Estatuto administrativo

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ESTATUTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL LEY N°18.883 Derechos, Obligaciones y Responsabilidad Administrativa

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ESTATUTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

LEY N°18.883

Derechos, Obligaciones y

Responsabilidad Administrativa

¿A QUIÉN SE APLICA ?

• El estatuto administrativo de los Funcionariosmunicipales se aplicará al personalnombrado en un cargo de las plantas de lasmunicipalidades. A los alcaldes sólo les seránaplicables las normas relativas a los deberes y derechosy la responsabilidad administrativa.

• Los funcionarios a contrata estarán sujetos a esta ley entodo aquello que sea compatible con la naturaleza deestos cargos.

¿CÓMO PUEDE DESEMPEÑARSE EL GARGO DE PLANTA?

Las personas que desempeñen cargos deplanta en las municipalidades podrán tener la calidad de

titulares, suplentes o subrogantes.

¿QUIÉNES SON TITULARES?

Son titulares aquellos funcionarios que senombran para ocupar en propiedad uncargo vacante.

¿QUIÉNES SON SUPLENTES?

Son suplentes aquellos funcionariosdesignados en esta calidad en los cargosque se encuentren vacantes yen aquellos que por cualquier circunstanciano sean desempeñados por el titular,durante un lapso no inferior a un mes.

¿A QUÉ TIENEN DERECHO?

El suplente tendrá derecho a percibir laremuneración asignada al cargo que sirveen tal calidad, sólo en el caso deencontrarse éste vacante, o bien cuando eltitular del mismo por cualquier motivo nogoce de dicha remuneración.

¿POR CUÁNTO TIEMPO?

En el caso que la suplencia corresponda aun cargo vacante, ésta no podrá extendersea más de seis meses, al término de loscuales deberá necesariamente proveersecon un titular.

¿QUIÉN LO NOMBRA?

El nombramiento del suplente corresponderáal alcalde.

¿QUIÉNES SON SUBROGANTES?

Son subrogantes aquellos funcionarios queentran a desempeñar el empleo del titular osuplente por el sólo ministerio de la ley,cuando éstos se encuentren impedidos dedesempeñarlo por cualquier causa.

¿QUÉ TIPO DE PLANTAS EXISTEN?

Para los efectos de la carrera funcionaria, cadamunicipalidad sólo podrá tener lassiguiente las plantas de personal:

• Directivos

• Profesionales

• Jefaturas

• Técnicos Administrativos

• Auxiliares.

¿CUÁNDO SE INICIA LA CARRERA FUNCIONARIA?

Se iniciará con el ingreso a un cargo deplanta, y se extenderá hasta el cargo dejerarquía inmediatamente inferior al dealcalde.

Todo cargo municipal necesariamentedeberá tener asignado un grado de acuerdocon la importancia de la función que sedesempeñe y, en consecuencia, lecorresponderá el sueldo de ese grado y lasdemás remuneraciones a que tenga derechoel funcionario.

REQUISITOS PARA INGRESARa) Ser ciudadano.b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y

movilización, cuando fuere procedente;c) Tener salud compatible con el desempeño del

cargo.d) Haber aprobado la educación básica y poseer el

nivel educacional o título profesional o técnico que porla naturaleza del empleo exija la ley.

e) No haber cesado en un cargo público comoconsecuencia de haber obtenido una calificacióndeficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayantranscurrido más de cinco años desde la fecha deexpiración de funciones.

f) No estar inhabilitado para el ejercicio defunciones o cargos públicos, ni hallarse condenado porcrimen o simple delito.

¿CÓMO SE INGRESA?

El ingreso a los cargos de planta en calidad detitular se hará por concurso público y procederá enel último grado de la planta respectiva, salvo queexistan vacantes de grados superiores a éste queno hubieren podido proveerse mediante ascensos.

Todas las personas que cumplan con los requisitoscorrespondientes tendrán el derecho a postular enigualdad de condiciones.

¿EN QUÉ CONSISTE EL CONCURSO?

El concurso consistirá en un procedimientotécnico y objetivo que se utilizará paraseleccionar el personal que se propondrá alalcalde, debiéndose evaluar losantecedentes que presenten los postulantesy las pruebas que hubieren rendido, si así seexigiere, de acuerdo a las características delos cargos que se van a proveer.

¿QUÉ SE CONSIDERA ?En cada concurso deberán considerarse a lo menos lossiguientes factores:

los estudios y cursos de formación educacional y decapacitación

la experiencia laboral

las aptitudes específicas para el desempeño de lafunción.

La municipalidad los determinará previamente yestablecerá la forma en que ellos serán ponderados y elpuntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo.

¿A QUÉ SE TIENE DERECHO?

Se entenderá por capacitación el conjuntode actividades permanentes, organizadas ysistemáticas destinadas a que losfuncionarios desarrollen, complementen,perfeccionen o actualicen los conocimientosy destrezas necesarios para el eficientedesempeño de sus cargos o aptitudesfuncionarias.

¿CÓMO PUEDE SER?

a) La capacitación para el ascenso que corresponde a aquella quehabilita a los funcionarios para asumir cargos superiores. La selecciónde los postulantes se hará estrictamente de acuerdo al escalafón. Noobstante, será voluntaria y, por ende, la negativa a participar en losrespectivos cursos no influirá en la calificación del funcionario.

b) La capacitación de perfeccionamiento, que tiene por objeto mejorarel desempeño del funcionario en el cargo que ocupa. La selección delpersonal que se capacitará, se realizará mediante concurso.

c) La capacitación voluntaria, que corresponda a aquella de interéspara la municipalidad, y que no está ligada a un cargo determinado nies habilitante para el ascenso. El alcalde determinará su procedencia yen tal caso seleccionará a los interesados, mediante concurso,evaluando los méritos de los candidatos.

¿QUÉ SON LAS CALIFICACIONES?

El sistema de calificación tendrá porobjeto evaluar el desempeño y las aptitudesde cada funcionario, atendidas lasexigencias y características de su cargo, yservirá de base para el ascenso, losestímulos y la eliminación del servicio.

¿QUIÉNES SON CALIFICADOS?

Todos los funcionarios deben ser calificadosanualmente, en alguna de las siguientes LISTAS:

• Lista N° 1, de Distinción.• Lista N° 2, Buena.• Lista N° 3, Condicional.• Lista N° 4, de Eliminación.

El Alcalde será personalmente responsable delcumplimiento de este deber.

¿QUIÉNES NO SON CALIFICADOS

No serán calificados el Alcalde, los funcionarios deexclusiva confianza de éste y el Juez dePolicía Local. Los miembros de la Junta Calificadoraserán calificados por el Alcalde.

El delegado del personal que integre la Junta podráser calificado por ésta, cuando así lo solicitare. En talcaso, la Junta se reunirá y resolverá con exclusión deaquél. Si no lo pidiere, mantendrá su calificaciónanterior.

¿QUIÉNES INTEGRAN LA JUNTA?

Las Juntas Calificadoras estarán compuestas, en cada Municipio,por: los 3 funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción

del Alcalde y el Juez de Policía Local. por 1 representante del personal elegido por éste.

Si hubiere más de un funcionario en el nivel correspondiente, seintegrará la Junta de acuerdo con el orden de antiguedad, segúnla forma que se expresa en el artículo 49.Para efectos de la calificación de los funcionarios adscritos a losjuzgados de policía local, la Junta Calificadora estaráconformada, además, por el respectivo juez.

• Los funcionarios elegirán un representante titulary un suplente de éste, el que integrará la JuntaCalificadora en caso de encontrarse el titular impedidode ejercer sus funciones.

• Si el personal no hubiere elegido su representante,actuará en dicha calidad el funcionario que posea lamayor antiguedad en el Municipio.

• La Asociación de Funcionarios de la Municipalidadcon mayor representación, tendrá derecho a designar aun delegado que sólo podrá participar con derecho avoz.

¿QUÉ PERIODO SE CALIFICA?

La calificación se hará por la JuntaCalificadora en cada Municipalidad;comprenderá los doce meses de desempeñofuncionario que se extienden entre el 1° deseptiembre de un año y el 31 de agosto delaño siguiente.

¿CUÁNDO SE INICIA?

El proceso de calificaciones deberá iniciarseel 1° de septiembre y terminarse a más

tardar el 30 de noviembre de cada año.

ANOTACIONES DE MÉRITO

Son anotaciones de mérito aquéllasdestinadas a dejar constancia de cualquieracción del empleado que implique unaconducta o desempeño funcionariodestacado.

ANOTACIONES DE DEMERITO

Son anotaciones de demérito aquéllas destinadas a dejarconstancia de cualquier acción u omisión del empleado queimplique una conducta o desempeño funcionarioreprochable.

Entre las anotaciones de demérito se considerarán elincumplimiento manifiesto de obligaciones funcionarias,tales como, infracciones a las instrucciones y órdenesde servicio y el no acatamiento de prohibicionescontempladas en este cuerpo legal y los atrasos en laentrega de trabajos.

Obligaciones Funcionarias (art. 58 y siguientes)

Son las acciones, tareas y

conductas a que se compromete

la persona que es nombrada o

contratada para cumplir una

función pública.

¿Qué Son ?

d) Cumplir la jornada laboral y los

trabajos extraordinarios.

a) Desempeño personal de la función en

forma regular y continua.

b) Orientar el desarrollo de sus funciones

al cumplimiento de los objetivos de la

Municipalidad.c) Realizar sus labores con esmero,

cortesía, dedicación y eficiencia.

¿CUÁLES SON?

Obligaciones Funcionarias (art. 58 y siguientes)

i) Observar una vida social acorde a ladignidad del cargo.

e) Cumplir las destinaciones y comisiones

de servicio.f) Obedecer las órdenes impartidas por el

superior jerárquico (obediencia reflexiva)

h) Observar estrictamente el principio de

probidad administrativa.

g) Guardar secreto en los asuntos de

carácter reservado.¿CUÁLES SON?

Obligaciones Funcionarias (art. 58 y siguientes)

k) Denunciar al Ministerio Público o ante la

policía si no hubiere fiscalía en el lugar en

que el funcionario presta servicios, con la

debida prontitud, los crímenes o simples

delitos y a la autoridad competente los

hechos irregulares en especial aquellos

que contravienen el principio de probidad

administrativa. (Ley 20.205)

j) Proporcionar con fidelidad y precisión los

datos personales o de familia.

¿CUÁLES SON?

Obligaciones Funcionarias (art. 58 y siguientes)

m) Justificarse ante el superior jerárquico de

los cargos que se le formulen.

l) Rendir fianza cuando corresponda.

¿CUÁLES SON?

Obligaciones Funcionarias (art. 58 y siguientes)

Representar lasórdenes que estimeilegales (Art. 59)

OBEDIENCIA REFLEXIVA

OBLIGACIÓN FUNCIONARIA

(Art. 58, letra f)

Art. 62

• Será de 44 horas semanales,distribuidas de lunes a viernes.

• No puede exceder de 9 horas diarias.

• Jornada Parcial. Remuneraciónproporcional.

Trabajos

Extraordinarios

Jornada de Trabajo

Regla General: Se compensan con

descanso complementario con igual tiempo

trabajado, más aumento de 25%.

Excepción: Si no se puede aplicar la regla

general, se recarga en un 25% o 50% el valor

de la hora diaria de trabajo.

Pago

Arts. 63 y 65

Los ordena el Alcalde, cuando hayan de

cumplirse tareas impostergables.

Destinaciones, Comisiones de Servicio y Cometidos Funcionarios

Art. 70 y siguientes

Ordenadas por el Alcalde para prestar funciones de la

misma jerarquía.Destinaciones

Comisiones

de

Servicio

Cometidos

Funcionarios

Ordenadas por el Alcalde para desempeñar funciones

ajenas al cargo en la misma municipalidad o en territorio

nacional o extranjero.

Plazo: Hasta 3 meses en cada año calendario.

Excepción: Delegado del Alcalde.

Desplazamiento, dentro o fuera de su lugar de desempeño

habitual para realizar labores específicas inherentes a su

cargo.

Obligaciones Especiales del Alcalde y Jefes de Unidad(EA Art. 61)

• Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y con

instrucciones claras y objetivas.

• Ejercer un control jerárquico permanente.

• Velar por el cumplimiento de los planes y de aplicación de

normas.

¿Cuáles son?

Obligaciones Especiales de los Funcionarios

• Probidad Administrativa.

• Denuncias.

• Declaración de Patrimonio.

• Declaración de Intereses.

¿Cuáles son?

Asumir permanentemente una conducta

funcionaria intachable y un desempeño

honesto y leal de la función o cargo, con

preeminencia del interés general sobre

el particular.

PROBIDAD ADMINISTRATIVA

CONCEPTO(LOCBAE, Art. 52)

Empleo de medios idóneos de

diagnóstico, decisión y control, para

concretar en el marco jurídico una

gestión eficiente y eficaz.

INTERÉS GENERAL

ALCANCE

PROBIDAD ADMINISTRATIVA

• Ejecución normas, planes , programas y acciones con rectitud.

¿Cómo Se Expresa?

• Recto y correcto ejercicio del poder público.

• Decisiones razonables e imparciales.

• Administración de los recursos público con integridad ética y

profesional.

• Cumplimiento de funciones legales de manera expedita.

• Acceso ciudadano a la información administrativa (conforme

a la ley).

PROBIDAD ADMINISTRATIVA

¿CUÁLES SON?

¿CUÁNDO SE

INFRINGE?

(Ley Nº 18.575, Art. 62)

En especial, cuando se vulneran las

conductas que define la ley.

Descripción enunciativa contenida

en el artículo 62 de la Ley

Nº 18.575 y en el artículo 82 de la

Ley Nº 18.883.

PROBIDAD ADMINISTRATIVA

1.- Fundada.

2.- Por escrito.

3.- Firmada por el denunciante, opor un tercero a su solicitud, si nopudiere hacerlo.

4.- Identidad del denunciante,información, antecedentes ydocumentos pertinentes sonpúblicos, salvo que denunciantesolicite que sean secretos, en cuyocaso prohibición de divulgación.

Ley Nº 20.205 obliga al funcionario a denunciar irregularidades y

faltas al principio de la probidad (Art. 58, letra k) del EA)

Requisitos de la denuncia

(EA Art. 88 B, inc. 1° y 2°)

• Identificación, incluido domicilio.

• Narración circunstanciada de

los hechos.

• Individualización de personas

involucradas (autores, testigos

presenciales o de oídas).

• Antecedentes y documentos de

sustento.

c) Contenido Denuncia

(EA Art. 88 B)

Ley Nº 20.205 obliga al funcionario a denunciar irregularidades y

faltas al principio de la probidad (Art. 58, letra k) del EA)

Si no hayPronunciamientoen ese plazo:

Aceptación por parte de la autoridad:

Plazo: 3 días hábiles desde presentada

¿Desde cuándo cobra eficacia la denuncia?

Se tiene por aceptada (silencio positivo)

Ley Nº 20.205 obliga al funcionario a denunciar irregularidades y

faltas al principio de la probidad (Art. 58, letra k) del EA)

Incumplimiento de

Requisitos

y/o

contenido incompleto de

la Denuncia:

SanciónSe tiene por no

presentada(EA Art. 88 Inc. 5º)

Ley Nº 20.205 obliga al funcionario a denunciar irregularidades y

faltas al principio de la probidad (Art. 58, letra k) del EA)

¿Quiénes deben

presentarla?

Declaración de Intereses y de Patrimonio(EA Art. 58, j); Ley 18.575, Art. 57) y 60 a) y siguientes

• Jefes Superiores de Servicios

• Autoridades

• Directivos

• ProfesionalesNivel Jefe de

Departamento o

similares

• Técnicos

• Fiscalizadores

¿Ante quién se presentan?

Declaración InteresesAnte el Secretario Municipal, una

copia a Contraloría General o

Regional, en su caso.

Declaración de Patrimonio Ante el Contralor General o Regional

Respectivo.

¿Qué Contienen?

Declaración de Patrimonio

Declaración de Intereses

Comprende los bienes que

señala el artículo 60 c) de la Ley

N°18.575.

Individualización de actividades

profesionales y económicas.

En el caso de que el declarante esté casado en régimen de

sociedad conyugal, deberá individualizar bienes, valores y

derechos, de que sea titular el cónyuge, y si fuere mujer, dejar

constancia expresa de su patrimonio reservado

¿Cuándo se presentan?

Al ingresar al Municipio (30 días).

¿Cuándo se actualizan?

Interesesa) Cada cuatro años.

b) Cada vez que ocurra un hecho relevante.

Declaración

Patrimonio

a) Cada 4 años.

b) Cada vez que las personas a que afecta

sean nombradas en un nuevo empleo.

Corte de Apelaciones

¿Qué ocurre si no las presenta oportunamente?

(Ley 18.575, Art. 65)

Sanción Multa (10 a 30 UTM)

Destitución

Reclamo

1º.- Jefe Superior del Servicio.

2º.- Director de Control (Ley 18.575, art.61).

3º.- Jefe de Personal o quien en razón de sus funciones debióhaber advertido oportunamente la omisión de ladeclaración.

¿Quién Controla?

Premisa Ineludible

• Tener adecuado conocimiento acerca de quiénes debenpresentar declaraciones de interés y de patrimonio.

• Ejercer facultades de las que no esté legalmente investido o no

le hayan sido delegadas.

• Intervenir en asuntos en que él o las personas ligadas a él

tengan interés.

• Actuar directa o indirectamente contra los intereses del Estado.

• Intervenir ante los Tribunales de Justicia, respecto de hechos de

que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus

funciones.

PROHIBICIONES (EA Art. 82)

• Someter a tramitación innecesaria los asuntos entregados a suresolución o exigir requisitos no establecidos.

• Solicitar o aceptar donativos o privilegios de cualquier naturaleza.

• Ejecutar actividades, ocupar tiempo, materiales, personal oinformación reservada para fines ajenos a la Administración delEstado.

• Realizar actividad política dentro de la Administración del Estado.

PROHIBICIONES (EA Art. 82)

• Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la

Administración del Estado.

• Atentar contra los bienes de la Municipalidad.

• Incitar a destruir instalaciones públicas o privadas.

PROHIBICIONES (EA Art. 82)

Abogados que se desempeñen como funcionarios o empleados

a contrata de un organismo de la Administración del Estado,

están impedidos de patrocinar o actuar como apoderados o

mandatarios personas procesadas por crímenes, simples delitos

o faltas contempladas en esa ley.

PROHIBICIONES (Ley N°20.000 D.O. 10/02/2005)

INCOMPATIBILIDADES• Artículos 83 y 84, Ley N° 18.883

• Artículo 56 y siguientes, Ley N°18.575, Título III

En una misma Municipalidad no podrán desempeñarse personas

ligadas entre sí por matrimonio, parentesco de consanguinidad

hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo

grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación

jerárquica.

Todos los empleos del Estatuto serán incompatibles entre sí -

Excepción, Artículo 84, inciso cuarto.

Derechos Funcionarios

Todo Funcionario tiene derecho a:

• Remuneraciones del cargo

• Estabilidad en el empleo

• Ascenso

• Presentarse a los concursos

• Feriados

• Permisos

• Licencias Médicas

• Prestaciones Sociales

• Prestaciones Previsionales

• Bienestar Social

• Protección a la maternidad

• Asignaciones que establece la ley

• Permuta

• Derecho a ser defendido

Derechos Funcionarios

Todo Funcionario tiene derecho a:

• No pueden ser objeto de medidas disciplinarias de suspensiónni de destitución desde fecha en que Alcalde tenga porpresentada la denuncia y hasta 90 días después de terminadoproceso sumarial respectivo

DERECHO LEY N° 20.205

- Funcionarios que denuncien (EA Art. 88 A) -

• No pueden ser objeto de traslados de localidad o de cambio de

función en plazo señalado, sin su aceptación escrita.

• No pueden ser objeto de precalificación anual, si denunciado

fuere superior jerárquico, salvo que denunciante lo solicitare (si

no lo hace rige la última calificación).

RESPONSABILIDAD DEL AGENTE PÚBLICO

Es la obligación de asumir las consecuencias de su conducta

funcionaria, expresada en acciones u omisiones, y aún bajo

ciertas circunstancias por la de terceros, en términos de hacerse

cargo de los efectos que establece el ordenamiento jurídico si se

incurre en un acto que lo vulnere.

TIPOS DE

RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA

CIVIL O PECUNIARIA

PENAL

POLÍTICA O PÚBLICA

Características de la Responsabilidad de los Agentes Públicos

• Independencia entre ellas.

• Aplicación del Debido Proceso.

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES

Fuente Legal

• Constitución Política

• Ley N°18.575

• Ley N°18.695

• Ley N°18.883

CONDUCTAS POR LAS QUE RESPONDEN

A.- Esfera Estatutaria B.- Esfera Directiva

Incumplimiento Funciones

Ejercicio Rol Directivo

Planificación

Ejecución

Control

Evaluación

Obligaciones Funcionarias

A.- ESFERA ESTATUTARIA

El funcionario municipal debe asumir las consecuencias de

sus propias infracciones a las normas sobre derechos y

obligaciones que los rigen, sea de orden personal, sea según

su influencia en la gestión de la unidad a la que pertenece.

Debe asumir las consecuencias por la dirección de la unidad:

• Planificación - Ejecución - Autocontrol – Autoevalución.

• De las acciones que dinamizan el cumplimiento de las

funciones legales de la unidad.

Debe asumir las consecuencias del desempeño de los

funcionarios de la Unidad.

B.- ESFERA DIRECTIVA

Escenario AmbientalAcciones y Omisiones

Irregulares o Negligentes

ConfluyeActitudes o Desempeños

de otras unidades

Consecuencia Gradualidad de la Responsabilidad

B.- ESFERA DIRECTIVA

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Forma de hacerla efectiva

PrincipioGarantía Constitucional Debido Proceso

TIPOS DE PROCESOS

ADMINISTRATIVOS

INVESTIGACIÓN

SUMARIA

SUMARIO

ADMINISTRATIVO

CAUSALES GENERADORAS DE ESTOS PROCEDIMIENTOS

• Regla General:

Hechos constitutivos de presunción de infracción a deberes

u obligaciones.

• Excepción:

Disposición legal expresa frente a ciertos hechos.

CARACTERÍSTICAS COMUNES a investigaciones sumarias

y sumarios administrativos

Oír al inculpado, ponderar los hechos, resolver conforme a

derecho y al mérito de autos.

1.- Principio del Debido Proceso

Toda medida disciplinaria debe ser la consecuencia jurídica de

un procedimiento administrativo, el cual debe tramitarse de

conformidad a las normas legales pertinentes (artículo 118 y

siguientes EA).

2.- Principio de Legalidad

CARACTERÍSTICAS COMUNES a investigaciones sumarias

y sumarios administrativos

En la medida que se den los supuestos anteriores se pueden

aplicar las medidas disciplinarias, las cuales pueden ser única y

exclusivamente aquellas que prevé el ordenamiento jurídico,

vale decir, las indicadas en el artículo 120 del EA, y no otras.

CARACTERÍSTICAS COMUNES a investigaciones sumarias

y sumarios administrativos

3.- Aplicación Medidas Disciplinarias

4.- Permiten aplicar una medida disciplinaria en cuanto exista un

sujeto responsable e imputable administrativamente.

CARACTERÍSTICAS COMUNES a investigaciones sumarias

y sumarios administrativos

C) Los funcionarios que se encuentren con licencia médica, incluso maternal, pre y post-

natal, pueden ser objeto de un procedimiento administrativo y aplicárseles las medidas

disciplinarias correspondientes.

D) Sólo puede instruirse un procedimiento administrativo contra personas que actualmente

se desempeñen en la municipalidad: no procede iniciarlo contra ex funcionarios.

A) Todo funcionario municipal, ya sea, de planta o a contrata, puede ser objeto de una

medida disciplinaria.B) Los contratados a honorarios no son funcionarios públicos: no están sujetos a

responsabilidades administrativas.

5.- Autoridad municipal facultada para disponer la instrucción

de estos procedimientos administrativos:

• El alcalde en ejercicio de una atribución indelegable.

• Mediante un Decreto Alcaldicio.

CARACTERÍSTICAS COMUNES a investigaciones sumarias

y sumarios administrativos

OBJETIVOS COMUNES EN AMBOS PROCEDIMIENTOS

• Establecer debidamente la existencia de un ilícito

disciplinario, es decir, acreditar la existencia de un hecho que

constituye un incumplimiento de deberes funcionarios.

• Determinar la participación de un funcionario municipal en

dicho ilícito y que dicha participación sea culpable.

1.- Se inician con un decreto alcaldicio, que constituye auto cabeza de

proceso.

2.- La persona que investiga los hechos e implicancias jurídicas

(investigador o fiscal) es distinta de la que resuelve la aplicación de la

medida disciplinaria (el alcalde).

FORMALIDADES COMUNES a investigaciones sumarias y

sumarios administrativos

3.- Ambas tienen:

• Una duración limitada en el tiempo.

• No pueden tramitarse en forma indefinida.

• Los plazos son de días hábiles (se cuentan de lunes a viernes).

4.- DEBE:

• Tomarse declaración o testimonio al afectado o inculpado.

• Notificársele del hecho de ser objeto de un cargo

administrativo, a fin de que formule su defensa.

FORMALIDADES COMUNES a investigaciones sumarias y

sumarios administrativos

5.- El informe del investigador y el dictamen del fiscal deben

tener algunas menciones mínimas, a saber:

A) Individualización de inculpados.

B) Relación de los hechos investigados y la forma de cómo se

han comprobado.

C) Participación y culpabilidad de sumariados en hechos

investigados.

D) Proposición al alcalde de medidas disciplinarias o absolución

(sobreseimiento).

FORMALIDADES COMUNES a investigaciones sumarias y

sumarios administrativos

6.- Lo resuelto por el alcalde debe ser notificado al funcionario

afectado a fin de que deduzca las impugnaciones

correspondientes.

FORMALIDADES COMUNES a investigaciones sumarias y

sumarios administrativos

7.- En contra de la resolución del alcalde procede el Recurso de

Reposición

ApelaciónNo procede por ser el mismo alcalde la

máxima autoridad municipal

I.- La Investigación Sumaria

¿Cuándo Procede?

A) Cada vez que el alcalde estime que los

hechos son susceptibles de aplicar medidas

disciplinarias por hechos que incidan en la

existencia de ilícitos de menor gravedad

B) Cuando expresamente lo disponga la ley.

Por Ejemplo:

• Ausencias reiteradas injustificadas (Art.69 inc.3º)

• Determinación de un accidente en acto del

servicio o enfermedad profesional (art.114, inc. 6º)

Formalidades

A) Decreto Alcaldicio: orden de instruir investigación sumaria.

B) Designación de Investigador: podrán ser nombrado como

tales, funcionarios municipales de planta titulares o suplentes, y

a contrata.

I.- La Investigación Sumaria

Plazo

5 días, sin que la legislación prevea una

prórroga de dicho plazo. (Pudiendo, en todo

caso, terminar antes del plazo: artículo 124

inciso 3º)

Notificaciones

Se efectúan de la misma manera

que en los sumarios

administrativos.

I.- La Investigación Sumaria

Procedimiento

Sin embargo, deberá levantarse un

acta escrita de lo obrado.Oral

Contenido

Acta• Diligencias efectuadas por el investigador.

• Declaraciones de inculpados y testigos.

I.- La Investigación Sumaria

Requisitos Acta

• Por el Investigador.

Deberá estar firmada por:

Otros Requisitos Documentos probatorios que correspondan.

• Todos aquellos que hayan prestado declaración

(inculpados y testigos).

I.- La Investigación Sumaria

Cargos

a) Dentro del plazo de 5 días, el investigador formulará los

cargos, si correspondiere, con notificación al afectado, a fin de

que éste responda dentro del plazo de 2 días contados desde la

notificación.

b) La formulación de cargos es un trámite obligatorio y

esencial, y en caso de incumplimiento procede la nulidad de la

investigación sumaria.

I.- La Investigación Sumaria

c) Los cargos deben formularse en forma concreta, precisando

específicamente las infracciones en las que ha incurrido el o los

inculpados.

d) El inculpado tendrá un plazo de 2 días para contestar y

responder los cargos.

Cargos

I.- La Investigación Sumaria

De La Prueba

Si el inculpado desea rendir pruebas

sobre los hechos materia del

procedimiento, el investigador le

señalará un plazo para ello.

Plazo

I.- La Investigación Sumaria

No podrá exceder de 3 días.

Informe Del Investigador

Plazo 2 días

Contado desde• Rendición pruebas

• Presentación descargos

I.- La Investigación Sumaria

Contenido del informe

Remisión Alcalde

Formalidades comunes

Más breve plazo

ALCALDE

Notificación

al inculpado

Rechaza

Acepta

Recurso de reposición ante el

mismo alcalde.

Plazo: dentro de 2 días desde la

notificación.

I.- La Investigación Sumaria

Investigador

Propone Sanción

(Vista o Informe)

Término

Decreto alcaldicio de término deberá contar con:

I.- La Investigación Sumaria

• Mención de medios probatorios (básicamente declaraciones, y

su valor).

• Individualización de inculpados.

• Enunciación de hechos investigados.

• Alusión a informe del investigador.

• Mención a los descargos, y a la prueba del inculpado.

• Sanción aplicada o absolución de funcionario eventualmente

comprometido.

Investigación Sumaria Especial

La constatación de un accidente ocurrido en un acto del servicio, o si

una enfermedad reviste el carácter de profesional

Procedimiento

Plazo Instrucción: Dentro de los 10

días siguientes posteriores al hecho

o al conocimiento del mismo.

Acción: De oficio o a petición parte

interesada.

I.- La Investigación Sumaria

II.- Sumario Administrativo

¿Cuando Procede?

A) Mientras se lleva a cabo una

investigación sumaria, si los hechos

revisten mayor gravedad, en cuyo

caso el alcalde debe elevar el

procedimiento a sumario

administrativo

B) Cuando la naturaleza de los

hechos denunciados o su gravedad

así lo exigieren.

Decreto alcaldicio que ordena la instrucción del sumario

• Hechos a investigar.

• Funcionarios Responsables.

• Designación de Fiscal Instructor.

Contenido

II.- Sumario Administrativo

ETAPAS

INDAGATORIA

ACUSATORIA

VISTA FISCAL

RESOLUCIÓN ALCALDICIA

IMPUGNACIÓN

TRÁMITE EXTERNO - REGISTRO

II.- Sumario Administrativo

De la Indagatoria

Objeto1) Existencia de los hechos materia del sumario.

2) Participación de funcionarios.

II.- Sumario Administrativo

II.- Sumario Administrativo

Funcionarios que intervienen en el proceso de indagación

Lleva a cabo la investigación de los

hechos objeto del procedimiento.

Ministro de fe del procedimiento.

1.- Fiscal

2.- Actuario

Limitación: debe tener igual o mayor grado y/o jerarquía

que el funcionario que aparezca involucrado en los

hechos.

1.2.- Si no existe un funcionario que reúna estas

características, bastará que no exista relación de dependencia.

II.- Sumario Administrativo

1.1.- Designación: Cualquier Funcionario.

1.- Fiscal

II.- Sumario Administrativo

1.3.- Si en el transcurso de la investigación aparecen involucrados en

los hechos, funcionarios de mayor grado que el fiscal, éste continuará

la investigación hasta el cierre de la misma.

1.- Fiscal

1.4.- Casos de Reemplazo y Ausencia del Fiscal

• Si el alcalde lo estima conveniente.

• Si debe ausentarse del Municipio por un tiempo

prolongado que implique poner en riesgo el

resultado de la investigación.

Reemplazo

Definitivo

II.- Sumario Administrativo

Se procederá a nombrar a otro fiscal

para que continúe la investigación.

Reemplazo

Definitivo

1.- Fiscal

Si no se dan estas condiciones, seguirá

el mismo tramitando el sumario al

reasumir sus funciones.

Caso Ausencia

De las Implicancias y Recusaciones

• Son instituciones que permiten que un fiscal o actuario, afectado

por ciertas causales que eventualmente incidan en su imparcialidad,

sean removidos de su cargo.

Procedencia

Titular de la acción

En contra del fiscal o del actuario.

Inculpado.

1.- Fiscal

II.- Sumario Administrativo

De Las Implicancias y Recusaciones

II.- Sumario Administrativo

Forma de poner en acción este derecho

Los funcionarios citados a declarar por primera vez ante el Fiscal, en

calidad de inculpados, serán apercibidos de manera expresa, para

que dentro de 2 días formulen las causales de la implicancia o

recusación que estimen procedente.

Obligación Fiscalía1.- A Requerimiento Inculpado

1.- Fiscal

De las Implicancias y Recusaciones

II.- Sumario Administrativo

Forma de poner en acción este derecho

2.- De oficio, en cualquier instante

• Presencia causales Artículo 131

• Ocurrencia otro hecho que afecte su imparcialidad

1.- Fiscal

II.- Sumario Administrativo

• Con el solo hecho de ser presentada la recusación, el fiscal o

actuario, según corresponda, dejarán de intervenir, salvo en lo relativo

a actividades que no puedan paralizarse sin comprometer el éxito de

la investigación.

Efectos Recusación

1.- Fiscal

¿Quién la hace efectiva?En contra del Fiscal la resuelve el Alcalde.

En contra del actuario lo hace el Fiscal.

En ambos por resolución (escrita) fundada, dictada dentro de 2 días

de deducida.

II.- Sumario Administrativo

Efectos Recusación

1.- Fiscal

II.- Sumario Administrativo

Efectos Recusación

Efecto

Concreto

Nuevo Fiscal o Actuario

Continúan mismos funcionarios

Si es

Acogida

Si es

Rechazada

1.- Fiscal

II.- Sumario Administrativo

Causales de RecusaciónSólo se aceptan las del Art. 131

(EA Municipal)• Tener el fiscal y/o actuario interés directo o indirecto en los hechos

que se investigan.

• Tener amistad intima o enemistad manifiesta con cualquiera de los

inculpados.

• Tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado y de

afinidad hasta el segundo grado inclusive o de adopción con alguno

de los inculpados.

1.- Fiscal

Dentro de un plazo legal (20

días ampliables por motivos

calificados por el alcalde por

decreto fundado hasta 60 días).

1.5.- Obligaciones y Atribuciones del Fiscal

Investigar los hechos

1.- Fiscal

II.- Sumario Administrativo

• El Fiscal tendrá amplias facultades para realizar la

investigación.

Obligación

• Funcionarios

Municipales

Prestar declaraciones y colaborar.

• El ordenamiento jurídico

ha asegurado al fiscal

Libertad

Independencia

1.- Fiscal

II.- Sumario Administrativo

Alcance de las Atribuciones

• No quedan limitadas a los términos del decreto alcaldicio que

ordenó iniciar el proceso, sino que se encuentra facultado para

ampliar su actuación a todas las irregularidades que aparezcan

durante el curso de la investigación.

• Acusar a funcionarios no señalados en el decreto de instrucción,

como presuntos responsables, en la medida que en el desarrollo de

la investigación aparezcan nuevos implicados.

• Puede citar a declarar al alcalde (las opiniones de éste no lo

inhabilitan para posteriormente resolver el caso) sea en persona o

por escrito.

1.- Fiscal

II.- Sumario Administrativo

1.- Fiscal

II.- Sumario Administrativo

Facultades Preventivas del Fiscal

A) Suspensión Funciones a funcionarios inculpados.

B) Destinar a funcionarios inculpados transitoriamente a otras

funciones dentro de la misma municipalidad y ciudad.

FormalidadPor escrito.

Cese MedidasUna vez dictado el sobreseimiento.

Al emitirse la vista fiscal.

En caso de suspensión deberá indicarse

el tiempo de ésta.

1.- Fiscal

II.- Sumario Administrativo

Facultades Preventivas del Fiscal

Prórroga Excepcional de Medidas

Dictamen Fiscal proponga la destitución.Requisito

Alcalde absuelva al inculpado o le aplique

una medida distinta de la destitución.

Cese Automático

Requisito

Efecto Adicional

Privación del 50% de sus

remuneraciones (desde la prórroga), si la

medida prorrogada es la suspensión

preventiva.

Restitución

Retroactiva

Absolución.

Aplicación medida inferior a la

destitución (Art.134, inc. 3º).

1.- Fiscal

II.- Sumario Administrativo

Facultades Preventivas del Fiscal

2.- Actuario

II.- Sumario Administrativo

En un funcionario de la municipalidad (en su caso, se entiende

en comisión de servicios para todos los efectos legales).

Nombramiento Atribución Fiscal

¿En quién recae?

II.- Sumario Administrativo

2.- Actuario

• Su designación es atribución

exclusiva del fiscal o de quien se

le ha encomendado la

investigación.

A) Designación y

requisitos para ser

actuario

• La ley no señala mayor

exigencias.

Es ministro de fe de las

actuaciones del proceso: debe

certificar a todas las actuaciones

del mismo.

B) Obligaciones

II.- Sumario Administrativo

2.- Actuario

Formalidades del Procedimiento

Trámite InicialSe dicta el decreto alcaldicio que ordena su

instrucción y designa al fiscal.

Del Expediente

Llevarse por escrito,

foliado en letras y

números.

Formado por

Exigencias

Declaraciones y diligencias

Documentos u otros elementos

II.- Sumario Administrativo

II.- Sumario Administrativo

En caso de sustraerse un antecedente u

hoja del expediente, deberá agregarse una

hoja en donde conste la diligencia extraída.

Custodia del Expediente

Recomposición

Expediente

Actuario

Formalidades del Procedimiento

II.- Sumario Administrativo

Notificación

Concepto

La notificación es un acto por el cual se pone

en conocimiento de una persona, una

resolución o actuación que la afecta.

Formalidades del Procedimiento

Regla General En esta acta deberá dejarse

constancia de la notificación, y en

su caso, de la negativa del

notificado a firmar el acta.

Personal

Levantar un acta escrita que debe

ser firmada por el Fiscal, Actuario

y el notificado.

II.- Sumario Administrativo

TiposNotificación

Formalidades del Procedimiento

Sólo en casos en que el

funcionario notificado no fuese

habido por 2 días consecutivos

en su lugar de trabajo o en su

domicilio.

Carta CertificadaExcepción

Tipos

II.- Sumario Administrativo

Notificación

Formalidades del Procedimiento

Requisitos

Lugar de trabajo.

Domicilio

Anexarse al expediente el comprobante de

correos en donde conste la remisión de la

carta certificada

Constancia en el expediente de este hecho

Carta Certificada

II.- Sumario Administrativo

Notificación

Formalidades del Procedimiento

Carta Certificada

II.- Sumario Administrativo

Notificación

Se entiende

efectuada

notificaciónTranscurridos 3 días desde el despacho de la carta.

• En ambos casos, se debe hacer entrega al notificado de la

resolución notificada.

• En ese momento comienzan a contarse los plazos respectivos.

Formalidades del Procedimiento

II.- Sumario Administrativo

Notificación

Omisión

o

Defectos

Vicia el procedimiento sumarial

Formalidades del Procedimiento

Declaraciones

• Los funcionarios citados a declarar ante el fiscal deberán fijar en su

primera comparencia un domicilio dentro del radio urbano en donde la

fiscalía ejerza sus funciones.

II.- Sumario Administrativo

• El afectado no puede cambiar o fijar su domicilio a un lugar

diferente del radio urbano (comunal) salvo que opere un traslado de

funciones decretadas por el fiscal instructor dentro de la misma

ciudad.

Formalidades del Procedimiento

II.- Sumario Administrativo

1.- Etapa Indagatoria: Investigación hechos

Plazo

Regla General 20 Días Cierre Investigación

Excepción Ampliación Hasta 60 días

Autoridad

Alcalde

Causal

Diligencias

Pendientes o por

Fuerza mayor

1.- Etapa Indagatoria: Cierre

• Evacua vista fiscal• Solicita sobreseimiento y pone término al procedimiento

Situaciones

1.1.- Fiscal estima que no hay mérito para formular cargos.

II.- Sumario Administrativo

1.2.- Fiscal estima que hay mérito suficiente para formular

cargos.

II.- Sumario Administrativo

3.- Inicio Etapa Acusatoria: Controversia

3.1.- Formulación Cargos

Es la imputación a un funcionario de una determinada falta o

infracción a las obligaciones que le imponen las normas legales o

reglamentarias, manifestada en la comisión de hechos concretos y

verificados.

II.- Sumario Administrativo

Inculpado

PresenteSolicitud Período

Prueba

(No más de 20 días)

Descargos

3.2.- Notificación Cargos

Objetivo DefensaPlazo 5 días desde notificación,

prorrogable por otros 5 días

(Máximo)

Trámite esencial

II.- Sumario Administrativo

Carta

Certificada

Al domicilio que consta en

el expediente o en su

defecto al laboral.

Clases de Notificación

Personal

II.- Sumario Administrativo

Suspensión

Destinación transitoria a otro cargo

Facultades

del

Fiscal

Medidas Preventivas

Suspensión

Posterior

a suspensión

Anterior

a Suspensión

No altera

Derecho a

Remuneración

Pierde

Derecho a

remuneración

II.- Sumario Administrativo

Caso

Suspensión

Prorrogada

Privación 50%

RemuneracionesDevolución

Absolución

Sanción inferior a

Destitución

II.- Sumario Administrativo

Término

Períodos

Fiscal

Emite

Dictamen

Presentación

Descargos Absolución

Sanción

ProponeRendición

Pruebas

II.- Sumario Administrativo

Vista fiscal

Contenido

• Individualización del o de los inculpados.

II.- Sumario Administrativo

• Relación de hechos investigados y la

forma como se ha llegado a comprobarlos.

• Participación y grado de culpabilidad

imputable a los sumariados.

• Petición enviar antecedentes a Justicia

Ordinaria si los hechos investigados

revisten caracteres de delito.

Proposición

Concreta

Situación Especial

• Si los hechos investigados y comprobados en el sumario revisten

la calidad de delitos, el dictamen del fiscal debe señalar que los

antecedentes sean remitidos a la justicia ordinaria, salvo que la

denuncia ya hubiere sido efectuada por el mismo fiscal o por otro

funcionario.

Sanciones

Absolución Uno o más implicados

Uno o más implicados

II.- Sumario Administrativo

AlcaldeDecreto

Alcaldicio

Causales

Medida

Disciplinaria

Absolución

Reapertura

Sumario

Plazo 5 días

Nuevas

Diligencias

Corrección Vicios

de Procedimiento

II.- Sumario Administrativo

De la Reapertura de un Sumario

II.- Sumario Administrativo

Objetivo

Establecer si los antecedentes considerados en

el sumario adolecen de alguna irregularidad de

naturaleza tal que obliguen a alterar la

determinación ya tomada.

Génesis

Autoridad

Inculpado

Decisión

de

ReaperturaAlcalde

Autoridad

Competente

De la Reapertura de un Sumario

II.- Sumario Administrativo

De la Reapertura de un Sumario

Oportunidad

• Durante su tramitación

una vez cerrado el Sumario

• Una vez aplicada la

medida disciplinaria

Más de una vez

II.- Sumario Administrativo

Presupuestos

ExigidosNuevos

Antecedentes

Por su calidad alterarían

sustancialmente el

criterio adoptado en el

sumario ya terminado

(Dict. 11025/90)

De la Reapertura de un Sumario

II.- Sumario Administrativo

Procedimiento

Descargos

Efectos

Modificación Medida

Mantención Medida

Orden

Reapertura

Investigación

Decreto

Alcaldicio

Vista

Fiscal

Formulación

Cargos

De la Reapertura de un Sumario

II.- Sumario Administrativo

• Plazo

• Nuevos Cargos

Notificación

Plazo para

Responder

3 Días

Prudente Breve

II.- Sumario Administrativo

• Fiscal Debe ampliar dictamen y remitirlo al Alcalde

Decreto

Alcaldicio• Alcalde

Absolución

Medida disciplinaria

II.- Sumario Administrativo

• Ningún funcionario puede ser sancionado por hechos que no han

sido materia de cargos.

Decreto Alcaldicio que aplica medida disciplinaria

A.- Generalidades

• Supuesto esencial: la sustanciación del proceso debe acreditar la

existencia de responsabilidades administrativas y el o los grados de

participación .

II.- Sumario Administrativo

• Normas Aplicables: ley vigente al momento de su emisión.

• Conclusiones vista Fiscal no son obligatorias para el alcalde, éste debe

atenerse al mérito del sumario, salvo sanción específica determinada por

norma legal para infracción comprobada.

B.- Requisitos

• Individualización clara de funcionarios afectados.

• Expresión clara de sanción que se aplica.

• Cita de las fuentes legales en que se fundamenta.

II.- Sumario Administrativo

Decreto Alcaldicio que aplica medida disciplinaria

• Orden expresa de notificar al o a los funcionarios sancionados.

• Orden expresa del trámite de registro, ante la Contraloría General (o

toma de razón, en su caso).

• Orden de anotar la sanción en la hoja de vida funcionaria (sólo pueden

hacerse efectivas una vez aplicadas y en la oportunidad legal respectiva).

• Orden de proceder al trámite de archivo del expediente.

B.- Requisitos

II.- Sumario Administrativo

Decreto Alcaldicio que aplica medida disciplinaria

C.- De la Notificación

Personal

Carta certificada

II.- Sumario Administrativo

Decreto Alcaldicio que aplica medida disciplinaria

Impugnación del Decreto Alcaldicio que aplica una medida disciplinaria

Recurso de

Reposición

(Art. 139)

Formalidad

Autoridad

Competente

Plazo Interposición

Plazo Resolución

a) Escrito

Alcalde

5 días desde

notificación

5 días desde

su presentación

b) Fundado

II.- Sumario Administrativo

RechazaAplica resolución en

sentido decreto

Dicta nuevo decreto

alcaldicio en el plazo de

5 días

Acoge Trámite de

RegistroCondiciones

Sobreseimiento

o Absolución

Alguna Medida

Disciplinaria

Alcalde al resolver el Recurso de Reposición

II.- Sumario Administrativo

1

II.- Sumario Administrativo

Sobreseimiento

o Absolución

Alguna Medida

Disciplinaria

Anotación

en Hoja de Vida

Siempre que se hubiere

instruido en contra de

determinada persona.

Se hubiere o no instruido

en contra de determinada

persona.

2

Algunos aspectos de carácter relevante

A.- De la publicidad del sumario

Etapa

IndagatoriaSecreto

Fiscal

Actuario

Etapa

AcusatoriaPúblico

Inculpado

Abogado

II.- Sumario Administrativo

Funcionario inculpado en su primera citación a declarar es apercibido para

alegar causales de implicancia o recusación: es una forma de comunicar

inicio proceso en su contra

Dictamen

Nº42.779/2000

Resolución que afina

Sumario

Antecedentes que lo

sustentan: Expedientes

Sancionado

Abogado

Etapa investigación: Norma EspecialA.- De la publicidad del sumario

II.- Sumario Administrativo

Son días hábiles

ObjetivoQue todas las actuaciones se efectúen dentro de la

jornada laboral

Lunes a viernes

•Sábado

•Domingo

•Festivos

Días Inhábiles

B.- De los Plazos

II.- Sumario Administrativo

• Estatuto no los establece.

• Todos aquellos que conduzcan a comprobar hechos investigados y

grado de participación de algún funcionario en éstos.

C.- Medios Probatorios

II.- Sumario Administrativo

Medios

de

Pruebas

• Declaraciones

• Documentos

• Peritos

• Inspecciones Personales

• Presunciones

• Inculpado

• Testigos

• Auténticos

• Copias objetables

Ponderación o

ValoraciónAtribución fiscalC.- Medios Probatorios

II.- Sumario Administrativo

• Registro ante Contraloría General: Sólo si se inicia en contra de

una persona (Dict.32148/98).

• Notificación: Una vez registrado (Dict.1.722/94).

• Anotación hoja de vida.

• Archivo antecedentes.

D.- Trámites posteriores al Decreto Alcaldicio que resuelve el

Sumario Administrativo, incluida su impugnación

II.- Sumario Administrativo

E.- Comunicabilidad de los procesos Criminal y Administrativo

Regla

General

La condena, el sobreseimiento o

la absolución judicial no excluyen

la posibilidad de aplicar al

funcionario una medida

disciplinaria en razón de los

mismos hechos.

II.- Sumario Administrativo

Principio

Independencia

Responsabilidades

Excepción:

Destitución

Fundamentada exclusivamente

en hechos que revisten carácter

de delito Juicio Criminal

Otros Casos: Reapertura

Absolución

Sobreseimiento

Definitivo por no

constituir delito

los hechos

E.- Comunicabilidad de los procesos Criminal y Administrativo

II.- Sumario Administrativo

2

Efecto

Mismo Cargo

Mismos Derechos

IndemnizaciónEn Subsidio

Remuneración

hasta 3 años

Pago: En un acto

Reajustable IPC

Reincorporación

E.- Comunicabilidad de los procesos Criminal y Administrativo

II.- Sumario Administrativo

• Regla General

• Excepción

F.- Vicios de Legalidad del Procedimiento Sumarial

II.- Sumario Administrativo

Vicios de procedimiento no afectan su legalidad y

en consecuencia tampoco al decreto alcaldicio que

lo afina.

Si inciden en trámites que influyen

determinantemente en los resultados del proceso,

en especial porque privan al inculpado de su

derecho a defensa.

Casos de Trámites Esenciales

• Negación petición diligencias probatorias.

• Ausencia de declaración de inculpado.

• Omisión de formulación de cargos.

• Cargos mal formulados.

• Falta de notificación de cargos y/o de sanción.

II.- Sumario Administrativo

F.- Vicios de Legalidad del Procedimiento Sumarial

A) Muerte del Inculpado

Según etapa del proceso y el día de su deceso

Efectos

Alcalde Decreta SobreseimientoFiscal

Extinción de la Responsabilidad Administrativa: Causales

• Pago remuneraciones del mes del deceso

• Declaración vacancia cargo a contar día siguiente al deceso

Vista:

Solicita Sobreseimiento

Expira calidad de Funcionario Público

• Renuncia

Si se ha ordenado el sumario y existen antecedentes

que demuestren posible destitución: Alcalde puede

retenerla hasta por 30 días.

B) Cese de Funciones

Si no existen tales antecedentes: Alcalde acepta

renuncia.

Extinción de la Responsabilidad Administrativa: Causales

Proceso continúa y eventual sanción se anota en hoja de vida de ex

funcionario.

C) Cumplimiento de La Sanción

Extinción de la Responsabilidad Administrativa: Causales

• Si inculpado tiene calidad de funcionario público en otro Servicio, la

sanción se aplicará por éste (Destitución).

Extinción de la Responsabilidad Administrativa: Causales

• Regla General

• Excepción

• Interrupción

Opera luego de transcurridos 4 años desde

que ocurrieron los hechos constitutivos de

infracción o incumplimiento.

Si los hechos son constitutivos de delito se

aplica prescripción de acción penal.

Comisión de nuevas faltas administrativas.

D) Prescripción de la Acción Disciplinaria: Extinción por

Transcurso del Tiempo

• Suspensión

Salvo que el proceso se paralice por más de 2 años, o,

transcurran 2 calificaciones sin que el funcionario haya

sido sancionado.

• La prescripción debe ser alegada.

Se detiene el cómputo del plazo una vez

formulado los cargos.

D) Prescripción de La Acción Disciplinaria: Extinción por

Transcurso del Tiempo

Extinción de la Responsabilidad Administrativa: Causales