Estados Intelectuales Respecto a La Prueba - Copia

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Estados Intelectuales respecto a la Prueba

Estados Intelectuales respecto a la PruebaAndrs Villar NarroEl proceso penal tiende a descubrir la verdad sobre la hiptesis delictiva que constituye su objeto, para lo cual no hay otro camino cientfico ni legal que el de la prueba.La prueba va impactando en su conciencia, generando distintos estados de conocimiento, cuya proyeccin en el proceso tendr diferentes alcances, como se ver ms adelante.Estos niveles son: verdad, certeza, duda, probabilidad.Verdad.-La verdad que se persigue en el proceso penal es denominada verdad material, verdad correspondencia o verdad real."verdad es la adecuacin entre la idea que se tiene de un objeto y lo que ese objeto es en realidad.habr que garantizar que la acusacin pueda ser refutada, comprobada o desvirtuada mediante procedimientos probatorios idneos a tal fin.La verdad que se procura en el proceso penal es la verdad sobre la culpabilidad del imputado.Certeza:La verdad es algo que est fuera del intelecto del juez, quien slo la puede percibir subjetivamente como creencia de haberla alcanzado.Cuando esta percepcin es firme se dice que hay certeza, a la cual se la puede definir como la firme conviccin de estar en posesin de la verdad.La certeza puede tener una doble proyeccin: positiva (firme creencia de que algo existe) o negativa (firme creencia de que algo no existe)Duda:Entre la certeza positiva y la certeza negativa se puede ubicar a la duda.Es una indecisin del intelecto puesto a elegir entre la existencia o la inexistencia del objeto sobre el cual se est pensando.Derivada del equilibrio entre los elementos que inducen a afirmarla y los elementos que inducen a negarla, todos ellos igualmente atendibles.Mas que un equilibrio es una oscilacin, en la que ninguno de los dos polos, ni el positivo ni el negativo, lo atraigan suficientemente como para hacerlo salir de esa indecisin pendular.Probabilidad:Se presenta cuando la coexistencia de elementos positivos y negativos permanezca, pero los elementos positivos sean superiores en fuerza conviccional a los negativos.Es decir, que aqullos sean preponderantes desde el punto de vista de su calidad para proporcionar conocimiento. Cuando los elementos negativos son superiores a los positivos (desde el mismo punto de vista) se dice que hay improbabilidad (o probabilidad negativa).TRASCENDENCIA DE LOS ESTADOS INTELECTUALESEN LAS DISTINTAS ETAPAS DEL PROCESO.En el inicio del proceso no se requiere ms que la afirmacin, por parte de los rganos pblicos autorizados de la posible existencia de un hecho delictivo, para que el juez de instruccin deba dar comienzo a su actividad (pautas mnimas de verosimilitud y racionalidad).Para vincular a una persona con el proceso, como posible responsable del delito que en l se trata, hacen falta motivos bastantes (fundados en pruebas) para sospechar de su participacin en la comisin de un delito.En el momento de resolver la situacin legal del imputado se podr dictar las siguientes resoluciones:Si hubiese adquirido certeza negativa, deber ordenar el sobreseimiento (la pretensin represiva se ha extinguido, o que carece de fundamento (porque el hecho no fue cometido, o no lo fue por el imputado, o no encuadra en una figura penal, o media alguna causa de justificacin, inculpabilidad, inimputabilidad o excusa absolutoria).Si hubiera llegado a obtener probabilidad, deber ordenar el procesaminento del imputado.En la etapa intermedia, se produce el dictado de algunos.En la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva, despus del debate oral y pblico, se establece que slo la certeza sobre la culpabilidad del imputado autorizar una condena en su contra.

Elemento de Prueba:Es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputacin delictiva.En general, estos datos consisten en los rastros o huellas que el hecho delictivo pueda haber dejado en las cosas (rotura, mancha, etc.) o en el cuerpo (lesin) o en la psiquis (percepcin) de las personas, y el resultado de experimentos u operaciones tcnicas sobre ellos (v.gr.: la pericia demostr que la mancha es de sangre).Del concepto as expuesto se desprenden los siguientes caracteres:

Objetividad.Legalidad.Relevancia.Pertinencia.Organo de Prueba:"rgano" de prueba es el sujeto que porta un elemento de prueba y lo trasmite al proceso.Su funcin es la de intermediario entre la prueba y el juez (por eso, a este ltimo se lo considera rgano de prueba).El dato conviccional que trasmite puede haberlo conocido accidentalmente (como ocurre con el testigo) o por encargo judicial (como es el caso del perito).Objeto de Prueba:"Objeto de la prueba" es aquello que puede ser probado, aquello sobre lo cual debe o puede recaer la prueba.El tema admite ser considerado en abstracto o en concreto.Desde el primer punto de vista, se examinar qu es lo que puede ser probado en cualquier proceso penal; desde la segunda ptica, se considerar qu es lo que se debe probar en un proceso determinado.Consideracin en abstracto, La prueba puede recaer sobre hechos naturales (v.gr., cada de un rayo) o humanos'"', fsicos (v.gr., una lesin) o psquicos (v.gr, la intencin homicida). Tambin sobre la existencia y cualidades de personas (v.gr., nacimiento, edad, etc.), cosas y lugares.Se podr intentar probar tambin las normas de la experiencia comn (v.gr., usos y costumbres comerciales y financieros) y el derecho no vigente (v.gr., normas jurdicas extranjeras que fundamentan un pedido de extradicin).Consideracin en concreto. En un proceso penal determinado, la prueba deber versar sobre la existencia del "hecho delictuoso" y las circunstancias que lo califiquen, agraven, atenen o justifiquen, o influyan en la punibilidad y la extensin del dao causado.Deber dirigirse tambin a "individualizar a sus autores, cmplices o instigadores", verificando su "edad, educacin, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actu, los motivos que lo hubieran llevado a delinquir y las dems circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad"Medio de Prueba:"Medio de prueba" es el procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso.Su regulacin legal tiende a posibilitar que el dato probatorio existente fuera del proceso penetre en l para ser conocido por el tribunal y las partes, con respeto del derecho de defensa de stas.Sntesismedio de prueba: la regulacin legal acerca del testimonio (obligacin de atestiguar, citacin y compulsin del testigo, forma de la declaracin, etc.);elemento de prueba: el dicho del testigo, sus manifestaciones y respuestas sobre lo que se le interroga, en los cuales trasmite el conocimiento que tiene al respecto;rgano de prueba: la persona del testigo que aporta el elemento de prueba, y lo trasmite al proceso mediante sus dichos;objeto de la prueba: aquello que se investiga y sobre lo cual se interroga al testigo para que diga lo que sepa al respecto