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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA .:Asam6Cea Leqisiativo: Departamerüai Panda LEY DEPARTAMENTALN°.. .5S DEL..GINGQ DE..y.gSllliRQ.DE 2016 LUIS ADOLFO FLORES ROBERTS GOBERNADOR DEL GOBIERNO AUTONOMO DE PANDO POR CUANTO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE PANDO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY DEPARTAMENTAL LEY DEPARTAMENTAL DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DEL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE PANDO CAPÍTULO I DISPOSI CIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer los procedimientos para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto Institucional del Gobierno Autónomo Departamental de Panda. ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Comprende a todas las dependencias del Ejecutivo y Legislativo del Gobierno Autónomo de Panda, cuyos presupuestos estén incluidos en el Presupuesto Institucional. ARTÍCULO 3.- (MARCO LEGAL). La Base Jurídica de la Ley Departamental se encuentra establecida en el articulo 45 numeral 14 del Estatuto Autonómico de Panda, además de la normativa legal en vigencia. ARTÍCULO 4.- (COMPETENCIAS DE APROBACIÓN). Según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias se establecen las siguientes competencias de aprobación: 1. Ley Departamental. Las modificaciones presupuestarias que requieren aprobación mediante Ley Departamental, son: Av. 9 DE FEBRERO S/N / BARRIO SENAC ., TELEFAX: 3- 842 - 2177 ., COBIJA - BOLIVIA

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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.:Asam6CeaLeqisiativo: Departamerüai

Panda

LEY DEPARTAMENTALN°.. .5SDEL..GINGQ DE..y.gSllliRQ.DE 2016

LUIS ADOLFO FLORES ROBERTS

GOBERNADOR DEL GOBIERNO AUTONOMO DE

PANDO

POR CUANTO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE PANDO HA

SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY DEPARTAMENTAL

LEY DEPARTAMENTAL DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DEL

GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE PANDO

CAPÍTULO I

DISPOSI CIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer los

procedimientos para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al

Presupuesto Institucional del Gobierno Autónomo Departamental de Panda.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Comprende a todas las dependencias del

Ejecutivo y Legislativo del Gobierno Autónomo de Panda, cuyos presupuestos estén

incluidos en el Presupuesto Institucional.

ARTÍCULO 3.- (MARCO LEGAL). La Base Jurídica de la Ley Departamental se

encuentra establecida en el articulo 45 numeral 14 del Estatuto Autonómico de Panda,

además de la normativa legal en vigencia.

ARTÍCULO 4.- (COMPETENCIAS DE APROBACIÓN). Según el tipo y alcance de

las modificaciones presupuestarias se establecen las siguientes competencias de

aprobación:

1. Ley Departamental. Las modificaciones presupuestarias que requieren aprobación

mediante Ley Departamental, son:

Av. 9 DE FEBRERO S/N / BARRIO SENAC ., TELEFAX:3 - 842 - 2177 ., COBIJA - BOLIVIA

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLNIA.J\sam6fea .leeísfatíva Departameniai

Pandó2

a) Modificaciones presupuestarias que se realizan a convocatoria del Ministerio

de Economía y Finanzas Públicas, y que posteriormente requieren

aprobación mediante Ley Nacional, es decir:

1. Presupuesto adicional originado por incremento de recursos y gastos

no considerados en el Presupuesto Institucional, excepto los recursos

que sean incorporados por parte del Ministerio de Economía y

Finanzas en base al artículo 7 de la Ley N° 2042 Yel artículo 9 de la

Ley N° 3547.

11. Incremento del total del grupo 1000 "Servicios Personales", excepto

aquellos originados por Incremento Salarial en base al artículo 30 de

la Ley N° 2042.

111. Traspaso de gasto de inversión a otros gastos.

Il. Resolución de la Asamblea Legislativa Departamental. Las modificaciones

presupuestarias que requieren aprobación mediante Resolución de la Asamblea

Legislativa Departamental, son:

a) Traspasos Interinstitucionales.

1. Traspaso del Presupuesto Institucional a otras entidades públicas.

b) Traspasos Intrainstitucionales.

Traspasos de la partida 57100 "Incremento de Caja y Bancos" y 99100

"provisiones de gasto de Capital" a otras partidas de gasto.

11. Traspasos a proyectos de inversión y entre proyectos de inversión.

1.

Incluye traspasos por cambio de entidad de transferencia de destino para

pagos de aportes patronales, además de cambio de direcciones

administrativas y unidades ejecutoras.

III. Resolución Administrativa del Órgano Ejecutivo. Las modificaciones

presupuestarias que requieren aprobación mediante Resolución Administrativa, son:

1. Traspasos entre partidas de gasto al interior de programas y/o

proyectos de inversión pública.

11. Traspasos entre partidas de gasto de programas del presupuesto

aprobado. Incluye traspasos por cambio de entidad de transferencia

Av. 9 DE FEBRERO SIN I BARRIO SENAC * TELEFAX: 3 - 842 - 2177 * COBIJA - BOLIVIA

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de destino para pagos de aportes patronales, además de cambio de

direcciones administrativas y unidades ejecutoras.

CAPÍTULO 11

TRÁMITE Y REGISTRO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

ARTÍCULO 5.- (REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE MODIFICACIONES

PRESUPUESTARIAS). Toda solicitud de modificación presupuestaria debe estar

acompañada de:

• Informe Técnico debidamente respaldado, incluyendo el detalle de la estructura

pro gramáti ea.

• Informe Legal.

• En caso de Convenios Intergubernativos, un ejemplar (original) del mismo.

• Reporte del SIGEP que demuestre saldos en las partidas a ser modificadas.

ARTÍCULO 6.- (OBLIGACION DEL EJECUTIVO DEP ART AMENT AL). El

ejecutivo Departamental tiene la obligación de remitir a la Asamblea Legislativa

Departamental informes sobre las Modificaciones Presupuestarias aprobadas por

Resolución Administrativa del Órgano Ejecutivo Departamental, dentro de los primeros

quince días del mes siguiente de su ejecución, adjuntado copia simple de los respaldos

correspondientes. Quedan encargadas de la elaboración de dicho informe la Secretaria

Departamental de Economía y Finanzas, y la Secretaria de Departamental de Planificación.

ARTÍCULO 7- (REGISTRO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

APROBADAS). Una vez aprobada la modificación presupuestaria, la Unidad de

Presupuestos, dependiente de la Dirección Financiera, perteneciente a la Secretaría de

Economía y Finanzas, deberá proceder al registro de la misma en el SIGEP.

En el caso de las modificaciones que deben ser registradas por el Ministerio de Economía y

Finanzas Públicas o por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, éstas deberán ser

remitidas a la Regional La Paz dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de

Pando, para su respectiva presentación.

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ESTADO PLURlNACIONAl DE BOLNIA.Jtsam6Cea Legislativa. Departamentai

PandóDISPOSICION FINAL

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta

oficial del Departamento de Pando.

Es dada en la sala de sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Pando a los cuatro díasdel mes de febrero de dos mil dieciséis.

Asam. ~f2ero ApazaSECRETARIO EN EJERCICIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA DPT AL.PANDO - BOLIVIA

a AguileraIDENTA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DPT AL.I PANDO _ BOLIVIA

P l l l cinco dias d febrero d d '1 di . "or tanto a promu go a os e e os mi leclsels para que se tengacomo Ley Departamental de Pando.

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