Estado de Derecho

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Tema: ESTADO DE DERECHO Docente: Jessica Hermoza Calero

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  • Tema: ESTADO DE DERECHO

    Docente: Jessica Hermoza Calero

  • OBJETIVO DE LA EXPOSICIN:Promover una reflexin sobre el campo de estudio del Postgrado en Gestin Pblica, en relacin con la situacin y perspectivas de los procesos de Reforma del Estado y de Modernizacin de la Administracin Pblica en el Per.

    TEMAS:I. Aspectos doctrinarios y caracterizacin del Estado Peruano.II. mbitos de la Reforma del Estado y de la Administracin Pblica.III. Propuestas Estratgicas para dinamizar la Reforma del Estado y la Modernizacin de la Gestin Pblica.

  • ASPECTOS DOCTRINARIOS Y CARACTERIZACIN DEL ESTADO PERUANO:Aspectos ideolgicos:

    Relativos a la concepcin, visin y misin (facultades, poderes y deberes) del Estado, del Gobierno, de la Funcin Pblica y de la Administracin Pblica. Orgenes, fundamentos, diversidad, evolucin y anlisis comparativo de dichos planteamientos. Relaciones con los Derechos Humanos, la Globalizacin, la Integracin Supra nacional, la Democracia, el Desarrollo Sostenible, la Justicia Social, la Transparencia, la Participacin y la Solidaridad.

  • Aspectos Doctrinarios y Acadmicos vinculados: Ciencias Polticas. Teora y Derecho Administrativo. Teora del Desarrollo. Planeamiento Estratgico. Pueblo, Ciudadana y Soberana. Identidad Nacional. Gobierno: legitimidad, estructuras, facultades y funciones. Polticas Pblicas. Gobernabilidad. Poder y Fuerza Pblica. Tratados. Ordenamiento Jurdico. Garantas Constitucionales. Seguridad y Defensa Nacional. Administracin Pblica (estructuras, funciones, procesos). Sociedad Civil: Libertades y Garantas. Derechos y Deberes Pblicos. Rgimen Econmico y Fiscal. Funcionarios y Servidores Pblicos. Las nuevas Tecnologas de la Informacin y de la Comunicacin. Cultura Poltica y Administrativa.

  • Marco constitucional de la Repblica:

    Declaracin Universal de Derechos Humanos (1948). Tratados y Acuerdos Internacionales ratificados. Constitucin Poltica del Estado (1993). Descentralizacin y Regionalizacin (2002). Leyes de Desarrollo Constitucional y Orgnicas. Jurisprudencia (Poder Judicial, Tribunal Constitucional). Reforma Constitucional.

  • Diversidad, inclusin, integracin, unidad

    Megadiversidad natural, social, regional y cultural. Independencia, autonoma y soberana. Seguridad y Defensa Nacionales. Identidad, afirmacin cultural e integracin nacional. Informacin y Comunicacin. Educacin y Cultura. Formacin en valores. Globalizacin e insercin en el contexto internacional. Comercio internacional y Financiamiento Externo. Integracin supra nacional. Tratados, Acuerdos y Convenios.

  • Rgimen e institucionalidad democrticos: Estado de derecho. Rgimen republicano, democrtico, descentralizado y participativo. Los derechos y deberes fundamentales: personales, sociales, culturales, econmicos y polticos. El bien comn, el bienestar general y el inters pblico. El Sistema Electoral. JNE. RENIEC. ONPE. El Voto. Partidos y Alianzas Polticas (nacionales y regionales). Las Garantas Constitucionales. El Tribunal Constitucional. El Cdigo Procesal Constitucional.

  • Desarrollo Humano Sostenible:(Carta de las Naciones Unidas, por un mundo mejor) Promueve tolerancia y convivencia pacfica entre las naciones (grandes y pequeas) y entre las personas (hombres y mujeres). Genera beneficios que se distribuyen con equidad. Eleva el nivel de vida dentro de una amplia libertad. Valora y defiende la persona humana, su dignidad y sus derechos fundamentales. Prioriza a los pobres, el empleo y a las mujeres. Respeta la pluriculturalidad. Promueve la Inclusin , la Solidaridad y la Participacin. Pone en valor, protege y regenera el Ambiente. Se apoya en la Innovacin Cientfica y Tecnolgica y en la cooperacin.

  • Economa social de mercado: Estado garante, promotor e igualatorio. Derecho de propiedad. El trabajo es un deber y un derecho. Pluralidad econmica. Libre competencia. Planificacin Estratgica y Presupuesto Pblico. Actividad empresarial del Estado (susidiariedad). Responsabilidad social de las empresas. Respeto a las Comunidades Campesinas y a las Nativas.

    Servicios sociales bsicos de calidad y para todos: Cobertura, Equidad y Calidad.

  • II. MBITOS DE LA REFORMA DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

    Reforma del Estado: Polticas de Estado y Polticas de Gobierno en materia de Reforma del Estado. Relacin con la Planificacin Estratgica (pendiente desde el 2005), el Acuerdo Nacional (2002: Cuarto Gran Objetivo y Octava Poltica de Estado), el Marco Macroeconmico Multianual (rotativo) y los Procesos de Descentralizacin y Regionalizacin de los Poderes del Estado, de los Organismos Autnomos y del Presupuesto de la Repblica (iniciados en 2002). Ley Orgnica del Gobierno Nacional que lo articule con las Leyes Orgnicas de los Gobiernos Regionales y Locales.

  • Responsables polticos de la conduccin del proceso: Primer Ministro (Jefe del Gobierno Nacional). Ministro de la Funcin Pblica (o Ministro de las Administraciones Pblicas).

    Reforma del Rgimen Presidencial: Jefe del Estado (personifica a la Nacin) Consejo de Estado (autoridades superiores de los poderes del Estado y de las entidades constitucionalmente autnomas, y colegiado de Consejeros del Estado) (ver: www.conseil-etat.fr) Ministerio de la Presidencia de la Repblica.

  • mbitos de la Reforma del Poder Ejecutivo:(Avances en el Proceso de Descentralizacin) Ley Orgnica del Poder Ejecutivo de 1990 (nuevo proyecto en el Congreso). Presidente de la Repblica (Jefe del Estado) Presidente del Consejo de Ministros (Primer Ministro/Jefe de Gobierno). Consejo de Ministros (direccin y gestin de los servicios pblicos). Ministros de Estado (Grandes Ministerios a cargo de Sectores Gubernamentales) y Secretaras de Estado (a cargo de los Grandes Cuerpos de la Administracin Pblica). Consejos Nacionales (polticas de mediano y largo plazo). Organismos Constitucionalmente Autnomos. Organismos Reguladores. Organismos Pblicos Descentralizados. Sistemas Administrativos Generales.

  • mbitos de la Reforma del Poder Legislativo: Funciones de representacin (distrito electoral), legislacin, aprobacin, autorizacin, fiscalizacin, investigacin y nombramiento y sancin a altos funcionarios. Balance y excesos. Cambios constitucionales, legales y del Reglamento Interno (con jerarqua de ley). Bicameralidad. Fueros, privilegios e Inmunidades. Sanciones. Renovacin, revocatoria, renuncia y no reeleccin inmediata. Descentralizacin del Poder Legislativo.

  • mbitos de la Reforma del Poder Judicial: La Corte Suprema y la Sala Plena. Los rganos de gobierno y administracin. Los rganos jurisdiccionales (cortes y juzgados). Los Jueces y Fiscales. El Consejo Nacional de la Magistratura. La Academia de la Magistratura. Lo Contencioso-Administrativo. Sobrecarga judicial y excesos de judicializacin. Descentralizacin del Poder Judicial . La Justicia Militar.

  • Reforma de los Organismos Pblicos Constitucionalmente Autnomos: Tribunal Constitucional. Ministerio Pblico. Defensora del Pueblo. Banco Central de Reserva. Contralora General de la Repblica. Consejo Nacional de la Magistratura. Universidades. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

    Reforma del Sistema de la Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional: Para la seguridad nacional y ciudadana. Para la defensa externa e interna. Para el desarrollo econmico y social.

  • Reforma de la Administracin PblicaLa Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado y sus leyes de desarrollo (varias pendientes, lo mismo que su Reglamento).

    Organismos responsables al nivel del Gobierno Nacional: Ministro responsable poltico (Presidente del Consejo de Ministros, asesorado por Secretaras de la PCM). Comisin (coordinadora) de la Reforma del Poder Ejecutivo. Oficinas Rectoras de los Sistemas Administrativos. Tribunales Administrativos. Consejo Nacional del Servicio Civil.

  • Ejercicio de la Funcin Pblica:

    Convenio 151 de la OIT Relativo a la Proteccin del Derecho de Sindicacin y los Procedimientos para Determinar las Condiciones de Empleo en la Administracin Pblica (rige desde 1981). Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico (Decreto Legislativo 276) de 1984. Constitucin, Captulo De la Funcin Pblica Cdigo de tica de la Funcin Pblica (Ley 27815) de 2002, y lucha contra la corrupcin. Ley 28175 Marco del Empleo Pblico (y sus leyes de desarrollo pendientes). El Registro Nacional de Personal del Empleo Pblico. El Consejo Superior del Empleo Pblico. El Tribunal del Empleo Pblico. Los Convenios Colectivos del Empleo Pblico (artculo V, inciso 9 de la Ley). La Escuela Superior de la Administracin Pblica (inactiva desde 1995).

  • Reforma laboral en el Sector Pblico: Regmenes laborales, de seguridad social, de remuneraciones, de condiciones de trabajo, y de pensiones. Funcionarios y Servidores Pblicos: elegidos, contratados, de confianza, nombrados y de carrera. Procesos de ingreso, perodo probatorio, promociones, ascensos, cese, destitucin. Derechos, Deberes y Prioridades. Derechos de sindicalizacin, de huelga y de negociacin colectiva. Alicientes, Estmulos y Sanciones. Abuso de los Servicios no Personales.

  • Participacin y vigilancia ciudadanas en la Gestin Pblica: Formas y Niveles de Participacin (voz, representacin, votacin, evaluacin, vigilancia, control, toma de decisiones). Ley (26300 y 27520) de los Derechos de Participacin y Control Ciudadanos (restituida el 2001). Ley (27806) de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica de 2002. Ley (28024) de Gestin de Intereses en la Administracin Pblica de 2003. Foro del Acuerdo Nacional. Consejos y otros mecanismos de participacin a los niveles nacional, regional, local e institucional. La cooperacin de los Medios de Comunicacin Social. La utilizacin de las Nuevas Tecnologas.

  • Ordenamiento territorial y proteccin del ambiente: Territorio (suelo, subsuelo, dominio martimo, espacio areo). Fronteras. Demarcacin Poltica. Recursos Naturales (renovables y no renovables). Polticas de poblamiento. Acondicionamiento Territorial. Regionalizacin. Urbanizacin. Infraestructura. Desarrollo rural integrado. Gestin Ambiental (Ley Marco 28245).

  • Reforma fiscal y presupuestaria:

    Moneda y Banca. Reforma tributaria en relacin con los procesos de descentralizacin y regionalizacin (generacin y asignacin de tasas, tributos, canon y regalas, y de fondos compensatorios). Descentralizacin Fiscal. Transferencias de Recursos y de Fuentes de Recursos. Reforma y descentralizacin del presupuesto, del Sistema Nacional de Inversiones Pblicas, y de la ejecucin de obras y adquisiciones con cargo a fondos o recursos pblicos. Las reservas internacionales. El servicio de la deuda pblica (interna y externa).

  • Los Servicios Pblicos y Sociales (en el marco de la descentralizacin): Cobertura, equidad, calidad. Prestacin directa, concesiones, terciarizacin, convenios. Los servicios sociales bsicos. Costos y financiamiento: gratuidad, tasas, tarifas, subsidios. Situaciones de peligro y emergencia. Zonas de Atencin Prioritaria (reas y sectores marginados o vulnerables). Discriminacin Positiva.

  • El Procedimiento Administrativo General: Ley 27444. Relacin con el proceso de descentralizacin.

    Los Sistemas Administrativos Generales: Situacin. Relacin con el proceso de descentralizacin.

    La Justicia Administrativa: La Accin Contencioso-Administrativa (Constitucin, artculo 148 y Ley 27584). La Defensa Judicial del Estado. Los Tribunales Administrativos. El Cdigo Procesal Constitucional.

  • ESTRATEGIAS PROPUESTAS PARA DINAMIZAR LA REFORMA DEL ESTADO Y LA MODERNIZACIN DE LA GESTIN PBLICALas reformas del Estado se formalizan mediante reformas constitucionales. Es posible promover cambios en aspectos importantes y urgentes dentro del vigente marco constitucional.Se necesita un Modelo General de Reforma del Estado y de la Administracin Pblica.Es conveniente concertar las propuestas en el Foro del Acuerdo Nacional.

  • Se puede organizar mejor las relaciones de trabajo entre:

    El Presidente de la Repblica: autoridad mxima que personifica a la Nacin como Jefe del Estado (artculo 110 de la Constitucin) y tiene la ms alta jerarqua en el servicio a la Nacin (artculo 39 de la Constitucin).

    El Consejo de Ministros: que (en forma colegiada o por los miembros que lo integran) ejerce en el Gobierno Nacional la autoridad suprema del Poder Ejecutivo en la direccin y la gestin de los servicios pblicos (artculo 119 de la Constitucin).

    Los Ministros de Estado: sin cuyo refrendo son nulos los actos del Presidente de la Repblica (artculo 120 de la Constitucin).

  • El Presidente de la Repblica debera convocar, y presidir el Consejo de Ministros (artculo 121 de la Constitucin), slo a sesiones de importancia y extraordinarias. El Consejo de Ministros, como colegiado, debera ejercer plenamente la alta direccin de la gestin de los servicios pblicos que le confa el artculo 119 de la Constitucin.

    El Presidente del Consejo de Ministros debera concentrarse en las funciones que le otorga el artculo 123 de la Constitucin, como portavoz del gobierno, coordinador interministerial y para refrendar los decretos legislativos y de urgencia.

    El Presidente del Consejo de Ministros podra asumir, mediante una reforma constitucional, las funciones propias de un Primer Ministro Jefe del Gobierno Nacional, cuya investidura y revocatoria correspondera al Presidente de la Repblica Jefe del Estado, sujeto a su confirmacin por el Congreso.

  • Para armonizar el funcionamiento de los tres Poderes del Estado al nivel del Gobierno Nacional, se podra:

    Establecer un mecanismo de coordinacin permanente entre el Presidente de la Repblica, el Presidente del Congreso, el Presidente del Consejo de Ministros y el Presidente del Poder Judicial, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades que a cada uno de ellos les fija la Constitucin. Formalizar dicho mecanismo, mediante la Ley Orgnica del Gobierno Nacional, como un Consejo de Estado, con con algunas competencias propias, y el asesoramiento de un colegiado de Consejeros de Estado, de alto nivel y autnomos.

  • Una Ley Orgnica del Gobierno Nacional debe articular las relaciones entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales: Los Presidentes de los Gobiernos Regionales constituiran el Consejo Nacional de Gobiernos Regionales, y en cada Regin se constituira el Consejo de Gobiernos Regionales Departamentales. En cada Gobierno Regional Departamental se constituira el Consejo Departamental de Gobiernos Locales Provinciales.

    La Ley Orgnica del Gobierno Nacional podra, adems, aprobar la modificacin de las Leyes Orgnicas que hoy dificultan el proceso de la Reforma del Estado y de la Administracin Pblica, y, por Disposicin Transitoria, otorgar al Poder Ejecutivo facultades para aprobar por Decretos Legislativos, la nueva Ley Orgnica del Poder Ejecutivo (la actual fue aprobada por el Decreto Legislativo 560), y las leyes complementarias que sean necesarias para dinamizar el proceso de Reforma del Estado y de la Administracin Pblica.

  • Los procesos de Reforma del Estado y Modernizacin de la Gestin Pblica deben estar bajo la responsabilidad poltica de un Ministro de Estado ad hoc (Ministro de la Funcin Pblica, como en Francia, o Ministro de Administraciones Pblicas, como en Espaa). No deben estar bajo la responsabilidad directa del Presidente del Consejo de Ministros, Ministro sin Cartera, cuyas atribuciones fundamentales le asigna el artculo 123 de la Constitucin. El Ministro de la Funcin Pblica (o de Administraciones Pblicas), participara en las sesiones del Consejo de Estado y representara al Gobierno Nacional en el Consejo Nacional de Gobiernos Regionales.

  • El Ministerio de la Funcin Pblica, o de las Administraciones Pblicas: Tendra a su cargo velar por el cumplimiento de lo dispuesto por la Constitucin en su Captulo De la Funcin Pblica (artculos 39 al 42), en su Captulo De la Descentralizacin (artculos 188 al 199) y en algunas de sus Disposiciones Finales (primera a cuarta, y octava), y de sus respectivas leyes de desarrollo constitucional. Asumira las funciones de la Secretara de Gestin Pblica y de la Secretara de Descentralizacin, actualmente en la Secretara de la Presidencia del Consejo de Ministros. Sera responsable poltico de la implementacin de las Leyes Marco de la Modernizacin de la Gestin del Estado y del Empleo Pblico, y de las leyes del Procedimiento Administrativo General, de tica de la Funcin Pblica, de lucha contra la corrupcin y delitos contra deberes de funcin y en la Administracin Pblica. Tendra adscritos al Consejo Superior del Empleo Pblico, al Tribunal del Empleo Pblico, a las Oficinas Rectoras de los Sistemas Administrativos de Racionalizacin, Personal y Abastecimiento, y a la ESAP.