Está un policía obligado a indicarme su número identificativo

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¿Está un policía obligado a indicarme su número identificativo, si así se lo requiero? La normativa dice lo siguiente: Policía Nacional Real Decreto 1484/1987 , de 4 de diciembre sobre Naturaleza, régimen Jurídico, Dependencia, Escalas, Categorías, Relaciones de Personal y Administración del mismo, Uniforme, Distintivos y Armamento del Cuerpo Nacional de Policía Artículo 18. Todos los uniformes llevarán obligatoriamente la placa-emblema del Cuerpo, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad. Artículo 21. 1. Los funcionarios que prestan servicio sin uniforme usarán como medio identificativo de su condición de Agentes de la Autoridad el carné profesional y la placa-emblema, cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos o en los casos que sea necesario para realizar algún servicio. 2. Los funcionarios que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales. Orden de 8/2/88 (BOE nº 43 de 19/2/88) que establece distintivos, carnet profesional, placa emblema, etc del CNP: Art. 7: Cuando hayan de relacionarse con las Autoridades o con los ciudadanos en la realización de los servicios, siempre que las circunstancias lo permitan, los funcionarios deberán identificarse. Las Agentes de la Autoridad y los ciudadanos podrán requerirlos al efecto en tales supuestos. Art. 8: El personal que realiza servicio DE UNIFORME acreditará su condición de Agente de la Autoridad con el mismo. No obstante llevará obligatoriamente el carnet profesional, que será EXHIBIDO cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos con motivo de sus actuaciones profesionales. Art. 9: El carnet profesional y la placaemblema serán utilizados por los funcionarios del CNP que se encuentren de servicio. Fuera del mismo sólo se podrá utilizar en defensa de la Ley o de la SC Art. 10: 1. La identificación del personal de las distintas escalas que se halle sin uniforme se hará necesariamente mediante la exhibición de ambos distintivos, mostrando abierta la cartera que se cita en el Art. 6, de forma que puedan ser apreciados perfectamente el anverso del carnet profesional y la placa emblema. 2. Cuando la naturaleza de la intervención lo requiera, podrá colocarse la cartera en algún lugar de la vestimenta, de forma que quede visible la placa-emblema o, en su caso, el carné profesional. ORDEN INTERNA/1376/2009 , de 25 de mayo, por la que se complementa la regulación sobre distintivos en el Cuerpo Nacional de Policía. 2. Distintivo de identificación personal. Este distintivo consistirá en un soporte en el que irá grabado el número de identidad personal correspondiente al del carné

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¿Está un policía obligado a indicarme su número identificativo, si así se lo

requiero?

La normativa dice lo siguiente:

Policía Nacional

Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre sobre Naturaleza, régimen Jurídico,

Dependencia, Escalas, Categorías, Relaciones de Personal y Administración del mismo,

Uniforme, Distintivos y Armamento del Cuerpo Nacional de Policía

Artículo 18.

Todos los uniformes llevarán obligatoriamente la placa-emblema del Cuerpo, con

indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo

superior derecho de la prenda de uniformidad.

Artículo 21.

1. Los funcionarios que prestan servicio sin uniforme usarán como medio identificativo

de su condición de Agentes de la Autoridad el carné profesional y la placa-emblema,

cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos o en los casos que sea

necesario para realizar algún servicio.

2. Los funcionarios que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de

Agentes de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el carné

profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los

ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.

Orden de 8/2/88 (BOE nº 43 de 19/2/88) que establece distintivos, carnet profesional,

placa – emblema, etc del CNP:

Art. 7: Cuando hayan de relacionarse con las Autoridades o con los ciudadanos en la

realización de los servicios, siempre que las circunstancias lo permitan, los funcionarios

deberán identificarse. Las Agentes de la Autoridad y los ciudadanos podrán requerirlos

al efecto en tales supuestos.

Art. 8: El personal que realiza servicio DE UNIFORME acreditará su condición de

Agente de la Autoridad con el mismo. No obstante llevará obligatoriamente el carnet

profesional, que será EXHIBIDO cuando sean requeridos para identificarse por los

ciudadanos con motivo de sus actuaciones profesionales.

Art. 9: El carnet profesional y la placa–emblema serán utilizados por los funcionarios

del CNP que se encuentren de servicio. Fuera del mismo sólo se podrá utilizar en

defensa de la Ley o de la SC

Art. 10:

1. La identificación del personal de las distintas escalas que se halle sin uniforme se

hará necesariamente mediante la exhibición de ambos distintivos, mostrando abierta la

cartera que se cita en el Art. 6, de forma que puedan ser apreciados perfectamente el

anverso del carnet profesional y la placa – emblema.

2. Cuando la naturaleza de la intervención lo requiera, podrá colocarse la cartera en

algún lugar de la vestimenta, de forma que quede visible la placa-emblema o, en su

caso, el carné profesional.

ORDEN INTERNA/1376/2009, de 25 de mayo, por la que se complementa la

regulación sobre distintivos en el Cuerpo Nacional de Policía.

2. Distintivo de identificación personal. Este distintivo consistirá en un soporte en el

que irá grabado el número de identidad personal correspondiente al del carné

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profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con unas dimensiones

de 30 × 10 mm, siendo incompatible su uso con la utilización de la placa-emblema, al

llevar ya ésta el número de identificación grabado.

Su exhibición será obligatoria para todos los funcionarios que vistan uniforme, equipo

de trabajo o ambos, y estará colocado en la prenda de vestir correspondiente, centrado e

inmediatamente debajo del lugar de ubicación del emblema del Cuerpo Nacional de

Policía.

La Instrucción 13/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad dice:

SEGUNDO.- Todos los componentes de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de

Policía que vistan uniforme y/o equipo de trabajo, incluidas aquellas unidades que en la

actualidad no portan número identificativo, con independencia de las divisas, distintivos

de destino, título o diploma, función o especialidad, permanencia y mérito, así como las

condecoraciones etc., deberán llevar sobre sus prendas de uniformidad el número de

identidad personal correspondiente al del Carnet Profesional y a la Tarjeta de Identidad

Profesional, en lugar bien visible y de forma que a la denominada distancia de respeto

(un metro y veinte centímetros aproximadamente) puedan ser leídos sin dificultad por

los ciudadanos.

Esta obligación se configura como un derecho de los ciudadanos a identificar, en todo

momento y sin ninguna acción positiva de demanda por su parte, a los efectivos que le

están prestando la función o servicio correspondiente, y como contrapartida en un deber

de éstos a efectuarlo