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  • Universidad Tecnolgica de Honduras

    Asignatura: Estrategias Fiscales

    Catedrtico: Abogada Ftima Rivera

    Alumna: Alma Melissa Paz Pineda

    Cuenta No. 241012030

    Contenido: Tarea 3 Parcial

    San Pedro Sula, 10 de Diciembre del 2014

  • 1.- Ley del Ordenamiento de las Finanzas Publicas

    Las reformas a estas leyes contemplan ampliar la base de contribuyentes, agrupar en

    aquellos que no estn declarando sus impuestos, racionalizando y controlando las

    evasiones fiscales, as como tambin implementar medidas anti evasin y control del

    gasto pblico del Estado.

    Algunas de estas modificaciones son:

    Art # 3, inciso 6, ahora el estado realiza una devolucin del 8% del ISV, (impuesto

    sobre la venta), efectivamente pagado y discriminado por el comercio afiliado o

    desglosado en la transaccin con tarjeta de dbito o crdito

    La Ley del Impuesto sobre la Renta sufre cambios importantes como es el incremento

    de la Aportacin Solidaria Temporal a un 10% y una desgravacin anual hasta un 0%

    para el periodo fiscal 2015.

    Los dividendos que fueron desgravados en el 2004 a 0% ahora estarn a partir sujetos

    a un impuesto nico del 10% en lo que se refiere las personas naturales o residentes

    en Honduras.

    Art. 5 de dicho ordenamiento jurdico fue reformado considerablemente al

    homogenizar todas las tarifas de retencin a un 10%.

    Siempre dentro de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR) se establece un impuesto

    cedular del 10% a los alquileres de viviendas superiores a L. 15,000.00 mensuales.

    Las universidades, escuelas e institutos de enseanza pre-escolar, primaria y media

    privadas estarn sujetas a un 5% aplicable a sus excedentes de operacin.

    Las Exoneraciones Quedan derogadas todas las exoneraciones y franquicias

    aduaneras a la importacin de mercaderas con dispensa y compras locales,

    establecidas en las diferentes leyes generales y especiales, incluyendo las emitidas a

    favor de los poderes ejecutivos, legislativos y judicial, as como de: las fuerzas armadas

    de Honduras, instituciones descentralizadas y las empresas estatales.

    As mismo quedan derogadas todas las exoneraciones, otorgadas a las

    organizaciones privadas voluntarias de inters pblico sin fines de lucro,

    independientemente de las actividades que realicen, y que en virtud de leyes y

    decretos especiales el estado les ha otorgado de favor

    Exoneraciones e impuesto sobre la renta Las exoneraciones y franquicias aduaneras a

    la importacin de mercancas, incluyen las emitidas a favor de los Poderes Ejecutivo,

  • Legislativo y Judicial, las Fuerzas Armadas, las instituciones descentralizadas y las

    empresas estatales.

    Tambin quedan derogadas todas las exoneraciones aduaneras, otorgadas a las

    organizaciones privadas voluntarias de inters pblico sin fines de lucro,

    independientemente de las actividades que realice, y que en virtud de leyes y decretos

    especiales el Estado les ha otorgado un tratamiento de favor.

    En este artculo se establecen 20 excepciones. El paquete de medidas deroga todas

    las exoneraciones otorgadas en concepto de Impuesto Sobre la Renta establecidas

    mediante Decretos y Leyes Especiales. En este artculo se hacen 17 excepciones. En

    el sector de comidas rpidas bebidas, las personas jurdicas deben pagar el Impuesto

    Sobre la Renta conforme al vencimiento de sus beneficios otorgados de conformidad a

    la Ley de Incentivos al Turismo.

    Impuesto Sobre la Renta La ley deroga todas las exoneraciones otorgadas en concepto

    de Impuesto Sobre la Renta establecidas mediante Decretos y Leyes Especiales,

    excepto las otorgadas a la constitucin de la Repblica y en otras 17 leyes y acuerdos.

    En el sector de comidas rpidas y bebidas, las personas jurdicas debern pagar el ISR

    conforme al vencimiento de sus beneficios otorgados de conformidad a la Ley de

    Incentivos al Turismo.

    La ley propone la retencin del impuesto sobre ganancias de capital a la renta bruta

    mediante la reforma al artculo 10 de la Ley del ISR. No obstante, en los pagos

    efectuados por el Estado, derivados de la compra-venta de bienes, indemnizaciones,

    compra de derechos y ttulos, el Estado har la retencin del diez por ciento (10%) en

    concepto del impuesto de ganancias de capital.

    Se adiciona un inciso al artculo 22 de la Ley de ISR en el que se establece que las

    empresas de Transporte Areo, Terrestre y Martimo, constituidas en el extranjero y

    que operen en el pas, se tomar para efectos del clculo del impuesto, una renta neta

    gravable equivalente al 10% del total de los ingresos brutos anuales de fuente

    hondurea. Se contempla que las personas naturales o jurdicas domiciliadas en el pas

    pagarn el 1.5% sobre los ingresos brutos iguales o superiores L3,000,000.00 del

    perodo impositivo, cuando la aplicacin de las tarifas sealadas en el incisos a) y b)

    del Artculo 22 de la ley resultare menor al uno punto cinco por ciento (1.5%) de los

    ingresos brutos.

    Tasa del impuesto sobre ventas.- reformar el artculo 6 ley de impuesto sobre ventas,

    contenida en el decreto nmero 24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, en el

    sentido de modificar su tasa general a Quince por ciento (15%),y a diez y ocho por

  • ciento (18%) la tasa aplicada a las bebidas alcohlicas, cerveza y cigarrillos al igual que

    los boletos areos de clase ejecutiva.

    Canasta bsica.- reformar el artculo 15 de la ley del impuesto sobre ventas, contenida

    en el decreto ley nmero 24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, en el sentido

    de modificar el listado de bienes exentos.

    La presente ley no especifica un aumento del 12 al 15 por ciento del Impuesto sobre

    Ventas, pero en el artculo 13 (captulo IV Contribuciones Especiales para el

    fortalecimiento de la Inclusin Social) se establece: Crease una contribucin especial

    del tres por ciento (3%) sobre las ventas netas de bienes o servicios realizados por

    personas naturales o jurdicas en el mercado nacional.

    Se establece una revaluacin de activos debiendo pagar al Gobierno un 6%, las

    empresas que revalen sus activos no debern pagar el Impuesto al activo neto para el

    perodo fiscal 2011.

    Se crea un impuesto sobre las compras aplicable a las personas jurdicas y

    comerciantes individuales con ventas superiores a 15 millones, los cuales debern

    retener a sus proveedores un 1% el cual ser un anticipo para el Impuesto sobre la

    Renta (ISR) o Activo neto cualquiera que fuere mayor. Se cambia la base imponible

    excluyendo los gastos de financiacin directa y extraordinaria de la misma, lo que

    resulta que la base imponible para efectos de Impuesto sobre Ventas sea mayor y por

    ende el Impuesto sobre Ventas (ISV) a pagar ser ms. Los servicios de

    telecomunicaciones que excedan de ciertos montos estarn sujetos a un 15% de

    Impuesto sobre ventas (ISV) de igual forma los servicios por cable, servicio de internet.

    Elimina la tasa cero para efectos de los bienes y servicios exentos del pago de

    Impuesto sobre ventas ISV. Reduce los bienes exentos contemplados en el Art. 15 de

    la ley de Impuesto sobre Ventas (ISV).

    El servicio de energa elctrica sobre un consumo superior a 750 Kilovatios hora

    mensuales consumidos en la categora residencial estar sujeto a un 12%. Los boletos

    areos diferentes de clase econmica estarn sujetos a un 18% se ISV.

    Grava con Impuesto Selectivo al Consumo, la importacin de vehculos desde un 10%

    hasta un 60%, de igual forma se grava la importacin de vehculos usados con una

    ecotasa que oscila entre L 5,000 a L 10,000.

  • Art # 9 se aprob La Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta contenida en el

    Decreto No. 25 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, en el sentido de adicionar

    el Artculo 22, el que debe leerse as:

    ART.22 Las personas naturales o jurdicas domiciliadas en Honduras pagarn el uno

    punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos brutos iguales o superiores a tres

    millones de lempiras (L 3,000,000.00) del perodo impositivo cuando la aplicacin de

    las tarifas sealadas en los incisos a) y b) del Artculo 22 de la presente Ley, resultare

    menor al uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos brutos declarados.

    La tasa se reducir al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) en los siguientes

    productos y servicios: Produccin y distribucin de cemento, servicios pblicos

    prestados por las empresas estatales, productos y medicamento farmacuticos para

    uso humano, ingresos por produccin, venta y distribucin de petrleo y sus derivados.

    No estarn sujetos a este pago del 1.5% las personas naturales que obtengan ingresos

    provenientes de sueldos y salarios, los contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales

    sean menores a tres millones de lempiras, las empresas durante los primeros dos aos

    de su constitucin o en periodo pre-operativa despus de la vigencia de esta ley, y las

    personas naturales o jurdicas que incurran en prdidas, por caso fortuito o fuerza

    mayor, derivados de desastres naturales, catstrofes, guerras, estado de excepcin,

    debidamente acreditable ante la Direccin Ejecutiva de Ingresos, hasta dos (2)

    ejercicios fiscales desde que ocurran.

    2.- Investigue cuales son los beneficios fiscales es decir que impuestos no pagan y

    cuales estn obligadas a pagar de conformidad a la ley; los Rgimen especiales que

    existen en Honduras como ser la Zonas Libres llamadas maquilas, el Rgimen de

    Importacin Temporal (RIT) y las Zonas Libres Tursticas, asimismo cual es el beneficio

    que el pas obtiene si concede estos beneficios fiscales.

    Los impuestos que las maquilas pagan en nuestro pas son:

    Pagan un Canon de Operacin Anual

    Los sueldos, salarios y dems rentas personales similares de las personas

    laborantes pagan el impuesto sobre renta y municipales.

    Los impuestos a las que estn exoneradas son:

    Impuesto sobre la renta (Los primeros 15 aos).

    Pago de impuestos y contribuciones municipales por ventas y produccin que se

    genera dentro de la zona (Los primeros 10 aos).

  • Pago de derechos arancelarios, derechos consulares, cargos y recargos,

    impuestos internos de consumo, produccin, venta y dems impuestos,

    gravmenes, tasas y sobretasas.

    Los beneficios que reciben las maquilas

    Exoneracin de todo tipo de impuestos que tengan relacin directa o indirecta

    con las importaciones y las exportaciones.

    Exoneracin del impuesto sobre la renta e impuestos municipales.

    Exoneracin de impuesto sobre venta en compras locales.

    Importacin de vehculos de trabajo exonerados de los impuestos

    Nuestro pas se beneficia de estas en:

    Generacin de empleos

    Aumento de las exportaciones

    Desarrollo de las zonas donde se instalas las empresas.

    Generacin de divisas

    Empresas incorporadas al rgimen de zonas libres (Zoli)

    Honduras ha otorgado beneficios fiscales a las zonas libres desde el ao de 1976, junto

    con la entrada en vigencia del decreto 356 - 1976 consuntivo de la ley constitutiva de la

    Zona Libre de Puerto Cortes. Uno de los principales atractivos para la inversin

    extranjera, en la mayor parte de los pases en desarrollo, son los beneficios tributarios

    que se le otorgan a sus empresas. Actualmente dentro de estos beneficios,

    comprenden exencin de impuestos de importacin y exportacin, de impuestos

    municipales y sobre todo exoneracin al impuesto sobre la renta.

    Esta ley nos indica lo siguiente:

    La introduccin de mercancas a la Zona Libre de Puerto Corts est exenta del pago

    de impuestos arancelarios, cargos, recargos, derechos consulares, impuestos internos,

    de consumo y dems impuestos y gravmenes que tengan relacin directa o indirecta

    con las operaciones aduaneras de importacin y exportacin.

    De igual manera, las ventas y producciones que se efecten dentro de Zona Libre y los

    inmuebles y establecimientos comerciales e industriales de la misma, quedan exentas

    del pago de impuestos y contribuciones municipales.

  • Las utilidades que obtengan en sus operaciones en la Zona Libre las empresas all

    establecidas, quedan exoneradas del pago del Impuesto Sobre la Renta, siempre que

    dichas empresas no se hallen sujetas en otros pases a impuestos que tengan

    inefectiva esta exencin.

    Los ingresos por concepto de salarios y dems rentas personales similares de las

    personas que laboren en la Zona Libre de Puerto Corts, pagarn el Impuesto sobre la

    Renta de conformidad con la ley de la materia.

    En el territorio de la Zona Libre de Puerto Corts, las personas naturales O jurdicas,

    nacionales o extranjeras, podrn realizar las siguientes operaciones y actividades.

    1) Introducir, retirar, almacenar, manipular, embalar, exhibir, empacar,

    desempacar, comprar, vender, permutar, manufacturar, mezclar, transformar,

    refinar, destilar, armar, cortar, beneficiar y en general operar toda clase de

    mercancas, productos y materias primas, envases y dems efectos de

    comercio y cualquiera otra actividad similar, con la nica excepcin de los

    artculos cuya importacin, comercio y fabricacin sea prohibida de conformidad

    con las leyes vigentes.

    2) En general toda clase de operaciones, transacciones, negociaciones y

    actividades permanentes o incidentales afines al establecimiento y

    funcionamiento de las Zonas Libres.

    Ley de Incentivo al Turismo (LIT)

    La Ley de Incentivo al Turismo (LIT) entro en vigencia mediante decreto nmero 314 -

    1998, establece en su redaccin, entre otros alicientes, la exoneracin de impuestos

    durante 10 aos a partir de su creacin y tiene como objetivo primordial propiciar el

    desarrollo de la oferta turstica del pas, mediante el otorgamiento de incentivos fiscales

    que viabilicen una mayor participacin de la inversin privada nacional e internacional

    en el proceso de desarrollo de productos tursticos y creando facilidades para lograr la

    generacin de empleos, la inversin, el ingreso de divisas y el aumento de tributos al

    Estado. El beneficio y yo dira nico beneficio que el pas obtiene es que estas

    empresas que perciben este beneficio generan empleo para nuestro pas.

  • 3.- Investigar cual es el porcentaje del impuesto sobre venta (IVA) en los pases que

    conforman Centroamrica, como se encuentra Honduras en relacin a estos pases

    analice la conveniencia de aumentar este impuesto en relacin a los dems pases.

    Afecta en comparacin con relacin a pases como Panam, Costa Rica, Guatemala y

    el Salvador ya que estos cuentan con un porcentaje menor al nuestro. Las

    consecuencias ante el alza de este, ha sido el impacto econmico que este a

    provocado en el pas. No es atractivo para la inversin a nivel local y extranjera este

    hecho ya que representa que las empresas obtengan menores beneficios y el pueblo

    limite su poder adquisitivo.

    Porcentaje del Impuesto Sobre Venta en C.A:

    Honduras 15%, Guatemala 13%, El Salvador 13%, Nicaragua 15%, Costa Rica 13%,

    Panam 7%