Especialización Acción sin Daño y Construcción de Paz · Escuela DESC de Plataforma Colombiana...

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Módulo b Responsable: Diana María Montealegre Con la colaboración de Marcela Salazar Posada Especialización Acción sin Daño y Construcción de Paz Derechos humanos, Democracia y Acción sin Daño

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Módulo b

Responsable: Diana María Montealegre Con la colaboración de Marcela Salazar Posada

Especialización Acción sin Daño

y Construcción de Paz

Derechos humanos, Democracia

y Acción sin Daño

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 0. Introducción

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Índice

Introducción

Los derechos humanos y la democracia como referentes para la ASD

Unidad 1. Aproximación a los derechos humanos: conceptos, naturaleza y fundamentos

¿Qué son y cuando surgen los derechos humanos? Los derechos humanos: ¿postulados éticos o normas jurídicas? ¿Son universales los derechos humanos? Los derechos humanos como construcción social e histórica

Unidad 2. ASD y las obligaciones en materia de derechos humanos

Obligaciones de los estados en materia de derechos humanos La cooperación internacional, un deber de derechos humanos Obligaciones de actores no estatales en materia de derechos humanos Empresas multinacionales, transnacionales y derechos humanos Actores armados ilegales y derechos humanos

Unidad 3. Los derechos humanos: estándares internacionales en materia de desarrollo y paz

Los informes de derechos humanos Las observaciones generales de los órganos creados en virtud de los tratados de

derechos humanos Las declaraciones y programas de acción del desarrollo y la construcción de paz Los Objetivos de Desarrollo del Milenio La Declaración de París

Unidad 4. ASD y exigibilidad de los derechos humanos en el desarrollo y la construcción de paz

Experiencias de exigibilidad jurídica Experiencias de exigibilidad social Experiencias de exigibilidad política

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Unidad 5. Estudio de casos

La experiencia del proceso Londres–Cartagena–Bogotá Lineamientos para el enfoque de los proyectos de cooperación internacional 2005

del alto comisionado para la paz en Colombia

Bibliografía

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Derechos humanos, democracia y Acción sin Daño

Introducción

Los derechos humanos y la democracia como referentes para la ASD

Las relaciones entre los derechos humanos y el enfoque de acción sin daño son múltiples. El sustento común en la dignidad humana hace de los derechos humanos el mejor marco de referencia para la ASD. Como postulados ético-normativos, aparecen en el centro de la fundamentación de los acuerdos procurables de la ASD1

En la práctica, la grave situación de derechos humanos que enfrenta el país ha obligado a un mayor número de intervenciones de agentes y entidades nacionales e internacionales en los últimos años. La protección de los derechos humanos y el fortalecimiento de la democracia aparecen como justificación y fin de la mayoría de dichas intervenciones. Sin embargo, esta fundamentación no ha sido suficiente para prevenir o mitigar los daños e impactos negativos de las intervenciones

y los dota de un contenido específico y vinculante, que sirve a su vez para la valoración de las acciones, sus alcances y consecuencias; por lo tanto, son referentes obligados en todos los niveles de acción en el desarrollo, la construcción de paz y la asistencia humanitaria.

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, ni otros efectos contrarios.

Teniendo en cuenta lo anterior, el presente módulo busca aportar elementos teóricos y prácticos sobre:

1. Historia y conceptos

2. Contenidos

3. Formas de implementación y exigibilidad de los derechos humanos

* Diseño del mapa conceptual (fundamentación y plan temático) con asesoría y aportes de Marcela Salazar Posada, quien además participó con la autora en la codirección y preparación del taller de validación para el Seminario Base y en los comentarios a la versión final del módulo en aspectos de edición y contenido.

1 ANA LUZ RODRIGUEZ PUENTES, Módulo 1. El enfoque ético de la Acción sin daño. Especialización Acción Sin Daño y Construcción de Paz, Universidad Nacional, 2009.

2 MARY B. ANDERSON, Presentación de la traducción del libro: Acción sin Daño: cómo la ayuda humanitaria puede apoyar la paz o la guerra, Universidad Nacional, 2009.

En la práctica, la grave situación de derechos humanos que enfrenta el país ha obligado a un mayor número de intervenciones de agentes y entidades nacionales e internacionales en los últimos años.

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 0. Introducción

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Y pretende explorar el potencial como referente ético, político y jurídico de cada uno de estos campos, para prevenir el daño en las intervenciones del desarrollo y en la construcción de paz.

Al mismo tiempo, el módulo propone discusiones sobre los posibles daños a partir de concepciones, interpretaciones y formas de instrumentalización equivocadas o limitadas de los derechos humanos. Si bien los conceptos y debates expuestos contribuyen de igual modo a la reflexión de ASD en la asistencia humanitaria, esta es abordada de manera amplia en el módulo específico sobre asistencia humanitaria; por lo tanto, no será desarrollada en el presente módulo.

Este trabajo se divide en cinco unidades, de la siguiente manera:

La primera unidad brinda una aproximación conceptual a los derechos humanos, a partir de una breve descripción de las principales corrientes filosóficas sobre los orígenes del derecho en general, y de ahí, sobre el surgimiento de los derechos humanos. Desde un enfoque de ASD, se exponen algunos de los debates más relevantes de cara a las concepciones clásicas, y se propone la teoría de la construcción social de los derechos humanos por su potencial para la identificación y prevención del daño en nombre de los derechos humanos.

En la segunda unidad, se describen las obligaciones de derechos humanos por parte de los Estados y de otros actores no estatales, que contribuyen a derivar responsabilidades jurídicas y políticas por su violación. Adicionalmente, se llama la atención sobre dichas obligaciones como fundamento ético, jurídico y político para valorar los compromisos de los Estados, las organizaciones y las empresas en la

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prevención, recuperación y reparación de los daños en el desarrollo y en la construcción de paz.

A partir de la revisión de informes y observaciones generales de derechos humanos, y de declaraciones en materia de desarrollo y paz, en la tercera unidad se presentan algunos de los más relevantes estándares internacionales de derechos humanos y su potencial para prevenir el daño. Del mismo modo, se brindan elementos para la discusión sobre los posibles daños derivados del manejo equivocado, mala interpretación o negación de los instrumentos de derechos humanos en la determinación de estrategias y políticas internacionales de cooperación.

En la cuarta unidad, se presentan experiencias ilustrativas de exigibilidad de los derechos humanos, en relación con las acciones en el desarrollo y la construcción de paz, y se propone para la discusión, potencialidades en la prevención del daño, y limitaciones y factores que podrían causarlo.

A partir del análisis de la experiencia del Proceso Londres – Cartagena (Declaración de Londres 2003 y Declaración de Cartagena 2005) y del documento de Lineamientos para el enfoque de los proyectos de cooperación internacional 2005, del alto comisionado para la paz, en la quinta unidad se propone la aplicación de las herramientas conceptuales y metodológicas del módulo, para la potenciación de las contribuciones de los DD. HH. en la identificación y prevención del daño en escenarios de fortalecimiento de la democracia, desarrollo y construcción de paz como el colombiano.

Este módulo está acompañado por un anexo en el que se aporta una selección y se describen recursos pedagógicos y manuales de organismos multilaterales, agencias de cooperaciones y estamentos oficiales, para la incorporación del enfoque de los derechos humanos en las intervenciones del desarrollo y la construcción de paz, aplicados al ciclo del proyecto.

Objetivo general

Ofrecer una formación aplicada sobre conceptos, fundamentos y contenidos de los derechos humanos y la democracia, desarrollando conocimientos y herramientas para proporcionar al estudiante opciones de exploración de su potencial como referente ético, político y jurídico, para prevenir el daño y efectos contrarios en intervenciones en nombre del desarrollo, de la construcción de paz y de la asistencia humanitaria.

Objetivos específicos

Adquisición de conceptos y capacidades analíticas críticas para identificar elementos del contexto geopolítico contemporáneo desde indicadores de derechos

A través de este recorrido, se espera motivar y guiar la lectura de los instrumentos de derechos humanos; y promover su uso como referentes valiosos a la hora de analizar, priorizar y emprender acciones de desarrollo y construcción de paz, desde un enfoque de ASD.

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humanos; y para la identificación de las responsabilidades y compromisos estatales en materia de derechos humanos.

Ofrecer lineamientos generales para la incorporación del enfoque de DD. HH. en las intervenciones y aplicado al ciclo de proyecto.

Proponer puntos de transversalización y diálogo de este enfoque con los de otros módulos de la malla curricular de la especialización.

Mapa

Derechos humanos, democracia y Acción sin Daño

Conceptos, naturaleza y fundamentos

ASD y las obligaciones en materia de Derechos Humanos

Estándares internacionales en materia de desarrollo y paz

¿Que son y cuando surgen los Derechos Humanos?

Los Derechos Humanos ¿Postulados éticos o normas jurídicas?

¿Son universales los Derechos Humanos?

Obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos

Obligaciones de actores no estatales en materia de derechos humanos

Actores armados ilegales y Derechos Humanos

Empresas multinacionales, transnacionales y derechos humanos

Las obligaciones generales de los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos

Los informes de derechos humanos

Las declaraciones y programas de acción de desarrollo y la construcción de paz

Declaración de París

Los objetivos de Desarrollo del Milenio

ASD y exigibilidad de los Derechos Humanos en el desarrollo y la paz

Experiencias de exigibilidad jurídica

Experiencias de exigibilidad social

Experiencias de exigibilidad política

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Bibliografía

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Corte Interamericana de Derechos Humanos

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 0. Introducción

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Módulo b

Responsable: Diana María Montealegre Con la colaboración de Marcela Salazar Posada

Especialización Acción sin Daño

y Construcción de Paz

Derechos humanos, democracia

y Acción sin Daño

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 1. Aproximación conceptual a los derechos humanos

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Foto: Diana M. Montealegre

Aproximación a los derechos humanos:

Conceptos, naturaleza y fundamentos

Responder a la pregunta: ¿Qué son y cuándo surgen los derechos humanos? ocupa las primeras reflexiones de esta unidad. Para ello, se presentan primero las principales corrientes jurídicas y filosóficas que han aportado a la conceptualización de los derechos humanos, y a la posibilidad de su estudio y registro histórico; se destacan las teorías clásicas ius naturalistas y positivistas. En segundo lugar, se describen los alcances y debates de la universalidad como criterio fundamental del concepto de derechos humanos; también se exponen algunos de los debates más relevantes de cara a estas concepciones clásicas y los esfuerzos de la teoría de la construcción social de los derechos humanos por superarlos. Finalmente, se proponen ejemplos para la discusión sobre la fundamentación de los derechos humanos y los posibles daños al negar o no brindar reconocimiento debido a las dinámicas sociales y políticas que los acompañan.

¿Qué son y cuándo surgen los derechos humanos?

Se destacan, en particular, las teorías clásicas ius naturalistas y positivistas del derecho. La primera, desarrollada sobre todo durante los siglos XVII y XVIII, afirma la existencia de los derechos como principios inherentes al ser humano, eternos e irrenunciables, frente a los cuales no es necesaria la validación a partir de una norma jurídica. La segunda, afirma la existencia de los derechos en tanto su expresión jurídico-normativa, que compete directamente a los estados, desarrollada principalmente durante los siglos XIX y XX. Estos debates filosóficos hacen parte de la historia de los derechos humanos, y de los esfuerzos de juristas y filósofos por buscar, según

¿Qué son y cuándo surgen los derechos humanos?

La discusión sobre qué son los derechos humanos ha sido abordada por diversas ciencias y disciplinas, entre las que se cuentan las ciencias políticas, la sociología, la filosofía, la historia y, por supuesto, el derecho; esto muestra la complejidad del tema y la necesidad de un trabajo interdisciplinar para su mayor comprensión. No existe, por tanto, una única respuesta, pero sí múltiples tesis y corrientes de pensamiento que, a través de la historia, han aportado importantes elementos que se deben considerar para una aproximación conceptual.

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 1. Aproximación conceptual a los derechos humanos

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Bobbio, “los múltiples fundamentos posibles”1

Una y otra teoría han aportado importantes elementos y utilidad práctica a lo que hoy entendemos como derechos humanos. Las criticas y aportes entre ambas corrientes han permitido, por un lado, edificar un relativo consenso en relación con los elementos de universalidad e inherencia de los derechos humanos, y comprobar su importancia y utilidad como postulados éticos, valores y reglas morales; y por otro, han hecho posible que estos sean jurídicamente exigibles frente al poder del Estado, y han demostrado su importancia y utilidad como expresión jurídica-normativa.

para los derechos, estén estos ya positivizados (hechos ley) o se mantengan como exigencias éticas que buscan positivización.

Los derechos humanos: ¿postulados éticos o normas jurídicas?

Los derechos humanos, como postulados éticos, responden a valores y reglas morales y éticas exigibles a toda la sociedad. De ahí que el uso del concepto de derechos humanos sea generalizado, para dar a entender ideas y prácticas sociales y políticas que se esperan de todos los individuos en sociedad, y que resultan interdependientes a los deberes ciudadanos: Todos(as) somos titulares de derechos y obligaciones en materia de derechos humanos. Sin embargo, sus elementos y aplicabilidad no responden necesariamente a una expresión jurídico-normativa.

1 Fernández, Eusebio (sin fecha). Los derechos humanos y la Historia. Consultado el 1 de noviembre de 2009 en http://www.ifs.csic.es/postgrad/jurilog/B1-derhu.pdf

Los derechos humanos como postulados éticos responden a

Valores y reglas morales y éticas

Exigibles a toda la sociedad

El uso de este concepto es generalizado. Da a entender ideas y prácticas sociales y políticas que se esperan de todos los individuos en sociedad, y que resultan interdependientes a los deberes ciudadanos.

Todos(as) somos titulares de derechos y obligaciones en materia de derechos humanos.

Sus elementos y aplicabilidad no responden necesariamente a una expresión jurídico-normativa.

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 1. Aproximación conceptual a los derechos humanos

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Los derechos humanos, en su expresión jurídico-normativa, conservan su fundamento axiológico como postulados éticos y se presentan bajo un sistema normativo de protección, a nivel interno e internacional, dotado de jurisdicción, en el que el individuo es el sujeto de derechos y el Estado, el principal obligado. Por lo tanto, en su expresión normativa, los DD. HH. aparecen como restricción al poder del Estado y su existencia se afirma frente a este. Los derechos humanos como norma jurídica se expresan a nivel interno, en la Constitución Política y los mecanismos que esta establece para su protección,2

como la tutela o derecho de amparo. A nivel internacional, esta expresión está contenida principalmente en tratados internacionales y en instituciones, procedimiento que materializan diferentes sistemas de protección. Para el caso colombiano, se destacan el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Sistema Universal de las Naciones Unidas.

2 Constitución política de Colombia. Acción de cumplimiento (art. 87), acciones populares (art. 88), derecho de petición (art. 23), acciones de inconstitucionalidad (art. 241) y nulidad por inconstitucionalidad (art. 237).

Los derechos humanos como postulados éticos juegan un papel clave, particularmente en la construcción de paz, ya que subrayan la importancia de la educación en derechos humanos fundada en la promoción del respeto y en su difusión. Es por ello que las políticas de educación en derechos humanos, la promoción de una cultura de derechos humanos y la educación para la democracia, entre otros; han servido como referente para la convivencia y han cualificado el debate sobre la justicia social y la construcción de paz en el país.

Han jugado, además, un papel importante en la identificación y en el análisis social, político e histórico de las causas estructurales de conflictos como el colombiano. Por ejemplo, la ausencia de garantías democráticas, y la distribución de la tierra y la riqueza, entre otros, son consideradas como afectaciones o no realización de los derechos civiles y políticos, y de los derechos económicos sociales y culturales. La construcción de paz se entiende, entonces, como la realización de los derechos humanos y la implementación de modelos de Estado propicios para el respeto y la garantía de dichos derechos.

Los derechos humanos, en su expresión normativa, dotan a los postulados de la ASD de un contenido específico y vinculante: definen responsabilidades y titulares de derecho, al tiempo que enriquecen estos postulados con características de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y exigibilidad de los derechos humanos. Los fundamentos éticos de la Acción sin Daño, comunes a los derechos humanos, cuentan así con un sistema normativo de protección a nivel interno e internacional.

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 1. Aproximación conceptual a los derechos humanos

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Foto: Diana M. Montealegre

¿Son universales los derechos humanos? En palabras de Peces Barba3

, la universalidad de los derechos puede entenderse en tres sentidos: racional, temporal y espacial. El sentido racional hace referencia a una titularidad que se predica de todos los seres humanos; el temporal, alude a que resultan al margen del tiempo y resultan válidos para cualquier momento histórico; y el espacial, a que estamos ante la extensión de la cultura de los derechos a todas las sociedades sin excepción.

Tal universalidad de los derechos humanos se hace explícita en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como resultado de los acuerdos de paz y convivencia entre Estados, con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, cuando la Asamblea general de las Naciones Unidas la proclama en 1948:4

“La Declaración UDH como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse (…) y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción”.

A partir del criterio de universalidad, se han construido preceptos mínimos que los Estados deben garantizar, al punto de convertirse en normas de Jus Cogen. Es decir, que son normas que ocupan la más alta jerarquía dentro del derecho y, por tanto, no admiten ninguna disposición o interpretación intercultural en contrario; no pueden ser derogadas, ni limitadas; de esta manera, cuentan con la máxima protección del derecho internacional.5 Algunos autores argumentan que son normas de Jus Cogen todas aquellas que protejan el núcleo duro de los derechos; es decir, aquellos derechos que no se puede limitar o restringir, incluso en condiciones de anormalidad (guerra, emergencia, estados de excepción ligados a las causas anteriores, entre otros). Por ejemplo: el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; la prohibición de la esclavitud; la libertad de conciencia y de religión; los derechos del niño; las garantías judiciales, etc.6

3 Peces Barba Martínez, G. (2008). El futuro de los DDHH Razón Pública-Revista Crítica, Número 957. Consultado el 1 de noviembre de 2009 en http://www.revista-critica.com/articulos.php?id=2141

4 En la fecha de proclamación de la Declaración, 58 países eran miembros de las Naciones Unidas. Desde su creación en 1945 hasta el 2006, hacen parte de las Naciones Unidas 162 países.

5 Hasta el momento, muy pocas normas son consideradas normas de Jus Cogen; sin embargo, existe relativo acuerdo sobre la prohibición del genocidio, la esclavitud, la discriminación racial, la desaparición forzada y la tortura.

6 Se tiene como referente del núcleo duro de derechos humanos, los enunciados –lista no taxativa- en el Art. 27.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y en el Art. 4.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 1. Aproximación conceptual a los derechos humanos

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que implica reorganizar los números de página que siguen, este vendría siendo el 7.

Sin embargo, la universalidad ha sido una de las características más debatidas de los derechos humanos. En relación con su dimensión racional, se cuestiona que dicha titularidad no ha alcanzado de modo equitativo a todos los seres humanos y se demanda la ampliación, de manera significativa, de los sujetos de los derechos, por ejemplo, grupos étnicos, mujeres y LGBT.8

Finalmente, la objeción más fuerte a la universalidad es si esta es efectiva en la realidad. En este sentido, es necesario reiterar que, no obstante la consagración positiva de los derechos humanos, estos conservan su carácter axiológico. Por lo tanto, la universalidad hace parte de ese “deber ser” ideal para alcanzar en el proyecto de Estado y de sociedad; no es una condición dada de los derechos humanos per se. Sigue siendo de carácter aspiracional y, al mismo tiempo, legitimizador de los esfuerzos emprendidos para su alcance efectivo; y de denuncia y sanción de aquellas medidas que resulten contrarias al progresivo disfrute universal de los derechos humanos.

Frente a su dimensión temporal y espacial, se afirma la necesidad de reconocer el carácter histórico y cambiante de los derechos humanos en el tiempo y en diferentes contextos, y con ella, de incorporar nuevas formas de interpretación intercultural.

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7 DOUGLAS CASSEL, “International Human Rights Law in Practice: Does International Law Make a difference?” [Derecho internacional de los derechos humanos en la práctica: ¿Hace el derecho internacional la diferencia?] Chicago Journal of International Law, Abril 1, 2001, 126-131.

8 Pese al importante desarrollo normativo en materia de derechos humanos de las mujeres y de los pueblos indígenas, y en la actualidad de LGBT, este es relativamente reciente en el marco del derecho internacional de los derechos humanos; su incorporación en las legislaciones nacionales de algunos países aún sigue siendo una tarea pendiente. Uno de los ejemplos clásicos es representado en el derecho a la propiedad, que hoy es parte del catálogo de derechos promulgados por la Declaración Universal de DD. HH. pero que en sus inicios no alcanzó a considerar el derecho a la propiedad de los grupos étnicos y mujeres. Otro ejemplo es el derecho a la familia y a la seguridad social para personas LGBT.

9 Para ampliar la discusión sobre los aportes de la universalidad de los derechos humanos, se recomienda el artículo de Carlos Villán Durán: Significados y Alcances de la Universalidad de los Derecho Humanos en la Declaración de Viena, del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, disponible en http://www.bibliojuridica.org/libros/4/1836/25.pdf

Uno de los principales aportes de la universalidad de los derechos humanos radica en su potencial para prevenir violaciones a los derechos humanos, fundadas en la “relativización” de estos por razones morales o culturales, o por arbitrarias interpretaciones del “bien común”; o más recientemente, por razones de “seguridad nacional” y, para el caso colombiano, de “seguridad democrática”, entre otros. En el criterio de universalidad también se fundan los principios de igualdad y de no discriminación, que resultan centrales a todos los derechos humanos y son postulados fundamentales del enfoque de ASD. La universalidad de los derechos ha permitido, además, la creación de un lenguaje común, la identificación de la voluntad política de la comunidad internacional en términos de derechos humanos, la provisión de precisión jurídica y, en últimas, el incremento de las expectativas de realización.7

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 1. Aproximación conceptual a los derechos humanos

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Los derechos humanos como construcción social e histórica10

Junto a los debates sobre la universalidad de los derechos humanos, se encuentran aquellos que cuestionan en su conjunto, el origen “colonial-eurocéntrico” de los derechos humanos una vez positivizados. Cabe señalar que estas críticas, derivadas principalmente desde las teorías postcoloniales y constructivistas, han estado orientadas a la consolidación de los derechos humanos como referente ético-jurídico, en un legítimo interés hacia su realización efectiva y universal y no así, hacia su descalificación.

Se debe distinguir por lo tanto, de viejas y nuevas concepciones, principalmente por parte de representantes de regímenes políticos autoritarios, o de fundamentalismos religiosos, que en una “solapada” perspectiva crítica, buscan el desmonte o descalificación de los derechos humanos, y que resultan en una justificación encubierta a graves violaciones a los mismos.

Fruto de serios debates filosóficos, jurídicos y políticos, cada vez más se entienden los derechos humanos como hecho social, norma y valor jurídico11, de carácter “valorativo, ideológico, político, histórico, indeterminado, cultural y relativo” 12

y, por lo tanto, como construcción social e histórica. Estas nuevas corrientes toman distancia de los criterios absolutos de los filósofos clásicos, y llaman la atención sobre el carácter histórico, cambiante y en permanente evolución de los derechos humanos.

En línea con lo anterior, la teoría de la construcción social de los derechos humanos busca dar relevancia a las diferentes formas en las que ideas y prácticas de derechos humanos han sido socialmente construidas, recreadas y sustanciadas por personas, grupos e instituciones, en condiciones socio-históricas particulares.13 Así por ejemplo, en la actualidad, las ideas y prácticas alrededor de los derechos sexuales y reproductivos no se encuentras contenidas de manera unificada en una norma. Las mujeres y sus organizaciones continúan movilizándose en pro de su institucionalización en el plano interno e internacional, en todo el mundo, a través de encuentros internacionales, conferencias, etcétera, en donde reivindican su condición de derechos humanos.14

10 Este apartado recoge, en general, elementos del artículo de Diana M. Montealegre M.: Entre el derecho internacional y la movilización social en Colombia. Una perspectiva de los derechos económicos, sociales y culturales: La experiencia del Mandato Nacional Agrario por el derecho a la Tierra. En edición para publicación por la Universidad del Rosario, Bogotá, 2009.

11 “En América Latina cabe mencionar a Luis Recaséns Siches y a Miguel Reale, como impulsores de esta posición”: Picado, S. (1985). La fundamentación histórica, filosófica y jurídica de los Derechos Humanos. En Seminario sobre Educación y Derechos Humanos. San José de Costa Rica: Instituto Interamericano de Derecho Humanos. Consultado el 29 de octubre de 2009 en http://www2.uacj.mx/ICSA/carreras/EducacionenDerechosHumanos/II%201%20fundamentacion%20filosofica.pdf

12 Oliva Martínez, D. y Blázquez Martín, D. (2007). Los derechos humanos ante los desafíos internacionales de la diversidad cultural (p. 28). PUV- Valencia: Universidad Carlos III de Madrid.

13 Stammers, N. (1999). Social Movements and the Social Construction of Human Rights (Movimientos sociales y la construcción social de los derechos humanos), Human Rights Quarterly 2 1.4 (pp. 986-987).

14 Ver, por ejemplo, en Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe: 28 de mayo. Llamado a la Acción 2009, La salud y los derechos sexuales y derechos reproductivos son derechos humanos y de ciudadanía. Consultado el 29 de octubre de 2009 en http://www.reddesalud.org/espanol/sitio/info.asp?Ob=1&Id=599

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 1. Aproximación conceptual a los derechos humanos

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Desde esta teoría, se hace énfasis, por un lado, en el valor agregado instrumental de los derechos humanos en identificar las relaciones y estructuras de poder, representadas no solamente en el Estado y las instituciones, sino también en la vida diaria y en el papel que han jugado los movimientos sociales en reformar dichas relaciones. Por el otro lado, esta tarea implica reflexionar sobre cómo los derechos humanos pueden también sustentar formas particulares de poder, una vez son positivizados. Este fenómeno, que retoma la clásica discusión entre derecho y poder, es denominad como la “paradoja de la institucionalización".15

Esta última, más que propender por la descalificación de la institucionalización de los derechos humanos, se enfoca en la necesidad de reconocer y entender la diversidad de las dinámicas sociales que los derechos humanos implican. En palabras de Stammers, “no se trata de decir que las luchas por la institucionalización de los derechos humanos han estado mal, pues al contrario, el camino hacia la institucionalización ha sido históricamente visto como parte importante de las luchas por cambiar las relaciones y estructuras de poder; se trata de reconocer que, una vez institucionalizados, los derechos pueden jugar un papel ambivalente frente al poder”.

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Asumir los derechos humanos como construcción social no excluye su comprensión e importancia como expresión jurídico-normativa, sino que cuestiona las fuentes y métodos tradicionales que se visibilizan en el momento de dicha positivización (p. ej., normas e instituciones) y aquellos que se excluyen (p. ej., demandas de los movimientos sociales). Se reivindica, así, la necesidad de “prestar diligente y honesta atención a los orígenes sociales de las normas del derecho internacional; de repensar la relación entre la producción de las normas y su implementación en lo local; y de prestar igualmente atención al papel de las normas e instituciones de derecho internacional, en el día a día de las luchas de poder en las que se encuentran implicadas.”17

En relación con el enfoque de ASD, la teoría de la construcción social del derecho desmitifica y fortalece los conceptos de los derechos humanos y, por tanto, su aplicación; los asume históricamente evolutivos, más cercanos a las realidades contextuales, a las personas y a sus procesos organizativos, y, sobre todo, a las relaciones de poder.

Hacer visibles los múltiples aportes que en su construcción realizan las dinámicas sociales, las ideas y las prácticas de derechos humanos, que preceden su validación a través de la norma positiva, cuestiona viejos y nuevos debates con relación a los derechos humanos como “imposición eurocentrista”; además, facilita la apropiación del discurso y de las herramientas de los derechos humanos en la construcción de la paz y el desarrollo.

15 Óp. Cit. 17. 996.

16 Ibídem. 999.

17 Rajagopal, B. (2003). International Law and Social Movements: Challenges of Theorizing Resistance (Derecho internacional y movimientos sociales: Retos de teorizar la Resistencia). Columbia Journal of Transnational Law, Vol. 41, p. 397, 421

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 1. Aproximación conceptual a los derechos humanos

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Teniendo en cuenta lo anterior, la referencia a los derechos humanos en el desarrollo de este módulo reconoce su fundamentación como postulados éticos, jurídicos y políticos construidos social e históricamente; y prioriza, para la discusión en relación con el enfoque de ASD, las formas de expresión jurídica normativa en el marco del derecho internacional de los derechos humanos.

A partir de los conceptos presentados en esta primera unidad, se invita a la discusión sobre la fundamentación de los derechos humanos: ¿Qué son y cuándo surgen?; y sobre los posibles daños al negar o no brindar el reconocimiento y la visibilidad debidas a las dinámicas locales, regionales y nacionales, que desde una aproximación filosófica, ética y política acompañan la conceptualización y positivización en el plano internacional de los derechos humanos. Finalmente, se busca propiciar la reflexión sobre el potencial del reconocimiento de los derechos humanos como construcción social e histórica, para prevenir daños en las intervenciones de los derechos humanos, el desarrollo y la construcción de paz.

Módulo b

Responsable: Diana María Montealegre Con la colaboración de Marcela Salazar Posada

Especialización Acción sin Daño

y Construcción de Paz

Derechos humanos, democracia

y Acción sin Daño

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 2. ASD y las obligaciones en materia de derechos humanos

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ASD y las obligaciones en materia de derechos humanos

Los contenidos de los derechos humanos se encuentran en instrumentos normativos que se distinguen por la fuerza vinculante de las obligaciones contenidas y por su justiciabilidad. Estos son pactos y convenciones de derechos humanos (hard law), y decisiones de los organismos encargados de su aplicación y seguimiento. Por ejemplo, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y los llamados protocolos facultativos,1

entre otros.

Importantes contenidos se encuentran también en las declaraciones y conclusiones de conferencias y cumbres mundiales, resoluciones y códigos de conducta, que aunque hacen referencia a obligaciones en materia de derechos humanos, no son consideradas vinculantes legalmente para quienes las adoptan (soft law),2

pero conservan su trascendencia jurídica y política. Como ejemplo están la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo, y la Declaración y Programa de Acción de Viena (Conferencia Mundial de Derechos Humanos).

1 Por lo general, los protocolos facultativos complementan los tratados mediante el establecimiento de diferentes mecanismos de “queja” por violaciones a los derechos humanos. La mayoría de los convenios y pactos de derechos humanos cuentan con hoy en día con protocolos facultativos, aunque su ratificación por parte de los Estados es siempre menor que la de los tratados que complementan.

2 El soft law se refiere, en general, a todos aquellos instrumentos de derechos humanos que incluyen obligaciones, pero que se consideran no vinculantes (not binding) y, por lo tanto, no justiciables.

Hard law

Convención Interamericana de Derechos Humanos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Protocolos facultativos

Soft law

Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo

Declaración y Programa de Acción de Viena (Conferencia Mundial de Derechos Humanos)

Frente a la riqueza de los contenidos de cada uno de los derechos humanos y sus instrumentos, en esta unidad se priorizan los aportes a la definición de obligaciones de los Estados y otros actores frente a los derechos humanos, como pilares del desarrollo y de la construcción de paz.

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 2. ASD y las obligaciones en materia de derechos humanos

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Obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos

El desarrollo normativo de las obligaciones en materia de derechos humanos considera a los Estados como principales garantes. Sin duda, esta naturaleza específica de las obligaciones de derechos humanos ha significado un avance social, político e histórico sin precedentes en la humanidad. Ha permitido el establecimiento de un sistema de protección que, aún siendo imperfecto, ha logrado precisar los alcances y contenidos de los derechos, y ha dotado de cierta eficacia jurídica vinculante a las obligaciones de los Estados.3

Al igual que los derechos contenidos en los tratados, las obligaciones de los Estados están definidas de manera general. Estas hacen referencia al respeto y garantía de los derechos humanos. La obligación de respeto requiere que los Estados se abstengan de realizar cualquier acto que resulte contrario a los derechos humanos. La obligación de garantía les impone, por su parte, el deber de asegurar la realización de los derechos humanos en forma efectiva y con todos los medios a su alcance -–medidas legislativas, administrativas y judiciales−4; incluye, a la vez, el deber de prevenir las violaciones, y si estas tienen lugar, debe investigar y sancionar diligentemente a los responsables y garantizar la reparación a las víctimas:5

La obligación de garantía “[…] implica el deber de los Estados Parte de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el

3 Nikken, P. (2001, julio). Introducción a la protección internacional de los derechos humanos. XIX Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos IIDH. 19 al 28 de julio de 2001. San José, Costa Rica.

4 Convención Interamericana de Derechos Humanos, Arts. 1 y 2.

5 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Velázquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C, No. 4, párr. 163.

Obligaciones de los Estados

Obligación de respeto

Obligación de garantía

Requiere asegurar la realización de los derechos humanos y prevenir su violación.

Requiere que los Estados se abstengan de realizar cualquier acto que resulte contrario a los derechos humanos.

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 2. ASD y las obligaciones en materia de derechos humanos

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ejercicio del poder público, de manera tal, que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.6

Aunque las obligaciones de prevención, respeto y garantía de los derechos humanos aplican, en general, tanto para derechos civiles y políticos como para los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), frente a estos últimos se destaca el siguiente compromiso de los Estados:

Art. 26: […] adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires […] 7

.

De ahí que la naturaleza de las obligaciones en materia de DESC encuentren sustento en el principio de “desarrollo progresivo”, frente al cual las medidas que se adopten por parte de los Estados deben “constante y consistentemente promover la realización efectiva de esos derechos”.8

“El carácter progresivo del deber de realización de algunos de estos derechos no implica que Colombia pueda demorar la toma de todas aquellas medidas que sean necesarias para tornarlos efectivos. Por el contrario, Colombia tiene la obligación de iniciar inmediatamente el proceso encaminado a la completa realización de los derechos contenidos en dichas normas. Bajo ningún motivo, el carácter progresivo de los derechos significa que Colombia pueda diferir indefinidamente los esfuerzos desplegados para su completa realización.”

Este principio de desarrollo progresivo establece, al mismo tiempo, la prohibición de regresividad frente al nivel de desarrollo y de realización de los derechos alcanzado:

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Otro de los principios orientadores de las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos lo constituye el principio de debida diligencia. Este hace referencia a la obligación de las autoridades estatales de garantizar la defensa de los derechos humanos frente a la conducta de particulares; y de prevenir, investigar y sancionar, en forma diligente y con todos los medios al

6 Ibídem. Párr. 167

7 Convención Interamericana de Derechos Humanos, Art. 26. Ver, además, Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Observación General No 3: La índole de las obligaciones de los Estados Partes.

8 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Informe sobre la situaciones de los derechos humanos en el Ecuador, 1996. Segundo informe sobre la situación de derechos humanos en Perú, 2000. Consultado el 29 de octubre de 2009 en www.cidh.org

9 Ibidem. Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. 1999.

Desarrollo progresivo Principios orientadores de las obligaciones de los Estados Debida diligencia

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 2. ASD y las obligaciones en materia de derechos humanos

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alcance, las agresiones contra los mismos. El principio de debida diligencia está directamente relacionado con criterios de proporcionalidad y efectividad de los mecanismos para la promoción y defensa de los derechos humanos. Es decir, las medidas adoptadas para la prevención, investigación y sanción de las violaciones a los derechos humanos o, en general, para la realización efectiva de estos, deben ser proporcionales a la gravedad de la situación o a las condiciones de vulneración.

Estas obligaciones generales adquieren mayor especificidad en relación con sujetos determinados de derecho, con especial protección en el marco del derecho internacional, como son las mujeres, los pueblos indígenas, los niños y las niñas, etc.; o en relación con situaciones de especial preocupación, dada la multiplicidad de violaciones a los derechos humanos que encarnan, como por ejemplo, los crímenes de lesa humanidad.10

La cooperación internacional, un deber de derechos humanos La cooperación internacional en sí misma no establece una obligación en materia de derechos humanos, pero sí constituye un “deber de derechos humanos” 11

que se deriva de las obligaciones de los Estados, consagradas en un buen número de instrumentos internacionales de derechos humanos:

10 Por crimen contra la humanidad se entiende la comisión sistemática o en gran escala, e instigada o dirigida por un gobierno o por una organización política o grupo cualquiera, de los actos siguientes: a) asesinato; b) exterminio; c) tortura; d) sujeción a esclavitud; e) persecución por motivos políticos, raciales, religiosos o étnicos; f) discriminación institucionalizada por motivos raciales, étnicos o religiosos, que suponga la violación de los derechos y libertades fundamentales y entrañe graves desventajas para una parte de la población; g) deportación o traslado forzoso de poblaciones, con carácter arbitrario; h) encarcelamiento arbitrario; i) desaparición forzada de personas; j) violación, prostitución forzada y otras formas de abuso sexual; k) otros actos inhumanos que menoscaben gravemente la integridad física o mental, la salud o la dignidad humana, como la mutilación y las lesiones graves.” Comisión de Derecho Internacional de la ONU- 1996 Artículo 18. Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad.

11 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2008). Reivindicar los objetivos de desarrollo del Milenio: un enfoque de derechos humanos.

En relación con la ASD, las violaciones a los derechos humanos constituyen en sí graves daños; además, los efectos contrarios en las intervenciones en el desarrollo y la construcción de paz llevan implícitas afectaciones a los derechos humanos.

Por lo tanto, las obligaciones de protección y garantía, y sus principios orientadores de desarrollo progresivo, prohibición de regresividad y debida diligencia; y los criterios de proporcionalidad y efectividad en la realización de los derechos humanos, no solo nutren la discusión jurídica en el plano internacional sobre el cumplimiento o no de las obligaciones de los Estados en la materia, sino que sirven de fundamento ético, jurídico y político para valorar los compromisos de los Estados en la prevención, recuperación y reparación de los daños, o por el contrario, en la comisión o aquiescencia frente a ellos.

Las obligaciones de los Estados, en materia de derechos humanos, fundamentan jurídicamente los compromisos éticos de la ASD, de los Estados, sus agencias, organizaciones y empresas, y proveen de un marco de protección internacional, capaz de derivar consecuencias jurídicas y políticas frente a su incumplimiento.

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 2. ASD y las obligaciones en materia de derechos humanos

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Cooperación internacional: un deber de derechos humanos12

Declaración Universal de Derechos Humanos: «Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos» (art. 28).

Declaración sobre el Derecho al Desarrollo: «Los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo. Los Estados deben realizar sus derechos y sus deberes de modo que promuevan un nuevo orden económico internacional basado en la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación entre todos los Estados, y que fomenten la observancia y el disfrute de los derechos humanos» (art. 3).

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: «Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos» (art. 2.1).

Convención sobre los Derechos del Niño: «Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional» (art. 4).

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Los Estados Partes deben «reconocer la importancia de la cooperación internacional» y tomarán «las medidas pertinentes y efectivas a este respecto», lo que incluye «velar por que la cooperación internacional, incluidos los programas de desarrollo internacionales, sea inclusiva y accesible para las personas con discapacidad», apoyar el «fomento de la capacidad», «la cooperación en la investigación y el acceso a conocimientos científicos y técnicos» y proporcionar asistencia técnica y económica (art. 32.1).

La cooperación internacional, fundada en los derechos humanos, es un propósito de los Estados Miembros de las Naciones Unidas consagrado en su Carta. El Preámbulo dispone la igualdad de derechos de las naciones grandes y pequeñas, y los signatarios se declaran resueltos a «emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos».

El deber de la cooperación internacional, por lo tanto, forma parte del derecho internacional fundado en los principios de la equidad mundial y la responsabilidad compartida.13

Los

12 Ibídem.

13 Ibídem. Ver, además, Propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas. Consultado el 30 de octubre de 2009 en http://www.un.org/es/documents/charter/index.shtml

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 2. ASD y las obligaciones en materia de derechos humanos

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programas de cooperación para los estados, además de estar fundados en la voluntad política, están basados primero en los compromisos y obligaciones vinculantes en materia de derechos humanos, con sus principios y criterios orientadores a partir de los pactos y convenciones de derechos humanos:

“Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas, resueltos a (…) crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional (…) y con tales finalidades a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales (…) a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos” (Carta de las Naciones Unidas – Preámbulo).

En relación con el enfoque de ASD, reconocer los derechos humanos como marco normativo directo de la cooperación internacional, y a esta como deber de derechos humanos, resulta de vital importancia a la hora de prevenir daños en las intervenciones del desarrollo y la construcción de paz. Sin embargo, asumir esta concepción y responsabilidad por parte de los Estados,sigue siendo uno de los mayores desafíos en materia de cooperación. En este sentido por ejemplo, el informe de desarrollo humano de Naciones Unidas del 2005 muestra con preocupación cómo algunos países ricos aún parten de la errada concepción de la cooperación con otros países como un “acto de caridad unidireccional”, lo cual es fuente de uno de los mayores daños que potencialmente se puede ocasionar al crear relaciones de dependencia que impiden el desarrollo de las capacidades locales; además, el informe plantea algunas condiciones para que la cooperación cumpla la misión que le corresponde, tales como: ser provista en cantidades suficientes y contar con un “sentido de propiedad” por parte del país receptor.14

En conclusión, la discusión ética sobre la cooperación desde un enfoque de ASD –que pasa, como fue estudiado en módulos anteriores, por preguntarse por la utilidad, el destino y el impacto de sus intervenciones– debe tener como referente las obligaciones de los estados, sus organizaciones y empresas en materia de derechos humanos, y los compromisos de la cooperación como deber de derechos humanos.

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Obligaciones de actores no estatales en materia de derechos humanos

La afirmación del Estado como detentador del poder, que viene desde las teorías clásicas de formación del Estado y la sociedad, no resulta siempre fácil de sustentar; más aún, cuando nuevas circunstancias del contexto geopolítico dejan ver los atributos de poder de otros actores distintos de los estados, con enormes impactos en el ejercicio de los derechos humanos. Así, por ejemplo, grupos paramilitares, grupos insurgentes y empresas multinacionales resultan más

14 Rodríguez P., Ana Luz. (2009). Capítulo: Acción Sin Daño y Cooperación Internacional. Elaborado inicialmente para el Módulo 1 de Enfoque Ético de la Acción Sin Daño. Especialización Acción Sin Daño y Construcción de Paz. Universidad Nacional de Colombia.

15 En el siguiente capítulo se presentan mayores aportes sobre esta discusión y sobre el contenido de este deber, a partir de la revisión de declaraciones en materia de desarrollo y paz, y en el estudio de caso: Tensiones entre cooperación y democratización, propuesto al final del módulo

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 2. ASD y las obligaciones en materia de derechos humanos

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poderosos que múltiples estados en el mundo, en un contexto de globalización económica de carácter neoliberal.

Estas nuevas circunstancias han puesto en el centro de la discusión jurídica la responsabilidad en materia de derechos humanos de actores no estatales, y la necesidad de nuevos desarrollos normativos y de política capaces de garantizar el respeto de los derechos humanos por parte de estos actores; sin desconocer que los Estados siguen siendo los principales responsables de su defensa y garantía. Estas nuevas circunstancias han llevado, en el caso de las empresas multinacionales, al desarrollo doctrinal y normativo de lo que se considera como los nuevos sujetos del derecho internacional de los derechos humanos.

A continuación, se presentan algunos de los principales argumentos de la discusión que, aunque tienen importantes repercusiones éticas y políticas, se restringen al ámbito jurídico internacional. Es decir, no se discute qué actores no estatales, como grupos guerrilleros, paramilitares y empresas multinacionales, pueden ser vistos ética y políticamente como responsables, a nivel internacional, por la comisión de actos contrarios a los derechos humanos. Tampoco se examina la responsabilidad penal internacional por graves delitos internacionales, como el secuestro, la desaparición forzada y las violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH). La discusión se centra en si estos actos implican, de manera forzosa, que sean jurídicamente responsables de violaciones al derecho internacional de los derechos humanos.

Empresas multinacionales, transnacionales y derechos humanos La creciente conformación de empresas privadas trans- y multinacionales alrededor del mundo y el extraordinario poder que estas ejercen en los países donde operan constituyen las principales razones de preocupación sobre las responsabilidades económicas, sociales, políticas y éticas en relación con los derechos humanos.16

En Colombia, como en otros países, el complejo contexto económico, social y político ha tenido una relación directa frente a las acciones de dichas corporaciones y frente a la clase y gravedad de las afectaciones a los derechos humanos y su impunidad. Así, los altos niveles de pobreza, de desempleo y de necesidades básicas insatisfechas siguen limitando la capacidad por parte de las víctimas de denunciarlas. Por parte del Estado, los intereses de promoción de la inversión extranjera y de la cooperación internacional, y las relaciones directas con dichas corporaciones y las de estas con actores armados legales e ilegales, dejan de lado las obligaciones por

Estas preocupaciones han sido expresadas por organizaciones sociales y de derechos humanos bajo el marco del derecho internacional de los derechos humanos; sin embargo, este aún debe adaptar y desarrollar nuevas normas, interpretaciones y mecanismos de implementación, que den cuenta de la responsabilidad jurídica de dichas corporaciones en la materia. Se trata de uno de los principales retos del momento, a nivel internacional e, incluso, a nivel interno, en relación con los derechos humanos.

16 Aunque estas preocupaciones pueden surgir del mismo modo para empresas e instituciones de carácter nacional, desde el plano jurídico, estas se encuentran sometidas a las leyes nacionales; por lo tanto, resulta en principio clara la jurisdicción y competencia del Estado, en este caso, el colombiano, de investigar y sancionar las conductas contrarias a los derechos humanos.

Foto: Archivo Diana M. Montealegre

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parte del Estado de investigación y de sanción de las corporaciones responsables, lo que hace que se mantengan altos niveles de impunidad.

La responsabilidad por violaciones a los derechos humanos por parte de estas corporaciones ha sido recientemente desarrollada a través de diferentes argumentos jurídicos en el marco del derecho internacional.

Sin embargo, en este mismo marco jurídico, se mantiene la consideración de la responsabilidad principal de los Estados por la conducta de actores privados.17

Otros argumentos han sido la relación de subordinación frente a la población afectada y el tipo de estructura interna de estas empresas. Documentos especializados han señalado la necesidad de analizar la “esfera de influencia” de dichas corporaciones, entre otros factores, para determinar los niveles de responsabilidad.

Por esta razón, entre los argumentos desarrollados se destacan aquellos relacionados con los nexos de dichas corporaciones con los gobiernos (como agentes o cómplices).

18

En todos los casos, se trata de derivar la responsabilidad en razón de su control territorial o de recursos, es decir, del poder que estas tienen en determinado contexto y por las estrechas relaciones con la institucionalidad estatal.

A manera de ejemplo, la responsabilidad del Estado colombiano en relación con las violaciones a los derechos humanos cometidas por corporaciones transnacionales mineras extractivas puede ser analizada a partir de la autorización, de jure o de facto, que el gobierno ha entregado sobre las áreas de concesión, por ejemplo, para la explotación y transporte de recursos mineros. Todo esto, cuando el Estado es constitucionalmente el responsable del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,19 el dueño del subsuelo y de los recursos no renovables.20 Por lo tanto, cuando el Estado permite estas actividades a entidades privadas, se puede interpretar como una delegación de funciones; y dichas entidades actúan como autoridad y, en consecuencia, no solo tienen deberes en relación con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, sino también con la protección de los derechos humanos de quienes están bajo su control. 21

En relación con los instrumentos de derechos humanos, se destaca el documento de trabajo aprobado por la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, de las Naciones Unidas, sobre “Responsabilidad de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos”22

. En este instrumento se

17 Corte Interamericana de Derechos Humanos (1988). Caso Velásquez Rodríguez. Serie C- No. 4.

18 Ratner, Steven R. (2001, diciembre). Corporations and Human Rights: A theory of legal Responsibility. Yale Law Journal, 111, No. 3.

19 Constitución Nacional de Colombia, art. 80.

20 Ibídem, art. 332.

21 Óp. Cit. 37.

22 Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (2003, agosto 26). Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos. E/CN.4/Sub.2/2003/12/Rev.2. Consultado el 30 de octubre de 2009 en http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0/a389702baa023990c1256d59004814a4?Opendocument

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llama la atención sobre las obligaciones del Estado y se establecen obligaciones mínimas para las empresas transnacionales, como la garantía del derecho a la igualdad de oportunidades y a la seguridad personal, y obligaciones en materia de protección del medio ambiente, entre otras. Se desataca también el Pacto Mundial (Global Compact) 23

donde se establecen diez principios en materia de derechos humanos, derechos laborales, de lucha contra la corrupción y sobre el medio ambiente, para que sean adoptados de manera voluntaria por las empresas.

Desde este marco normativo, aún en desarrollo, se concluye que las empresas tienen la obligación de abstenerse de realizar conductas que violen directa o indirectamente los derechos humanos, por ejemplo, mediante la explotación no controlada de recursos naturales, o por el involucramiento, aquiescencia o complicidad con actores armados; también tienen la obligación de promover la protección y realización efectiva de los derechos humanos, por ejemplo, a través de programas de responsabilidad social empresarial y mediante el establecimiento de códigos de conducta.

En Colombia, usando este marco normativo, se han emprendido importantes ejercicios de exigibilidad jurídica y política a empresas transnacionales por comisión de actos contrarios a los derechos humanos. Se han llevado denuncias ante tribunales colombianos y de otros países sobre la participación de las empresas transnacionales en la comisión de graves delitos, tales como el asesinato y desaparición de sindicalistas, y la aquiescencia y complicidad frente a los delitos cometidos por actores armados, entre otros. Se destacan, por ejemplo, las demandas contra las empresas Drummond, Chiquita, Coca-Cola, Occidental, PB Exploration Company y DynCorp.24

Aunque estos instrumentos de derechos humanos resultan de gran utilidad en el plano jurídico y político internacional, persisten las críticas sobre la poca capacidad de respuesta de los Estados y la comunidad internacional frente a los incumplimientos a dichos compromisos, y ante el uso publicitario y legitimador que las empresas hacen de estos instrumentos, sin preocuparse de su implementación efectiva. En el caso particular de Colombia, persiste la preocupación sobre la implementación de programas en el marco de la responsabilidad social empresarial por parte

23 En 1999, en el Foro Económico Mundial de Davos (Suiza), el Secretario General propuso un "Pacto Mundial" entre las Naciones Unidas y el mundo de los negocios. La fase operacional del Pacto se inauguró el 26 de julio del 2000 en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York. El Secretario General ha pedido a las empresas del sector privado que hagan suyos los diez principios del Pacto y los apliquen en su actividad. Tomado de El Pacto Mundial. Consultado el 30 de octubre de 2009 en http://www.un.org/spanish/globalcompact/

24 Para ampliar la información sobre el tema consultar la página web de Business & Human Rights, disponible en: http://www.business-humanrights.org/Home

Instrumentos de derechos humanos

Responsabilidad de las

empresas transnacionales y de otras empresas comerciales en

la esfera de los derechos humanos.

Pacto Mundial (Global Compact)

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de empresas transnacionales, sin que esto implique el cese de las conductas delictivas descritas y, por lo tanto, se realice una equivocada instrumentalización de los compromisos en materia de derechos humanos.

Las obligaciones de derechos humanos en relación con las empresas trascienden la filantropía o caridad y se enmarcan en compromisos internacionales de promoción y respeto de los derechos humanos, cuyo cumplimiento debe ser permanentemente exigido y monitoreado por el Estado. En este sentido, la responsabilidad de las empresas se extiende también a la toma de decisiones, intervenciones y rutas de acción en materia de desarrollo y paz, congruentes con las obligaciones de derechos humanos.

Actores armados ilegales y derechos humanos La responsabilidad frente a violaciones a los derechos humanos por parte de actores armados ilegales –guerrillas y paramilitares–, principalmente en el contexto de violencia política, hace parte de los más complejos debates en Colombia, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos.

Aunque sin duda en su mayoría, los actos violentos perpetrados por grupos insurgentes –guerrillas–constituyen graves ofensas a la dignidad humana y a los postulados de los derechos humanos, en estricto sentido técnico-jurídico no constituyen violaciones al derecho internacional de los derechos humanos, de las que se pueda derivar responsabilidad jurídica internacional. Por tanto, la responsabilidad de la prevención, investigación y sanción de los delitos que puedan lesionar los derechos humanos, incluidos aquellos cometidos por grupos insurgentes, permanece en cabeza de los Estados firmantes de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

No obstante lo anterior, múltiples han sido los esfuerzos desde la argumentación jurídica para garantizar una mayor protección de los derechos humanos, y por ende, un mayor carácter vinculante de un mayor número de actores, incluidos los grupos insurgentes, a las obligaciones en la materia.

Desde el enfoque de ASD, la realización o el incumplimiento de estas obligaciones en materia de derechos humanos permite identificar el nivel de influencia y de afectación que tienen las empresas para impedir o contribuir al desarrollo y a la construcción de paz y, en consecuencia, a la prevención e identificación de los daños de las intervenciones. Al igual que frente a los Estados, los derechos humanos sirven como criterios de evaluación y como límites a las actividades empresariales capaces de prevenir o causar daños; por ejemplo, desde la explotación no controlada de recursos naturales, hasta el involucramiento, aquiescencia o complicidad con actores armados.

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En palabras de Pedro Nikken: “Los grupos insurgentes armados que controlan de una manera estable áreas territoriales o, en términos generales, ejercen de hecho autoridad sobre otras personas, poseen un germen de poder público que están obligados, lo mismo que el gobierno regular, a mantener dentro de los límites impuestos por los derechos humanos. De no hacerlo, no solo estarían violando el orden jurídico del Estado contra el que insurgen, sino también, los derechos humanos”.25

Se argumenta, además, que si acontece la pretensión de conquistar el poder por un grupo insurgente, son imputables al “nuevo Estado” las violaciones a las obligaciones internacionales, incluidas las relativas a violaciones a los derechos humanos cometidas por este grupo antes de alcanzar el poder.26 Tal afirmación encuentra sustento en el principio del derecho internacional de continuidad de los Estados, en tanto la responsabilidad en materia de violaciones a los derechos humanos subsiste en el transcurso del tiempo, con independencia de los cambios de gobierno.27

La discusión frente a los grupos paramilitares en Colombia adquiere otras dimensiones. Estos no pueden ser considerados grupos insurgentes y, por el contrario, se caracterizan porque su conformación, en principio, se promueve desde el Estado, particularmente, desde un marco legal que crea los grupos de autodefensas;

28 por la “falta de adopción de todas las medidas necesarias para terminar de forma efectiva con la situación de riesgo creada por el propio Estado a través de dichas normas”.29 Se ha probado, además, la aquiescencia, participación y colaboración de la fuerza pública en delitos cometidos por paramilitares.30 A lo anterior se suman los vínculos de una parte de la institucionalidad estatal con estos grupos paramilitares, conocido recientemente con el nombre de “parapolítica”.31

25 Nikken, Pedro (1994). El concepto de los derechos humanos. Estudios Básicos de Derechos Humanos, IIDH, San José.

26 Ibídem.

27 Óp. Cit. 37, Párr. 184.

28 Se trata del Decreto Legislativo 3398 de 1965, adoptado como legislación permanente mediante la Ley 48 de 1968, emitido en el marco de la lucha contra grupos guerrilleros, por cuya actividad el Estado declaró “turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional”. Los artículos 25 y 33 del Decreto Legislativo 3398 dieron fundamento legal para la creación de “grupos de autodefensa”. El referido artículo 25 estipuló que “todos los colombianos, hombres y mujeres, no comprendidos en el llamamiento al servicio militar obligatorio, podrán ser utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los cuales contribuyan al restablecimiento de la normalidad”. Asimismo, en el parágrafo 3 del mencionado artículo 33 se dispuso que “el Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de los Comandos autorizados podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de propiedad particular, armas que estén consideradas como de uso privativo de las Fuerzas Armadas”. Cfr. Caso 19 Comerciantes, párr. 84, 115 a 124.

29 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Masacre la Rochela 2007, párr 78. Caso de las Masacres de Ituango, párrs. 134 y 135. Caso de la Masacre de Pueblo Bello; párrs. 125 a 127, 139 y 140.

30 Por ejemplo, en casos como la Masacre de la Rochela, la Masacre de Ituango, la Masacre de Mapiripán y el Caso de 19 Comerciantes, juzgados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

31 De acuerdo con investigaciones académicas de la Corporación Nuevo Arco Iris, entre 2002 y 2003 los paramilitares habían contribuido a elegir a 26 senadores y a cerca de 40 representantes a la Cámara. Para las elecciones de 2006, la misma investigación arrojó que las votaciones irregulares comprometieron a 33 senadores y a 50 representantes a la Cámara. Para febrero de 2008, contando congresistas actuales y ex congresistas, el listado compromete a 76

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 2. ASD y las obligaciones en materia de derechos humanos

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Han sido múltiples los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los que se reconoce la responsabilidad del Estado colombiano por omisión y acción frente a los delitos cometidos por grupos paramilitares. Al respecto, es importante señalar, como lo hizo la Corte en el caso sobre la Masacre de la Rochela, que:

“Para establecer que se ha producido una violación de los derechos consagrados en la Convención no se requiere determinar, como ocurre en el derecho penal interno, la culpabilidad de sus autores o su intencionalidad y tampoco es preciso identificar individualmente a los agentes a los cuales se atribuyen los hechos violatorios32. Es suficiente la demostración de que ha habido apoyo o tolerancia del poder público en la infracción de los derechos reconocidos en la Convención,33 omisiones que hayan permitido la perpetración de esas violaciones o que exista una obligación del Estado que haya sido incumplida por este”34

De este modo, los delitos cometidos por los grupos paramilitares deben ser reconocidos como violaciones de derechos humanos del Estado colombiano, siempre que se pruebe –como se ha hecho en múltiples casos– la aquiescencia, participación y colaboración del Estado –sus agentes– en ellos (incumplimiento con el deber de respeto); o el incumplimiento del deber de garantía (prevención, investigación, sanción y reparación). En los casos de las Masacres de Mapiripan y de Pueblo Bello, por ejemplo, la Corte Interamericana declaró la responsabilidad de Colombia por “el incumplimiento de su deber de garantía por no haber adoptado medidas efectivas de prevención y protección de la población civil que se encontraba en una situación de riesgo, razonablemente previsible por parte de miembros de las Fuerzas Armadas o de seguridad del Estado con respecto a los grupos paramilitares”.

.

35

representantes de partidos políticos. Santana Rodríguez, Pedro (2008, febrero 22). El debate sobre la parapolítica: ¿Hacia dónde vamos? Semanario Virtual Caja de Herramientas. Corporación Viva la Ciudadanía.

32 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Masacre La Rochela, sentencia del 2007, párr. 68. Caso La Cantuta, sentencia de 2006, párr. 156. Caso Masacre de Pueblo Bello, sentencia de 2006, párr. 112. Caso de la Masacre de Mapiripán, sentencia de 2005, párr. 110.

33 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 19 Comerciantes, sentencia de 2004. Caso Cantos, sentencia de 2002. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, sentencia de 2002.

34 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Masacre de Pueblo Bello, sentencia de 2006, párr. 112. Caso de la Masacre de Mapiripán, sentencia de 2005, párr. 110. Caso 19 Comerciantes, sentencia de 2004, párr. 141

35 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Masacre la Rochela, sentencia de 2007, párr 78. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, sentencia de 2006. párrs. 126 y 140.

En los casos de Mapiripán y Pueblo Bello, la Corte Interamericana declaró la responsabilidad de Colombia por el “incumplimiento de su deber de garantía por no haber adoptado medidas efectivas de prevención y protección de la población civil”.

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 2. ASD y las obligaciones en materia de derechos humanos

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En Colombia, esta discusión sobre la responsabilidad de los actores armados frente a los derechos humanos trasciende el debate técnico-jurídico en el marco del derecho internacional de los derechos humanos; se ubica en el ámbito político internacional; y en ambos casos, se trata de un debate en construcción. Este debate está acompañado, además, de los distintos argumentos sobre la naturaleza de la guerrilla como grupo insurgente y de los grupos paramilitares como grupos “paraestatales”, sobre la existencia del conflicto armado interno y sobre las posiciones diferenciadas del Estado en relación con unos y otros.36

Abordar los actos violentos cometidos por guerrilla y paramilitares como violaciones a los derechos humanos ha significado formas de internacionalización y de rechazo al conflicto, y ha modificado sus efectos en la población civil y en el posicionamiento de la perspectiva de las víctimas. Ha permitido consolidar, en algunos sectores, el rechazo al conflicto armado y a las violencias, y ha presionado hacia la salida negociada del conflicto. Los derechos humanos han servido como mecanismo de presión, desde la sociedad civil hacia los grupos armados, frente a delitos como el secuestro y la desaparición forzada, entre otros. Desde este enfoque, sigue siendo pertinente apelar al discurso de los derechos humanos en sus concepciones éticas y políticas como rechazo a los actos violentos de los grupos armados ilegales.

Sin embargo, es necesario, al mismo tiempo, mantener la claridad sobre los fundamentos de la responsabilidad primaria del Estado en materia de violaciones a los derechos humanos –como fue desarrollado en la unidad anterior–, e identificar los riesgos y daños de la equivocada instrumentalización del discurso frente a tal responsabilidad.

Una de las situaciones que mejor ilustra dichos riesgos ha sido el bajo nivel de reconocimiento de la responsabilidad del Estado colombiano frente a violaciones a los derechos humanos. Así por ejemplo, los desarrollos normativos y de política pública que se adelantaron en este gobierno en relación con el proceso de desmovilización paramilitar no abordan la responsabilidad del Estado en la creación y en las dinámicas de estos grupos. En contraste, persiste la imagen del Estado como víctima forzada a reaccionar frente a los actores violentos que amenazan el Estado y a la Sociedad, o como víctima incapaz de controlar dichas fuerzas violentas.37

Entre los múltiples daños como consecuencia de la equivocada instrumentalización del discurso de los derechos humanos –y, particularmente, de la responsabilidad frente a las violaciones, emprendida principalmente por el actual gobierno frente a los actores armados ilegales– se encuentran las limitaciones para la realización de los derechos de las víctimas. La responsabilidad diluida obstaculiza el acceso a la verdad de los hechos, a la justicia y reparación y, en general, a la construcción de paz en el país. Así, por ejemplo, la disposición de reparación

36 Principalmente estas últimas siguen limitando el alcance de las acciones de carácter humanitario y de construcción de paz, en tanto se mantenga una postura de negación de la existencia del conflicto armado interno y de la condición beligerante de las guerrillas que facilite una salida negociada al conflicto.

37 Gallón Giraldo, Gustavo (2001). The Fallacy of the State as Victim Theory: Under Acknowledgement of the Human Rights Crisis in Colombia. Human Rights: A Path to Democracy and Peace in Colombia. Comisión Colombiana de Juristas.

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 2. ASD y las obligaciones en materia de derechos humanos

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administrativa de las víctimas bajo el principio de solidaridad –decreto 1290 de 2008– no es obstáculo para el deber de garantía que tiene el Estado en materia de derechos humanos.

Módulo b

Responsable: Diana María Montealegre Con la colaboración de Marcela Salazar Posada

Especialización Acción sin Daño

y Construcción de Paz

Derechos humanos, democracia

y Acción sin Daño

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 3. Estándares internacionales de derechos humanos

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Los derechos humanos:

Estándares internacionales en materia de desarrollo y paz

Los derechos humanos como estándares internacionales proponen, por una parte, objetivos, resultados específicos y niveles determinados de alcance de estos –es decir, fines–; y por otra, determinadas formas, procesos y condiciones –es decir, medios– en materia de desarrollo y construcción de paz. Estos estándares internacionales se derivan de los instrumentos de derechos humanos, cada uno de los cuales aporta herramientas y propicia reflexiones jurídicas, políticas y éticas capaces de identificar, prevenir y reparar los daños.

A partir de la presentación de ejemplos, este acápite busca subrayar la utilidad política y metodológica de los derechos humanos en el diseño y evaluación de las políticas y programas de desarrollo y construcción de paz. Teniendo en cuenta que Colombia ha firmado la gran mayoría de instrumentos de derechos humanos y, en consecuencia, es parte a nivel regional del Sistema Interamericano y del Sistema Universal de Derechos Humanos, para el análisis en esta unidad se han priorizado:

1. Los informes de derechos humanos, y los aportes a la caracterización de contextos y al análisis de situaciones basados en los estándares internacionales de derechos humanos; y su potencial para identificar y documentar los daños, resultantes de las políticas de desarrollo y paz.

2. Las observaciones generales de los organismos creados en virtud de los tratados, y sus aportes hacia la precisión de los contenidos y características de los derechos humanos, como criterios de calidad, viabilidad, pertinencia y sostenibilidad de las intervenciones en materia de desarrollo y paz.

3. Las declaraciones y programas de acción en materia de desarrollo y paz, sus aportes en la definición de prioridades comunes, recursos financieros y técnicos de la cooperación internacional, el Estado y la Sociedad Civil a nivel global. Se brinda un énfasis especial a la Declaración de los Objetivos del Milenio y a la Declaración de París; también a las principales críticas y preocupaciones, desde un enfoque de derechos humanos.

Derechos humanos como estándares internacionales

Objetivos

Resultados específicos

Niveles de alcance

Formas

Procesos

Condiciones

Medios Fines

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 3. Estándares internacionales de derechos humanos

3

Los Informes de derechos humanos

La presentación de informes por parte de los Estados es una obligación común a la mayoría de pactos y convenciones de derechos humanos. En este sentido, en la Observación No 1, el Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) amplía y precisa tal obligación, y señala los objetivos para la presentación de dichos informes:

Observación Nro. 1

Asegurar que se emprenda un examen amplio de las diversas prácticas nacionales, en un esfuerzo por ajustarlas todo lo posible a las disposiciones [de derechos humanos].

Garantizar que el Estado vigile de manera constante la situación real con respecto de cada uno de los derechos.

Proporcionar una visión general y detallada de la situación existente, como base para elaborar políticas formuladas con claridad y cuidadosamente adaptadas a la situación.

Facilitar el examen público de las políticas de los gobiernos con respecto a los derechos.

Proporcionar una base sobre la cual el propio Estado, así como los organismos de derechos humanos puedan evaluar, de manera efectiva, la medida en que se han hecho progresos hacia el cumplimiento de las obligaciones [de derechos humanos].

Permitir que el propio Estado comprenda mejor los problemas y limitaciones que se presenten en sus esfuerzos por alcanzar progresivamente toda la gama de derechos.

Permitir que los organismos de derechos humanos y los Estados Partes en su conjunto faciliten el intercambio de información entre Estados. que lleguen a comprender mejor los problemas comunes que enfrentan los Estados y a apreciar más cabalmente el tipo de medidas que pueden adoptarse con objeto de promover la realización efectiva de cada uno de los derechos.

Los informes presentados por los Estados y las organizaciones no gubernamentales sirven, a su vez, de referente para la elaboración de informes por parte de los organismos internacionales de derechos humanos. Además de proveer de mayor contenido los derechos humanos como estándares internacionales en la materia, constituyen una fuente importante de información que refleja el examen y la vigilancia permanentes de los avances y retrocesos y, por consiguiente, de los retos y desafíos en materia de desarrollo y paz:

Los informes de derechos humanos, tanto de los organismos del Sistema Interamericano como de los del Sistema de Naciones Unidas, reflejan la especial preocupación por la situación de Colombia. A continuación, se presentan algunos extractos de los más recientes informes, a partir

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 3. Estándares internacionales de derechos humanos

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de los cuales se invita a reflexionar sobre los retos y desafíos para el país en materia de desarrollo y paz.

El Sistema Interamericano en los últimos cinco años ha prestado especial atención, por una parte, al proceso de desmovilización paramilitar1 y a la aplicación de la ley de Justicia y Paz –particularmente, en relación con la participación de las víctimas y testigos en los procesos judiciales, y a los mecanismos de reparación a las víctimas–; y por otra parte, a las ejecuciones extrajudiciales cometidas por las fuerzas oficiales. A manera de ejemplo, se destacan: el Informe especial sobre el proceso de desmovilización en Colombia;2 el Informe especial sobre la implementación de la ley de Justicia y Paz;3

A pesar de los esfuerzos destinados a desarticular la estructura armada de las AUC, grupos armados ilegales continúan involucrados en la comisión de actos de hostigamiento y violencia contra poblaciones vulnerables, líderes sociales y defensores de derechos humanos […].

y el acápite sobre Colombia en el informe anual de la Comisión:

4

El alto número de ejecuciones extrajudiciales denunciadas, aproximadamente 900, […] las personas ejecutadas o desaparecidas son, por lo general, campesinos, indígenas, trabajadores, jóvenes, personas marginadas o líderes comunitarios. […] los familiares de las víctimas, testigos y defensores de derechos humanos dedicados al esclarecimiento de los hechos son objeto de actos de amenaza e intimidación; el porcentaje de condenas a los responsables es ínfimo.

Otro de los asuntos de especial preocupación en el Sistema Interamericano ha sido la situación de los grupos étnicos, de las mujeres, defensores y defensoras de derechos humanos, y de líderes sociales:.5 Así, en el Informe sobre violencia y discriminación contra las mujeres en el marco del conflicto armado en Colombia,6

La violencia contra las mujeres es utilizada como estrategia de guerra por los actores del conflicto armado en su lucha por controlar territorios y comunidades en distintas zonas del país […] tiene por objeto el lesionar, aterrorizar y debilitar al enemigo para avanzar en el control de territorios y recursos económicos. […] A pesar de estas medidas, tanto autoridades estatales como representantes de la sociedad civil, manifestaron su preocupación por la ausencia de una política estatal integral que aborde el impacto específico del conflicto armado en los derechos humanos de las mujeres, tanto a nivel nacional como local, y por la forma en que esta omisión perpetúa la impunidad de las prácticas de violencia y discriminación.

la Comisión señala:

1 Comisión IDH (2007). Informe sobre la implementación de la ley de Justicia y Paz, octubre 2 de 2007, Oea/Ser.L/V/Ii.Doc 3.

2 Comisión IDH (2004). Informe sobre el proceso de desmovilización en Colombia, diciembre 13 de 2004, Oea/Ser.L/V/Ii.12, Doc. 60

3 Óp. Cit. 59.

4 Comisión IDH (2008). Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

5 Comisión IDH (2007). Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, diciembre 2007, Capítulo III, OEA/Ser.L/V/II.130 Doc. 22, rev. 129.

6 Corte IDH (2006). Informe sobre violencia y discriminación contra las mujeres en el marco del conflicto armado en Colombia, octubre 18 de 2006, Oea/Ser.L/V/Ii. Doc. 67

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 3. Estándares internacionales de derechos humanos

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Recientemente, el documento de Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tras la visita del relator sobre los derechos de los afrodescendientes y contra la discriminación racial, llama la atención sobre la situación particular de estas comunidades afrodescendientes en Colombia:

La estigmatización por parte de los actores armados, la omisión de cumplir con el deber de protección por parte de la Fuerza Pública, las omisiones en la atención de la crisis humanitaria que afecta a los desplazados, la usurpación de tierras, la impunidad y, en general, el racismo y la discriminación racial, afligen a los afrocolombianos quienes se han visto particularmente golpeados por el conflicto armado. […] Preocupa a la Comisión la ausencia de una política amplia de fomento de la igualdad racial, la inclusión social de las comunidades afrodescendientes marginadas y la no discriminación, por medios administrativos, legislativos, judiciales e institucionales.7

La compleja situación de conflicto armado y las múltiples formas de violencias que tienen lugar en el actual contexto colombiano, junto con dinámicas particulares del Sistema Interamericano y de las organizaciones de derechos humanos en el país, han hecho que tanto la Corte como la CIDH concentren sus esfuerzos en el estudio de las violaciones a los derechos civiles y políticos, principalmente en relación con el actual proceso de desmovilización paramilitar, y la situación de los grupos étnicos, mujeres, defensores y defensoras de derechos humanos y líderes sociales.

También sirven de ejemplo los informes de los organismos del Sistema de Naciones Unidas. Ha sido sobre todo a través de ellos que la situación de DESC (Derechos Económicos, Sociales y Culturales) en Colombia ha adquirido dimensiones internacionales, principalmente por medio del Comité de derechos económicos, sociales y culturales, de la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los derechos humanos (OACDH),8 y de las misiones de relatores especiales para los derechos humanos.9

En el último informe de febrero de 2008, por ejemplo, la OACDH expresó su preocupación frente a la situación de las personas en condiciones de desplazamiento forzado, quienes –señala– son

7 Comisión IDH (2009). Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tras la visita del relator sobre los derechos de los afrodescendientes y contra la discriminación racial, 27 marzo 2009, OEA/Ser.L/V/II.134, Doc. 66.

8 La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos tiene oficina en Colombia desde 1997.

9 Desde el año 2004, Colombia ha recibido a los relatores(as) especiales por el derecho a la educación, Catarina Tomasevsky (noviembre, 2004); para los derechos de los pueblos indígenas, Rodolfo Stavenhagen (marzo, 2004); para la libertad de expresión, Ambeyi Ligabo (febrero, 2004); al grupo especial sobre desaparición forzada (agosto, 2005); al representante del Secretario General sobre los derechos de las personas desplazadas, Prof. Walter Kalin (junio, 2006); y al reportero especial del derecho a la salud, Paul Hunt (septiembre, 2007).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos concentra sus esfuerzos en el estudio de las violaciones a los derechos civiles y políticos en Colombia.

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 3. Estándares internacionales de derechos humanos

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los más pobres entre los pobres,10al tiempo que afirma el fracaso del Estado en garantizar el derecho a la propiedad sobre la tierra de las personas en situación de desplazamiento.11

El Comité del PIDESC, en el último informe realizado sobre Colombia en el 2001, señala entre sus principales asuntos de preocupación desde 1995, “las extremas desigualdades y la injusticia social existentes en Colombia, así como el tráfico de estupefacientes, que han dado lugar, entre otras cosas, a un grave y generalizado aumento de la violencia en el país” y cómo esta violencia “ha afectado gravemente el reconocimiento de los derechos garantizados por el Pacto”.

12

Otros asuntos de especial preocupación para el Comité han sido: la falta de una auténtica reforma agraria para afrontar efectivamente los problemas de la pobreza y las disparidades económicas en las zonas rurales; así como la falta de acceso a la educación superior de calidad, el deterioro de la equidad de género y, en consecuencia, el empobrecimiento del país. Como resultado, las recomendaciones del Comité para Colombia han estado orientadas a resolver los problemas de distribución inequitativa de la riqueza, con el objetivo de combatir con efectividad la pobreza; y a aumentar los esfuerzos por poner fin al conflicto armado a través de la negociación política, como única forma de garantizar de manera efectiva los derechos económicos, sociales y culturales de los ciudadanos y las ciudadanas. El Comité ha recomendado, además, adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo una autentica reforma agraria, ubicar mayores recursos para el sector salud e impulsar la educación primaria gratuita y obligatoria.

13

10 Investigación realizada por la Cruz Roja Internacional y el Programa Mundial de Salud en ocho ciudades con el mayor número de personas en situación de desplazamiento. Citado en el Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, párr. 75 (2008).

11 OACNUDH (2009). Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, 2008, párr. 78.

12 Comité del PIDESC (Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Conclusiones y recomendaciones sobre Colombia 1995, U.N. Doc. E/C.12/1995/18, Párr. 179. Conclusiones y recomendaciones sobre Colombia 2001, E/C.12/1/Add.74, 6 r 2001, párr. 8.

13 Comité del PIDESC. Conclusiones y recomendaciones sobre Colombia 2001, E/C.12/1/Add.74, 6 r 2001, párrs. 23, 28, 13, 193, 30, 44, 47.

Informes de

derechos humanos

Información de organismos del Estado

Información de organizaciones de la

sociedad civil

1. Información constante y actual de los derechos humanos.

2. Identificación de temas y problemáticas relevantes para priorizar acciones en materia de desarrollo y paz.

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De esta forma, los informes de derechos humanos presentados por los organismos internacionales a partir de la información suministrada, tanto por el Estado como por las organizaciones de la sociedad civil, brindan no solo información constante y actualizada en cuanto a la realización de los derechos humanos, sino también la identificación de temas y problemáticas relevantes, y recomendaciones que permiten la focalización y priorización de las acciones en materia de desarrollo y paz.

Al mismo tiempo, los informes de derechos humanos, documentan las buenas prácticas o logros en el marco de las políticas de desarrollo y paz, felicitan a los Estados por determinados resultados y animan a continuar con los esfuerzos emprendidos. Este importante balance entre el reconocimiento de los logros y de los daños o retrocesos resulta vital para el mantenimiento de la legitimidad y credibilidad de los organismos del sistema; y para identificar, mantener y defender los logros alcanzados en materia de derechos humanos, como requisito indispensables para prevenir el daño.

Como fue estudiado en módulos anteriores, la priorización de los fines y medios de las intervenciones debe corresponder a análisis serios de contexto, que permitan identificar prioridades, estrategias, retos y desafío de la acción. Al respecto, los informes de derechos humanos por parte de los organismos internacionales son referentes obligados a la hora realizar dichos análisis en las intervenciones; además, evidencian la utilidad de los derechos humanos en la caracterización socio-política y jurídica de contextos de conflicto armado interno, ausencia o debilidad de garantías democráticas y otros escenarios difíciles para el desarrollo de acciones humanitarias de desarrollo o de construcción de paz.

Finalmente, los ejercicios de rendición de informes también pueden ocasionar daño si los análisis y la recolección y manejo de la información no son rigurosos. Por ejemplo, cuando se manipulan las fuentes de información, se tergiversan las cifras, no se contrastan las fuentes o se entrega una información no veraz por parte de los Estados o de las organizaciones de la sociedad civil

En relación con el enfoque de ASD, el ejercicio de rendición de informes por parte de los Estados y de las organizaciones de la sociedad civil que sirven de fundamento a los informes de los organismos internacionales de derechos humanos contribuyen a identificar y documentar los daños, resultantes especialmente de las políticas de desarrollo y paz o de la ausencia de ellas. Así, por ejemplo: los informes sobre el Proceso de Justicia y Paz develan los daños ocasionados en las víctimas por la falta de atención jurídica y psicosocial o por las limitaciones en la participación en el marco de dicho proceso; los informes sobre los derechos humanos de la población en situación de desplazamiento dejan ver los daños ocasionados a partir de las deficiencias o las limitaciones en el acceso a los programas de atención.

Aunque los informes de derechos humanos contienen valoraciones de alta rigurosidad analítica y técnica, sus alcances son definidos, la mayoría de veces, de acuerdo con el tamiz o filtro político en el marco de las relaciones internacionales. En cualquier caso, desde un enfoque de ASD, la caracterización de contextos y análisis de situaciones, basadas en los estándares internacionales de derechos humanos universalmente admitidos y suscrito por los Estados, deben pesar lo suficiente para que los actores de la cooperación para el desarrollo y la construcción de paz reconozcan la problemática y modulen sus acciones de la manera más responsable y coherente posible, teniendo en cuenta los imperativos de derechos humanos.

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sobre la cual se espera influir para la toma de decisiones. En este sentido, la pérdida de credibilidad en la información o en las organizaciones que la recogen, la sistematizan y la analizan ocasiona un daño importante a futuros procesos de seguimiento, exigibilidad e incidencia política en materia de derechos humanos. Recobran entonces especial relevancia las responsabilidades y compromisos éticos de los organismos estatales, de la sociedad civil y de la comunidad internacional en el manejo de la información en materia de derechos humanos.

Las observaciones generales de los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos

Los tratados de derechos humanos constituyen todo un catálogo de obligaciones de los estados y de estándares internacionales que refuerzan las exigencias, metas e indicadores en materia de desarrollo y paz. Sin embargo, estos estándares aparecen de manera general en los tratados; por lo tanto, es a partir del ejercicio de los organismos encargados de su aplicación que cada uno de ellos adquiere mayor especificidad y utilidad práctica.

A manera de ejemplo, y por su relación directa con las intervenciones del desarrollo, se destacan las observaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité del PIDESC). Hasta el 2004, el Comité había preparado catorce observaciones generales, las cuales reúnen un conjunto de interpretaciones y principios con el objetivo de ampliar y precisar el contenido de los derechos protegidos en el Pacto, que resultan de gran utilidad para el enfoque de ASD en las intervenciones del desarrollo y la paz.

Ejemplos: Observaciones adoptadas por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales14 Nº 4 y 7 El derecho a una vivienda adecuada.

Nº 5 Las personas con discapacidad.

Nº 6 Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores.

Nº 8 Relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales.

Nº 12 El derecho a una alimentación adecuada.

Nº 13 El derecho a la educación.

Nº 14 El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 12).

Nº 15 El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto).

De esta manera, para un programa de vivienda, de salud, de educación, etc. –en el marco de una intervención del desarrollo–, el Estado cooperante y receptor de la ayuda, la agencia no gubernamental implicada en terreno y las personas beneficiarias deberán atender –para el diseño, monitoreo y evaluación de la intervención–, además de las especificaciones técnicas, al marco normativo que regula el derecho objeto de intervención; este derecho responde a las obligaciones de los estados en la materia y a estándares internacionales en relación con su

14 Las observaciones adoptadas por el Comité del PIDES pueden ser consultadas en http://www2.ohchr.org/english/bodies/cescr/comments.htm

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contenido y con su alcance mínimo. Así, por ejemplo, en un programa de vivienda serían estándares internacionales para tener en cuenta:

Observación general Nro. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (…) Aun cuando la adecuación viene determinada, en parte, por factores sociales, económicos, culturales, climatológicos, ecológicos y de otra índole, el Comité considera que, aun así, es posible identificar algunos aspectos de ese derecho que deben ser tenidos en cuenta a estos efectos en cualquier contexto determinado. Entre esos aspectos figuran los siguientes:

a) Seguridad jurídica de la tenencia (…) todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas.

Disponibilidad de servicios, materiales,

facilidades e infraestructura

Seguridad

Jurídica de la tenencia

Adecuación

cultural

Lugar

Asequibilidad

Habitabilidad

Gastos

Soportables

Observación general Nro. 4 del

Comité de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales

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b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura (…) acceso permanente a recursos naturales y comunes; a agua potable; a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado; a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje; y a servicios de emergencia.

c) Gastos soportables Los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. (…) conmensurados con los niveles de ingreso. Los Estados Partes deberían crear subsidios de vivienda, así como formas y niveles de financiación que correspondan adecuadamente a las necesidades de vivienda.

d) Habitabilidad Una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacios adecuados a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud; de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad.

e) Asequibilidad La vivienda adecuada debe ser asequible a los que tengan derecho. Debe concederse a los grupos en situación de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. Debería garantizarse cierto grado de consideración prioritaria en la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos (…). Tanto las disposiciones como la política en materia de vivienda deben tener plenamente en cuenta las necesidades especiales de esos grupos.

f) Lugar La vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención de la salud, a los centros de atención para niños, a escuelas y a otros servicios sociales. Esto es particularmente cierto en ciudades grandes y zonas rurales, en donde los costos temporales y financieros para llegar a los lugares de trabajo y para volver de ellos pueden imponer exigencias excesivas en los presupuestos de las familias pobres. De manera semejante, la vivienda no debe construirse en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminación que amenazan el derecho a la salud de los habitantes.

g) Adecuación cultural La manera en que se construye la vivienda, los materiales de construcción utilizados y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda.

En este sentido, un programa de vivienda no podrá limitarse a proveer “un techo” a las personas beneficiarias, sino que deberá responder a los estándares internacionales de derechos

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humanos y a los aspectos que integran una vivienda digna, que se encuentran en directa relación con el goce del conjunto de los derechos humanos.

A la hora de prevenir el daño, los criterios generales sobre la seguridad jurídica de la tenencia, la disponibilidad de servicios materiales, facilidades e infraestructura, gastos soportables, habitabilidad y asequibilidad resultan de gran utilidad en las intervenciones del desarrollo que comprendan acciones relacionadas con la construcción de infraestructura.

Otro importante ejemplo de la definición y utilidad de los estándares internacionales de derechos humanos, precisados a partir de las observaciones generales, lo ilustra la Observación Nro. 13 sobre el Derecho a la Educación, en la que se especifican de la siguiente manera las características que debe tener la educación en todas sus formas y niveles:

Observación general Nro. 13: El derecho a la educación 6. Si bien, la aplicación precisa y pertinente de los requisitos dependerá de las condiciones que imperen en un determinado Estado Parte, la educación en todas sus formas y en todos los niveles debe tener las siguientes cuatro características interrelacionadas:

a) Disponibilidad. Debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente en el ámbito del Estado Parte (…).

b) Accesibilidad. Las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos, sin discriminación, en el ámbito del Estado Parte. La accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente:

Observación general Nro. 13: El derecho a la educación. Características

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No discriminación. La educación debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos no vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminación por ninguno de los motivos prohibidos.

Accesibilidad material. La educación ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localización geográfica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnología moderna (mediante el acceso a programas de educación a distancia);

Accesibilidad económica. La educación ha de estar al alcance de todos (…); mientras que la enseñanza primaria ha de ser gratuita para todos, se pide a los Estados Partes que implanten gradualmente la enseñanza secundaria y superior gratuita.

c) Aceptabilidad. La forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres (…).

d) Adaptabilidad. La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación, y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.

Al igual que las características del derecho a la vivienda, las características del derecho a la educación: disponibilidad (asequibilidad), accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, sirven de criterios orientadores del nivel y formas de alcance del conjunto de derechos económicos, sociales y culturales en general, exigidos por las normas internacionales de derechos humanos. Así, por ejemplo, el derecho a la salud y a la alimentación, entre otros.

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Las declaraciones y programas de acción del desarrollo y la construcción de paz El desarrollo y la paz son, en sí mismos, derechos humanos y, por lo tanto, encarnan concepciones y obligaciones particulares. En palabras de Vasak, se trata de “derechos-síntesis”, que integran las generaciones anteriores de derechos humanos:15

En 1984, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz, en la que declara solemnemente que es una obligación fundamental de todo Estado proteger el derecho de los pueblos a la paz y fomentar su realización.

derechos civiles y políticos, y derechos económicos, sociales y culturales. Aunque el desarrollo normativo de ambos derechos es amplio, en tanto su interdependencia con los instrumentos de derechos humanos en general, se destacan las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas como referentes histórico-normativos en materia de desarrollo y paz:

En 1986, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, como “derecho humano inalienable, en virtud del cual, todo ser

15 Vasak, Karel (1998). El derecho humano a la paz en Tiempo de Paz, No. 48, p. 22.

En conclusión, enmarcar las acciones de construcción de paz, desarrollo y asistencia humanitaria en estándares internacionales de derechos humanos resulta en un principio fundamental para la práctica y profundización de la democracia en todos los niveles. De ahí que la construcción de paz y el desarrollo requieran la implementación de modelos de Estado propicios para el alcance de dichos estándares.

En relación con el enfoque de la ASD, los derechos humanos y los instrumentos que desarrollan con mayor precisión los contenidos y características de tales derechos sirven, al mismo tiempo, de criterios de calidad, viabilidad, pertinencia y sostenibilidad de las intervenciones en materia de desarrollo y paz. Teniendo como fundamento los derechos humanos, la ASD llama a un especial cuidado y verificación de los criterios de disponibilidad (asequibilidad), accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, entre otros, para todas las intervenciones en la materia. El riesgo de generar acciones sin tener en cuenta estos referentes jurídicos y su riqueza en la vida social, política e individual está en que las acciones pierdan sostenibilidad y efecto multiplicador o, incluso, que causen daño.

Adicionalmente, la operacionalización de estos criterios resulta de gran utilidad a la hora de planear estrategias y campos de acción, objetivos, metas y resultados de las intervenciones para los agentes, así como referentes para la exigibilidad de las personas titulares de este derecho. Así, los derechos humanos como estándares internacionales constituyen indicadores clave a la hora de valorar las acciones, políticas e instrumentos de paz y desarrollo. En consecuencia, es posible afirmar que una propuesta de paz y desarrollo previene el daño, y ayuda a prevenirlo o recuperarlo, si atiende de manera efectiva e integral a dichos estándares, tanto en materia de derechos civiles y políticos como económicos, sociales y culturales.

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humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él”.

En 1993, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos en Viena declara la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales como conceptos interdependientes, que se refuerzan mutuamente; y afirma que los esfuerzos por lograr el respeto universal de los derechos humanos contribuyen a la estabilidad y al bienestar que se necesitan para que haya relaciones de paz y amistad entre las naciones, para que mejoren las condiciones para alcanzarlas y para el desarrollo económico y social.16

Este reconocimiento explícito sobre la triada: derechos humanos, desarrollo y paz resulta de otras múltiples declaraciones y programas de acción, algunos de los cuales se señalan, a manera de ejemplo, en el siguiente cuadro:

Sobre el derecho a la paz

1999 Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz (13 de septiembre de 1999)17 A/RES/53/243

1994 Declaración sobre el mejoramiento de la cooperación entre las Naciones Unidas y los acuerdos u organismos regionales en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales (9 de diciembre de 1994)18

A/RES/49/57

1984 Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz (12 de noviembre de 1984) A/RES/39/11

1982 Declaración sobre la participación de la mujer en la promoción de la paz y la cooperación internacionales (3 de diciembre de 1982)

A/RES/37/63

1978 Declaración sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz (15 de diciembre de 1978) A/RES/33/73

Sobre el derecho al desarrollo 2009 Documento final de la Conferencia sobre la crisis financiera y económica mundial y sus efectos en

el desarrollo (9 de julio de 2009)19 A/RES/63/303

2008 Declaración de Doha sobre la financiación para el desarrollo: documento final de la Conferencia internacional de seguimiento sobre la financiación para el desarrollo encargada de examinar la aplicación del Consenso de Monterrey (24 de diciembre de 2008)20

A/RES/63/239

16 Declaración y Programa de Acción de Viena. Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Viena, 14 a 25 de junio de 1993.

17 Naciones Unidas, Asamblea General (1999). Consultada el 1 de noviembre de 2009 en http://www3.unesco.org/iycp/kits/sp_res243.pdf

18 Naciones Unidas, Asamblea General (1995). Consultada el 1 de noviembre de 2009 en http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N95/768/04/PDF/N9576804.pdf?OpenElement

19 Naciones Unidas, Asamblea General (2009). Consultado el 1 de noviembre de 2009 en http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/63/303

20 Ibíd. Consultado el 1 de noviembre de 2009 en http://www.un.org/spanish/comun/docs/?symbol=A/CONF.212/L.1/ Rev.1

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15

2005 Declaración de París sobre Eficacia de la Ayuda al Desarrollo 21

2005 Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 (16 de septiembre de 2005)22 A/RES/60/1

2002 Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible (Johannesburgo)23

2000 Declaración del Milenio (8 de septiembre de 2000)24 A/RES/55/2

1997 Programa de Desarrollo (20 de junio de 1997) A/RES/51/240

1990 Estrategia Internacional del Desarrollo para el Cuarto Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo (21 de diciembre de 1990)

A/RES/45/199

1986 Declaración sobre el derecho al desarrollo (4 de diciembre de 1986)25 A/RES/41/128

1969 Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (11 de diciembre de 1969) A/RES/2542 (XXIV)

A partir de estas declaraciones, se han establecido prioridades comunes a nivel global a la hora de diseñar políticas de desarrollo y paz en tiempos determinados, y establecer la destinación especial de recursos financieros y técnicos de la cooperación internacional, el Estado y la sociedad civil. Aunque en sí mismas no representan obligaciones de carácter vinculante, sí constituyen un compromiso de gran relevancia política para los Estados firmantes, un referente para el diálogo político internacional entre los Estados y una ruta de esfuerzos comunes. A partir de estos compromisos, se ha avanzado en las metas propuestas, en el desarrollo de indicadores comunes para medir los progresos realizados y en el estudio de temas puntuales del desarrollo y la paz.

Sin embargo, estas declaraciones y acuerdos en materia de desarrollo y paz no se encuentra en el mismo nivel de los Pactos y Convenciones de Derechos Humanos, ni los reemplazan; constituyen propuestas programáticas, pero no estándares internacionales en materia de derechos humanos propiamente dichos. De ahí que los derechos humanos sirven de referente para la evaluación de los logros, alcances y limitaciones de las declaraciones en materia de desarrollo y paz, y por lo tanto, en la identificación de posibles daños.

21 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – Colombia (2005). Consultado el 1 de noviembre de 2009 en http://www.pnud.org.co/sitio.shtml?apc=g-g-1--&x=52197

22 Naciones Unidas (2005). Consultado el 1 de noviembre de 2009 en http://www.un.org/spanish/summit2005/ fact_sheet.html

23 Naciones Unidas (2002). Consultado el 1 de noviembre de 2009 en http://www.un.org/spanish/conferences/wssd/ coverage/

24 Naciones Unidas, Asamblea General (2009). Consultado el 1 de noviembre de 2009 en http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0/64e21db9d8bed672c1256c3d004c86dc?Opendocument

25 OACNUDH (1986). Consultado el 1 de noviembre de 2009 en http://www2.ohchr.org/spanish/law/desarrollo.htm

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16

Por su relevancia y actualidad en materia de políticas globales de desarrollo y paz, y por la cooperación en relación con ellas, se exponen a continuación la Declaración de los Objetivos del Milenio y la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo. En ambos casos se exponen los objetivos propuestos por estas declaraciones y los principales asuntos de preocupación desde un enfoque de los derechos humanos, que animan el debate ético de la ASD y la cooperación internacional.

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio Entre las declaraciones más recientes se destaca la declaración de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, mediante la cual los Estados se comprometen con ocho objetivos clave:

1. Erradicar la pobreza extrema y el hambre.

2. Lograr la enseñanza primaria universal.

3. Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer.

4. Reducir la mortalidad infantil.

5. Mejorar la salud materna.

6. Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades.

7. Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.

8. Fomentar una asociación mundial para el desarrollo.

Declaraciones de acción del desarrollo y la construcción de paz

Declaración de los Objetivos del Milenio

Declaración de París

Objetivos y principales asuntos desde el enfoque de los derechos humanos

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Los objetivos están acompañados por dieciocho metas, que deben alcanzarse, en su mayoría, antes de 2015 y que retoman como referente derechos económicos sociales y culturales: derecho a un nivel de vida adecuado, al trabajo, a los alimentos, a la educación, a la igualdad, a la vida, a la salud, a un medio ambiente sano, al agua y al saneamiento, a una vivienda adecuada y, en últimas, el derecho al desarrollo;26

Sin embargo, la referencia a “metas del desarrollo” y los diferentes niveles de congruencia de estas, junto con los estándares internacionales de derechos humanos, han suscitado importantes cuestionamientos y preocupaciones por parte de las organizaciones de la sociedad civil y de algunas organizaciones internacionales, en relación con la efectividad para alcanzar los resultados previstos y su sostenibilidad. Entre los asuntos que generan especial preocupación, y que pueden resultar comunes a otras declaraciones en materia de desarrollo y paz, se destacan:

sin duda, todos constituyen una importante “agenda social global” que, de alcanzarse, no tendría precedente alguno en materia de políticas de desarrollo.

La concentración de esfuerzos en temas específicos, una vez se establezcan en la agenda internacional por un tiempo determinado, puede resultar en una “frustración y fatiga” que limita las posibilidades de esfuerzos en el futuro frente a la misma problemática. 27

26 ACNUDH. Reivindicar los objetivos de desarrollo del Milenio: un enfoque de derechos humanos. Nueva York y Ginebra, 2008. Objetivos de desarrollo del Milenio, Informe 2009. Naciones Unidas. Disponible en http://www.un.org/spanish/millenniumgoals/pdf/MDG_Report_2009_SP_r3.pdf

27 San Pedro, Paula (2006). Objetivos del Milenio ¿Avance o retroceso para el desarrollo? Revista Temas para el debate, Nº 134. Disponible en http://www.canalsolidario.org/noticia/objetivos-del-milenio-avance-o-retroceso-para-el-desarrollo/7333

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Así, por ejemplo, frente al objetivo general de “reducir la extrema pobreza a la mitad” –como parte de los Objetivos de Desarrollo del Milenio– se cuestiona sobre ¿qué pasa con la otra mitad y, por tanto, qué pasará después del 2015?28 Se señala, además, el riesgo de que por el interés de los Estado en el cumplimiento de esta meta, resulte “tentador centrarse en los relativamente más afortunados entre los pobres”,29

En línea con la anterior preocupación, se cuestiona:

para mostrar un mayor alcance en un menor tiempo.

El establecimiento de estos compromisos políticos no siempre tiene en cuenta la plena participación de los países y, por lo tanto, las situaciones particulares respectivas; esto puede derivar en la pérdida de la relevancia política y de la legitimidad, o en la percepción de estos como poco realistas.

De manera particular, frente a los Objetivos del Milenio se cuestiona la falta de atención a las desigualdades dentro de los países y entre ellos, y los mecanismos de rendición de cuentas que, aunque se perciben particularmente débiles, operan con mayor efectividad frente a los países más pobres; mientras que frente a los países más ricos no existen mecanismos que permitan garantizar el cumplimiento de los compromisos, principalmente frente al objetivo 8; de ahí que, en la práctica, se encuentra disminuida la asistencia de los donantes cinco años después de la declaración.30

En el mismo sentido, sirve de ejemplo el documento final de la Conferencia sobre la crisis financiera y económica mundial y sus efectos en el desarrollo, a partir del cual los países se comprometen, entre otros, a “restablecer la confianza, reactivar el crecimiento económico y crear empleo (…) salvaguardar los beneficios económicos, sociales y de desarrollo”, etc. Se cuestiona, por lo tanto, que esta prioridad no necesariamente responde a la situación de países en conflicto o en condiciones de extrema pobreza, sin acceso a los beneficios económicos, sociales y de desarrollo con anterioridad a la crisis.

Finalmente, una de las más fuertes preocupaciones en relación con las declaraciones en materia de desarrollo y paz es el riesgo de desviar la atención sobre las obligaciones generales y permanentes de los Estados en materia de derechos humanos hacia los objetivos temáticos de las diferentes declaraciones.

Los Objetivos del Milenio, como la mayoría de declaraciones, dan cuenta explícita o implícitamente de las obligaciones contraídas por los estados en materia de derechos humanos. Sin embargo, los derechos humanos, en tanto su expresión normativa en pactos y convenciones, siguen siendo un marco más amplio, integrado y consolidado en materia de desarrollo y paz. Por lo tanto, la priorización de ciertas problemáticas, como los Objetivos del Milenio, en la práctica pueden dejar por fuera otros temas, concepciones e indicadores acordes con la complejidad de los problemas a abordar, de cara a los derechos humanos en cada país; además, pueden mermar atención, recursos y seguimiento al cumplimiento general del conjunto de obligaciones en materia de derechos humanos, conforme a los principios de indivisibilidad, integralidad e interdependencia de los mismos.

28 Ibídem.

29 Óp. Cit. 85

30 Ibídem.

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La declaración de París Otra de las más recientes declaraciones en materia de desarrollo ha sido la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo, principalmente en torno a la reducción de la pobreza y la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM):

Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo (2005)

1. Objetivos:

Aumentar la eficacia de la ayuda al desarrollo.

Adaptar y aplicar a las distintas situaciones de los países.

Especificar indicadores, calendarios y metas.

Supervisar y evaluar la implementación.

2. Compromisos de cooperación:

Apropiación: Los países socios ejercen una autoridad efectiva sobre sus políticas de desarrollo y estrategias, y coordinan acciones de desarrollo.

Alineación: Los donantes basan todo su apoyo en las estrategias, instituciones y procedimientos nacionales de desarrollo de los países socios.

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Armonización: Las acciones de los donantes son más armonizadas, transparentes y colectivamente eficaces.

Gestión orientada a resultados: Administrar los recursos y mejorar las tomas de decisiones orientadas a resultados.

Mutua responsabilidad: Donantes y socios son responsables de los resultados del desarrollo.

Esta declaración ha sido considerada como una importante iniciativa para los gobiernos en materia de cooperación, en tanto redefine las relaciones y modalidades de cooperación entre los países donantes y receptores de la ayuda; las bases de la rendición de cuentas mutua, y un sistema de indicadores para monitorear el alcance de los compromisos. En este sentido, los países y organizaciones firmantes resaltan que no se trata meramente de un acuerdo técnico, sino que representa una agenda política para la acción.31 Sin embargo, de la primera evaluación de la declaración en el año 2007, realizada por los grupos de referencia y dirección conformados en el mismo proceso, se hacen visibles las preocupaciones por las divergencias y tensiones entre los compromisos y la falta de firmeza política para su realización.32

Desde un enfoque de derechos humanos, surgen preocupaciones que trascienden la discusión sobre el alcance real o no de los compromisos y se centran en los efectos contrarios que estos pueden tener en materia de desarrollo y paz. Entre los asuntos de especial preocupación se destaca:

La apropiación de los programas de desarrollo se reduce a la apropiación gubernamental, principalmente en el nivel central.

Este marcado énfasis de la apropiación en organismos gubernamentales, si bien deja ver su propósito de apoyo a la buena gobernanza y el fortalecimiento del Estado, puede limitar la aplicación de estándares internacionales de derechos humanos, especialmente aquellos orientados a garantizar la efectiva participación y la no discriminación en la formulación y realización de las políticas y programas de desarrollo. Así, por ejemplo, la participación de las mujeres, comunidades afrodescendientes y pueblos indígenas, jóvenes, víctimas, etc. cuya representación de intereses no se encuentra efectivamente garantizada en los organismos del Estado.

El compromiso de apropiación, por lo tanto, tal como está planteado en la declaración, en la práctica corre el riesgo de desconocer el papel de la sociedad civil y las organizaciones sociales y no gubernamentales en el proceso de desarrollo, con la disminución de la ayuda a sus iniciativas. Por ejemplo, en la construcción de propuestas de políticas públicas y, en general, en el diseño, seguimiento y control social de las acciones del desarrollo y la construcción de paz, a través de la exigibilidad e incidencia política. Por otra parte, si la apropiación se da por parte de gobiernos con tímidos compromisos en materia de derechos humanos, bajo el compromiso de

31 Wood, B., Kabell, D., Sagasti, F. y Muwanga, N. (2008, julio). Evaluación de la implementación de la Declaración de París (Informe de síntesis de la Primera Fase). Copenhague. Disponible en www.accrahlf.net

32 Ibídem.

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apropiación, se corre el riesgo de que se reduzca la ayuda a las acciones de la sociedad civil en la materia.

De esta preocupación se derivan otras, en relación con los demás compromisos. Así, por ejemplo:

En cumplimiento del compromiso de alineación y de armonización, los donantes pueden basar su apoyo en estrategias, instituciones y procedimientos nacionales de desarrollo de los países socios, sin que estos incluyan el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos de manera adecuada, suficiente y efectiva.

Aunque la Declaración de París no hace referencia a los compromisos de los Estados en materia de derechos humanos ni al uso o prohibición de las condicionalidades en la cooperación, los compromisos acordados hacen ineludible el debate. De este modo, las condicionalidades aparecen, en principio, contrarias a la pretensión de alineación con las estrategias, instituciones y procedimientos nacionales de los países socios, así como con la pretensión de armonización de las acciones de los donantes. Sin embargo, se trata de un debate no resuelto, al que las obligaciones de derechos humanos por parte de los países cooperantes y receptores de la ayuda adicionan nuevas e importantes consideraciones.

Por una parte, teniendo en cuenta dichas obligaciones –tal como se estudió en la unidad 2–, los Estados deben adoptar todas las medidas posibles para la realización efectiva de los derechos humanos, incluida la cooperación. En este sentido, es posible argumentar que la cooperación puede, válidamente, o más aún, debe estar condicionada al cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos; y que, por lo tanto, los compromisos de alineación y armonía de la cooperación deben estar subordinados a los compromisos en materia de derechos humanos. De ahí los argumentos que defienden la validez de ciertas condicionalidades, tales como:

Cláusulas democráticas y de derechos humanos en convenios de cooperación o tratados de preferencias comerciales. Por ejemplo, los conocidos esfuerzos por condicionar los acuerdos comerciales con los EE. UU. hasta que Colombia realice avances concretos en materia de derechos laborales, especialmente en la reducción de la violencia contra sindicalistas y avances contra la impunidad en estos casos.33

Condicionalidades específicas para acceder a recursos delimitando el uso de recursos y excluyendo nominalmente a algunos sectores del Estado. Así, por ejemplo, la condicionalidad de la ayuda del Plan Colombia al esclarecimiento de las ejecuciones de civiles por parte de militares colombianos,

34

al excluir a los batallones más involucrados en la comisión de las ejecuciones de los beneficios de la misma.

33 Haugaard Lisa, Sánchez-Garzoli Gimena, Isacson Adam, Walsh John y Guitteau Robert (2008, octubre). Un nuevo rumbo para la política estadounidense hacia Colombia.

34 En marzo de 2009, el líder demócrata en el Senado estadounidense, Patrick Leahy, logró condicionar una ayuda de 72 millones de dólares al Plan Colombia antidrogas a que se aclaren las ejecuciones de civiles en Colombia.

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 3. Estándares internacionales de derechos humanos

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Focalizaciones preferentes y estratégicas hacia sectores sociales, grupos étnicos, políticos, etc. Por ejemplo, la ayuda destinada específicamente a actores no estatales, como ocurre con el Programa de Actores No Estatales y Autoridades Locales en el Desarrollo, de la Delegación de la Comisión Europea.35

Otra parte de la discusión se presenta cuando las condicionalidades son directamente contrarias a las obligaciones de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos. Así, por ejemplo cuando las condicionalidades buscan atar la ayuda al suministro de insumos y servicios por parte del país donante a elevados costos, en vez de permitir que los receptores de la ayuda los adquieran en el mercado abierto. Al respecto, el informe de desarrollo humano de Naciones Unidas del 2005 expone que los cálculos conservadores sobre el costo que significa para los países de ingresos bajos este tipo de ayuda arrojan una cifra de entre 5000 y 7000 millones de dólares.

36

Otro significativo ejemplo de condicionalidades contrarias a las obligaciones de derechos humanos acontece en el 2002, cuando se realiza la notificación al gobierno colombiano por parte de la embajadora de los EE.UU. del no envío de ayuda económica y militar sin la firma de los acuerdos de inmunidad a los soldados estadounidenses frente a la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional (TPI);

37 esta amplía el acuerdo de 1962,38

De este modo, aunque el debate sobre las condicionalidades está aún inconcluso, desde un enfoque de ASD, los derechos humanos ayudan a prevenir el riesgo de politización de las condicionalidades en la cooperación para el desarrollo y la construcción de paz y, en consecuencia, a prevenir los posibles daños y efectos contrarios de estas, sobre todo, frente a las condiciones de vida de la población civil.

que otorga inmunidad a los "cooperantes civiles y militares estadounidenses".

35 Comisión europea, Programas de Cooperación Exterior. Disponible en https://webgate.ec.europa.eu/europeaid/online-services/index.cfm?do=publi.welcome

36 Rodríguez P. Ana Luz (2009). Capítulo: Acción Sin Daño y Cooperación Internacional. Elaborado inicialmente para el Módulo 1: Enfoque Ético de la Acción Sin Daño. Especialización en Acción Sin Daño y Construcción de Paz. Universidad Nacional de Colombia.

37 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América con respecto a la entrega de personas de los Estados Unidos de América a la Corte Penal Internacional. Septiembre 17 de 2003.

38 Convenio General de Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de los Estados Unidos de América. Bogotá, julio 23 de 1962.

En conclusión, desde un enfoque de ASD, la pregunta por la ética de la cooperación pasa por analizar la manera como las declaraciones y compromisos internacionales en materia de desarrollo y paz (como la Declaración de los Objetivos del Milenio y la Declaración de París); así como las condicionalidades de la ayuda, dan cuenta de las obligaciones de derechos humanos por parte de los Estados donantes y receptores. Este análisis debe incluir, por lo tanto, la valoración del lugar que los derechos humanos ocupan en la definición de prioridades en los programas de acción global, por encima de los intereses políticos y económicos particulares, y de los intereses nacionales de los países.

Módulo b

Responsable: Diana María Montealegre Con la colaboración de Marcela Salazar Posada

Especialización Acción sin Daño

y Construcción de Paz

Derechos humanos, democracia

y Acción sin Daño

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 4. Experiencias ilustrativas de exigibilidad de los derechos humanos

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ASD y exigibilidad de los derechos humanos en el desarrollo y la construcción de paz

Esta unidad busca identificar aportes relevantes de los ejercicios de exigibilidad de demandas sociales y políticas, que resultan centrales al desarrollo y la construcción de paz desde un enfoque de ASD. Para ello, se brindan primero elementos para una definición conceptual de la exigibilidad, se identifican actores clave y luego se describen algunas experiencias recientes sobre procesos y escenarios de exigibilidad social, jurídica y política. En cada uno de estos pasos se señalan los aportes a las políticas de desarrollo y paz, y algunos debates éticos.

La lucha por los derechos humanos en Colombia bien puede referirse a tiempos remotos de luchas políticas y sociales –en la conquista, la colonia o en época de los grandes terratenientes– contra los abusos de poder del Estado y por mejores condiciones de vida. Estas sirven de antecedentes inmediatos de las acciones de exigibilidad social, jurídica y política de los derechos humanos.

En este sentido, los derechos humanos enmarcan históricas demandas por la tierra y la situación del agro, la salud, la educación, la participación política, la igualdad, etc., lo que se conoce como el proceso de juridicidad de las demandas sociales y políticas que, sobre todo en las últimas dos décadas, ha configurado nuevas formas de gestión y de discurso: la exigibilidad. En este proceso ha influido de manera considerable el reciente desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, especialmente en relación con sujetos de derecho particulares, como las comunidades y pueblos indígenas, las mujeres, las víctimas y otros.

Foto: Archivo Diana M. Montealegre

Desde la exigibilidad, se entiende que tener un derecho implica estar en posición de ejercer o demandar el cumplimiento de libertades, facultades o prestaciones consideradas como derechos, así como de ejercer o demandar su defensa en caso de violación. Dicha posición requiere un conocimiento del derecho, de la condición misma de ser titular y de quiénes están obligados a su protección.

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 4. Experiencias ilustrativas de exigibilidad de los derechos humanos

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La exigibilidad puede ser jurídica, social o política. Aunque en la práctica, la mayoría de experiencias de exigibilidad dan cuenta de la combinación de estas tres dimensiones, debido a la diversidad de actores involucrados, los medios y estrategias implementadas y, sobre todo, dada la complejidad de las problemáticas de derechos humanos que se quiere superar. En este sentido, la efectividad, pertinencia y legitimidad de estas acciones se hallan, por lo general, en las mejores formas de articulación e información entre sí.

La exigibilidad jurídica

Hace referencia a la activación de recursos e instancias judiciales para la defensa y garantía de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. Por medio de decisiones jurídicas con fuerza vinculante, busca exigir el cumplimiento de las obligaciones del Estado en la materia, y crear precedentes judiciales y formas de interpretación de las leyes que trasciendan sus efectos más allá de la decisión del caso concreto. Por ejemplo, mediante las acciones de tutela, acciones populares y de grupo, acciones de revisión de constitucionalidad, acciones penales, y demandas o peticiones ante tribunales internacionales.

La exigibilidad social

La exigibilidad social parte del convencimiento de que no depende solo de los grupos o poblaciones cuyos derechos han sido vulnerados, sino que compete a toda la sociedad. Busca una mayor visibilidad de la problemática, una opinión pública favorable, conciencia ciudadana, y un cambio de actitud, de roles y de prácticas sociales y políticas, tanto por parte de funcionarios públicos como de la sociedad civil en general. La exigibilidad desde los procesos sociales comprende diversas manifestaciones, como campañas y otras estrategias de comunicación, movilizaciones, estrategias de fortalecimiento a procesos organizativos, la denuncia pública y veeduría social, y la conceptualización, investigación y diagnóstico de las problemáticas de derechos humanos, entre otras.1

1 Bautista R. Ana Jimena, Montealegre M. Diana Ma. y Urrego R. Jaime H. (2007). Cartilla Los DESC en el Cauca. Escuela DESC de Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo [sin publicar].

Dimensiones

de exigibilidad

Jurídica

Social

Política

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 4. Experiencias ilustrativas de exigibilidad de los derechos humanos

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La exigibilidad política

Hace referencia al conjunto de acciones tendientes a transformar fuerzas políticas (gobierno, comunidad internacional, partidos políticos) capaces de incidir en la transformación de políticas públicas, o en general, sobre el tipo de respuesta por parte de quienes tienen la responsabilidad de tomar decisiones que contribuyan a la realización de los derechos. La exigibilidad política comprende manifestaciones de participación ciudadana a través de estrategias de incidencia en escenarios políticos propiamente dichos: en la toma de decisiones a nivel de partidos políticos, en propuestas de candidatos a elecciones populares y en la agenda legislativa a través de proyectos de ley, entre otros. Además de incidir en la toma de decisiones políticas, los ejercicios de exigibilidad comprenden también las acciones tendientes a derivar responsabilidad política por acción u omisión de compromisos de la misma naturaleza, y de aquellos emanados de la constitución y las leyes.

En Colombia, son múltiples e importantes los aportes a las políticas de desarrollo y paz a partir de las acciones de exigibilidad jurídica, social y política de los derechos humanos. Pese a estos múltiples aportes, las acciones de exigibilidad también están sujetas al debate y reflexión ética desde un enfoque de ASD. A continuación, se exponen algunos ejemplos de experiencias de exigibilidad, los actores clave, sus aportes, preocupaciones y debates.

Experiencias de exigibilidad jurídica

A partir de las acciones de exigibilidad jurídica, se han propiciado trascendentales decisiones judiciales en materia de desarrollo y paz. En estas acciones ha jugado un importante rol el movimiento de derechos humanos en el país, particularmente los grupos de abogados defensoras y defensores y, por lo tanto, los aportes de la cooperación internacional mediante el acompañamiento técnico, político y financiero a dichas organizaciones.

En cuanto a las respuestas obtenidas como resultado de estas acciones de exigibilidad, se destaca la labor de la Corte Constitucional a través de sus decisiones a los recursos de tutela y de revisión de constitucionalidad, que por su relevancia social y política han estado acompañados de la movilización de los actores involucrados: pueblos indígenas, sindicatos y organizaciones sociales, entre otros.

Acciones de exigibilidad

jurídica

Corte Constitucional

1. Acción de tutela

2. Revisión de constitucionalidad

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 4. Experiencias ilustrativas de exigibilidad de los derechos humanos

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Así, por ejemplo, entre muchos otros asuntos, la Corte ha decidido en contra de la explotación de petróleo por parte de una multinacional en territorio indígena U´wa, argumentando los derechos a la participación, a la integridad étnica, cultural, social y económica, y al debido proceso de la comunidad U'wa;2 ha resuelto contra las disposiciones que discriminan entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, argumentando los principios de la OIT;3 y ha fallado contra la política financiera basada en el UPAC, bajo la cual alrededor de 200.000 familias perdieron su vivienda; 4 de acuerdo con la Defensoría Nacional del Pueblo, entre 1999 y 2003, fueron enviadas a la Corte Constitucional 145.360 tutelas en materia de salud; de estas, más del 80% fueron decididas a favor de los peticionarios.5

Otra importante decisión ha sido la Sentencia T-025, en la que la Corte declaró un estado de cosas inconstitucional frente a las condiciones de las personas en situación de desplazamiento. En esta decisión, la Corte hizo jurídicamente visible la multiplicidad de derechos violados como resultado del desplazamiento: derecho al trabajo, la salud, la seguridad social, la educación, entre otros; y enfatizó sobre el deber del Estado de proteger efectivamente dichos derechos. En la actualidad, esta sentencia es el referente jurídico más importante en el diseño y seguimiento de la política de atención a las personas en situación de desplazamiento.6

En la sentencia C-370 de 2006, la Corte respondió a la acción de revisión de constitucionalidad contra la ley 975 de 2005, conocida como la ley de Justicia y Paz, la cual hace parte del marco normativo que regula la desmovilización en el país. En esta decisión, la Corte declaró la inconstitucionalidad de algunos artículos y modificó o condicionó la interpretación de otros. Por ejemplo, declaró la inconstitucionalidad de la disposición que permitía a los jueces contar el tiempo que los paramilitares se encontraban en las zonas de concentración como tiempo de prisión, o la posibilidad de ser acusados del delito de sedición; condicionó el otorgamiento de los beneficios de la ley a la confesión completa de la verdad o su pérdida por ocultamiento de información.

Estos, entre otros múltiples ejemplos, ilustran cómo las acciones de exigibilidad jurídica –interpuestas por lo general por defensores y defensoras de derechos humanos– y las respuestas favorables por parte de los organismos judiciales han traído como resultado la derogación o modificación de disposiciones legales y de políticas públicas directamente relacionadas con las políticas de desarrollo y paz en el país, que resultan contrarias a los derechos humanos. Cada una de estas decisiones configura precedentes judiciales capaces de prevenir futuros daños.

2 Corte Constitucional de Colombia (1997). Sentencia SU-039/9. Febrero 3 de 1997.

3 Corte Constitucional de Colombia (1999). Sentencia T-568 de 1999.

4 García Villegas Mauricio y Uprimny Rodrigo. The Constitutional Court and Social Emancipation in Colombia, Reinventing Social Emancipation, p. 13 [Proyecto de Investigación]. Consultado el 3 de noviembre de 2009 en http://www.ces.fe.uc.pt/emancipa/research/en/ft/justconst.html

5 Defensoría Nacional del Pueblo (2003). Programa de Salud La Tutela y el Derecho a la Salud, periodo 2003-2005. Consultado el 3 de noviembre de 2009 en http://www.defensoria.org.co/red/anexos/publicaciones/tutela_salud.pdf

6 Corte Constitucional de Colombia (2004). Sentencia T-025 de 2004.

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 4. Experiencias ilustrativas de exigibilidad de los derechos humanos

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No obstante estos múltiples aportes, quizás una de las formas de exigibilidad que más anima al debate ético de la ASD ha sido la exigibilidad desde lo jurídico. Las preocupaciones han girado, por una parte, en torno a la efectividad de lograr los cambios que se pretenden con las decisiones judiciales, por ejemplo, en el sistema de salud, de educación y ,en general, en el modelo económico; y por otra, en los riesgos de efectos contraproducentes de las decisiones, en que se tomen decisiones que es poco probable que se cumplan o que se basen excesivamente en una perspectiva legal en detrimento de otros enfoques,7

o que no se tomen dichas decisiones por el excesivo número de peticiones puestas en conocimiento de los organismos encargados, o que no sea posible acceder a los sistemas de decisión por los excesivos costos del litigio.

7 Cavallaro James L. y Schaffer Emily J. (2004). Less as More: Rethinking Supranational Litigation of Economic and Social Rights in the Americas (Menos es más: Repensando el litigio internacional de los derechos económicos y sociales en las Américas). Hastings Law Journal 56, pp. 217-281.

Actualmente, estas preocupaciones cobran relevancia en el marco de las acciones de atención jurídica a las víctimas del conflicto, especialmente en el marco de la ley de Justicia y Paz:

Las experiencias de exigibilidad jurídica de los derechos de las víctimas, especialmente a través del litigio, han contribuido en algunos casos al esclarecimiento de los hechos, a la sanción de los responsables y a la reparación de las víctimas. Con la integración de diversas disciplinas y enfoques, las acciones de exigibilidad jurídica han contribuido a la identificación y documentación amplia de los daños sufridos por las víctimas como consecuencia de las violaciones a los derechos humanos, y al ajuste de disposiciones del marco normativo a estándares internacionales en la materia, entre otros.

Por otra parte, el Estado no brinda el acompañamiento jurídico que corresponde conforme a sus obligaciones y las organizaciones no gubernamentales que asumen esta tarea resultan insuficientes para el elevado número de víctimas. En los casos excepcionales, en los que las víctimas cuentan con el debido acompañamiento jurídico, el procedimiento y la decisión judicial no siempre cumplen con las expectativas de verdad, justicia y reparación de las víctimas; a esto se suman las actitudes de los operadores judiciales; las amenazas y persecución a las víctimas por participar en los procesos judiciales o en razón al conocimiento que tienen de hechos materia de investigación; y la exposición a nuevas afectaciones psicosociales, por ejemplo, en los procesos de búsqueda o exhumación de familiares desaparecidos, entre otros factores.

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b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 4. Experiencias ilustrativas de exigibilidad de los derechos humanos

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Teniendo en cuenta lo anterior, las acciones de exigibilidad desde lo jurídico van acompañadas progresivamente de estrategias de exigibilidad social y política. Abogados, líderes sociales y políticos reconocen las limitaciones de las distintas formas de exigibilidad; de ahí la importancia de su articulación. Las acciones jurídicas por la defensa de los derechos humanos se conciben y planifican cada vez más como herramientas para la acción política y el fortalecimiento organizativo, en el que se promueve desde diversas disciplinas y enfoques la participación plena y efectiva de las víctimas.

Experiencias de exigibilidad social

Igualmente, son múltiples e importantes los aportes a las políticas de desarrollo y paz a partir de las acciones de exigibilidad social y política. En estas acciones, han jugado un importante rol los movimientos y sus líderes sociales: movimiento indígena, campesinos, de mujeres y movimientos de víctimas; también las organizaciones barriales y sectoriales, las organizaciones no gubernamentales y las plataformas o redes que articulan los espacios mencionados. Por ejemplo, la Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo PIDHDD;8 la Alianza de Organizaciones Sociales y Afines, la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos9 y la Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz;10

entre otras.

Foto: Radio Feminista Internacional.12

8 PIDHDD, Plataforma colombiana. Disponible en http://www.pidhdd.org/colombia/

9 Coordinación Colombia Europa Estados Unidos. Disponible en http://www.ddhhcolombia.org.co/

10 Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz. Disponible en http://www.asambleaporlapaz.com

Por lo tanto, desde un enfoque de ASD, la revictimización de las víctimas del conflicto se mantiene como uno de los más importantes desafíos en todas las intervenciones de construcción de paz, y no solo en los escenarios de exigibilidad jurídica. Enfrentar este desafío incluye mantener los procesos de exigibilidad orientados al cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos en cabeza del Estado, particularmente en relación con los derechos de las víctimas.

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 4. Experiencias ilustrativas de exigibilidad de los derechos humanos

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Foto: Radio Feminista Internacional.12

Las acciones de exigibilidad social en Colombia, tal como fue estudiado al inicio de esta unidad, han estado dirigidas a promover una mayor visibilidad de las problemáticas de derechos humanos, una opinión pública favorable y una mayor conciencia ciudadana, por ejemplo, frente a los derechos de los niños, a la violencia contra las mujeres, a los derechos de las víctimas, etc.

Las marchas del 6 de marzo de este año en solidaridad con las víctimas de crímenes de estado en Colombia, particularmente frente a las víctimas de ejecuciones extrajudiciales;11 y las movilizaciones del 25 de noviembre, día de la No Violencia contra las Mujeres, son experiencias que ilustran formas de exigibilidad social.12

Otro de los aportes de la exigibilidad social es la producción y difusión de conocimiento, a partir de la conceptualización, investigación y diagnóstico de problemáticas de derechos humanos. Así, por ejemplo, las investigaciones para la evaluación y balance de las políticas públicas del gobierno Uribe, desarrolladas por la Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, que conformaron la serie de publicaciones “Embrujos”.

Foto: Radio Feminista Internacional.12

11 Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado – Movice (afiche). Disponible en http://www.movimientodevictimas.org/

12 Fotografía Radio Feminista Internacional. “Gran Movilización Bi-Nacional de Mujeres Contra la Guerra en Colombia” 2007. http://www.radiofeminista.net/nov07/notas/colombia_ecuador.htm

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 4. Experiencias ilustrativas de exigibilidad de los derechos humanos

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De esta forma, las experiencias de exigibilidad social de los derechos humanos logran posicionar nuevos temas, discursos y agendas públicas; logran enriquecer conceptual y políticamente el debate público, las expresiones de movilización social y el fortalecimiento de procesos organizativos. Particularmente, las acciones de investigación y documentación, como los informes de derechos humanos, logran dotar a titulares de derechos de una base documental que potencia la formación e incidencia política. Finalmente, a través de las acciones de exigibilidad social, se logra incidir en la transformación de imaginarios sociales, culturales y políticos a favor de los derechos humanos. Todo esto resulta de gran relevancia para las políticas de desarrollo y paz.

Desde el debate ético de la ASD, también surgen preocupaciones que pueden resultar comunes a otras formas de exigibilidad, en tanto se fundan en las discusiones sobre la efectividad para lograr los cambios sociales y simbólicos que se esperan y requieren para la realización de los derechos humanos. Aunque los movimientos y organizaciones sociales que impulsan las acciones de exigibilidad permanecen en el tiempo y actúan con continuidad, el flujo de recursos técnicos y financieros hace que dichas acciones tengan una temporalidad corta, aun cuando su objetivo es la búsqueda de transformaciones sociales que, sin duda, son de largo plazo.

Pero quizás uno de los debates éticos más relevantes resulta a la hora de priorizar las acciones de exigibilidad social y, sobre todo, las problemáticas a posicionar en la agenda y debate público, en un contexto de conflicto armado en el que confluyen multiplicidad y gravedad de problemáticas en materia de derechos humanos, junto con altos niveles de polarización de la sociedad civil.

Así, por ejemplo, el cubrimiento mediático durante la preparación y desarrollo de las grandes marchas del 4 de febrero, contra el secuestro, y la marcha del 6 de marzo, por las víctimas del paramilitarismo y los crímenes de Estado en el 2008, permite ver esta situación. Aunque se trata de las expresiones de movilización social más amplias y con mayor capacidad de convocatoria en los últimos años, esto no fue suficiente para evitar la estigmatización y deslegitimación de ambas iniciativas, incluso desde el gobierno.

“El asesor presidencial dijo en días pasados que el Gobierno no apoya la movilización porque es convocada por las Farc (…). Organizadores de la marcha del 6 de marzo responsabilizaron a José Obdulio Gaviria de su seguridad”.13

“Organizadores de la marcha del 4 de febrero rechazan lo que denominaron el oportunismo del Uribismo”

14

.

13 Periódico El Tiempo (2008, febrero 15). Archivo. Organizadores de marcha del 6 de marzo responsabilizaron a José Obdulio Gaviria de su seguridad. Consultado el 3 de noviembre de 2009 en http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3959878

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 4. Experiencias ilustrativas de exigibilidad de los derechos humanos

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Adicionalmente, no son pocas las organizaciones y movimientos sociales que, al momento de una reflexión crítica sobre las experiencias de exigibilidad social, identifican dispersión, sobrecarga en sus agendas, cuando no el debilitamiento en términos financieros, humanos e institucionales, o en sus alianzas políticas; incluso, amenaza y persecución, que no permiten una adecuada articulación y participación en las acciones y, menos aún, su seguimiento.

En este sentido, desde un enfoque de ASD, la construcción cada vez más amplia de alianzas sociales y políticas para la defensa de los derechos humanos; el fortalecimiento de los procesos organizativos y de seguimiento de las acciones de exigibilidad; la gestión de sostenibilidad y el manejo adecuado de estrategias de comunicación siguen siendo retos de las organizaciones y movimientos sociales en el marco de los procesos de exigibilidad.

Experiencias de exigibilidad política

Como resultado de las acciones de exigibilidad política, se destaca la labor de algunas autoridades públicas en el nivel local y regional, principalmente alcaldes y gobernadores, mediante la formulación de políticas públicas y planes de desarrollo con participación de las organizaciones sociales y sectores involucrados, desde un enfoque de derechos humanos y en articulación con las experiencias de exigibilidad social.

Ejemplos en los últimos años son la formulación e implementación de políticas públicas municipales y departamentales de equidad de género, a partir del trabajo mancomunado de las organizaciones de mujeres y las instancias gubernamentales; y, a nivel nacional, la expedición de leyes –como la ley de violencias contra las mujeres– que recogen el acumulado de movilizaciones, campañas y demás estrategias de exigibilidad social.

14 Revista Semana (2008, febrero 8). Organizadores de la marcha del 4 de febrero rechazan lo que llaman ‘el oportunismo del uribismo’. Consultado el 3 de noviembre de 2009 en http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=109270

como

desde

de e

Formulación

Implementación

Políticas públicas de equidad de género

Municipales y departamentales

Organizaciones de mujeres Gobierno

Nacionales Expedición

de leyes

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 4. Experiencias ilustrativas de exigibilidad de los derechos humanos

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Durante los años 2008 y 2009, la participación de las organizaciones de derechos humanos y de víctimas en las discusiones en el congreso sobre el proyecto de ley de víctimas logró la articulación y el fortalecimiento de las organizaciones de víctimas en su capacidad de incidencia en el escenario político; esto se evidenció en el conjunto de acciones de exigibilidad política para que dicha propuesta respondiera a los estándares internacionales de derechos humanos de las víctimas, y a sus necesidades y demandas (aunque no obtuvo respuesta favorable en el Congreso).15

Otra experiencia significativa de exigibilidad política la constituyen los esfuerzos de las organizaciones sociales de derechos humanos; de la cooperación internacional que brinda el acompañamiento técnico; así como de instituciones gubernamentales, como la Procuraduría y las personerías, entre otras, de incorporar un enfoque de derechos humanos en los planes de desarrollo municipales y departamentales. Estas acciones han posicionado la discusión y las demandas de cumplimiento de las responsabilidades de los entes territoriales en la prevención, difusión y protección de los derechos humanos y, en consecuencia, iniciativas y ejercicios de veeduría y rendición de cuentas.

También se han llevado a cabo importantes mecanismos de exigibilidad política en el marco del proceso de elaboración del Plan Nacional de Acción en DDHH y DIH. Este proceso ha colocado en la agenda pública nacional la discusión sobre los lineamientos de una política pública en materia de derechos humanos, con la participación de la sociedad civil y el Estado. Aunque se trata de un compromiso internacional del Estado colombiano, los avances siguen siendo incipientes. Se identifican dificultades metodológicas para su diseño, así como para emprender procesos de concertación entre las instancias de gobierno y la sociedad civil; además, se observa la falta de compromiso de algunas instituciones del Estado.16

Pese a las limitaciones, el enfoque de derechos humanos en el diseño e implementación de política pública como resultado de la exigibilidad logra promover el reconocimiento de la sociedad civil como actor político con derechos, y no como meros beneficiarios, lo que genera un cambio en el relacionamiento de la sociedad civil con el Estado y sus instituciones; y propuestas políticas y metodológicas de participación amplia y diversa para la construcción de la política pública.

Al mismo tiempo, persisten preocupaciones y se mantienen vigentes debates éticos, en relación con el enfoque de derechos humanos en la exigibilidad de demandas sociales y políticas de los actores del desarrollo y la paz. En general, se retoman las preocupaciones sobre la efectividad de la exigibilidad de derechos para alcanzar los cambios sociales demandados y los riesgos de la “institucionalización” de los derechos humanos bajo interpretaciones limitadas o equivocadas, tal como fue abordado en la unidad 1.

15 Se recomienda revisar más información sobre el tema en: Fundación Social, Observatorio Legislativo, consultada el 1 de noviembre de 2009 en http://www.observatorio.derechoshumanosypaz.org/agenda.php. Comisión Colombiana de Juristas. Pronunciamientos y comunicados, disponible en http://www.coljuristas.org. Colectivo de Abogado José Alvear Restrepo, disponible en http://www.colectivodeabogados.org.

16 Pérez Murcia Luis Eduardo (sin fecha). Avances en la formulación del Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Oficial Políticas Públicas USAID. Consultado el 3 de noviembre de 2009 en http://www.programaddhhcolombia.org/clines.php?clin_id=0&padre=3&idioma=1

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 4. Experiencias ilustrativas de exigibilidad de los derechos humanos

12

Una de las discusiones más relevantes surge, particularmente, de cara a los avances en materia de incorporación del enfoque de derechos humanos en el diseño e implementación de las políticas públicas, como resultado de los procesos de exigibilidad. Sin duda, el priorizar la realización de los derechos humanos como objetivo de la política, fundamentado en los deberes y responsabilidades del Estado en la materia, resulta un logro importante en materia de políticas de desarrollo y paz. Sin embargo, algunas preguntas siguen animando el debate. Por ejemplo: ¿con qué alcance el enfoque de derechos humanos incorporado en el diseño de la política pública logra permear las instituciones y a quienes en ellas trabajan?, ¿puede la perspectiva de derechos humanos en política pública impedir las reformas políticas y económicas de corte neoliberal?17

En conclusión, la profundización de la democracia, desde los fundamentos de la participación y no discriminación, implica garantías para la exigibilidad social, política y jurídica de los derechos humanos de manera individual y colectiva. Las experiencias de exigibilidad de derechos encarnan ejercicios de participación real para la toma de decisiones en los escenarios públicos y privados, y el diseño de políticas de desarrollo y paz conforme a los postulados de los derechos humanos y a las particularidades de los titulares de derechos. A la vez, estas experiencias promueven y potencian procesos organizativos diversos para el fortalecimiento de la sociedad civil, como condición de la democracia.

En medio de los logros y las discusiones éticas, la exigibilidad de los derechos humanos, pensadas desde un enfoque de ASD, constituyen una de las más importantes herramientas para la prevención, identificación y recuperación del daño causado en las políticas e intervenciones del desarrollo y en la construcción de paz. Este objetivo se materializa en las experiencias de exigibilidad social, política y jurídica que emprenden los titulares de derechos, que a su vez activan y controlan el buen funcionamiento del Estado social de derecho y de otros actores de poder, detentadores de deberes.

La exigibilidad de derechos ha servido, además, como referente de identidad colectiva y de empoderamiento de los actores del desarrollo y la paz; y, a su vez, como fuente de legitimidad de sus demandas sociales y políticas, y de fortalecimiento y mejoramiento de capacidades para el debate público en materia de leyes y políticas.

17 Óp. Cit. 12.

¿Con qué alcance logra permear las instituciones y a quienes en ellas trabajan el enfoque de derechos humanos incorporado en el diseño de la política pública?

¿Puede la perspectiva de derechos humanos en política pública impedir las reformas políticas y económicas de corte neoliberal?

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 4. Experiencias ilustrativas de exigibilidad de los derechos humanos

13

Las acciones de exigibilidad, en su conjunto, promueven la participación, la rendición de cuentas, el ajuste de estándares internacionales y el empoderamiento de los actores del desarrollo y la construcción de paz. Estos, entre otros aportes, se identifican y consideran como elementos esenciales del enfoque de derechos humanos en dichas intervenciones.18

En este sentido, desde un enfoque de ASD, se llama la atención sobre el deber de la cooperación y de los ejecutores de proyectos y programas en la materia de “contribuir al desarrollo de las capacidades de los detentores de deberes para cumplir con sus obligaciones y/o las capacidades de los titulares de derechos para reclamar sus derechos; en el marco de la cooperación para el desarrollo y la construcción de paz, basado en los derechos humanos”.

19

18 Organización de Naciones Unidas (sin fecha). El desarrollo basado en un enfoque de los Derechos Humanos: Hacia una comprensión colectiva entre las Agencias de las Naciones Unidas. Consultado el 3 de noviembre de 2009 en http://www.undp.org/governance/docs/HR_Guides_CommonUnderstandin_Sp.pdf

19 Ibídem.

Módulo b

Responsable: Diana María Montealegre Con la colaboración de Marcela Salazar Posada

Especialización Acción sin Daño

y Construcción de Paz

Derechos humanos, democracia

y Acción sin Daño

b Especialización en Acción sin Daño y Construcción de Paz Unidad 5. Estudio de casos

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Estudio de casos Experiencia del proceso Londres-Cartagena-Bogotá y lineamientos para la cooperación internacional en materia de paz del Alto Comisionado para la Paz en Colombia

A partir de los elementos expuestos en los capítulos anteriores, este ejercicio busca promover el debate sobre la ética de la cooperación desde un enfoque de derechos humanos, reconociendo los aportes de este enfoque en la identificación y prevención del daño en escenarios de fortalecimiento de la democracia, desarrollo y construcción de paz, como el colombiano. De manera particular, se propone motivar un análisis comparativo de dos documentos de referencia sobre los lineamientos a seguir en materia de cooperación internacional, derechos humanos y construcción de paz: uno, emitido por sectores representativos de la sociedad civil; y el otro, preparado por la Alta Consejería para la Paz del gobierno del presidente Uribe en 2005.

Para ello, se presentan a continuación apartes del documento de Declaración de la Sociedad Civil de 2005, en el marco del Proceso Londres-Cartagena-Bogotá, seguidos del documento Lineamientos para el enfoque de los proyectos de cooperación internacional 2005, del Alto Comisionado para la Paz en Colombia.

La experiencia del Proceso Londres – Cartagena – Bogotá1

La experiencia del proceso Londres-Cartagena-Bogotá busca enmarcar la cooperación en una agenda estratégica plural para la gobernabilidad democrática y se concreta en el año 2003 con la Conferencia de Donantes en Londres y la creación de un escenario tripartita: Gobierno, Comunidad Internacional y Plataformas de diversos sectores de la sociedad civil, además de la conformación del G-24 como agrupación de países donantes y amigos de Colombia. Se da inicio así a un proceso de consultas y diálogo entre el Gobierno de Colombia, la sociedad civil colombiana y el G-24, facilitada y acompañada por organizaciones de cooperación de la sociedad civil internacional.

En el marco de este proceso, las organizaciones de la sociedad civil colombiana comenzaron ejercicios particulares de concertación y coordinación entre sí, que tuvieron su primera expresión en la formación de la Alianza de Organizaciones Sociales y Afines para una cooperación para la democracia y paz en el país,2

seguido de la conformación del Techo Común en algunos temas de agenda, particularmente en el pilar de DDHH, por el acercamiento entre la Alianza y otras plataformas de organizaciones colombianas: Coordinación Colombia-Europa-Estados

1 Para la descripción y análisis del Proceso Londres-Cartagena-Bogotá, se recogen las consideraciones y aportes compartidos por María Cristina Umbarilla en Alcances, limitaciones y retos del proceso Londres-Cartagena-Bogotá y por Marcela Salazar P. en Discusiones relevantes, tensiones y oportunidades en la relación del enfoque de derechos humanos y la cooperación en Colombia en materia de desarrollo y paz. Sesión del grupo base de la especialización, para la presentación y validación del mapa conceptual que guió la escritura del presente módulo..Mayo 15 de 2009.

2 La Alianza, disponible en http://www.laalianza.org.co

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Unidos;3 Plataforma Colombiana de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo;4 y la Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz.5

En el año 2005, los aportes de la sociedad civil a este proceso tripartita se concretaron en la Declaración de la Sociedad Civil: Consensos de organizaciones de la Sociedad Civil colombiana reunidas en Cartagena de Indias, el 2 de febrero de 2005, en el marco de la Reunión de Cooperación Internacional y de Seguimiento a la Declaración de Londres. A continuación se exponen algunos apartes:

En Colombia persiste una situación de violencia y conflicto armado que sigue afectando a la población civil. (…) La solución política negociada es el instrumento más idóneo para terminar con el conflicto armado interno (…). Llamamos a la comunidad internacional a coadyuvar en la búsqueda de caminos para llegar a una negociación integral de paz, con todos los grupos armados ilegales dispuestos a superar la violencia y el uso de la fuerza (…). Las victimas deben contar con la posibilidad de participar en dichos procesos y tener garantizado el resarcimiento de sus derechos y dignidad.

(…) Destacamos la alta importancia de la Cooperación internacional para Colombia y resaltamos áreas prioritarias como (…) las iniciativas de paz; los planes de vida de las comunidades étnicas y campesinas; las acciones humanitarias; el fortalecimiento de la sociedad civil (…).

Reconocemos el esfuerzo que la comunidad internacional realiza con respecto a Colombia en la búsqueda de la paz, la superación de la crisis humanitaria y de sus problemas sociales y económicos. Consideramos que la ONU y sus agencias en Colombia, la Unión Europea, la OEA y los Estados e instituciones que se han congregado en torno a la cooperación con nuestro país constituyen instancias que cuentan con la experiencia y la posibilidad de aportar elementos de suma importancia para el logro de la paz y la superación del conflicto armado, así como para el desarrollo de oportunidades en los sectores de población más vulnerables.

Para profundizar sobre la experiencia, se sugiere revisar la compilación de documentos contenida en “De Londres a Cartagena a Bogotá: La estrategia de Cooperación Internacional en Colombia” del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, 2007. Consultado el 4 de noviembre de 2009 en http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/6031.pdf.

Lineamientos para el enfoque de los proyectos de cooperación internacional 2005 del Alto Comisionado para la Paz en Colombia Este documento, hecho público en junio de 2005, fue enviado por el entonces Alto Comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo, al cuerpo diplomático acreditado en Colombia, representantes de Organismos Internacionales y Agencias de Cooperación. Aunque el documento hoy en día no se registra en la página web de la Oficina del Alto Comisionado y su mención es marginal en otros documentos en la página, llaman la atención los lineamientos propuestos; representan

3 C.C.E.E.U., disponible en http://www.ddhhcolombia.org.co/

4 Plataforma colombiana PIDHDD, disponible en http://colombia.pidhdd.org/

5 Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz, disponible en http://www.asambleaporlapaz.com/

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elementos del enfoque de gobierno frente a la cooperación internacional y resultan de gran utilidad pedagógica para la reflexión ética sobre derechos humanos, acción sin daño y cooperación.

El documento no da cuenta de los antecedentes o forma de definición de los lineamientos. Sin embargo, sí es visible que dichos lineamientos no responden a las discusiones y consensos del Proceso Londres-Cartagena-Bogotá entre el Estado, la Sociedad Civil y la Comunidad Internacional en Colombia. Organismos no gubernamentales, organismos intergubernamentales, sociedad civil colombiana y de terceros Estados expresaron, de forma directa o indirecta, inconformidad y rechazo de estos lineamientos. Como resultado, el gobierno tuvo que enviar un comunicado oficial retirándolo.

Sin embargo, a pesar de haber sido formalmente retirados, estos lineamientos han seguido inspirando la acción del actual gobierno, han sido incorporados en la interlocución de la cooperación bilateral e inspiran propuestas, como las del Centro de Coordinación de Acción Integral de la Presidencia de la República (CCAI) o la Directiva Presidencial O1 del 20 de marzo de 2009, sobre Coordinación del Gobierno Nacional para llevar a cabo el Plan Nacional de Consolidación Territorial, en un intento de algunas acciones humanitarias y de desarrollo por militarizar.

Entre otros, el documento señala los siguientes lineamientos:

Se debe tener presente que Colombia es una democracia pluralista y garantista, donde se cuenta con los cauces apropiados para dirimir las diferencias. El aceptar la existencia de un conflicto armado interno implica la negación de dichos canales, lo cual es utilizado por los grupos armados ilegales para polarizar y capitalizar su estrategia de poder. No es aceptable como resultado, objetivo o finalidad de los proyectos ningún tipo de enunciación o actividad que pretenda comprometer la acción futura del Gobierno Nacional en materia de acuerdos de paz con grupos armados ilegales.

Las expresiones “actores armados” o “actores del conflicto”, en las cuales se pretende incluir a los miembros de la Fuerza Pública, los equipara con los grupos armados al margen de la ley. Esta situación es inaceptable para el Gobierno Nacional, dado que pretende que los ciudadanos se declaren neutrales frente a sus Fuerzas Militares y de Policía y, adicionalmente, justifica convertir en blancos militares a soldados y policías.

Los conceptos que se incorporen dentro de los proyectos, tales como “comunidad de paz”, “territorio de paz”, “región o campo humanitario” y “observatorio de situación humanitaria”, entre otros, son generalmente ambiguos y no deben llevar a confusiones, como las generadas con la comunidad de paz de San José de Apartadó. Por tal razón, es necesario que se especifique el alcance de dichos conceptos, los cuales, en ningún momento, deben suponer la imposición de límites a la acción territorial de la Fuerza Pública ni a la acción de la justicia.

No se deben incluir actividades denominadas “humanitarias” que impliquen contacto con los grupos armados ilegales. Las labores humanitarias son adelantadas exclusivamente por cuerpos profesionales, como la Cruz Roja Internacional, los cuales, en cumplimiento de su función, deben utilizar los distintivos y medios previstos para el desarrollo de sus actividades.

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En los proyectos, se debe hacer énfasis no solamente en los derechos, sino en los deberes que los ciudadanos tienen para con su comunidad.

Para profundizar sobre el documento y algunas consideraciones críticas, se sugiere revisar: Pérez Diego, “Comentarios al documento Lineamientos para el enfoque de los proyectos de cooperación internacional, 2005”. Consultado el 4 de noviembre de 2009 en http://www.dhcolombia.info/spip.php?article139. En este artículo, el autor transcribe en su totalidad el documento de lineamientos.

Desde el enfoque de derechos humanos, las mayores tensiones y dificultades para lograr confluencia entre los requerimientos para ASD y las prioridades y rutas de la cooperación se ubican en el plano de las decisiones políticas.

Los diversos actores y gestores de la Cooperación, y sus acciones y procesos a favor de la democracia, el desarrollo, derechos humanos, paz o asistencia humanitaria –que deben operar en Estados caracterizados por problemas estructurales y generalizados de violencias organizadas, conflicto armado y debilidad institucional para ofrecer las garantías y procesos democráticos– requieren de decisiones sobre sus lineamientos, prioridades y relacionamiento con los diversos actores políticos públicos y privados.

En este sentido, el proceso Londres-Cartagena-Bogotá adquiere especial relevancia, en tanto expresa una ruta de cooperación resultado de esfuerzos tripartitos para lograr un escenario coherente con los postulados de los derechos humanos para la cooperación. En la definición de esta ruta, se destacan los lineamientos orientados al cumplimiento de las recomendaciones de Naciones Unidas en materia de derechos humanos por parte del Gobierno; a la necesidad de la salida política negociada al conflicto armado; a la concertación con las organizaciones de la sociedad civil y defensoras de derechos humanos, y a la lucha contra la impunidad, entre otros; contenidos en los acuerdos de las Declaraciones de Londres (2003), Cartagena (2005) y Bogotá (2007).

Este proceso ha logrado, además, fortalecer y potenciar la interlocución de la sociedad civil con la comunidad internacional y con el gobierno colombiano, en la perspectiva de encontrar y acordar colectivamente las prioridades de la Agenda de Cooperación y Derechos Humanos que Colombia necesita. Sin embargo, persisten retos importantes frente a las organizaciones de la sociedad civil. En este sentido, sigue siendo un reto el reconocimiento público, especialmente por el gobierno, de la labor humanitaria, de derechos humanos y construcción de paz que realizan las organizaciones no gubernamentales, defensores y defensoras de derechos humanos. Las organizaciones siguen siendo objeto de amenazas y asesinatos de sus líderes, aún mientras se mantiene la interlocución con las altas autoridades del gobierno.

Preguntas sugeridas para la profundización y discusión desde un enfoque de derechos humanos y ASD:

Desde una perspectiva de Acción sin Daño ¿qué dilemas, tensiones y oportunidades presentan estos dos enfoques y propuestas para la cooperación?

¿Qué potencialidades para la prevención del daño se identifican en cada uno de estos enfoques y qué riesgos de causarlos?