España Románica y Prerromanica

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  • I. LOS ORGENES:

    La Espaa primitiva y prerromana

  • 1

    En la regin sita entre el Tajo y el pas de los rtabros [norte y noroeste de la Pennsula Ibrica] habitan unas treinta tribus. Esta regin es naturalmente rica en frutos y ganados, as como en oro, plata y muchos otros metales; sin embargo la mayor parte de estas tribus han renunciado a vivir de la tierra para medrar con el bandidaje en luchas continuas contra las tribus vecinas. Pero los romanos, poniendo fin a este estado de cosas, las han obligado en su mayora a descender de las montaas a los llanos, reduciendo sus ciudades a simples poblados, mejorndolos tambin con el establecimiento de algunas colonias entre ellos. El origen de tal anarqua est en las tribus montaesas, pues habitando un suelo pobre y carente de lo ms necesario, deseaban, como es natural, los bienes de los otros. Mas como estos a su vez tenan que abandonar sus propias labores para rechazarlos, hubieron de cambiar el cuidado de los campos por la milicia, y en consecuencia la tierra no slo dej de producir aquellos frutos que crecan espontneos, sino que adems se pobl de ladrones.

    ESTRABON, Geografa, 3,3,5.

    2

    Comen sentados sobre bancos construdos alrededor de las paredes, alinendose en ellos segn sus edades y dignidades. En el interior, en lugar de moneda practican el intercambio de especies o dan pequeas lminas de plata recortadas. A los criminales se les despea, y a los parricidas se les lapida, sacndolos fuera de los lmites de su patria o de su ciudad. Se casan al modo griego. As viven estos montaeses que, como dije, son los que habitan en el lado septentrional de Iberia; es decir, los calaicos, astures y cntabros, hasta los vascones y el Pirineo, todos los cuales tienen el mismo modo de vivir.

    ESTRABN, Geografa, 3,3,6.

    3

    Se han visto y se han dicho muchas cosas acerca de todos los pueblos ibricos en general, y en particular de los septentrionales (...). Las mujeres cultivan la tierra; apenas han dado a luz, ceden el lecho a sus maridos y los cuidan.

    ESTRABN, Geografa, 3,4,17.

  • 4

    Se cuenta tambin de los cntabros este rasgo de loco herosmo: que habiendo sido crucificados ciertos prisioneros, murieron entonando himnos de victoria. Tales rasgos denotan cierto salvajismo en sus costumbres. Mas otros, sin ser propiamente civilizados, no son, sin embargo, salvajes. As, entre los cntabros es el hombre quien dota a la mujer, y son las mujeres las que heredan y las que se preocupan de casar a sus hermanos; esto constituye una especie de ginecocracia, rgimen que no es ciertamente civilizado.

    ESTRABN, Geografa, 3,4,18.

    5

    Estos dos pueblos, los iberos y los celtas, en otros tiempos haban peleado entre s por causa del territorio, pero, hecha la paz, habitaron en comn la misma tierra; despus, por medio de matrimonios mixtos, se estableci afinidad entre ellos, y por esto recibieron un nombre comn [el de celtberos].

    DIODORO DE SICILIA, Biblioteca histrica, 5,33.

    6

    El ms culto de los pueblos vecinos [de los celtberos] es el de los vacceos. Cada ao se reparten los campos para cultivarlos, y dan a cada uno una parte de los frutos obtenidos en comn. A los labradores que contravienen la regla se les aplica la pena de muerte.

    DIODORO DE SICILIA, Biblioteca histrica, 5,34,3.

    7

    En los bosques de los tartesios, en los que se dice que los titanes hicieron la guerra a los dioses, habitaban los curetes, cuyo Rey antiqusimo, Gargoris, fue el primero que invent el uso de recoger la miel.

    ste, como por el estupro de la hija le viniese un nieto, avergonzado quiso de varias maneras matar al nio; pero preservado en todos los casos por cierta fortuna, al final, apiadado de tantos peligros, lleg al reino.

  • Primero de todo, como hubiese mandado exponerle, cuando al cabo de unos das mand buscar el cuerpo del expsito, se le encontr alimentado con la leche de varias fieras.

    Luego, llevado a la casa, en una senda estrecha, por la que los ganados mayores acostumbraban a pasar, mand arrojarle, con tanta crueldad que prefera se pisotease al nieto a que muriese de simple muerte.

    Mas como all resultase intacto y no careciese de alimentos, le arroj primero a los perros atormentados con ayunos y abstinencias de muchos das, y luego tambin a los cerdos.

    Pero como no slo no le daasen, sino que incluso le nutriesen con sus ubres, por ltimo mand arrojarle al ocano.

    Entonces, manifiestamente por la voluntad de los dioses, entre el oleaje furioso y las olas que entrechocaban, como una nave, no llevado por las olas, suavemente fue depositado en la orilla, y poco despus se present una cierva que ofreci las ubres al nio. Y as, ms tarde, por la convivencia con esta nodriza, el nio tuvo extraordinaria ligereza, y recorra con los rebaos de ciervos largamente los montes y los bosques con no menor velocidad.

    Por ltimo, cazado a lazo, fue dado como regalo al Rey. Entonces, por la semejanza de los rasgos y las seales del cuerpo que se haban hecho al nio, el nieto fue reconocido.

    Con la admiracin, pues, ante tantos casos y peligros, fue designado por l como sucesor en el reino.

    Impuesto a l el nombre de Habis, cuando tom el reino fue de tanta grandeza que se vio que no en vano la majestad de los dioses le haba librado de tantos peligros. Pues someti al pueblo brbaro a las leyes, y fue el primero que ense a uncir los bueyes al arado y a buscar el trigo en el surco, y que forz a los hombres a aborrecer los alimentos agrestes por otros ms dulces, por lo que l haba pasado.

    Sus aventuras se consideraran fabulosas si no se mostrase que los fundadores de los romanos fueron alimentados por una loba, y Ciro, Rey de los persas, amamantado por una perra.

    Adems, prohibi al pueblo los oficios serviles, y lo dividi en siete ciudades.

    Muerto Habis, el reino fue retenido por sus sucesores durante muchos siglos.

    JUSTINO, Epitoma historiarurn philippicarurn, 44,4.

    8

    [Ao 195 a. de C.]. De todos los espaoles se tiene como los menos belicosos a los turdetanos (...). Los trdulos toman a sueldo a diez mil celtiberos, y con estas tropas preparan la guerra.

    TITO LIVIO, Ab Urbe condita, 34,17.

  • 9

    [Los turdetanos y los trdulos] tienen fama de ser los ms cultos de los iberos; poseen una gramtica, y tienen escritos de antigua memoria, poemas y leyes en verso que ellos dicen de seis mil aos. Los dems iberos tienen tambin su gramtica, mas sta ya no es uniforme porque tampoco hablan todos la misma lengua.

    ESTRABN, Geografa, 3,1,6.

    10

    [En el ao 2 a. de C.] Acces, [hijo] de Licirno, intercatiense, hizo contrasea de hospitalidad con la ciudad Palantina, para s y sus hijos y sucesores.

    Pacto de hospitalidad entre una persona y una ciudad (Palencia, siglo 1 a. de C.).

    11

    Lmina de bronce de forma rectangular, de Luzaga [siglo 1 a. de C.?], en letra y lengua celtibricas.

    Lmina de bronce recortada con la silueta de un caballo, en letra y lengua celtibricas: Los libienses, contrasea de hospitalidad.

    Lmina de bronce, de Sasamn, en letras latinas.

    Lmina de bronce recortada con la silueta de dos manos enlazadas, de Paredes de Nava (Palencia), en letras latinas.

    Lmina de bronce, de Ciudad Rodrigo (Salamanca), en latn:

    Los caurienses hacen contrasea de hospitalidad a los magistrados de Turibriga [o al magistrado Turi].

    Pactos y contraseas de hospitalidad.

    12

    [En el ao 27] la gentilidad de los Desoncos, de la gente de los Zoelas, y la gentilidad de los Tnidavos, de la misma gente de los Zoelas, renovaron su antigua y vetusta hospitalidad, y todos ellos, unos a otros, se recibieron en su fe y clientela, y en la de sus hijos y descendientes. Actuaron [siguen los nombres de los intervinientes]; hecho en Curunda.

    Pacto de renovacin de hospitalidad entre gentilidades (Astorga, siglo 1).

  • 13

    [En el ao 152] la misma gentilidad de los Desoncos y la gentilidad de los Tridiavos recibieron en la misma clientela y la misma alianza: de la gente de los Avolgigoros, a Sempronio Perpetuo Orniaco; y de la gente de los Visligos, a Antonio Arquio; y de la gente de los Cabruagnigos, a Flavio Fronton Zoelas. Actuaron: Lucio Domicio Silo y Lucio Flavio Severo, en Astrica.

    Pacto de hospitalidad entre gentilidades y particulares (Astorga, siglo II).

    14

    A los Dercinoassendenses, aldeanos de los Clunienses, y a sus hijos y descendientes, el Senado y el pueblo Termestino concedi que tuvieran el mismo derecho en Termis que los ciudadanos Termestinos.

    Pacto de recepcin como ciudadanos de los aldeanos de otra ciudad (Soria, siglo II).

    15

    Costumbre ibrica es tambin la de llevar un veneno obtenido de cierta planta parecida al apio y que mata sin dolor, con lo que tienen un remedio siempre pronto contra los acontecimientos imprevistos; igualmente es costumbre suya la de consagrarse a aqu-llos a quienes se unen, hasta sufrir la muerte por ellos.

    ESTRABN, Geografa, 3,4,18.

    16

    Siendo costumbre entre los espaoles que los que hacan formacin aparte con el general perecieran con l si vena a morir, a lo que aquellos brbaros llamaban consagracin, al lado de los dems generales slo se ponan algunos de sus asistentes y amigos, pero a Sertorio le seguan muchos millares de hombres resueltos a hacer por l esta especie de consagracin. As se dice que, en ocasin de retirarse a una ciudad, teniendo ya a los enemigos cerca, los espaoles, olvidados de s mismos, salvaron a Sertorio tomndole sobre sus hombros y pasndoselo as de unos a otros hasta ponerlo encima de los muros; y luego que tuvieron a su general en seguridad cada uno se dio a la fuga.

    PLUTARCO, Vidas paralelas. Sertorio, 14.

  • 17

    Sobre todo en esta ocasin muchos soldados de Sertorio se pasaban a Metelo. Por lo que Sertorio, exasperado, trat a muchos con tan brbara crueldad que lleg a hacerse odioso. Los soldados le reprochaban sobre todo que llevase siempre consigo lanceros celtberos en lugar de romanos, confiando a ellos la guardia de su persona.

    APIANO ALEJANDRINO, Guerras civiles, 1,112.

    18

    De la otra parte de la ciudad sale Adiatunno, que tena el mando supremo, con seiscientos consagrados [devotos] a los que llaman soldurios, cuya condicin es sta: que en vida disfrutan en comn con ellos de todos los provechos de aqullos a cuya amistad se dan, pero si a alguno de estos le ocurre una desgracia, o la sufren con ellos o han de darse muerte; y no se ha encontrado memoria de hombres de que alguno, muerto aqul a cuya amistad se consagr, se niegue a morir.

    JULIO CSAR, De bello gallico, 3,22.

    19

    [Ao 206 a. de C.]. Algunos, que no podan o no queran resolver sus cuestiones mediante la discusin, decidieron por un pacto entre ellos que se resolviesen por las armas y la cosa siguiese al vencedor. No eran hombres de oscuro linaje, sino claro e ilustre, Corbis y Orsua, primos hermanos que ambicionaban el principado de una ciudad que se llamaba Ibis, y que decidieron resolverlo por el hierro. Corbis era mayor en edad, y el padre de Orsua haba sido el ltimo prncipe, que haba recibido el principado despus de la muerte del hermano mayor. Como Escipin quisiera con las palabras calmar su ira, ambos dijeron haberse negado a los parientes comunes y que no haban de tener otro juez, de los dioses y los hombres, que a Marte. Orgulloso el mayor con su fuerza, el menor con la flor de la edad, prefiriendo morir en la lucha antes que someterse al poder del otro, como no quisieron renunciar a tanto odio, ofrecieron al ejrcito un espectculo notable, y una leccin ejemplar de cun malo es entre los mortales el afn de poder. El mayor, por su astucia y destreza en las armas, fcilmente venci sobre la fuerza bruta del menor.

    TITO LIVIO, Ab Urbe condita, 28,21.

    20

    Lucio Emilio [Paulo], hijo de Lucio, Emperador, decret que los siervos de los Hastenses [de Asta Regia, hoy Mesa de Hasta (Cdiz)] que habitasen en la torre Lascutana, fuesen libres. El campo y el lugar fortificado que en aquellas turbulencias poseyesen,

  • mand poseerlo y tenerlo del mismo modo mientras el pueblo y el Senado romanos quisieran.

    Edicto del pretor Lucio Emilio Paulo

    (bronce de Lascuta, ao 189 a. de C.).

    21

    Primeramente los empuritanos se establecieron en cierta islita cercana, que hoy llaman Ciudad antigua; pero ahora viven ya en la tierra firme. La ciudad forma una ciudad doble [dipolis], dividida por un muro, porque en sus comienzos algunos indigetes que vivan e nsuproximidad, y con el fin de gozar con seguridad de su propia administracin, quisieron tener un recinto separado del de los helenos. Mas, con el tiempo, formaron una sola ciudad, mezclndose las leyes helenas con las brbaras, como acaece asimismo en otros muchos lugares.

    ESTRABN, Geografa, 3,5,8.

    22

    Hay an otras islas frente a Iberia, entre ellas, las que los griegos llaman Gymnesiai, porque sus pobladores viven desnudos durante el verano. Los indgenas y los romanos llmanlas Baliarides, porque sus habitantes lanzan, mejor que ninguna otra gente, grandes piedras con sus hondas. (...). La mayor (...) cra muchos ganados de todas clases y principalmente mulos, que son de gran alzada y se distinguen por su fuerza. Ambas islas tienen tierras frugferas y estn ocupadas por ms de treinta mil habitantes. De entre los productos agrcolas carecen por completo de vino, por lo que todos lo aprecian mucho. Por ser raro, carecen igualmente de aceite, pero ste lo obtienen del lentisco; mezclndolo con grasa de cerdo untan sus cuerpos. (...). Habitan en las concavidades de las peas; abren sus cuevas en lugares escarpados y, en resumen, hacen sus habitaciones excavando por todas partes galeras subterrneas dentro de las cuales viven, buscando en ellas, a un tiempo, abrigo y seguridad. No usan en absoluto moneda alguna, ni de plata ni de oro, y no permiten que en la isla entren de ningn modo. Dicen que la causa de esta prohibicin es que en lejanos tiempos Herakles hizo la guerra a Geryon, que era hijo de Chrysaor, el cual tena gran cantidad de plata y de oro. Por ello, y consecuentes con este criterio, en las campaas llevadas a cabo en tiempos anteriores por los soldados mercenarios al servicio de Cartago no llevaban a su patria dinero alguno, sino que, gastando sus haberes en la compra de mujeres y vino, despilfarraban as sus soldadas de mercenarios.

    DIODORO DE SICILIA, Biblioteca histrica, 4,17-18.

  • 23

    En efecto, luego de las islas antes citadas est la llamada Pithyoussa, conocida por tal nombre por la multitud de pinos que en ella crecen. (...). Su fertilidad es mediana, teniendo poca tierra dedicada a viedos y olivos injertos en acebuche. La lana que en ella se recoge es apreciada como excelente por su calidad. Tiene por doquier bellsimos campos y colinas; adems, una ciudad llamada Ebyssos, colonia de los cartagineses. Posee tambin buenos puertos y murallas muy grandes y casas en gran nmero y bien construdas. La pueblan gentes no griegas procedentes de todos los lugares, pero principalmente fenicios. La colonizacin de la isla se llev a cabo ciento sesenta aos despus de la fundacin de Cartago.

    DIODORO DE SICILIA, Biblioteca histrica, 4,16.

    24

    Los cartagineses, una vez aquietada la situacin en frica, reunieron un ejrcito y lo enviaron a Espaa bajo el mando de Amlcar [ao 237 a. de C.]. ste, tomando al ejrcito y a su hijo Anbal, entonces de nueve aos de edad, y pasando el estrecho de las Columnas de Hrcules, restableci en Espaa las posesiones de los cartagineses. Permaneci en estos lugares cerca de nueve aos, sometiendo a Cartago muchos pueblos ibricos, unos por la fuerza y otros con negociaciones, y al final termin su vida de una manera digna de sus anteriores hazaas.

    POLIBIO, Historia romana , 2,1,5.

    25

    Asdrbal, yerno de Amlcar (...) proclamado general por el ejrcito y los cartagineses, eligi cincuenta mil soldados entrenados, seis mil caballos y doscientos elefantes. Venci primero al Rey Oriso [de los orises u oretanos], castigando a los culpables de la derrota de Amlcar. Recibi la sumisin de sus ciudades, en nmero de doce, y finalmente someti todas las de Espaa. Contrajo matrimonio con la hija de un Rey ibero, y fue proclamado por todos los iberos general con plenos poderes.

    DIODORO DE SICILIA, Biblioteca histrica, 25,12.

    26

    ste [Asdrbal, en Espaa], ms con el consejo que con la fuerza, ms gestionando la hospitalidad de los reyezuelos y atrayendo por la amistad de los prncipes a los nuevos pueblos que con la guerra o las armas, aument el poder de los cartagineses.

    TITO LIVIO, Ab Urbe condita, 21,2.

  • 27

    El centro de la ciudad est en un hondo: por el lado meridional tiene una entrada llana viniendo del mar; pero por las partes restantes est rodeada de colinas, dos altas y escabrosas y otras tres mucho ms bajas (...). De estas colinas la mayor se halla al oriente, se extiende hasta el mar, y sobre ella se ve el templo de Asklepios.

    Hacia el occidente le corresponde otra de igual situacin, sobre la cual est levantado un magnfico palacio, obra, segn dicen, de Asdrbal, cuando afectaba la monarqua. Las otras colinas, menos altas, circundan la ciudad por el septentrin (...).

    POLIBIO, Historia romana, 10,7,8

    (descripcin de Carthago Nova).

    28

    [En el ao 212 a. de C.] como ya las cosas de Espaa fuesen prsperas, se avergonzaron los romanos de haber dejado la ciudad de Sagunto, que haba sido causa de la guerra, durante ocho aos bajo el poder de los enemigos. As pues, expulsada la guarnicin pnica por la fuerza, tomaron esta ciudad y la restituyeron a sus antiguos habitantes, los que haban quedado tras de las violencias de la guerra; y a los turdetanos, que con los cartagineses haban provocado la guerra, sometidos a su poder, los vendieron bajo la co-rona, y a su ciudad la destruyeron.

    TITO LIVIO, Ab Urbe condita, 24,42.

    29

    [En el ao 206 a. de C.] Magn, cuando volva a Gades, al ser rechazado por sta, tom tierra en Cimbios, lugar que est prximo a Gades, y envi legados para preguntar por qu se le haban cerrado las puertas, siendo aliado y amigo; mientras sta lo justificaba por un motn de la multitud airada por ciertos pillajes de los soldados desembarcados de las naves, atrajo a una conversacin a sus sufetes, que son los ms altos magistrados de los pnicos junto con el cuestor, y, maltratados con tormentos, los mand crucificar.

    TITO LIVIO, Ab Urbe condita, 28,37.

    30

    (En el ao 206 a. de C., Escipin siti Kostaba o Cstulo,) pero se abstena de asaltarla y de luchar para dar tiempo a que los ciudadanos reflexionasen, lo que saba que hacan ya. Y efectivamente, despus de atacar y vencer a la guarnicin (,cartaginesa?) que se opona

  • a sus proyectos, entregaron la ciudad a Escipin. Este impuso una nueva guarnicin a la ciudad, y encomend su gobierno a uno de sus ciudadanos, reputado por su honradez.

    APIANO ALEJANDRINO, Las guerras ibricas, 32.

  • II. LA ROMANIZACIN:

    El Derecho de la Espaa romana.

  • 31

    De Espaa vino [al Senado] una legacin de un nuevo gnero de hombres. Ms de cuatro mil hombres nacidos de los soldados romanos y de mujeres espaolas, con las que no tenan connubium, decan que se les diese una ciudad en que habitar. El Senado decret que diesen sus nombres al [pretor] Lucio Canuleyo, y aquellos a los que manumitiese, los estableciese en Carteya, junto al ocano. Los carteyenses que quisieran permanecer en su casa, podran hacerlo, y seran contados en el nmero de los colonos a los que se asignasen tierras. Y sera llamada colonia latina de libertos.

    TITO LIVIO, Ab Urbe condita, 43.

    32

    [Los de Certima] se entregaron. Se sacaron de ellos ochenta mil sextercios y cuarenta jinetes nobles, no a ttulo de rehenes, pues se les mand militar, sino para que con esto fueran prenda de fidelidad.

    TITO LIVIO, Ab Urbe condita, 40,47.

    33

    Los mismos cntabros, que de todos estos pueblos [montaeses del noroeste y norte de la Pennsula] eran los ms aferrados a sus hbitos de bandidaje, as como las tribus vecinas, han sido reducidos por Csar Augusto; y ahora en lugar de devastar, como antes, las tierras de los aliados del pueblo romano, llevan sus armas al servicio de los mismos romanos, como acaece precisamente con los coniscos y con los pleutauros, que habitan hacia las fuentes del Ebro. Tiberio, adems, por indicacin de Csar Augusto, su predecesor, ha enviado a estas tierras un cuerpo de tres legiones, cuya presencia ya ha hecho mucho, no slo pacificando sino tambin civilizando una parte de estos pueblos.

    ESTRABON, Geografa, 3,3,8.

    34

    Luego, se tuvo [con los astures] una fe cierta y una paz eterna, tanto por el ingenio de estos, dispuesto para las artes pacficas,como por la previsin de Csar [Augusto], que temiendo el amparo de los montes en que se refugiaban, les mand habitar y establecerse en sus campamentos, que estaban en el llano; que en ste estuviera la asamblea del pueblo y que se guardase como su cabeza. Favoreca esta medida la naturaleza de la regin circundante, abundante en oro, malaquita, minio y en otros productos. Para ello mand excavar la tierra. De este modo, los astures comenzaron a conocer las riquezas que brillan en lo profundo y las riquezas apetecidas por otros.

    FLORO, 2,33,59

    (19 a. de C., vencidos los astures por Augusto).

  • 35

    [En el ao 132 a. de C., despus de la destruccin de Numancia], los romanos, segn su costumbre, enviaron diez senadores para organizar el estado de los pueblos de Espaa que Escipin, y Bruto antes que Escipin, haban conquistado o recibido en sumisin.

    APIANO ALEJANDRINO, Las guerras ibricas, 98.

    36

    Entre ellas [las ciudades de la Btica] destacan Crdoba, fundacin de Marcelo, y por su gloria y podero, la ciudad de los gaditanos; sta sobresale adems por sus empresas martimas y su adhesin a su alianza con los romanos y aqulla, que domina un gran trecho del Betis, por su fecundidad y amplitud de su territorio. Habitronla desde el comienzo un ncleo selecto de romanos y de indgenas vecinos, pues fue esta la primera colonia que los romanos enviaron a dicho territorio. La ms ilustre, despus de esta ciudad y de la de los gaditanos, es Hspalis, tambin fundacin de los romanos. Su emporio an hoy pervive pero su importancia ha sido superada desde que hace poco se establecieron en Betis soldados de Csar, colonia sin embargo no muy ilustre en su fundacin.

    Tienen los turdetanos, adems de una rica tierra, costumbres dulces y cultivadas debidas a su vecindad con los celtas o, como ha dicho Polibio, a su parentesco, menor no obstante para aqullos, pues la mayor parte viven en aldeas. Sin embargo, los turdetanos, sobre todo los que viven en las riberas del Betis, han adquirido enteramente la manera de vivir de los romanos, hasta olvidar su idioma propio; adems la mayora de ellos se han hecho latinos, han tomado colonos romanos, y falta poco para que todos se hagan romanos. Las ciudades ahora colonizadas, como Paz Augusta, entre los celtas; Augusta Emrita, entre los trdulos; Csar Augusta, entre los celtberos, y otras semejantes, muestran bien claro el cambio que se ha operado en su constitucin poltica. Llmase togados [togatoi] a los iberos que han adoptado este rgimen de vida; los celtberos mismos se cuentan hoy da entre ellos, aunque hayan tenido fama en otro tiempo de ser los ms feroces.

    ESTRABN, Geografa, 3,2,1.

    37

    Cneo Pompeyo, hijo de Sexto, Emperador, que convirti en ciudadanos romanos, como premio a su valor, a los soldados de caballera hispanos, en el campamento de Asculum, el da 14 antes de las calendas de diciembre, en virtud de la Lex Julia [a continuacin se resean los nombres de los soldados agraciados].

    Bronce de scoli (ao 89 a. de C.).

    38

    [En el ao 49 a. de C., siendo Csar dueo de Hispania, en Cdiz] (...) concedi

  • honores a muchos, tanto privada como pblicamente; concedi la ciudadana a todos los gaditanos, lo que ms tarde fue ratificado por el Senado.

    DIN CASIO, Historia romana, 41,24.

    39

    Ha nacido, jueces, la causa de Cornelio, de aquella ley que dieron Lucio Gelio y Cneo Cornelio [en el ao 72 a. de C.] por acuerdo del Senado, por la cual vemos como santo que sean ciudadanos romanos aquellos a los que por Cneo Pompeyo, de acuerdo con su Consejo [militar], se don individualmente la ciudadana. Que se dio a Lucio Cornelio, lo dice Pompeyo aqu presente, lo indican las tablas [registros] pblicas. El acusador lo confiesa, pero opone que ninguno de un pueblo federado, si dicho pueblo no hubiera consentido en ello, puede llegar a la ciudadana.

    CICERN, Pro Lucio Cornelio Balbo oratio (ao 56 a. de C.).

    40

    Primera frmula. Sean jueces quienes del Senado contrebiense se hallaren presentes. Si resulta probado que el terreno que los Salluienses compraron a los sosinestanos para construir una canalizacin o hacer una trada de aguas, de cuyo asunto se litiga, lo ven-dieron los sosinestanos con pleno derecho a los salluienses [aun] contra la voluntad de los allavonenses, en tal caso, si as resulta probado, sentencien estos jueces que el terreno, de cuyo asunto se litiga, lo vendieron los sosinestanos a los salluienses con pleno derecho; si resulta probado que no, sentencien que no lo vendieron con pleno derecho.

    Segunda frmula. Sean jueces los mismos suprascritos. Si la ciudad sosinestana fue por donde los salluienses recentsimamente amonjonaron [terrenos] de manera oficial, de cuyo asunto se litiga; si podan los salluienses con pleno derecho hacer la canalizacin a travs de un terreno pblico de los sosinestanos, por el interior de esos mojones; o silos salluienses podan, con pleno derecho, hacer la canalizacin a travs de un terreno privado de los sosinestanos, por el cual tendra que discurrir la canalizacin, a condicin [en tal caso] de que los salluienses pagaran dinero en la cuanta en que fuera tasado el terreno por el que discurra la canalizacin. En tal caso, si as resulta probado, sentencien que no pueden hacerlo con pleno derecho.

    Tercera frmula. Si sentenciaran que los salluienses podan hacer la canalizacin, que los salluienses paguen entonces corporativamente por el campo privado por el que ser conducida la canalizacin de acuerdo con el arbitraje de cinco [miembros] que la ma-gistratura contrebiense designe [a tal fin] de su Senado.

    Sancin. Sancion aprobatoriamente este procedimiento judicial Cayo Valerio Flaco, hijo de Cayo, general en jefe [procnsul de la Provincia Hispana Citerior].

    Fallo. Manifestaron [los jueces] esta opinin: puesto que poseemos la facultad de juzgar, fallamos en el asunto de que se litiga a favor de los salluienses.

    Intervinientes. Cuando este asunto fue juzgado, estos fueron los magistrados contrebienses: Lubbo, de los Urdinos, hijo de Letondo, pretor Lde Contrebia]; Lesso, de

  • los Sirisos, hijo de Lubbo, magistrado; Babbo, de los Bolgondisos, hijo de Ablon, magistrado; Segilo, de los Annios, hijo de Lubbo, magistrado; [...]ato, de los [...]ulovios, hijo de Uxentio, magistrado; Abln, de los tindilios, hijo de Lubbo, magistrado. La causa de los salluienses la defendi .... ]assio, hijo de .... ]ehiar, salluienses. La causa de los allavonenses la defendi Turibas, hijo de Teitabas, allavonense.

    Actuado en Contrebia Belaisea, en los idus de mayo, siendo cnsules Lucio Cornelio [Cinna] y Cneo Octavio. [15 mayo 87 a. de C.].

    Bronce latino de Contrebia Belaisca.

    41

    El derecho latino es mayor o es menor: es derecho latino mayor cuando estos que son elegidos decuriones y aquellos que desempean algn honor o magistratura consiguen la ciudadana romana; derecho latino menor es cuando tan slo estos que desempean una magistratura o un honor llegan a la ciudadana romana. Y esto se determina en muchas epstolas de los prncipes.

    GAYO, Instituciones, 1,96.

    42

    El Emperador Augusto Vespasiano dio a toda la Hispania entera, superadas las turbulencias que agitaron la Repblica, el derecho latino.

    PLINIO, Historia natural, 3,30.

    43

    Cmo se consigue la ciudadana romana en ese municipio. Aquellos magistrados que, entre los senadores, decuriones y conscriptos del municipio Flavio irnitano han sido o sern nombrados como se establece en la presente ley. Estos, al cesar en su cargo, sern ciudadanos romanos, juntamente con sus padres, cnyuges y los hijos habidos de ese matrimonio legtimo que se hallen bajo la potestad de sus padres, as como los nietos y nietas habidos de un hijo que se hallen, ellos y ellas, bajo la potestad de sus padres, y que no resulten ms ciudadanos romanos del nmero de magistrados que se pueden nombrar en virtud de la presente ley.

    Ley Flavia municipal.

    44

    Al augusto Apolo, los muncipes Igabrenses que, por el beneficio del Emperador Csar Augusto Vespasiano, han conseguido, con los suyos, la ciudadana romana, mediante el

  • honor, en el sexto consulado de Vespasiano. Marco Elio, hijo de Marco, y Nger, ediles. Por decreto de los decuriones.

    Inscripcin votiva (Cabra, Crdoba, ao 75).

    45

    Los muncipes del municipio que, por el beneficio del Emperador Csar Augusto Vespasiano y de Tito Csar Augusto, su hijo, siendo cnsules por sexta vez, han conseguido, con todos los suyos, la ciudadana de los romanos, mediante el honor del dunvirato.

    Inscripcin sobre adquisicin de la ciudadana (Zambra, Jan, ao 75).

    46

    El Emperador Csar Marco Aurelio Severo Antonino Augusto dice: Es menester ante todo referir a la divinidad las causas y motivos [de nuestros hechos]; tambin yo tendra que dar gracias a los dioses inmortales porque con la presente victoria me honraron y guardaron salvo. As, pues, creo de este modo poder satisfacer con magnificencia y piedad su grandeza al asociar al culto de los dioses cuantos miles de hombres se agreguen a los nuestros. Otorgo [pues], a todos cuantos se hallen en la orbe, la ciudadana romana, sin que quede nadie sin una ciudadana, excepto los dediticios. En efecto, conviene que todos no slo contribuyan en todo lo dems sino que participen tambin de la victoria. Y esta constitucin nuestra manifiesta la grandeza del pueblo romano.

    Constitucin de Antonino Caracalla.

    47

    Confirmamos todos los escritos de Papiniano, Paulo, Gayo, Ulpiano y Modestino, de tal manera que acompae a Gayo la autoridad que acompaa a Paulo, Ulpiano y a los restantes, y se reciten las lecciones de toda su obra. Establecemos que sea aprobada tam-bin la ciencia de aquellos cuyos tratados y opiniones mezclaron todos los mencionados en sus obras, as la de Escvola, Sabino, Juliano y Marcelo, y la de todos aquellos que dieron a conocer; se. confirman sin embargo sus libros por la colocacin de los cdices a causa de las opiniones, vencer el nmero mayor de los autores, y si el nmero es igual, preceda la autoridad de aquella parte en la cual aparezca Papiniano, varn de excelente ingenio, quien as como vence a cada uno de ellos, as cede ante dos. Mandamos tambin que sean anuladas las notas de Paulo y Ulpiano hechas en la obra de Papiniano, como ha sido desde hace tiempo establecido. Donde, sin embargo, se reciten opiniones pares de estos, de los cuales se establece por autoridad, la templanza del juzgador elegir a los que deba seguir.

  • Tambin mandamos que valgan siempre las opiniones de Paulo [Pauli Sententiae].

    Interpretacin. Esta ley muestra las opiniones de cuales creadores de derecho valgan, esto es de Papiniano, Paulo, Gayo, Ulpiano, Modestino, Escvola, Sabino, Juliano y Marcelo; de los cuales, si fueran ofrecidas diversas opiniones, venza aquella donde el mayor nmero juzgara lo mismo [coincidiera en lo mismo]. Y si quiz sea igual el nmero en una y otra parte, preceda la autoridad de aquella parte en la que Papiniano coincida con igual nmero; porque de la misma manera que Papiniano los vence de uno en uno, as cede ante dos. Escvola, Sabino, Juliano y Marcelo no se encuentran en sus obras, pero se encuentran insertos en la obra de los citados. Por lo tanto esta ley prescinde de [los cdigos] Gregoriano y Hermogeniano, porque son confirmados en sus autoridades por una ley anterior, en el ttulo de las constituciones de los prncipes y de los edictos. Pero de todos estos consultores de derecho elegimos de Gregoriano, Hermogeniano, Gayo, Papiniano y Paulo, aquellas cosas que parecan necesarias para las causas de los tiempos presentes.

    Cdigo Teodosiano, 1,4,3.

  • III. EL REINO VISIGODO: EL DERECHO DE LA ESPAA VISIGTICA

  • 48

    Las costumbres de los germanos son muy diferentes. Pues ni tienen druidas que hagan oficio de sacerdotes, ni se curan de sacrificios. Sus dioses son solos aquellos que ven con los ojos y cuya beneficencia experimentan sensiblemente, como el sol, el fuego y la luna; de los dems ni aun noticia tienen. Toda la vida [la] gastan en caza y en ejercicios de la milicia. Desde nios se acostumbran al trabajo y al sufrimiento. Los que por ms tiempo permanecen castos se llevan la palma entre los suyos. Creen que as se medra en estatura, fuerzas y bros. El conocer mujer antes de los veinte aos es para ellos grandsima infamia, y es cosa que no se puede ocultar, porque se baan sin distincin de sexo en los ros y se visten de pellicos y zamarras, dejando desnuda gran parte del cuerpo. No se dedican a la agricultura, y la mayor parte de su vianda se reduce a leche, queso y carne. Ninguno tiene posesin ni heredad fija, sino que los alcaldes y regidores, cada ao, sealan a cada familia y parentela que hacen un cuerpo, tantas yugadas en tal trmino, segn les parece, y el ao siguiente los obligan a mudarse a otro sitio. Para esto alegan muchas razones: no sea que encariados al territorio dejen la milicia por la labranza, que traten de ampliar sus linderos, y los ms poderosos echen a los ms dbiles a su pertenencia (...).

    JULIO CSAR, De bello gallico, 6, 21-22.

    49

    Ms tarde, reinando Sitalco Buruista entre los godos, Dicineo vino a Gotia en la poca en que Sila se adue del principado de los romanos [82 a. de C.], y Buruista, recibiendo a Dicineo, le dio una potestad casi regia. Por su consejo, los godos abandonaron las tierras de los germanos que ahora tienen los francos. El cual [Dicineo], viendo que sus nimos [los de los godos] eran de obedecerle en todo y que tenan ingenio natural, les instruy en casi toda la filosofa, pues era maestro perito en ella. Les ense la tica, para que abandonasen sus mores brbaros. Dndoles la fsica, les hizo vivir naturalmente con las propias leyes, a las que, redactadas, hasta ahora llaman belagines. Instruyndoles en la lgica, les hizo expertos en la razn sobre los otros pueblos. Mostrndoles la prctica, les persuadi para vivir de buena manera. Mostrndoles la teora, les ense a contemplar los doce signos, y por ellos el curso de los planetas y toda la astronoma.

    JORDANES, De rebus geticis, 11,67.

    50

    Los alanos, vndalos y suevos entran en las Espaas en la era 447 [ao 409] segn unos recuerdan el da 4 de las calendas y segn otros el 3 de los idus de octubre [28 de septiembre y 13 de octubre, respectivamente], que era la tercera feria, en el octavo consulado de Honorio y el tercero de Teodosio, hijo de Arcadio (...). Los brbaros que haban entrado en las Espaas, como enemigos roban y matan. La peste hace estragos entre

  • ellos. [Ao 410]. Desenfrenados por las Espaas los brbaros, y recrudecindose en todas partes la peste, el depredador tirnico roba las riquezas y las provisiones guardadas en las ciudades, y el soldado las agota: se ceba el hambre, tanto que por la fuerza del hambre fueron devoradas carnes humanas por el gnero humano; hasta las madres, muertos y cocidos por ellas, comieron los cuerpos de sus hijos. Las bestias, acostumbradas a los cadveres de los muertos por la espada, el hambre y la peste, matan hasta a los hombres ms fuertes, y alimentadas con sus carnes, en todas partes matan a los hombres. Y as, con las cuatro plagas de la guerra, del hambre, peste y de las fieras asolando todas las partes, se cumplieron las predicciones del Seor hechas por sus profetas. [Ao 411]. Destrudas con las citadas plagas las provincias de Espaa, convertidos los brbaros a la paz por la misericordia del Seor, se dividieron por la suerte, para habitarlas, las regiones de las provincias. Galecia la ocupan vndalos y suevos, situada en la extremidad occidental que da al ocano. Los alanos las provincias Lusitanica y Cartaginense. Y a los vndalos llamados silingos les corresponde por suerte la Btica. Los espaoles que quedaron de las plagas en las ciudades y los castillos se someten a la servidumbre de los brbaros que dominan las provincias.

    HIDATIO, Cronicn.

    51

    Pero luego que muri Teodosio [ao 395], amante de la paz y de las cosas de la estirpe de los godos, comenzaron sus hijos [Honorio y Arcadio] a arruinar, viviendo libremente, a una y otra Repblica, y a quitar a sus aliados, esto es, a los godos, los donativos acostumbrados. Muy pronto creci entre los godos su descontento, y temiendo que una larga paz relajase su fuerza, ordenaron como Rey sobre ellos a Alarico, que perteneca a la nobleza de los Balthos, la segunda despus de los Amalos por el admirable origen de la estirpe, (...). Luego que el citado Alarico fue creado Rey, deliberando con los suyos, les persuadi que buscasen con esfuerzo reinos, en vez de permanecer por el ocio bajo otros; y tomando el ejrcito y siendo cnsules Estilicn y Aureliano [ao 400], a travs de las Panonias y dejando a la derecha a Firmio, entr en Italia, casi vaca de fuerzas y sin que nadie apenas se opusiera. As pues, cuando el ejrcito de los visigodos hubo llegado a su proximidad [de Rvena], envi a ella una legacin para que permitiera que los godos, pacificados, residiesen en Italia, de tal modo que, poda creerlo, viviran con el pueblo de los romanos como si ambos pueblos fuesen solo uno; o que en otro caso se decidiera por la guerra quin haba de salir, y el que resultara vencedor dominase ya seguro. Pero el Emperador Honorio, asustado por ambas propuestas y consultando a su Senado, deliberaba cmo expulsarles de la frontera de Italia. Se tom al fin la decisin de que las provincias situadas muy lejos, esto es, las Galias y las Espaas, que estaban ya casi perdidas y que devastaba la invasin de Giserico, Rey de los vndalos, si podan, las reivindicase Alarico con su pueblo para s como los propios lares. La donacin, confirmada con sagrado orculo, fue aprobada por los godos, y se pusieron en marcha hacia la patria que se les haba concedido.

    HIDATIO, Cronicn.

    52

  • En la era y ao indicados [ao 416], Valia, sucediendo a Sigerico, tuvo el reino durante tres aos; hecho prncipe de los godos con motivo de la guerra, aunque ordenado para la paz por la providencia divina. Pues luego que comenz a reinar celebr un tratado con el Emperador Honorio. Su hermana Placidia, que haba sido capturada por los godos en Roma, se la devolvi honrosamente, prometiendo al Emperador tomar parte en toda batalla por la Repblica. De esta manera fue llamado a Espaa por el patricio Constancio. En nombre de los romanos caus numerosos muertos a los brbaros: extingui a todos los vndalos silingos en la Btica mediante la guerra; a los alanos, que dominaban a los vndalos y suevos, tantos mat que muerto Atace, Rey de estos, los pocos supervivientes, olvidado el nombre de reino, a Gunderico, Rey de los vndalos que residan en Galicia, se sometieron bajo su gobierno. Terminada pues la guerra de Espaa, Valia volvi a las Galias, donde el Emperador le dio, en premio de la victoria, la Aquitania Segunda con ciertas ciudades en los confines de las provincias hasta el Atlntico. En la era 457 [ao 419], en ao 25 del imperio de Honorio y Arcadio, muerto el Rey Valia, sucedi en el reino Teodorico durante treinta y tres aos. El cual, no contento con el reino de Aquitania, rechaz el tratado de paz romana y ocup muchos municipios de los romanos vecinos a sus sedes. Hecha luego la paz por Teodorico con los romanos de nuevo, contra los hunos que devastaban despoblndolas las provincias de las Galias y destruan muchas ciudades, en los campos Catalunicos, con el auxilio del duque romano Ecio, entabl combate, y all, luchando vencedor, muri[ao 451].En la era 491 [ao 453], Teodorico [II], porque haba ayudado al Emperador Avito a alcanzar la supremaca imperial con ayuda de los galos, de la Aquitania pas a Espaa con multitud de ejrcito y con licencia del mismo Emperador Avito (...). Pero en las Galias, el conde Agripino, mulo del conde romano Egidio, para ganarse la ayuda de los godos, entreg Narbona a Teodorico

    SAN ISIDORO DE SEVILLA, Historia gothorum.

    53

    [Ao 453]. Turismundo, Rey de los godos muere asesinado por la enemistad de los hermanos Teodorico y Federico. A l le sucede Teodorico [II] en el reino. [Ao 466?]. Por Teodorico es enviado Sala como legado al Rey Remismundo de los suevos, el cual, al regresar a las Galias, le encuentra muerto por su hermano Eurico. Eurico, con igual crimen que el hermano, sucede en el reino. Y elevado con este honor y crimen, enva legados al Emperador y al Rey de los suevos.

    HIDATIO, Cronicn.

    54

    De ella [la muerte de Teodorico II], su hermano Eurico, sucedindole con vida precipitacin, incurri en siniestras sospechas. Pero mientras estas y otras cosas ocurran respecto del pueblo de los visigodos, el Emperador Valentiniano fue muerto dolosamente por Mximo, y el mismo Mximo invadi el reino de modo tirnico. Oyendo esto, Giserico, Rey de los vndalos, vino de frica a Italia con una escuadra armada y, entrando en Roma, lo devast todo. Pero al huir Mximo fue muerto por cierto Urso, soldado romano. Despus de esto, por mandato de Marciano, el Emperador oriental, tom Mayoriano el Imperio occidental para gobernarlo. Pero ste no rein mucho, pues cuando

  • se diriga con el ejrcito contra los alanos que infestaban las Galias, fue muerto en Dertona, junto al ro llamado Ira. En su lugar entr Severo, que en el tercer ao de su imperio muri en Roma. Viendo esto el Emperador Len, que haba sucedido a Marciano en el Reino oriental, ordenando prncipe a su patricio Antemio, le envi a Roma. Entonces Eurico, Rey de los visigodos, viendo el frecuente cambio de los prncipes romanos, trat de ocupar las Galias bajo su derecho. Informado de esto el Emperador Antemio, pidi la ayuda de los bretones (...). A los cuales el Rey de los visigodos, Eurico, puso en fuga. Y como viese Eurico, Rey de los visigodos, la vaci1acin del Reino romano, someti a Arls y a Marsella a su propio dictado. Pues Giserico, Rey de los vndalos, le comprometa con sus regalos para hacerlo, pues ste, para precaverse de las asechanzas que le dirigan Len y Zenn, hizo que los ostrogodos devastaran el Imperio oriental y los visigodos las Hesprides, pues teniendo que decidir en una y otra Repblica contra los enemigos, l reinara tranquilo en frica. Tomando esto Eurico de buen grado, y teniendo todas las Espaa y las Galias en su propio derecho, someti adems a los burgundios, y estando en Arls, en el decimonono ao de su reinado, qued privado de vida. Le sucedi su propio hijo Alarico [II]

    JORDANES, De origine actibusque getarum.

    55

    En la era 606 [ao 568] Leovigildo, tomando el principado de Espaa y las Galias, determin ampliar el reino con la guerra y aumentar el poder. Y ciertamente, con la constancia y con el favor concordante del ejrcito, consigui muchas preclaras victorias. Pues l mismo obtuvo a los cntabros, l mismo tom Aregia, Sabria fue vencida por l. Tambin cayeron por las armas los muchos rebeldes de las ciudades de Espaa. E hizo huir en diversas batallas a las tropas de Justiniano, y ciertos castillos por ellos ocupados, los recibi luchando. Luego, a su hijo Hermenegildo, tirano de su imperio, cercado, le venci. Despus llev la guerra a los suevos y su reino lo transfiri con admirable rapidez al derecho de su pueblo, quedando dueo de la mayor parte de Espaa, pues antes la gente de los godos se comprima en estrechos lmites. Pero ofusc en l el terror de la impiedad la gloria de tanta virtud. Por lo que repleto del furor de la perfidia arriana, movida persecucin a los catlicos, releg al exilio a muchos de los obispos. Mas fue pernicioso para muchos de los suyos, pues a cuantos vio nobilsimos y poderossimos o les cort la cabeza o les envi proscritos al exilio. Fue ste el primero que enriqueci el fisco y el primero que aument el erario con lo que rob a los ciudadanos y con los despojos de los enemigos. Fue el primero entre los suyos que, cubierto con vestiduras reales se sent en el trono, pues antes de l el hbito y el asiento eran comunes: como el del pueblo, as era el del Rey. Fund tambin una ciudad en la Celtiberia a la que, del nombre de su hijo, llam Recpolis (...).

    SAN ISIDORO DE SEVILLA, Historia gothorum

    56

    En la era 592 [ao 554]. Como ste [Atanagildo] con anterioridad hubiera tomado la tirana y se esforzara en privar del reino a Agila, solicit el Emperador Justiniano tropas que le auxiliasen, las cuales, fortificadas, no pudo despus alejar de las fronteras del reino. Con

  • ellas hasta hoy se est en conflicto: antes con frecuentes combates mortales, pero ahora con muchas incursiones y escaramuzas. En la era 641 [ao 603], Witerico (...), aunque combati muchas veces contra las tropas romanas, no alcanz gloria bastante, aparte la que obtuvo por sus generales sobre ciertas tropas en Gisgonza. En la era 648 [ao 610], Gundemaro (...) devast en una expedicin a los vascones y en otra cerc a las tropas romanas. [Sisebuto fue] esclarecido en las lecciones de la guerra y en la victoria. A los astures rebeldes, enviando su ejrcito, los redujo a su dictado. A los rucones, cercados por todas partes en los montes escarpados por los duques, los venci. Sobre los romanos, hallndose presente, triunf felizmente dos veces y someti luchando ciertas ciudades de ellos; hasta tal punto fue clemente despus de la victoria que a muchos enemigos capturados por su ejrcito y reducidos a servidumbre, los dej en libertad dando el precio, y del tesoro sali la libertad de los cautivos. ste [Suintila], habiendo alcanzado bajo el Rey Sisebuto el oficio de duque, domin los castillos romanos, venci a los rucones (...). Pero luego que ascendi a la cumbre de la supremaca Real, las otras ciudades que en Espaa haba en manos de los romanos, entablando batalla, las obtuvo; y aumentada la gloria del triunfo sobre los otros Reyes con felicidad admirable, de toda Espaa, hasta el estrecho del ocano, fue el primer dueo de la Monarqua del reino, que ningn prncipe anterior haba reunido. Acrecienta la virtud de su ttulo haber vencido en el combate a dos patricios: a uno lo hizo con la prudencia, y al otro someti con valor. Tuvo al comienzo de su reinado una expedicin contra las incursiones de los vascones que infestaban la provincia Tarraconense, donde hasta tal punto los pueblos montaraces fueron abatidos por el terror, que al punto, como conociendo los derechos debidos, dejadas las armas, con las manos suplicantes extendidas para rogar, sometieron sus cuellos, dieron rehenes, fundaron Ologico, ciudad de los godos, con sus estipendios y trabajos, prometiendo estar en su reino y dictado y hacer cualquier cosa que se les mandase.

    ISIDORO DE SEVILLA, Historia gothorum.

    57

    Y juzgamos que somos indignos de la pena de la severidad divina, cuando nosotros siempre castigamos de dicha manera a los pobres; o creemos, cuando nosotros somos permanentemente inicuos, que Dios no deba ser justo con nosotros realmente? Dnde pues, o entre quines son estos males, sino tan slo entre los romanos? De quines tanta injusticia sino nuestra? Pues los francos desconocen este delito; los hunos estn inmunes de estos delitos; nada de estas cosas existe entre los vndalos; nada de estas cosas entre los godos; que ni los romanos, ciertamente, que viven entre ellos, sufren estas cosas. As pues, all es uno solo el voto de todos los romanos: que no les sea necesario alguna vez pasar al derecho romano [someterse al poder romano]. Una sola y unnime all es la splica de la plebe romana: para que les sea lcito llevar la vida que llevan con los brbaros. Y nos admiramos si los godos no son vencidos por los nuestros cuando los romanos prefieren estar entre ellos que entre nosotros. As pues, no slo no quieren de forma absoluta nuestros hermanos desertar de ellos a nosotros sino que huyen a ellos, abandonndonos.

    SALVIANO DE MARSELLA, De gubernatione Dei, 5,8,36-37.

  • 58

    Los visigodos (...) estaban dudosos y pensando durante mucho tiempo hasta que de comn acuerdo enviaron legados a la Romania[=al Imperio Romano], al Emperador Valente, hermano del Emperador Valentiniano el Viejo, que se someteran a vivir bajo sus leyes y sus rdenes, si les entregaba una parte de la Tracia o de la Moesia para cultivarla; y para que tuviera mayor confianza en ellos, prometieron que se haran cristianos, si les diera doctores de su lengua.

    JORDANES, De rebus geticis, 25, 131

    59

    Los godos haban pedido antes por medio de legados suplicantes que les enviaran obispos de los cuales aprendieran la regla de la fe cristiana. El Emperador Valente, con perversidad funesta, les envi doctores de la doctrina arriana. Los godos se mantuvieron fieles al rudimento de la primera fe. Y as, por justo juicio de Dios, incendiaron a ste [al Emperador Valente] vivo los mismos que han de arder muertos tambin a causa de ste por el vicio del error.

    PAULO OROSIO, Historiae adversum paganos, 7,33,19

    60

    Los Emperadores Arcadio y Honorio, augustos, a Osio, maestre de los oficios. En cualquier ciudad en que Nos mismo estuviremos o en la que residieren los que nos sirven en la milicia, para quitar toda iniquidad, tanto de los medidores como de los huspedes, el dueo posea sin miedo y con seguridad dos partes de su propia casa, y se entregue la tercera al husped; de este modo que, dividida entres partes la casa, el dueo tenga la facultad de elegir la primera, el husped elija la segunda, la que quiera, y la tercera quede al dueo. Pues es en todo conforme con la equidad y la justicia que, quien la disfruta por sucesin o la goza por compra o edificacin, tenga en primer trmino la cosa elegida a su juicio, y la dejada. Pero los almacenes en que se depositan las mercancas no se sometan a la injuria de dicha divisin, sino que queden quietos y libres y defendidos de toda injuria de la hospitalidad, y sirvan slo a los dueos y arrendatarios. Pero si [el] establo, como suele ocurrir, le faltare al militar en la tercera parte de la casa, se le entregar de los almacenes, con arreglo al nmero de animales y calidad de la casa, a no ser que esto lo proveyere el dueo de cualquier manera.

    Cdigo Teodosiano, 7,8,5.

    61

    [276]. Y si los linderos se hallaren en las tercias que tienen los romanos, entren entonces los godos en el terreno de los huspedes y lleven el lindero al sitio en que se haba sealado. Entonces el juez haga prestar juramento a las personas que encuentre ms fidedignas de que indicaron el lindero sin engao alguno. Nadie fije un nuevo lindero sin el consorte de la otra parte o sin un vecino inspector. Si un hombre libre lo hiciere, sufra la

  • pena que se contiene en las leyes para el invasor de lo ajeno. Si lo cometiera un siervo sin conocimiento del amo, reciba lo expuesto al pblico doscientos azotes, y no tenga el dueo ms perjuicio por ello. [277]. Las parcelas gticas y la tercia de los romanos que no fueron revocadas en un plazo de cincuenta aos, no puedan ser en modo alguno reclamadas. Asimismo no sea lcito revocar a servidumbre a los siervos fugitivos que no fueron hallados en un plazo de cincuenta aos. Ordenamos mantener los antiguos linderos tal como ya mand en otra ley nuestro padre de digna memoria. Y todos los otros litigios, justos o injustos, incluso los penales, que no fueron fallados en el plazo de treinta aos, o los esclavos que hubieran sido objeto de reclamacin, o las deudas que no fueron cobradas, de ningn modo sean ya reclamados. Y si alguno intentara mover el litigio transcurrido este plazo de los treinta aos, o los esclavos que hubieran sido objeto de reclamacin o las deudas que no fueron cobradas, de ningn modo sean ya reclamados. Y si alguno intentara mover el litigio transcurrido este plazo de los treinta aos, opngasele este plazo y pague una libra de oro a quien el Rey ordenare. No permitimos en absoluto remover los litigios, justos o injustos, que fueron concluidos reinando nuestro padre de digna memoria, mas los que los juzgaron rindan sus cuentas a Dios. Ordenamos que se nos refieran aquellos litigios en los que hay dos sentencias, a fin de que deba aprobarse por nuestro mandato aquella que parezca emitida conforme a la ley.[305]. Respecto a aquellas donaciones que los Reyes hacen o hicieron en otro tiempo a personas libres, ordenamos se observe lo que estableci la benignidad de mi padre de gloriosa memoria o nuestros antecesores, porque sera injusto despojar de las cosas donadas.

    Cdigo de Eurico, 276-277 y 305

    .

    62

    De la divisin de las tierras hecha entre el godo y el romano. La divisin hecha entre el godo y el romano de una parte de las tierras o de los bosques no se altere por ninguna razn si se probase que se celebr la divisin, y de las dos partes del godo, el romano no pretenda o reclame nada para s, ni de la tercia del romano el godo se atreva a usurpar o reclamar nada para s, sino acaso lo que por nuestra largueza les fue donado. Pero, lo que por los padres o los vecinos se ha dividido, los venideros no traten de cambiarlo. De los bosques dejados indivisos entre el godo y el romano. De los bosques que por acaso quedaren sin dividir, si el godo o el romano los tomare para s e hiciere cultivos, establecemos que, si an queda bosque de donde se deba compensar con una parte de tierra de igual calidad, aquel al que se deba no rechace aceptar el bosque. Pero si no fuere el bosque de igual calidad que la que se compensa, lo que se sac para cultivo se divida. Que si los godos tomaren algo de la tercia de los romanos, a instancia del juez lo devuelvan ntegramente a los romanos. Los jueces de cada ciudad, los vilicos y prepsitos, quiten las tercias de los romanos a quienes las tienen ocupadas y restituyan a los romanos sin ninguna dilacin lo que [se] les quit, para que nada se pierda por el fisco, a no ser que les exceptuase el cmputo o tiempo de cincuenta aos.

    Liber iudiciorum, 10,1,8, antiqua

  • 63

    De los cerdos tomados entre los consortes para aprovechar la bellota en el fruto comn. Si entre los consortes naciere disputa sobre las bellotas porque uno tiene ms cerdos que otro, en tal caso, el que tuviere menos pueda, tal como se divide la tierra, tomar en su parte cerdos para pastar, con tal que se ponga igual nmero por una y otra parte; luego dividan las dcimas tal como dividieron las tierras.

    Liber iudiciorum, 8,5,2, antiqua.

    64

    El glorioso Rey Flavio Recesvinto. Sobre las leyes derogadas de otros pueblos. Permitimos y aceptamos que se estudie en las leyes de otros pueblos para buscar su utilidad, pero las rechazamos y prohibimos para la discusin de los negocios. Pues aunque brillen en la exposicin, presentan sin embargo dificultades. Por ello, como basta para la plenitud de la justicia el examen de las razones y el orden debido de las palabras, las que es sabido se contienen en el conjunto de este Cdigo, no queremos sufrir ya ms las leyes de los romanos o las instituciones extraas.

    Liber iudiciorum, 2,1,10.

    65

    [El glorioso Rey Flavio Recesvinto]. Que en ningn caso se vuelva sobre las causas terminadas, las otras se concluyan por el tenor de este libro, quedando los prncipes en libertad de aadir leyes. Cualesquiera negocios de las causas que se hubieren incoado y an no estuvieren concluidos, mandamos se determinen segn estas leyes. Pero aquellas causas que ya justamente antes de que estas leyes se enmendasen por nuestra gloria estn falladas legalmente, esto es, segn el modo legal que se ha observado en el pasado desde el primer ao de nuestro reinado, no puedan ser resucitadas en ningn caso. Pero de adicionar leyes, si lo exigiere la justa novedad de los pleitos, tiene facultad el arbitrio del prncipe, las cuales, al igual que las presentes leyes, recibirn fuerza plensima.

    Liber iudiciorum, 2,1,14

    66

    Que los juezes no oyan nengn pleyto sinon aquel que es contenudo en las leyes. Ningn juez non oya pleitos sino los que son contenidos en las leyes. Mas el sennor de la cipdad o el juez, por s mismo o por su mandadero, faga presentar amas las partes antel Rey, quel pleito sea tractado antel e sea acabado mas aina; e que fagan ende ley

    Fuero Juzgo, 2,1,11.

  • 67

    Sidonio a su Agrcola, salud. Muchas veces me pediste que, pues la fama ha extendido por los pueblos la civilidad del Rey delos godos Teodorico [II], te explicase por carta tanto su aspecto como su manera de vivir. Con gusto lo har en cuanto pueda ser en el texto de una carta, pues me satisface la buena intencin de tu delicado inters. Pues, ciertamente, el hombre es digno de ser conocido por quienes le tratan menos familiarmente, de tal modo en su persona Dios y la razn natural acumularon reunidas todas las dotes de la plena felicidad, pues sus costumbres son de tal modo que las alabanzas de las mismas no defraudan en nada los deseos del reino. Me preguntas por su aspecto: cuerpo justo, menor que los ms altos y bien superior a los medianos. Si quieres saber cul es su vida diaria, en lo que tiene de pblica, antes de que sea de da se dirige con una mnima comitiva a la reunin de sus sacerdotes, a los que venera grandemente, aunque dir, en secreto, que podrs darte cuenta de que observa esto por costumbre ms que por razn de reverencia. El resto de la maana lo dedica al cuidado de administrar el reino. Junto a su silla est el conde armero, a la vista se admite una masa de satlites con pieles pero, para que no hagan ruido apartados de tal modo que puedan hablar, fuera de las cortinas y dentro de las puertas. En esto, introducidas las legaciones de los pueblos, oye a muchas, responde a pocas; si se trata de algo, lo difiere; si ha de resolverse algo, lo acelera. Cuando es la segunda hora se levanta del solio y se dedica a inspeccionar los tesoros o los establos. Si va a alguna caza anunciada lleva colgado el arco sin cuidarse de la gravedad Real (...). Volvamos a donde quedamos. Luego de comer casi nunca duerme la siesta, siempre breve. Cuando ha de jugar deja por un tiempo al lado la severidad Real para que haya en el juego libertad y comunidad. Dir lo que siento: teme ser temido. Se alegra con la turbacin del vencido y ve que no se ha dejado ganar el compaero cuando testimonia su victoria el enfado ajeno. Y lo que es ms de admirar, muchas veces, con ocasin de la alegra de las cosas pequeas, llega el xito para los negocios importantes. Entonces, a peticiones antes largo tiempo fracasadas por la intervencin de los patrocinios, se abre de repente el puerto de la concesion:no he de considerarme feliz yo tambin al ser vencido, cuando pierdo en el juego para que la causa se salve? Hacia la hora de nona se activa la tarea de reinar. Vuelven los peticionarios, vuelven los intrigantes; en todas las partes runrunea la tramitacin de los asuntos que se prolonga hasta la vspera; es raro que se trate en la cena Real; y luego se distribuye entre los ulicos segn la diversidad de los patronos hasta el tiempo en que se monta la guardia por la noche para dormir (...). Cuando se levanta [de la cena] comienza la guardia nocturna en el Palacio Real; los armados de la Casa Real estn en las puertas vigilando las primeras horas del sueo. Pero para qu estas cosas si promet decirte no mucho del reino sino poco del Rey? Debo ya poner fin a la pluma, pues quisiste conocer al hombre ms que los actos de la persona, y yo quise escribirte no una historia sino una carta. Salud.

    SIDONIO APOLINAR, Epistolae, 1,2.

    68

    Sidonio a su Ecdicio, salud. Dos males afligen ahora juntamente a tu Auvernia. Cules?, dirs. La presencia de Seronato [gobernador de la Aquitania] y tu ausencia. Hablo de Seronato (...), este Catilina de nuestro siglo ha vuelto nuevamente a Aduris para que la sangre y las haciendas de los desgraciados, que se ha sorbido en parte, se agotasen totalmente. Has de saber que por estos das se ha despertado en l su espritu furioso, largo tiempo disimulado: odia abiertamente, finge con abyeccin, servilmente se ensoberbece,

  • manda como dueo, exige como tirano, adjudica como juez, calumnia como brbaro; armado todo el da por el miedo, en ayunas por la avaricia, cruel por la vanidad, no cesa de castigar y de cometer hurtos a un tiempo; en pblico, delante de jocosos amigos, eructa peleas entre los ciudadanos y cartas entre los brbaros; apenas iniciado en las primeras letras, dicta pblicamente con jactancia epstolas, y las corrige con descaro; compara casi todo lo que desea, despreciativo, no da el precio, e impaciente, no recibe los documentos; en el concilio manda y en el consejo calla, en la iglesia juega y en el banquete perora, en el lecho lastima y en la investigacin dormita; llena a diario los bosques de fugitivos, las villas de enemigos, los altares de reos y las crceles de clrigos; ensalzando a los godos e insultando a los romanos, burlndose de los prefectos y jugando con los numerarios, despreciando las leyes teodosianas y usando de las teodoricianas, castiga las viejas culpas y exige nuevos tributos. Por tanto, explcame rpidamente tu tardanza y dime qu es lo que te retiene. Te espera la ltima libertad de los ciudadanos anhelantes. Todo lo que quepa esperar o desesperar queremos que se a hecho por medio de ti, bajo tu direccin. Si la Repblica no tiene ninguna fuerza y ninguna defensa, si el prncipe Antemio tampoco tiene medios segn se rumorea, la nobleza ha decidido ponerse bajo tu direccin y abandonar la patria o sus cabellos. Adis.

    SIDONIO APOLINAR, Epistolae, 2.

    69

    Eurico, estando cierto da reunidos los godos en asamblea, observ que las lanzas que todos llevaban en sus manos cambiaron durante algn tiempo por la parte metlica (...). En su reinado, los godos empezaron a tener leyes escritas, pues anteriormente se regan slo segn sus usos y costumbres. Eurico muri en Arls de muerte natural.

    Isidoro de Sevilla, Historia gothorum, 35.

    70

    Derecho es un nombre genrico; ley es un aspecto concreto del derecho. Se llama derecho porque es justo. Todo derecho est integrado por leyes y costumbres. Ley es una disposicin escrita. Costumbre es una prctica avalada por la antiguedad, viene a ser una ley no escrita. Ley deriva de leer, ya que est redactada. La costumbre, en cambio, es una prctica de larga tradicin y referida nicamente a los usos. Por lo tanto, la costumbre es una especie de derecho instituido por la prctica y utilizado como ley cuando sta no existe. Y no importa que una norma tenga su base en la escritura o slo en la razn, ya que la razn es lo que avala a cualquier ley. Pues bien, si toda ley tiene su fundamento en la razn, ser ley todo lo que est fundado en ella, con tal de que est de acuerdo con la religin, convenga a la doctrina y aproveche para la salvacin. Se llama costumbre por que son de uso comn.

    Isidoro de Sevilla, Etimologiae, 5,3.

  • 71

    En este libro se contienen leyes y especies de derecho sacadas del Teodosiano y otros varios libros, explicada segn lo mand el Rey Alarico el ao 22 de su reinado, por intermedio del ilustre varn el conde Goyarico. Copia oficial. Conmonitorio al conde Timoteo. Trabajando con el favor de Dios en provecho de nuestros pueblos, hemos determinado corregir con mejor deliberacin las cosas injustas que se hallan en el derecho; y tomando el parecer de los sacerdotes y personas de la nobleza, queremos disipar la oscuridad del derecho antiguo y de las leyes romanas, de modo que no quede en ellos ninguna disposicin antigua que sea origen de disputas diarias y de una multitud de pleitos. Declarados estos puntos y recopiladas en un libro por varios jurisconsultos las leyes escogidas e interpretadas con toda claridad, han merecido el asentimiento de los venerables obispos y de los nobles romanos de las provincias elegidos por Nos. Suscrito el libro tuvimos a bien enviarlo al conde Goyarico para que lo pusiese en observancia, a fin de que con arreglo a l se decidan todas las causas que se ofrezcan, pues es nuestra voluntad que ningn otro texto de leyes o de derecho pueda citarse en los pleitos, sino ste que remitimos firmado de nuestra orden por el espectable Aniano. Mandmoste, pues cuidar de que en los tribunales de tu jurisdiccin no se presente ni admita ninguna otra ley ni frmula de derecho, bajo pena, si no lo hicieres as, de muerte o confiscacin de tus bienes. Y para que todos tengan presente nuestra voluntad y sepan la pena en que incurren los desobedientes, hemos mandado incluir nuestro decreto en todos los ejemplares que enviamos de este libro. Aniano, varn espectable, por mandato del gloriossimo Rey Alarico, nuestro seor, ha dado y firmado este Cdigo, compuesto en Aduris, de las leyes de Teodosiano, de las sentencias del derecho y de otros varios libros, en el ao 22 de dicho Rey. Cotejado. Dado en Tolosa el 2 de febrero del ao 22 del Rey Alarico.

    Breviario de Alarico II. Commonitorium.

    72

    En el nombre de Dios. El glorioso Rey Flavio Ervigio. Sobre el tiempo en que deben valer las leyes corregidas. Atribuyendo a las leyes corregidas su finalidad, esto declaramos en el primer orden y lugar del prembulo: que as como la claridad de las leyes es til para los excesos de los pueblos, la oscuridad de las sanciones perturba el orden de la equidad. Por eso, muchas que, aunque bien ordenadas en unas cosas, se expresan con palabras oscuras, alimentan la repugnancia hacia ellas, porque no evitan, con la lucidez, las controversias de los litigantes, de modo que con lo que debieran poner fin a las demandas, con ello preparan nuevos lazos de engao contra ellas. De ello nace la multitud de los pleitos, de ello se derivan las controversias de los litigantes, de ello nace tambin la duda de los jueces, de manera que ignoran cmo poner trmino a las demandas, despachndolas u oponindose, pues siempre se encuentra en todo vacilacin y duda. Por ello, porque no pueden con poca complicacin corregir todo lo que acaece en la controversia, ni siquiera dirigir la asamblea, se impuso a los pensamientos de nuestra gloriosa excelsitud corregir especialmente lo que hubiere en este libro. Y una vez corregido, con honesta decisin decretamos ordenar, esto es, con evidencia en lo dudoso, con ventaja en lo daoso, con ms clemencia en lo mortal, abriendo lo cerrado y perfeccionando lo establecido, lo que a los pueblos de nuestro reino, a los que la unidad y paz de nuestro rgimen abarca, en adelante sujete y mantenga por esta institucin de las leyes corregidas. Por tanto, la correccin de estas leyes y la elaboracin ordenada de las sanciones de nuestras novelas tal como est puesto y escrito en este libro y en los ttulos ordenados de la serie subsiguiente, desde el 12 de las calendas de noviembre

  • del ao segundo de nuestro reinado [21 octubre 691],sobre todas las personas y gentes sometidas a la plenitud de nuestro imperio, por nuestra gloria obtenga firme valor, y el inconmovible orculo de la celebridad mantenga las que han de valer. Pero las leyes que nuestra gloria promulg contra los excesos de los judos decretamos sean valederas desde el momento en que en ellas imprimirnos con nuestros rasgos la confirmacin de nuestra gloriosa serenidad

    Liber iudiciorum, 2,1,1.

    73

    Flavio glorioso Recesvinto Rey. Que sea sometida a la reverencia de las leyes tanto la regia potestad como la universalidad de los pueblos. Con alegra pues, aceptando los mandatos celestes, damos modestas leyes al mismo tiempo a nosotros y a los sbditos. A las cuales, as tambin sea la clemencia de nuestra grandeza, la novedad futura de los Reyes sucesores, junto con la universal multitud de nuestro general regimiento, se manda obedecer y se manda someterse; a fin de que la persona de cualquiera o la potencia de la dignidad, por ningn medio se vuelva ajena a la custodia de las leyes que se imponen a los sbditos; ya que la necesidad impele a los sometidos a la reverencia de la ley, a los prncipes la voluntad.

    Liber iudiciorum, 2,1,2

    74

    De aquellos que, fuera de los notarios pblicos, se atreviesen a recitar o escribir los mandatos y leyes de los prncipes. La perversidad de las acciones ilcitas exige poner leyes para el futuro, para que aquellos a los que no corrige la disciplina de las palabras, por lo menos enmiende, castigndolos, la censura de la ley. Y porque supimos que muchos, no slo escriben los mandatos Reales, sino tambin los recitan y los presentan escritos a los notarios para que los confirmen, por donde se introducen variantes en estos preceptos de nuestro reino, o tambin dictando y escribiendo cosas malas se intenta aadir algo, que ni ha sido dispuesto por la moderada ordenacin de nuestra excelsitud, ni dispone bienes al pueblo de Dios, ni establece rectamente la verdad, con lo que se producen daos gravsimos, robos y molestias a los pueblos sometidos a nuestro mandato; por ello concedemos el edicto de sancin a esta novela. Que ninguno de los notarios, ni cualesquiera gentes o clases de hombres, fuera de los notarios pblicos o los propios de la regia excelsitud y de sus siervos, y aquellos a los que instituy el precepto del prncipe, se atreva a recitar, o pretenda escribir explicaciones, mandatos o instituciones diversas que se prescriban en nombre del Rey, y ninguno piense dar al notario para su roboracin ningn recitado o escrito. Sino que slo aquellos notarios pblicos y los nuestros propios o los de nuestros sucesores en el reino, o aquellos a los que por nuestra clemencia o por estos se ordenase, tengan licencia para recitar o escribir los mandatos y cualesquiera preceptos reales. Si fuese cogido cualquiera de aquellos a los que estuviese prohibido, tanto si es ingenuo como siervo, a instancia del prncipe o del juez, sufra 200 azotes, sea decalvado torpemente y adems sufra que se le corte el pulgar de la mano derecha, porque trat de realizar actos que no le eran lcitos contra lo establecido en este edicto

    Liber iudiciorum, 7,5,9 (aadido en la redaccin Vulgata).

  • 75

    Mas lo que en un principio nos pareci, cuando con la ayuda de Dios mandbamos hacer esta obra, nos parece oportuno sancionarlo al presente. Que nadie, ni de los que al presente poseen la pericia del derecho ni de los que la tengan despus, se atreva a agregar comentarios a estas leyes, sino tan slo si quiere, traducirlas a la lengua griega (...). Pero otras interpretaciones de las leyes, que ms son perversiones, no les concedemos que hagan, para que su verbosidad no cause a nuestras leyes, por su confusin, desdoro (...). Si alguno no obstante se atreviere a hacer tal cosa, quede constituido en reo de falsedad y sus libros sean destruidos por completo. Pero si algo como arriba se ha dicho, pareciere ambiguo, esto se comunique por los jueces a la supremaca imperial y se declare por la autoridad augusta, solo a la cual se ha concedido dictar e interpretarlas leyes.

    Digesto. Constitucin "Tanta ", De confirmatione Digestorum (ao 523).

    76

    [Ao I del reinado de Recaredo, 587]. Recaredo, en el dcimo mes del primer ao de su reinado, con la ayuda de Dios, se hace catlico, y dirigindose a los sacerdotes de la secta arriana ms con la prudente conversacin que por la fuerza, les hace convertirse a la Fe catlica, y atrae a todo el pueblo de los godos y de los suevos de nuevo a la unidad y paz de la Iglesia cristiana. La secta arriana, por la gracia divina, viene al dogma cristiano (...). El Rey Recaredo restituye apaciblemente los bienes ajenos sustrados por sus predecesores y agregados al fisco. Se hace fundador y donante de las iglesias y monasterios. [Ao II]. Algunos de los arrianos, esto es, el obispo Sunna y Segga, con algunos otros, son descubiertos al desear asumir la tirana. Convictos, Sunna es enviado al destierro, y Segga, con las manos amputadas, es enviado al destierro en Galicia.[Ao III]. El obispo Uldida, con la Reina Gosuinda, se manifiesta conspirando contra Recaredo, y se hace pblico que la comunin de la Fe catlica, bajo la forma cristiana, haciendo que la tomaban, la arrojaban. Puesta esta maldad en conocimiento de los hombres, Uldida es condenado al destierro, pero Gosuinda, que siempre fue hostil a los catlicos, entreg su vida en este tiempo. [Ao IV]. Se rene un santo snodo de los obispos de toda Espaa, Galia y Galicia en la urbe toledana por mandato del prncipe Recaredo, en nmero de setenta y dos obispos. En cuyo snodo intervino el recordado cristiansimo Recaredo, que present a los obispos la forma de su conversin y la confesin de todos los sacerdotes y el pueblo godo en un libro [tomo] escrito de su mano, en el que se declara todo lo que pertenece a la profesin de la Fe ortodoxa, y decret que el santo snodo de los obispos aadiese el orden de este tomo a los escritos cannicos. Sin embargo, la totalidad del negocio sinodal incumbi al santo Leandro, obispo de la iglesia hispalense, y al beatsimo Eutropio, abad del monasterio Servitano

    JUAN DE BICLARO, Cronicn.

    77

    Que una vez al ao se rena el concilio, y estn presentes los jueces recaudadores del fisco. Manda este santo y venerable Concilio que conforme a lo prescrito en los cnones antiguos

  • que ordenaban reunir los concilios dos veces cada ao, en atencin a la lejana y pobreza de las iglesias de Espaa, los obispos se renan tan slo una vez al ao en el lugar elegido por el metropolitano. Y los jueces de los distritos y los encargados del patrimonio fiscal por mandato del gloriossimo seor nuestro acudirn tambin al concilio de los obispos en la poca del otoo el da 1 de noviembre, para que aprendan a tratar al pueblo piadosa y justamente, sin cargarles con prestaciones ni imposiciones superfluas, tanto a los particulares como a los siervos fiscales, y conforme a la amonestacin del Rey inspeccionen los obispos cmo se portan los jueces con sus pueblos, para que avisndoles se corrijan o den cuenta al Rey de los abusos de aqullos. Y en el caso de que avisados no quisieran enmendarse les aparten de la comunin y de la iglesia. Y deliberen los obispos y magnates qu tribunal deber instituirse en la provincial para que no sufra perjuicio. El concilio no se disolver sin haber designado antes el lugar donde ha de volver a reunirse, para que no tenga el metropolitano necesidad ms tarde de enviar la convocatoria para el concilio, ya que en el ltimo concilio se les ha anunciado a todos el lugar y la poca siguiente.

    Concilio III de Toledo, canon 18.

    78

    Ley promulgada en el mismo concilio por el glorioso prncipe Recesvinto. En el nombre del seor Rey Flavio Recesvinto. Se prueba que lo ms alto del encumbramiento humano ansa las cosas ms elevadas y lo ms til, cuando sirve de provecho a la salud del prjimo con benvola compasin, por lo cual suele ocurrir que procura ms el provecho de la salud ajena que recibir la utilidad propia de cada uno. De manera que, frecuentemente, cuando se procura la salud de muchos, se percibe mayor suma de bienes, mientras que cuando se desea el provecho de la utilidad particular resulta insuficiente, pues alcanza para uno solo el premio de los beneficios, de ah que slo debe buscarse aquella salud de la plebe regida, que no encierra sus fines en los deseos privados, sino que defiende con la ley comn los lmites de la prosperidad de todos. Por lo cual, para que no parezca que el orden saludable se ha obtenido ms bien con palabras de imperio que con hechos, inclinamos nuestra voluntad a las splicas de una consideracin detenida sobre las adquisiciones de la sublimidad, para que con ello aproveche la compasin saludable y la multitud de la plebe consiga el fin de su oracin. Por tanto, como en la serie de los tiempos precedentes la avaricia in-moderada de los prncipes se extendi fcilmente, expoliando a los pueblos y aumentando el censo de sus propios bienes en el infortunio lleno de lgrimas de los sbditos, despus de examinado lo anterior con el soplo de la inspiracin divina, para dar leyes con reverencia a los sbditos, ponemos tambin templanza a los excesos de los prncipes. Por consiguiente, con sincera deliberacin de mansedumbre, tanto a nosotros como a todos los sucesores de nuestra gloria que nos han de suceder Dios mediante, ponemos la ley y promulgamos este decreto de observancia Real. Que ninguno de los Reyes por propio impulso o por cualesquiera coacciones o fuezas, altere o haga que se alteren en su favor las escrituras de cualesquiera cosas que se deban a otro, de manera que pueda ser privado injustamente, contra su voluntad, del dominio de sus cosas. Y si por voluntad espontnea de alguno, el Rey hubiese recibido alguna cosa de cualquiera, u obtuviese algn lucro por una prestacin manifiesta, en la misma escritura se anote la voluntad patente y la condicin de la concesin, para que as se descubra clarsimamente la presin del prncipe o el fraude de quien da la cosa. Y si apareciese que la escritura fue hecha sin querer, corrjase la malicia del prncipe, y pierda ste lo que adquiri malamente;

  • o, ciertamente, despus de su muerte, se devuelvan aquellas mismas cosas, sin demora, a aquel a quien le fue arrancada la escritura, o a sus herederos. Mas aquellas cosas sobre las que no ha habido ninguna coaccin pasen directamente a poder del prncipe, y permanezcan para siempre en su derecho, y lo que sobre estas cosas quisiere ordenar el prncipe, est en el arbitrio de su poder. Mas para que la sinceridad de la verdad corrobore todo el negocio de este acto, cuando las escrituras de cualesquiera cosas estuviesen hechas en nombre del prncipe, al punto sean interrogados diligentsimamente los testigos que figurasen como suscriptores en la misma escritura por aquellos a quienes eligiere el prncipe, y si no encontrasen indicio de coaccin del prncipe o de fraude, o de algo anlogo de quien hiciere la escritura, permanezca el contexto de la escritura segn costumbre, o en caso contrario, hecha rrita, se esfume. Tambin debe observarse un orden semejante acerca de las tierras, vias y familias, en el caso de que se hiciese cualquier declaracin sin texto de escritura y solamente ante testigos. Mas acerca de todas las cosas adquiridas por los prncipes desde el tiempo del Rey Suintila hasta aqu o de las que han de ser adquiridas en adelante, aquellas cosas que acaso deja o dejare el prncipe sin ordenar, si se comprobase que fueron adquiridas por la autoridad regia, decretamos que pertenezcan nicamente al sucesor, de manera que tenga poder para que cuanto quiera hacer libremente de aquellas cosas, pueda hacerlo. Mas aquellas cosas que ellos mismos recibieron por sucesin de los bienes paternos o de cualesquiera parientes, correspondan manifiestamente en derecho al mismo prncipe y a sus hijos, o si no hubiese hijos, tambin a los legtimos herederos, de igual forma que ocurre claramente con las dems cosas por ley de la sucesin. Y si fuese manifiesto que ha llegado a su derecho alguna cosa de sus padres o parientes, no por herencia, sino incluso por cualquier contrato, y acaeciere que dejare esto sin disponer de ello, no pertenecer al sucesor del reino, sino ntegramente a los hijos o al heredero de aquel que lo adquiri particularmente. Mas acerca de aquellas cosas que se sabe que tena el mismo prncipe antes de alcanzar el reino, de lo propio o de lo adquirido justsimamente tendr potestad de hacer lo que quisiere con orden irrevocable, o dispondr ciertamente la herencia completa, o si faltaren los hijos ser lcito a los legtimos herederos tomar en herencia aquellas cosas que haya dejado sin disponer de ellas. En verdad la sentencia de esta ley ha de ser observada en solos los negocios de los prncipes y as ha de valer para siempre, de tal modo que nadie suba al trono Real sin antes prometer con pacto de juramento cumplir esta ley en todos sus puntos. Y todo aquel del que constase que ha recibido la cumbre de la dignidad pblica por la turbulencia de la plebe o por secretas intrigas, sea anatematizado inmediatamente; con todos los que consintieron con l tan perversamente, pierda la comunin de los cristianos y sea tan castigado con la venganza del azote de la maldicin que todo el que honra el orden divino que se atreviese a comunicar con l perezca a su lado con semejante castigo y se consuma con esta pena. Y si alguno del oficio palatino quisiere romper el tenor de esta ley arrebatndola malvadamente o destruyndola, o si se viere que haba encubiertamente en contra de ella murmurado callada o abiertamente, al punto sea desnudado de la dignidad palatina y de toda participacin y cargos, pierda la mitad e todas sus cosas, y conducido a un lugar determinado, permanezca separado de la compaa de todo el Palacio. Asimismo, el religioso que incurriere en la misma culpa ser sometido a semejante pago de las cosas de su propiedad

    Liber iudiciorum, 2,1,6 (Concilio VIII de Toledo, ao 653).

  • 79

    Edicto del Rey confirmando el Concilio. El [gloriossimo] Rey [nuestro seor] Recaredo. De todos los que estn bajo el poder de nuestro reinado, hacindonos amantes suyos, la verdad divina inspir de modo principal nuestros sentidos para que, con motivo de la instauracin de la Fe y de la disciplina eclesistica, mandramos a todos los obispos de Espaa presentarse ante nuestra supremaca. Procediendo, pues, diligentemente, y con cauta deliberacin sobre lo que conviene a la Fe y se refiere a la correccin de los mores, consta haberse ordenado con toda madurez de sentido y ponderacin de la inteligencia. Por tanto, nuestra autoridad manda a todos los hombres que pertenecen a nuestro reino, que lo que se ha definido en este santo Concilio, tenido en la ciudad toledana en el cuarto ao de nuestro feliz reinado, nadie pueda contradecirlo ni nadie se atreva a pasar sobre ello. Pues los captulos gratos a nuestros sentidos y conformes a la disciplina, que ahora han sido escritos por el Snodo, han de mantenerse con toda autoridad, y ser observados, tanto por los clrigos como por los laicos o por cualquier hombre. Esto es: I. Sobre la observancia de los anteriores. II .Sobre el Smbolo que ha de ser dicho por los pueblos en la Iglesia .III. Sobre los obispos, que no les sea lcito enajenar las cosas de la Iglesia. [Enumera los XXIII cnones]. Todas estas constituciones eclesisticas que sumaria y brevemente tocamos como ms plenamente se contienen en los cnones, sancionamos que permanezcan con estabilidad perenne. Pero si algn clergo o laico no quisiere obedecer estas sanciones, si fuere obispo, presbtero, dicono o clrigo, quede excomulgado por todo el Concilio. Pero si es laico y persona de lugar ms honesto, pierda la mitad de sus bienes, que se aplicarn al fisco; y si es persona de lugar ms inferior, ser multada con la prdida de sus bienes y enviada al destierro. El Rey Flavio Recaredo, esta deliberacin que definimos con el santo Snodo, subscrib, confirmndola. Masona, en el nombre de Cristo, obispo metropolitano de la Iglesia catlica emeritense de la provincia de Lusitania, estas constituciones en que intervine en la ciudad toledana, las suscrib, consintindolas (...).

    Edicto de Recaredo I confirmando el Concilio III de Toledo. (ao 589).

    80

    Lo que en primer lugar se me ocurre decir es que al suceder a nuestro divino padre y suegro Real [Ervigio] en semejante supremaca, me siento comprometido por dos juramentos, de tal modo que si guardo uno de ellos con el cuidado de observarlo veo que caigo entonces en crimen de perjurio respecto del otro (...). Pues como el tenor de estos dos pactos es inevitablemente opuesto entre s, el que exige de m la proteccin de sus hijos y el que establece para m la preferencia de las exigencias del reino, lo he remitido a vuestras paternidades para que lo traten, pidiendo (...) conocer, informado por las reglas de vuestra sancin, el camino por el que he de caminar para no incurrir en perjurio. [Actas de las sesiones del Concilio. Texto del juramento privado exigido por Ervigio y prestado por Egica]. "Para con mis parientes, vuestros hijos, que parecen haber sido engendrados en vuestra gloriosa cnyuge la Reina Liuvigotona, mi seora, prometo mostrarme y ser tan querido amigo con amor en mente sincera sin fraudulenta astucia, y prometo vivir con ellos de tal modo con dulce afecto y caridad en todos los das de mi vida que no deber inquietar o molestarles a ellos ni a los de su parte por cualquier captulo, orden u ocasin en ningn tiempo; ni abrigar o imaginar en mi corazn y en mi alma ningn dolo ni ninguna malicia contra ellos, ni ahora ni nunca, ni alimentar ninguna ocasin o motivo por los que a vuestra citada criada [hija] mi esposa, o a los ya mencionados hijos vuestros que son engendrados en dicha clementsima cnyuge vuestra, mi seora la Reina Liuvigotona, en

  • mucho o en poco se conturbe o moleste, excepto por justsimas causas de cuya verdad [justicia] legal me fuese manifiesta, las cuales me reservo la facultad de examinarlas con los mismos parientes mos. Y tambin que nunca me apartar de su muy manifiesto amor y caridad, si no que sus causas, las que ellos tengan contra cualquier persona o la que cualquiera intente contra ellos por cualquier cosa, de tal modo, mientras viva, en ayuda de vuestros hijos, con toda la intencin de mi mente y en cuanto valga y Dios pueda darme, alzar y sostendr, como si fuesen una causa ma propia, para que no reciban de ello dao o perdicin alguna, y su negocios, con el auxilio de Dios, con mi intervencin, accin y prosecucin, llegue