Espacio geografico

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NOMBRE: CARMEN JULIA ASUAJE RAMOS C.I. 13.314.464 SAIA C DOCENTE: GREGORY REYES ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL. Barquisimeto, 26 de Agosto de 2015. ESPACIO GEOGRAFICO Y DE LA DIVISION POLITICO TERRITORIAL. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

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NOMBRE: CARMEN JULIA ASUAJE RAMOSC.I. 13.314.464SAIA CDOCENTE: GREGORY REYESASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL.

Barquisimeto, 26 de Agosto de 2015.

ESPACIO GEOGRAFICO Y DE LA DIVISION POLITICO TERRITORIAL.

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

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TERRITORIO

Masa poblacional que presenta rasgos de unidad que la definen de una manera particular y donde convergen una pluralidad de situaciones sociales y políticas que forman parte de los asuntos y fines que deben ser atendidos por las instituciones del Estado, sino que también puede ser considerado como el ámbito espacial dentro del cual el Estado ejerce su soberanía.

EL UTIS POSSIDETIS IURIS.

Es la sucesión en los derechos del sueño anterior, en vez de la sucesión en la situación efectivamente existente en el momento de declararse la independencia, es la sucesión en los títulos jurídicos.

El Principio del Utis Possidetis Iuris significa que a Venezuela le pertenece el territorio que le correspondía en 1810 a la Capitanía General de Venezuela, y ha sido considerado como un dogma de Derecho Público Internacional de Sur América, lo cual ha servido a las naciones que adquirieron su independencia de España, como el medio idóneo al cual se ha recurrido para tratar de resolver la demarcación territorial de los nuevos Estados.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA DETERMINACIÓN EN VENEZUELA

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INVIOLABILIDAD DE LAS SEDES DIPLOMÁTICAS.

Además de abarcar las sedes de las embajadas y domicilios del personal diplomático; también comprende igualmente el privilegio de la inviolabilidad de dicho personal, en cualquier lugar del territorio del Estado, ante el cual ejerce representación diplomática.

LA TERRITORIALIDAD VENEZOLANA.

Este principio, establece que el territorio es el ámbito que limita la soberanía del Estado, y es por consiguiente, el límite de la vigilancia de su ordenamiento jurídico.

LA EXTRATERRITORIALIDAD.

El Derecho Internacional reconoce este principio, según el cual en las sedes diplomáticas únicamente se ejerce el poder y jurisdicción del Estado al cual pertenece el diplomático, y no al del Estado ante el cual se ejerce la representación.

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INTANGIBILIDAD. PRINCIPIOS DE RECIPROCIDAD.

El Derecho Constitucional y el Derecho Internacional admiten que el territorio del Estado desempeña una doble función:

a) Negativa: que permite la determinación de sus fronteras, mediante la línea frontera de defensa que traza su área de competencia en el orden internacional, como garantía de su independencia, frente al Estado extranjero.

b) Positiva: que le permite en el plano interno, la posesión de un área bajo su control para ejercer su autoridad, donde gobierna, legisla, juzga y administra

Naturaleza jurídica del poder del Estado sobre el territorio.

La naturaleza jurídica del Estado sobre el territorio se explica conforme a las Teorías del Territorio Objeto, Teoría del Territorio Sujeto y Teoría del Territorio Limite.

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Teoría del Territorio Sujeto Esta teoría considera que entre el Estado y el territorio hay una relación estructural, ya que éste forma parte del Estado, tal como sería la relación que existe entre el todo y una de sus partes.

También es Objetada por las siguientes razones:

Afirma que entre el Estado y su territorio sólo existe una relación estructura, que el territorio es parte del Estado para tratar de encontrar entre ambos una relación estructural y con decir que el territorio es una condición de existencia del Estado, no autoriza a que de ello se desprenda que el territorio es el Estado.

Teoría del Territorio Objeto

Esta teoría considera que el Estado tiene sobre el territorio un derecho de propiedad, que es de igual naturaleza jurídica al que tiene un propietario particular sobre una cosa que le pertenezca.

Esta teoría es objetada por la doctrina por cuanto: No explica en el aspecto jurídico, No explica en el plano del Derecho Internacional y No explica en el orden jurídico.

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Teoría del Territorio-Limite

Considera esta teoría que el territorio lejos de ser un objeto del dominio del Estado o parte de su personalidad, es simplemente el límite hasta donde alcanza la validez de sus normas jurídicas.

Esta teoría es objetada por las siguientes razones: a) No explica de quién y por qué es el territorio un mero ámbito de validez de las normas jurídicas del Estado, No explica dicha doctrina, No permite esta doctrina explicar satisfactoriamente entonces la pérdida del Derecho de Jurisdicción del Estado sobre los diplomáticos extranjeros que se encuentran en su territorio.

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La División Político Territorial del Estado Venezolano.

El artículo 16 de la Constitución de 1999 establece: Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en:

El de los Estados El del Distrito Capital El de las dependencias federales

El de los territorios federales

El territorio se organiza en Municipios

La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa.

Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.

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LA ANEXIÓN TERRITORIAL, LOS TRATADOS Y LAUDOS ARBITRALES NO VICIADOS DE NULIDAD. BASE CONSTITUCIONAL.

La razón concreta de incorporar en el texto constitucional del 61 el adverbio “válidamente” y la del 99 utilizar la expresión “no viciados de nulidad”, referidos a los tratados y laudos arbitrales, tiene su fundamento en el cuestionamiento que Venezuela ha hecho con respecto al Laudo Español de 1891 que recayó en torno al problema limítrofe entre Venezuela y Colombia; y en segundo lugar, en lo que atañe al Laudo de París de 1899 referido al problema limítrofe, en este caso con Inglaterra, que despojó a Venezuela del espacio situado a la margen izquierda del Río Esequibo y hoy perfectamente delimitado como “zona en reclamación” y cuyo problema subsiste con Guyana.

En los debates realizados por la Asamblea Nacional Constituyente el ex constituyente Allan Brewer Carias en la oportunidad de la aprobación del artículo 10, reitera que el cambio de la expresión a “tratados y laudos no viciados de nulidad” cambia la situación jurídica de la controversia, pues hace que el vicio de nulidad deba ser alegado por alguien y resuelto por un tercero, normalmente la jurisdicción internacional lo cual se podría considerar que afectaría la posición negociadora de la República.