ESCUELA REPÚBLICA DE GRECIA - Comunidad Escolar · 2019-07-04 · La función social de la escuela...

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ESCUELA REPÚBLICA DE GRECIA Manual de Convivencia Escolar. 2019

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ESCUELA REPÚBLICA DE

GRECIA

Manual de Convivencia Escolar.

2019

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PRESENTACIÓN.

Establecimiento: ESCUELA REPUBLICA DE GRECIA

RBD: 13559-3

Dirección: EUGENIO MARZAL 288

Tipo de Enseñanza: PRE BÁSICA-BÁSICA

Comuna: COQUIMBO

Dependencia : SERVICIO LOCAL PUERTO CORDILLERA

Teléfono: 51-2 268024

Correo electrónico : esc.republicadegrecia@ puertocordillera.edupub.cl

JORNADA ESCOLAR.

Horario de Clases:

Entrada Salida

8:00 15:00

Recreos:

1 De:9:30 Hasta: 9:45

2 De: 11:15 Hasta: 11:25

Hora de Almuerzo:

De: 12:55 Hasta: 13:30

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I. INTRODUCCIÓN.

La educación se desarrolla en distintos espacios de la vida, constituyéndose en un

proceso continuo y dinámico, que en el caso de la escuela, se ve formalizado

estructuralmente a partir de las leyes que la regulan y las prácticas concretas que en ella

ocurren; así, se van configurando los estilos educativos insertos en cada comunidad

escolar.

La función social de la escuela es generar aprendizajes, por lo que la Convivencia

desarrollada en su interior debe estar orientada desde una perspectiva pedagógica,

coherente y consistente con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) que respalda las

acciones de cada establecimiento.

Visión del Establecimiento.

La Escuela República de Grecia pretende ser un referente en la formación de líderes

con conciencia medio ambiental, adaptables a los cambios constates de la sociedad,

con una sólida formación valórica y habilidades para la vida.

Misión del Establecimiento.

Formar estudiantes íntegros con sólidas competencias académicas y valóricas,

propiciando la ciencia, el cuidado del medio ambiente y la atención a la diversidad,

formación basada en el RESPETO, AUTONOMÍA Y PERSEVERANCIA.

La convivencia escolar concebida como las relaciones sociales que se desarrollan al

interior de la comunidad educativa, se construye a partir de la responsabilidad de todas y

todos los actores involucrados/as en el proceso de enseñanza aprendizaje, es decir,

estudiantes, docentes, directivos/as, asistentes de la educación y apoderadas/os.

Este Reglamento es un instrumento de gran importancia pedagógica que establece

normas y principios que sustentan la convivencia y el trabajo escolar. Están incluidos los

modos de interacción entre los distintos actores escolares, cuya orientación es el trabajo

colaborativo para alcanzar las metas comunes, bajo un ambiente de diálogo y encuentro.

II. DISPOSICIONES GENERALES.

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La función social de la escuela es generar aprendizajes considerando los intereses,

necesidades y expectativas de las y los estudiantes y sus familias. Por lo que debe

orientar su estructura interna, metodologías de trabajo y toda su cotidianeidad en función

de dicho objetivo. El establecimiento debe orientar su quehacer a la entrega de un servicio

de calidad y de excelencia académica, desarrollando el conocimiento y apropiación de

las ciencias y las artes.

En la unidad educativa se fomentará sistemáticamente una cultura escolar participativa

y democrática, con una visión multicultural, laica, considerando la distinción y relaciones

de género, la identidad local y respeto al medio ambiente.

Este Reglamento intenta promover un trato entre todos los actores escolares, basado en

el respeto mutuo, la participación democrática, la solidaridad, una ciudadanía activa y el

desarrollo de aprendizajes. Y tendrá validez al interior del establecimiento.

El Establecimiento Educacional debe salvaguardar la gratuidad de la educación pública,

así como la igualdad de condiciones, deberes y derechos de las y los integrantes de la

comunidad educativa.

Los fundamentos legales y políticos de este Reglamento de Convivencia Escolar se

enmarcan en:

Constitución Política de la República de Chile.

• Declaración Universal de los Derechos Humanos.

• Declaración de los Derechos del Niño y de la Niña.

• Ley General de Educación.

• Ley Jornada Escolar Completa - JEC (19.532).

• Ley Estatuto Docente (19.070) y Código del Trabajo.

• Ley Indígena (19.253).

• Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad (19.284).

• Ley de Inclusión (20845)

• Ley de Responsabilidad Penal Juvenil (20.191).

• Decretos MINEDUC 240/99 (Planes y Programas para Educación Básica), 40/96

(OFT y CMO para Enseñanza Básica) y 220/98 (OFT y CMO para Enseñanza

Media), 511/97(Evaluación y Promoción para Enseñanza Básica).

• DFL Nº 2 de Educación/1998 (Ley de Subvenciones).

• Política de Convivencia Escolar (MINEDUC).

• Marco para la Buena Dirección (MINEDUC).

• Marco para la Buena Enseñanza (MINEDUC).

• Ley Aula Segura (21128)

• Política de Participación de Padres, Madres y Apoderados/as (MINEDUC).

• Ley 20000

La actualización y modificación de este manual se realizará de acuerdo a las

necesidades del establecimiento, para lo cual la dirección del establecimiento debe

velar por la implementación de un procedimiento informado y colectivo, que asegure la

participación de todas y todos los actores escolares.

III. DERECHOS DE LOS ACTORES ESCOLARES.

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Actor. Derechos.

Estudiantes

Derecho a recibir educación de calidad que le permita desarrollarse

íntegramente como persona.

Derecho a utilizar la infraestructura y recursos del establecimiento.

Derecho a no ser discriminado/a por ningún motivo, ya sea social,

económico, político, cultural, religioso, físico u otro.

Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todos los adultos/as de

la escuela, así como también de sus pares.

Derecho a un procedimiento justo y racional en la evaluación académica y

la aplicación de medidas disciplinarias.

Derecho a defensa, apelación y a ser escuchado/a por las autoridades en

todo procedimiento disciplinario.

Derecho a conocer las sanciones que se le apliquen y los registros en la

hoja de vida, en el mismo momento en que se decida su aplicación.

Derecho a asociarse y organizarse autónomamente con sus

compañeros y compañeras.

Derecho a conocer los objetivos, metodologías, formas de evaluación de

cada asignatura de aprendizaje a inicios de cada semestre.

Derecho a conocer el resultado de sus evaluaciones (pruebas,

interrogaciones y trabajos), en un plazo máximo de dos semanas.

Derecho a desarrollar actividades culturales, científicas, deportivas,

artísticas y/o recreativas extracurriculares de acuerdo a sus intereses e

inquietudes.

Derecho de las y los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales

a ser evaluados diferenciadamente, en cada asignatura de aprendizaje.

Derecho de las estudiantes embarazadas y madres a continuar sus

estudios normalmente u optar a adecuaciones curriculares y horarias

específicas.

Derecho de las y los estudiantes con VIH a continuar sus estudios

normalmente.

Se hacen parte de este manual de convivencia, todos los derechos

consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Declaración de los Derechos del Niño y la Niña y la Constitución Política

de la República de Chile.

Actor. Derechos.

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Apoderadas/os

Derecho a participar activamente en el proceso de aprendizaje de su

pupilo o pupila.

Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todas y todos los

miembros de la comunidad escolar.

Derecho a organizarse autónomamente con otros apoderadas/os.

Derecho a conocer periódicamente los resultados académicos y los

registros disciplinarios de su pupilo o pupila.

Derecho a ser recibido y atendido oportunamente por las autoridades

del establecimiento.

Derecho a recibir oportunamente la documentación de su pupilo/a para

los fines que estime conveniente.

Derecho a desarrollar sus habilidades pedagógicas y profesionales.

Derecho a desenvolverse en un ambiente laboral grato y adecuado para

el ejercicio docente.

Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todas y todos los

miembros de la comunidad escolar.

Derecho a participar activamente en la toma de decisiones del

Docentes establecimiento.

Derecho a capacitarse y reflexionar activamente sobre su ejercicio

profesional.

Derecho a organizarse autónomamente con otros profesores y

profesoras.

Se hacen parte de este manual de convivencia, todos los derechos

consagrados en el Estatuto Docente y Código del Trabajo de acuerdo a

la relación laboral de las y los docentes.

Derecho a desarrollar sus habilidades pedagógicas y profesionales.

Derecho a desenvolverse en un ambiente laboral grato y adecuado para

su gestión directiva.

Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todas y todos los

Directivos/as miembros de la comunidad escolar.

Derecho a decidir sobre las intervenciones y proyectos en que participa

su establecimiento.

Se hacen parte de este Reglamento Interno de Convivencia, todos los

derechos consagrados en el Estatuto Docente y Código del Trabajo de

acuerdo a la relación laboral de los directivos/as.

Actor. Derechos.

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Asistentes de la

Educación

Derecho a desenvolverse en un ambiente laboral grato y adecuado para

su labor.

Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todas y todos los

miembros de la comunidad escolar.

Derecho a participar activamente en la toma de decisiones del

establecimiento.

Derecho a capacitarse y reflexionar activamente sobre su ejercicio

profesional.

Derecho a organizarse autónomamente con otros/as.

Se hacen parte de este Reglamento lnterno, todos los derechos

consagrados en el Código del Trabajo y demás leyes vigentes.

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IV. DEBERES DE LOS ACTORES ESCOLARES.

Actor. Deberes.

Participar activamente en su proceso de aprendizaje.

Asistir puntualmente a clases.

Desarrollar las actividades pedagógicas de cada clase.

Entregar oportunamente los trabajos y demás evaluaciones de cada

Estudiantes Asignatura.

Relacionarse de forma respetuosa con todas y todos los miembros de

la comunidad escolar.

Informar a su apoderada/o sobre sus resultados académicos y registros

disciplinarios.

Acompañar el proceso educativo de su pupilo o pupila.

Conocer los resultados académicos y registros disciplinarios de su

pupilo o pupila.

Asistir oportuna y puntualmente a las reuniones de apoderadas/os y

Apoderadas/os demás citaciones que realicen las autoridades del establecimiento.

Responder económicamente por los daños que su pupilo/a ocasione en

los bienes o la infraestructura del establecimiento.

Relacionarse de forma respetuosa con todas y todos los miembros de

la comunidad escolar.

Directivos/as

Conducir y liderar el Proyecto Educativo Institucional (PEI) del

establecimiento.

Monitorear y corregir constantemente el funcionamiento del

establecimiento, en sus ámbitos pedagógicos, administrativos y de

convivencia escolar.

Convocar e incluir a todas y todos los miembros de la comunidad

escolar en diferentes instancias de reflexión y toma de decisiones del

establecimiento.

Administrar eficientemente los recursos humanos, materiales y

financieros del establecimiento.

Sistematizar los resultados académicos y elaborar participativamente

programas de mejora en el establecimiento.

Relacionarse de forma respetuosa con todas y todos los miembros de

la comunidad escolar.

Establecer vínculos y alianzas de cooperación con redes de apoyo

institucional y organizaciones sociales del entorno.

Se hacen parte de este Reglamento Interno, todos los deberes

consagrados en el Estatuto Docente y Código del Trabajo de acuerdo

a la relación laboral de las y los directivos. También las orientaciones

presentes en el Marco para la Buena Dirección del MINEDUC.

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Actor. Deberes.

Docentes

Desarrollar y fomentar aprendizajes significativos en sus estudiantes.

Conocer e intentar comprender técnicamente las características sociales,

económicas y culturales de sus estudiantes.

Planificar sistemáticamente su actividad docente.

Desarrollar metodologías y dinámicas de clase atractivas para las y los

estudiantes.

Adecuar los contenidos y la metodología de clase a la realidad de las y

los estudiantes, considerando sus necesidades, intereses y experiencias

de vida como elementos fundamentales del proceso pedagógico.

Relacionarse de forma respetuosa con todas y todos los miembros de la

comunidad escolar.

Capacitarse constantemente, actualizando sus conocimientos y

habilidades pedagógicas.

Recibir y atender personalmente a las y los apoderadas/os que lo

soliciten.

Evaluar diferenciadamente en el aula a las y los estudiantes con

necesidades educativas especiales.

Se hacen parte de este Reglamento Interno, todos los deberes

consagrados en el Estatuto Docente y Código Laboral de acuerdo a la

relación laboral de las y los docentes. También las orientaciones

presentes en el Marco para la Buena Enseñanza del MINEDUC.

Asistentes de la

Educación

Desarrollar sus funciones disciplinarias, administrativas o de servicio con

un criterio centrado en lo pedagógico.

Relacionarse de forma respetuosa con todas y todos los miembros de la

comunidad escolar.

Se hacen parte de este Reglamento Interno los deberes consagrados en

el Código del Trabajo para los trabajadores y trabajadoras.

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V.- FUNCIONAGRAMA

Funciones del Director.

Del Director del establecimiento:

• Deberá cumplir 44 horas cronológicas de trabajo y de acuerdo a la función

específica tendrá las siguientes obligaciones:

• Deberá asumir como Jefe del establecimiento la responsabilidad de la

dirección, organización y funcionamiento del mismo, de acuerdo a las

normas vigentes.

• Dirigir el establecimiento conforme a los principios de la administración

educacional, teniendo siempre presente que la principal función del

establecimiento es educar y prevalece sobre la administrativa u otra, en

cualquier circunstancia y lugar.

• Determinar los objetivos propios del establecimiento en concordancia con

los requerimientos de la comunidad escolar y la comunidad local.

• Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su

cargo.

• Proponer la estructura organizativa técnico-pedagógica que estime

conveniente para el establecimiento, salvaguardando los niveles básicos de

dirección, planificación y ejecución.

• Propiciar en el establecimiento un ambiente educativo, estimulando el

trabajo del personal y creando condiciones favorables para la obtención de

los objetivos propuestos.

• Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización,

funcionamiento y evaluación del curriculum del establecimiento, procurando

una eficiente distribución de los recursos asignados.

• Presidir los consejos de profesores, tanto técnicos como administrativos.

• Propiciar y estimular el perfeccionamiento del personal a su cargo.

• Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad

dentro del establecimiento.

• Cumplir y hacer cumplir las normas e instrucciones emanadas de las

autoridades competentes.

• Remitir a las autoridades que corresponda, los informes, actas, estadísticas,

ordinarios y otros documentos requeridos conforme a la reglamentación y

legislación vigente.

• Cautelar las medidas necesarias para que se realice normalmente la

supervisión e inspección del Ministerio de Educación, de acuerdo a las

instrucciones emanadas de la autoridad comunal.

• Informar y gestionar oportunamente ante las autoridades comunales

respecto a necesidades surgidas en el establecimiento a su cargo.

• Delegar en el Inspector General el control de las actividades propias del

establecimiento que estructuran la rutina escolar.

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Funciones del Inspector General.

• Llevar el Registro Diario de la asistencia de cada curso.

• Coordinar y supervisar las actividades del establecimiento.

• Asistir a los Consejos Técnicos y Administrativos.

• Mantener actualizado el inventario del establecimiento.

• Resguardar las condiciones higiénicas y de seguridad del edificio escolar,

sus dependencias e instalaciones.

• Subrogar al Director en su ausencia.

• Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el Reglamento

Interno del Establecimiento.

• Velar porque las actividades del establecimiento se desarrollen en un

ambiente de disciplina, bienestar y sana convivencia.

• Controlar la disciplina del alumnado, exigiendo respeto a los superiores,

orden y puntualidad.

• Controlar la correcta presentación de los alumnos, sus hábitos de higiene y

aseo personal.

• Controlar el cumplimiento de los horarios de los docentes en sus clases

sistemáticas y horarios de colaboración.

• Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de actividades de

colaboración.

• Llevar los libros de control, registro de la función docente, firmas del

personal, registro de desarrollo de la semana de turnos.

• Atender a los apoderados que justifiquen inasistencias y atrasos de los

alumnos.

• Velar por la buena presentación y el aseo del local escolar.

• Organizar y coordinar el funcionamiento de las comisiones de bienestar,

tanto del personal como de los alumnos.

• Cumplir las tareas y responsabilidades que le sean delegadas por la

dirección.

• Colaborar con la Dirección en la realización de actividades culturales,

sociales, deportivas, de bienestar estudiantil y en todas aquellas que

vinculen el establecimiento con los organismos de la comunidad.

• Controlar el normal desarrollo de las clases evitando toda interrupción

innecesaria al profesor de aula.

• Controlar el cumplimiento de las labores del personal Paradocente y

Auxiliar.

• Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este

Reglamento Interno del Establecimiento.

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Funciones Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica.

• Optimizar el funcionamiento técnico-pedagógico del establecimiento,

planificando, coordinando, asesorando y evaluando el desarrollo de las

actividades curriculares.

• Facilitar el desarrollo del proceso educativo, coordinando acciones que

integren, canalicen y concierten los esfuerzos académicos, con el fin de

armonizar el trabajo de los docentes, en función del logro de las metas

propuestas por el establecimiento.

• Fortalecer el trabajo técnico-pedagógico del docente de aula, a través de

acciones de asesoría directa y de apoyo efectivo, oportuno y pertinente.

• Promover el trabajo en equipo, integrado y participativo, especialmente

entre los docentes de aula.

• Promover y facilitar el perfeccionamiento, capacitación, y/o actualización

permanente de los docentes.

• Procurar la participación activa, responsable y comprometida de los

docentes, en las distintas instancias técnico-pedagógicas del

establecimiento.

• Asesorar las actividades de planificación curricular de los docentes y el

desarrollo de las bases curriculares. .

• Coordinar y apoyar el desarrollo de las actividades de evaluación del

proceso de enseñanza-aprendizaje.

• Promover y coordinar la realización de reuniones, talleres de trabajo y de

otras actividades para enfrentar los problemas pedagógicos, en función de

una mayor calidad educativa.

• Diseñar, en conjunto con los otros estamentos del establecimiento,

programas y/o acciones de mejoramiento de la calidad de los aprendizajes,

considerando las necesidades más urgentes de atender y organizando

eficientemente los recursos de que se dispone para desarrollarlos.

• Propiciar y coordinar, cuando se necesario, la realización de las actividades

curriculares no lectivas.

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Funciones del Orientador.

• Planificar y coordinar las actividades de orientación educacional, vocacional

y profesional del establecimiento.

• Asesorar específicamente a los Profesores Jefes en su función de guía del

alumno, a través de la Jefatura y Orientación, proporcionándole material de

apoyo en su labor.

• Asesorar técnicamente a profesores de asignaturas, cursos y

especialidades, en materias de orientación y rendimiento escolar.

• Coordinar y asesorar la programación de las actividades propias de los

programas especiales (SENDA, Proyectos internos, etc.).

• Contribuir al perfeccionamiento del personal del establecimiento en materias

de orientación.

• Asesorar a padres y apoderados para que contribuyan eficazmente al

proceso de orientación de sus hijos.

• Cautelar que los documentos de seguimiento de los alumnos estén al día y

sean bien llevados.

• Entrevistar a Padres y apoderados de los alumnos (as) con problemas.

• Realizar estudios de casos a alumnos con problemas de desarrollo y

conflicto.

• Presidir y/o asistir a los consejos técnicos de su competencia.

V.- Funciones del Encargado de Convivencia:

Es el responsable de diseñar, elaborar e implementar el Plan de Gestión,

conforme a las medidas que determine el Consejo Escolar.

Además es el encargado de diseñar en conjunto con la dirección del

establecimiento, la conformación de equipos de trabajo (por niveles, por

cursos, etc.) y la estrategia de implementación del Plan de Gestión.

En conjunto con el equipo técnico, debe elaborar y llevar a cabo una

estrategia de seguimiento y monitoreo del Plan de Gestión.

Informar al equipo directivo y al Consejo Escolar de los avances o

dificultades en la implementación del Plan de Gestión y a la Comunidad

Educativa, los avances en la promoción de la convivencia escolar y de

la prevención de la violencia.

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Funciones de los docentes.

• Desarrollar personal y profesionalmente la función docente de acuerdo con

lo establecido por el Ministerio de Educación.

• Mantener una buena relación de convivencia, respeto mutuo entre sus pares

y los diferentes estamentos de la Unidad Educativa.

• Mantener sobriedad y corrección en el desempeño de su función, propias

del personal de un establecimiento educacional.

• Respetar los horarios de entrada y salida, cumpliendo el horario semanal de

trabajo para el cual ha sido contratado.

• Avisar oportunamente a la Dirección del establecimiento toda ausencia y

atraso por causa justificada.

• Velar por la integridad física de los alumnos y alumnas.

• Velar por los intereses del establecimiento, evitando perdidas, deterioros o

gastos innecesarios.

• De acuerdo a la función específica, el personal deberá cumplir, además, las

siguientes obligaciones:

• Hacer cumplir las normas básicas de orden, higiene y seguridad.

• Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades docentes

de su especialidad.

• Iniciar su jornada diaria de trabajo llegando al establecimiento a lo menos

diez minutos antes de iniciarse las clases.

• Firmar la hora de llegada y salida del establecimiento en el momento que

corresponda.

• Llevar su curso formado hasta la sala de clases al iniciar y hasta la puerta

de salida al finalizar la jornada de clases.

• Desarrollar las actividades de colaboración para las que sea nominada por

la Dirección del Establecimiento.

• Mantener al día los documentos relacionados con la identificación de cada

alumno y la marcha pedagógica del curso.

• Informar a Padres y apoderados de la marcha del curso y del resultado

pedagógico de los alumnos.

Funciones del personal Asistente de la Educación.

• Apoyar la labor del Inspector General en el control, de las disciplina de los

alumnos en patios y pasillos, especialmente en recreos.

• Exigir a los alumnos puntualidad, correcta presentación y buenos modales.

• Vigilar el comportamiento de los alumnos orientándolos en su conducta y

actitud de acuerdo a las normas existentes en el establecimiento.

• Realizar las actividades simples de carácter administrativo encomendadas

por la Dirección del Establecimiento.

• Atender labores de Biblioteca, cuidado y disponibilidad de Material

Didáctico.

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• Colaborar en las actividades complementarias que se le confíen.

• Tomar las medidas necesarias cuando se produzca algún accidente,

proporcionando los primeros auxilios, avisando a la Inspectoría General y a

la Dirección del establecimiento.

• Prestar atención de primeros auxilios a los estudiantes.

• Realizar una inspección ocular en el establecimiento al inicio de su jornada

diaria e informar de cualquier anomalía a Inspectoría General.

• Controlar atrasos e inasistencias de los alumnos.

• Controlar la formación, ingreso y hábitos de los alumnos en casino durante

la alimentación.

Funciones del personal Auxiliar.

• Son deberes del equipo de auxiliares de servicios menores:

• Mantener el aseo y orden en todas las dependencias del establecimiento.

• Desempeñar, cuando proceda funciones de portero, controlando el ingreso

de apoderados y visitas.

• Entregar y retirar correspondencias del Servicio Local Puerto Cordillera.

• Realizar una inspección ocular de las diferentes dependencias del

establecimiento al inicio de su jornada e informar de cualquier anomalía a

Dirección.

• Mantener las áreas verdes del establecimiento.

Funciones de los Asistentes de Aula.

En relación a los alumnos y alumnas:

• Prepararlos para el ingreso a clases.

• Promover el cumplimiento de hábitos escolares puntualidad,

responsabilidad, orden, compañerismo, etc.

• Apoyarlos en tareas escolares según indicaciones del docente.

• Resolver problemas menores que requieran de un adulto que conozca sus

formas de relacionarse.

• Distribuir materiales de trabajo necesarios para el desarrollo de sus tareas

en el aula.

• Controlar hábitos de higiene.

• Acompañamiento de los estudiantes durante el primer recreo (desayuno).

• Marcar cuadernos cuando se requiera.

• Colaborar en la preparación de diario mural de la sala.

• Reforzar lectura en estudiantes cuando sea requerido por la docente.

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En relación a docentes:

• Comunicar oportunamente a la docente o a quien corresponda,

situaciones de convivencia importantes que se den durante la jornada.

• Acompañar y apoyar a los docentes especialistas: Religión, Educación

física, Música e inglés en sus clases.

• Colaborar en la creación de un ambiente propicio para el aprendizaje,

procurando que los estudiantes permanezcan en silencio ante las

explicaciones de la docente, que se mantengan en sus lugares.

• Mantener buena disposición cuando sea necesario: reuniones

informativas, actividades a nivel de escuela. ( Establecido es su horario de

trabajo, estipulado en su contrato).

V. NORMATIVA.

1. Sala de Clases. Las salas de clases son los espacios físicos e institucionales, destinados a la generación

de aprendizajes de las y los estudiantes de acuerdo a las diferentes asignaturas y niveles

educativos.

El establecimiento podrá optar por entre dos modalidades para la distribución y uso de

las salas de clases que tiene disponible:

• Salas de clase por curso

• Salas de clase por asignatura

En cualquiera de los casos, el establecimiento velará por la correcta y adecuada

implementación del mobiliario, luminarias, pizarra, puertas y ventanas de cada sala de

clases.

El aseo de la salas de clases es una de las funciones principales de las y los auxiliares

de servicio del establecimiento (asistentes de la educación), sin perjuicio de lo cual, su

mantención y cuidado es responsabilidad de todas y todos los miembros de la comunidad

educativa.

En relación a la ornamentación de las salas de clases, éstas podrán ser decoradas y

acondicionadas por cada curso o por un/a docente responsable de una asignatura, de

acuerdo al tipo de modalidad que se utilice. Es importante en ambas modalidades

incorporar la creatividad y entusiasmo de las y los estudiantes.

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2. Trabajo en Aula.

El desarrollo de aprendizajes se basa en la relación estudiante-docente, cuya base es el

respeto mutuo y la confianza. En esta relación será responsabilidad de la o el docente

establecer las metodologías, desarrollar la planificación y diseñar las evaluaciones

pertinentes, para el logro de los objetivos de cada nivel de enseñanza y asignatura.

La idea central del trabajo pedagógico no es “pasar la materia” o “cumplir con el programa”

sino desarrollar aprendizajes significativos en las y los estudiantes, por lo que la o el

docente debe adecuar sus metodologías y dinámicas de clase a las características de

sus estudiantes y la realidad del entorno social, intentando satisfacer las expectativas e

intereses de las y los estudiantes.

Las y los estudiantes deben desarrollar las actividades que le son planteadas, con una

disposición favorable al desarrollo de nuevos conocimientos, habilidades y destrezas, no

entorpeciendo el clima de clase o el trabajo escolar de sus compañeros.

La convivencia escolar al interior de la sala de clases es monitoreada en todo momento

por la o el docente que está a cargo del curso, quien debe velar por el cumplimiento del

presente Reglamento Interno y por los principios y orientaciones del Proyecto Educativo

Institucional (PEI).

Durante el desarrollo de las clases, tanto estudiantes como profesores/as no podrán

ingerir alimentos o bebidas, escuchar música, utilizar su teléfono móvil, dormir o

dedicarse a otras labores que no correspondan con el desarrollo de la asignatura

respectiva.

Las y los estudiantes que deseen ir al baño o deban retirarse de la sala de clases por

algún motivo justificado, deben avisar dicha situación al docente o inspector/a que se

encuentre en ese momento.

En caso que la o el profesor deba ausentarse momentáneamente de la sala de clases por

motivos de fuerza mayor o frente a su inasistencia, el curso estará a cargo de un docente.

reemplazante quién realizará actividades pedagógicas relacionadas con la asignatura

respectivo y supervisadas por la Unidad Técnica Pedagógica (UTP).

El uso de aparatos tecnológicos, tanto para estudiantes, profesores/as, directivos/as o

asistentes de la educación, sólo será permitido fuera del horario de clases, con la sola

excepción de que sea necesario para el desarrollo de alguna actividad pedagógica. El

establecimiento no se hará responsable de la pérdida o daño de aparatos

tecnológicos.

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Con respecto al número de evaluaciones, se sugiere una diaria a fin de potenciar el

desarrollo de aprendizajes significativos en las y los estudiantes.

3. Clases de Religión.

El sistema educacional en Chile, establece según el DS Nº 924/83, que las clases de

religión tienen un carácter optativo, por lo que este documento consagra el derecho de

las y los estudiantes de elegir el asistir o no a las clases de religión, impartidas en el

establecimiento. Para ejercer este derecho sus apoderadas/os deberán registrar esta

opción al momento de la matrícula.

Las clases de religión que se realicen en el establecimiento, no serán vinculantes ni

exclusivas de ningún credo religioso en particular. Tendrán un carácter ecuménico y

humanista basado en el desarrollo valórico y espiritual de las y los estudiantes, más que

en una doctrina específica.

Para las y los estudiantes que opten por no asistir a clases de religión, el establecimiento

debe generar las condiciones para que desarrollen actividades paralelas de carácter

pedagógico. En ningún caso, las y los estudiantes que opten por no asistir a clases de

religión, deben permanecer en la sala durante la realización de esta asignatura.

4. Clases de Educación Física.

Todas y todos los estudiantes participarán de la asignatura de educación física. Solo se

realizarán adecuaciones curriculares ante imposibilidad de las y los estudiantes de

someterse a exigencias físicas. Dicho impedimento será justificado debida y

oportunamente a través de la certificación de un especialista.

5. Recreos y Espacios Comunes.

El recreo es el tiempo de descanso y esparcimiento para estudiantes y docentes, dentro

de la escuela, siendo función de las y los inspectores/as velar por la seguridad y buena

convivencia de estudiantes y la comunidad en general.

Los recreos deben ajustarse a los horarios designados al inicio del año escolar. El inicio

del recreo será avisado con un timbre, tras lo cual se suspenden inmediatamente las

clases. Las y los docentes deben velar por el cumplimiento de esta disposición, no

utilizando el recreo para tareas lectivas.

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Al finalizar el recreo, estudiantes y docentes deben ingresar rápidamente a sus salas de

clases, evitando retrasos innecesarios (compras en el kiosco, idas al baño, formación,

etc.).

En todo momento los pasillos del establecimiento deben encontrarse libres de obstáculos

que impidan el tránsito de los miembros de la comunidad escolar.

Los baños deben estar en condiciones de higiene adecuadas para su uso, estos deben

encontrarse abiertos durante toda la jornada, no pudiendo ser cerrados durante el horario

de clases.

El aseo de los patios, baños y pasillos del establecimiento es una de las funciones

principales de las y los auxiliares de servicio del establecimiento (asistentes de la

educación), sin perjuicio de lo cual, su mantención y cuidado es responsabilidad de todas

y todos los miembros de la comunidad educativa.

6. Atrasos.

Las y los estudiantes deben asistir regular y puntualmente a clases de acuerdo al horario

establecido para el inicio de la jornada y de cada clase en particular.

El llegar atrasado/a constituye una falta, que debe ser registrada por Inspectoría General,

aplicándose la sanción respectiva. En ningún caso podrá tener como consecuencia el ser

devuelto/a al hogar.

7. Relaciones Afectivas.

Todas y todos los miembros de la comunidad educativa, independiente de su estamento,

edad o género podrán expresar afectivamente sus relaciones de amistad, compañerismo

y “pololeo”. Estas manifestaciones deben respetar los límites de aquello que puede ser

realizado en un ámbito público. SE prohíbe situaciones como las caricias eróticas en el

patio, besos efusivos durante una clase, entre otras.

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8. Uniforme Escolar y Estética Personal.

De acuerdo al DS Nº 894/95, el uniforme escolar es la vestimenta distintiva de las y los

estudiantes del establecimiento, que genera identidad y apropiación simbólica, sus

prendas y características deben ser cómodas y de bajo costo.

Su existencia y definición debe ser consensuado por todas y todos los actores de la

comunidad escolar, incluyendo siempre las opiniones y observaciones de estudiantes y

apoderadas/os.

El uniforme recomendado es

DAMAS: Falda gris, polera y sweater institucional, calcetas grises.

VARONES: Pantalón gris, polera y sweater institucional.

El no concurrir con el uniforme no es motivo para que él o la estudiante sea impedido/a

de entrar al establecimiento ni desarrolle normalmente el proceso de enseñanza

aprendizaje.

La presentación personal, tanto de las y los estudiantes como de los demás miembros de

la comunidad educativa, estará basada en la higiene personal, no existiendo

discriminaciones de índole estética en el establecimiento.

9. Colación y Uso del Comedor.

El horario de colación o almuerzo debe ser establecido a inicios de cada año escolar,

diferenciándolo para los distintos ciclos. Se debe considerar un tiempo mínimo de quince

minutos para cada turno de colación.

La convivencia escolar en el comedor siempre estará monitoreada por un inspector/a a

cargo, tanto la Orientadora como la asistente social estará a cargo de monitorear la

entrega de alimentación, además velará por el comportamiento de las y los estudiantes

e informará a la Dirección del establecimiento sobre las características de las raciones

alimenticias entregadas.

El aseo de la cocina del establecimiento es función del personal manipulador de alimentos

del establecimiento, mientras que el comedor será aseado por las auxiliares de servicio

(asistentes de la educación), sin perjuicio de lo cual, su mantención y cuidado es

responsabilidad de todas y todos los miembros de la comunidad educativa.

21

10. Comunicación Familia – Escuela.

Todo estudiante debe contar con una apoderada/o titular y otro suplente, debidamente

oficializados al momento de la matrícula.

El o la apoderada entregará al establecimiento datos de contacto y emergencia tales

como teléfono (fijo y móvil), dirección, correo electrónico, entre otros. El o la inspectora

general será responsable de mantener actualizado y operativo dicho registro para su

oportuna utilización en los casos pertinentes.

La vía oficial de comunicación entre el establecimiento y la familia, es el cuaderno de

comunicaciones, la que el o la estudiante deberá traer al establecimiento todos los días.

11. Reuniones de Apoderadas/os:

Las reuniones de apoderadas/os son instancias de comunicación y reflexión colectiva

entre la o el profesor/a jefe y las o los apoderadas/os de un curso, en torno a los

aprendizajes de las y los estudiantes, abarcando tanto lo académico como la convivencia

escolar.

Cada curso realizará mensualmente, las que se deben desarrollaran en un horario que

potencie la participación activa de la mayoría de las y los apoderados.

Las reuniones de apoderadas/os deberán ser planificadas y calendarizadas al comienzo

del año escolar, siendo recordadas, vía comunicación escrita, con dos días de

anticipación a su fecha de realización.

Una vez al semestre, las apoderadas/os recibirán un informe escrito, que detalle el

rendimiento académico, informe de personalidad y los registros disciplinarios de su

pupila/o.

Las apoderadas/os que no pudiesen asistir a la reunión por motivos justificados, deberán

asistir al establecimiento en horarios de atención de apoderadas/os establecidos por la o

el profesor/a jefe correspondiente, en la semana siguiente a la fecha en que se efectuó

la reunión. No podrán ser sancionados las/os estudiantes cuyos apoderados/as no

asistan a reunión, ya que no es pertinente sancionar a un actor por el incumplimiento de

un deber de otro.

22

12. Entrevista con un/a Docente.

Para tratar temas puntuales referidos a ámbitos académico o de convivencia, el o la

apoderada/, una/o de sus profesoras/es u otra/o profesional del establecimiento, podrán

solicitar una cita, en un horario prefijado en la unidad educativa.

Cada Docente o profesional de apoyo del establecimiento, deberá fijar un horario de

atención de apoderadas/os, el cual será debidamente informado a las familias de los/as

estudiantes que atiende. Será un deber de las o los docentes y profesionales de apoyo

del establecimiento que citen apoderadas/os, atenderles personalmente y no podrán

delegar esta función en otra persona o funcionario de la unidad educativa

La citación a un/a apoderado/a o la solicitud de reunión con un Docente o Directivo, por

parte de este, deberá ser informada al establecimiento con un mínimo de dos días de

anticipación y explicitando claramente su objetivo y tema a tratar, esta citación podrá ser

informada telefónicamente y tener carácter de urgente, si la situación lo amerita.

13. Retiro de Estudiantes.

Al finalizar la jornada escolar los y las estudiantes que cursen niveles inferiores a 4º año

básico, deberán ser retirados por su apoderada/o o un adulto/a responsable, previamente

acreditado para esta función, en caso de no ser la persona que retira, debe ser informado

en secretaría.. Será deber de las y los apoderados, retirar puntualmente a sus

estudiantes, al término de la jornada escolar

Todo retiro de estudiantes que sea efectuado antes del término de la jornada escolar,

deberá ser efectuado por el apoderado/a titular o suplente, presentando un argumento

que justifique dicho retiro.

14. Actos Cívicos o Ceremonias.

Se entenderá por acto cívico o ceremonia, la actividad cuyo objetivo es conmemorar o

celebrar alguna fecha, desarrollar una temática de interés para la comunidad o el

reconocimiento de logros y resultados de algún miembro de la comunidad educativa.

Los actos cívicos o ceremonias son expresión de los intereses y necesidades de todos

los miembros de la comunidad, por lo que deben evitar desarrollarse exclusivamente

desde una mirada adulta, con una estructura muy rígida o una excesiva formalidad.

Deben ser instancias de participación e inclusión de las distintas visiones culturales que

coexisten en la escuela.

23

15. Actividades Extra-programáticas.

Se entiende como actividad extra-programática toda actividad no lectiva realizada en

horario de clases o fuera de él.

Las actividades extra-programáticas deben responder a los intereses y las necesidades

de las y los estudiantes.

La participación y asistencia a estas actividades tienen un carácter voluntario, y no incidirá

en la evaluación de ninguna asignatura de aprendizaje.

Toda actividad de este tipo debe tener un carácter pedagógico y debe ser planificada y

supervisada por un/a adulto/a, sea éste directivo/a, docente, asistente de la educación,

apoderada/o u otro/a profesional externo/a de apoyo.

Si la actividad extra-programática se realiza fuera del establecimiento o en horarios

distintos a los lectivos, ésta deberá ser autorizada por escrito por el o la apoderada/o de

cada estudiante participante.

El encargado de la actividad será el responsable de recolectar y entregar dichas

autorizaciones a Inspectoría General.

Para el resguardo de nuestros estudiantes, se solicitará a los apoderados no permanecer

al interior del establecimiento, mientras se desarrolle el taller o academia.

16. Paseos de Curso y Salidas Pedagógicas. Salidas pedagógicas del establecimiento, las que consisten en:

• Salidas Pedagógicas: Actividades de aprendizaje desarrolladas fuera del

establecimiento que se vinculan directamente con el desarrollo de una o varias

asignaturas. Se desarrollan en horario de clases y deben contar siempre con la

supervisión del docente de la asignatura respectiva. Por ejemplo, salidas a

museos, zoológicos, teatros, cines, excursiones, visitas a lugares históricos, etc.

• Paseos de Curso: Actividades recreativas y de esparcimiento que se desarrollan

fuera del establecimiento no utilizando el horario normal de clases. Deben contar

con el respaldo y supervisión de uno o más apoderadas/os, en caso que se solicite

dicha supervisión y el profesor/a jefe del curso respectivo. Por ejemplo, paseos a

la playa o al campo, campamentos, picnic, etc.

24

En ambos casos se requerirá solicitar la autorización a la Dirección del establecimiento

al menos con una semana de anticipación, adjuntando la autorización escrita de todos/as

las y los apoderadas/os de las y los estudiantes participantes y el patrocinio del profesor/a

jefe en caso de un paseo, y del docente de la asignatura implicada en una salida

pedagógica.

17. Visitas al Establecimiento.

Se considerará visita a toda persona que, sin ser parte de la comunidad escolar

(estudiante, apoderada/o, docente, directivo/a o asistente de la educación), ingrese al

establecimiento por algún fin específico. En esta categoría se incluye a:

• Autoridades de Servicio Local de Educación o gubernamentales que visiten el

establecimiento o supervisen algún aspecto de su funcionamiento.

• Profesionales o técnicos de apoyo que desarrollen intervenciones o atenciones

especializadas.

• Personas que desean conocer el establecimiento para evaluar una futura

matrícula.

• Otras personas que visitan el establecimiento con razón justificada.

18. Transporte Escolar.

Se considerará transporte escolar al servicio de traslado de estudiantes entre sus hogares

y el establecimiento, que cumpla con la normativa vigente del Ministerio de Transporte y

Telecomunicaciones.

El establecimiento mantendrá un registro actualizado de las personas que desarrollan el

servicio de transporte escolar para las y los estudiantes

Dicho registro considerará el nombre completo del “tío” o “tía”” transportista, su cédula de

identidad, teléfono móvil, fecha de vencimiento de la licencia de conducir, patente del

vehículo y fecha de vigencia de la revisión técnica respectiva.

La confección, actualización y vigencia del registro de transportistas será responsabilidad

del Inspector General del establecimiento, quién lo pondrá a disposición de las y los

apoderadas/os que lo soliciten.

25

El o la transportista se compromete a dejar y recibir a las y los estudiantes trasladados,

única y exclusivamente en la puerta de entrada o en alguna zona destinada para ello en

el establecimiento. Bajo ningún motivo se dejará a las y los estudiantes en lugares que

impliquen cruzar calles o caminar por los alrededores del establecimiento.

Frente a cualquier dificultad o accidente acontecidos durante el trayecto entre la casa del

o la estudiante y el establecimiento, el o la transportista deberá informar de lo acontecido

en Inspectoría General, a las o los apoderadas/os de las y los estudiantes trasladados/as

y si fuese necesario a carabineros u otro servicio de urgencia.

El contrato de servicios entre el o la apoderada/o y el o la transportista constituye un acto

comercial privado, en el cual el establecimiento no se hace parte.

19. Integración de Personas con Discapacidad. De acuerdo a lo establecido en la Ley de Integración de Personas con Discapacidad, el

establecimiento realizará las adecuaciones necesarias en cuanto a:

• Infraestructura (Ej.: Accesos, baños).

• Currículo (Ej.: Adecuaciones y/o cambios curriculares).

• Metodologías (Ej.: Evaluación diferenciada, adaptaciones didácticas).

El sentido de las adecuaciones es asegurar el ejercicio del Derecho a la Educación y una

real integración a la comunidad educativa de las personas con discapacidad.

20. Atención Personalizada de Especialistas.

El establecimiento debe contar con instancias de derivación para atención médica,

psicológica, social y/o de aprendizajes, para potenciar el pleno desarrollo de las

habilidades de las y los estudiantes. Estas derivaciones son de carácter voluntario y

deben contar con el consentimiento de las y los apoderadas/os.

Las derivaciones a especialistas como orientador/a, psicólogo/a o psicopedagogo/a, entre

otros, no pueden ser producto de una medida disciplinaria y deben ser informadas directa

y oportunamente a la apoderada/o.

El procedimiento de derivación a las redes externas será responsabilidad de la asistente

Social, Encargada de Convivencia del establecimiento, quien debe mantener un registro

de casos e informar previamente a los estudiantes y apoderadas/os respectivos.

26

Los horarios de atención de especialistas del establecimiento deben ser conocidos por

toda la comunidad escolar, para ello se publicarán en lugares visibles y se entregará la

información en la primera reunión de apoderadas/os.

21. Ley de Responsabilidad Penal Juvenil. De acuerdo a lo establecido en la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, el

Establecimiento realizará la denuncia respectiva de todos aquellos actos cometidos por

estudiantes mayores de 14 años, que constituyan delito.

El establecimiento recibirá a los y las estudiantes que sean derivados por un Tribunal de

Justicia, velando por cumplir las condiciones necesarias para el ejercicio del Derecho a

la Educación y una adecuada integración a la comunidad educativa.

22. Accidente Escolar.

Todas y todos los estudiantes podrán ser beneficiarios/as del seguro escolar indicado en

la Ley 16.440.

Se consideran accidentes escolares, los que ocurran con causa u ocasión de las

actividades escolares, excluyendo los períodos de vacaciones; los ocurridos en el

trayecto directo de ida o regreso, entre el hogar o sitio de residencia del estudiante y el

establecimiento educacional, o el lugar donde realice su práctica educacional.

En caso de accidente escolar, la denuncia debe realizarse ante el Servicio de Salud que

corresponda al domicilio del establecimiento, a través del formulario disponible para ello.

La denuncia del accidente escolar debe ser realizada por el o la directora/a del

establecimiento en un plazo de veinticuatro horas de ocurrido el accidente, de lo contrario

esta denuncia puede ser realizada por cualquier persona que haya tenido conocimiento

de los hechos o un familiar del afectado tal como lo establece la ley.

27

EL ESTABLECIMIENTO CLASIFICA LOS ACCIDENTES ESCOLARES EN: • LEVES: son aquellos que solo requieren de la atención primaria de heridas superficiales o golpes suaves.

PROCEDIMIENTO: 1. Los estudiantes serán llevados donde la encargada de primeros auxilios por el docente o educadora que se encuentra en el momento a cargo. Si se encuentra en recreo será llevado por un inspector de patio. 2. La encargada de primeros auxilios revisará y le aplicará los primeros auxilios requeridos. 3. Se registrar la atención.

• MENOS GRAVES: son aquellos que necesitan de asistencia médica como heridas o golpes en la cabeza u otra parte del cuerpo.

PROCEDIMIENTO: 1. El docente o educadora que se encuentra a cargo deberá avisar en forma inmediata a la inspectora de patio, para coordinar el traslado del estudiante a la encargada de primeros auxilios. En caso que suceda en recreos, el inspector de patio avisará al inspector general. 2. De acuerdo al grado del accidente se tomarán las medidas pertinentes del traslado del estudiante a inspectoría. 3. La encargada de prestar los primeros auxilios revisará al estudiante y le aplicará los primeros auxilios. 4. La inspectora general llamará a los padres para comunicar los detalles del accidente y solicitar que lo vengan a buscar para llevarlo al centro asistencial de acuerdo al convenio de seguros de accidentes escolares. En caso de requerir el seguro escolar otorgado por el Ministerio se completará el formulario correspondiente que se encuentra en inspectoría. • GRAVES: son aquellas que requieren de atención inmediata de asistencia médica, como caídas de altura, golpe fuerte de la cabeza u otra parte del cuerpo, heridas sangrantes por cortes profundos, quebraduras de extremidades, convulsiones, pérdida del conocimiento, quemaduras, atragantamientos por comida u objetos.

PROCEDIMIENTO: 1. El docente o educadora a cargo avisará en forma inmediata a la inspectora de patio. En caso de que suceda en recreos, será la inspectora general la responsable de avisar. 2. En caso de golpe en la cabeza o quebraduras se mantendrá al estudiante en el lugar del accidente y se aplicarán los primeros auxilios sólo por la encargada, apoyada por Encargada de Convivencia Escolar 3. Se llamará en forma inmediata a la ambulancia para su traslado al centro asistencial concertado con el seguro escolar y posteriormente se avisará a los padres. En caso

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de requerir del seguro escolar del ministerio, se completa el formulario correspondiente. 4. En caso de ser necesario el traslado inmediato al centro asistencial más cercano, se coordinará junto con los padres y será llevado en vehículo particular por la encargada de primeros auxilios. 5. En caso que no sea posible ubicar a los padres, se llevará de forma inmediata al centro asistencial más cercano ya sea en ambulancia o vehículo particular.

VI. FALTAS Y ABORDAJE DISCIPLINARIO. En el presente documento se han establecido diversas normas y deberes relacionados

con la convivencia escolar, el no respeto a estos acuerdos constituye una falta.

Se entenderá como falta el acto u omisión que constituya una transgresión a las normas

y acuerdos consensuados en este manual de convivencia escolar.

Las y los estudiantes tienen derecho a un proceso justo y racional, atendiendo a los

derechos fundamentales, convenciones internacionales y la normativa vigente en

educación. Las sanciones deben tener una orientación pedagógica, donde las y los

estudiantes tengan derecho a instancias de revisión y apelación a las sanciones

impuestas.

Las instancias de apelación deben existir para los casos en que se apliquen sanciones a

las faltas graves. Estas instancias deben ser colegiadas y distintas a la que aplicó la

sanción inicial.

Todas aquellas transgresiones a los acuerdos del manual de convivencia, que no están

contenidas en este manual, serán revisadas por el consejo de profesores/as, de manera

de concordar el criterio para su abordaje.

El establecimiento considera la siguiente graduación de faltas:

• Faltas Leves.

• Faltas Graves

• Faltas Gravísimas.

El establecimiento educacional podrá abordar las diferentes transgresiones a los

acuerdos de convivencia, a través de dos mecanismos excluyentes:

• Aplicación de sanciones.

• Estrategias de resolución alternativa de conflictos

29

La aplicación de sanciones puede ser utilizada para cualquier acto considerado una falta.

Por otra parte, las estrategias de resolución alternativa de conflictos (ERAC), son

recomendables para abordar conflictos entre estudiantes. En el caso de implementar un

proceso ERAC, no se debe aplicar ninguna sanción a las o los involucrados/as.

23. Aplicación de Sanciones.

El no cumplimiento de normas y deberes por parte de los distintos actores de la

comunidad escolar se traducirá en la aplicación de sanciones o procedimientos, que

buscan corregir conductas, reparar daños, desarrollar aprendizajes y/o reconstruir

relaciones.

Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar,

y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas

o sanciones disciplinarias:

1- Amonestación verbal, diálogo personal correctivo y reflexivo.

2- Amonestación escrita (registrada en la hoja de vida del estudiante).

3- Derivación a inspectoría general.

4- Citación al apoderado. Tomar conocimiento de las faltas y firmar en la hoja

de vida

del estudiante y comprometerse a diálogo formativo con su hijo/a.

5- Trabajo comunitario, pedagógico y acciones formativas.

6- Suspensión temporal, de uno a cinco días, dependiendo de la gravedad y

ocurrencia de las faltas (de acuerdo a la Ley).

7- Derivación a encargada de convivencia escolar, quien evaluará la situación y procedimientos a seguir. En caso que lo requiera, mediante el equipo de convivencia y/o psicosocial de la escuela, elaborarán plan de intervención para cada caso, consistente en intervención interna y/o derivación externa. El equipo psicosocial, está orientado para realizar las siguientes funciones: evaluación psicodiagnóstica; apoyo psicológico como acompañamiento, contención, psicoeducación personal o grupal; mediación escolar; asesoramiento y orientación familiar; seguimiento y monitoreo de casos.

8- Derivación a redes externas, de acuerdo a las temáticas a intervenir para

cada caso, la cual será determinada por el equipo de convivencia escolar y

dirección.

9- Condicionalidad de la matrícula del estudiante, en caso de que sus faltas

sean reiterativas y de acuerdo a la gravedad de las mismas, pese al apoyo

recibido por la escuela.

10- Caducidad de la matrícula para el próximo semestre o año escolar, luego

de haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de

las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones y una vez agotadas

30

todas las instancias de apoyo pertinentes como; haber implementado a favor de

él o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén

expresamente establecidas en el reglamento interno.

11- Expulsión inmediata del establecimiento educacional, de manera

excepcional, cuando se trate de hechos que afectan gravemente la convivencia

escolar y que atente directamente contra la integralidad física o psicológica de

alguno de los miembros de la comunidad escolar.

El establecimiento implementará instancias de mediación, como

alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de

convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de estudiantes,

docentes, mediador escolar, otros miembros de la comunidad educativa y

especialistas.

Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se

aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la

legislación pertinente.

Si el responsable fuere el padre, madre y/o apoderado de un

estudiante, en casos graves se podrán disponer medidas como la

obligación de designar un nuevo apoderado, la prohibición de ingreso al

establecimiento y/o pérdida de la calidad de apoderado.

Antes de la aplicación de una sanción o medida, es necesario conocer la versión de todos

los involucrados, considerando el contexto y las circunstancias que rodearon la falta.

Además se busca que la medida o sanción posea un carácter formativo, respetuoso de

la dignidad de las personas y proporcional a la falta.

De las Medidas Formativas: Son acciones que permiten a los estudiantes tomar

conciencia de las consecuencias de sus actos, aprender a responsabilizarse de ellos y

desarrollar compromisos genuinos de reparación al daño, de crecimiento personal y/o de

resolución que indujeron la falta. Las medidas formativas del Establecimiento podrán ser

de tres tipos:

a. Servicio Comunitario: Implica una actividad que beneficie a la comunidad

educativa, haciéndose cargo de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo

personal. Las actividades a realizar son: limpiar algún espacio del establecimiento, patio,

pasillos, sala de clases, ordenar materiales en el CRA, retiro de bandejas en comedor.

Siempre que se cuente con la autorización del apoderado.

b. Servicio Pedagógico: contempla una acción en tiempo libre del o la estudiante,

que asesorado por un docente, realiza actividades como: Preparar y exponer temas

31

alusivos a la falta que cometió, realización de trabajo no realizado en clases, desarrollo

de guías.

c. Diálogos Formativos: Contemplará la participación en reuniones, de carácter

individual o grupal con Orientadora y/o Encargada de Convivencia, con el objetivo de

reflexionar acerca del hecho ocurrido, sus consecuencias y formas de prevenirlas.

De las Medidas Pedagógicas: Son acciones diseñadas y ejecutadas por la Orientadora

y/o Encargada de convivencia en conjunto con los docentes y cuya finalidad es la de

entregar herramientas a los alumnos, para que ellos puedan mejorar sus

comportamientos futuros y así disminuir la reincidencia en la comisión de faltas

esencialmente de carácter leves. Para esto los encargados de aplicar esta medida deben

desarrollar actividades atractivas, desafiantes motivadoras que interesan a los

estudiantes y los comprometa con su aprendizaje, desarrollo de habilidades. Cabe

señalar que dentro de estas medidas está el acompañamiento al aula por parte del

apoderado.

De las Medidas Reparatorias: Son gestos o acciones que deberá realizar la persona que

cometió una falta, estas serán dirigidas a restituir el daño causado. Las medidas

reparadoras del establecimiento podrán ser de tres tipos y deben ser acordadas y

aceptadas por los involucrados:

Presentación formal de disculpas en forma personal o por escrito.

Plan Reparatorio: El autor de la falta, con conocimiento de su apoderado,

elaborará un plan de reparación el cual debe contener acciones que contribuyan a

reparar la falta, programadas y ejecutadas en un lapso de tiempo predeterminado. Este

plan debe ser aceptado por el establecimiento y por el o los afectados antes de ser

ejecutado.

De las Medidas Disciplinarias y Sanciones para los alumnos: Son aquellas que

conllevan a una sanción hacia la persona que cometió la falta, con el propósito de que el

estudiante asuma las consecuencias negativas de sus actos. En tal sentido, las

sanciones pueden ser considerando desde un grado mínimo al máximo.

Considerando lo anterior, la comunidad educativa aplica un conjunto de criterios de

graduación de faltas definidos de la siguiente manera:

a) Amonestación Verbal: Es el llamado de atención que hará el profesor, inspector

o autoridad escolar ante alguna infracción de carácter leve que suceda durante el

desarrollo de una clase o fuera de ella.

b) Amonestación Escrita: Es registrado en la hoja de vida del estudiante frente a

una falta leve, grave o gravísima. Dependiendo de la tipificación de la falta será

notificado al apoderado.

c) Suspensión Temporal: Se refiere a la separación del alumno de toda actividad

académica o extracurricular, por un periodo de hasta 5 días, sin perjuicio de que manera

excepcional se pueda prorrogar una vez por igual periodo. La gradualidad de la sanción

32

está sujeta al exhaustivo análisis del caso por quien corresponda. Siempre quedará

registrado en la hoja de vida el estudiante y notificado al estudiante.

d) Condicionalidad: Es aquella sanción que condiciona la matricula del alumno que han incurrido en infracciones graves o gravísimas. No obstante lo anterior, será motivo de condicionalidad la suspensión de un alumno hasta cinco días. el cual se deben definir claramente las razones que pueden ameritar la adopción de esta medida, los momentos en que se evaluará los avances del estudiante respecto de los compromisos asumidos y una fecha cierta de levantamiento de la medida si la evaluación es positiva. La condicionalidad de matrícula siempre debe ser revisada al final de cada semestre, independiente de la fecha en la cual se haya aplicado en conjunto con el consejo de profesores.

e) Medidas disciplinarias excepcionales: Ley de Inclusión Previo al Procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, el Director del establecimiento deberá haber presentado a los padres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones e implementando a favor de el o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosociales previamente mencionadas las cuales son pertinentes a la edad y proporcionales a la falta. La expulsión no puede realizar en un periodo del año escolar que haga imposible su matrícula en otro establecimiento. Sin embargo, lo señalado anteriormente, no será aplicable cuando se trate de una conducta que atente directamente la integridad física y psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar. EXPULSIÓN: Consiste en la separación total del alumno del establecimiento educacional, quedando inhabilitado para volver de manera definitiva una vez que se haya aplicado el debido proceso: 1.- Director adopta y notifica medida por escrito al estudiante y al padre, madre o apoderado. 2.- Estudiante o apoderado pueden solicitar la reconsideración de la medida al Director, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación. 3.- Director consulta al Consejo de Profesores antes de tomar una decisión, quienes deberán pronunciarse por escrito y con información del caso. 4.- Director resuelve la reconsideración y notifica al estudiante, al padre, madre o apoderado. 5.- Si el Director rechaza la reconsideración debe informar a la Superintendencia de Educación dentro de los 5 días posteriores a la resolución. Cabe señalar que el estudiante mantiene su matrícula durante el proceso.

CANCELACIÓN DE MATRICULA: Es aquella medida disciplinaria en que se da aviso al estudiante, madre. Padre o apoderado de la no continuidad de matrícula para el año siguiente, una vez que se haya aplicado el debido proceso. 1.- Director adopta y notifica medida por escrito al estudiante y al padre, medre o apoderado. 2.- Estudiante o apoderado pueden solicitar la reconsideración de la medida al Director, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación. 3.- Director consulta al Consejo de Profesores antes de tomar una decisión.

33

4.- Director resuelve la reconsideración y notifica al estudiante, al padre, madre o apoderado. 5.- Si el Director rechaza la reconsideración debe informar a la Superintendencia de Educación dentro de los 5 días posteriores a la resolución. LEY AULA SEGURA Establece que en los siguientes casos se debe aplicar un procedimiento simple e inmediato de expulsión y cancelación de matrícula y considera: -Agresiones de carácter sexual. -Agresiones físicas que produzcan lesiones. -Uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios. -Actos que atenten contra la infraestructura “esencial” para la prestación del servicio educativo. El Proceso sancionatorio tendrá una duración entre 10 a 15 días hábiles. -El Director (a) tiene la facultad de suspender al posible autor de las conductas vistas como medida cautelar. -Se inicia con la notificación de la medida cautelar solo puede durar lo que dure el procedimiento. -La investigación durará 10 días hábiles (día siguiente hábil) a contar de la notificación la cual debe contener los fundamentos y debe ser por escrito tanto al alumno como al apoderado, luego se inicia la suspensión. -La investigación debe respetar los principios del debido proceso: tales como presunción de inocencia, derecho a presentar pruebas y hacer descargos, bilateralidad. -El recurso de Reposición se debe interponer dentro de cinco días hábiles desde la notificación ante el Director del Establecimiento. -El Director (a) resuelve previa consulta al Consejo de Profesores dejando constancia por escrito en las respectivas actas. -La resolución final que se adopte puede ser expulsión o cancelación de matrícula

2.- De las Medidas y Sanciones contempladas en virtud de la falta cometida:

Las medidas o sanciones a aplicar frente a una falta podrán ser una o más de una, de acuerdo a la evaluación realizada de la falta y sus circunstancias:

SANCIONES

FALTAS

LEVES GRAVES GRAVISIMAS

Amonestación Verbal X X X

Amonestación Escrita X X X

Suspensión de clases X X

Condicionalidad X

Cancelación de Matricula X

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MEDIDAS

Medidas Pedagógicas X X

Medidas Formativas X X X

Medidas Reparatorias X X

Medidas Disciplinarias X X

Falta leve: Corresponden a todas aquellas actitudes y comportamientos que alteren la

convivencia, pero que no involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la

comunidad, como por ejemplo:

Hacer uso del celular u objetos similares dentro de la sala de clases.

No trabajar en clases.

Llegar atrasado al inicio de la jornada, o después del recreo.

No asistir a reforzamiento, talleres u otros.

Alterar el funcionamiento normal de clases.

Consumir o preparar alimentos durante las horas de clases.

Permanecer sin autorización en la sala de clases durante los recreos.

Provocar desorden en recreos y actividades extraescolares.

Comercializar productos al interior del Establecimiento sin autorización.

Alterar el orden y la sana convivencia en espacios comunes.

Faltas graves: Corresponden a todas aquellas actitudes y comportamientos que atenten

contra la integridad psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien

común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia.

Reincidencia de faltas leves. (Tres)

Agredir físicamente, verbal o psicológicamente a otro miembro de la comunidad

educativa, sin presentar lesiones.

Falsear o corregir calificaciones.

No presentarse a clases con desconocimiento del apoderado.

Actuar de manera deshonesta durante evaluación (soplando y/o copiando)

Adulterar, sustraer, destruir y copiar trabajos.

Dañar o destruir bienes y materiales de cualquier dependencia del establecimiento o de

algún integrante de la comunidad educativa.

Actuar con descortesía y manifestar actitudes irrespetuosas en actos cívicos y

ceremonias internas y externas.

Faltar el respeto o contestar en forma insolente a través de groserías, gestos, actitudes

y vocabulario a un profesor o cualquier miembro de la comunidad educativa.

Utilizar vocabulario grosero o soez, durante los recreos, clases actividades

extraescolares.

Conflicto ocasional que deriva en agresión física entre compañeros, no habiendo

situación de superioridad o de indefensión.

35

Faltas gravísimas: Son aquellas actitudes y comportamientos que atenten contra la

integridad psicológica de otro miembro de la comunidad educativa, agresiones sostenidas

en el tiempo, conductas tipificadas como delito, como:

Reincidencia de faltas graves. (dos)

Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición

social, situación económica, religión, pensamiento político, nombre, nacionalidad,

orientación sexual, discapacidad, defectos físicos.

Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de

maltrato escolar.

Portar, vender, comprar, difundir consumir bebidas alcohólicas, drogas o

sustancias ilícitas, o encontrase bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento

educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinados o supervisadas

por este.

Hurtar pertenencias o materiales del Establecimiento o de cualquier integrante de

la comunidad educativa.

Realizar abuso o acoso escolar en cualquiera de sus tipos y subtipos.

Agredir física o psicológicamente de manera sistemática (acoso), manifestando

actitudes violentas, desafiantes o insolentes con los integrantes de la Comunidad

Educativa.

Agredir físicamente algún miembro de la Comunidad Educativa (directivos,

profesores, Asistentes de la Educación, alumnos /as, padres y apoderados) causando

lesiones.

Fugarse de clases y del colegio durante el desarrollo de las actividades

educativas.

Portar armas, elementos cortantes o artefactos incendiarios.

Cometer actos que atenten contra la infraestructura “esencial” para la prestación

del servicio educativo.

Una falta grave = 1 anotación al libro de clases + citación de apoderado + medida

formativa.

Dos faltas graves = suspensión del estudiante u otras acciones que reparen la falta

cometida.

De continuar el estudiante cometiendo faltas graves y no haber modificación de su

conducta, pese a todos los apoyos u orientaciones otorgadas, se aplicará una

medida disciplinaria excepcional.

Son responsables del abordaje disciplinario:

• Docentes

• Directivos/as

• Consejo de profesores/as

36

VII. PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES ESCOLARES.

La comunidad educativa se compone de cinco actores escolares: estudiantes, docentes,

directivos/as, apoderadas/os y asistentes de la educación. Junto a sus respectivos

derechos y deberes explicitados en los títulos III y IV de este documento, existen

instancias formales de participación para cada uno de ellos.

Las instancias de participación son relevantes para desarrollar una comunidad escolar

que promueva la democracia y una ciudadanía activa. Este Reglamento Interno reconoce

y norma las instancias formales de participación en la escuela, pero también da cabida y

fomenta otras instancias de participación u organización autónoma de cada uno de los

actores escolares, las cuales podrán funcionar en el establecimiento, siempre y cuando

no violenten el desarrollo de los aprendizajes y el sentido de la normativa escolar.

25. Centro Estudiantes:

Las y los estudiantes podrán optar voluntariamente entre una organización representativa

como el centro de estudiantes.

El centro de estudiantes es la organización que vela por los intereses de las y los

estudiantes. Constituye una organización autónoma del estudiantado y su funcionamiento

estará en razón de sus intereses y necesidades.

El Centro de Estudiantes estará compuesto por representantes de distintos cursos,

quienes serán elegidos/as democráticamente por estudiantes de Pre-kinder a Octavo

básico cuyo objetivo es llevar la información y las propuestas emanadas desde el consejo

de curso hacia el centro de estudiantes. Además de participar en la toma de decisiones

de manera activa y dinámica, involucrando a la mayor cantidad de estudiantes posible.

Por su parte, el centro de estudiantes tiene un carácter democrático, por lo que su

generación debe ser parte de un proceso eleccionario informado y participativo. El centro

de estudiantes será dirigido por una directiva compuesta como mínimo por los siguientes

tres cargos:

• Presidenta/e.

• Secretaria/o.

• Delegado

Ambas instancias contarán con la asesoría de la orientadora y Equipo Psicosocial, quien

colaborará en la planificación y desarrollo de las actividades planteadas y en la

comunicación con los demás miembros de la comunidad escolar. En ningún caso el o la

orientadora o Equipo Psicosocial actuará como tutor de las opiniones de las y los

37

estudiantes, ni mucho menos podrá incidir en las decisiones de la organización

estudiantil.

Para ser parte activa del centro de alumnos no se requiere ninguna condición académica

o disciplinaria particular, sólo la confianza explícita de sus representados/as, expresada

a través de los mecanismos ya descritos.

Cualquiera de estas instancias podrá convocar a una asamblea de estudiantes para

abordar, proponer y resolver situaciones puntuales o temáticas que requieran una

participación amplia de estudiantes.

26. Centro de Padres y/o Apoderadas/os.

Las y los apoderadas/os podrán organizarse voluntariamente en un centro general de

padres y/o apoderadas/os. Con esta organización las y los apoderadas/os podrán aportar

significativamente en los procesos de aprendizaje y el quehacer institucional de la unidad

educativa.

El centro general de padre y apoderados tiene un carácter democrático, por lo que su

generación debe ser parte de un proceso eleccionario informado y participativo. El centro

de padres y/o apoderadas/os será dirigido por una directiva compuesta como mínimo por

los siguientes tres cargos:

• Presidenta/e.

• Secretaria/o.

• Tesorera/o.

El centro general de apoderadas/os es una organización autónoma, que puede optar

incluso a la obtención de una personalidad jurídica, por lo que su funcionamiento no debe

ser tutelado o condicionado por el equipo directivo del establecimiento.

Constituye una instancia formal de participación y representación de un estamento

escolar, por lo que debe ser considerada, invitada y consultada frente a ámbitos como:

Proyecto educativo institucional.

Reglamento Interno.

38

27. Consejo de Profesores/as.

El consejo de profesores/as es una instancia colegiada conformada por todas y todos los

docentes del establecimiento, de acuerdo a los requerimientos de los temas a tratar. Su

realización es semanal.

Los consejos de profesores/as serán dirigidos por un/a directivo/a y tendrán los siguientes

objetivos:

• Evaluación académica semestral y anual según corresponda.

• Evaluación disciplinaria ya sea para casos particulares o colectivos (curso).

• Diseño, planificación y coordinación de aspectos técnico pedagógico.

• Promover e incentivar el perfeccionamiento vinculado a innovaciones curriculares.

• Planificar, coordinar y evaluar el abordaje pedagógico de aspectos relacionados

con la convivencia escolar.

• Planificar y evaluar ceremonias y actos cívicos, actividades extracurriculares y

paseos y salidas pedagógicas del establecimiento.

Durante el desarrollo de los consejos de profesores/as la actitud de las y los participantes

debe ser atenta, participativa y profesional. Queda estrictamente prohibido utilizar dicha

instancia para la venta de productos o servicios, la revisión de pruebas o trabajos o

cualquier actividad que no corresponda al sentido del consejo.

28. Consejo Escolar.

De acuerdo a la Ley 19.979, el consejo escolar es una instancia colegiada en la que

participan representantes de cada estamento de la comunidad escolar. Posee un carácter

consultivo y debe ser informado oportunamente sobre todos los ámbitos de

funcionamiento del establecimiento educacional.

Los integrantes del consejo escolar son:

Director/a

Sostenedor/a o su representante.

Un/a representante de las y los docentes.

Un/a representante de las y los estudiantes.

Un/a representante de las y los apoderadas/os.

Un/a representante de las y los asistentes de la educación.

El consejo escolar debe sesionar al menos dos veces por semestre y su oportuna

convocatoria será responsabilidad de la dirección del establecimiento. Los aspectos

mínimos que deben ser presentados y trabajos por el consejo escolar son:

39

Proyecto educativo institucional.

Reglamento Interno.

Programación anual y actividades extracurriculares.

Planes de mejoramiento.

Cuenta anual.

REGULACIÓN DEL PROCESO DE ADMISIÓN

El Sistema de Admisión Escolar, es uno de los pilares de la Ley de Inclusión, y busca

terminar con la selección y la discriminación arbitraria en los procesos de admisión de

todos los establecimientos que reciben subvención del Estado. En nuestro

Establecimiento regulamos el Sistema de Admisión, por lo que este proceso se lleva a

cabo tal como lo regula la ley.

40

PROTOCOLOS

Nuestro Reglamento Interno cuenta con protocolos que definen los pasos a seguir para

enfrentar situaciones que pueden conflictuar la convivencia escolar, como maltrato

infantil o abuso sexual, estudiantes embarazadas, accidentes escolares, salidas

pedagógicas, etc.

SITUACIONES DE SOSPECHA, PORTE, CONSUMO, HALLAZGO O TRÁFICO DE

DROGAS

PROTOCOLO FRENTE A SOSPECHA DE CONSUMO DE DROGAS:

1.- El docente que mantenga sospecha de consumo, deberá informar al Director,

Orientador/a o Encargado de Convivencia del establecimiento.

2.- El Orientador/a y/o Encargado de Convivencia, deberá realizar una entrevista con el/la

estudiante. (Se ofrecen instancias de apoyo).

3.- Citación y entrevista con el padre, madre y/o apoderado del estudiante (se ofrecen

instancias de apoyo).

4.-No reconocimiento: en caso que el estudiante no reconozca problemas de consumo,

se informará a su apoderado la sospecha de consumo, y quedará bajo la responsabilidad

de éste, la atención profesional. El establecimiento mantendrá un seguimiento del alumno

por medio del orientador/a y profesor/a jefe.

5.- Reconocimiento: En caso de que el alumno/a reconozca problemas de consumo, será

el Orientador/a del establecimiento, el encargado de derivar el caso a la entidad de apoyo

correspondiente. Si los padres se opusieran a la derivación, el director/a del

establecimiento deberá interponer una medida de protección a favor del alumno.

6.- El Equipo Psicosocial y/u Orientador/a, debe realizar el seguimiento del caso.

41

PROTOCOLO FRENTE A SITUACIONES DE CONSUMO DE DROGAS Y/O ALCOHOL:

En situaciones en las cuales se sorprenda a un alumno/a consumiendo drogas y/o

alcohol dentro del establecimiento educacional, en las inmediaciones cercanas de

éste o fuera del establecimiento con uniforme escolar, se procederá de la siguiente

forma:

1.- El profesor o cualquier persona de la comunidad educativa que sorprenda a un

estudiante en una situación de consumo de drogas y/o alcohol, deberá informar a

Dirección e Inspectoría General.

2.- Se debe citar a los padres del estudiante con el fin de informar la situación,

4.- El establecimiento por medio del orientador/a o encargado de convivencia, debe

garantizar el apoyo profesional al estudiante y a sus padres, entregando alternativas de

atención por instituciones especializadas, así como la disponibilidad de los profesionales

del establecimiento.

5.- El Orientador/a o encargado de convivencia mantendrá un registro de acciones

realizadas, las cuales considerarán el seguimiento del caso durante al menos un año,

con reuniones con el estudiante, padres, apoderados, profesor jefe y quienes

corresponda. De la misma forma monitoreará las gestiones internas y externas con

la red comunal para ayudar al estudiante y a su grupo familiar.

6.-El Inspector General deberá aplicar las medidas pedagógicas y disciplinarias

señaladas para éstos casos en el reglamento interno del establecimiento.

PROTOCOLO FRENTE A TRÁFICO, MICROTRÁFICO O PORTE DE DROGAS AL

INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO:

En situación que se sorprenda a un estudiante menor de 14 años, este será

derivado a OPD o institución pertinente.

1.- Si un docente o cualquier funcionario del establecimiento sorprende a un alumno/a

portando, vendiendo, facilitando, regalando, distribuyendo, permutando drogas, deberá

informar inmediatamente al Director/a del establecimiento.

2.- El Director deberá realizar dentro de las 24 horas siguientes, la denuncia

correspondiente de acuerdo a la Ley 20.000. (en caso que el estudiante sea mayor de 14 años). 3.- Se deberá citar a los padres del estudiante con el fin de informar la situación, así como la obligatoriedad de denunciar por parte del establecimiento, de acuerdo a la ley 20.000. 4.- El o los estudiantes involucrados serán trasladados a una oficina o sala acompañados

por un directivo o docente autorizado, con el objeto de resguardar la información y a la

espera de la llegada de los padres y/o apoderados.

42

5.- De la misma forma, el establecimiento procederá a realizar una denuncia en la OPD con el objeto de resguardar los derechos del niño, considerando que podría ser víctima

de explotación o engaño, o ser instrumento de un adulto o banda delictual. 6.- El Orientador/a o Encargado de convivencia mantendrá un registro de acciones

realizadas, las cuales considerarán el seguimiento del caso durante al menos un año, con reuniones con el estudiante, padres, apoderados, profesor jefe y quienes corresponda. De la misma forma monitoreará las gestiones internas y externas con la

red comunal para ayudar al estudiante y su grupo familiar. 7.- El Inspector General deberá aplicar las medidas pedagógicas y disciplinarias

señaladas para éstos casos en el reglamento interno del establecimiento. El esclarecimiento de los hechos y la aplicación de sanciones penales son

funciones del Ministerio Público e instituciones pertinentes.

PROTOCOLO FRENTE A SITUACIONES DE HALLAZGO DE DROGAS

1.- Si algún funcionario/a del establecimiento, alumno o apoderado se encontrara con

alguna sustancia ilícita al interior del establecimiento educacional, éste se encuentra

obligado a informar inmediatamente al Director/a del establecimiento.

2.-El Director/a debe contactarse con las autoridades competentes (Carabineros de Chile o PDI), quienes realizarán los procedimientos específicos para éstas situaciones. Esto en el caso de los alumnos mayores de 14 años, de lo contrario se realizará la derivación correspondiente.

3.- Los directivos del establecimiento establecerán las medidas pertinentes para el resguardo del lugar donde se encontró la sustancia ilícita.

4.- Si él o la estudiante es mayor de 14 años, el Director/a deberá dentro de las 24 horas siguientes, debe realizar la denuncia correspondiente de acuerdo a la Ley 20.000.

El esclarecimiento de los hechos y la aplicación de sanciones penales son

funciones del Ministerio Público e instituciones pertinentes.

PROTOCOLO DE MALTRATO FÍSICO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO. Ante la sospecha o relato del niño/a de hechos actuales o pasados de maltrato físico

fuera del establecimiento:

1.-Informar al Director del establecimiento.

2.- El Director o encargado del establecimiento, debe denunciar los hechos en forma personal

en la PSI, fiscalía o en Carabineros de Chile

3.-La denuncia debe realizarse en un plazo de 24 horas desde que se tomó conocimiento

de los hechos.

43

4.- El establecimiento debe solicitar a la institución a cargo del procedimiento, el traslado del

niño/a al servicio de salud más cercano para su revisión. Posteriormente, de constatar

lesiones, se debe efectuar la denuncia con el carabinero de turno.

5.- Paralelamente el establecimiento debe informar al apoderado de la situación y de la

colocación de la denuncia. No se requiere autorización de la familia para la denuncia, ya que

el agresor puede pertenecer al grupo primario. El conocimiento de ésta información debe

quedar registrada.

6.- El Director del establecimiento debe informar de manera presencial y vía oficio al Jefe del

Servicio Local de Educación de la situación.

7.- El establecimiento mediante el área de orientación debe realizar seguimiento y

acompañamiento al menor. Se debe entregar apoyo, protección y contención, al interior de la

comunidad educativa.

8.- El Director por medio de su orientador o encargado de convivencia, deberá brindar las

condiciones necesarias para dar cumplimiento desde el establecimiento, a las medidas de

protección, de las que fuera informado por tribunales. De la misma forma, garantizar el

desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje del alumno/a, mediante la implementación de

diferentes estrategias pedagógicas de ser necesario.

El esclarecimiento de los hechos y la aplicación de sanciones penales son funciones

del Ministerio Público e instituciones pertinentes.

PROTOCOLO DE ABUSO SEXUAL FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.

Ante la sospecha o relato del niño/a de hechos actuales o pasados de abuso sexual

fuera del establecimiento:

1.-Informar al Director del establecimiento.

2.- El Director o encargado del establecimiento, debe denunciar los hechos en forma

personal en la PDI, fiscalía o en Carabineros de Chile.

3.-La denuncia debe realizarse en un plazo de 24 horas desde que se tomó conocimiento de

los hechos.

4.- El establecimiento debe solicitar a la institución a cargo del procedimiento, el traslado del

niño/a al servicio de salud más cercano para su revisión.

5.- Paralelamente el establecimiento debe informar al apoderado de la situación y de la

colocación de la denuncia. No se requiere autorización de la familia para la denuncia, ya que

44

el agresor puede pertenecer al grupo primario. El conocimiento de ésta información debe

quedar registrada.

6.- El Director del establecimiento debe informar de manera presencial y vía oficio, al Jefe del

Servicio Local de Educación de la situación.

7.- El establecimiento mediante el área de orientación debe realizar seguimiento y

acompañamiento al menor. Se debe entregar apoyo, protección y contención, al interior de

la comunidad educativa.

8.- El Director por medio de su orientador o encargado de convivencia, deberá brindar las

condiciones

necesarias para dar cumplimiento desde el establecimiento, a las medidas de protección, de

las que fuera informado por tribunales. De la misma forma, garantizar el desarrollo del

proceso enseñanza aprendizaje del alumno/a, mediante la implementación de diferentes

estrategias pedagógicas de ser necesario.

El esclarecimiento de los hechos y la aplicación de sanciones penales son funciones

del Ministerio Público e instituciones pertinentes.

PROTOCOLO DE MALTRATO FÍSICO AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO. Cuando la situación de maltrato ocurre al interior del establecimiento, y el agresor se

desempeña en el recinto educacional.

1.- Informar al Director/a del establecimiento.

2.- El Director o encargado del establecimiento, debe realizar la denuncia

correspondiente en la PDI, fiscalía o Carabineros de Chile.

3.- La denuncia debe realizarse en un plazo de 24 horas desde que se tomó

conocimiento de los hechos.

4.- La dirección del establecimiento, debe informar a la familia del o los niños

afectados, los hechos y los pasos a seguir, de manera clara y precisa. Sin ocultar

información, describiendo los pasos legales e internos que se deben seguir. La entrega

de la información debe quedar registrada.

5.- La dirección del establecimiento, debe informar al Jefe del Servicio Local de

Educación de manera presencial de la situación desarrollada. Además del informe

respectivo.

45

6.- La dirección del establecimiento, debe informar en caso de recibir una denuncia, al

funcionario denunciado, entregando claridad y transparencia en la descripción del

proceso. Lo anterior, debe quedar registrado.

7.- El Director debe separar al funcionario implicado de sus funciones, señalando que debe

presentarse en el Servicio Local Puerto Cordillera y colocarse a la disposición de éste.

8.- Paralelamente, el establecimiento debe solicitar a la institución a cargo del procedimiento,

el traslado del niño/a al servicio de salud más cercano para su revisión. Posteriormente, de

constatar lesiones, se debe efectuar la denuncia con el carabinero de turno.

9.- La dirección debe informar con claridad, los hechos ocurridos a los funcionarios del

establecimiento, como a los subcentros de padres, y en una reunión extraordinaria a los

apoderados del curso del o los menores afectados. Procurando informar que las

investigaciones y sus resultados, son realizadas por instituciones externas, además de los

procedimientos realizados por el establecimiento según la legalidad y el reglamento interno. De

la misma manera, se entregará apoyo profesional al grupo curso si lo requiriera.

10.- El establecimiento mediante el área de orientación debe realizar seguimiento y

acompañamiento al menor. Se debe entregar apoyo, protección y contención al interior de

la comunidad educativa.

11.- El Director/a por medio de su orientador o encargado de convivencia, deberá brindar las

condiciones necesarias para dar cumplimiento desde el establecimiento, a las medidas de

protección, de las que fuera informado por tribunales. De la misma forma, garantizar el

desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje del alumno/a, mediante la implementación de

diferentes estrategias pedagógicas, de ser necesario.

12.- El establecimiento de forma muy cuidadosa debe informar a los apoderados, evitando

un ambiente de secretismo y recelo.

13. Toda información pública será realizada por el Servicio Local de Educación.

El esclarecimiento de los hechos y la aplicación de sanciones penales son funciones

del Ministerio Público e instituciones pertinentes.

B.- PROTOCOLO DE ABUSO SEXUAL AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO. Cuando

la situación de maltrato o abuso sexual ocurre al interior del establecimiento, y el

agresor se desempeña en el recinto educacional.

1.- Informar al Director/a del establecimiento.

2.- El Director o encargado del establecimiento, debe realizar la denuncia correspondiente en

la PDI, fiscalía o Carabineros de Chile.

46

3.- La denuncia debe realizarse en un plazo de 24 horas desde que se tomó conocimiento de

los hechos.

4.- La dirección del establecimiento, debe informar a la familia del o los niños afectados, los

hechos y los pasos a seguir, de manera clara y precisa. Sin ocultar información, describiendo

los pasos legales e internos que se deben seguir. La entrega de la información debe quedar

registrada.

5.- La dirección del establecimiento, debe informar al Jefe del Servicio Local de Educación de

manera presencial de la situación desarrollada. Además del informe respectivo.

6.- La dirección del establecimiento, debe informar en caso de recibir una denuncia, al

funcionario denunciado, entregando claridad y transparencia en la descripción del proceso. Lo

anterior, debe quedar registrado.

7.- El Director debe separar al funcionario implicado de sus funciones, señalando que debe

presentarse en el Servicio Local de Educación y colocarse a la disposición de éste.

8.- Paralelamente, el establecimiento debe solicitar a la institución a cargo del procedimiento,

el traslado del niño/a al servicio de salud más cercano para su revisión.

9.- La dirección debe informar con claridad, los hechos ocurridos a los funcionarios del

establecimiento, como a los subcentros de padres, y en una reunión extraordinaria a los

apoderados del curso del o los menores afectados. Procurando informar que las

investigaciones y sus resultados, son realizadas por instituciones externas, además de los

procedimientos realizados por el establecimiento según la legalidad y el reglamento interno.

De la misma manera, se entregará apoyo profesional al grupo curso si lo requiriera.

10.- El establecimiento mediante el área de orientación debe realizar seguimiento y

acompañamiento al menor. Se debe entregar apoyo, protección y contención, al interior de la

comunidad educativa.

11.- El Director/a por medio de su orientador o encargado de convivencia, deberá brindar las

condiciones necesarias para dar cumplimiento desde el establecimiento, a las medidas de

protección, de las que fuera informado por tribunales. De la misma forma, garantizar el

desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje del alumno/a, mediante la implementación de

diferentes estrategias pedagógicas, de ser necesario.

12.- El establecimiento de forma muy cuidadosa debe informar a los apoderados, evitando un

ambiente de secretismo y recelo.

13. Toda información pública será realizada por el Servicio Local de Educación.

El esclarecimiento de los hechos y la aplicación de sanciones penales son funciones

del Ministerio Público e instituciones pertinentes.

47

PROTOCOLO DE MALTRATO FISICO AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO. Cuando la

situación de maltrato físico ocurre al interior del establecimiento y el agresor es otro

menor de 14 años.

1.- Informar al Director del establecimiento.

2.- El Director o encargado del establecimiento, debe realizar la derivación a OPD o la denuncia

al Tribunal de la familia instancia que gestionará medidas de protección si corresponde e

instruirá las medidas reparatorias.

3.- La dirección del establecimiento, debe informar a la familias por separado del o los niños

afectados, los hechos y los pasos a seguir, de manera clara, precisa y reservada. Sin ocultar

información, describiendo los pasos legales e internos que se deben seguir. La entrega de la

información debe quedar registrada.

4.- La dirección del establecimiento, debe informar al Jefe del Servicio Local de Educación de

manera presencial u vía oficio de la situación desarrollada. Además del informe respectivo.

5.- En caso de lesiones graves el establecimiento debe solicitar a la institución a cargo del

procedimiento, el traslado del niño/a al servicio de salud más cercano para su revisión.

Posteriormente, de constatar lesiones.

6.- El establecimiento mediante el área de orientación debe realizar seguimiento y

acompañamiento a los menores como a sus familias, garantizando el apoyo psicológico,

emocional y pedagógico de cada uno de ellos. Se debe entregar apoyo, protección y

contención, al interior de la comunidad educativa.

7.- El Director/a por medio de su orientador o encargado de convivencia, deberá brindar las

condiciones necesarias para dar cumplimiento desde el establecimiento, a las medidas de

protección, de las que fuera informado por tribunales. De la misma forma, garantizar el

desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje de los alumnos/as, mediante la

implementación de diferentes estrategias pedagógicas, de ser necesario.

8.- La dirección debe informar con claridad, los hechos ocurridos a los funcionarios del

establecimiento, como a los sub-centros de padres, y en una reunión extraordinaria a los

apoderados del curso del o los menores afectados. Procurando informar que las

investigaciones y sus resultados, son realizadas por instituciones externas, además de los

procedimientos realizados por el establecimiento según la legalidad y el reglamento interno.

De la misma manera, se entregará apoyo profesional al grupo curso si lo requiriera.

10.- El Inspector general deberá aplicar las medidas pedagógicas y disciplinarias señaladas

para éstos casos en el reglamento interno del establecimiento.

48

11.- Toda información pública, será realizada por el Servicio Local de educación.

El esclarecimiento de los hechos y la aplicación de sanciones penales son funciones

del Ministerio Público e instituciones pertinentes.

PROTOCOLO DE ABUSO SEXUAL AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO.

Cuando la situación de abuso sexual ocurre al interior del establecimiento, y el agresor

es otro menor (menos de 14 años).

1.- Informar al Director del establecimiento.

2.- El Director o encargado del establecimiento, debe realizar la denuncia correspondiente en

la PDI, fiscalía o Carabineros de Chile, puesto que el alumno ofensor podría estar siendo

víctima de abuso sexual o maltrato, y por este motivo presentaría conductas desadaptativas.

De la misma manera, se debe realizar la denuncia en el Tribunal de la familia, instancia que

gestionará medidas de protección si corresponde, e instruirá las medidas preparatorias.

3.- La denuncia debe realizarse en un plazo de 24 horas desde que se tomó conocimiento de

los hechos.

4.- La dirección del establecimiento, debe informar a la familia por separado del o los niños

afectados, los hechos y los pasos a seguir, de manera clara, precisa y reservada.

Sin ocultar información, describiendo los pasos legales e internos que se deben seguir. La

entrega de la información debe quedar registrada.

5.- La dirección del establecimiento, debe informar al Jefe del Servicio Local de Educación de

manera presencial de la situación desarrollada. Además del informe respectivo.

6.- Paralelamente, el establecimiento debe solicitar a la institución a cargo del procedimiento,

el traslado del niño/a al servicio de salud más cercano para su revisión. Posteriormente, de

constatar lesiones.

7.- El establecimiento mediante el área de orientación debe realizar seguimiento y

acompañamiento a los menores como a sus familias, garantizando el apoyo psicológico,

emocional y pedagógico de cada uno de ellos. Se debe entregar apoyo, protección y

contención, al interior de la comunidad educativa.

8.- El Director/a por medio de su orientador o encargado de convivencia, deberá brindar las

condiciones necesarias para dar cumplimiento desde el establecimiento, a las medidas de

protección, de las que fuera informado por tribunales. De la misma forma, garantizar el

desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje de los alumnos/as, mediante la implementación

de diferentes estrategias pedagógicas, de ser necesario.

9.- El Inspector General deberá aplicar las medidas pedagógicas y disciplinarias señaladas

para éstos casos en el reglamento interno del establecimiento.

49

10.- Toda información pública, será realizada por el Servicio Local de educación.

El esclarecimiento de los hechos y la aplicación de sanciones penales son funciones

del Ministerio Público e instituciones pertinentes.

PROTOCOLO DE MALTRATO FÍSICO AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO.

Cuando la situación de maltrato físico ocurre al interior del establecimiento, y el

agresor es otro menor (mayor de 14 años):

1.- Informar al Director/a del establecimiento.

2.- El Director o encargado del establecimiento, debe realizar la denuncia correspondiente

en la PDI, fiscalía o Carabineros de Chile, puesto que el alumno ofensor podría estar siendo

víctima de abuso sexual o maltrato, y por este motivo presentaría conductas desadaptativas.

3.- La denuncia debe realizarse en un plazo de 24 horas desde que se tomó conocimiento

de los hechos.

4.- La dirección del establecimiento, debe informar a las familias por separado del o los

niños afectados, los hechos y los pasos a seguir, de manera clara, precisa y reservada. Sin

ocultar información, describiendo los pasos legales e internos que se deben seguir. La

entrega de la información debe quedar registrada.

5.- La dirección del establecimiento, debe informar al Jefe del Servicio Local de Educación

de manera presencial de la situación desarrollada. Además del informe respectivo.

6.- Paralelamente, el establecimiento debe solicitar a la institución a cargo del procedimiento,

el traslado del niño/a al servicio de salud más cercano para su revisión. Posteriormente, de

constatar lesiones, se debe efectuar la denuncia con el Carabinero de turno.

7.- El establecimiento mediante el área de orientación debe realizar seguimiento y

acompañamiento a los menores como a sus familias, garantizando el apoyo psicológico,

emocional y pedagógico de cada uno de ellos. Se debe entregar apoyo, protección y

contención, al interior de la comunidad educativa.

8.- El Director por medio de su orientador/a o encargado/de convivencia, deberá brindar las

condiciones necesarias para dar cumplimiento desde el establecimiento, a las medidas de

protección, de las que fuera informado por tribunales. De la misma forma, garantizar el

desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje de los alumnos/as, mediante la

implementación de diferentes estrategias pedagógicas, de ser necesario.

9.- La dirección debe informar con claridad, los hechos ocurridos a los funcionarios del

establecimiento, como a los sub-centros de padres, y en una reunión extraordinaria a los

apoderados del curso del o los menores afectados. Procurando informar que las

investigaciones y sus resultados, son realizadas por instituciones externas, además de los

50

procedimientos realizados por el establecimiento según la legalidad y el reglamento interno.

De la misma manera, se entregará apoyo profesional al grupo curso si lo requiriera.

10.- El inspector general deberá aplicar las medidas pedagógicas y disciplinarias señaladas

para éstos casos en el reglamento interno del establecimiento.

11.- Toda información pública, será realizada por el Servicio Local de Educación.

El esclarecimiento de los hechos y la aplicación de sanciones penales son funciones

del Ministerio Público e instituciones pertinentes.

PROTOCOLO DE ABUSO O ACOSO SEXUAL AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO.

Cuando la situación de abuso sexual ocurre al interior del establecimiento, y el agresor

es otro menor (mayor de 14 años):

1.- Informar al Director/a del establecimiento.

2.- El Director o encargado del establecimiento, debe realizar la denuncia correspondiente en la

PDI, fiscalía o Carabineros de Chile, puesto que el alumno ofensor podría estar siendo víctima de

abuso sexual o maltrato, y por este motivo presentaría conductas desadaptativas.

3.- La denuncia debe realizarse en un plazo de 24 horas desde que se tomó conocimiento de los

hechos.

4.- La dirección del establecimiento, debe informar a las familias por separado del o los niños

afectados, los hechos y los pasos a seguir, de manera clara, precisa y reservada. Sin ocultar

información, describiendo los pasos legales e internos que se deben seguir. La entrega de la

información debe quedar registrada.

5.- La dirección del establecimiento, debe informar al Jefe del Servicio Local de Educación de

manera presencial de la situación desarrollada. Además del informe respectivo.

6.- Paralelamente, el establecimiento debe solicitar a la institución a cargo del procedimiento, el

traslado del niño/a al servicio de salud más cercano para su revisión. Posteriormente, de

constatar lesiones, se debe efectuar la denuncia con el Carabinero de turno.

7.- El establecimiento mediante el área de orientación debe realizar seguimiento y

acompañamiento a los menores como a sus familias, garantizando el apoyo psicológico,

emocional y pedagógico de cada uno de ellos. Se debe entregar apoyo, protección y contención,

al interior de la comunidad educativa.

8.- El Director por medio de su orientador/a o encargado/de convivencia, deberá brindar las

condiciones necesarias para dar cumplimiento desde el establecimiento, a las medidas de

protección, de las que fuera informado por tribunales. De la misma forma, garantizar el desarrollo

del proceso enseñanza aprendizaje de los alumnos/as, mediante la implementación de diferentes

estrategias pedagógicas, de ser necesario.

51

9.- La dirección debe informar con claridad, los hechos ocurridos a los funcionarios del

establecimiento, como a los sub-centros de padres, y en una reunión extraordinaria a los

apoderados del curso del o los menores afectados. Procurando informar que las investigaciones

y sus resultados, son realizadas por instituciones externas, además de los procedimientos

realizados por el establecimiento según la legalidad y el reglamento interno. De la misma

manera, se entregará apoyo profesional al grupo curso si lo requiriera.

10.- El inspector general deberá aplicar las medidas pedagógicas y disciplinarias señaladas

para éstos casos en el reglamento interno del establecimiento.

11.- Toda información pública, será realizada por el Servicio Local de educación.

El esclarecimiento de los hechos y la aplicación de sanciones penales son funciones

del Ministerio Público e instituciones pertinentes.

PROTOCOLO ESTUDIANTES EN CONDICIÓN DE EMBARAZO, MATERNIDAD O

PROGENITOR DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES INVOLUCRADAS

DEBERES DE LA ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD:

1.- La Alumna (y/o el apoderado) debe acercarse en lo posible con su apoderado a informar su

condición a su Profesor(a) Jefe, Orientador(a), Inspectoría General o Dirección, presentando un

certificado médico que acredite su condición.

2.- La Alumna debe comprometerse a cumplir con sus deberes y compromisos escolares.

3.- La alumna debe presentar los certificados médicos de controles mensuales de su embarazo

o de los controles médicos del bebé.

4.- La alumna debe justificar las inasistencias por problemas de salud, tanto del bebé como de

la madre, con los respectivos certificados médicos.

5.- Se debe informar al establecimiento sobre la fecha del parto para programar las actividades

académicas.

DERECHOS DE LA ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD

1.- La alumna tiene derecho a ser tratada con respeto por todas las personas que trabajan en el

Establecimiento

2.- La Alumna tiene derecho a la Normalidad de la cobertura médica a través del Seguro Escolar

si llegara a requerirlo.

3.- La Alumna tiene derecho a participar en organizaciones estudiantiles y en todo tipo de

eventos, como en la graduación o en actividades extra programáticas

4.- La alumna tiene derecho a ser promovida de curso con un porcentaje de asistencia menor a

lo establecido, siempre y cuando dichas inasistencias hayan sido debidamente justificadas por

los médicos tratantes, y los registros del carnet de control de salud, esto sumado a un

52

rendimiento académico que permita la promoción de curso (de acuerdo al reglamento de

evaluación vigente)

5.- La alumna tiene derecho a adaptar el uniforme escolar a la condición de embarazo. 6.- La

alumna tiene derecho a amamantar; para ello puede salir del Colegio en recreos o en horarios

que indique el Centro de Salud o médico tratante y corresponderá como máximo a una hora de

la jornada diaria de clases durante el período de lactancia (6 meses).

1.- El alumno debe informar a las autoridades del Colegio de su condición de progenitor,

entregando los antecedentes correspondientes a Profesor Jefe y a la Dirección del colegio.

2.- Para justificar inasistencia y permisos deberá presentar el carné de salud o certificado

médico correspondiente.

DERECHOS DEL ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE PROGENITOR:

1.- El alumno tiene derecho a permisos y adecuación de horarios de entrada y salida

dependiendo de las etapas del embarazo y su rol como progenitor. (Dichos permisos, entradas y

salidas deben ser solicitados por el alumno a través de la documentación médica respectiva)

2.- El alumno tiene derecho a justificar inasistencia a través de certificado médico por

enfermedad de su hijo, al tratarse de labores o cuidados acordes a su rol de padre.

DEBERES DEL COLEGIO CON LAS ESTUDIANTES EN CONDICIONES DE MATERNIDAD O

EMBARAZADAS:

1.- En el caso de existir embarazo adolescente se procederá según la normativa vigente y

siempre en consulta con los padres o tutores y en común acuerdo se buscarán las garantías de

salud, cuidado y continuidad de estudios, otorgando todas las facilidades para el caso.

2.- El establecimiento debe entregar las facilidades académicas y administrativas necesarias

para que las estudiantes embarazadas y/o madres terminen su trayectoria escolar.

3.- Según el artículo 11 de la Ley 20.370 General de Educación, el establecimiento no puede

cambiar de jornada de clases u curso a una estudiante embarazada o en condición de

maternidad sin consentimiento de ésta.

4.- El establecimiento de ser necesario debe reprogramar el calendario de

evaluaciones, realizar tutorías y respetar los certificados de salud o carnet de control de

embarazo o de control del recién nacido, que justifiquen inasistencias al establecimiento por

razones de embarazo o maternidad.

DEBERES DEL ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE PROGENITOR:

53

5.- Respetar el derecho a asistir a clases durante todo el embarazo y a retomar sus estudios

después del parto. La decisión de dejar de asistir los últimos meses del embarazo o postergar

la vuelta a clases después del parto depende exclusivamente de las indicaciones médicas

orientadas a velar por la salud de la joven y el bebé 6.- Permitirles adecuar el uniforme a sus

condiciones de embarazo o lactancia.

7.- Permitirles hacer uso del seguro escolar.

8.- Permitirles asistir a la clase de Educación Física en forma regular, pudiendo ser evaluadas

de forma diferencial o ser eximidas en los casos que por razones de salud así proceda.

9.- Respetar la eximición de las estudiantes que hayan sido madres de las clases de Educación

Física hasta el término del puerperio. Asimismo, en casos calificados podrán ser eximidas por

recomendación de su médico tratante.

EN RELACIÓN A LA PROMOCIÓN ESCOLAR:

1.- Todas las inasistencias deben estar justificadas desde la condición de embarazo o de

maternidad, ya sea por medio de los certificados médicos correspondientes de la embarazada

o del recién nacido.

2.- A la estudiante embarazada no se le puede exigir el 85% de asistencia durante el año

escolar. Si su asistencia es menor al 50%, es el o la Directora del establecimiento quien tiene

la facultad de resolver la promoción escolar.

IMPORTANTE:

Los establecimientos NO pueden definir un periodo PRENATAL y POSTNATAL para las

estudiantes. La decisión de dejar de asistir a clases durante los últimos meses del embarazo

y postergar su vuelta a clases depende exclusivamente de las indicaciones médicas

orientadas a velar por la salud de la joven y el hijo o hija por nacer.

PROTOCOLO DE ACCIÓN: CONDICIÓN DE EMBARAZADA, MATERNIDAD Y

PROGENITOR.

El siguiente protocolo de acción describe 5 fases de acompañamiento para el apoyo integral de alumnas en condición de embarazo y maternidad o alumnos en condición de progenitores adolescentes.

Fase 1: Comunicación al colegio

1.- La estudiante en lo posible acompañada por su apoderado debe comunicar su condición de

maternidad o de embarazo a la orientadora, profesor jefe o director del establecimiento.

Fase 2: Citación al apoderado y conversación

54

1.- En conocimiento por parte de la autoridad directiva y de la alumna en condición de embarazo,

el Profesor Jefe y/o el Orientador del establecimiento realizan la citación al apoderado de la

estudiante a través del documento respectivo para tales casos y se registra la citación en la hoja

de observaciones de la estudiante y/o en una hoja de registro de orientación el cual debe

archivarse como antecedente.

2.- En la entrevista con el apoderado El Profesor (a) Jefe y/o el Orientador registra aspectos

importantes de la situación familiar y la reacción de los padres frente a la condición de

embarazo. También da a conocer el protocolo de acción que se implementará para que la

alumna continúe con sus actividades y no pierda su año escolar. También se deben recopilar

antecedentes relevantes de la estudiante embarazada tales como estado de salud, meses de

embarazo, fecha posible del parto y solicitud de atención y certificado médico.

Fase 3: Determinación de un plan académico para la estudiante

1.- El Orientador del establecimiento, la Unidad Técnica Pedagógica, el Profesor Jefe y/o

Inspectoría General analizan la información recogida y valoran la situación.

2.- La unidad Técnica pedagógica elabora una programación del trabajo escolar así como de los

procesos evaluativos para la alumna embarazada que le permita desenvolverse de manera

normal en el colegio y al mismo tiempo pueda cumplir con los cuidados y controles de su

condición de embarazo.

3.- Esta programación de trabajo escolar así como de los procesos evaluativos para la

estudiante en condición de embarazo son coordinadas entre los profesores de los distintos

ramos e informada a las autoridades directivas del establecimiento.

Fase 4. Elaboración bitácora y monitoreo

1.- Elaboración de una bitácora que registre el proceso de la alumna en condición de

embarazo o maternidad por parte del Orientador del establecimiento, contemplando

entrevistas de seguimiento a la alumna y entrevistas de orientación al apoderado.

2.- Monitoreo del proceso a través del tiempo por parte del Orientador y Profesor Jefe.

55

Fase 5. Informe Final y Cierre de Protocolo

1.- Elaboración de un informe final cuando se haya cumplido el periodo establecido y

ajustado a la norma para apoyar a las alumnas en condición de embarazo y maternidad,

realizado por parte del Orientador/a del establecimiento.

PROTOCOLO PARA SITUACIONES DE VIOLENCIA Y MALTRATO ENTRE ADULTOS

Cuando la situación de violencia ocurre al interior del establecimiento, y el agresor es

funcionario del establecimiento:

1.- Informar al Director del establecimiento.

2.- El Director o encargado del establecimiento, debe realizar la denuncia correspondiente en la

PDI, fiscalía o Carabineros de Chile.

3.- La denuncia debe realizarse en un plazo de 24 horas desde que se tomó conocimiento de los

hechos.

4.- La dirección del establecimiento, debe informar al Jefe del Servicio Local de Educación de

manera presencial de la situación desarrollada. Además del informe respectivo.

5.- La dirección del establecimiento, debe informar en caso de recibir una denuncia, al funcionario

denunciado, entregando claridad y transparencia en la descripción del proceso. Lo anterior, debe

quedar registrado.

6.- El Director/a debe separar al funcionario implicado de sus funciones, señalando que debe

presentarse en el Departamento de Educación y colocarse a la disposición de éste.

7.- Paralelamente, el establecimiento debe solicitar a la institución a cargo del procedimiento, el

traslado de la víctima involucrada, al servicio de salud más cercano para su revisión.

Posteriormente, de constatar lesiones, se debe efectuar la denuncia con el carabinero de turno.

8.- Toda información pública, será realizada por el Servicio Local de educación.

El esclarecimiento de los hechos y la aplicación de sanciones penales son funciones del

Ministerio Público e instituciones pertinentes.

56

PROTOCOLO PARA SITUACIONES DE VIOLENCIA Y MALTRATO ENTRE ADULTOS

Cuando la situación de violencia ocurre al interior del establecimiento, y el agresor no es

funcionario del establecimiento:

1.- Informar al Director del establecimiento.

2.- El Director o encargado del establecimiento, debe realizar la denuncia correspondiente en la

PDI, fiscalía o Carabineros de Chile.

3.- La denuncia debe realizarse en un plazo de 24 horas desde que se tomó conocimiento de los

hechos.

4.- La dirección del establecimiento, debe informar al Jefe del Servicio Local de Educación de

manera presencial de la situación desarrollada. Además del informe respectivo.

5.- Paralelamente, el establecimiento debe solicitar a la institución a cargo del

procedimiento, el traslado de la víctima involucrada, al servicio de salud más cercano para su

revisión. Posteriormente, de constatar lesiones, se debe efectuar la denuncia con el carabinero

de turno.

6.- El establecimiento de forma muy cuidadosa debe informar a los apoderados, evitando un

ambiente de secretismo y recelo.

7.- Toda información pública, será realizada por el Servicio Local de educación.

El esclarecimiento de los hechos y la aplicación de sanciones penales son funciones del

Ministerio Público e instituciones pertinentes.

57

PROTOCOLO POR PORTE DE ARMAS BLANCAS Y ARMAS DE ACUERDO A LA LEY

Nº 17.798 EN EL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR

Cuando un alumno/a, funcionario o miembro de la comunidad escolar es sorprendido

portando arma blanca y/o armas de acuerdo a la ley nº 17.798:

1.- Informar al Director del establecimiento o quien se encuentre a cargo del establecimiento

escolar.

2.- El Director del establecimiento debe solicitar la presencia de la institución

correspondiente encargadas de los procedimientos en éstos casos (Carabineros de Chile o

PDI)

3.- Paralelamente, el inspector general, orientador o encargado de convivencia del

establecimiento, debe separar al alumno o miembro de la comunidad y mantenerlo en un

espacio privado para proteger su integridad.

4.- El Director/a del establecimiento debe realizar dentro de las 24 horas la denuncia

respectiva, ya sea en Carabineros de Chile, PDI o Fiscalía.

5.- En caso de ser un alumno/a, el inspector del establecimiento debe paralelamente,

informar a los apoderados correspondientes, entregando claridad en los procedimientos

establecidos en éstos casos.

6.- El inspector general debe aplicar las medidas correspondientes y establecidas para esta

falta en el reglamento interno.

7.- El establecimiento mediante el área de orientación debe realizar seguimiento y

acompañamiento al o los alumnos involucrados, como a sus familias, garantizando el apoyo

psicológico, emocional y pedagógico. Se debe entregar apoyo, protección y contención, al

interior de la comunidad educativa.

8.- El Director por medio de su Orientador o Encargado de Convivencia, deberá brindar las

condiciones necesarias para dar cumplimiento desde el establecimiento, a las medidas de

protección, de las que fuera informado por tribunales. De la misma forma, garantizar el

desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje de los alumnos/as, mediante la implementación

de diferentes estrategias pedagógicas, de ser necesario.

58

9.- El Director del establecimiento debe informar de la situación al Jefe del Servicio Local de

Educación de forma presencial y con el informe del protocolo correspondiente.

10.- Toda información pública se realizará desde el Servicio Local de Educación.

El esclarecimiento de los hechos y la aplicación de sanciones penales son funciones

del Ministerio Público e instituciones pertinentes.

PROTOCOLO POR HALLAZGO DE ARMAS BLANCAS Y ARMAS DE ACUERDO A

LA LEY Nº 17.798 EN EL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR

Cuando un alumno/a, funcionario o miembro de la comunidad escolar encuentra un arma

blanca y/o armas de acuerdo a la ley Nº 17.798:

1.- Informar al director del establecimiento o a quien se encuentre en esos momentos a cargo

del establecimiento escolar.

2.- Entregar el arma encontrada al Director/a del establecimiento o a quien se encuentre en

esos momentos a cargo del establecimiento escolar.

3.- El Director del establecimiento debe solicitar la presencia de la institución correspondiente en

el establecimiento (Carabineros de Chile o PDI), con el objetivo de entregar el arma encontrada.

4.- El Director/a del establecimiento debe realizar la denuncia correspondiente dentro de las

24 horas siguientes.

5.- El Director del establecimiento debe informar de la situación al Jefe del Servicio Local de

Educación de forma presencial y con el informe del protocolo correspondiente.

6.- Toda información pública se realizará desde el Servicio Local de Educación.

El esclarecimiento de los hechos y la aplicación de sanciones penales son funciones del

Ministerio Público e instituciones pertinentes.

PROTOCOLO DE AGRESIÓN DE ESTUDIANTES A FUNCIONARIOS DEL

ESTABLECIMIENTO

1.- Informar al director del establecimiento o a quien se encuentre en esos momentos a cargo del

establecimiento escolar.

2.- En caso que el agresor sea mayor de 14 años se debe poner la denuncia en Carabineros,

luego dirigirse a constatar lesiones.

59

3.- En caso que sea una agresión leve se realizará una mediación y se aplicará el Reglamento

Interno con la medida disciplinaria correspondiente.

4.- En caso de una agresión física grave se llamará a carabineros quienes trasladaran a la víctima

a constatar lesiones.

PROTOCOLO DE AGRESIÓN FISICA, VERBAL O PSICOLOGICA DE APODERADOS A

FUNCIONARIOS DEL ESTABLECIMIENTO

1.- El Funcionario agredido informa al Director del establecimiento o a quien se encuentre en esos

momentos a cargo del establecimiento escolar.

2.- En caso de agresión física grave el Director es el encargado de denunciar a Carabineros.

3.- Carabineros son los responsables de tomar la denuncia y asistir al Hospital Regional para la

constatación de lesiones.

3.- En caso que sea una agresión leve, verbal y agresión psicológica se realizará una mediación

y el apoderado deberá brindar las disculpas correspondientes, en caso de oponerse se gestionará

a través del debido proceso su expulsión como apoderado.

PROTOCOLO DE AGRESIÓN FISICA, VERBAL O PSICOLOGICA DE FUNCIONARIO DEL

ESTABLECIMIENTO A APODERADO.

1.- El Apoderado agredido informa al Director del establecimiento o a quien se encuentre en esos

momentos a cargo del establecimiento escolar.

2.- En caso de agresión física grave el Director es el encargado de denunciar a Carabineros.

3.- Carabineros son los responsables de tomar la denuncia y asistir al Hospital Regional para la

constatación de lesiones,

4.- En caso que sea una agresión leve o agresión psicológica se realizará una mediación y el

funcionario deberá brindar las disculpas pertinentes al apoderado con el compromiso que su

actuar no se vuelva a repetir.

60

ESCUELA REPÚBLICA DE

GRECIA

REGLAMENTO INTERNO EDUCACIÓN PARVULARIA

2019

61

REGLAMENTO INTERNO Y CONVIVENCIA

ESCUELA REPÚBLICA DE GRECIA

I.- IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO

FUNDAMENTOS GENERALES

El presente reglamento corresponde a la de Educación Parvularia de nuestro

establecimiento, forma parte del Proyecto Educativo Institucional de nuestra

Escuela y se basa en los principios generales que lo fundamentan el proceso

formativo e integral, desarrollando sus habilidades basados en nuestros valores

institucionales de Respeto, autonomía y perseverancia.

Introducción:

La convivencia en una unidad educativa, se desarrolla en función de las

interrelaciones de los diferentes miembros, pertenecientes a ella: niños, niñas,

docentes, paradocentes, educadoras, asistentes de la educación, auxiliares,

familias, comunidad, quienes tienen, incidencia significativa en el desarrollo integral

de los niños/as. Por lo anterior y considerando que la convivencia en contextos

educativos, es entendida, como la potencialidad que tienen las personas para vivir

con otros, en un marco de respeto y solidaridad recíproca, participando y creando

una comunidad educativa”, es que el presente reglamento se constituye como una

herramienta que facilite las relaciones entre los actores involucrados e

intervenciones, en situaciones de conflicto y la resolución positiva.

EL Reglamento interno para la Convivencia Escolar de los niveles de Párvulos que forman

parte de la Escuela República de Grecia se ha elaborado conforme a la normativa

vigente:

• Constitución política de Chile.

• Declaración Universal de los derechos humanos. Declaración de los

derechos de los niños y niñas.

• Ley General de Educación Nº 20.370.

• Bases Curriculares de la Educación Parvularia, Ministerio de Educación.año

2018.

• Plan de Seguridad Escolar y Prevención de Riesgo, Mutual de Seguridad.

Las normas y reglamentos son un medio que favorece la formación valórica y

académica de nuestros alumnos, a través de su positiva respuesta, el mismo

estudiante se responsabilizará progresivamente de sus actos, de acuerdo a su nivel

de desarrollo, como expresión de su crecimiento en el proceso de formación y

62

desarrollo personal, estimulando una actitud de reflexión y superación que le

permita ser capaz de establecer relaciones personales y sociales verdaderas.

Principios.

1.- SINGULAR Y POTENCIACION: Concebir a la niña y el niño como personas singulares y

diversas entre sí, sujetos de derechos, en crecimiento y desarrollo de todas sus

potencialidades (biológicas, psicológicas, socioculturales).

2.- – ACTIVIDAD –JUEGO y SIGNIFICADO: Relacionarse interactivamente con su entorno

natural y sociocultural, participando activamente en su proceso de aprendizaje, a

través de experiencias lúdicas, significativas, desafiantes y pertinentes.

3.-BIENESTAR Y RELACIÓN: Educarse en un ambiente respetuoso de las diferencias,

creando espacios colectivos inclusivos y armónicos, seguros, saludables, de

reconocimiento y valoración por uno mismo y los demás.

4-.UNIDAD: Participar con todo su ser en cada experiencia, no ser discriminado(a), a ser

escuchado y que su opinión se tome en cuenta, a ser protegido de toda forma de

maltrato y de injerencias arbitrarias en sus vidas privadas.

5.-PARTICIPACIÓN Y COMPROMISO: Valorar la participación activa de la comunidad,

equipos pedagógicos y directivos y las familias en el proceso de aprendizaje y

desarrollo integral de los Párvulos.

II.-Objetivos del Reglamento Interno de los Párvulos:

1.- Explicitar y fortalecer las relaciones que promuevan la convivencia sana y la

participación de las familias fortaleciendo el desarrollo progresivo de valores como

el respeto, perseverancia y autonomía.

2.- Establecer las normas de funcionamiento y regular las relaciones al interior de la

comunidad educativa, lo cual implica que todos y todas quienes la conforman son

sujetos de derechos y también de responsabilidades.

3.- Establecer canales de información y comunicación claro, fidedigno y oportuno

siguiendo el conducto regular del establecimiento de los padres y apoderados.

4.- Establecer protocolos de prevención y actuación frente a las situaciones que afecten

la convivencia en la comunidad educativa de los párvulos.

5.- Establecer protocolos de emergencia y Prevención de Riesgos en el área de los

párvulos.

IV CONCEPTOS

63

4.1 Definición de la Comunidad Educativa

La Educación Parvularia de la Escuela República de Grecia está constituido por los

Niveles de Pre-kinder y Kinder. Nuestra comunidad educativa está definida como una

unidad cuya labor está orientada de acuerdo a los lineamientos descritos en las Bases

Curriculares que constituyen ambientes y espacios educativos conformados por un

conjunto de personas Docentes ,Educadoras, niños niñas, asistentes de la educación,

auxiliares, padres, comunidad comprometidos, con el fin de facilitar al niño la necesidad

de aprender, dentro de un clima óptimo y acogedor que respeta la diversidad, lo cual

le permite internalizar significativamente nuevos aprendizajes y valores que contribuyan

al mejoramiento de los párvulos como personas únicas y diferentes ofreciendo variadas

oportunidades para ejercer sus habilidades estimular su autonomía social emocional y

satisfacer sus necesidades de : moverse, manipular, experimentar y descubrir respetando

las acciones que ayudarán a una mejor convivencia y crecimiento personal de nuestros

párvulos.

4.2 NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO

Es responsabilidad del Personal de Párvulos de la Escuela República de Grecia, brindar

protección y buen trato a los niños y niñas durante la permanencia de estos, así mismo,

es deber de los padres, madres y apoderados/as el retiro de su hijo e hija al término de

la Jornada, brindando protección, seguridad y confianza al niño (a) de que será retirado

oportunamente para evitarles la angustia que puede provocarles la sensación de

abandono por retraso de su retiro. Por ello se establecen procedimientos que se deben

aplicar, dentro de estos los Horarios de atención, con el fin de velar por el bien superior

del niño(a). Es relevante que las madres, padres y apoderados/as conozcan los horarios

de atención y las flexibilidades que se han considerado teniendo en cuenta las

situaciones particulares y excepcionales de los padres y/o apoderados, las que se deben

informar en el momento de la matrícula, o en forma oportuna cuando éstas surjan.

AMBITO SEGURIDAD HIGIENE Y SALUD

La Convención Internacional de los Derechos del Niño señala que los niños y niñas tienen

derecho intrínseco a la vida, a disfrutar de la salud física y mental y a ser protegidos

contra el maltrato y el descuido. En este contexto, un entorno social con factores de

riesgo afecta, sin duda, su desarrollo cognitivo y socioemocional. Niñas y niños dependen

del cuidado de los adultos y, para su adecuado desarrollo, requieren de todas las

medidas de protección necesarias para evitar aquellas situaciones que puedan dañarlos

o afectar sus procesos de aprendizaje.

64

El trabajo del Equipo Psicosocial de la Escuela República de Grecia tiene como propósito

formalizar y sistematizar la práctica de prevención de riesgos en el establecimiento, para

garantizar la seguridad de los niños y del personal.

AMBITO DE LA CONVIVENCIA

Ámbito de la Buena Convivencia, se refiere a la coexistencia armónica de los miembros

de la comunidad educativa, lo que supone una interrelación positiva entre ellos y

permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos, en un clima que propicie

el desarrollo integral de los párvulos. Las normas sobre convivencia regulan a los

miembros adultos de la comunidad educativa, con la finalidad de que éstos contribuyan

a que el ambiente en que se desarrollan los niños y niñas se encuentre exento de

episodios de violencia y hostigamiento. Esto, por cuanto, lógicamente, por la etapa en

que se encuentran los párvulos, la alteración de la buena convivencia entre ellos no

genera, ni podría generar, la aplicación de medidas disciplinarias a su respecto. En este

ámbito, nuestra comunidad educativa de la Escuela República de Grecia”, define las

normas de convivencia, de manera acorde con los valores expresados en nuestro

proyecto educativo institucional, y, al igual que las normas sobre buen trato, para

materializarlas a través de nuestro reglamento interno y protocolos de acción, dando las

orientaciones, para favorecer el desarrollo y formación integral de los niños y niñas, y

considerando la normativa vigente.

Finalmente partiendo de la base del objetivo general de la educación parvularia es

promover el bienestar integral de los niños y niñas, la regulación en materia de

infraestructura y seguridad es fundamental propiciar protocolos de acción claros y

sistemáticos a través de Reglamento Interno y Convivencia de la Educación Parvularia,

pues apuntarán a promover ese bienestar integral, a través de la “creación de

ambientes saludables, protegidos, acogedores, ricos en términos de aprendizajes, donde

ellos vivan y aprecien el cuidado, la seguridad, la confortabilidad y potencien su

confianza, curiosidad e interés por las personas y el mundo que los rodea”

IV.-Derechos y deberes de la Comunidad educativa.

Artículo 10.- Sin perjuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes y

reglamentos, los integrantes de la comunidad educativa gozarán de los siguientes

derechos y estarán sujetos a los siguientes deberes:

a) Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les

ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una

atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas

especiales; a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente

tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su

integridad física, y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o

65

degradantes y de maltratos psicológicos. Tienen derecho, además, a que se

respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e

ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del establecimiento. De

igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser

evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de

acuerdo al reglamento de cada establecimiento; a participar en la vida cultural,

deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos.

Son deberes de los alumnos y alumnas brindar un trato digno, respetuoso y no

discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases;

estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; colaborar

y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional y

respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento.

b) Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser informados por los

directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los

rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos, así como del

funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados y a participar del

proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo

del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del

establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias,

a través del Centro de Padres y Apoderados.

Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos e

informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento

que elijan para éstos; apoyar su proceso educativo; cumplir con los compromisos

asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna, y brindar

un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.

e) Los equipos docentes directivos de los establecimientos educacionales tienen

derecho a conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que

dirigen.

Son deberes de los equipos docentes directivos liderar los establecimientos a su cargo,

sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar la calidad de éstos;

desarrollarse profesionalmente; promover en los docentes el desarrollo profesional

necesario para el cumplimiento de sus metas educativas, y cumplir y respetar todas las

normas del establecimiento que conducen.

Para el mejor cumplimiento de estos objetivos los miembros de estos equipos de los

establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado deberán realizar

supervisión pedagógica en el aula.

Texto Ley general de educación 20370Párrafo 2º articulo (10) letras a, b, e Derechos y Deberes

66

V.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

a) Definición y participación de apoderados:

En el momento de la matrícula, cada familia deberá designar formalmente quién será el

apoderado del niño o niña, responsable de los aspectos educativos y administrativos que

ligan a la familia con la Educación Parvularia de nuestro Establecimiento. (Puede ser la

madre, el padre, el encargado/a u otra persona que estos designen).

El apoderado debe asistir regularmente a las reuniones y entrevistas personales a fin de

informarse del quehacer del establecimiento y/o desarrollo y aprendizajes de su hijo(a).

b) Comunicación entre apoderados -

Es fundamental para la gestión del establecimiento y el resguardo del bienestar y

seguridad de niños y niñas que exista un flujo de información claro, fidedigno y oportuno

entre las familias y el equipo.

La libreta de comunicaciones será el medio formal de comunicación entre las familias y

la educadora del nivel, por lo que ambos tienen la responsabilidad de revisarla

diariamente y firmar las informaciones recibidas para corroborar su recepción.

Es responsabilidad del apoderado informar oportunamente a las responsables del nivel

educativo al que asiste el niño o niña:

• Cualquier necesidad específica del niño o niña con relación a la educación,

salud, alimentación, etc. Por ejemplo, enfermedades, alergias, alguna situación

particular que afecte a su hijo(a) entre otros.

• Todo cambio relevante como: cambio de apoderado, transportista y/o personas

autorizadas para el retiro del niño o niña, datos de contacto para casos de emergencia

(dirección, teléfonos), etc.

c) Horario

67

NT1 Y NT2 Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes

Ingreso 8:00 8:00 8:00 8:00 8:00

Almuerzo

12:00

12:00

12:00

12:00

12:00

Salida 15:00 15:00 15:00 15:00 13:00

Es responsabilidad del apoderado que el niño o niña asista regularmente a clases

respetando los horarios de ingreso y salida establecidos. Así se potencian los efectos del

currículum educativo y se aprende la importancia de la responsabilidad y la puntualidad;

esto además facilita la organización de la comunidad educativa.

La entrada de los niños(as) es por el Pasaje Mar Caspio del establecimiento, donde

se ubica la entrada de los párvulos, esta entrada permanecerá abierta hasta las 8:15

momento en que se cerrará. Si el alumno ingresa después de la hora de cierre se

considera atraso, en este caso su ingreso, es por la entrada principal del establecimiento.

c.1 Horario Recepción y salida de los alumnos

• La recepción de los alumnos al inicio de la jornada en cada nivel, estará a

cargo de una Educadora de párvulos que se encontrará en sala a las 8:00 am.

c.2 Retiro

Sólo podrán ser retirados por las personas previamente autorizadas en la Ficha de

Matrícula o en el cuaderno de comunicaciones. En caso de una emergencia, el

apoderado podrá autorizar el retiro a otra persona, informando a Inspectoría de

dicha circunstancia y la identidad de ella por el cuaderno de comunicaciones (y sólo

en casos de urgencia de manera telefónica). El tercero autorizado deberá acreditar

su identidad en secretaria y registrar el retiro en el Libro respectivo.

c.3) Inasistencias:

En caso que el niño o niña se ausente parcial o totalmente de una o más jornadas, el

apoderado deberá informar de esta situación, haciendo llegar los documentos que

respalden las ausencias cuando corresponda.

c.4 Atrasos y retiro anticipado de la jornada escolar.

• En caso de atraso, después de las 8:15 los niños(as) ingresan por la entrada

principal del establecimiento y serán llevados al aula por las Inspectoras de

patio.

68

• Los niños/as podrán ser retirados en horario de clases por su apoderado o

adulto responsable autorizado por el apoderado titular en la Ficha de

Matrícula, firmando del libro respectivo.

5c.-Autorizaciones:

El apoderado deberá entregar autorización por escrito a través del cuaderno de

comunicaciones.

• La realización de actividades con niños o niñas fuera del Establecimiento,

tales como salidas pedagógicas.

• Cualquier actividad extraordinaria que se lleve a cabo en el marco de la

labor educativa y del trabajo colaborativo con la comunidad.

PROTOCOLO DE SEGURIDAD DE LOS NIÑOS Y NIÑAS

El inicio de la jornada es el momento en que se genera el primer vínculo afectivo, entre

el niño/niña y adulto que lo recibe, esta etapa estimula la acogida del niño(a), la

confianza de los padres y disminuye la ansiedad de la separación de la familia.

1.-Previo al ingreso del niño(a) a la sala se debe tener en cuenta lo siguiente:

1.-Acomodar el mobiliario de manera que, al caminar, los niños/as no se tropiecen con

ellos.

2.-- Mantener la llave de la sala fijándola con una aldaba al muro para que esté

operativa en caso de emergencia.

3.-Verificar que los artefactos eléctricos y su cable de conexión a la energía eléctrica se

encuentren fuera del alcance de los niños/as.

2.- Protocolo Recepción

69

1.-Establecer un diálogo con el apoderado para compartir aspectos de interés

relacionados con su hijo o hija, consultar por su estado de salud, o si tiene algún problema

que deba ser considerado durante la jornada.

2.-En el caso de que el niño o niña se esté incorporando después de una enfermedad,

solicitar al apoderado el certificado médico que indique que puede reincorporarse al

establecimiento; si tiene indicaciones de medicamentos sólo podrá ser suministrado si

cuenta con receta médica que señale tipo de medicamento, dosis, horario y número de

días que lo debe ingerir.

3.-Observar condiciones generales del niño o niña, prestando atención si presenta

moretones, heridas, algún signo o síntoma de enfermedad, o si viene afligido o llorando.

4.-Disponer junto con el niño, la mochila o bolso en los percheros o muebles destinados

para ello, e invitarlo a ponerse la cotona o delantal

3.--Protocolo durante permanencia de los niños(as) en sala de actividades

Los recintos educativos, son los espacios donde los niños y niñas realizan las diversas

actividades durante la jornada. En este sentido, la sala de actividades, patios, biblioteca,

deben reunir condiciones atractivas, funcionales y seguras que favorezcan el proceso

pedagógico.

• Verificar que se mantengan las condiciones de higiene y seguridad, adecuando

los espacios para poder realizar las múltiples actividades que normalmente se

desarrollan, tales como realizar trabajos, pintar, dibujar, comer, cantar, bailar, conversar,

etc., en un ambiente seguro.

• Mantener la sala ordenada y ventilada, con las vías de evacuación despejadas,

con el piso seco y libre de objetos que puedan obstruir el paso, tales como juguetes y

muebles, para impedir pérdida del equilibrio y caídas de niños/as y adultos.

• La Educadora y/o Asistente de cada nivel, debe llevar un registro de asistencia

desde el ingreso de los párvulos, que se actualizará durante el día, ya sea por ingresos o

retiros justificados, en horarios distintos al estipulado.

• La Educadora y Asistente de cada nivel, deben permanecer en todo momento

junto a los niños y niñas, manteniendo control visual de sus acciones y cautelando que

existan suficientes adultos para el desarrollo de la actividad y atención de los párvulos.

4.-Protocolo de salida de los niños(as) al patio

Organizar la salida de los niños y niñas al patio, considerando una cantidad de

adultos suficiente para el grupo de párvulos y los elementos a usar según

planificación de desarrollo de actividad física o juegos libres, atendiendo siempre

a las características individuales de cada párvulo, sin perder de vista la

observación del grupo que se tiene a cargo.

Antes de salir al patio, verificar que no existan objetos que impliquen un riesgo

para la salud y en ningún espacio donde permanezca el niño/a.

Verificar que los juegos de patio se encuentren en buen estado de uso.

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Todos los pavimentos del patio, pasillos y juegos deben permanecer secos con

el fin de prevenir resbalones.

Verificar constantemente que los pasillos y áreas de circulación de los párvulos.

Lo descrito anteriormente debe ser reforzado educativamente por los adultos

responsables (padres, madres, educadoras, asistentes) para lograr en los niño/as la

internalización de las normas de comportamiento y autocuidado.

5. Medidas preventivas durante la alimentación de los niños y niñas.

El proceso de alimentación es una instancia educativa integral, cuya planificación debe

estar orientada a favorecer la formación de hábitos saludables de higiene y

alimentación de los niños y niñas, así como el autocuidado y la prevención de

accidentes.

En todos los momentos previos a la alimentación, ya sea almuerzo, o colación, la

educadora o asistente responsable deben realizar rutina de aseo con los niños y

niñas.

Durante la alimentación, observar que los niños y niñas mastiquen bien los

alimentos, usen la cuchara, mantengan medidas de higiene (no intercambiar

cucharas, usar servilleta), y mantener un estado de alerta ante el riesgo de asfixia

con alimentos.

No se debe apurar a los niños y niñas en la ingesta de alimentos, ni obligarlo a

comer para evitar atoramiento conductas de rechazo o vomito se debe

conversar con la familia en niños (as) con inapetencia frecuente.

Al término de esta actividad se organiza la ida de los niños al servicio higiénico.

6. Protocolo de higiene

Los niños y niñas pueden colaborar activamente en todas las acciones para formar

hábitos que favorezcan su salud.

En este sentido, las educadoras y asistentes son las encargadas de transmitirles la

importancia del cuidado de la higiene corporal para evitar enfermedades infecciosas

en general

Es importante cautelar que:

• Antes de iniciar las actividades y durante el día, los servicios higiénicos estén limpios y

desinfectados, y mantener el piso seco para evitar caídas. Deberán contar con cantidad

suficiente de elementos de aseo personal.

•Los cepillos dentales, vaso y pasta de dientes y toalla de manos, deben estar marcados

con el nombre de cada niño o con un diseño que ellos puedan reconocer, deberán

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portarlo dentro de un estuche para su protección, mantenerlos en sus mochilas o

loncheros.

7. PROTOCOLOS DE SEGURIDAD: Salidas pedagógicas fuera del recinto escolar.

Las salidas fuera del Establecimiento deben estar planificadas como una experiencia de

aprendizaje relacionada con los distintos ámbitos que señalan las Bases Curriculares de

la Educación Parvularia.

Una salida al exterior del establecimiento significa para el niño o niña una experiencia

motivadora fuera de su hábitat, que requiere tomar una serie de precauciones, antes y

durante la actividad.

Antes de la salida

Solicitar acompañamiento del apoderado o un adulto responsable a la salida y además

contar con la autorización escrita de los padres para realizar una actividad fuera del

Establecimiento señalando los antecedentes de: Lugar, fecha, hora, movilización y

adultos responsables y otras informaciones de acuerdo a la naturaleza de la actividad.

8. Protocolo de Accidentes Escolares

En caso de un accidente escolar se actuará de acuerdo a los siguientes procedimientos:

• La persona que detecta la situación deberá solicitar a quien se encuentre lo más

cercano posible, que realice los primeros auxilios y se evaluará la situación.

• Si la situación permite que el alumno pueda caminar se le debe conducir la sala

de emergencia donde debe permanecer en reposo por un tiempo razonable hasta que

llegue su apoderado y lo pueda trasladar al centro de asistencia médica que

corresponde.

• En presencia de un caso de lesiones no leves, es decir, de cierta complejidad

evaluada por la persona encargada de primeros auxilios,

• En presencia de un caso grave de accidente y la ambulancia demora su llegada

y solo si hubiera riesgo vital, se autorizará el traslado del alumno(a) en vehículo particular.

• La Dirección elaborará toda la documentación correspondiente de tal modo de

facilitar todas las atenciones necesarias que el Servicio de Salud debe prestar dentro del

marco la Declaración de Accidente Escolar.

• Un representante del Establecimiento deberá mantenerse con el estudiante

accidentado en todo momento si la situación así lo permite, inclusive en el Centro de

Salud, hasta la llegada de uno de los padres y/o apoderado del alumno.

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• Una vez que el estudiante sea trasladado al centro de asistencia médica, la

dirección del establecimiento solicitará la formación de la comisión que corresponde

con tal de definir las causas que provocaron el hecho con el propósito de resolver las

deficiencias que pudieron haber originado el accidente.