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ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ANÁLISIS DEL IMPACTO ECONÓMICO GENERADO POR LA MODIFICACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REGIONAL NORTE (SRI), PERÍODO 2011-2014 TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGISTER EN GERENCIA EMPRESARIAL VERÓNICA PATRICIA CRUZ LEMA [email protected] Director: Ing. Alex Vicente Dávila Frías MBA. [email protected] 2015

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ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

ANÁLISIS DEL IMPACTO ECONÓMICO GENERADO POR LA

MODIFICACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD PARA LA

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REGIONAL NORTE

(SRI), PERÍODO 2011-2014

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGISTER

EN GERENCIA EMPRESARIAL

VERÓNICA PATRICIA CRUZ LEMA

[email protected]

Director: Ing. Alex Vicente Dávila Frías MBA.

[email protected]

2015

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DECLARACIÓN

Yo, Verónica Patricia Cruz Lema declaro bajo juramento que el trabajo aquí

descrito es de mi autoría; que no ha sido previamente presentada para ningún

grado o calificación profesional; y, que he consultado las referencias bibliográficas

que se incluyen en este documento.

La Escuela Politécnica Nacional puede hacer uso de los derechos

correspondientes a este trabajo, según lo establecido por la Ley de Propiedad

Intelectual, por su Reglamento y por la normatividad institucional vigente.

Ing. Verónica Patricia Cruz Lema

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CERTIFICACIÓN

Certifico que el presente trabajo fue desarrollado por Verónica Patricia Cruz

Lema, bajo mi supervisión.

Ing. Alex Dávila F.

DIRECTOR

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AGRADECIMIENTOS

A Dios por su bendición en todo momento, al ingeniero Alex Dávila por su guía en

el desarrollo de mi tesis de manera profesional y sobre todo con gran calidad

humana, a cada uno de los profesores que en los dos años de preparación en la

Maestría han sido fuente primordial para fortalecer y adquirir conocimientos

sólidos; y de manera general a la Escuela Politécnica Nacional por abrirme sus

puertas una vez más para alcanzar otro objetivo profesional.

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DEDICATORIA

Como todo lo que he logrado en mi vida esta tesis va dedicada a mi madre bella,

porque con su ejemplo de lucha constante, responsabilidad, solidaridad y

sencillez ha sido siempre una de las mayores fuentes de inspiración para alcanzar

cada uno de mis objetivos; a mi ángel de la guarda, mi padre, que desde el mismo

instante que dejó de existir en la tierra se convirtió en un ser de luz que ha

bendecido cada uno de mis días y ha sido mi motor para lograr todo aquello de lo

cual con plena seguridad estaría orgulloso.

A mis queridos hermanos y hermanas que junto a sus familias han sido la base en

cada propósito emprendido y que con su apoyo incondicional he logrado

cristalizarlos.

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ÍNDICE DE CONTENIDO

LISTA DE FIGURAS ………………………...…………………………………………….i

LISTA DE TABLAS ……………………….………..…..………………...……………….ii

LISTA DE ANEXOS ……………………….……..…………………...……………….....iii

RESUMEN ……………………….……………….……………………………………….iv

ABSTRACT ……………………….……………….……………………...………….........v

1. INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 1

1.1. INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 1

1.2. PRESENTACIÓN .............................................................................................. 2

1.3. GENERALIDADES ........................................................................................... 5

2 MARCO TEÓRICO ........................................................................................... 7

2.1 MARCO TEÓRICO ........................................................................................... 7

2.1.1 TEORÍA ECONÓMICA .................................................................................. 15

2.1.2 NORMATIVA LEGAL ................................................................................... 15

2.1.2.1 Ley Orgánica de Discapacidades ...................................................................... 16

2.1.2.2 Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades ............................................ 16

2.1.2.3 Código Tributario............................................................................................. 17

2.1.2.4 Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) ...................................................... 17

2.1.2.5 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador ................................ 18

2.1.2.6 Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno .......... 18

2.1.2.7 Resoluciones y Circulares de Carácter General................................................. 19

2.2 MARCO CONCEPTUAL ................................................................................ 22

2.2.1 S.R.I (Servicio de Rentas Internas) ................................................................... 22

2.2.2 PERSONAS CON DISCAPACIDAD .............................................................. 22

2.2.3 DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ........................ 22

2.2.4 FRACCIÓN BÁSICA GRAVADA con TARIFA CERO DEL PAGO DEL

IMPUESTO A LA RENTA .............................................................................. 23

2.2.5 EXENCIONES TRIBUTARIAS ...................................................................... 23

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2.2.6 PRÓTESIS ....................................................................................................... 24

2.2.7 ÓRTESIS ......................................................................................................... 24

3. DESARROLLO ............................................................................................... 25

3.1 DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD .............................................................. 25

3.1.1 BENEFICIARIOS............................................................................................ 25

3.1.2 PERIODICIDAD ............................................................................................. 25

3.1.3 BIENES Y SERVICIOS SOBRE LOS CUALES SE REALIZA LA

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ........................ 26

3.1.4 MONTO DE DEVOLUCIÓN .......................................................................... 26

3.1.5 REQUISITOS .................................................................................................. 27

3.1.6 PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN ......................................................... 28

3.2 PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE SE ACOGEN AL BENEFICIO DE

LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO .................. 29

3.3 MODIFICACIÓN EN EL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD PARA

ACCEDER A LA DEVOLUCIÓN DEL IVA .................................................. 30

3.4 DETERMINACIÓN DE RESULTADOS ......................................................... 32

3.4.1 BENEFICIARIOS DE LA DEVOLUCIÓN DEI IVA A PERSONAS CON

DISCAPACIDAD ............................................................................................ 35

3.4.1.1 Comportamiento del número de personas con discapacidad beneficiadas de la

devolución del IVA. ......................................................................................... 36

3.4.1.2 Promedio de personas con discapacidad beneficiadas de la devolución del IVA y

porcentaje de variación de los beneficiarios ...................................................... 39

3.4.2 MONTO DEVUELTO POR CONCEPTO DEL IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ............................ 40

3.4.3.1 Comportamiento del monto devuelto a las personas con discapacidad

beneficiadas de la Devolución del IVA............................................................. 41

3.4.3.2 Promedio del monto devuelto a las personas con discapacidad beneficiadas de la

devolución del IVA .......................................................................................... 43

3.5 ANÁLISIS DE RESULTADOS ....................................................................... 45

3.5.1 COMPORTAMIENTO DEL PROMEDIO MENSUAL DEL MONTO

DEVUELTO POR PERSONA CON DISCAPACIDAD BENEFICIADA DE LA

DEVOLUCIÓN DEL IVA ............................................................................... 47

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3.5.2 PROMEDIO DEL MONTO DEVUELTO A LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD DENTRO DE CADA CONSIDERACIÓN EN EL PERÍODO

2011-2014 ........................................................................................................ 50

4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................. 52

4.1 CONCLUSIONES ............................................................................................ 52

4.2 RECOMENDACIONES ................................................................................... 54

REFERENCIAS .............................................................................................................. 56

ANEXOS ......................................................................................................................... 59

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i

LISTA DE FIGURAS

Figura 1 – Comportamiento del número de personas con discapacidad beneficiadas de la

devolución del IVA en el período 2011 – 2014 ................................................... 38

Figura 2 – Promedio de personas con discapacidad beneficiadas de la devolución del IVA en

cada una de las consideraciones y porcentaje de variación de los beneficiarios .... 39

Figura 3 – Comportamiento del monto devuelto a las personas con discapacidad beneficiadas

de la devolución del IVA en el período 2011 – 2014 ........................................... 42

Figura 4 – Promedio del monto devuelto a las personas con discapacidad beneficiadas de la

Devolución del IVA en cada una de las consideraciones ..................................... 44

Figura 5 – Comportamiento del promedio del monto devuelto por persona con discapacidad

beneficiadas de la devolución del IVA en el período 2011 – 2014 ....................... 49

Figura 6 – Promedio del monto devuelto a las personas con discapacidad beneficiadas de la

Devolución del IVA en cada una de las consideraciones ..................................... 51

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ii

LISTA DE TABLAS

Tabla 1 – Grado de discapacidad para adquirir el beneficio de la devolución del impuesto al

valor agregado ...................................................................................................... 4

Tabla 2 – Variación de los períodos y porcentajes para acceder al derecho de la devolución de

impuesto al valor agregado ................................................................................. 20

Tabla 3 – Fracción básica gravada del Impuesto a la Renta (2011 – 2014) .......................... 23

Tabla 4 – Total de personas con discapacidad con el 30% y 40% mínimo de discapacidad en

el Ecuador ........................................................................................................... 30

Tabla 5 – Porcentaje de personas que dejaron de percibir el beneficio tributario a nivel

nacional 2011- 2014............................................................................................ 31

Tabla 6 – Porcentaje de personas que dejaron de percibir el beneficio tributario en la Regional

Norte 2011 – 2014 .............................................................................................. 31

Tabla 7 – Porcentaje de personas que dejaron de percibir el beneficio tributario en la Regional

Norte desde la aplicación de la variación en el porcentaje de discapacidad 2011-

2014 ................................................................................................................... 32

Tabla 8 – Consideraciones para la devolución de IVA a las personas con discapacidad en el

período 2011 – 2014 ........................................................................................... 35

Tabla 9 – Personas con discapacidad beneficiadas de la devolución del IVA en el período

2011 – 2014 ........................................................................................................ 36

Tabla 10 – Resumen del número de personas con discapacidad beneficiadas de la devolución

del IVA en el período 2011 – 2014 ..................................................................... 40

Tabla 11 – Monto Total devuelto por concepto de IVA a las personas con discapacidad en el

período 2011 – 2014 ........................................................................................... 40

Tabla 12 – Resumen del número de personas con discapacidad beneficiadas de la Devolución

del IVA en el período 2011 – 2014 ..................................................................... 44

Tabla 13 – Monto Promedio devuelto por concepto de IVA a las personas con discapacidad en

el período 2011 – 2014 ....................................................................................... 45

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iii

LISTA DE ANEXOS

ANEXO A – Solicitud para la atención de devolución del IVA a Personas con Discapacidad,

exclusivamente por la adquisición de bienes de su uso y consumo personal de

primera necesidad.......................................................................................... 60

ANEXO B – Solicitud para devolución del IVA a Personas con Discapacidad, exclusivamente

en la adquisición local de bienes conforme lo indicado en los numerales 1 al 8

del artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades. .................................... 63

ANEXO C – Solicitud de devolución del IVA de Personas con Discapacidad hasta antes de la

vigencia de la Ley Orgánica de Discapacidades .............................................. 66

ANEXO D – Resolución NAC-DGERCGC14-00784.......................................................... 69

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iv

RESUMEN

Esta tesis de Maestría tiene como finalidad analizar el impacto económico generado

por la modificación del grado de discapacidad para la devolución del impuesto al

valor agregado a las personas con discapacidad en la regional norte del SRI en el

período 2011 – 2014 mediante el estudio de la normativa legal que establece el

derecho a la devolución del IVA a las personas con discapacidad y el

comportamiento de las variables (monto devuelto y número de beneficiarios) se

determina el comportamiento que dichas variables han presentado en el período de

análisis.

Se identifica también los bienes sobre los cuales se aplica el derecho a la devolución

del Impuesto al Valor Agregado a las personas con discapacidad y las condiciones

que deben cumplir para acceder al beneficio dependiendo de los cambios que se han

establecidos a la normativa vigente en el trascurso del período 2011 – 2014.

De manera general se hace referencia al procedimiento y requisitos que las personas

deben cumplir con el fin de recuperar el Impuesto al Valor Agregado.

Palabras clave: Impuesto al Valor Agregado, Personas con discapacidad, Impacto

Económico, Grado de discapacidad.

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v

ABSTRACT

This Master's thesis is to analyze the economic impact caused by the change in the

degree of disability for the return of VAT to persons with disabilities in the northern

regional SRI in the period 2011 - 2014 by studying the rules law that establishes the

right to a VAT refund to the disabled and the behavior of the variables (Total amount

and number of beneficiaries) behavior that such variables are presented in the

analysis period is determined.

The goods on which the right to a refund of value added tax to persons with

disabilities and conditions to be fulfilled applies for eligibility depending on the

changes that have been established to current regulations in the course is also

identified the period 2011-2014.

Generally it referred to the procedure and requirements that individuals must meet in

order to recover the Value Added Tax.

Keywords: Value Added Tax, People with disabilities, Economic Impact, Degree of

disability.

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1. INTRODUCCIÓN

1.1. INTRODUCCIÓN

En el Ecuador existen aproximadamente 361.511 personas con algún tipo de

discapacidad (Secretaria Técnica de Discapacidades, 2014); este organismo

categoriza como persona con discapacidad a quien como consecuencia de una o

más deficiencias se ve restringida permanentemente en al menos un 30% su

capacidad para ejercer una o más actividades de la vida diaria.

El Estado ecuatoriano a través de los programas Joaquín Gallegos Lara, Manuela

Espejo y otras medidas de protección estatal busca afianzar los beneficios sociales y

económicos para las personas con discapacidad; sin embargo se menciona un

cambio en el porcentaje para acceder al reintegro del impuesto al valor agregado.

La devolución del impuesto al valor agregado a las personas con discapacidad desde

el 31 de julio de 2008 hasta el 25 de septiembre de 2012 se lo realizaba a aquellas

personas con un porcentaje mínimo del 30% de discapacidad conforme lo menciona

la Ley de Régimen Tributario Interno, Reglamento para la Aplicación de la Ley de

Régimen Tributario Interno y la Ley sobre Discapacidades; los bienes sobre los

cuales se efectuaba la devolución en el periodo antes mencionado comprendían la

adquisición de vehículos ortopédicos o no ortopédicos importados o adquiridos

localmente, siempre que estén destinados para el uso y traslado de personas con

discapacidad; aparatos médicos especiales, materia prima para ortesis y prótesis.

El monto máximo de devolución era de hasta el doce por ciento del equivalente al

triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta

vigente del año fiscal en el cual aplica el derecho.

Con la vigencia de la Ley Orgánica de Discapacidades publicada en el Registro

Oficial Suplemento 796 de 25 de septiembre de 2012, se modificó el monto máximo

de devolución y los bienes sobre los cuales se efectúa el reintegro del IVA a las

personas con discapacidad.

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2

Conforme el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades desde el 01 de enero

de 2014 y en base a la Resolución NAC-DGERCGC14-00784 del 26 de septiembre

de 2014 emitida por el Servicio de Rentas Internas el porcentaje mínimo de

discapacidad con el cual acceden al derecho de la devolución del IVA se modifica del

30% al 40%; y con ello se aplica también la proporcionalidad dependiendo del grado

de discapacidad del beneficiario.

El monto máximo mensual de devolución es la doceava parte del doce por ciento

(12%) del triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a

la renta vigente durante el año fiscal en el cual aplica el derecho, esto para el caso

de bienes y servicios de su uso y consumo personal.

Para los bienes como prótesis, ortesis y otros equipos médicos especiales la Ley

Orgánica de Discapacidades no establece montos máximos de devolución.

La importación o adquisición local de vehículos destinados al uso o beneficio

particular o colectivo de personas con discapacidad, están exentos del pago de

tributos al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuestos a los

consumos especiales. (Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, 2013)

Con la medida tomada en el incremento del porcentaje para acceder al beneficio de

la devolución del IVA según la Secretaría Técnica de Discapacidades indica que

alrededor de 28.000 personas se encuentran en el rango entre el 30% y 40% de

discapacidad, quienes probablemente dejaron de percibir los beneficios tributarios.

1.2. PRESENTACIÓN

En los últimos años las personas con discapacidad han sido consideradas como un

sector prioritario con el fin de brindarles una atención equitativa, transparente y de

calidad.

La Constitución de la República dispone políticas y medidas que amparan a las

personas con discapacidad, entre estas tenemos la integración social,

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3

reconocimiento de sus derechos a la atención especializada, rehabilitación integral,

asistencia permanente, rebajas en servicios públicos y privados de transporte y

espectáculos; y beneficios en el régimen tributario, entre otros.

Las personas con discapacidad debidamente calificadas por el organismo

competente tienen derecho a la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Hasta el 26 de septiembre de 2012 se les reintegraba el “… IVA pagado en la

adquisición de vehículos ortopédicos o no ortopédicos importados o adquiridos

localmente, siempre que estén destinados para el uso y traslado de personas con

discapacidad; aparatos médicos especiales, materia prima para ortesis y prótesis…”

(Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, 2011, Art. 177).

El porcentaje de discapacidad con el cual debían contar era igual o mayor al 30% y

el monto máximo de devolución era de hasta el doce por ciento del equivalente al

triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta.

A partir del 26 de septiembre del 2012 una vez que entró en vigencia la Ley

Orgánica de Discapacidades, se devuelve el impuesto al valor agregado pagado en

la adquisición de bienes y servicios de su uso y consumo personal por las personas

con discapacidad, el monto máximo mensual de devolución es de la doceava parte

del doce por ciento (12%) del triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del

pago de impuesto a la renta.

El Art. 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades menciona “Los

beneficios tributarios de exoneración del impuesto a la renta y devolución del

impuesto al valor agregado, así como aquellos a los que se refiere la Ley Orgánica

de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de

discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de

conformidad con la siguiente tabla:”

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Tabla 1 - Grado de discapacidad para adquirir el beneficio de la devolución del impuesto al valor agregado

GRADO DE

DISCAPACIDAD

PORCENTAJE PARA LA

APLICACIÓN DEL

BENEFICIARIO

Del 40% al 49% 60%

Del 50% al 74% 70%

Del 75% al 84% 80%

Del 85% al 100% 100%

(Ar.t 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidad , 2013)

Con las modificaciones realizadas a la normativa es importante analizar el impacto

que generó el aumento del porcentaje para acceder al beneficio y la inclusión del IVA

pagado en la adquisición de bienes y servicios de su uso y consumo personal como

elementos de la devolución.

En el capítulo N.- 1 se aborda las principales condiciones en que las personas con

discapacidad accedían al beneficio de la devolución del impuesto al valor agregado y

los cambios que se establecen de acuerdo a la normativa vigente.

En el capítulo N.- 2 se abarca conceptos esenciales de la normativa legal que regula

los impuestos administrados por el Estado y así mismo los beneficios que en base a

ello se establecen para los grupos prioritarios, entre estos a las personas con

discapacidad.

Se consideran también conceptos básicos de los términos utilizados en el desarrollo

del presente proyecto con el fin de entender claramente el accionar de cada uno de

los involucrados, tanto del sujeto Activo (Estado) y de sujeto Pasivo (Contribuyente /

Beneficiario).

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El contenido del capítulo N.- 3 explica la devolución del impuesto al valor agregado a

las personas con discapacidad, el número de personas que han sido beneficiarias

antes y después de la modificación del porcentaje de discapacidad y de los bienes

sobre los cuales se aplica el reintegro, el monto devuelto y el promedio tanto del

número de personas y monto reintegrado como beneficio.

En el capítulo N.- 4 se establecen las conclusiones obtenidas del análisis realizado y

se plantean recomendaciones que pueden mejorar la atención de las personas con

discapacidad beneficiarias de la devolución del impuesto al valor agregado.

1.3. GENERALIDADES

Las ventajas tributarias que se establecen para las personas con discapacidad,

posterior a la vigencia del reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades de

diciembre 2013, genera diversos comentarios, ya que el “universo de beneficiarios

disminuirá debido a que los porcentajes de discapacidad se incrementaron y

muchas personas quedarán sin acceso a estas oportunidades”. (Criterios de

contribuyentes - Oficina SRI, 2013).

Es importante mencionar que la asignación del porcentaje de discapacidad se lo

realiza de acuerdo al criterio de un equipo de médicos del Ministerio de Salud, que

evalúan la discapacidad física, emocional, cerebral y psicológica del paciente; y con

la ayuda de una tabla en la que se basan los profesionales para ubicar a las

personas examinadas.

Para determinar el impacto económico generado por la modificación del grado de

discapacidad para la devolución del impuesto al valor agregado a las personas con

discapacidad en la regional norte (SRI), período 2011-2014 se empleará la

recolección de datos con los cuales se realizará una medición numérica para

establecer los patrones de comportamiento que han tenido los contribuyentes frente

a la variación del porcentaje de discapacidad para acceder al beneficio de la

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6

devolución del IVA. (Sampieri, R. (2006) Metodología de la Investigación México:

Mc Graw-Hill).

En lo que respecta al diseño de la Investigación, para realizar el análisis del

impacto económico generado por la modificación del grado de discapacidad para la

devolución del impuesto al valor agregado a las personas con discapacidad en la

regional norte (SRI), período 2011-2014 se aplicará una investigación longitudinal o

evolutiva puesto que lo que se pretende es “recabar información en diferentes

puntos de tiempo para realizar inferencias acerca del cambio, sus causas y sus

efectos”. (Sampieri, R. (2006) Metodología de la Investigación México: Mc Graw-

Hill).

Las fuentes de información en los cuales se apoyará son documentos

institucionales, estadísticas que se mantienen en el Servicio de Rentas Internas y

en la Secretaría Técnica de Discapacidades con los cuales se efectuará una

comparación de los que se devolvió, la cantidad de contribuyentes beneficiarios

antes y después de la vigencia de la Ley Orgánica de Discapacidades.

Se determinará el impacto que generó el incremento en el porcentaje de

discapacidad para acceder al beneficio de la devolución del impuesto al valor

agregado, en lo relacionado al monto devuelto, el número de personas que dejaron

de percibir el reintegro y el promedio de estas dos variables a analizar.

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2 MARCO TEÓRICO

2.1 MARCO TEÓRICO

Las personas con discapacidad son un grupo sobre el cual se aplican beneficios a

nivel mundial; tal es el caso de la Convención sobre los Derechos de las Personas

con Discapacidad (CDPD) misma que fue aprobada por las Naciones Unidas en el

año 2006, su objetivo primordial es promover, proteger y asegurar el la igualdad

derechos de las personas con discapacidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad CDPD

mediante el informe mundial sobre la discapacidad del año 2011, brinda a los

gobiernos de todos los países y a la sociedad en general un análisis de la

importancia de la discapacidad, y a su vez recomienda la aplicación de beneficios a

nivel internacional.

A nivel mundial los países han aplicado prácticas de beneficios a las personas con

discapacidad; entre estos beneficios se contemplan los tributarios o fiscales; a

continuación se cita los casos de España, Alemania, Chile y Argentina.

ESPAÑA

España a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la

Administración Tributaria (Hacienda) y la Oficina de Atención a la Discapacidad han

establecido medidas tributarias en beneficio de las personas que cuenten con el 33%

o más de discapacidad; entre las más relevantes están el Impuesto sobre la renta de

las personas físicas y del Impuesto al Valor Añadido.

Deducciones y reducciones en la declaración del IRPF (impuesto sobre la renta de

las personas físicas)

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8

Reducciones aplicables a los trabajadores con discapacidad sobre los rendimientos

de trabajo.

Reducción de la base imponible general en el mínimo personal para una persona

con discapacidad.

Reducciones en las aportaciones a planes de pensiones a favor de la persona con

discapacidad.

Deducciones y reducciones en los impuestos de sucesiones y donaciones.

Beneficios fiscales en el IVA

• Pago únicamente del 4% en la adquisición de vehículos destinados al transporte

de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida,

independientemente de quién sea el conductor, previo cumplimiento de los

siguientes requisitos:

• Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo

en similares condiciones.

• Que no sean objeto de cambio de dominio durante los cuatro años siguientes a la

fecha de su matriculación.

Otros:

Exención del impuesto de matriculación de vehículos de personas con discapacidad.

Exención del impuesto de circulación.

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ALEMANIA

Al igual que en España en Alemania existen beneficios tributarios en el impuesto

sobre la renta de personas físicas, transporte público e impuesto sobre los

vehículos, impuesto al valor añadido e impuesto sobre sociedades.

En lo que respecta al impuesto al valor añadido se identifica que los incentivos

fiscales se conceden a las entidades sin fines de lucro que presten ayuda a

personas con discapacidad, para ello se mencionan los siguientes casos en los

cuales están exentas del impuesto o es grabado únicamente con el 7%.

Las entregas de bienes realizadas por las entidades están exentas del impuesto

siempre cuando los bienes beneficien única y exclusivamente a las personas con

discapacidad; cuando las cantidades pagadas por las entregas sean inferiores a las

que exigiría una entidad mercantil en operaciones similares.

En los casos en los que la entrega de los bienes no pueda ser considerada exenta

se gravará a un tipo impositivo reducido del 7%, en lugar del tipo general del 16%,

siempre y cuando dicha entrega sirva a los fines de interés general de las personas

con discapacidad.

En lo relacionado a los vehículos la normativa alemana establece determinados

beneficios aplicables para las personas con discapacidad, como gozar del transporte

público de forma gratuita total con una discapacidad del 80% o más; o de manera

parcial dependiendo del grado de discapacidad; pueden solicitar también la exención

del Impuesto sobre Vehículos del 50%.

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FRANCIA

Francia como el resto de países europeos establece beneficios a las personas con

discapacidad tanto en el campo de la tributación directa como indirecta.

Para la aplicación de los beneficios fiscales la definición de persona con

discapacidad puede variar ampliamente de acuerdo al siguiente detalle:

• La persona reconocida por el organismo competente del estado o el servicio

social con un grado de discapacidad de al menos un 80%.

• Los militares con un grado de discapacidad de al menos un 40%.

• Las víctimas de una lesión con una discapacidad de al menos un 40%.

En lo que respecta al Impuesto al Valor Añadido (tributación indirecta) existe un

porcentaje reducido del 5.5% en los equipos médicos y las ayudas o aplicaciones

que se utilizan con el fin de tratar o aliviar las dolencias de las personas con

discapacidad

ARGENTINA

En Argentina la entidad encargada del tema fiscal es la Administración Federal de

Impuestos Públicos (AFIP), misma que establece el beneficio para las personas con

discapacidad en la adquisición y mantenimiento de un automotor conforme lo

establece la ley 19.279 de discapacidad, en esta ley se define que en la adquisición

local existe una desgravación impositiva del 21% sobre el valor del vehículo y en el

caso de la importación es del 40%, el porcentaje de desgravación en los vehículos

importados se debe a que los impuestos son más caros, el valor del vehículo no

puede exceder al 50% de su capacidad adquisitiva determinada por la Dirección

General Impositiva.

Para acceder al beneficio las personas beneficiarias deben presentar el certificado

de discapacidad otorgado el Ministerio de Salud y Acción Social.

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Es importante mencionar que en Argentina existe una limitación en lo que respecta a

la enajenación del vehículo sobre el cual se estableció el beneficio tributario y este

consisten en que el vehículo adquirido si es nacional no puede ser vendido por 30

meses y si es importado por 4 años, se exceptúa esta condición solo en caso de ser

enajenado a otra persona discapacitada.

CHILE

Los Servicios de Impuestos Internos (SII) en Chile determina que el impuesto al

valor agregado 19% pagado en la importación de vehículos por una persona con

discapacidad sea pagado en cuotas, (hasta 36), previa resolución de autorización

por parte de SII.

El beneficio se aplica a:

• Las personas con discapacidad, por sí mismas o por medio de sus

representantes legales o contractuales.

• Las personas jurídicas sin fines de lucro, que actúen en el ámbito de la

discapacidad, y tengan por objeto la asistencia, cuidado o apoyo de personas con

discapacidad.

La certificación de discapacidad es emitida por las Comisiones de Medicina

Preventiva e Invalidez (COMPIN) dependientes del Ministerio de Salud.

Al igual que en Argentina, los Servicios de Impuestos Internos (SII) en Chile

establece que los vehículos no pueden ser objeto de negociación de ninguna

especie durante los 3 años siguientes a la importación, (venta, permuta, arriendo,

préstamo u otro acto que signifique la transferencia de su dominio, posesión,

tenencia o uso) salvo que se transfiera a otra persona con discapacidad, o bien a

personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan como objeto atender

exclusivamente a personas con discapacidad, o cuando antes de dicho término,

conste que no prestan utilidad a la persona con discapacidad.

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ECUADOR

El beneficio y protección a las personas con discapacidad parte desde la

Constitución del Ecuador como norma suprema; en ésta se establecen políticas y

medidas que las amparan, entre las cuales se mencionan a las exenciones en el

régimen tributario. (Asamblea Nacional, 2008).

El Estado Ecuatoriano con sus normativas vigentes regula el accionar de la

sociedad; y entre uno de sus principales objetivos es lograr un desarrollo

equilibrado, equitativo y sostenible de los distintos sectores de la sociedad; los

instrumentos que aplica para la consecución de sus objetivos son las Políticas de

Estado o Políticas Públicas, a través de las cuales se van definiendo las diferentes

prioridades políticas, sociales, económicas y tributarias del país. (Servicio de

Rentas Internas, 2010).

En los últimos años las personas con discapacidad han sido consideradas como un

sector prioritario con el fin de brindarles una atención equitativa, transparente y de

calidad.

Las personas con discapacidad debidamente calificadas por el organismo

competente tienen derecho a la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Hasta el 25 de septiembre de 2012 se les reintegraba el “… IVA pagado en la

adquisición de vehículos ortopédicos o no ortopédicos importados o adquiridos

localmente, siempre que estén destinados para el uso y traslado de personas con

discapacidad; aparatos médicos especiales, materia prima para órtesis y prótesis…”

(Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, 2011, Art. 177).

El porcentaje de discapacidad con el cual debían contar era igual o mayor al 30% y

el monto máximo de devolución era de hasta el doce por ciento del equivalente al

triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta.

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A partir del 26 de septiembre del 2012 con la vigencia de la Ley Orgánica de

Discapacidades publicada en el Registro Oficial Suplemento 796 de 25 de

septiembre de 2012, las personas con discapacidad tienen derecho a que se les

devuelva el impuesto al valor agregado pagado en la adquisición de bienes y

servicios de su uso y consumo personal; cuyo monto máximo mensual de

devolución es de hasta la doceava parte del doce por ciento (12%) del equivalente al

triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta.

Conforme el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades desde el 01 de enero

de 2014 y en base a la Resolución NAC-DGERCGC14-00784 del 26 de septiembre

de 2014 emitida por el Servicio de Rentas Internas el porcentaje mínimo de

discapacidad con el cual acceden al derecho de la devolución del IVA se modifica

del 30% al 40%; y con ello se aplica también la proporcional dependiendo del grado

de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye.

El Art. 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades menciona “Los

beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del

Impuesto al Valor Agregado, así como aquellos a los que se refiere la Ley Orgánica

de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de

discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye…” .

La proporcionalidad de aplicación de la devolución del impuesto al valor agregado

se sustenta conforme el detalle de la tabla 1 - Grado de discapacidad para adquirir el

beneficio de la devolución del impuesto al valor agregado, mencionada en la

Introducción del presente trabajo.

En lo que respecta a la importación y compra de vehículos, incluyendo los

producidos en el país, destinados al uso o beneficio particular o colectivo de

personas con discapacidad, están exentos del pago de tributos al comercio exterior,

impuestos al valor agregado e impuestos a los consumos especiales.

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Con las modificaciones realizadas a la normativa es importante analizar el impacto

que generó el aumento del porcentaje para acceder al beneficio y la inclusión del

IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios de su uso y consumo personal

como elementos de la devolución.

La Investigación para determinar el impacto económico generado por la modificación

del grado de discapacidad para la devolución del impuesto al valor agregado a las

personas con discapacidad en la regional norte (SRI), período 2011-2014 posee un

enfoque cuantitativo ya que se empleará la recolección de datos con los cuales se

realizará una medición numérica para establecer los patrones de comportamiento

que han tenido los contribuyentes frente a la variación del porcentaje de

discapacidad para acceder al beneficio de la devolución del IVA. (Sampieri, R.

(2006) Metodología de la Investigación México: Mc Graw-Hill).

En lo que respecta al diseño de la Investigación, para realizar el análisis del impacto

económico generado por la modificación del grado de discapacidad para la

devolución del impuesto al valor agregado a las personas con discapacidad en la

regional norte (SRI), período 2011-2014 se aplicará una investigación longitudinal o

evolutiva puesto que lo que se pretende es “recabar información en diferentes

puntos de tiempo para realizar inferencias acerca del cambio, sus causas y sus

efectos”. ((Sampieri, R. (2006) Metodología de la Investigación México: Mc Graw-

Hill).

Las fuentes de información en los cuales se apoyará son documentos

institucionales, estadísticas que se mantienen en el Servicio de Rentas Internas y en

la Secretaría Técnica de Discapacidades con los cuales se efectuará una

comparación de los que se devolvió, la cantidad de contribuyentes beneficiarios

antes y después de la vigencia de la Ley Orgánica de Discapacidades.

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2.1.1 TEORÍA ECONÓMICA

La política económica es el conjunto de estrategias y medidas económicas que aplica

el Estado con el objetivo de alcanzar resultados socio-económicos previamente

establecidos, siendo su fin lograr el bienestar de la población del país. (Servicio de

Rentas Internas, 2010).

Es importante mencionar el papel que desempeñan las administraciones tributarias

dentro del desarrollo de un país, no solo se enfocan en la función recaudatoria se

orientan también en la promoción del bienestar general de la ciudadanía.

De manera general las Administraciones Tributarias deben dar cumplimiento a su

misión que es ejecutar la legislación tributaria con eficacia, deben incorporar en su

accionar el desempeño de forma ética, equitativa y eficiente; maximizando el

cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

En conclusión, “… las administraciones tributarias tienen como función primordial

contribuir al desarrollo económico de país, lo que permitirá asegurar la correcta

recaudación de los impuestos, reintegro de valores y, por ende, el bienestar general

de la sociedad.” (Servicio de Rentas Internas, 2010).

2.1.2 NORMATIVA LEGAL

El Ordenamiento Jurídico del Ecuador regula los impuestos nacionales administrados

por la Administración Tributaria del Ecuador a través de un conjunto de normas.

El Estado Ecuatoriano otorga algunos beneficios tributarios a las personas con

discapacidad entre estos la devolución del impuesto al valor agregado en la

adquisición de bienes de consumo y aparatos médicos especiales; sin embargo es

importante recalcar que no todas las personas con algún grado de discapacidad

tienen derecho a la devolución y por ello se menciona a continuación la base legal en

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la cual se sustenta este beneficio y las condiciones que deben cumplir los

contribuyentes para acceder al reintegro del impuesto.

2.1.2.1 Ley Orgánica de Discapacidades

Ampara a las personas con discapacidad, asegura la prevención, detección

oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantiza la plena

vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

El art. 78 de la Ley Orgánica de Discapacidades define que las personas con

discapacidad tienen derecho a la devolución del impuesto al valor agregado pagado

en la adquisición de bienes y servicios; la devolución se realizará a través de la

emisión de cheque, transferencia bancaria u otro medio de pago, sin intereses, en un

tiempo no mayor a noventa (90) días de presentada la solicitud, adjuntando los

requisitos indicados para este beneficio por el Servicio de Rentas Internas.

El porcentaje mínimo con el cual debe contar una persona con discapacidad para

acceder al beneficio lo establece el Reglamento a la Ley de Orgánica de

Discapacidades.

2.1.2.2 Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades

Normativa Legal que ha introducido diferentes disposiciones para el beneficio de las

personas con discapacidad y permite la aplicación de la Ley.

En el art. 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades se establece que

los beneficios tributarios mencionado en la Ley Orgánica de Discapacidades se

aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al cuarenta

por ciento y de manera proporcional de acuerdo al grado de discapacidad del

beneficiario o de la persona a quien sustituye, conforme la siguiente información: del

40% al 49% de discapacidad se le reintegrará el 60% ; del 50% al 74% de

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discapacidad se le reintegrará el 70%, del 75% al 84% de discapacidad se le

reintegrará el 80% y del 85% al 100% de discapacidad se le reintegrará el 100% de

la doceava parte del doce por ciento (12%) del triple de la fracción básica gravada

con tarifa cero del pago de impuesto a la renta vigente en el año fiscal en el cual

aplica el derecho.

2.1.2.3 Código Tributario

Contempla el ejercicio de los derechos de los contribuyentes y se enfoca a

profundidad en las diversas alternativas que se ofrecen para que puedan presentar

sus reclamos, peticiones, solicitudes y recursos.

Los artículos 31, 32 y 33 del Código Tributario enfatizan las exenciones o

exoneraciones tributarias establecidas por razones de orden público, económico o

social, previo cumplimiento de requisitos para su reconocimiento o concesión,

identificando a los beneficiarios, los tributos que comprenda, si es total o parcial y

permanente o temporal; y menciona además que la exención sólo comprenderá los

tributos que estuvieren vigentes a la fecha de la expedición de la ley.

2.1.2.4 Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI)

Contempla varios de los impuestos que existen en el Ecuador (IVA, Renta, ICE,

RISE, etc); además determina los aspectos relativos a estos como son el hecho

generador, base imponible, cuantía del tributo, cuándo y cómo deben pagarse,

deducciones, exenciones, cálculo de intereses.

De manera específica en el art. 74 de la Ley de Régimen Tributario Interno se define

que las personas con discapacidad pueden acceder a la devolución del impuesto al

valor agregado pagado en la adquisición de vehículos ortopédicos o no ortopédicos

importados o adquiridos localmente, siempre que estén destinados para el uso y

traslado de personas con discapacidad; aparatos médicos especiales, materia prima

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para ortesis y prótesis; menciona además que el Servicio de Rentas Internas

determinará el trámite a seguir para su devolución.

2.1.2.5 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador

Reformó varios artículos del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario

Interno y creó nuevos impuestos.

En el Art. 1 de esta ley se estableció que una persona con discapacidad es aquella

que se encuentra restringida permanentemente en al menos un 30% de su

capacidad para realizar actividades dentro del margen que se considera normal.

Sustituyó el texto del artículo 74 de la Ley de Régimen Tributario Interno, por otro en

el que se establecido reformas al derecho a la devolución del IVA pagado por la

adquisición de bienes por parte de personas con discapacidad.

2.1.2.6 Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Contiene disposiciones que permiten la aplicación de la Ley de Régimen Tributario

Interno, reglamenta o regula las disposiciones de dicha ley, más no puede

contradecirla ni permitirse atribuciones propias de ésta, como la creación,

modificación, o extinción de tributos o la imposición de sanciones.

En el Art, 177 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario

Interno define a la persona con discapacidad a aquella que como consecuencia de

una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas,

previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un treinta por

ciento de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se

considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales, de

conformidad con los rangos que para el efecto establezca el CONADIS. (Asamblea

Nacional, 2008).

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2.1.2.7 Resoluciones y Circulares de Carácter General

Normas de carácter secundario y de cumplimiento obligatorio, las emite la Dirección

General de la Administración Tributaria para regular obligaciones de los

contribuyentes y de la administración misma, deben atender a las leyes y

reglamentos vigentes en su contenido; conforme lo señala el Código Tributario,

deben ser publicadas en el Registro Oficial para encontrarse vigentes y poder exigir

su cumplimiento.

El Servicio de Rentas Internas emitió la resolución NAC—DGERCGC14-00784 del

26 de septiembre de 2014 en la cual resuelve el alcance, periodicidad, bienes y

servicios materia de devolución, límite de devolución, requisitos generales, requisitos

específicos, requisitos excepcionales, vigencia de la proporcionalidad y disposiciones

transitorias.

Una vez mencionada la Base Legal que sustenta la devolución del impuesto al valor

agregado y de las investigaciones realizadas se indica que hasta el momento no se

ha encontrado estudios similares en el cual se analice el impacto económico que ha

surgido por el cambio en el porcentaje mínimo para solicitar la devolución del

impuesto por parte de las personas con discapacidad; a continuación se detalla los

diferentes cambios que se han dado en el porcentaje para solicitar devolución del

IVA.

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Tabla 2 - Variación de los períodos y porcentajes para acceder al derecho de la devolución de impuesto al valor agregado

PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD

PARA LA APLICACIÓN DEL

BENEFICIO

PERÍODO

30% Hasta el 29 de diciembre de 2007

40%

Del 30 de diciembre de 2007 al 31 de julio de 2008

30%

Desde el 01 de agosto de 2008 al 31 de diciembre

de 2013

40% Desde el 01 de enero de 2014

(Servicio de Rentas Internas , Departamento de Devolución de Impuestos 2014)

Los porcentajes serán aplicados conforme el período fiscal sobre el cual se esté

realizando la solicitud de devolución, cabe indicar que el derecho de la devolución

tiene un tiempo de vigencia de 5 años, por ello para los casos cuyos comprobantes

de venta sean anteriores al 2008 ya no aplica el derecho puesto que están prescritos,

esto según lo mencionan los artículos 2414 y 2415 del Código Civil respecto de la

prescripción de los comprobantes de venta.

De manera general se puede indicar que la DEVOLUCIÓN DE IVA A LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD es aplicado hasta el momento únicamente en el

Ecuador; en los países como España, Alemania, Argentina y Chile en los cuales se

realizó una breve investigación hasta la fecha aplican beneficios tributarios

enfocados en las exenciones y reducciones del impuesto al valor agregado, sin

embargo la devolución como tal todavía no lo realizan; estos beneficios tienen mayor

aplicabilidad en la adquisición de vehículos para uso de las personas con

discapacidad.

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Por tal motivo el estudio que se realiza sobre el impacto de la variación del

porcentaje de devolución del impuesto al valor agregado a las personas con

discapacidad en el Ecuador puede ser base para el análisis y aplicabilidad en los

diferentes países en los cuales se están proponiendo beneficios tributarios para este

grupo de personas.

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2.2 MARCO CONCEPTUAL

La discapacidad en los últimos años se ha constituido en un área de atención

prioritaria, orientada a la atención equitativa, transparente y de calidad a las

personas quienes la tienen. (Servicio de Rentas Internas, 2010)

2.2.1 S.R.I (Servicio de Rentas Internas)

Es una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público,

patrimonio y fondos propios y jurisdicción nacional, está encargada de la

administración, recaudación y reintegro de los impuestos nacionales. (Servicio de

Rentas Internas).

2.2.2 PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia

de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas,

previsiblemente de carácter permanente se ve restringida de su capacidad para

realizar una actividad dentro del margen que se considera normal. (Ley Orgánica de

Discapacidades, 2012).

2.2.3 DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

En cada una de las normativas mencionadas anteriormente se describe el beneficio

tributario que tienen las personas con discapacidad, entre estos la Devolución del

Impuesto al Valor Agregado, que no es nada más que el reintegro del IVA pagado

en la adquisición de bienes de uso y consumo, aparatos médicos especiales,

materia prima para ortesis y prótesis.

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2.2.4 FRACCIÓN BÁSICA GRAVADA con TARIFA CERO DEL PAGO DEL

IMPUESTO A LA RENTA

Se refiere al valor mínimo de ingresos a partir del cual las personas naturales deben

realizar la declaración de impuesto a la renta; este valor es fijado en base a la

variación anual del Índice de Precios al Consumidor del Área Urbana dictado por el

INEC al 30 de Noviembre de cada año; se presenta la fracción básica del impuesto a

la renta de los años sobre los cuales se realizará la investigación. (Ley de Régimen

Tributario Interno, 2011).

La información que se presenta en la siguiente tabla respecto de la fracción básica

gravada del impuesto a la renta para los años 2011, 2012, 2013 y 2014 fue tomada

de la página web del Servicio de Rentas Internas (http://www.sri.gob.ec/de/16).

Tabla 3 - Fracción básica gravada del Impuesto a la Renta (2011 – 2014)

AÑO

FRACCIÓN BÁSICA

GRAVADA DEL

IMPUESTO A LA RENTA

2011 $ 9.210,00 2012 $ 9.720,00 2013 $ 10.180,00

2014 $ 10.410,00

Servicio de Rentas Internas (2014),

2.2.5 EXENCIONES TRIBUTARIAS

Dentro de los beneficios establecidos a las personas con discapacidad se

mencionan a la Exenciones Tributarias, esto se refiere a que por disposición legal

los contribuyentes o beneficiario están libres de determinada obligación tributaria.

(Ley de Régimen Tributario Interno, 2011).

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2.2.6 PRÓTESIS

Es una extensión artificial que reemplaza una parte del cuerpo que no existe debido

a una amputación. (Servicio de Rentas Internas, Manual de Procedimiento, 2010).

2.2.7 ÓRTESIS

Apoyo u otro dispositivo externo aplicado al cuerpo para modificar los aspectos

funcionales o estructurales del mismo, como por ejemplo estabilizadoras,

funcionales, correctoras y protectoras; estas apoyan o complementan a alguna parte

del cuerpo, pero no la sustituyen. (Servicio de Rentas Internas, Manual de

Procedimiento, 2010).

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3. DESARROLLO

El propósito del análisis del impacto económico que produjo el cambio de porcentaje

mínimo de discapacidad del 30% al 40% para acceder al beneficio de la devolución

del impuesto al valor agregado es conocer la cantidad de personas que dejaron de

beneficiarse y el monto de devolución que la Administración Tributaria desembolsó

por este concepto a partir de la vigencia de la medida tributaria aplicada.

3.1 DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Administración Tributaria del Ecuador a través del Servicio de Rentas Internas

establece que se efectúe la devolución del impuesto al valor agregado pagado por

personas con discapacidad debidamente calificadas por el organismo competente.

El beneficiario tiene derecho a que el impuesto le sea reintegrado, sin intereses en

un tiempo no mayor a noventa (90) días de presentada la solicitud de devolución.

3.1.1 BENEFICIARIOS

Tienen derecho a la devolución del IVA aquellas personas que cuenten con un 40%

de discapacidad debidamente reconocido por el organismo competente. (Reglamento

a la Ley Orgánica de Discapacidades, 2013).

3.1.2 PERIODICIDAD

La solicitud de devolución del impuesto al valor agregado se presentará ante la

administración tributaria de manera mensual o acumulada en una misma solicitud

varios periodos mensuales.

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Se puede presentar varias solicitudes por un mismo período mensual, siempre y

cuando se trate de nuevos comprobantes de venta y que el monto máximo de

devolución no haya superado, conforme lo establece la normativa vigente.

3.1.3 BIENES Y SERVICIOS SOBRE LOS CUALES SE REALIZA LA

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

A continuación se presentan los bienes sobre los cuales las personas con

discapacidad pueden solicitar devolución del impuesto al valor agregado.(Servicio de

Rentas Internas, Resolución NAC-DGERCGC14-00784, 2014).

a) Bienes y servicios para uso y consumo personal de las personas con discapacidad

y /o sus sustitutos.

b) Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física

c) Ortesis

d) Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación

e) Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados

para ser usados por personas con discapacidad

f) Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía

y seguridad

g) Equipos y material, pedagógico especiales para la educación, capacitación,

deporte y recreación.

h) Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y

señalización

i) Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de

uso exclusivo para personas con discapacidad.

3.1.4 MONTO DE DEVOLUCIÓN

El monto máximo de devolución mensual para el caso de los bienes y servicios para

uso y consumo personal de las personas con discapacidad es de la doceava parte

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del 12% del triple de la fracción básica gravada con tarifa 0% del impuesto a la renta,

vigente durante el año fiscal al que corresponde la solicitud de devolución; en este

caso se aplica la proporcionalidad de acuerdo Tabla 1 – Grado de Discapacidad para

adquirir el beneficio de la Devolución del Impuesto al valor agregado revisada en el

capítulo 1, en la página 13.

Para los bienes detallados a partir del literal b) del punto 3.1.3 no existe monto

máximo mensual de devolución.

3.1.5 REQUISITOS

a) Solicitud de devolución de IVA Personas con Discapacidad; el formato se

descarga de la página del Servicio de Rentas Internas ya sea por la adquisición de

bienes de su uso y consumo personal y/o la adquisición local de bienes conforme

lo indicado en los numerales 1 al 8 del artículo 74 de la Ley Orgánica de

Discapacidades según corresponda.

b) Copia del carné emitido por el CONADIS (Consejo Nacional de Discapacidades)

con un porcentaje mínimo del 40%.

c) Copia de la cédula de ciudadanía del beneficiario

d) Originales de los comprobantes de venta e importación que deberán cumplir con

los requisitos señalados en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de

Retención, donde constará el respectivo IVA desglosado; puede reemplazarse con

la copia del original certificada por el proveedor del bien o casa comercial.

e) Copia de la certificación bancaria de la cuenta de ahorros o corriente.

f) En caso de ser efectuados por un tercero se deberá presentar el respectivo poder

o una autorización simple suscrita por el beneficiario, en la que se exprese

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28

claramente la autorización para realizar el trámite de inscripción y/o solicitud para

la aplicación del beneficio tributario.

3.1.6 PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN

a) El beneficiario puede acercarse a cualquier ventanilla de atención al contribuyente

a nivel nacional y presentar la solicitud de devolución junto con los requisitos

mencionados en el punto anterior 3.1.5.

b) Las unidades responsables del ingreso de trámites, registrarán en el Sistema

Nacional de Trámites el número de cédula y el nombre del beneficiario de la

devolución del IVA.

c) En el Departamento de Devoluciones del IVA el analista responsable procederá a

revisar la documentación adjunta y los comprobantes de venta, los mismos que

deben cumplir con los lineamientos del Reglamento de Comprobantes de Venta y

de Retención.

d) El Departamento de Devoluciones del IVA al generar la contestación para resolver

el trámite, registrará en el Sistema Nacional de Trámites, todos los períodos

mensuales adicionales no registrados por las unidades responsables del ingreso

de solicitudes y que fueron liquidados, así como también registrarán el total de

facturas, el valor solicitado y el valor devuelto, por cada período mensual.

e) Una vez elaborada la resolución de contestación a la solicitud de devolución se

procederá con la Notificación del contenido en la dirección establecida por el

beneficiario.

f) El Departamento Financiero será el encargado de validar las cuentas bancarias de

los beneficiarios y realizar la acreditación de los valores conforme lo resuelto en la

resolución de contestación.

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g) Se ingresa la información al Sistema Nacional de Gestión de Archivos y se enviará

el expediente físico al archivo central.

3.2 PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE SE ACOGEN AL

BENEFICIO DE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO

La Ley Orgánica de Discapacidades establece que las personas con discapacidad, y

sus sustitutos, tienen derecho a la devolución del IVA que paguen en la adquisición

de bienes y servicios de su uso y consumo personal y por el IVA pagado en

adquisiciones locales para su uso personal y exclusivo de los bienes establecidos en

los números del 1 al 8 del art. 74 de la mencionada ley.

El Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades define que este derecho puede

ser exigido por aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al cuarenta

por ciento y será aplicado de manera proporcional (Ver Tabla 1 – Grado de

Discapacidad para adquirir el beneficio de la Devolución del Impuesto al valor

agregado revisada en el capítulo 1, página 13).

A partir del 30 de julio de 2008 el porcentaje mínimo para que una persona pueda

acceder a los beneficios tributarios fue del 30% de discapacidad; sin embargo con la

publicación de la Ley Orgánica de Discapacidades el 26 de septiembre de 2012 en el

Suplemento del Registro Oficial Nº 796 de fecha Martes 25 de septiembre del 2012,

este porcentaje pasa al 40%.

En el Ecuador con un porcentaje igual o mayor al 30% de discapacidad existen

aproximadamente 361.511 personas y con un porcentaje igual o mayor al 40% son

332.958. (Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, 2014).

El número de personas con discapacidad que cuentan con el 30% y 40% de

discapacidad en el período de análisis 2011 – 2014 se obtuvo de las estadísticas que

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el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades mantiene en su página web

http://issuu.com/fercho77/docs/estadistica_02_de_agosto.

Tabla 4 - Total de personas con discapacidad con el 30% y 40% mínimo de discapacidad en el Ecuador

% DISCAPACIDAD # PERSONAS

MINIMO 30 361.511

MINIMO 40 332.958

Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, 2014

Con la vigencia de la Ley Orgánica de Discapacidades (26 de septiembre de 2012)

las personas que acceden al reintegro de la devolución del impuesto al valor

agregado ya sea por el consumo de bienes y servicios para uso y consumo personal

o por la adquisición de aparatos médicos especiales son quienes tengan una

discapacidad igual o superior al 40% y el monto de devolución se aplica de manera

proporcional de acuerdo al porcentaje de discapacidad.

3.3 MODIFICACIÓN EN EL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD

PARA ACCEDER A LA DEVOLUCIÓN DEL IVA

La Autoridad Sanitaria Nacional (Ministerio de Salud) es la encargada del registro y

calificación de la persona con discapacidad y el Consejo Nacional de Igualdad de

Discapacidades (CONADIS) emite el carnet a la persona con discapacidad.

Con la modificación del porcentaje de discapacidad del 30% al 40%, para acceder a

la devolución del impuesto al valor agregado se estima que a nivel nacional

aproximadamente un 8% de las personas dejaron de percibir los beneficios

tributarios desde la fecha en la que entró en vigencia en enero de 2014; como se

muestra en la siguiente tabla:

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Tabla 5 - Porcentaje de personas que dejaron de percibir el beneficio tributario a nivel nacional 2011- 2014

%

DISCAPACIDAD

# PERSONAS CON

DISCAPACIDAD EN

EL ECUADOR

DIFERENCIA

(Personas con el

30% y 40% de

discapacidad)

% DE

VARIACIÓN

MINIMO 30 361.511 - -

MINIMO 40 332.958 28.553 8%

Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, 2014

El análisis del impacto económico generado por la modificación del grado de

discapacidad para la devolución del Impuesto al Valor Agregado a las personas con

discapacidad se lo realizará en la Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, por

lo que se presenta la cantidad de personas con discapacidad en esta región y el

porcentaje de personas que dejaron de percibir el beneficio tributario que es del 8%.

La información del número de personas con discapacidad en la regional norte del

Servicio de Rentas Internas que se presenta en la tabla 6 fue obtenida de las

estadísticas que el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades mantiene en su

página web http://issuu.com/fercho77/docs/estadistica_02_de_agosto.

Tabla 6 - Porcentaje de personas que dejaron de percibir el beneficio tributario en la Regional

Norte 2011 – 2014

%

DISCAPACIDAD

# PERSONAS CON

DISCAPACIDAD EN

LA REGIONAL

NORTE

DIFERENCIA

(Personas con el 30% y

40% de discapacidad)

% DE

VARIACIÓN

MINIMO 30 102.065 - -

MINIMO 40 93.900 8.165 8%

Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, 2014

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Del total de personas con discapacidad que recibieron la devolución del IVA en la

regional norte en el período 2011 – 2014, aproximadamente 3.043 personas se

beneficiaron con un porcentaje mínimo del 30% de discapacidad y con el 40% 1.150

personas; es decir que aproximadamente el 62% de ellos dejaron de percibir el

beneficio tributario debido a la variación del porcentaje.

Tabla 7 - Porcentaje de personas que dejaron de percibir el beneficio tributario en la Regional

Norte desde la aplicación de la variación en el porcentaje de discapacidad 2011-2014

%

DISCAPACIDAD

# PERSONAS EN LA

REGIONAL NORTE

QUE RECIBIERON LA

DEVOLUCIÓN DE IVA

DIFERENCIA

(Personas con el

30% y 40% de

discapacidad)

% DE

VARIACIÓN

MINIMO 30 3.043 - -

MINIMO 40 1.150 1.876 62%

(Departamento de Devolución de Impuesto - Servicio de Rentas Internas , 2014)

3.4 DETERMINACIÓN DE RESULTADOS

La Normativa en la cual se establece el derecho a la devolución del Impuesto al Valor

Agregado a las personas con discapacidad desde sus inicios ha tenido varias

modificaciones en cuanto a montos de devolución, porcentaje mínimo de

discapacidad, condición y características de los bienes sobre los cuales se realiza la

devolución.

Se muestra un resumen de dicha modificaciones

• Porcentaje mínimo de Discapacidad

- 30% hasta el 29 de diciembre del 2007 (periodo ya prescrito).

- 40% del 30 de diciembre del 2007 al 31 de julio del 2008.

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33

- 30% desde el 01 de agosto del 2008 al 31 de diciembre 2013.

- 40% desde 01 de enero de 2014

• Bienes sobre los cuales se realiza la devolución

- Hasta el 25 de septiembre del 2012, se devolvía el IVA en la adquisición de

vehículos, aparatos médicos especiales y materia prima para ortesis y prótesis.

- A partir del 26 de septiembre del 2012, se devuelve el IVA pagado en la

adquisición local de bienes o servicios para uso y consumo personal; y los

bienes establecidos en los numerales del 1 al 8 del art. 74 de la Ley Orgánica

de Discapacidades.

• Devolución de IVA en la adquisición de Vehículos

- Hasta el 23 de diciembre del 2009 se devolvía únicamente el IVA pagado en la

adquisición de vehículos automáticos (Ortopédicos).

- A partir del 24 de diciembre del 2009 se devolvía el IVA por la adquisición de

todo tipo de automóvil.

- A partir del 09 de junio del 2010 se devuelve el IVA de los vehículos cada 3

años, es decir que puede solicitar la devolución por una sola vez cada 3 años.

- A partir del 26 de septiembre del 2012, el IVA de los vehículos está EXENTO,

es decir que no lo deben pagar en el concesionario ni en la importación, si lo

hacen deben presentar un Reclamo Administrativo de pago indebido.

• Monto de Devolución

- Hasta el 08 de junio de 2010 no existía monto máximo de devolución.

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- A partir del 09 de junio de 2010 se establece un monto mensual máximo de

devolución de hasta el 12% del equivalente al triple de la fracción básica

gravada con tarifa cero por ciento del impuesto a la renta.

- A partir del 26 de septiembre del 2012, se establece un monto mensual máximo

a devolver por la adquisición de bienes y servicios uso y consumo personal, que

es la doceava parte del 12% del equivalente al triple de la fracción básica

gravada con tarifa cero por ciento del impuesto a la renta.

- A partir del 26 de septiembre del 2012 los bienes establecidos en los numerales

del 1 al 8 del art. 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades no tienen monto

máximo de devolución.

- A partir del 01 de enero de 2014 el monto máximo de devolución por la

adquisición local de bienes o servicios para uso y consumo personal se lo

realiza de manera proporcional según la tabla definida en el Reglamento a la

Ley Orgánica de Discapacidades; este particular no aplica para los bienes

establecidos en los numerales del 1 al 8 del art. 74 de la Ley Orgánica de

Discapacidades.

En base a las modificaciones que se han establecido en la normativa que regula y

establece la devolución del impuesto al valor agregado a las personas con

discapacidad se han identificado 3 consideraciones que permitan determinar el

impacto conforme el objetivo general del presente análisis en el período 2011-2014.

En la siguiente tabla se detallan las consideraciones identificadas en cada uno de los

períodos de acuerdo a las modificaciones realizadas.

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Tabla 8 - Consideraciones para la devolución de IVA a las personas con discapacidad en el período 2011 – 2014

CONSIDERACIONES PARA LA DEVOLUCIÓN DEL

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IDENTIFICACIÓN

Monto de devolución de hasta el 12% del equivalente al triple de la

fracción básica gravada con tarifa 0% del impuesto a la renta,

Todo tipo de vehículos 1 cada 3 años, Aparatos médicos especiales

y con 30% discapacidad.

Consideración 1

(hasta 25 de Septiembre

de 2012)

Monto de devolución la doceava parte del 12% de 3 fracciones

básicas del Impuesto a la Renta, no aplica para vehículos, se

devuelve bienes y servicios para uso y consumo, aparatos

especiales sin monto límite de devolución y con 30% de

discapacidad.

Consideración 2

(desde 26 de septiembre

de 2012 hasta 31 de

diciembre de 2013)

Monto de devolución la doceava parte del 12% de 3 fracciones

básicas del Impuesto a la Renta, no aplica para vehículos, se

devuelve bienes y servicios para uso y consumo, aparatos

especiales sin monto límite de devolución, con 40% de

discapacidad y de manera proporcional.

Consideración 3

(desde 01 de enero de

2014 hasta la actualidad)

(Servicio de Rentas Intermas, Resolución NAC-DGERCGC14-00874, 2014)

3.4.1 BENEFICIARIOS DE LA DEVOLUCIÓN DEI IVA A PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

En la tabla 9 se muestra el número de personas beneficiarias de la devolución del

IVA a las personas con discapacidad en el período de análisis 2011 - 2014.

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Tabla 9 - Personas con discapacidad beneficiadas de la devolución del IVA en el período

2011 – 2014

2011 2012 2013 2014

Enero 19 70 724 431

Febrero 27 27 142 32

Marzo 25 26 135 26

Abril 28 46 105 51

Mayo 32 27 98 59

Junio 31 43 72 62

Julio 28 53 82 86

Agosto 36 40 83 96

Septiembre 28 243 68 47

Octubre 31 199 67 39

Noviembre 26 74 58 92

Diciembre 44 110 96 129

TOTAL 355 958 1730 1150

Departamento de Devolución de Impuestos - (Servicio de Rentas Internas , 2014)

3.4.1.1 Comportamiento del número de personas con discapacidad beneficiadas de la

devolución del IVA.

En la figura 1 se evidencia que desde enero 2011 hasta el 25 septiembre 2012 el

número de personas beneficiarias de la devolución de IVA no presenta mayor

variación, tienen un promedio de 44 beneficiarios mensuales y una tasa de

crecimiento geométrico del 13%.

A partir del 26 septiembre 2012 fecha en la cual entra en vigencia la Ley Orgánica de

Discapacidades hasta diciembre 2013 existe un crecimiento considerable en el

número de beneficiarios de la devolución del IVA con un promedio mensual de 141

personas, esto se debe a que se incluye el IVA pagado en la adquisición de bienes y

servicios para uso y consumo como parte de la devolución y que los aparatos

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especiales no tienen monto máximo de reintegro; la tasa de decrecimiento

geométrico en este período de análisis es del 5%.

En el período a partir de enero 2014 el número de personas tiende a disminuir con un

promedio mensual de 96 personas, esto en virtud a lo mencionado en la Resolución

MAC—DGERCGC14-00784 emitida por el Servicio de Rentas Internas en la cual se

aplica el 40% de discapacidad para acceder al beneficio y tiene una tasa de

decrecimiento geométrico del 10%.

En la figura 1, en enero de 2013 (724 beneficiarios) y en enero de 2014 (431

beneficiarios) se observa un crecimiento pronunciado comparado con el resto de

meses en el número de personas beneficiarias y esto se debe a que las personas

esperan a inicio del año para presentar de manera acumulada los comprobantes de

venta del año anterior.

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38

Fig

ura

1- C

ompo

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201

1 –

2014

19

27

25

28

32

31

28

36

28

31

26

44

70

27

26

46

27

43

53

40

24

3

19

9

74

11

0

72

4

14

21

35

10

59

87

28

28

36

86

75

8

96

43

1

32

26

51

59

62

86

96

47

39

92

12

9

0

50

10

0

15

0

20

0

25

0

30

0

35

0

40

0

45

0

50

0

55

0

60

0

65

0

70

0

75

0

ene-11

feb-11

mar-11

abr-11

may-11

jun-11

jul-11

ago-11

sep-11

oct-11

nov-11

dic-11

ene-12

feb-12

mar-12

abr-12

may-12

jun-12

jul-12

ago-12

sep-12

oct-12

nov-12

dic-12

ene-13

feb-13

mar-13

abr-13

may-13

jun-13

jul-13

ago-13

sep-13

oct-13

nov-13

dic-13

ene-14

feb-14

mar-14

abr-14

may-14

jun-14

jul-14

ago-14

sep-14

oct-14

nov-14

dic-14

Número de Beneficiarios

Perí

od

o d

e A

nál

isis

Co

nsi

der

ació

n2

Co

nsi

der

aci

ón

3C

on

sid

era

ció

n1

Tas

a de

Cre

cim

ient

o G

eom

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co =

13%

Prom

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4 pe

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Tas

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Cre

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co =

-5%

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io=

141

per

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Tas

a de

Cre

cim

ient

o G

eom

étri

co =

-10

%

Pro

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io=

96

pers

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3.4.1.2 Promedio de personas con discapacidad beneficiadas de la devolución del IVA y

porcentaje de variación de los beneficiarios

El mayor número en promedio de personas con discapacidad beneficiadas de la

devolución del Impuesto al Valor Agregado en el período 2011 – 2014 se presenta en

la consideración 2 (del 26 de septiembre de 2012 al 31 de diciembre de 2013) con

141 personas en promedio.

De la consideración 1 (930 beneficiarios) a la consideración 2 (2113 beneficiarios)

existe un crecimiento del 147% de personas con discapacidad beneficiadas, esto en

virtud de que en este tiempo se incluyeron como parte del beneficio a los bienes de

uso y consumo personal, como se muestra en la figura 2.

De la segunda consideración (2113 beneficiarios) a la tercera consideración (1150

beneficiarios), es decir a partir de enero 2014, el número de beneficiarios disminuyó

en un 46%; esto se debe a la vigencia del 40% como porcentaje mínimo para

acceder al beneficio.

Figura 2 – Promedio de personas con discapacidad beneficiadas de la devolución del IVA en cada una de las

consideraciones y porcentaje de variación de los beneficiarios

Promedio # Beneficiarios

44

Promedio# Beneficiarios

141

Promedio # Beneficiarios

96

0%

20%

40%

60%

80%

100%

120%

140%

0

20

40

60

80

100

120

140

160

Consideración 1 Consideración 2 Consideración 3

hasta 25 de Septiembre de 2012 desde 26 de septiembre de 2012hasta 31 de diciembre de 2013

desde 01 de enero de 2014 hasta laactualidad

# B

en

efi

cia

rio

s

# Beneficiarios % Variación del # de Beneficiarios

PromedioPromedio# Beneficiarios # Beneficiarios

141

PromPromPromProm# Be# Benefinefi# Be# Benefinefi

96Promedio

96

# Beneficiarios

4444

46%

127%

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Tabla 10 – Resumen del número de personas con discapacidad beneficiadas de la devolución del IVA en el período 2011 – 2014

Consideración 1 Consideración 2 Consideración 3 # Beneficiarios 930 2113 1150

% Variación 127%

-46%

Promedio 44 141 96

3.4.2 MONTO DEVUELTO POR CONCEPTO DEL IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En la tabla 11 se muestra el monto devuelto mes a mes por concepto de IVA a las

personas con discapacidad en el período de análisis 2011 - 2014.

Tabla 11 - Monto Total devuelto por concepto de IVA a las personas con discapacidad en el período 2011 – 2014

2011 2012 2013 2014

Enero 19.960,85 70.143,24 25.696,46 101.538,41

Febrero 39.659,90 37.593,10 25.122,05 79.527,19

Marzo 35.968,51 36.598,26 36.127,88 87.573,61

Abril 39.305,37 72.780,17 43.392,24 47.854,11

Mayo 38.442,46 43.773,86 52.109,93 21.766,51

Junio 53.290,77 76.823,52 57.153,46 18.767,89

Julio 41.580,47 81.036,68 58.696,63 14.564,80

Agosto 52.253,24 75.094,92 71.184,90 13.983,46

Septiembre 50.143,84 30.141,36 71.010,81 9.271,78

Octubre 46.575,67 18.332,79 72.310,18 6.784,23

Noviembre 42.349,83 19.874,91 79.569,98 7.455,34

Diciembre 52.769,82 33.656,02 95.952,07 9.564,56

TOTAL 512.300,72 595.848,83 688.326,60 418.651,89

(Departamento de Devolución de Impuestos - Servicio de Rentas Internas , 2014)

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41

3.4.3.1 Comportamiento del monto devuelto a las personas con discapacidad beneficiadas

de la Devolución del IVA

En la figura 3 el monto de devolución en el período enero 2011 al 25 septiembre

2012 presenta mucha variación con un promedio de $49.346,94 esto debido a que

durante este tiempo se tenía la devolución del IVA pagado en la adquisición de todo

tipo de vehículos y sin límite de devolución; esto frente al monto devuelto por

aparatos médicos especiales cuyo valor de IVA es relativamente más bajo que la de

un vehículo ha generado elevaciones en aquellos meses en los cuales se procedió

con la devolución del IVA pagado en la adquisición de vehículos, la tasa de

crecimiento geométrico es del 2%.

En el período del 26 de septiembre 2012 – diciembre 2013 el monto de devolución

tiende a bajar en virtud de que se establece monto máximo de devolución y el IVA

pagado en la adquisición de vehículos ya no se contempla dentro del derecho a la

devolución del impuesto, se tiene un promedio mensual de $50.679,35 y una tasa de

crecimiento geométrico del 13%.

A partir de enero de 2014 con la aplicación de la Resolución MAC—DGERCGC14-

00784 se establece la proporcionalidad en el monto a devolver conforme la tabla 1–

Grado de Discapacidad para adquirir el beneficio de la Devolución del Impuesto al

valor agregado revisada en el capítulo 1 (página 4), se cuenta con un promedio

mensual de $34.887,66 y una tasa de decrecimiento geométrico del 19%.

El enero de 2013 y 2014 se observa un crecimiento pronunciado en el número de

personas beneficiarias, esto se debe a que las personas esperan a inicio del año

para presentar de manera acumulada los comprobantes de venta del año anterior.

En la figura 3, en enero 2014 ($101.538,41) se observa un crecimiento pronunciado

en el monto devuelto, esto se debe a que las personas esperan a inicio del año para

presentar de manera acumulada los comprobantes de venta del año anterior.

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42

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oct-12

nov-12

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43

3.4.3.2 Promedio del monto devuelto a las personas con discapacidad beneficiadas de la

devolución del IVA

En la figura 4 se identifica que el monto mayor en promedio devuelto a las personas

con discapacidad en el período 2011 – 2014 se presenta en la consideración 2, es

decir del 26 de septiembre de 2012 al 31 de diciembre de 2013 con $50.679,35; esto

en virtud de que en este tiempo se incluyeron como parte del beneficio a los bienes

de uso y consumo personal; sin embargo frente a la consideración 1 (hasta 25 de

septiembre de 201) no tiene mayor diferencia ya que en este período se efectuaba

devolución del IVA pagado en la adquisición de vehículos, mientras que en la

consideración 2 ya no aplica este beneficio como devolución de IVA, y el

contribuyente debe solicitarlo como pago indebido, compensando así el monto

devuelto del IVA de vehículos con el monto devuelto del IVA de los bienes de

consumo.

De la consideración 1 ($1.036.285,83) hacia la consideración 2 ($760.190,31) existe

una disminución en el monto devuelto del 27% debido a que a partir del 26

septiembre de 2012 hasta diciembre 2013 se establece un monto límite en los

valores a devolver de la doceava parte del 12% de tres fracciones básicas del

Impuesto a la Renta; y de la consideración 2 ($760.190,31) hacia la consideración 3

($418.651,89) presenta una disminución del 45% en el monto devuelto en virtud a la

aplicación de la proporcionalidad en los valores a devolver.

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Figura 4 - Promedio del monto devuelto a las personas con discapacidad beneficiadas de la Devolución del IVA en cada una de las consideraciones

Tabla 12 – Resumen del número de personas con discapacidad beneficiadas de la Devolución del IVA en el período 2011 – 2014

Consideración 1 Consideración 2 Consideración 3 Monto Devuelto $ 1.036.285,83 760.190,31 418.651,89

% Variación -27%

-45%

Promedio $ 49.346,94 50.679,35 34.887,66

Promedio Monto Devuelto

$ 49.346,94

Promedio Monto Devuelto

$ 50.679,35

Promedio Monto Devuelto

$ 34.887,66

-50%

-45%

-40%

-35%

-30%

-25%

-20%

-15%

-10%

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0%

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10.000,00

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25.000,00

30.000,00

35.000,00

40.000,00

45.000,00

50.000,00

55.000,00

Consideración 1 Consideración 2 Consideración 3

hasta 25 de Septiembre de2012

desde 26 de septiembre de2012 hasta 31 de diciembre de

2013

desde 01 de enero de 2014hasta la actualidad

Monto Devuelto $ % de Variación del Monto Devuelto

45%

27%

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45

3.5 ANÁLISIS DE RESULTADOS

Del análisis realizado se desprende que la variación del porcentaje mínimo del 30%

al 40% para acceder a la devolución del Impuesto al Valor Agregado a las personas

con discapacidad influyó tanto en el número de beneficiarios como en el monto total

devuelto; considerando además los cambios establecidos en la normativa legal que

rige este derecho.

A continuación se presenta el monto promedio mensual devuelto por persona (monto

devuelto mensual / número de beneficiarios mensual) en el período 2011-2014.

Tabla 13 - Monto Promedio devuelto por concepto de IVA a las personas con discapacidad en el período 2011 – 2014

MES/AÑO # BENEFICIARIOS MONTO

DEVUELTO

PROMEDIO

MENSUAL

(Monto Devuelto / #

Beneficiarios)

ene-11 19 19.960,85 $ 1.050,57

feb-11 27 39.659,90 $ 1.468,89

mar-11 25 35.968,51 $ 1.438,74

abr-11 28 39.305,37 $ 1.403,76

may-11 32 38.442,46 $ 1.201,33

jun-11 31 53.290,77 $ 1.719,06

jul-11 28 41.580,47 $ 1.485,02

ago-11 36 52.253,24 $ 1.451,48

sep-11 28 50.143,84 $ 1.790,85

oct-11 31 46.575,67 $ 1.502,44

nov-11 26 42.349,83 $ 1.628,84

dic-11 44 52.769,82 $ 1.199,31

ene-12 70 70.143,24 $ 1.002,05

feb-12 27 37.593,10 $ 1.392,34

Continúa

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46

Continuación

MES/AÑO # BENEFICIARIOS MONTO

DEVUELTO

PROMEDIO

MENSUAL

(Monto Devuelto / #

Beneficiarios)

mar-12 26 36.598,26 $ 1.407,63

abr-12 46 72.780,17 $ 1.582,18

may-12 27 43.773,86 $ 1.621,25

jun-12 43 76.823,52 $ 1.786,59

jul-12 53 81.036,68 $ 1.528,99

ago-12 40 75.094,92 $ 1.877,37

sep-12 243 30.141,36 $ 124,04

oct-12 199 18.332,79 $ 92,12

nov-12 74 19.874,91 $ 268,58

dic-12 110 33.656,02 $ 305,96

ene-13 724 25.696,46 $ 35,49

feb-13 142 25.122,05 $ 176,92

mar-13 135 36.127,88 $ 267,61

abr-13 105 43.392,24 $ 413,26

may-13 98 52.109,93 $ 531,73

jun-13 72 57.153,46 $ 793,80

jul-13 82 58.696,63 $ 715,81

ago-13 83 71.184,90 $ 857,65

sep-13 68 71.010,81 $ 1.044,28

oct-13 67 72.310,18 $ 1.079,26

nov-13 58 79.569,98 $ 1.371,90

dic-13 96 95.952,07 $ 999,50

ene-14 431 101.538,41 $ 235,59

feb-14 32 79.527,19 $ 2.485,22

mar-14 26 87.573,61 $ 3.368,22

abr-14 51 47.854,11 $ 938,32

continúa

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47

conclusión

MES/AÑO # BENEFICIARIOS MONTO

DEVUELTO

PROMEDIO

MENSUAL

(Monto Devuelto / #

Beneficiarios)

may-14 59 21.766,51 $ 368,92

jun-14 62 18.767,89 $ 302,71

jul-14 86 14.564,80 $ 169,36

ago-14 96 13.983,46 $ 145,66

sep-14 47 9.271,78 $ 197,27

oct-14 39 6.784,23 $ 173,95

nov-14 92 7.455,34 $ 81,04

dic-14 129 9.564,56 $ 74,14

(Departamento de Devolución de Impuesto - Servicio de Rentas Internas , 2014)

3.5.1 COMPORTAMIENTO DEL PROMEDIO MENSUAL DEL MONTO

DEVUELTO POR PERSONA CON DISCAPACIDAD BENEFICIADA DE LA

DEVOLUCIÓN DEL IVA

En la figura 5 (página 41), en la consideración 1, es decir el período de análisis hasta

el 25 de septiembre de 2012 el promedio mensual del monto devuelto tiene un

comportamiento variable debido a los valores devueltos en los cuales estaba

considerado el IVA pagado en la adquisición de vehículos que de acuerdo al precio

comercial por lo general superaba los $1.000; además del impuesto pagado en la

adquisición de aparatos médicos especiales cuyos valores son muy variables; el

promedio en este período de análisis es de $ 1.412,51 con una tasa de

decrecimiento geométrico del 10%.

En la consideración 2 (desde 26 de septiembre de 2012 hasta 31 de diciembre de

2013) el promedio mensual del monto reintegrado a las personas con discapacidad

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48

es de $ 596,92 con una tasa de crecimiento del 19%; debido a la vigencia de la Ley

Orgánica de Discapacidades en la cual se incluyen a los bienes y servicios de uso y

consumo personal como parte de la devolución del IVA y al establecimiento de un

monto máximo de devolución el número de personas incrementó y el monto a

devolver disminuyó, razón por la cual el valor promedio es más bajo al de la

consideración 1; sin embargo existe una tasa de crecimiento geométrico del 19%.

En la consideración 3 cuyo período de análisis es a partir del 01 de enero de 2014, el

promedio mensual del monto devuelto es de $ 711,70 con un decrecimiento del 10%;

en este escenario se identifica un crecimiento pronunciado en febrero y marzo, esto

se debe a que los beneficiarios acumulan los comprobantes de venta del año anterior

y los van presentando en el transcurso del siguiente año; sin embargo a partir de

abril del 2014 se evidencia una disminución debido a la vigencia de la

proporcionalidad en el monto devuelto y al 40% como porcentaje mínimo para

acceder al beneficio.

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49

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mar-12

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nov-12

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50

3.5.2 PROMEDIO DEL MONTO DEVUELTO A LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD DENTRO DE CADA CONSIDERACIÓN EN EL PERÍODO

2011-2014

El promedio más alto del monto devuelto del Impuesto al Valor Agregado en el

período 2011 – 2014 se evidencia en la consideración 1 (hasta 25 de septiembre de

2012); esto en virtud de que hasta la fecha mencionada no existía monto máximo de

devolución y los bienes objetos de devolución prácticamente estaban limitados a

vehículos y aparato médicos especiales; y con ello se tenía mayor cantidad de dinero

devuelto a un número menor de beneficiarios.

En la segunda consideración (del 26 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre

de 2013) el promedio ($596,92) disminuyó ya que al considerar a los bienes de uso y

consumo como parte del beneficio, y la eliminación del IVA pagado por la adquisición

de vehículos el valor en dólares disminuye y la cantidad de beneficiarios incrementa.

En lo que respecta a la consideración 3 (01 de enero de 2014 hasta la actualidad), el

promedio del valor devuelto ($711,70) adquiere un ligero crecimiento y se debe a que

el número de beneficiarios disminuye al considerar el 40% como porcentaje mínimo

de discapacidad.

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51

Figura 6 - Promedio del monto devuelto a las personas con discapacidad beneficiadas de la

Devolución del IVA en cada una de las consideraciones

Valor Promedio Devuelto

$1412,51

Valor Promedio Devuelto

$ 596,92Valor Promedio

Devuelto

$ 711,70-70%

-60%

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-20%

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10%

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1300

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1500

Consideración 1 Consideración 2 Consideración 3

hasta 25 de Septiembre de 2012 desde 26 de septiembre de 2012hasta 31 de diciembre de 2013

desde 01 de enero de 2014 hasta laactualidad

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Valor Promedio Devuelto % de variación del promedio mensual devuelto

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52

4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1 CONCLUSIONES

Una vez analizado el comportamiento de las principales variables (número de

beneficiarios y monto devuelto) que intervienen en la devolución del impuesto al

valor agregado a las personas con discapacidad se cumplió con el objetivo general

del presente estudio puesto que se identificó que la modificación del grado de

discapacidad para la devolución del IVA tuvo impacto económico en las variables

mencionadas.

Del estudio realizado podemos concluir que a partir del 26 de septiembre de 2012

con la publicación de la Ley Orgánica de Discapacidades y su reglamento las

modificaciones que en este cuerpo legal se realizaron tuvo impacto en cuanto a la

cantidad de dinero devuelto y la cantidad de beneficiarios a quienes se les reintegra

el IVA; esto en virtud de que los bienes sobre los cuales se aplica la devolución se

extendieron hacia las adquisiciones locales para su uso y consumo personal con un

monto máximo de devolución de hasta el doce por ciento (12%) del equivalente al

triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta, el

cambio del 30% al 40% como porcentaje mínimo para acceder a la devolución y que

el beneficio tributario de devolución del Impuesto al Valor Agregado se aplicará de

manera proporcional.

Del análisis realizado se determinó que las variables sobre las cuales repercutió las

modificaciones antes mencionadas son la cantidad de beneficiarios de 361.511

personas con el 30% de discapacidad a 332.958 personas con el 40% de

discapacidad esto es el 8% de beneficiarios que dejaron de percibir el beneficio; y en

cuanto al monto total devuelto del año 2011 al 2013 mantenía un crecimiento, sin

embargo en al año 2014 se visualizó una disminución del 45% y esto obedece a la

proporcionalidad en los montos a devolver.

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53

De manera general se puede decir que el efecto económico principal generado por

el cambio de porcentaje mínimo para acceder al reintegro del Impuesto al Valor

Agregado a las personas con discapacidad afecta de manera directa puesto que

existe una disminución considerable en el número de beneficiarios lo que ha

ocasionado vulnerabilidad y descontento en aquellas personas que ha dejado de

percibir el beneficio; adicional a esto es importante mencionar que la disminución

del porcentaje de discapacidad no solo afecta al derecho a la devolución del IVA

sino también a otros beneficios tributarios como la deducción del Impuesto a la

Renta, y exoneración en la matriculación vehicular.

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54

4.2 RECOMENDACIONES

Una vez demostrado que la población beneficiaria de la devolución del impuesto al

valor agregado ha disminuido por la variación del porcentaje mínimo de

discapacidad se recomienda que el Servicio de Rentas Internas a través de su

Centro de Estudios Fiscales presente este análisis realizado sobre el impacto

económico que esto ha generado en los beneficiarios con el fin de que se

reconsidere por parte de la Asamblea Nacional la medida tomada en diciembre de

2013 sobre el incremento del porcentaje del 30% al 40% como requisito básico para

acceder al reintegro del impuesto al valor agregado, puesto que al aplicar una

proporcionalidad en el monto a devolver ya se actúa de manera racionalizada para

que los ingresos que el estado obtiene a través de la recaudación de impuesto no se

vean muy afectados.

Al revisar las variaciones que se han aplicado a los porcentajes mínimos para la

devolución del IVA se sugiere considerar la posibilidad de bajar el porcentaje al 30%

de discapacidad como se lo mantenía hasta diciembre del 2007 y posteriormente

desde el 31 de julio del 2008 hasta el 31 de diciembre de 2013, ya que con esto se

beneficiara a una mayor cantidad de personas con discapacidad que durante mucho

tiempo han gestionado varias actividades con el fin de ser incluidos y alcanzar una

mejor calidad de vida.

Adicional es pertinente mencionar que el proceso de solicitud de devolución del

Impuesto al Valor Agregado debe ser más amigable por la condición de los

beneficiarios que en muchos casos no pueden movilizarse; se recomienda tecnificar

el proceso, es decir establecer la opción de solicitud vía internet en el cual con la

clave de acceso, número de identificación y el registro de una cuenta bancaria

puedan acceder a la plataforma del Servicio de Rentas Internas y cargar un archivo

de excel detallando los comprobantes de venta, ruc del proveedor y el valor

solicitado; con esta implementación los beneficiarios podrán solicitar desde la

comodidad de sus casas y con mayor agilidad.

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Para mantener un control sobre los valores y bienes devueltos se puede aplicar el

proceso de Control Posterior como se lo efectúa en otras devoluciones como es el

caso de Devolución de IVA a personas de la tercera edad, exportadores, Chasises y

Carrocerías; con ello se podrá identificar a aquellas personas que hayan percibido

un valor que nos les correspondía y aplicar las medidas conforme la Ley.

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REFERENCIAS

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Bernal, C. A. (2000.). Metodología de la Investigación para la administración y

economía, Colombia, Editorial Pearson .

Constitución de la República del Ecuador 2009.

Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades. (2014), recuperado el 15 de

agosto de 2015 de http://www.consejodiscapacidades.gob.ec/. y

http://issuu.com/fercho77/docs/estadistica_02_de_agosto.

Criterios de contribuyentes - Oficina SRI. (2013).

Beneficios tributarios para personas con discapacidad en Chile, recuperado el 10 de

septiembre de 2015 de https://ventasespeciales.wordpress.com/tag/ley-19279-de-

discapacidad/

Beneficios tributarios para personas con discapacidad en Chile, recuperado el 10 de

septiembre de 2015 de https://www.aduana.cl/importacion-de-vehiculos-para-

personas-con-discapacidad/aduana/2015-06-22/101725.html

Beneficios tributarios para personas con discapacidad en Argentina, recuperado el

06 de septiembre de 2015

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadan

os/Discapacitados/Beneficios_fiscales_en_el_IVA.shtml y de

http://www.feaps.org/biblioteca/documentos/ambito_tributario.pdf

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Beneficios tributarios para personas con discapacidad en Alemania, recuperado el 7

de septiembre de 2015

http://www.who.int/disabilities/world_report/2011/accessible_es.pdf?ua=1

CECS (Centro de Estudios del Cambio Social) (1999): Informe España 1998. Una

interpretación de su realidad social. Madrid, Fundación Encuentro.

CERMI, Informe para el Defensor del Pueblo, Presente y Futuro de la Fiscalidad del

Discapacitado, octubre 2011.

Domenech, J. M. (1985). Métodos estadísticos: modelo lineal de regresión.

Barcelona.

Ley de Régimen Tributario Interno, (2011), Capítulo IV, Reintegro del IVA

Ley Orgánica de Discapacidades, (2012), Impuesto al Valor Agregado.

Plan Nacional del Buen Vivir, (2013), recuperado el 30 de enero de 2015 de

https://www.biess.fin.ec/files/ley-transaparencia/plan-nacional-del-buen-

vivir/Resumen%20PNBV%202013-2017.pdf

Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, (2011), Capítulo V, Devolución

del Impuesto al Valor Agregado

Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades. (2013), De los derechos de las personas con discapacidad.

Sampieri, R. (2006). Metodología de la Investigación. Editorial Mexico: Mc Graw-Hill.

Secretaria Técnica de Discapacidades. (2014), Registro de Personas con

Discapacidad, recuperado el 20 de noviembre de 2014 de

http://www.vicepresidencia.gob.ec/secretaria-tecnica-de-discapacidades/.

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Servicio de Rentas Internas . (2014), Devolución de IVA a las personas con

discapacidad, recuperado el 20 de noviembre de 2014 de www.sri.gob.ec

Servicio de Rentas Internas. (2010). Manual de Procedimiento Devolución del

Impuesto al Valor Agregado a las personas con Discapacidad.

Servicio de Rentas Internas, Resolución NAC-DGERCGC14-00784. (26 de

Septiembre de 2014). Resolución NAC-DGERCGC14-00784. Quito.

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ANEXOS

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ANEXO A

Solicitud para la atención de devolución del IVA a Personas con Discapacidad, exclusivamente por la adquisición de bienes de su uso y consumo personal de primera

necesidad

SOLICITUD PARA LA ATENCIÓN DE DEVOLUCIÓN DEL IVA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EXCLUSIVAMENTE POR LA

ADQUISICIÓN DE BIENES DE SU USO Y CONSUMO PERSONAL DE PRIMERA NECESIDAD.

Ciudad y Fecha:

Sr.(a)

Director(a) Regional / Provincial ____________________

Servicio de Rentas Internas

Yo______________________________________________, con RUC/CI. _________________________, Persona con Discapacidad

( ) o Representante Legal ( ), Apoderado Especial ( ) de (de ser el caso registrar el nombre de la persona con discapacidad a

quién representa) ___________________________________ con RUC/CI____________________, con pleno conocimiento de las

responsabilidades en que podría incurrir por falsedad, omisión, simulación, ocultación o engaño, certifico que los comprobantes de venta

originales, copias notariadas o certificadas por la casa emisora adjuntos a la presente petición, corresponden a las adquisiciones de

bienes y servicios de mi uso y consumo personal de primera necesidad.

Por lo expuesto, solicito me sean devueltos los valores del Impuesto al Valor Agregado – IVA, de acuerdo a los límites y condiciones que

se establecen en el artículo 78 de la Ley Orgánica de Discapacidades es decir el doce por ciento (12%) del equivalente al triple de la

fracción básica gravada con tarifa cero del impuesto a la renta, sin embargo, el valor a devolver por cada período mensual no podrá

exceder a la doceava parte del monto máximo anual, anteriormente señalado.

Favor llenar el siguiente cuadro según las adquisiciones de bienes y servicios de su uso y consumo personal de primera

necesidad, tomando en cuenta lo siguiente:

• Ingrese el año y marque con una X los períodos que está solicitando. • Ingrese la cantidad total de facturas de la petición que presenta. • Por cada formulario se solicitará un año y la cantidad de hasta doce meses. • Para una adecuada atención presentar una copia del presente formulario lleno.

Porcentaje de Discapacidad de la Persona Beneficiaria ______%. Tipo de Discapacidad_______________________________________ Fecha de Nacimiento de la Persona con Discapacidad (dd/mm/aaaa) ____________

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AÑO MES

# FACTURAS BIENES DE SU USO Y

CONSUMO PERSONAL DE PRIMERA

NECESIDAD VALOR IVA

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEPT

OCT

NOV

DIC

TOTAL

Solicito que el pago sea realizado mediante lo señalado a continuación, y autorizo se descuente por la transferencia en el caso

de acreditación en cuenta:

FORMA DE PAGO

Nombre de la Institución Financiera:

Número de Cuenta: Tipo de Cuenta: Ahorros Corriente

Nombre del dueño de la cuenta (tal como se encuentra registrado en la Institución Financiera)

Número de Identificación del dueño de la cuenta(tal como se encuentra registrado en la

Institución Financiera: C.I. /RUC/PASAPORTE

DOMICILIO TRIBUTARIO

Provincia: Ciudad: Sector:

Calle Principal: Intersección:

No. Lote: Edificio:

Ciudadela o Barrio:

Referencia de ubicación:

Teléfono convencional: Celular: Fax:

En caso de problemas con la acreditación, por favor contactarse a los números de teléfono registrados junto con mi dirección. (Los

campos de contacto telefónico convencional y celular son obligatorios).

Persona de Contacto________________________________ En caso de no ser el beneficiario especificar el

parentesco________________.

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UNICAMENTE CUANDO PRESENTE LA SOLICITUD TERCERAS PERSONAS

Autorizo para que realice el trámite de solicitud de devolución de IVA en mi representación, el (la) Sr.

(a)___________________________________________________________

Portador de la C.I. número:_____________________________

Parentesco o relación con el beneficiario: ______________________________

Atentamente,

____________________________________________ ____________________________________________

Firma de la Persona con Discapacidad / Representante Firma de quien presenta la solicitud por el

Legal /Apoderado Especial, que actúa a nombre de la beneficiario.

Persona con Discapacidad. (SOLO EN EL CASO DE PRESENTACIÓN DE TERCERAS PERSONAS)

No. C.I.: _________________________________ No. C.I.: _______________________________

REQUISITOS

DOCUMENTOS QUE DEBE ADJUNTAR

Si la solicitud es presentada y firmada por el BENEFICIARIO:

Copia de la presente solicitud para la fe de recepción

Presentación de la cédula de ciudadanía o identidad del beneficiario (Original y Copia)

Presentación del Carnet del CONADIS ó MS(Original y Copia)

Comprobantes de venta originales, copias notariadas o certificadas por la casa emisora

Copia del certificado bancario. (Si es primera solicitud, ó cambio de cuenta o forma de acreditación)

Adicionalmente a la documentación del beneficiario deberá adjuntarse:

En caso de que un tercero presente el formulario:

Copia legible de la cédula de ciudadanía o identidad de la persona con discapacidad

Copia legible de la cédula de ciudadanía o identidad y papeleta de votación del tercero

En caso de que un tercero firme y presente el formulario

Adjuntar poder general o especial a nombre del tercero

Copia legible de la cédula de ciudadanía o identidad de la persona con discapacidad

Copia legible de la cédula de ciudadanía o identidad y papeleta de votación del tercero

Si la solicitud es presentada por herederos

Posesión efectiva notariada e inscrita en el registro de la propiedad

Documentación que justifique su calidad de heredero

Partida de defunción

Si la solicitud es presentada por una persona de nacionalidad extranjera no naturalizada

Si solicita la devolución de un período anterior a la expedición de su cédula de ciudadanía: Copia del documento que acredite la fecha de su

inscripción en el Registro de Extranjeros del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Entiéndase por primera solicitud, si es la primera vez que presenta este formulario.

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ANEXO B

Solicitud para devolución del IVA a Personas con Discapacidad, exclusivamente en la adquisición local de bienes conforme lo indicado en los numerales 1 al 8 del artículo 74 de la

Ley Orgánica de Discapacidades

SOLICITUD PARA LA ATENCIÓN DE DEVOLUCIÓN DEL IVA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EXCLUSIVAMENTE EN LA

ADQUISICIÓN LOCAL DE BIENES CONFORME LO INDICADO EN LOS NUMERALES 1 AL 8 DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY

ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES.

Ciudad y Fecha:

Sr.(a)

Director(a) Regional / Provincial ____________________

Servicio de Rentas Internas

Yo______________________________________________, con RUC/CI. _________________________, Persona con Discapacidad

( ) o Representante Legal ( ), Apoderado Especial ( ) de (de ser el caso registrar el nombre de la persona con discapacidad a

quién representa) ___________________________________ con RUC/CI____________________, con pleno conocimiento de las

responsabilidades en que podría incurrir por falsedad, omisión, simulación, ocultación o engaño, certifico que los comprobantes de venta

originales, copias notariadas o certificadas por la casa emisora adjuntos a la presente petición, corresponden a las adquisiciones de los

bienes establecidos en cualquiera de los numerales 1 al 8 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades1 (L.O.D) que son para

mí uso personal y exclusivo.

Por lo expuesto, solicito me sean devueltos los valores del Impuesto al Valor Agregado – IVA, de acuerdo a los límites y condiciones que

se establecen en el artículo 78 de la Ley Orgánica de Discapacidades.

1

Bienes de los numerales 1 al 8 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades (L.O.D): 1. Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física 6. Equipos y material pedagógico especiales para educación, 2. Órtesis; 7. Elementos y equipos de tecnología de la información, 3. Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación; de las comunicaciones y señalización; 4. Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y 8. Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para adaptados para ser usados por personas con discapacidad; elaborar productos de uso exclusivo para personas con 5. Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, discapacidad higiene, autonomía y seguridad;

Porcentaje de Discapacidad de la Persona Beneficiaria ______%. Tipo de Discapacidad_______________________________________ Fecha de Nacimiento de la Persona con Discapacidad (dd/mm/aaaa) ____________

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Favor llenar el siguiente cuadro según las adquisiciones locales exclusivamente, tomando en cuenta lo siguiente:

• Ingrese el año y marque con una X los períodos que está solicitando. • Ingrese el total de facturas de la petición que presenta. • Por cada formulario se solicitará un año y la cantidad de hasta doce meses. • Para una adecuada atención presentar una copia del presente formulario lleno.

AÑO MES # FACTURAS Bienes 1 al 8 del

Art. 74 de la L.O.D.

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEPT

OCT

NOV

DIC

SUBTOTAL FACTURAS

TOTAL FACTURAS PRESENTADAS

Solicito que el pago sea realizado mediante lo señalado a continuación, y autorizo se descuente por la transferencia en el caso

de acreditación en cuenta:

FORMA DE PAGO

Nombre de la Institución Financiera:

Número de Cuenta: Tipo de Cuenta: Ahorros Corriente

Nombre del dueño de la cuenta (tal como se encuentra registrado en la Institución Financiera)

Número de Identificación del dueño de la cuenta(tal como se encuentra registrado en la Institución

Financiera: C.I. /RUC/PASAPORTE

DOMICILIO TRIBUTARIO

Provincia: Ciudad: Sector:

Calle Principal: Intersección:

No. Lote: Edificio:

Ciudadela o Barrio:

Referencia de ubicación:

Teléfono convencional: Celular: Fax:

En caso de problemas con la acreditación, por favor contactarse a los números de teléfono registrados junto con mi dirección. (Los

campos de contacto telefónico convencional y celular son obligatorios).

Persona de Contacto________________________________ En caso de no ser el beneficiario especificar el

parentesco________________.

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UNICAMENTE CUANDO PRESENTE LA SOLICITUD TERCERAS PERSONAS

Autorizo para que realice el trámite de solicitud de devolución de IVA en mi representación, el (la) Sr.

(a)___________________________________________________________

Portador de la C.I. número:_____________________________

Parentesco o relación con el beneficiario: ______________________________

Atentamente,

____________________________________________ ____________________________________________

Firma de la Persona con Discapacidad / Representante Firma de quien presenta la solicitud por el

Legal /Apoderado Especial, que actúa a nombre de la beneficiario

Persona con Discapacidad (SOLO EN EL CASO DE PRESENTACIÓN DE TERCERAS PERSONAS)

No. C.I.: _________________________________ No. C.I.: _______________________________

REQUISITOS

DOCUMENTOS QUE DEBE ADJUNTAR

Si la solicitud es presentada y firmada por el BENEFICIARIO:

Copia de la presente solicitud para la fe de recepción

Presentación de la cédula de ciudadanía o identidad del beneficiario (Original y Copia)

Presentación del Carnet del CONADIS (Original y Copia)

Comprobantes de venta originales, copias notariadas o certificadas por la casa emisora

Copia del certificado bancario. (Si es primera solicitud, ó cambio de cuenta o forma de acreditación)

Adicionalmente a la documentación del beneficiario deberá adjuntarse:

En caso de que un tercero presente el formulario:

Copia legible de la cédula de ciudadanía o identidad de la persona con discapacidad

Copia legible de la cédula de ciudadanía o identidad y papeleta de votación del tercero

En caso de que un tercero firme y presente el formulario

Adjuntar poder general o especial a nombre del tercero

Copia legible de la cédula de ciudadanía o identidad de la persona con discapacidad

Copia legible de la cédula de ciudadanía o identidad y papeleta de votación del tercero

Si la solicitud es presentada por herederos

Posesión efectiva notariada e inscrita en el registro de la propiedad

Documentación que justifique su calidad de heredero

Partida de defunción

Si la solicitud es presentada por una persona de nacionalidad extranjera no naturalizada

Si solicita la devolución de un período anterior a la expedición de su cédula de ciudadanía: Copia del documento que acredite la fecha de su

inscripción en el Registro de Extranjeros del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Entiéndase por primera solicitud, si es la primera vez que presente este formulario.

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ANEXO C

Solicitud de devolución del IVA de Personas con Discapacidad hasta antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Discapacidades

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

AREA DE DEVOLUCIONES DE IVA

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL IVA SECTOR PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Ciudad y Fecha:

Señor

DIRECTOR REGIONAL/PROVINCIAL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Presente.-

Yo,………………………………………………………………, persona con…………. % de discapacidad/Representante Legal, con cédula de

ciudadanía/identidad/pasaporte o RUC No……………………..……., de …………., persona con ………% de discapacidad, domiciliado en la

ciudad de …………….. ….calle principal: ……………..……. No…..….., intersección: ……………. y…………….., de conformidad con el Art.

74 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el Art. 177 de su Reglamento, solicito la devolución del IVA pagado en la adquisición local de

……………………..…………………….(vehículos ortopédicos/no ortopédicos; aparatos médicos especiales/ materia prima para órtesis y

prótesis), según consta detallado en el (los) …..…comprobantes de venta y/o Declaraciones Aduaneras Únicas que adjunto y que han sido

efectuadas en el mes de ………………….del …………...

Los valores sobre los cuales solicito se liquide el IVA a ser devuelto son los siguientes:

CONCEPTO Valor Base

Imponible USD

Valor IVA

Pagado USD

Especificar si se trata de

adquisición local o

importación

Vehículos Ortopédicos/ No Ortopédicos

Aparatos Médicos especiales

Valor TOTAL USD.

Con pleno conocimiento de las responsabilidades en que podría incurrir por información inexacta o falsa que induzca a error o

engaño a la Administración Tributaria, certifico que el vehículo ortopédico o no ortopédico; adquirido localmente o importado es

para mí uso y traslado (certificación de la persona con discapacidad)/ es para uso y traslado de la persona con discapacidad

que represento (certificación del Representante Legal/apoderado especial)

Solicito que el pago sea realizado mediante lo señalado a continuación, y autorizo se descuente por la transferencia en

el caso de acreditación en cuenta:

FORMA DE PAGO

Nombre de la Institución Financiera:

Número de Cuenta: Tipo de Cuenta: Ahorros Corriente

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Nombre del dueño de la cuenta (tal como se encuentra registrado en la Institución Financiera)

Número de Identificación del dueño de la cuenta(tal como se encuentra registrado en la Institución

Financiera: C.I. /RUC/PASAPORTE

Solicito que las notificaciones respecto de mi solicitud sean efectuadas en:

Oficinas del Servicio de Rentas Internas (principales en cada ciudad) ( )

Casillero Judicial ( )

Dirección ( )

Provincia: Ciudad: Sector:

Calle Principal: Intersección:

No. Lote: Edificio:

Ciudadela o Barrio:

Referencia de ubicación:

Teléfono convencional: Celular: Fax:

UNICAMENTE CUANDO PRESENTE LA SOLICITUD TERCERAS

PERSONAS

Autorizo para que realice el trámite de solicitud de devolución de IVA en mi

representación, el (la) Sr.

(a)___________________________________________________________

Portador de la C.I. número:_____________________________

Parentesco o relación con el beneficiario:

______________________________

Atentamente,

____________________________________________ ____________________________________________

Firma de la Persona con Discapacidad / Representante Firma de quien presenta la solicitud por el

Legal /Apoderado Especial, que actúa a nombre de la beneficiario.

Persona con Discapacidad. (SOLO EN EL CASO DE PRESENTACIÓN DE TERCERAS PERSONAS)

No. C.I.: _________________________________ No. C.I.: _______________________________

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REQUISITOS

DOCUMENTOS QUE DEBE ADJUNTAR

Si la solicitud es presentada y firmada por el BENEFICIARIO:

Copia de la presente solicitud para la fe de recepción

Presentación de la cédula de ciudadanía o identidad del beneficiario (Original y Copia)

Presentación del Carnet del CONADIS (Original y Copia)

Comprobantes de venta originales, copias notariadas o certificadas por la casa emisora

Copia del certificado bancario. (Si es primera solicitud, ó cambio de cuenta o forma de acreditación)

Adicionalmente a la documentación del beneficiario deberá adjuntarse:

En caso de que un tercero presente el formulario:

Copia legible de la cédula de ciudadanía o identidad de la persona con discapacidad

Copia legible de la cédula de ciudadanía o identidad y papeleta de votación del tercero

En caso de que un tercero firme y presente el formulario

Adjuntar poder general o especial a nombre del tercero

Si la solicitud es presentada por herederos

Posesión efectiva notariada e inscrita en el registro de la propiedad

Documentación que justifique su calidad de heredero

Partida de defunción

Si la solicitud es presentada por una persona de nacionalidad extranjera no naturalizada

Si solicita la devolución de un período anterior a la expedición de su cédula de ciudadanía: Copia del documento que acredite la fecha de su

inscripción en el Registro de Extranjeros del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Entiéndase por primera solicitud, si es la primera vez que presenta este formulario.

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ANEXO D

Resolución NAC-DGERCGC14-00784