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ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
ANÁLISIS DEL IMPACTO ECONÓMICO GENERADO POR LA
MODIFICACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD PARA LA
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REGIONAL NORTE
(SRI), PERÍODO 2011-2014
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGISTER
EN GERENCIA EMPRESARIAL
VERÓNICA PATRICIA CRUZ LEMA
Director: Ing. Alex Vicente Dávila Frías MBA.
2015
DECLARACIÓN
Yo, Verónica Patricia Cruz Lema declaro bajo juramento que el trabajo aquí
descrito es de mi autoría; que no ha sido previamente presentada para ningún
grado o calificación profesional; y, que he consultado las referencias bibliográficas
que se incluyen en este documento.
La Escuela Politécnica Nacional puede hacer uso de los derechos
correspondientes a este trabajo, según lo establecido por la Ley de Propiedad
Intelectual, por su Reglamento y por la normatividad institucional vigente.
Ing. Verónica Patricia Cruz Lema
CERTIFICACIÓN
Certifico que el presente trabajo fue desarrollado por Verónica Patricia Cruz
Lema, bajo mi supervisión.
Ing. Alex Dávila F.
DIRECTOR
AGRADECIMIENTOS
A Dios por su bendición en todo momento, al ingeniero Alex Dávila por su guía en
el desarrollo de mi tesis de manera profesional y sobre todo con gran calidad
humana, a cada uno de los profesores que en los dos años de preparación en la
Maestría han sido fuente primordial para fortalecer y adquirir conocimientos
sólidos; y de manera general a la Escuela Politécnica Nacional por abrirme sus
puertas una vez más para alcanzar otro objetivo profesional.
DEDICATORIA
Como todo lo que he logrado en mi vida esta tesis va dedicada a mi madre bella,
porque con su ejemplo de lucha constante, responsabilidad, solidaridad y
sencillez ha sido siempre una de las mayores fuentes de inspiración para alcanzar
cada uno de mis objetivos; a mi ángel de la guarda, mi padre, que desde el mismo
instante que dejó de existir en la tierra se convirtió en un ser de luz que ha
bendecido cada uno de mis días y ha sido mi motor para lograr todo aquello de lo
cual con plena seguridad estaría orgulloso.
A mis queridos hermanos y hermanas que junto a sus familias han sido la base en
cada propósito emprendido y que con su apoyo incondicional he logrado
cristalizarlos.
ÍNDICE DE CONTENIDO
LISTA DE FIGURAS ………………………...…………………………………………….i
LISTA DE TABLAS ……………………….………..…..………………...……………….ii
LISTA DE ANEXOS ……………………….……..…………………...……………….....iii
RESUMEN ……………………….……………….……………………………………….iv
ABSTRACT ……………………….……………….……………………...………….........v
1. INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 1
1.1. INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 1
1.2. PRESENTACIÓN .............................................................................................. 2
1.3. GENERALIDADES ........................................................................................... 5
2 MARCO TEÓRICO ........................................................................................... 7
2.1 MARCO TEÓRICO ........................................................................................... 7
2.1.1 TEORÍA ECONÓMICA .................................................................................. 15
2.1.2 NORMATIVA LEGAL ................................................................................... 15
2.1.2.1 Ley Orgánica de Discapacidades ...................................................................... 16
2.1.2.2 Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades ............................................ 16
2.1.2.3 Código Tributario............................................................................................. 17
2.1.2.4 Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) ...................................................... 17
2.1.2.5 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador ................................ 18
2.1.2.6 Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno .......... 18
2.1.2.7 Resoluciones y Circulares de Carácter General................................................. 19
2.2 MARCO CONCEPTUAL ................................................................................ 22
2.2.1 S.R.I (Servicio de Rentas Internas) ................................................................... 22
2.2.2 PERSONAS CON DISCAPACIDAD .............................................................. 22
2.2.3 DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ........................ 22
2.2.4 FRACCIÓN BÁSICA GRAVADA con TARIFA CERO DEL PAGO DEL
IMPUESTO A LA RENTA .............................................................................. 23
2.2.5 EXENCIONES TRIBUTARIAS ...................................................................... 23
2.2.6 PRÓTESIS ....................................................................................................... 24
2.2.7 ÓRTESIS ......................................................................................................... 24
3. DESARROLLO ............................................................................................... 25
3.1 DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD .............................................................. 25
3.1.1 BENEFICIARIOS............................................................................................ 25
3.1.2 PERIODICIDAD ............................................................................................. 25
3.1.3 BIENES Y SERVICIOS SOBRE LOS CUALES SE REALIZA LA
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ........................ 26
3.1.4 MONTO DE DEVOLUCIÓN .......................................................................... 26
3.1.5 REQUISITOS .................................................................................................. 27
3.1.6 PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN ......................................................... 28
3.2 PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE SE ACOGEN AL BENEFICIO DE
LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO .................. 29
3.3 MODIFICACIÓN EN EL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD PARA
ACCEDER A LA DEVOLUCIÓN DEL IVA .................................................. 30
3.4 DETERMINACIÓN DE RESULTADOS ......................................................... 32
3.4.1 BENEFICIARIOS DE LA DEVOLUCIÓN DEI IVA A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD ............................................................................................ 35
3.4.1.1 Comportamiento del número de personas con discapacidad beneficiadas de la
devolución del IVA. ......................................................................................... 36
3.4.1.2 Promedio de personas con discapacidad beneficiadas de la devolución del IVA y
porcentaje de variación de los beneficiarios ...................................................... 39
3.4.2 MONTO DEVUELTO POR CONCEPTO DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ............................ 40
3.4.3.1 Comportamiento del monto devuelto a las personas con discapacidad
beneficiadas de la Devolución del IVA............................................................. 41
3.4.3.2 Promedio del monto devuelto a las personas con discapacidad beneficiadas de la
devolución del IVA .......................................................................................... 43
3.5 ANÁLISIS DE RESULTADOS ....................................................................... 45
3.5.1 COMPORTAMIENTO DEL PROMEDIO MENSUAL DEL MONTO
DEVUELTO POR PERSONA CON DISCAPACIDAD BENEFICIADA DE LA
DEVOLUCIÓN DEL IVA ............................................................................... 47
3.5.2 PROMEDIO DEL MONTO DEVUELTO A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DENTRO DE CADA CONSIDERACIÓN EN EL PERÍODO
2011-2014 ........................................................................................................ 50
4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................. 52
4.1 CONCLUSIONES ............................................................................................ 52
4.2 RECOMENDACIONES ................................................................................... 54
REFERENCIAS .............................................................................................................. 56
ANEXOS ......................................................................................................................... 59
i
LISTA DE FIGURAS
Figura 1 – Comportamiento del número de personas con discapacidad beneficiadas de la
devolución del IVA en el período 2011 – 2014 ................................................... 38
Figura 2 – Promedio de personas con discapacidad beneficiadas de la devolución del IVA en
cada una de las consideraciones y porcentaje de variación de los beneficiarios .... 39
Figura 3 – Comportamiento del monto devuelto a las personas con discapacidad beneficiadas
de la devolución del IVA en el período 2011 – 2014 ........................................... 42
Figura 4 – Promedio del monto devuelto a las personas con discapacidad beneficiadas de la
Devolución del IVA en cada una de las consideraciones ..................................... 44
Figura 5 – Comportamiento del promedio del monto devuelto por persona con discapacidad
beneficiadas de la devolución del IVA en el período 2011 – 2014 ....................... 49
Figura 6 – Promedio del monto devuelto a las personas con discapacidad beneficiadas de la
Devolución del IVA en cada una de las consideraciones ..................................... 51
ii
LISTA DE TABLAS
Tabla 1 – Grado de discapacidad para adquirir el beneficio de la devolución del impuesto al
valor agregado ...................................................................................................... 4
Tabla 2 – Variación de los períodos y porcentajes para acceder al derecho de la devolución de
impuesto al valor agregado ................................................................................. 20
Tabla 3 – Fracción básica gravada del Impuesto a la Renta (2011 – 2014) .......................... 23
Tabla 4 – Total de personas con discapacidad con el 30% y 40% mínimo de discapacidad en
el Ecuador ........................................................................................................... 30
Tabla 5 – Porcentaje de personas que dejaron de percibir el beneficio tributario a nivel
nacional 2011- 2014............................................................................................ 31
Tabla 6 – Porcentaje de personas que dejaron de percibir el beneficio tributario en la Regional
Norte 2011 – 2014 .............................................................................................. 31
Tabla 7 – Porcentaje de personas que dejaron de percibir el beneficio tributario en la Regional
Norte desde la aplicación de la variación en el porcentaje de discapacidad 2011-
2014 ................................................................................................................... 32
Tabla 8 – Consideraciones para la devolución de IVA a las personas con discapacidad en el
período 2011 – 2014 ........................................................................................... 35
Tabla 9 – Personas con discapacidad beneficiadas de la devolución del IVA en el período
2011 – 2014 ........................................................................................................ 36
Tabla 10 – Resumen del número de personas con discapacidad beneficiadas de la devolución
del IVA en el período 2011 – 2014 ..................................................................... 40
Tabla 11 – Monto Total devuelto por concepto de IVA a las personas con discapacidad en el
período 2011 – 2014 ........................................................................................... 40
Tabla 12 – Resumen del número de personas con discapacidad beneficiadas de la Devolución
del IVA en el período 2011 – 2014 ..................................................................... 44
Tabla 13 – Monto Promedio devuelto por concepto de IVA a las personas con discapacidad en
el período 2011 – 2014 ....................................................................................... 45
iii
LISTA DE ANEXOS
ANEXO A – Solicitud para la atención de devolución del IVA a Personas con Discapacidad,
exclusivamente por la adquisición de bienes de su uso y consumo personal de
primera necesidad.......................................................................................... 60
ANEXO B – Solicitud para devolución del IVA a Personas con Discapacidad, exclusivamente
en la adquisición local de bienes conforme lo indicado en los numerales 1 al 8
del artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades. .................................... 63
ANEXO C – Solicitud de devolución del IVA de Personas con Discapacidad hasta antes de la
vigencia de la Ley Orgánica de Discapacidades .............................................. 66
ANEXO D – Resolución NAC-DGERCGC14-00784.......................................................... 69
iv
RESUMEN
Esta tesis de Maestría tiene como finalidad analizar el impacto económico generado
por la modificación del grado de discapacidad para la devolución del impuesto al
valor agregado a las personas con discapacidad en la regional norte del SRI en el
período 2011 – 2014 mediante el estudio de la normativa legal que establece el
derecho a la devolución del IVA a las personas con discapacidad y el
comportamiento de las variables (monto devuelto y número de beneficiarios) se
determina el comportamiento que dichas variables han presentado en el período de
análisis.
Se identifica también los bienes sobre los cuales se aplica el derecho a la devolución
del Impuesto al Valor Agregado a las personas con discapacidad y las condiciones
que deben cumplir para acceder al beneficio dependiendo de los cambios que se han
establecidos a la normativa vigente en el trascurso del período 2011 – 2014.
De manera general se hace referencia al procedimiento y requisitos que las personas
deben cumplir con el fin de recuperar el Impuesto al Valor Agregado.
Palabras clave: Impuesto al Valor Agregado, Personas con discapacidad, Impacto
Económico, Grado de discapacidad.
v
ABSTRACT
This Master's thesis is to analyze the economic impact caused by the change in the
degree of disability for the return of VAT to persons with disabilities in the northern
regional SRI in the period 2011 - 2014 by studying the rules law that establishes the
right to a VAT refund to the disabled and the behavior of the variables (Total amount
and number of beneficiaries) behavior that such variables are presented in the
analysis period is determined.
The goods on which the right to a refund of value added tax to persons with
disabilities and conditions to be fulfilled applies for eligibility depending on the
changes that have been established to current regulations in the course is also
identified the period 2011-2014.
Generally it referred to the procedure and requirements that individuals must meet in
order to recover the Value Added Tax.
Keywords: Value Added Tax, People with disabilities, Economic Impact, Degree of
disability.
1
1. INTRODUCCIÓN
1.1. INTRODUCCIÓN
En el Ecuador existen aproximadamente 361.511 personas con algún tipo de
discapacidad (Secretaria Técnica de Discapacidades, 2014); este organismo
categoriza como persona con discapacidad a quien como consecuencia de una o
más deficiencias se ve restringida permanentemente en al menos un 30% su
capacidad para ejercer una o más actividades de la vida diaria.
El Estado ecuatoriano a través de los programas Joaquín Gallegos Lara, Manuela
Espejo y otras medidas de protección estatal busca afianzar los beneficios sociales y
económicos para las personas con discapacidad; sin embargo se menciona un
cambio en el porcentaje para acceder al reintegro del impuesto al valor agregado.
La devolución del impuesto al valor agregado a las personas con discapacidad desde
el 31 de julio de 2008 hasta el 25 de septiembre de 2012 se lo realizaba a aquellas
personas con un porcentaje mínimo del 30% de discapacidad conforme lo menciona
la Ley de Régimen Tributario Interno, Reglamento para la Aplicación de la Ley de
Régimen Tributario Interno y la Ley sobre Discapacidades; los bienes sobre los
cuales se efectuaba la devolución en el periodo antes mencionado comprendían la
adquisición de vehículos ortopédicos o no ortopédicos importados o adquiridos
localmente, siempre que estén destinados para el uso y traslado de personas con
discapacidad; aparatos médicos especiales, materia prima para ortesis y prótesis.
El monto máximo de devolución era de hasta el doce por ciento del equivalente al
triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta
vigente del año fiscal en el cual aplica el derecho.
Con la vigencia de la Ley Orgánica de Discapacidades publicada en el Registro
Oficial Suplemento 796 de 25 de septiembre de 2012, se modificó el monto máximo
de devolución y los bienes sobre los cuales se efectúa el reintegro del IVA a las
personas con discapacidad.
2
Conforme el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades desde el 01 de enero
de 2014 y en base a la Resolución NAC-DGERCGC14-00784 del 26 de septiembre
de 2014 emitida por el Servicio de Rentas Internas el porcentaje mínimo de
discapacidad con el cual acceden al derecho de la devolución del IVA se modifica del
30% al 40%; y con ello se aplica también la proporcionalidad dependiendo del grado
de discapacidad del beneficiario.
El monto máximo mensual de devolución es la doceava parte del doce por ciento
(12%) del triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a
la renta vigente durante el año fiscal en el cual aplica el derecho, esto para el caso
de bienes y servicios de su uso y consumo personal.
Para los bienes como prótesis, ortesis y otros equipos médicos especiales la Ley
Orgánica de Discapacidades no establece montos máximos de devolución.
La importación o adquisición local de vehículos destinados al uso o beneficio
particular o colectivo de personas con discapacidad, están exentos del pago de
tributos al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuestos a los
consumos especiales. (Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, 2013)
Con la medida tomada en el incremento del porcentaje para acceder al beneficio de
la devolución del IVA según la Secretaría Técnica de Discapacidades indica que
alrededor de 28.000 personas se encuentran en el rango entre el 30% y 40% de
discapacidad, quienes probablemente dejaron de percibir los beneficios tributarios.
1.2. PRESENTACIÓN
En los últimos años las personas con discapacidad han sido consideradas como un
sector prioritario con el fin de brindarles una atención equitativa, transparente y de
calidad.
La Constitución de la República dispone políticas y medidas que amparan a las
personas con discapacidad, entre estas tenemos la integración social,
3
reconocimiento de sus derechos a la atención especializada, rehabilitación integral,
asistencia permanente, rebajas en servicios públicos y privados de transporte y
espectáculos; y beneficios en el régimen tributario, entre otros.
Las personas con discapacidad debidamente calificadas por el organismo
competente tienen derecho a la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Hasta el 26 de septiembre de 2012 se les reintegraba el “… IVA pagado en la
adquisición de vehículos ortopédicos o no ortopédicos importados o adquiridos
localmente, siempre que estén destinados para el uso y traslado de personas con
discapacidad; aparatos médicos especiales, materia prima para ortesis y prótesis…”
(Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, 2011, Art. 177).
El porcentaje de discapacidad con el cual debían contar era igual o mayor al 30% y
el monto máximo de devolución era de hasta el doce por ciento del equivalente al
triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta.
A partir del 26 de septiembre del 2012 una vez que entró en vigencia la Ley
Orgánica de Discapacidades, se devuelve el impuesto al valor agregado pagado en
la adquisición de bienes y servicios de su uso y consumo personal por las personas
con discapacidad, el monto máximo mensual de devolución es de la doceava parte
del doce por ciento (12%) del triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del
pago de impuesto a la renta.
El Art. 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades menciona “Los
beneficios tributarios de exoneración del impuesto a la renta y devolución del
impuesto al valor agregado, así como aquellos a los que se refiere la Ley Orgánica
de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de
discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de
conformidad con la siguiente tabla:”
4
Tabla 1 - Grado de discapacidad para adquirir el beneficio de la devolución del impuesto al valor agregado
GRADO DE
DISCAPACIDAD
PORCENTAJE PARA LA
APLICACIÓN DEL
BENEFICIARIO
Del 40% al 49% 60%
Del 50% al 74% 70%
Del 75% al 84% 80%
Del 85% al 100% 100%
(Ar.t 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidad , 2013)
Con las modificaciones realizadas a la normativa es importante analizar el impacto
que generó el aumento del porcentaje para acceder al beneficio y la inclusión del IVA
pagado en la adquisición de bienes y servicios de su uso y consumo personal como
elementos de la devolución.
En el capítulo N.- 1 se aborda las principales condiciones en que las personas con
discapacidad accedían al beneficio de la devolución del impuesto al valor agregado y
los cambios que se establecen de acuerdo a la normativa vigente.
En el capítulo N.- 2 se abarca conceptos esenciales de la normativa legal que regula
los impuestos administrados por el Estado y así mismo los beneficios que en base a
ello se establecen para los grupos prioritarios, entre estos a las personas con
discapacidad.
Se consideran también conceptos básicos de los términos utilizados en el desarrollo
del presente proyecto con el fin de entender claramente el accionar de cada uno de
los involucrados, tanto del sujeto Activo (Estado) y de sujeto Pasivo (Contribuyente /
Beneficiario).
5
El contenido del capítulo N.- 3 explica la devolución del impuesto al valor agregado a
las personas con discapacidad, el número de personas que han sido beneficiarias
antes y después de la modificación del porcentaje de discapacidad y de los bienes
sobre los cuales se aplica el reintegro, el monto devuelto y el promedio tanto del
número de personas y monto reintegrado como beneficio.
En el capítulo N.- 4 se establecen las conclusiones obtenidas del análisis realizado y
se plantean recomendaciones que pueden mejorar la atención de las personas con
discapacidad beneficiarias de la devolución del impuesto al valor agregado.
1.3. GENERALIDADES
Las ventajas tributarias que se establecen para las personas con discapacidad,
posterior a la vigencia del reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades de
diciembre 2013, genera diversos comentarios, ya que el “universo de beneficiarios
disminuirá debido a que los porcentajes de discapacidad se incrementaron y
muchas personas quedarán sin acceso a estas oportunidades”. (Criterios de
contribuyentes - Oficina SRI, 2013).
Es importante mencionar que la asignación del porcentaje de discapacidad se lo
realiza de acuerdo al criterio de un equipo de médicos del Ministerio de Salud, que
evalúan la discapacidad física, emocional, cerebral y psicológica del paciente; y con
la ayuda de una tabla en la que se basan los profesionales para ubicar a las
personas examinadas.
Para determinar el impacto económico generado por la modificación del grado de
discapacidad para la devolución del impuesto al valor agregado a las personas con
discapacidad en la regional norte (SRI), período 2011-2014 se empleará la
recolección de datos con los cuales se realizará una medición numérica para
establecer los patrones de comportamiento que han tenido los contribuyentes frente
a la variación del porcentaje de discapacidad para acceder al beneficio de la
6
devolución del IVA. (Sampieri, R. (2006) Metodología de la Investigación México:
Mc Graw-Hill).
En lo que respecta al diseño de la Investigación, para realizar el análisis del
impacto económico generado por la modificación del grado de discapacidad para la
devolución del impuesto al valor agregado a las personas con discapacidad en la
regional norte (SRI), período 2011-2014 se aplicará una investigación longitudinal o
evolutiva puesto que lo que se pretende es “recabar información en diferentes
puntos de tiempo para realizar inferencias acerca del cambio, sus causas y sus
efectos”. (Sampieri, R. (2006) Metodología de la Investigación México: Mc Graw-
Hill).
Las fuentes de información en los cuales se apoyará son documentos
institucionales, estadísticas que se mantienen en el Servicio de Rentas Internas y
en la Secretaría Técnica de Discapacidades con los cuales se efectuará una
comparación de los que se devolvió, la cantidad de contribuyentes beneficiarios
antes y después de la vigencia de la Ley Orgánica de Discapacidades.
Se determinará el impacto que generó el incremento en el porcentaje de
discapacidad para acceder al beneficio de la devolución del impuesto al valor
agregado, en lo relacionado al monto devuelto, el número de personas que dejaron
de percibir el reintegro y el promedio de estas dos variables a analizar.
7
2 MARCO TEÓRICO
2.1 MARCO TEÓRICO
Las personas con discapacidad son un grupo sobre el cual se aplican beneficios a
nivel mundial; tal es el caso de la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad (CDPD) misma que fue aprobada por las Naciones Unidas en el
año 2006, su objetivo primordial es promover, proteger y asegurar el la igualdad
derechos de las personas con discapacidad.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad CDPD
mediante el informe mundial sobre la discapacidad del año 2011, brinda a los
gobiernos de todos los países y a la sociedad en general un análisis de la
importancia de la discapacidad, y a su vez recomienda la aplicación de beneficios a
nivel internacional.
A nivel mundial los países han aplicado prácticas de beneficios a las personas con
discapacidad; entre estos beneficios se contemplan los tributarios o fiscales; a
continuación se cita los casos de España, Alemania, Chile y Argentina.
ESPAÑA
España a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la
Administración Tributaria (Hacienda) y la Oficina de Atención a la Discapacidad han
establecido medidas tributarias en beneficio de las personas que cuenten con el 33%
o más de discapacidad; entre las más relevantes están el Impuesto sobre la renta de
las personas físicas y del Impuesto al Valor Añadido.
Deducciones y reducciones en la declaración del IRPF (impuesto sobre la renta de
las personas físicas)
8
Reducciones aplicables a los trabajadores con discapacidad sobre los rendimientos
de trabajo.
Reducción de la base imponible general en el mínimo personal para una persona
con discapacidad.
Reducciones en las aportaciones a planes de pensiones a favor de la persona con
discapacidad.
Deducciones y reducciones en los impuestos de sucesiones y donaciones.
Beneficios fiscales en el IVA
• Pago únicamente del 4% en la adquisición de vehículos destinados al transporte
de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida,
independientemente de quién sea el conductor, previo cumplimiento de los
siguientes requisitos:
• Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo
en similares condiciones.
• Que no sean objeto de cambio de dominio durante los cuatro años siguientes a la
fecha de su matriculación.
Otros:
Exención del impuesto de matriculación de vehículos de personas con discapacidad.
Exención del impuesto de circulación.
9
ALEMANIA
Al igual que en España en Alemania existen beneficios tributarios en el impuesto
sobre la renta de personas físicas, transporte público e impuesto sobre los
vehículos, impuesto al valor añadido e impuesto sobre sociedades.
En lo que respecta al impuesto al valor añadido se identifica que los incentivos
fiscales se conceden a las entidades sin fines de lucro que presten ayuda a
personas con discapacidad, para ello se mencionan los siguientes casos en los
cuales están exentas del impuesto o es grabado únicamente con el 7%.
Las entregas de bienes realizadas por las entidades están exentas del impuesto
siempre cuando los bienes beneficien única y exclusivamente a las personas con
discapacidad; cuando las cantidades pagadas por las entregas sean inferiores a las
que exigiría una entidad mercantil en operaciones similares.
En los casos en los que la entrega de los bienes no pueda ser considerada exenta
se gravará a un tipo impositivo reducido del 7%, en lugar del tipo general del 16%,
siempre y cuando dicha entrega sirva a los fines de interés general de las personas
con discapacidad.
En lo relacionado a los vehículos la normativa alemana establece determinados
beneficios aplicables para las personas con discapacidad, como gozar del transporte
público de forma gratuita total con una discapacidad del 80% o más; o de manera
parcial dependiendo del grado de discapacidad; pueden solicitar también la exención
del Impuesto sobre Vehículos del 50%.
10
FRANCIA
Francia como el resto de países europeos establece beneficios a las personas con
discapacidad tanto en el campo de la tributación directa como indirecta.
Para la aplicación de los beneficios fiscales la definición de persona con
discapacidad puede variar ampliamente de acuerdo al siguiente detalle:
• La persona reconocida por el organismo competente del estado o el servicio
social con un grado de discapacidad de al menos un 80%.
• Los militares con un grado de discapacidad de al menos un 40%.
• Las víctimas de una lesión con una discapacidad de al menos un 40%.
En lo que respecta al Impuesto al Valor Añadido (tributación indirecta) existe un
porcentaje reducido del 5.5% en los equipos médicos y las ayudas o aplicaciones
que se utilizan con el fin de tratar o aliviar las dolencias de las personas con
discapacidad
ARGENTINA
En Argentina la entidad encargada del tema fiscal es la Administración Federal de
Impuestos Públicos (AFIP), misma que establece el beneficio para las personas con
discapacidad en la adquisición y mantenimiento de un automotor conforme lo
establece la ley 19.279 de discapacidad, en esta ley se define que en la adquisición
local existe una desgravación impositiva del 21% sobre el valor del vehículo y en el
caso de la importación es del 40%, el porcentaje de desgravación en los vehículos
importados se debe a que los impuestos son más caros, el valor del vehículo no
puede exceder al 50% de su capacidad adquisitiva determinada por la Dirección
General Impositiva.
Para acceder al beneficio las personas beneficiarias deben presentar el certificado
de discapacidad otorgado el Ministerio de Salud y Acción Social.
11
Es importante mencionar que en Argentina existe una limitación en lo que respecta a
la enajenación del vehículo sobre el cual se estableció el beneficio tributario y este
consisten en que el vehículo adquirido si es nacional no puede ser vendido por 30
meses y si es importado por 4 años, se exceptúa esta condición solo en caso de ser
enajenado a otra persona discapacitada.
CHILE
Los Servicios de Impuestos Internos (SII) en Chile determina que el impuesto al
valor agregado 19% pagado en la importación de vehículos por una persona con
discapacidad sea pagado en cuotas, (hasta 36), previa resolución de autorización
por parte de SII.
El beneficio se aplica a:
• Las personas con discapacidad, por sí mismas o por medio de sus
representantes legales o contractuales.
• Las personas jurídicas sin fines de lucro, que actúen en el ámbito de la
discapacidad, y tengan por objeto la asistencia, cuidado o apoyo de personas con
discapacidad.
La certificación de discapacidad es emitida por las Comisiones de Medicina
Preventiva e Invalidez (COMPIN) dependientes del Ministerio de Salud.
Al igual que en Argentina, los Servicios de Impuestos Internos (SII) en Chile
establece que los vehículos no pueden ser objeto de negociación de ninguna
especie durante los 3 años siguientes a la importación, (venta, permuta, arriendo,
préstamo u otro acto que signifique la transferencia de su dominio, posesión,
tenencia o uso) salvo que se transfiera a otra persona con discapacidad, o bien a
personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan como objeto atender
exclusivamente a personas con discapacidad, o cuando antes de dicho término,
conste que no prestan utilidad a la persona con discapacidad.
12
ECUADOR
El beneficio y protección a las personas con discapacidad parte desde la
Constitución del Ecuador como norma suprema; en ésta se establecen políticas y
medidas que las amparan, entre las cuales se mencionan a las exenciones en el
régimen tributario. (Asamblea Nacional, 2008).
El Estado Ecuatoriano con sus normativas vigentes regula el accionar de la
sociedad; y entre uno de sus principales objetivos es lograr un desarrollo
equilibrado, equitativo y sostenible de los distintos sectores de la sociedad; los
instrumentos que aplica para la consecución de sus objetivos son las Políticas de
Estado o Políticas Públicas, a través de las cuales se van definiendo las diferentes
prioridades políticas, sociales, económicas y tributarias del país. (Servicio de
Rentas Internas, 2010).
En los últimos años las personas con discapacidad han sido consideradas como un
sector prioritario con el fin de brindarles una atención equitativa, transparente y de
calidad.
Las personas con discapacidad debidamente calificadas por el organismo
competente tienen derecho a la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Hasta el 25 de septiembre de 2012 se les reintegraba el “… IVA pagado en la
adquisición de vehículos ortopédicos o no ortopédicos importados o adquiridos
localmente, siempre que estén destinados para el uso y traslado de personas con
discapacidad; aparatos médicos especiales, materia prima para órtesis y prótesis…”
(Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, 2011, Art. 177).
El porcentaje de discapacidad con el cual debían contar era igual o mayor al 30% y
el monto máximo de devolución era de hasta el doce por ciento del equivalente al
triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta.
13
A partir del 26 de septiembre del 2012 con la vigencia de la Ley Orgánica de
Discapacidades publicada en el Registro Oficial Suplemento 796 de 25 de
septiembre de 2012, las personas con discapacidad tienen derecho a que se les
devuelva el impuesto al valor agregado pagado en la adquisición de bienes y
servicios de su uso y consumo personal; cuyo monto máximo mensual de
devolución es de hasta la doceava parte del doce por ciento (12%) del equivalente al
triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta.
Conforme el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades desde el 01 de enero
de 2014 y en base a la Resolución NAC-DGERCGC14-00784 del 26 de septiembre
de 2014 emitida por el Servicio de Rentas Internas el porcentaje mínimo de
discapacidad con el cual acceden al derecho de la devolución del IVA se modifica
del 30% al 40%; y con ello se aplica también la proporcional dependiendo del grado
de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye.
El Art. 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades menciona “Los
beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del
Impuesto al Valor Agregado, así como aquellos a los que se refiere la Ley Orgánica
de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de
discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye…” .
La proporcionalidad de aplicación de la devolución del impuesto al valor agregado
se sustenta conforme el detalle de la tabla 1 - Grado de discapacidad para adquirir el
beneficio de la devolución del impuesto al valor agregado, mencionada en la
Introducción del presente trabajo.
En lo que respecta a la importación y compra de vehículos, incluyendo los
producidos en el país, destinados al uso o beneficio particular o colectivo de
personas con discapacidad, están exentos del pago de tributos al comercio exterior,
impuestos al valor agregado e impuestos a los consumos especiales.
14
Con las modificaciones realizadas a la normativa es importante analizar el impacto
que generó el aumento del porcentaje para acceder al beneficio y la inclusión del
IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios de su uso y consumo personal
como elementos de la devolución.
La Investigación para determinar el impacto económico generado por la modificación
del grado de discapacidad para la devolución del impuesto al valor agregado a las
personas con discapacidad en la regional norte (SRI), período 2011-2014 posee un
enfoque cuantitativo ya que se empleará la recolección de datos con los cuales se
realizará una medición numérica para establecer los patrones de comportamiento
que han tenido los contribuyentes frente a la variación del porcentaje de
discapacidad para acceder al beneficio de la devolución del IVA. (Sampieri, R.
(2006) Metodología de la Investigación México: Mc Graw-Hill).
En lo que respecta al diseño de la Investigación, para realizar el análisis del impacto
económico generado por la modificación del grado de discapacidad para la
devolución del impuesto al valor agregado a las personas con discapacidad en la
regional norte (SRI), período 2011-2014 se aplicará una investigación longitudinal o
evolutiva puesto que lo que se pretende es “recabar información en diferentes
puntos de tiempo para realizar inferencias acerca del cambio, sus causas y sus
efectos”. ((Sampieri, R. (2006) Metodología de la Investigación México: Mc Graw-
Hill).
Las fuentes de información en los cuales se apoyará son documentos
institucionales, estadísticas que se mantienen en el Servicio de Rentas Internas y en
la Secretaría Técnica de Discapacidades con los cuales se efectuará una
comparación de los que se devolvió, la cantidad de contribuyentes beneficiarios
antes y después de la vigencia de la Ley Orgánica de Discapacidades.
15
2.1.1 TEORÍA ECONÓMICA
La política económica es el conjunto de estrategias y medidas económicas que aplica
el Estado con el objetivo de alcanzar resultados socio-económicos previamente
establecidos, siendo su fin lograr el bienestar de la población del país. (Servicio de
Rentas Internas, 2010).
Es importante mencionar el papel que desempeñan las administraciones tributarias
dentro del desarrollo de un país, no solo se enfocan en la función recaudatoria se
orientan también en la promoción del bienestar general de la ciudadanía.
De manera general las Administraciones Tributarias deben dar cumplimiento a su
misión que es ejecutar la legislación tributaria con eficacia, deben incorporar en su
accionar el desempeño de forma ética, equitativa y eficiente; maximizando el
cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
En conclusión, “… las administraciones tributarias tienen como función primordial
contribuir al desarrollo económico de país, lo que permitirá asegurar la correcta
recaudación de los impuestos, reintegro de valores y, por ende, el bienestar general
de la sociedad.” (Servicio de Rentas Internas, 2010).
2.1.2 NORMATIVA LEGAL
El Ordenamiento Jurídico del Ecuador regula los impuestos nacionales administrados
por la Administración Tributaria del Ecuador a través de un conjunto de normas.
El Estado Ecuatoriano otorga algunos beneficios tributarios a las personas con
discapacidad entre estos la devolución del impuesto al valor agregado en la
adquisición de bienes de consumo y aparatos médicos especiales; sin embargo es
importante recalcar que no todas las personas con algún grado de discapacidad
tienen derecho a la devolución y por ello se menciona a continuación la base legal en
16
la cual se sustenta este beneficio y las condiciones que deben cumplir los
contribuyentes para acceder al reintegro del impuesto.
2.1.2.1 Ley Orgánica de Discapacidades
Ampara a las personas con discapacidad, asegura la prevención, detección
oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantiza la plena
vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
El art. 78 de la Ley Orgánica de Discapacidades define que las personas con
discapacidad tienen derecho a la devolución del impuesto al valor agregado pagado
en la adquisición de bienes y servicios; la devolución se realizará a través de la
emisión de cheque, transferencia bancaria u otro medio de pago, sin intereses, en un
tiempo no mayor a noventa (90) días de presentada la solicitud, adjuntando los
requisitos indicados para este beneficio por el Servicio de Rentas Internas.
El porcentaje mínimo con el cual debe contar una persona con discapacidad para
acceder al beneficio lo establece el Reglamento a la Ley de Orgánica de
Discapacidades.
2.1.2.2 Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades
Normativa Legal que ha introducido diferentes disposiciones para el beneficio de las
personas con discapacidad y permite la aplicación de la Ley.
En el art. 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades se establece que
los beneficios tributarios mencionado en la Ley Orgánica de Discapacidades se
aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al cuarenta
por ciento y de manera proporcional de acuerdo al grado de discapacidad del
beneficiario o de la persona a quien sustituye, conforme la siguiente información: del
40% al 49% de discapacidad se le reintegrará el 60% ; del 50% al 74% de
17
discapacidad se le reintegrará el 70%, del 75% al 84% de discapacidad se le
reintegrará el 80% y del 85% al 100% de discapacidad se le reintegrará el 100% de
la doceava parte del doce por ciento (12%) del triple de la fracción básica gravada
con tarifa cero del pago de impuesto a la renta vigente en el año fiscal en el cual
aplica el derecho.
2.1.2.3 Código Tributario
Contempla el ejercicio de los derechos de los contribuyentes y se enfoca a
profundidad en las diversas alternativas que se ofrecen para que puedan presentar
sus reclamos, peticiones, solicitudes y recursos.
Los artículos 31, 32 y 33 del Código Tributario enfatizan las exenciones o
exoneraciones tributarias establecidas por razones de orden público, económico o
social, previo cumplimiento de requisitos para su reconocimiento o concesión,
identificando a los beneficiarios, los tributos que comprenda, si es total o parcial y
permanente o temporal; y menciona además que la exención sólo comprenderá los
tributos que estuvieren vigentes a la fecha de la expedición de la ley.
2.1.2.4 Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI)
Contempla varios de los impuestos que existen en el Ecuador (IVA, Renta, ICE,
RISE, etc); además determina los aspectos relativos a estos como son el hecho
generador, base imponible, cuantía del tributo, cuándo y cómo deben pagarse,
deducciones, exenciones, cálculo de intereses.
De manera específica en el art. 74 de la Ley de Régimen Tributario Interno se define
que las personas con discapacidad pueden acceder a la devolución del impuesto al
valor agregado pagado en la adquisición de vehículos ortopédicos o no ortopédicos
importados o adquiridos localmente, siempre que estén destinados para el uso y
traslado de personas con discapacidad; aparatos médicos especiales, materia prima
18
para ortesis y prótesis; menciona además que el Servicio de Rentas Internas
determinará el trámite a seguir para su devolución.
2.1.2.5 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador
Reformó varios artículos del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario
Interno y creó nuevos impuestos.
En el Art. 1 de esta ley se estableció que una persona con discapacidad es aquella
que se encuentra restringida permanentemente en al menos un 30% de su
capacidad para realizar actividades dentro del margen que se considera normal.
Sustituyó el texto del artículo 74 de la Ley de Régimen Tributario Interno, por otro en
el que se establecido reformas al derecho a la devolución del IVA pagado por la
adquisición de bienes por parte de personas con discapacidad.
2.1.2.6 Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Contiene disposiciones que permiten la aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno, reglamenta o regula las disposiciones de dicha ley, más no puede
contradecirla ni permitirse atribuciones propias de ésta, como la creación,
modificación, o extinción de tributos o la imposición de sanciones.
En el Art, 177 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno define a la persona con discapacidad a aquella que como consecuencia de
una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas,
previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un treinta por
ciento de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se
considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales, de
conformidad con los rangos que para el efecto establezca el CONADIS. (Asamblea
Nacional, 2008).
19
2.1.2.7 Resoluciones y Circulares de Carácter General
Normas de carácter secundario y de cumplimiento obligatorio, las emite la Dirección
General de la Administración Tributaria para regular obligaciones de los
contribuyentes y de la administración misma, deben atender a las leyes y
reglamentos vigentes en su contenido; conforme lo señala el Código Tributario,
deben ser publicadas en el Registro Oficial para encontrarse vigentes y poder exigir
su cumplimiento.
El Servicio de Rentas Internas emitió la resolución NAC—DGERCGC14-00784 del
26 de septiembre de 2014 en la cual resuelve el alcance, periodicidad, bienes y
servicios materia de devolución, límite de devolución, requisitos generales, requisitos
específicos, requisitos excepcionales, vigencia de la proporcionalidad y disposiciones
transitorias.
Una vez mencionada la Base Legal que sustenta la devolución del impuesto al valor
agregado y de las investigaciones realizadas se indica que hasta el momento no se
ha encontrado estudios similares en el cual se analice el impacto económico que ha
surgido por el cambio en el porcentaje mínimo para solicitar la devolución del
impuesto por parte de las personas con discapacidad; a continuación se detalla los
diferentes cambios que se han dado en el porcentaje para solicitar devolución del
IVA.
20
Tabla 2 - Variación de los períodos y porcentajes para acceder al derecho de la devolución de impuesto al valor agregado
PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD
PARA LA APLICACIÓN DEL
BENEFICIO
PERÍODO
30% Hasta el 29 de diciembre de 2007
40%
Del 30 de diciembre de 2007 al 31 de julio de 2008
30%
Desde el 01 de agosto de 2008 al 31 de diciembre
de 2013
40% Desde el 01 de enero de 2014
(Servicio de Rentas Internas , Departamento de Devolución de Impuestos 2014)
Los porcentajes serán aplicados conforme el período fiscal sobre el cual se esté
realizando la solicitud de devolución, cabe indicar que el derecho de la devolución
tiene un tiempo de vigencia de 5 años, por ello para los casos cuyos comprobantes
de venta sean anteriores al 2008 ya no aplica el derecho puesto que están prescritos,
esto según lo mencionan los artículos 2414 y 2415 del Código Civil respecto de la
prescripción de los comprobantes de venta.
De manera general se puede indicar que la DEVOLUCIÓN DE IVA A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD es aplicado hasta el momento únicamente en el
Ecuador; en los países como España, Alemania, Argentina y Chile en los cuales se
realizó una breve investigación hasta la fecha aplican beneficios tributarios
enfocados en las exenciones y reducciones del impuesto al valor agregado, sin
embargo la devolución como tal todavía no lo realizan; estos beneficios tienen mayor
aplicabilidad en la adquisición de vehículos para uso de las personas con
discapacidad.
21
Por tal motivo el estudio que se realiza sobre el impacto de la variación del
porcentaje de devolución del impuesto al valor agregado a las personas con
discapacidad en el Ecuador puede ser base para el análisis y aplicabilidad en los
diferentes países en los cuales se están proponiendo beneficios tributarios para este
grupo de personas.
22
2.2 MARCO CONCEPTUAL
La discapacidad en los últimos años se ha constituido en un área de atención
prioritaria, orientada a la atención equitativa, transparente y de calidad a las
personas quienes la tienen. (Servicio de Rentas Internas, 2010)
2.2.1 S.R.I (Servicio de Rentas Internas)
Es una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público,
patrimonio y fondos propios y jurisdicción nacional, está encargada de la
administración, recaudación y reintegro de los impuestos nacionales. (Servicio de
Rentas Internas).
2.2.2 PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia
de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas,
previsiblemente de carácter permanente se ve restringida de su capacidad para
realizar una actividad dentro del margen que se considera normal. (Ley Orgánica de
Discapacidades, 2012).
2.2.3 DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
En cada una de las normativas mencionadas anteriormente se describe el beneficio
tributario que tienen las personas con discapacidad, entre estos la Devolución del
Impuesto al Valor Agregado, que no es nada más que el reintegro del IVA pagado
en la adquisición de bienes de uso y consumo, aparatos médicos especiales,
materia prima para ortesis y prótesis.
23
2.2.4 FRACCIÓN BÁSICA GRAVADA con TARIFA CERO DEL PAGO DEL
IMPUESTO A LA RENTA
Se refiere al valor mínimo de ingresos a partir del cual las personas naturales deben
realizar la declaración de impuesto a la renta; este valor es fijado en base a la
variación anual del Índice de Precios al Consumidor del Área Urbana dictado por el
INEC al 30 de Noviembre de cada año; se presenta la fracción básica del impuesto a
la renta de los años sobre los cuales se realizará la investigación. (Ley de Régimen
Tributario Interno, 2011).
La información que se presenta en la siguiente tabla respecto de la fracción básica
gravada del impuesto a la renta para los años 2011, 2012, 2013 y 2014 fue tomada
de la página web del Servicio de Rentas Internas (http://www.sri.gob.ec/de/16).
Tabla 3 - Fracción básica gravada del Impuesto a la Renta (2011 – 2014)
AÑO
FRACCIÓN BÁSICA
GRAVADA DEL
IMPUESTO A LA RENTA
2011 $ 9.210,00 2012 $ 9.720,00 2013 $ 10.180,00
2014 $ 10.410,00
Servicio de Rentas Internas (2014),
2.2.5 EXENCIONES TRIBUTARIAS
Dentro de los beneficios establecidos a las personas con discapacidad se
mencionan a la Exenciones Tributarias, esto se refiere a que por disposición legal
los contribuyentes o beneficiario están libres de determinada obligación tributaria.
(Ley de Régimen Tributario Interno, 2011).
24
2.2.6 PRÓTESIS
Es una extensión artificial que reemplaza una parte del cuerpo que no existe debido
a una amputación. (Servicio de Rentas Internas, Manual de Procedimiento, 2010).
2.2.7 ÓRTESIS
Apoyo u otro dispositivo externo aplicado al cuerpo para modificar los aspectos
funcionales o estructurales del mismo, como por ejemplo estabilizadoras,
funcionales, correctoras y protectoras; estas apoyan o complementan a alguna parte
del cuerpo, pero no la sustituyen. (Servicio de Rentas Internas, Manual de
Procedimiento, 2010).
25
3. DESARROLLO
El propósito del análisis del impacto económico que produjo el cambio de porcentaje
mínimo de discapacidad del 30% al 40% para acceder al beneficio de la devolución
del impuesto al valor agregado es conocer la cantidad de personas que dejaron de
beneficiarse y el monto de devolución que la Administración Tributaria desembolsó
por este concepto a partir de la vigencia de la medida tributaria aplicada.
3.1 DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Administración Tributaria del Ecuador a través del Servicio de Rentas Internas
establece que se efectúe la devolución del impuesto al valor agregado pagado por
personas con discapacidad debidamente calificadas por el organismo competente.
El beneficiario tiene derecho a que el impuesto le sea reintegrado, sin intereses en
un tiempo no mayor a noventa (90) días de presentada la solicitud de devolución.
3.1.1 BENEFICIARIOS
Tienen derecho a la devolución del IVA aquellas personas que cuenten con un 40%
de discapacidad debidamente reconocido por el organismo competente. (Reglamento
a la Ley Orgánica de Discapacidades, 2013).
3.1.2 PERIODICIDAD
La solicitud de devolución del impuesto al valor agregado se presentará ante la
administración tributaria de manera mensual o acumulada en una misma solicitud
varios periodos mensuales.
26
Se puede presentar varias solicitudes por un mismo período mensual, siempre y
cuando se trate de nuevos comprobantes de venta y que el monto máximo de
devolución no haya superado, conforme lo establece la normativa vigente.
3.1.3 BIENES Y SERVICIOS SOBRE LOS CUALES SE REALIZA LA
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
A continuación se presentan los bienes sobre los cuales las personas con
discapacidad pueden solicitar devolución del impuesto al valor agregado.(Servicio de
Rentas Internas, Resolución NAC-DGERCGC14-00784, 2014).
a) Bienes y servicios para uso y consumo personal de las personas con discapacidad
y /o sus sustitutos.
b) Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física
c) Ortesis
d) Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación
e) Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados
para ser usados por personas con discapacidad
f) Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía
y seguridad
g) Equipos y material, pedagógico especiales para la educación, capacitación,
deporte y recreación.
h) Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y
señalización
i) Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de
uso exclusivo para personas con discapacidad.
3.1.4 MONTO DE DEVOLUCIÓN
El monto máximo de devolución mensual para el caso de los bienes y servicios para
uso y consumo personal de las personas con discapacidad es de la doceava parte
27
del 12% del triple de la fracción básica gravada con tarifa 0% del impuesto a la renta,
vigente durante el año fiscal al que corresponde la solicitud de devolución; en este
caso se aplica la proporcionalidad de acuerdo Tabla 1 – Grado de Discapacidad para
adquirir el beneficio de la Devolución del Impuesto al valor agregado revisada en el
capítulo 1, en la página 13.
Para los bienes detallados a partir del literal b) del punto 3.1.3 no existe monto
máximo mensual de devolución.
3.1.5 REQUISITOS
a) Solicitud de devolución de IVA Personas con Discapacidad; el formato se
descarga de la página del Servicio de Rentas Internas ya sea por la adquisición de
bienes de su uso y consumo personal y/o la adquisición local de bienes conforme
lo indicado en los numerales 1 al 8 del artículo 74 de la Ley Orgánica de
Discapacidades según corresponda.
b) Copia del carné emitido por el CONADIS (Consejo Nacional de Discapacidades)
con un porcentaje mínimo del 40%.
c) Copia de la cédula de ciudadanía del beneficiario
d) Originales de los comprobantes de venta e importación que deberán cumplir con
los requisitos señalados en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de
Retención, donde constará el respectivo IVA desglosado; puede reemplazarse con
la copia del original certificada por el proveedor del bien o casa comercial.
e) Copia de la certificación bancaria de la cuenta de ahorros o corriente.
f) En caso de ser efectuados por un tercero se deberá presentar el respectivo poder
o una autorización simple suscrita por el beneficiario, en la que se exprese
28
claramente la autorización para realizar el trámite de inscripción y/o solicitud para
la aplicación del beneficio tributario.
3.1.6 PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN
a) El beneficiario puede acercarse a cualquier ventanilla de atención al contribuyente
a nivel nacional y presentar la solicitud de devolución junto con los requisitos
mencionados en el punto anterior 3.1.5.
b) Las unidades responsables del ingreso de trámites, registrarán en el Sistema
Nacional de Trámites el número de cédula y el nombre del beneficiario de la
devolución del IVA.
c) En el Departamento de Devoluciones del IVA el analista responsable procederá a
revisar la documentación adjunta y los comprobantes de venta, los mismos que
deben cumplir con los lineamientos del Reglamento de Comprobantes de Venta y
de Retención.
d) El Departamento de Devoluciones del IVA al generar la contestación para resolver
el trámite, registrará en el Sistema Nacional de Trámites, todos los períodos
mensuales adicionales no registrados por las unidades responsables del ingreso
de solicitudes y que fueron liquidados, así como también registrarán el total de
facturas, el valor solicitado y el valor devuelto, por cada período mensual.
e) Una vez elaborada la resolución de contestación a la solicitud de devolución se
procederá con la Notificación del contenido en la dirección establecida por el
beneficiario.
f) El Departamento Financiero será el encargado de validar las cuentas bancarias de
los beneficiarios y realizar la acreditación de los valores conforme lo resuelto en la
resolución de contestación.
29
g) Se ingresa la información al Sistema Nacional de Gestión de Archivos y se enviará
el expediente físico al archivo central.
3.2 PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE SE ACOGEN AL
BENEFICIO DE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
La Ley Orgánica de Discapacidades establece que las personas con discapacidad, y
sus sustitutos, tienen derecho a la devolución del IVA que paguen en la adquisición
de bienes y servicios de su uso y consumo personal y por el IVA pagado en
adquisiciones locales para su uso personal y exclusivo de los bienes establecidos en
los números del 1 al 8 del art. 74 de la mencionada ley.
El Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades define que este derecho puede
ser exigido por aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al cuarenta
por ciento y será aplicado de manera proporcional (Ver Tabla 1 – Grado de
Discapacidad para adquirir el beneficio de la Devolución del Impuesto al valor
agregado revisada en el capítulo 1, página 13).
A partir del 30 de julio de 2008 el porcentaje mínimo para que una persona pueda
acceder a los beneficios tributarios fue del 30% de discapacidad; sin embargo con la
publicación de la Ley Orgánica de Discapacidades el 26 de septiembre de 2012 en el
Suplemento del Registro Oficial Nº 796 de fecha Martes 25 de septiembre del 2012,
este porcentaje pasa al 40%.
En el Ecuador con un porcentaje igual o mayor al 30% de discapacidad existen
aproximadamente 361.511 personas y con un porcentaje igual o mayor al 40% son
332.958. (Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, 2014).
El número de personas con discapacidad que cuentan con el 30% y 40% de
discapacidad en el período de análisis 2011 – 2014 se obtuvo de las estadísticas que
30
el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades mantiene en su página web
http://issuu.com/fercho77/docs/estadistica_02_de_agosto.
Tabla 4 - Total de personas con discapacidad con el 30% y 40% mínimo de discapacidad en el Ecuador
% DISCAPACIDAD # PERSONAS
MINIMO 30 361.511
MINIMO 40 332.958
Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, 2014
Con la vigencia de la Ley Orgánica de Discapacidades (26 de septiembre de 2012)
las personas que acceden al reintegro de la devolución del impuesto al valor
agregado ya sea por el consumo de bienes y servicios para uso y consumo personal
o por la adquisición de aparatos médicos especiales son quienes tengan una
discapacidad igual o superior al 40% y el monto de devolución se aplica de manera
proporcional de acuerdo al porcentaje de discapacidad.
3.3 MODIFICACIÓN EN EL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD
PARA ACCEDER A LA DEVOLUCIÓN DEL IVA
La Autoridad Sanitaria Nacional (Ministerio de Salud) es la encargada del registro y
calificación de la persona con discapacidad y el Consejo Nacional de Igualdad de
Discapacidades (CONADIS) emite el carnet a la persona con discapacidad.
Con la modificación del porcentaje de discapacidad del 30% al 40%, para acceder a
la devolución del impuesto al valor agregado se estima que a nivel nacional
aproximadamente un 8% de las personas dejaron de percibir los beneficios
tributarios desde la fecha en la que entró en vigencia en enero de 2014; como se
muestra en la siguiente tabla:
31
Tabla 5 - Porcentaje de personas que dejaron de percibir el beneficio tributario a nivel nacional 2011- 2014
%
DISCAPACIDAD
# PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN
EL ECUADOR
DIFERENCIA
(Personas con el
30% y 40% de
discapacidad)
% DE
VARIACIÓN
MINIMO 30 361.511 - -
MINIMO 40 332.958 28.553 8%
Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, 2014
El análisis del impacto económico generado por la modificación del grado de
discapacidad para la devolución del Impuesto al Valor Agregado a las personas con
discapacidad se lo realizará en la Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, por
lo que se presenta la cantidad de personas con discapacidad en esta región y el
porcentaje de personas que dejaron de percibir el beneficio tributario que es del 8%.
La información del número de personas con discapacidad en la regional norte del
Servicio de Rentas Internas que se presenta en la tabla 6 fue obtenida de las
estadísticas que el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades mantiene en su
página web http://issuu.com/fercho77/docs/estadistica_02_de_agosto.
Tabla 6 - Porcentaje de personas que dejaron de percibir el beneficio tributario en la Regional
Norte 2011 – 2014
%
DISCAPACIDAD
# PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN
LA REGIONAL
NORTE
DIFERENCIA
(Personas con el 30% y
40% de discapacidad)
% DE
VARIACIÓN
MINIMO 30 102.065 - -
MINIMO 40 93.900 8.165 8%
Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, 2014
32
Del total de personas con discapacidad que recibieron la devolución del IVA en la
regional norte en el período 2011 – 2014, aproximadamente 3.043 personas se
beneficiaron con un porcentaje mínimo del 30% de discapacidad y con el 40% 1.150
personas; es decir que aproximadamente el 62% de ellos dejaron de percibir el
beneficio tributario debido a la variación del porcentaje.
Tabla 7 - Porcentaje de personas que dejaron de percibir el beneficio tributario en la Regional
Norte desde la aplicación de la variación en el porcentaje de discapacidad 2011-2014
%
DISCAPACIDAD
# PERSONAS EN LA
REGIONAL NORTE
QUE RECIBIERON LA
DEVOLUCIÓN DE IVA
DIFERENCIA
(Personas con el
30% y 40% de
discapacidad)
% DE
VARIACIÓN
MINIMO 30 3.043 - -
MINIMO 40 1.150 1.876 62%
(Departamento de Devolución de Impuesto - Servicio de Rentas Internas , 2014)
3.4 DETERMINACIÓN DE RESULTADOS
La Normativa en la cual se establece el derecho a la devolución del Impuesto al Valor
Agregado a las personas con discapacidad desde sus inicios ha tenido varias
modificaciones en cuanto a montos de devolución, porcentaje mínimo de
discapacidad, condición y características de los bienes sobre los cuales se realiza la
devolución.
Se muestra un resumen de dicha modificaciones
• Porcentaje mínimo de Discapacidad
- 30% hasta el 29 de diciembre del 2007 (periodo ya prescrito).
- 40% del 30 de diciembre del 2007 al 31 de julio del 2008.
33
- 30% desde el 01 de agosto del 2008 al 31 de diciembre 2013.
- 40% desde 01 de enero de 2014
• Bienes sobre los cuales se realiza la devolución
- Hasta el 25 de septiembre del 2012, se devolvía el IVA en la adquisición de
vehículos, aparatos médicos especiales y materia prima para ortesis y prótesis.
- A partir del 26 de septiembre del 2012, se devuelve el IVA pagado en la
adquisición local de bienes o servicios para uso y consumo personal; y los
bienes establecidos en los numerales del 1 al 8 del art. 74 de la Ley Orgánica
de Discapacidades.
• Devolución de IVA en la adquisición de Vehículos
- Hasta el 23 de diciembre del 2009 se devolvía únicamente el IVA pagado en la
adquisición de vehículos automáticos (Ortopédicos).
- A partir del 24 de diciembre del 2009 se devolvía el IVA por la adquisición de
todo tipo de automóvil.
- A partir del 09 de junio del 2010 se devuelve el IVA de los vehículos cada 3
años, es decir que puede solicitar la devolución por una sola vez cada 3 años.
- A partir del 26 de septiembre del 2012, el IVA de los vehículos está EXENTO,
es decir que no lo deben pagar en el concesionario ni en la importación, si lo
hacen deben presentar un Reclamo Administrativo de pago indebido.
• Monto de Devolución
- Hasta el 08 de junio de 2010 no existía monto máximo de devolución.
34
- A partir del 09 de junio de 2010 se establece un monto mensual máximo de
devolución de hasta el 12% del equivalente al triple de la fracción básica
gravada con tarifa cero por ciento del impuesto a la renta.
- A partir del 26 de septiembre del 2012, se establece un monto mensual máximo
a devolver por la adquisición de bienes y servicios uso y consumo personal, que
es la doceava parte del 12% del equivalente al triple de la fracción básica
gravada con tarifa cero por ciento del impuesto a la renta.
- A partir del 26 de septiembre del 2012 los bienes establecidos en los numerales
del 1 al 8 del art. 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades no tienen monto
máximo de devolución.
- A partir del 01 de enero de 2014 el monto máximo de devolución por la
adquisición local de bienes o servicios para uso y consumo personal se lo
realiza de manera proporcional según la tabla definida en el Reglamento a la
Ley Orgánica de Discapacidades; este particular no aplica para los bienes
establecidos en los numerales del 1 al 8 del art. 74 de la Ley Orgánica de
Discapacidades.
En base a las modificaciones que se han establecido en la normativa que regula y
establece la devolución del impuesto al valor agregado a las personas con
discapacidad se han identificado 3 consideraciones que permitan determinar el
impacto conforme el objetivo general del presente análisis en el período 2011-2014.
En la siguiente tabla se detallan las consideraciones identificadas en cada uno de los
períodos de acuerdo a las modificaciones realizadas.
35
Tabla 8 - Consideraciones para la devolución de IVA a las personas con discapacidad en el período 2011 – 2014
CONSIDERACIONES PARA LA DEVOLUCIÓN DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IDENTIFICACIÓN
Monto de devolución de hasta el 12% del equivalente al triple de la
fracción básica gravada con tarifa 0% del impuesto a la renta,
Todo tipo de vehículos 1 cada 3 años, Aparatos médicos especiales
y con 30% discapacidad.
Consideración 1
(hasta 25 de Septiembre
de 2012)
Monto de devolución la doceava parte del 12% de 3 fracciones
básicas del Impuesto a la Renta, no aplica para vehículos, se
devuelve bienes y servicios para uso y consumo, aparatos
especiales sin monto límite de devolución y con 30% de
discapacidad.
Consideración 2
(desde 26 de septiembre
de 2012 hasta 31 de
diciembre de 2013)
Monto de devolución la doceava parte del 12% de 3 fracciones
básicas del Impuesto a la Renta, no aplica para vehículos, se
devuelve bienes y servicios para uso y consumo, aparatos
especiales sin monto límite de devolución, con 40% de
discapacidad y de manera proporcional.
Consideración 3
(desde 01 de enero de
2014 hasta la actualidad)
(Servicio de Rentas Intermas, Resolución NAC-DGERCGC14-00874, 2014)
3.4.1 BENEFICIARIOS DE LA DEVOLUCIÓN DEI IVA A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
En la tabla 9 se muestra el número de personas beneficiarias de la devolución del
IVA a las personas con discapacidad en el período de análisis 2011 - 2014.
36
Tabla 9 - Personas con discapacidad beneficiadas de la devolución del IVA en el período
2011 – 2014
2011 2012 2013 2014
Enero 19 70 724 431
Febrero 27 27 142 32
Marzo 25 26 135 26
Abril 28 46 105 51
Mayo 32 27 98 59
Junio 31 43 72 62
Julio 28 53 82 86
Agosto 36 40 83 96
Septiembre 28 243 68 47
Octubre 31 199 67 39
Noviembre 26 74 58 92
Diciembre 44 110 96 129
TOTAL 355 958 1730 1150
Departamento de Devolución de Impuestos - (Servicio de Rentas Internas , 2014)
3.4.1.1 Comportamiento del número de personas con discapacidad beneficiadas de la
devolución del IVA.
En la figura 1 se evidencia que desde enero 2011 hasta el 25 septiembre 2012 el
número de personas beneficiarias de la devolución de IVA no presenta mayor
variación, tienen un promedio de 44 beneficiarios mensuales y una tasa de
crecimiento geométrico del 13%.
A partir del 26 septiembre 2012 fecha en la cual entra en vigencia la Ley Orgánica de
Discapacidades hasta diciembre 2013 existe un crecimiento considerable en el
número de beneficiarios de la devolución del IVA con un promedio mensual de 141
personas, esto se debe a que se incluye el IVA pagado en la adquisición de bienes y
servicios para uso y consumo como parte de la devolución y que los aparatos
37
especiales no tienen monto máximo de reintegro; la tasa de decrecimiento
geométrico en este período de análisis es del 5%.
En el período a partir de enero 2014 el número de personas tiende a disminuir con un
promedio mensual de 96 personas, esto en virtud a lo mencionado en la Resolución
MAC—DGERCGC14-00784 emitida por el Servicio de Rentas Internas en la cual se
aplica el 40% de discapacidad para acceder al beneficio y tiene una tasa de
decrecimiento geométrico del 10%.
En la figura 1, en enero de 2013 (724 beneficiarios) y en enero de 2014 (431
beneficiarios) se observa un crecimiento pronunciado comparado con el resto de
meses en el número de personas beneficiarias y esto se debe a que las personas
esperan a inicio del año para presentar de manera acumulada los comprobantes de
venta del año anterior.
38
Fig
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1- C
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201
1 –
2014
19
27
25
28
32
31
28
36
28
31
26
44
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27
26
46
27
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53
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24
3
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9
74
11
0
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21
35
10
59
87
28
28
36
86
75
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43
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32
26
51
59
62
86
96
47
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12
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50
10
0
15
0
20
0
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0
30
0
35
0
40
0
45
0
50
0
55
0
60
0
65
0
70
0
75
0
ene-11
feb-11
mar-11
abr-11
may-11
jun-11
jul-11
ago-11
sep-11
oct-11
nov-11
dic-11
ene-12
feb-12
mar-12
abr-12
may-12
jun-12
jul-12
ago-12
sep-12
oct-12
nov-12
dic-12
ene-13
feb-13
mar-13
abr-13
may-13
jun-13
jul-13
ago-13
sep-13
oct-13
nov-13
dic-13
ene-14
feb-14
mar-14
abr-14
may-14
jun-14
jul-14
ago-14
sep-14
oct-14
nov-14
dic-14
Número de Beneficiarios
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Co
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Co
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-10
%
Pro
med
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96
pers
onas
39
3.4.1.2 Promedio de personas con discapacidad beneficiadas de la devolución del IVA y
porcentaje de variación de los beneficiarios
El mayor número en promedio de personas con discapacidad beneficiadas de la
devolución del Impuesto al Valor Agregado en el período 2011 – 2014 se presenta en
la consideración 2 (del 26 de septiembre de 2012 al 31 de diciembre de 2013) con
141 personas en promedio.
De la consideración 1 (930 beneficiarios) a la consideración 2 (2113 beneficiarios)
existe un crecimiento del 147% de personas con discapacidad beneficiadas, esto en
virtud de que en este tiempo se incluyeron como parte del beneficio a los bienes de
uso y consumo personal, como se muestra en la figura 2.
De la segunda consideración (2113 beneficiarios) a la tercera consideración (1150
beneficiarios), es decir a partir de enero 2014, el número de beneficiarios disminuyó
en un 46%; esto se debe a la vigencia del 40% como porcentaje mínimo para
acceder al beneficio.
Figura 2 – Promedio de personas con discapacidad beneficiadas de la devolución del IVA en cada una de las
consideraciones y porcentaje de variación de los beneficiarios
Promedio # Beneficiarios
44
Promedio# Beneficiarios
141
Promedio # Beneficiarios
96
0%
20%
40%
60%
80%
100%
120%
140%
0
20
40
60
80
100
120
140
160
Consideración 1 Consideración 2 Consideración 3
hasta 25 de Septiembre de 2012 desde 26 de septiembre de 2012hasta 31 de diciembre de 2013
desde 01 de enero de 2014 hasta laactualidad
# B
en
efi
cia
rio
s
# Beneficiarios % Variación del # de Beneficiarios
PromedioPromedio# Beneficiarios # Beneficiarios
141
PromPromPromProm# Be# Benefinefi# Be# Benefinefi
96Promedio
96
# Beneficiarios
4444
46%
127%
40
Tabla 10 – Resumen del número de personas con discapacidad beneficiadas de la devolución del IVA en el período 2011 – 2014
Consideración 1 Consideración 2 Consideración 3 # Beneficiarios 930 2113 1150
% Variación 127%
-46%
Promedio 44 141 96
3.4.2 MONTO DEVUELTO POR CONCEPTO DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
En la tabla 11 se muestra el monto devuelto mes a mes por concepto de IVA a las
personas con discapacidad en el período de análisis 2011 - 2014.
Tabla 11 - Monto Total devuelto por concepto de IVA a las personas con discapacidad en el período 2011 – 2014
2011 2012 2013 2014
Enero 19.960,85 70.143,24 25.696,46 101.538,41
Febrero 39.659,90 37.593,10 25.122,05 79.527,19
Marzo 35.968,51 36.598,26 36.127,88 87.573,61
Abril 39.305,37 72.780,17 43.392,24 47.854,11
Mayo 38.442,46 43.773,86 52.109,93 21.766,51
Junio 53.290,77 76.823,52 57.153,46 18.767,89
Julio 41.580,47 81.036,68 58.696,63 14.564,80
Agosto 52.253,24 75.094,92 71.184,90 13.983,46
Septiembre 50.143,84 30.141,36 71.010,81 9.271,78
Octubre 46.575,67 18.332,79 72.310,18 6.784,23
Noviembre 42.349,83 19.874,91 79.569,98 7.455,34
Diciembre 52.769,82 33.656,02 95.952,07 9.564,56
TOTAL 512.300,72 595.848,83 688.326,60 418.651,89
(Departamento de Devolución de Impuestos - Servicio de Rentas Internas , 2014)
41
3.4.3.1 Comportamiento del monto devuelto a las personas con discapacidad beneficiadas
de la Devolución del IVA
En la figura 3 el monto de devolución en el período enero 2011 al 25 septiembre
2012 presenta mucha variación con un promedio de $49.346,94 esto debido a que
durante este tiempo se tenía la devolución del IVA pagado en la adquisición de todo
tipo de vehículos y sin límite de devolución; esto frente al monto devuelto por
aparatos médicos especiales cuyo valor de IVA es relativamente más bajo que la de
un vehículo ha generado elevaciones en aquellos meses en los cuales se procedió
con la devolución del IVA pagado en la adquisición de vehículos, la tasa de
crecimiento geométrico es del 2%.
En el período del 26 de septiembre 2012 – diciembre 2013 el monto de devolución
tiende a bajar en virtud de que se establece monto máximo de devolución y el IVA
pagado en la adquisición de vehículos ya no se contempla dentro del derecho a la
devolución del impuesto, se tiene un promedio mensual de $50.679,35 y una tasa de
crecimiento geométrico del 13%.
A partir de enero de 2014 con la aplicación de la Resolución MAC—DGERCGC14-
00784 se establece la proporcionalidad en el monto a devolver conforme la tabla 1–
Grado de Discapacidad para adquirir el beneficio de la Devolución del Impuesto al
valor agregado revisada en el capítulo 1 (página 4), se cuenta con un promedio
mensual de $34.887,66 y una tasa de decrecimiento geométrico del 19%.
El enero de 2013 y 2014 se observa un crecimiento pronunciado en el número de
personas beneficiarias, esto se debe a que las personas esperan a inicio del año
para presentar de manera acumulada los comprobantes de venta del año anterior.
En la figura 3, en enero 2014 ($101.538,41) se observa un crecimiento pronunciado
en el monto devuelto, esto se debe a que las personas esperan a inicio del año para
presentar de manera acumulada los comprobantes de venta del año anterior.
42
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2014
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mar-12
abr-12
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sep-12
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nov-12
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ene-13
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mar-13
abr-13
may-13
jun-13
jul-13
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sep-13
oct-13
nov-13
dic-13
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mar-14
abr-14
may-14
jun-14
jul-14
ago-14
sep-14
oct-14
nov-14
dic-14
Monto Devuelto $
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Cre
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13%
Prom
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= $
50,6
79.3
5
43
3.4.3.2 Promedio del monto devuelto a las personas con discapacidad beneficiadas de la
devolución del IVA
En la figura 4 se identifica que el monto mayor en promedio devuelto a las personas
con discapacidad en el período 2011 – 2014 se presenta en la consideración 2, es
decir del 26 de septiembre de 2012 al 31 de diciembre de 2013 con $50.679,35; esto
en virtud de que en este tiempo se incluyeron como parte del beneficio a los bienes
de uso y consumo personal; sin embargo frente a la consideración 1 (hasta 25 de
septiembre de 201) no tiene mayor diferencia ya que en este período se efectuaba
devolución del IVA pagado en la adquisición de vehículos, mientras que en la
consideración 2 ya no aplica este beneficio como devolución de IVA, y el
contribuyente debe solicitarlo como pago indebido, compensando así el monto
devuelto del IVA de vehículos con el monto devuelto del IVA de los bienes de
consumo.
De la consideración 1 ($1.036.285,83) hacia la consideración 2 ($760.190,31) existe
una disminución en el monto devuelto del 27% debido a que a partir del 26
septiembre de 2012 hasta diciembre 2013 se establece un monto límite en los
valores a devolver de la doceava parte del 12% de tres fracciones básicas del
Impuesto a la Renta; y de la consideración 2 ($760.190,31) hacia la consideración 3
($418.651,89) presenta una disminución del 45% en el monto devuelto en virtud a la
aplicación de la proporcionalidad en los valores a devolver.
44
Figura 4 - Promedio del monto devuelto a las personas con discapacidad beneficiadas de la Devolución del IVA en cada una de las consideraciones
Tabla 12 – Resumen del número de personas con discapacidad beneficiadas de la Devolución del IVA en el período 2011 – 2014
Consideración 1 Consideración 2 Consideración 3 Monto Devuelto $ 1.036.285,83 760.190,31 418.651,89
% Variación -27%
-45%
Promedio $ 49.346,94 50.679,35 34.887,66
Promedio Monto Devuelto
$ 49.346,94
Promedio Monto Devuelto
$ 50.679,35
Promedio Monto Devuelto
$ 34.887,66
-50%
-45%
-40%
-35%
-30%
-25%
-20%
-15%
-10%
-5%
0%
5.000,00
10.000,00
15.000,00
20.000,00
25.000,00
30.000,00
35.000,00
40.000,00
45.000,00
50.000,00
55.000,00
Consideración 1 Consideración 2 Consideración 3
hasta 25 de Septiembre de2012
desde 26 de septiembre de2012 hasta 31 de diciembre de
2013
desde 01 de enero de 2014hasta la actualidad
Monto Devuelto $ % de Variación del Monto Devuelto
45%
27%
45
3.5 ANÁLISIS DE RESULTADOS
Del análisis realizado se desprende que la variación del porcentaje mínimo del 30%
al 40% para acceder a la devolución del Impuesto al Valor Agregado a las personas
con discapacidad influyó tanto en el número de beneficiarios como en el monto total
devuelto; considerando además los cambios establecidos en la normativa legal que
rige este derecho.
A continuación se presenta el monto promedio mensual devuelto por persona (monto
devuelto mensual / número de beneficiarios mensual) en el período 2011-2014.
Tabla 13 - Monto Promedio devuelto por concepto de IVA a las personas con discapacidad en el período 2011 – 2014
MES/AÑO # BENEFICIARIOS MONTO
DEVUELTO
PROMEDIO
MENSUAL
(Monto Devuelto / #
Beneficiarios)
ene-11 19 19.960,85 $ 1.050,57
feb-11 27 39.659,90 $ 1.468,89
mar-11 25 35.968,51 $ 1.438,74
abr-11 28 39.305,37 $ 1.403,76
may-11 32 38.442,46 $ 1.201,33
jun-11 31 53.290,77 $ 1.719,06
jul-11 28 41.580,47 $ 1.485,02
ago-11 36 52.253,24 $ 1.451,48
sep-11 28 50.143,84 $ 1.790,85
oct-11 31 46.575,67 $ 1.502,44
nov-11 26 42.349,83 $ 1.628,84
dic-11 44 52.769,82 $ 1.199,31
ene-12 70 70.143,24 $ 1.002,05
feb-12 27 37.593,10 $ 1.392,34
Continúa
46
Continuación
MES/AÑO # BENEFICIARIOS MONTO
DEVUELTO
PROMEDIO
MENSUAL
(Monto Devuelto / #
Beneficiarios)
mar-12 26 36.598,26 $ 1.407,63
abr-12 46 72.780,17 $ 1.582,18
may-12 27 43.773,86 $ 1.621,25
jun-12 43 76.823,52 $ 1.786,59
jul-12 53 81.036,68 $ 1.528,99
ago-12 40 75.094,92 $ 1.877,37
sep-12 243 30.141,36 $ 124,04
oct-12 199 18.332,79 $ 92,12
nov-12 74 19.874,91 $ 268,58
dic-12 110 33.656,02 $ 305,96
ene-13 724 25.696,46 $ 35,49
feb-13 142 25.122,05 $ 176,92
mar-13 135 36.127,88 $ 267,61
abr-13 105 43.392,24 $ 413,26
may-13 98 52.109,93 $ 531,73
jun-13 72 57.153,46 $ 793,80
jul-13 82 58.696,63 $ 715,81
ago-13 83 71.184,90 $ 857,65
sep-13 68 71.010,81 $ 1.044,28
oct-13 67 72.310,18 $ 1.079,26
nov-13 58 79.569,98 $ 1.371,90
dic-13 96 95.952,07 $ 999,50
ene-14 431 101.538,41 $ 235,59
feb-14 32 79.527,19 $ 2.485,22
mar-14 26 87.573,61 $ 3.368,22
abr-14 51 47.854,11 $ 938,32
continúa
47
conclusión
MES/AÑO # BENEFICIARIOS MONTO
DEVUELTO
PROMEDIO
MENSUAL
(Monto Devuelto / #
Beneficiarios)
may-14 59 21.766,51 $ 368,92
jun-14 62 18.767,89 $ 302,71
jul-14 86 14.564,80 $ 169,36
ago-14 96 13.983,46 $ 145,66
sep-14 47 9.271,78 $ 197,27
oct-14 39 6.784,23 $ 173,95
nov-14 92 7.455,34 $ 81,04
dic-14 129 9.564,56 $ 74,14
(Departamento de Devolución de Impuesto - Servicio de Rentas Internas , 2014)
3.5.1 COMPORTAMIENTO DEL PROMEDIO MENSUAL DEL MONTO
DEVUELTO POR PERSONA CON DISCAPACIDAD BENEFICIADA DE LA
DEVOLUCIÓN DEL IVA
En la figura 5 (página 41), en la consideración 1, es decir el período de análisis hasta
el 25 de septiembre de 2012 el promedio mensual del monto devuelto tiene un
comportamiento variable debido a los valores devueltos en los cuales estaba
considerado el IVA pagado en la adquisición de vehículos que de acuerdo al precio
comercial por lo general superaba los $1.000; además del impuesto pagado en la
adquisición de aparatos médicos especiales cuyos valores son muy variables; el
promedio en este período de análisis es de $ 1.412,51 con una tasa de
decrecimiento geométrico del 10%.
En la consideración 2 (desde 26 de septiembre de 2012 hasta 31 de diciembre de
2013) el promedio mensual del monto reintegrado a las personas con discapacidad
48
es de $ 596,92 con una tasa de crecimiento del 19%; debido a la vigencia de la Ley
Orgánica de Discapacidades en la cual se incluyen a los bienes y servicios de uso y
consumo personal como parte de la devolución del IVA y al establecimiento de un
monto máximo de devolución el número de personas incrementó y el monto a
devolver disminuyó, razón por la cual el valor promedio es más bajo al de la
consideración 1; sin embargo existe una tasa de crecimiento geométrico del 19%.
En la consideración 3 cuyo período de análisis es a partir del 01 de enero de 2014, el
promedio mensual del monto devuelto es de $ 711,70 con un decrecimiento del 10%;
en este escenario se identifica un crecimiento pronunciado en febrero y marzo, esto
se debe a que los beneficiarios acumulan los comprobantes de venta del año anterior
y los van presentando en el transcurso del siguiente año; sin embargo a partir de
abril del 2014 se evidencia una disminución debido a la vigencia de la
proporcionalidad en el monto devuelto y al 40% como porcentaje mínimo para
acceder al beneficio.
49
Fig
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5 -
Com
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201
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2014
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$ 3
.00
0,0
0
$ 3
.50
0,0
0
$ 4
.00
0,0
0ene-11
feb-11
mar-11
abr-11
may-11
jun-11
jul-11
ago-11
sep-11
oct-11
nov-11
dic-11
ene-12
feb-12
mar-12
abr-12
may-12
jun-12
jul-12
ago-12
sep-12
oct-12
nov-12
dic-12
ene-13
feb-13
mar-13
abr-13
may-13
jun-13
jul-13
ago-13
sep-13
oct-13
nov-13
dic-13
ene-14
feb-14
mar-14
abr-14
may-14
jun-14
jul-14
ago-14
sep-14
oct-14
nov-14
dic-14
Valor en $
Per
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-10
%
Pro
med
io=
$ 7
11,7
0
50
3.5.2 PROMEDIO DEL MONTO DEVUELTO A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DENTRO DE CADA CONSIDERACIÓN EN EL PERÍODO
2011-2014
El promedio más alto del monto devuelto del Impuesto al Valor Agregado en el
período 2011 – 2014 se evidencia en la consideración 1 (hasta 25 de septiembre de
2012); esto en virtud de que hasta la fecha mencionada no existía monto máximo de
devolución y los bienes objetos de devolución prácticamente estaban limitados a
vehículos y aparato médicos especiales; y con ello se tenía mayor cantidad de dinero
devuelto a un número menor de beneficiarios.
En la segunda consideración (del 26 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre
de 2013) el promedio ($596,92) disminuyó ya que al considerar a los bienes de uso y
consumo como parte del beneficio, y la eliminación del IVA pagado por la adquisición
de vehículos el valor en dólares disminuye y la cantidad de beneficiarios incrementa.
En lo que respecta a la consideración 3 (01 de enero de 2014 hasta la actualidad), el
promedio del valor devuelto ($711,70) adquiere un ligero crecimiento y se debe a que
el número de beneficiarios disminuye al considerar el 40% como porcentaje mínimo
de discapacidad.
51
Figura 6 - Promedio del monto devuelto a las personas con discapacidad beneficiadas de la
Devolución del IVA en cada una de las consideraciones
Valor Promedio Devuelto
$1412,51
Valor Promedio Devuelto
$ 596,92Valor Promedio
Devuelto
$ 711,70-70%
-60%
-50%
-40%
-30%
-20%
-10%
0%
10%
20%
30%
500
600
700
800
900
1000
1100
1200
1300
1400
1500
Consideración 1 Consideración 2 Consideración 3
hasta 25 de Septiembre de 2012 desde 26 de septiembre de 2012hasta 31 de diciembre de 2013
desde 01 de enero de 2014 hasta laactualidad
Val
or
de
lPro
me
dio
de
vuel
to
Valor Promedio Devuelto % de variación del promedio mensual devuelto
19%58%
52
4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1 CONCLUSIONES
Una vez analizado el comportamiento de las principales variables (número de
beneficiarios y monto devuelto) que intervienen en la devolución del impuesto al
valor agregado a las personas con discapacidad se cumplió con el objetivo general
del presente estudio puesto que se identificó que la modificación del grado de
discapacidad para la devolución del IVA tuvo impacto económico en las variables
mencionadas.
Del estudio realizado podemos concluir que a partir del 26 de septiembre de 2012
con la publicación de la Ley Orgánica de Discapacidades y su reglamento las
modificaciones que en este cuerpo legal se realizaron tuvo impacto en cuanto a la
cantidad de dinero devuelto y la cantidad de beneficiarios a quienes se les reintegra
el IVA; esto en virtud de que los bienes sobre los cuales se aplica la devolución se
extendieron hacia las adquisiciones locales para su uso y consumo personal con un
monto máximo de devolución de hasta el doce por ciento (12%) del equivalente al
triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta, el
cambio del 30% al 40% como porcentaje mínimo para acceder a la devolución y que
el beneficio tributario de devolución del Impuesto al Valor Agregado se aplicará de
manera proporcional.
Del análisis realizado se determinó que las variables sobre las cuales repercutió las
modificaciones antes mencionadas son la cantidad de beneficiarios de 361.511
personas con el 30% de discapacidad a 332.958 personas con el 40% de
discapacidad esto es el 8% de beneficiarios que dejaron de percibir el beneficio; y en
cuanto al monto total devuelto del año 2011 al 2013 mantenía un crecimiento, sin
embargo en al año 2014 se visualizó una disminución del 45% y esto obedece a la
proporcionalidad en los montos a devolver.
53
De manera general se puede decir que el efecto económico principal generado por
el cambio de porcentaje mínimo para acceder al reintegro del Impuesto al Valor
Agregado a las personas con discapacidad afecta de manera directa puesto que
existe una disminución considerable en el número de beneficiarios lo que ha
ocasionado vulnerabilidad y descontento en aquellas personas que ha dejado de
percibir el beneficio; adicional a esto es importante mencionar que la disminución
del porcentaje de discapacidad no solo afecta al derecho a la devolución del IVA
sino también a otros beneficios tributarios como la deducción del Impuesto a la
Renta, y exoneración en la matriculación vehicular.
54
4.2 RECOMENDACIONES
Una vez demostrado que la población beneficiaria de la devolución del impuesto al
valor agregado ha disminuido por la variación del porcentaje mínimo de
discapacidad se recomienda que el Servicio de Rentas Internas a través de su
Centro de Estudios Fiscales presente este análisis realizado sobre el impacto
económico que esto ha generado en los beneficiarios con el fin de que se
reconsidere por parte de la Asamblea Nacional la medida tomada en diciembre de
2013 sobre el incremento del porcentaje del 30% al 40% como requisito básico para
acceder al reintegro del impuesto al valor agregado, puesto que al aplicar una
proporcionalidad en el monto a devolver ya se actúa de manera racionalizada para
que los ingresos que el estado obtiene a través de la recaudación de impuesto no se
vean muy afectados.
Al revisar las variaciones que se han aplicado a los porcentajes mínimos para la
devolución del IVA se sugiere considerar la posibilidad de bajar el porcentaje al 30%
de discapacidad como se lo mantenía hasta diciembre del 2007 y posteriormente
desde el 31 de julio del 2008 hasta el 31 de diciembre de 2013, ya que con esto se
beneficiara a una mayor cantidad de personas con discapacidad que durante mucho
tiempo han gestionado varias actividades con el fin de ser incluidos y alcanzar una
mejor calidad de vida.
Adicional es pertinente mencionar que el proceso de solicitud de devolución del
Impuesto al Valor Agregado debe ser más amigable por la condición de los
beneficiarios que en muchos casos no pueden movilizarse; se recomienda tecnificar
el proceso, es decir establecer la opción de solicitud vía internet en el cual con la
clave de acceso, número de identificación y el registro de una cuenta bancaria
puedan acceder a la plataforma del Servicio de Rentas Internas y cargar un archivo
de excel detallando los comprobantes de venta, ruc del proveedor y el valor
solicitado; con esta implementación los beneficiarios podrán solicitar desde la
comodidad de sus casas y con mayor agilidad.
55
Para mantener un control sobre los valores y bienes devueltos se puede aplicar el
proceso de Control Posterior como se lo efectúa en otras devoluciones como es el
caso de Devolución de IVA a personas de la tercera edad, exportadores, Chasises y
Carrocerías; con ello se podrá identificar a aquellas personas que hayan percibido
un valor que nos les correspondía y aplicar las medidas conforme la Ley.
56
REFERENCIAS
Asamblea Nacional. (2008).
Bernal, C. A. (2000.). Metodología de la Investigación para la administración y
economía, Colombia, Editorial Pearson .
Constitución de la República del Ecuador 2009.
Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades. (2014), recuperado el 15 de
agosto de 2015 de http://www.consejodiscapacidades.gob.ec/. y
http://issuu.com/fercho77/docs/estadistica_02_de_agosto.
Criterios de contribuyentes - Oficina SRI. (2013).
Beneficios tributarios para personas con discapacidad en Chile, recuperado el 10 de
septiembre de 2015 de https://ventasespeciales.wordpress.com/tag/ley-19279-de-
discapacidad/
Beneficios tributarios para personas con discapacidad en Chile, recuperado el 10 de
septiembre de 2015 de https://www.aduana.cl/importacion-de-vehiculos-para-
personas-con-discapacidad/aduana/2015-06-22/101725.html
Beneficios tributarios para personas con discapacidad en Argentina, recuperado el
06 de septiembre de 2015
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadan
os/Discapacitados/Beneficios_fiscales_en_el_IVA.shtml y de
http://www.feaps.org/biblioteca/documentos/ambito_tributario.pdf
57
Beneficios tributarios para personas con discapacidad en Alemania, recuperado el 7
de septiembre de 2015
http://www.who.int/disabilities/world_report/2011/accessible_es.pdf?ua=1
CECS (Centro de Estudios del Cambio Social) (1999): Informe España 1998. Una
interpretación de su realidad social. Madrid, Fundación Encuentro.
CERMI, Informe para el Defensor del Pueblo, Presente y Futuro de la Fiscalidad del
Discapacitado, octubre 2011.
Domenech, J. M. (1985). Métodos estadísticos: modelo lineal de regresión.
Barcelona.
Ley de Régimen Tributario Interno, (2011), Capítulo IV, Reintegro del IVA
Ley Orgánica de Discapacidades, (2012), Impuesto al Valor Agregado.
Plan Nacional del Buen Vivir, (2013), recuperado el 30 de enero de 2015 de
https://www.biess.fin.ec/files/ley-transaparencia/plan-nacional-del-buen-
vivir/Resumen%20PNBV%202013-2017.pdf
Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, (2011), Capítulo V, Devolución
del Impuesto al Valor Agregado
Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades. (2013), De los derechos de las personas con discapacidad.
Sampieri, R. (2006). Metodología de la Investigación. Editorial Mexico: Mc Graw-Hill.
Secretaria Técnica de Discapacidades. (2014), Registro de Personas con
Discapacidad, recuperado el 20 de noviembre de 2014 de
http://www.vicepresidencia.gob.ec/secretaria-tecnica-de-discapacidades/.
58
Servicio de Rentas Internas . (2014), Devolución de IVA a las personas con
discapacidad, recuperado el 20 de noviembre de 2014 de www.sri.gob.ec
Servicio de Rentas Internas. (2010). Manual de Procedimiento Devolución del
Impuesto al Valor Agregado a las personas con Discapacidad.
Servicio de Rentas Internas, Resolución NAC-DGERCGC14-00784. (26 de
Septiembre de 2014). Resolución NAC-DGERCGC14-00784. Quito.
59
ANEXOS
60
ANEXO A
Solicitud para la atención de devolución del IVA a Personas con Discapacidad, exclusivamente por la adquisición de bienes de su uso y consumo personal de primera
necesidad
SOLICITUD PARA LA ATENCIÓN DE DEVOLUCIÓN DEL IVA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EXCLUSIVAMENTE POR LA
ADQUISICIÓN DE BIENES DE SU USO Y CONSUMO PERSONAL DE PRIMERA NECESIDAD.
Ciudad y Fecha:
Sr.(a)
Director(a) Regional / Provincial ____________________
Servicio de Rentas Internas
Yo______________________________________________, con RUC/CI. _________________________, Persona con Discapacidad
( ) o Representante Legal ( ), Apoderado Especial ( ) de (de ser el caso registrar el nombre de la persona con discapacidad a
quién representa) ___________________________________ con RUC/CI____________________, con pleno conocimiento de las
responsabilidades en que podría incurrir por falsedad, omisión, simulación, ocultación o engaño, certifico que los comprobantes de venta
originales, copias notariadas o certificadas por la casa emisora adjuntos a la presente petición, corresponden a las adquisiciones de
bienes y servicios de mi uso y consumo personal de primera necesidad.
Por lo expuesto, solicito me sean devueltos los valores del Impuesto al Valor Agregado – IVA, de acuerdo a los límites y condiciones que
se establecen en el artículo 78 de la Ley Orgánica de Discapacidades es decir el doce por ciento (12%) del equivalente al triple de la
fracción básica gravada con tarifa cero del impuesto a la renta, sin embargo, el valor a devolver por cada período mensual no podrá
exceder a la doceava parte del monto máximo anual, anteriormente señalado.
Favor llenar el siguiente cuadro según las adquisiciones de bienes y servicios de su uso y consumo personal de primera
necesidad, tomando en cuenta lo siguiente:
• Ingrese el año y marque con una X los períodos que está solicitando. • Ingrese la cantidad total de facturas de la petición que presenta. • Por cada formulario se solicitará un año y la cantidad de hasta doce meses. • Para una adecuada atención presentar una copia del presente formulario lleno.
Porcentaje de Discapacidad de la Persona Beneficiaria ______%. Tipo de Discapacidad_______________________________________ Fecha de Nacimiento de la Persona con Discapacidad (dd/mm/aaaa) ____________
61
AÑO MES
# FACTURAS BIENES DE SU USO Y
CONSUMO PERSONAL DE PRIMERA
NECESIDAD VALOR IVA
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEPT
OCT
NOV
DIC
TOTAL
Solicito que el pago sea realizado mediante lo señalado a continuación, y autorizo se descuente por la transferencia en el caso
de acreditación en cuenta:
FORMA DE PAGO
Nombre de la Institución Financiera:
Número de Cuenta: Tipo de Cuenta: Ahorros Corriente
Nombre del dueño de la cuenta (tal como se encuentra registrado en la Institución Financiera)
Número de Identificación del dueño de la cuenta(tal como se encuentra registrado en la
Institución Financiera: C.I. /RUC/PASAPORTE
DOMICILIO TRIBUTARIO
Provincia: Ciudad: Sector:
Calle Principal: Intersección:
No. Lote: Edificio:
Ciudadela o Barrio:
Referencia de ubicación:
Teléfono convencional: Celular: Fax:
En caso de problemas con la acreditación, por favor contactarse a los números de teléfono registrados junto con mi dirección. (Los
campos de contacto telefónico convencional y celular son obligatorios).
Persona de Contacto________________________________ En caso de no ser el beneficiario especificar el
parentesco________________.
62
UNICAMENTE CUANDO PRESENTE LA SOLICITUD TERCERAS PERSONAS
Autorizo para que realice el trámite de solicitud de devolución de IVA en mi representación, el (la) Sr.
(a)___________________________________________________________
Portador de la C.I. número:_____________________________
Parentesco o relación con el beneficiario: ______________________________
Atentamente,
____________________________________________ ____________________________________________
Firma de la Persona con Discapacidad / Representante Firma de quien presenta la solicitud por el
Legal /Apoderado Especial, que actúa a nombre de la beneficiario.
Persona con Discapacidad. (SOLO EN EL CASO DE PRESENTACIÓN DE TERCERAS PERSONAS)
No. C.I.: _________________________________ No. C.I.: _______________________________
REQUISITOS
DOCUMENTOS QUE DEBE ADJUNTAR
Si la solicitud es presentada y firmada por el BENEFICIARIO:
Copia de la presente solicitud para la fe de recepción
Presentación de la cédula de ciudadanía o identidad del beneficiario (Original y Copia)
Presentación del Carnet del CONADIS ó MS(Original y Copia)
Comprobantes de venta originales, copias notariadas o certificadas por la casa emisora
Copia del certificado bancario. (Si es primera solicitud, ó cambio de cuenta o forma de acreditación)
Adicionalmente a la documentación del beneficiario deberá adjuntarse:
En caso de que un tercero presente el formulario:
Copia legible de la cédula de ciudadanía o identidad de la persona con discapacidad
Copia legible de la cédula de ciudadanía o identidad y papeleta de votación del tercero
En caso de que un tercero firme y presente el formulario
Adjuntar poder general o especial a nombre del tercero
Copia legible de la cédula de ciudadanía o identidad de la persona con discapacidad
Copia legible de la cédula de ciudadanía o identidad y papeleta de votación del tercero
Si la solicitud es presentada por herederos
Posesión efectiva notariada e inscrita en el registro de la propiedad
Documentación que justifique su calidad de heredero
Partida de defunción
Si la solicitud es presentada por una persona de nacionalidad extranjera no naturalizada
Si solicita la devolución de un período anterior a la expedición de su cédula de ciudadanía: Copia del documento que acredite la fecha de su
inscripción en el Registro de Extranjeros del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Entiéndase por primera solicitud, si es la primera vez que presenta este formulario.
63
ANEXO B
Solicitud para devolución del IVA a Personas con Discapacidad, exclusivamente en la adquisición local de bienes conforme lo indicado en los numerales 1 al 8 del artículo 74 de la
Ley Orgánica de Discapacidades
SOLICITUD PARA LA ATENCIÓN DE DEVOLUCIÓN DEL IVA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EXCLUSIVAMENTE EN LA
ADQUISICIÓN LOCAL DE BIENES CONFORME LO INDICADO EN LOS NUMERALES 1 AL 8 DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY
ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES.
Ciudad y Fecha:
Sr.(a)
Director(a) Regional / Provincial ____________________
Servicio de Rentas Internas
Yo______________________________________________, con RUC/CI. _________________________, Persona con Discapacidad
( ) o Representante Legal ( ), Apoderado Especial ( ) de (de ser el caso registrar el nombre de la persona con discapacidad a
quién representa) ___________________________________ con RUC/CI____________________, con pleno conocimiento de las
responsabilidades en que podría incurrir por falsedad, omisión, simulación, ocultación o engaño, certifico que los comprobantes de venta
originales, copias notariadas o certificadas por la casa emisora adjuntos a la presente petición, corresponden a las adquisiciones de los
bienes establecidos en cualquiera de los numerales 1 al 8 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades1 (L.O.D) que son para
mí uso personal y exclusivo.
Por lo expuesto, solicito me sean devueltos los valores del Impuesto al Valor Agregado – IVA, de acuerdo a los límites y condiciones que
se establecen en el artículo 78 de la Ley Orgánica de Discapacidades.
1
Bienes de los numerales 1 al 8 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades (L.O.D): 1. Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física 6. Equipos y material pedagógico especiales para educación, 2. Órtesis; 7. Elementos y equipos de tecnología de la información, 3. Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación; de las comunicaciones y señalización; 4. Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y 8. Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para adaptados para ser usados por personas con discapacidad; elaborar productos de uso exclusivo para personas con 5. Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, discapacidad higiene, autonomía y seguridad;
Porcentaje de Discapacidad de la Persona Beneficiaria ______%. Tipo de Discapacidad_______________________________________ Fecha de Nacimiento de la Persona con Discapacidad (dd/mm/aaaa) ____________
64
Favor llenar el siguiente cuadro según las adquisiciones locales exclusivamente, tomando en cuenta lo siguiente:
• Ingrese el año y marque con una X los períodos que está solicitando. • Ingrese el total de facturas de la petición que presenta. • Por cada formulario se solicitará un año y la cantidad de hasta doce meses. • Para una adecuada atención presentar una copia del presente formulario lleno.
AÑO MES # FACTURAS Bienes 1 al 8 del
Art. 74 de la L.O.D.
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEPT
OCT
NOV
DIC
SUBTOTAL FACTURAS
TOTAL FACTURAS PRESENTADAS
Solicito que el pago sea realizado mediante lo señalado a continuación, y autorizo se descuente por la transferencia en el caso
de acreditación en cuenta:
FORMA DE PAGO
Nombre de la Institución Financiera:
Número de Cuenta: Tipo de Cuenta: Ahorros Corriente
Nombre del dueño de la cuenta (tal como se encuentra registrado en la Institución Financiera)
Número de Identificación del dueño de la cuenta(tal como se encuentra registrado en la Institución
Financiera: C.I. /RUC/PASAPORTE
DOMICILIO TRIBUTARIO
Provincia: Ciudad: Sector:
Calle Principal: Intersección:
No. Lote: Edificio:
Ciudadela o Barrio:
Referencia de ubicación:
Teléfono convencional: Celular: Fax:
En caso de problemas con la acreditación, por favor contactarse a los números de teléfono registrados junto con mi dirección. (Los
campos de contacto telefónico convencional y celular son obligatorios).
Persona de Contacto________________________________ En caso de no ser el beneficiario especificar el
parentesco________________.
65
UNICAMENTE CUANDO PRESENTE LA SOLICITUD TERCERAS PERSONAS
Autorizo para que realice el trámite de solicitud de devolución de IVA en mi representación, el (la) Sr.
(a)___________________________________________________________
Portador de la C.I. número:_____________________________
Parentesco o relación con el beneficiario: ______________________________
Atentamente,
____________________________________________ ____________________________________________
Firma de la Persona con Discapacidad / Representante Firma de quien presenta la solicitud por el
Legal /Apoderado Especial, que actúa a nombre de la beneficiario
Persona con Discapacidad (SOLO EN EL CASO DE PRESENTACIÓN DE TERCERAS PERSONAS)
No. C.I.: _________________________________ No. C.I.: _______________________________
REQUISITOS
DOCUMENTOS QUE DEBE ADJUNTAR
Si la solicitud es presentada y firmada por el BENEFICIARIO:
Copia de la presente solicitud para la fe de recepción
Presentación de la cédula de ciudadanía o identidad del beneficiario (Original y Copia)
Presentación del Carnet del CONADIS (Original y Copia)
Comprobantes de venta originales, copias notariadas o certificadas por la casa emisora
Copia del certificado bancario. (Si es primera solicitud, ó cambio de cuenta o forma de acreditación)
Adicionalmente a la documentación del beneficiario deberá adjuntarse:
En caso de que un tercero presente el formulario:
Copia legible de la cédula de ciudadanía o identidad de la persona con discapacidad
Copia legible de la cédula de ciudadanía o identidad y papeleta de votación del tercero
En caso de que un tercero firme y presente el formulario
Adjuntar poder general o especial a nombre del tercero
Copia legible de la cédula de ciudadanía o identidad de la persona con discapacidad
Copia legible de la cédula de ciudadanía o identidad y papeleta de votación del tercero
Si la solicitud es presentada por herederos
Posesión efectiva notariada e inscrita en el registro de la propiedad
Documentación que justifique su calidad de heredero
Partida de defunción
Si la solicitud es presentada por una persona de nacionalidad extranjera no naturalizada
Si solicita la devolución de un período anterior a la expedición de su cédula de ciudadanía: Copia del documento que acredite la fecha de su
inscripción en el Registro de Extranjeros del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Entiéndase por primera solicitud, si es la primera vez que presente este formulario.
66
ANEXO C
Solicitud de devolución del IVA de Personas con Discapacidad hasta antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Discapacidades
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
AREA DE DEVOLUCIONES DE IVA
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL IVA SECTOR PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Ciudad y Fecha:
Señor
DIRECTOR REGIONAL/PROVINCIAL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Presente.-
Yo,………………………………………………………………, persona con…………. % de discapacidad/Representante Legal, con cédula de
ciudadanía/identidad/pasaporte o RUC No……………………..……., de …………., persona con ………% de discapacidad, domiciliado en la
ciudad de …………….. ….calle principal: ……………..……. No…..….., intersección: ……………. y…………….., de conformidad con el Art.
74 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el Art. 177 de su Reglamento, solicito la devolución del IVA pagado en la adquisición local de
……………………..…………………….(vehículos ortopédicos/no ortopédicos; aparatos médicos especiales/ materia prima para órtesis y
prótesis), según consta detallado en el (los) …..…comprobantes de venta y/o Declaraciones Aduaneras Únicas que adjunto y que han sido
efectuadas en el mes de ………………….del …………...
Los valores sobre los cuales solicito se liquide el IVA a ser devuelto son los siguientes:
CONCEPTO Valor Base
Imponible USD
Valor IVA
Pagado USD
Especificar si se trata de
adquisición local o
importación
Vehículos Ortopédicos/ No Ortopédicos
Aparatos Médicos especiales
Valor TOTAL USD.
Con pleno conocimiento de las responsabilidades en que podría incurrir por información inexacta o falsa que induzca a error o
engaño a la Administración Tributaria, certifico que el vehículo ortopédico o no ortopédico; adquirido localmente o importado es
para mí uso y traslado (certificación de la persona con discapacidad)/ es para uso y traslado de la persona con discapacidad
que represento (certificación del Representante Legal/apoderado especial)
Solicito que el pago sea realizado mediante lo señalado a continuación, y autorizo se descuente por la transferencia en
el caso de acreditación en cuenta:
FORMA DE PAGO
Nombre de la Institución Financiera:
Número de Cuenta: Tipo de Cuenta: Ahorros Corriente
67
Nombre del dueño de la cuenta (tal como se encuentra registrado en la Institución Financiera)
Número de Identificación del dueño de la cuenta(tal como se encuentra registrado en la Institución
Financiera: C.I. /RUC/PASAPORTE
Solicito que las notificaciones respecto de mi solicitud sean efectuadas en:
Oficinas del Servicio de Rentas Internas (principales en cada ciudad) ( )
Casillero Judicial ( )
Dirección ( )
Provincia: Ciudad: Sector:
Calle Principal: Intersección:
No. Lote: Edificio:
Ciudadela o Barrio:
Referencia de ubicación:
Teléfono convencional: Celular: Fax:
UNICAMENTE CUANDO PRESENTE LA SOLICITUD TERCERAS
PERSONAS
Autorizo para que realice el trámite de solicitud de devolución de IVA en mi
representación, el (la) Sr.
(a)___________________________________________________________
Portador de la C.I. número:_____________________________
Parentesco o relación con el beneficiario:
______________________________
Atentamente,
____________________________________________ ____________________________________________
Firma de la Persona con Discapacidad / Representante Firma de quien presenta la solicitud por el
Legal /Apoderado Especial, que actúa a nombre de la beneficiario.
Persona con Discapacidad. (SOLO EN EL CASO DE PRESENTACIÓN DE TERCERAS PERSONAS)
No. C.I.: _________________________________ No. C.I.: _______________________________
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REQUISITOS
DOCUMENTOS QUE DEBE ADJUNTAR
Si la solicitud es presentada y firmada por el BENEFICIARIO:
Copia de la presente solicitud para la fe de recepción
Presentación de la cédula de ciudadanía o identidad del beneficiario (Original y Copia)
Presentación del Carnet del CONADIS (Original y Copia)
Comprobantes de venta originales, copias notariadas o certificadas por la casa emisora
Copia del certificado bancario. (Si es primera solicitud, ó cambio de cuenta o forma de acreditación)
Adicionalmente a la documentación del beneficiario deberá adjuntarse:
En caso de que un tercero presente el formulario:
Copia legible de la cédula de ciudadanía o identidad de la persona con discapacidad
Copia legible de la cédula de ciudadanía o identidad y papeleta de votación del tercero
En caso de que un tercero firme y presente el formulario
Adjuntar poder general o especial a nombre del tercero
Si la solicitud es presentada por herederos
Posesión efectiva notariada e inscrita en el registro de la propiedad
Documentación que justifique su calidad de heredero
Partida de defunción
Si la solicitud es presentada por una persona de nacionalidad extranjera no naturalizada
Si solicita la devolución de un período anterior a la expedición de su cédula de ciudadanía: Copia del documento que acredite la fecha de su
inscripción en el Registro de Extranjeros del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Entiéndase por primera solicitud, si es la primera vez que presenta este formulario.
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ANEXO D
Resolución NAC-DGERCGC14-00784