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ESCUELA JOSÉ BERNARDO SUÁREZ: UNA ESCUELA PARA LA VIDA INTRODUCCIÓN Reglamento de Evaluación y Promoción año 2018. Nuestro Proyecto Educativo tiene por finalidad ofrecer a los alumnos-as un sólido proceso de aprendizaje – enseñanza y de formación integral, para responder a las exigencias y desafíos del mundo actual, junto con desarrollar en ellos el amor por la cultura y el saber, como una instancia de preparación para la vida. El proceso educativo en la Escuela José Bernardo Suárez, está encaminado hacia ese logro que junto con la excelencia académica, persigue: La formación integral del alumno- a. El envío a la sociedad chilena y al mundo, para su construcción en paz, justicia y fraternidad universal. En nuestra Escuela, la educación se entiende como proceso propio del ser humano, que dotado de cualidades y talentos, busca la plenitud de su humanidad. A través de ella, el hombre trasciende la esfera meramente biológica; crea cultura, encuentra su misión en el mundo, aporta a la construcción de un mundo mejor. La educación se fundamenta en el amor, en la verdad y en la comunicación con los demás hombres, con la naturaleza y con sus creencias. Nuestra Escuela pretende que las metas académicas armonicen y respondan tanto a los intereses, capacidades y expectativas del alumno-a como de nuestra Comunidad Educativa. El logro de tales metas implica la adquisición y consolidación de competencias, conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas mediante aprendizajes significativos que requieren de la participación motivada y responsable del alumno-a, en las variables actividades que se proponen o eligen, para el logro de objetivos de aprendizaje debidamente secuenciados y consonantes con sus características psicológicas y capacidades intelectuales.

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ESCUELA JOSÉ BERNARDO SUÁREZ: UNA ESCUELA PARA LA VIDA

INTRODUCCIÓN

Reglamento de Evaluación y Promoción año 2018.

Nuestro Proyecto Educativo tiene por finalidad ofrecer a los alumnos-as un sólido proceso de aprendizaje – enseñanza y de formación integral, para responder a las exigencias y desafíos del mundo actual, junto con desarrollar en ellos el amor por la cultura y el saber, como una instancia de preparación para la vida. El proceso educativo en la Escuela José Bernardo Suárez, está encaminado

hacia ese logro que junto con la excelencia académica, persigue:

La formación integral del alumno- a.

El envío a la sociedad chilena y al mundo, para su construcción en paz,

justicia y fraternidad universal.

En nuestra Escuela, la educación se entiende como proceso propio del ser

humano, que dotado de cualidades y talentos, busca la plenitud de su

humanidad. A través de ella, el hombre trasciende la esfera meramente

biológica; crea cultura, encuentra su misión en el mundo, aporta a la

construcción de un mundo mejor.

La educación se fundamenta en el amor, en la verdad y en la comunicación

con los demás hombres, con la naturaleza y con sus creencias.

Nuestra Escuela pretende que las metas académicas armonicen y respondan

tanto a los intereses, capacidades y expectativas del alumno-a como de

nuestra Comunidad Educativa. El logro de tales metas implica la adquisición y

consolidación de competencias, conocimientos, actitudes, habilidades y

destrezas mediante aprendizajes significativos que requieren de la

participación motivada y responsable del alumno-a, en las variables

actividades que se proponen o eligen, para el logro de objetivos de

aprendizaje debidamente secuenciados y consonantes con sus características

psicológicas y capacidades intelectuales.

ESCUELA JOSÉ BERNARDO SUÁREZ: UNA ESCUELA PARA LA VIDA

La legislación vigente faculta a los establecimientos educacionales, para

elaborar sus propios reglamentos de evaluación y promoción, basándose en

los siguientes fundamentos:

1. Decreto Supremos N° 289/01 sobre las Bases Curriculares de la Educación

Parvularia: 1er y 2° Nivel de Transición.

2. Decreto Supremo de Educación N° 40/96, modificado por el Decreto

Supremos N°1363/2011 Programa de Estudio (Asignaturas 7° y 8° Básico

Lenguaje y Comunicación, Historia, Ciencias Naturales e Idioma Extranjero:

Inglés).

3. Decreto Supremo Programas de Estudio N° 481/2000.

4. Decreto Supremo N° 256/09 Marco Curricular de 5° a 8° Básico.

5. Decreto N° 2960/12 Aprueba Planes y Programas de Estudio para la

Educación Básica.

6. Decreto Externo N° 433/12 y N° 439/11 Establece Bases Curriculares.

Decreto Exento N°102/02.

7. Ley General de Educación N° 20 370.

8. Decreto Exento N° 511/97 de Educación General Básica. Modificado por

Decreto Exento N° 107/03.

9. Decreto 170, decreto n° 83 de la Ley 20 201 Integración Educativa.

10. Constitución Política de la República, artículo 19 N°10, derecho a la

Educación y Segundo de Nivel Transición obligatorio y pre requisito para el

Primer Año Básico.

11. Los criterios de evaluación de este Reglamento.

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Presentamos a la Comunidad Educativa de la Escuela José Bernardo Suárez,

el siguiente Reglamento de Evaluación Y Promoción.

TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°

La Escuela José Bernardo Suárez considera la evaluación como un proceso

permanente, cuya finalidad es proporcionar información al profesor-a para

que tome decisiones en vista de apoyar a los estudiantes en su proceso de

aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de los objetivos educacionales

propios de cada nivel.

Artículo 2°

Entendemos que la evaluación está referida a los objetivos que se pretenden

medir en los distintos ámbitos de la tarea educativa, según los criterios

evaluativos y lineamientos que determina la Escuela en cuanto a sistemas,

tipo de instrumentos, periodicidad y forma de aplicar dicha evaluación.

Artículo 3°

El año escolar se organizará en períodos escolares semestrales.

Artículo 4°

Este Reglamento de Evaluación y Programación Escolar se comunicará

oportunamente, a todos los alumnos-as, padres y apoderados al inicio del

año escolar.

TÍTULO II – DE LA EVALUACIÓN

Artículo 5°

En nuestra Escuela se pueden aplicar tres tipos de evaluaciones, a saber:

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1. Evaluación diagnóstica, la cual pretende determinar las conductas de

entrada, conocimientos y/o habilidades que los alumnos-as han

adquirido en los niveles anteriores al año en curso. Esta evaluación

permite a cada profesor-a planificar las actividades pedagógicas en

función de las necesidades reales de los alumnos-as.

2. Evaluación formativa, la que se realiza durante el desarrollo del

proceso educativo y pretende determinar el nivel de avance y la forma

gradual en que los alumnos-as van logrando los objetivos de

aprendizaje, que establece el currículum.

Lo anterior permite al profesor reorientar el proceso o incorporar

actividades especiales que potencien el logro de los aprendizajes de los

alumnos-as.

3. Evaluación sumativa, la cual se realiza durante el desarrollo o al

término de una o más unidades de aprendizaje o al final de cada

semestre.

El nivel de logro alcanzado por los alumnos-as se reflejará en una

calificación dentro de una escala que va de 2,0 a 7,0.

Artículo 6°

Medidas de Apoyo Especial y Evaluación Diferenciada.

A los alumnos-as que tengan Necesidades educativas especiales

permanentes o transitorias, debidamente certificados, para el logro de los

objetivos en las diferentes asignaturas se les aplicarán medidas de apoyo

especial o evaluación diferenciada (cuando así se requiera) y plenamente

consensuado entre los profesionales que intervienen en el PIE, velando por la

igualdad y equidad de oportunidades en su proceso de evaluación.

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Las medidas de apoyo especial se entenderán, tales como: más tiempo para

el desarrollo y/o mediación especial para la explicación de las instrucciones

de las actividades lectivas, reducción del horario de clases o propuesta de

actividades pedagógicas alternativas, en el caso de los estudiantes que

presenten adecuaciones curriculares de acceso o adecuaciones en los

objetivos de aprendizaje.

La evaluación diferenciada consiste en un cambio de instrumentos de

evaluación o reducción del número de preguntas o modificación del número

de calificaciones o adaptación de la escala de calificaciones.

Artículo 7°

Exención: Los alumnos-as pertenecientes al Programa de Integración, podrán

optar a la exención de hasta una asignatura de aprendizaje, de acuerdo a lo

establecido en los Decretos N° 158/1999. La eximición en una asignatura no

libera al/la estudiante de la asistencia regular a clases en esta disciplina. Los

profesores-as podrán solicitar, a estos alumnos-as, trabajos y/o tareas

especiales que podrán redundar en una evaluación formativa. En el caso de la

exención de Ed. Física, las actividades regulares serán reemplazadas por

trabajos indicados por los respectivos docentes. Dichos trabajos tendrán una

evaluación sumativa.

La solicitud de exención en el caso de Ed. Física se debe presentar por escrito

a la Directora del Establecimiento, a través de la Unidad Técnica Pedagógica,

con todos los antecedentes que avalen la implementación de esta medida

especial.

La Dirección del Establecimiento podrá rechazar dicha solicitud si los

antecedentes resultaren insuficientes o insatisfactorios.

Los alumnos-as que han sido eximidos de una asignatura deberán mantener

una conducta y una actitud acordes con el Reglamento de Convivencia

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Escolar y una buena disposición hacia el cumplimiento de los trabajos

encomendados.

La exención en una asignatura puede suspenderse si el alumno-na o su

familia no cumplen con las exigencias indicadas anteriormente. Ésta podrá

renovarse si las condiciones que determinaron su aplicación se mantienen de

un semestre escolar a otro o de un año lectivo al siguiente, previa

presentación de la respectiva documentación.

Artículo 8°

Los y las estudiantes del Primer Nivel de Transición a 8° de Educación Básica

serán evaluados en todas las asignaturas o actividades de aprendizaje que

prescribe en las Bases Curriculares o Plan de estudio Vigente, de acuerdo al

nivel de logro, en períodos escolares semestrales.

Artículo 9°

El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se expresará en el

informe de Desarrollo Personal y Social del alumno-na, el cual será remitido

semestralmente a los padres y apoderados-as.

Artículo 10°

La asistencia de los-as estudiantes a todo procedimiento de evaluación,

previamente fijado, es obligatoria.

Situaciones especiales.

Inasistencia a procedimientos de evaluación fijados previamente:

Los alumnos-as que no se presenten a pruebas o no entreguen trabajos,

estando en el Establecimiento o entreguen su prueba en blanco, serán

calificados con la nota mínima (2,0).

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Los alumnos-as que se ausenten a una prueba o entrega de trabajos por

motivos de salud u otras razones, deberán presentar un certificado médico

(según lo requiera) y el apoderado-da deberá asistir al establecimiento

educacional a justificar la inasistencia del alumno-na.

Es responsabilidad del alumno-na ponerse al día en sus evaluaciones

pendientes. Por lo tanto, cada vez que se ausente a pruebas, queda

automáticamente citado para la semana siguiente a rendirla, en los días y

horarios que serán determinados por el profesor-a.

Si un alumno-na se ausenta a una prueba atrasada debe justificar, ante la

Unidad Técnica Pedagógica, con el certificado médico respectivo. Si la

ausencia a esta prueba no ha sido por causas de salud, sino por otro motivo

de fuerza mayor, el apoderado-a deberá justificar personalmente dicho

incumplimiento. Solamente en estos casos habrá una tercera y última

oportunidad para rendir la prueba correspondiente.

Los alumnos-as que falten a la 2ª citación sin justificación previa, en alguna

de las formas establecidas en el inciso precedente, serán calificados con la

nota mínima (2,0) en dicha evaluación.

Los alumnos-as que por razones de salud tengan pendientes dos o más

pruebas, deberán presentarse a la Unidad Técnica Pedagógica, más el

profesor de la asignatura, para acordar un calendario especial.

De acuerdo con nuestro Proyecto Educativo y con el Reglamento de

Convivencia Escolar, los valores de respeto, honradez y responsabilidad son

fundamentales en la formación de nuestros alumnos-as. Por esta razón, se

entiende que faltan a estos valores quienes tengan actitudes deshonestas en

alguna evaluación, entendiendo como tales el obtener (“copiar”) o entregar

(“soplar”) información durante evaluaciones, transcribir literalmente trabajos

desde cualquier fuente de información y presenta trabajos ajenos como

propios. Quienes incurran en estas conductas serán calificados con la nota

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mínima (2,0), además de las sanciones que establezca el reglamento de

convivencia.

TÍTULO III- DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 12°

Los alumnos-as serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio

utilizando la escala numérica de 2,0 a 7,0, hasta con dos decimales,

efectuándose una aproximación a la décima superior, por ejemplo: 6,45

corresponde a un 6,5.

Artículo 13°

La calificación mínima de aprobación en todas las asignaturas será 4,0.

Artículo 14°

La calificación obtenida por los alumnos-as en la asignatura de Religión no

incidirá en la promoción y se expresará con los siguientes conceptos: Muy

Bueno (MB); Bueno (B); Suficiente (S) e Insuficiente (I).

Artículo 15°

En el transcurso de cada semestre los y las estudiantes obtendrán, como

mínimo, el siguiente número de calificaciones parciales:

Asignaturas con 3 horas pedagógicas semanales o inferior a 3 horas

pedagógicas semanales, 5 calificaciones por semestre.

Asignaturas con 4 horas pedagógicas semanales, 7 calificaciones.

Asignaturas con 6 u 8 horas pedagógicas semanales, 10 calificaciones por

semestre.

Los alumnos-as deberán recibir los resultados de sus evaluaciones dentro de

un plazo máximo de 10 días hábiles, realizándose la retraoalimentación

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correspondiente y quedando las pruebas a disposición de ellos y los

apoderados-as.

Artículo 16°

Entre 1er y 8° Año Básico, habrá una Prueba C/2 al término de cada semestre

e incluirá los Objetivos de Aprendizaje u Objetivos de Aprendizaje con sus

respectivos Contenidos Mínimos Obligatorios.

La prueba deberá ser revisada por el profesor-a de la asignatura con los

alumnos-as, para una adecuada retroalimentación.

Artículo 17°

El promedio general anual correspondiente al promedio aritmético de las

calificaciones anuales de todas las asignaturas con excepción de Religión.

Los promedios aritméticos semestrales y finales serán calculados hasta con

dos decimales, efectuándose una aproximación a la décima superior, por

ejemplo:6,45 corresponde a un 6,5.

TÍTULO IV- DE LA PROMOCIÓN

Para la promoción de los Estudiantes de Educación Básica se consideran

conjuntamente, el logro de los Objetivos de Aprendizaje de las asignaturas

establecidas en las Bases Curriculares y la asistencia a clases de al menos el

85%.

Para la promoción de Estudiantes de NT2 se van a considerar el logro de sus

aprendizajes anuales, según Bases Curriculares vigentes y la asistencia de por

lo menos el 85% a clases, además de las observaciones realizadas durante el

año escolar por el Equipo Multidisciplinario o por resolución del Consejo de

profesores, previo análisis del proceso cumplido durante el referido período,

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tomando en cuenta factores de madurez, desarrollo cognitivo y/o

emocionales de los estudiantes que califiquen para estos casos especiales.

Cabe destacar que en su egreso el niño y la niña debe manejar los

aprendizajes esperados requeridos para su nivel NT2, en algún caso que no

fuese así se mantiene una entrevista con los padres para dar a conocer el

rendimiento de su hijo o hija y son ellos quienes bajo una carta de

compromiso toman la decisivo del ingreso a un primero básico o nuevamente

regresar al nivel NT2.

Artículo 18°

Respecto del logro de objetivos de aprendizaje:

La promoción en el Ciclo Inicial será determinada por las educadoras de este

nivel de enseñanza y la Unidad Técnica Pedagógica, según el logro de los

objetivos que plantean las Bases Curriculares de la Educación Parvularia. La

Dirección del Establecimiento, en casos especiales, determinará la

permanencia del o la estudiante en el mismo nivel, considerando la opinión

de un equipo multidisciplinario.

Para la Educación Básica, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Serán promovidos los alumnos-as que hubieran aprobado todas las

asignaturas de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos-as que no hubieran aprobado una

asignatura del Plan de Estudio, siempre que su promedio general anual

corresponda a 4,5 o superior, incluida la asignatura no aprobada.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos-as que no hubieran aprobado

dos asignaturas de aprendizaje siempre que su promedio general anual

corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidas las asignaturas no

aprobadas.

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Artículo 19°

Respecto a la asistencia.

Según lo dispuesto en el Decreto N° 511/97 de Educación Básica serán

promovidos los alumnos que asistan a lo menos al 85% de las clases

establecidas en el calendario escolar anual. Sin embargo en virtud de la

modificación establecida en Decreto N° 107/2003 la Dirección del

Establecimiento y el Profesor-a Jefe del curso podrán autorizar la promoción

de alumno-as con porcentajes menores de asistencia, fundamentados en

razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

Artículo 20° Repitencia.

A los alumnos-as que no cumplan con los requisitos de promoción en

cualquiera de los niveles educacionales serán recibidos –as al año siguiente

en calidad de condicional. Sin embargo, en casos especiales, la Dirección en

conjunto al Consejo de Profesores evaluará de acuerdo a los siguientes

criterios, que:

a) La solicitud esté debidamente fundamentada.

b) El alumno-a haya mantenido una conducta acorde con los reglamentos de

disciplina, responsabilidad y sana convivencia del establecimiento.

c) La familia haya cumplido con todos los compromisos solicitados por el

Establecimiento.

En los de condicionalidad se firmará un compromiso que establezca las

condiciones a cumplir por parte del alumno-a y su familia al año escolar

siguiente.

El alumno-a que presente alguna asignatura con promedio general 3,9 que

determine su repitencia, podrá rendir una prueba especial, cuyo resultado

definirá su situación final. Como criterio básico se establece que si la nota

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obtenida en esta prueba es igual o superior a 4,0 se aprobará la asignatura

con esta nota 4,0. En caso contrario se mantendrá el promedio 3,9 y por

ende no podrá ser promovido.

Artículo 21°

La situación final de promoción de los alumnos-as deberá quedar resuelta al

término de cada año escolar. Una vez finalizado este proceso, el

Establecimiento entregará a todos los alumnos-as un certificado anual de

estudios que indicará las calificaciones obtenidas y la situación final

correspondiente en cada una de las asignaturas.

TÍTULO V- DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN

ESCOLAR

Artículo 22°

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar, consignarán en

cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual

de asistencia, la situación final de los alumnos-as, la cédula nacional de

identidad de cada uno de ellos y la comuna de residencia.

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar serán enviadas

por vía electrónica al sistema SIGE del Ministerio de Educación.

TÍTULO VI- DISPOSICIONES FINALES

Artículo 23°

El Establecimiento Educacional revisará este Reglamento de Evaluación y

Promoción anualmente, con el fin de actualizarlo y/o perfeccionarlo.

El Asiento, marzo 2018.