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ESCUELA DE ESTUDIOS PROFESIONALES Y EDUCACIÓN CONTINUA
Leyes que Impactan a los Profesionales de la Salud
Preparado por: Lcda. Migna E. Rivera Ortiz, JD, MSN
Abogda, Profesora Universitaria y Enfermera Especialista
© 2018. Universidad Ana G. Méndez, Recinto de Carolina i Nada del contenido de ésta publicación puede ser reproducido, total o parcialmente, sin el permiso o autorización del UAGM.
Título ofrecimiento:
Leyes que Impactan a los Profesionales de la Salud
Horas contacto: 8 horas Inversión: $45
Recurso docente: Lcda. Migna E. Rivera Ortiz, JD, MSN
Vigencia: ENERO 2019 A ENERO 2020
Modalidad: Módulo
Aprobado para: TD, D/A/H. TR SONO, TGV/TV, TCR, HL/HTL,
TEM=4hrs, TM=4hrs, POD, NL, TO/A, ES/ESC=6hrs, TMN=4hrs, TF/A=4hrs, P/A/T=4hrs, ASS, CP, OPT
Universidad Ana G. Méndez (UAGM) Recinto de Carolina está acreditada por la Asociación Internacional
de Educación Continua y Capacitación (IACET) y está acreditada para emitir CEU de IACET.
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TABLA DE CONTENIDO
Página
Instrucciones Generales .................................................................................................................... 2
Introducción ...................................................................................................................................... 3
Objetivos generales y específicos ...................................................................................................... 4
Conceptualización del tema .............................................................................................................. 5
I. CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO .................................................. 5
II. CÓDIGO PENAL DE PUERTO RICO .................................................................................................. 5
III. DELITOS RELACIONADOS A LOS PROFESIONALES DE LA SALUD ................................................. 7
IV. CÓDIGO CIVIL DE PUERTO RICO ................................................................................................... 9
V. LEYES RELACIONADAS A LA SALUD ............................................................................................. 11
Resumen general ............................................................................................................................. 26
Glosario ........................................................................................................................................... 27
Enlaces Web de interés ................................................................................................................... 29
Referencias ...................................................................................................................................... 29
Pueba diagnóstica .............................................................................. Error! Bookmark not defined.
Formulario de Evaluacion y pago ....................................................... Error! Bookmark not defined.
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Instrucciones Generales
Saludos
Gracias por contar con nuestros servicios para completar las horas créditos requeridas apra su profesión.
Es importante que estudie cada sección del módulo, lo que le permitirá conceptualizar efectivamente el
contenido y propiciar el desarrollo de competencias.
Una vez completado el estudio del módulo, debe completar la PRUEBA DIAGNÓSTICA Y EL FORMULARIO
DE EVALUACIÓN Y PAGO (dos documentos) que se encuentran en la parte final del módulo.
PASOS PARA COMPLETAR EL MÓDULO:
Solicite el módulo a nuestras oficinas para impresión o envío vía correo electrónico. No
enviamos módulos por correo regular.
Los módulos están disponibles a través de nuestra página web. Visite la página:
https://une.suagm.edu/continua_ofrecimientos y diríjase al área de módulos, para bajar a su
computadora el módulo de su interés.
Al completar el estudio del módulo, deberá llenar la información que se encuentra al final del
módulo: PRUEBA DIAGNÓSTICA y el FORMULARIO DE EVALUACIÓN Y PAGO. (en total son dos
documentos)
Ambos formularios deberán ser enviados a vuelta de correo electrónico a
[email protected] o ser entregado personalmente en nuestras oficinas.
Una vez la información de ambos documentos sea validada y procesada, nuestra oficina
procederá a enviarle su certificado de horas vía correo electrónico. Igualmente puede
comunicarse a nuestras oficinas para recoger personalmente su certificado.
Comuníquese a nuestras oficinas para validar que los documentos fueron recibidos.
Todo participante debe obtener una puntuación de 70 % o más en la prueba diagnóstica. Se darán dos
oportunidades para la evaluación de prueba diagnóstica por participante. Una vez aprobado, se emitirá
el certificado por los medios antes detallados.
De requerir asistencia puede comunicarse a través de correo electrónico a [email protected] o al 787-
257-7373 extensión 2806 / 2807.
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Introducción
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento1. Toda sociedad se rige por el
cumplimiento de normas, reglas ó leyes. Así como toda profesión se rige por códigos de ética,
reglamentos y leyes. En este módulo encontrarás de manera simple algunos conceptos legales y
algunas leyes de importancia para los profesionales de la salud.
Este módulo va dirigido a profesionales de la salud el cual le ayudará a reconocer la obligación
personal y profesional de cumplir con las leyes que impactan el ejercicio de la profesión. En Puerto
Rico existen Códigos que regulan a la sociedad; tenemos el Código Penal, el cual rige la conducta
social y penaliza la conducta criminal; el Código Civil regula las acciones relacionadas a cuatro grandes
áreas del Derecho; Derecho de Familia, Derecho de Propiedad Propiedad, Derecho de Sucesiones y
Derecho Obligaciones y Contratos.
Las acciones criminales contempladas como en el Código Penal a ser discutidas son las
siguientes; el Aborto, la Lesión Negligente, el Abandono de Menores, Abandono de Personas de Edad
Avanzada e Incapacitados, Grabación Ilegal de Imágenes, Revelacón de Secreto Profesional,
Falsificacón de Licencia, Certificado u Otra Documentación, Falsificación en el Ejercicio de Profesiones
u Ocupaciones.
Del Código Civil de Puerto Rico revisaremos los artículos 1802 y 1803 además de estudiar
algunas Leyes relacionadas con la salud y el impacto de las mismas. Como profesional de la salud
podrás adquirir conocimientos sobre algunos conceptos legales aplicables a la salud que impactan
directamente a la sociedad puertorriqueña.
1 C Civil PR art.2 31 L.P.R.A. sec. 2
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Objetivos generales y específicos
Al finalizar el (módulo) el estudiante será capaz de:
OG1
OE1.1 Describá brevemente la importancia de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
OE2.1 Analizará los delitos enumerados en el Código Penal de Puerto Rico que aplican a su profesión.
OE Identificará la diferencia entre el Código Penal y el Código Civil.
OE Identificará las leyes relacionadas a los profesionales de la salud.
OE Discutirá la aplicación de las leyes en su profesión.
OE Resumirá ventajas y desventajas de conocer las leyes relacionadas a su profesión.
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Conceptualización del tema
I. CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
La Carta de Derechos en el artículo dos sección uno declara que: “La dignidad del ser humano
es inviolable”2. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno
por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas.
Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnaran estos principios de esencial
igualdad humana.”
II. CÓDIGO PENAL DE PUERTO RICO
El Código Penal establece el ordenamiento jurídico penal de Puerto Rico. Contempla los
delitos de índole criminal y establece las penas impuestas a éstos. La Asamblea Legislativa tiene la
responsabilidad constitucional de salvaguardar la vida, propiedad y seguridad de todos los miembros
de nuestra sociedad. En cumplimiento de dicha responsabilidad constitucional, corresponde tomar
las medidas necesarias para prevenir, controlar y reducir la incidencia de la actividad criminal. La
última aprobación del Código Penal en Puerto Rico fue realizada por la Asamblea Legislativa
mediante la Ley Num. 146 de 30 de julio de 2012.
Un delito es un acto cometido u omitido en violacion de alguna ley que lo prohibe u ordena,
que apareja, al ser probado, alguna pena o medida de seguridad. El delito solo puede ser realizado
por accion o por omision. Nadie podra ser sancionado por un hecho previsto en una ley penal si no
lo ha realizado con intencion o negligencia. De acuerdo al artículo 22 del Código Penal de Puerto Rico
2 CONST. ELA art. 2 sec. 1.
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un delito será cometido con intención: (a) cuando el resultado ha sido previsto y querido por la
persona como consecuencia de su accion u omision; o (b) el hecho delictivo es una consecuencia
natural de la conducta voluntaria del autor; o (c) cuando el autor ha previsto o esta consciente de
que existe una alta probabilidad de que mediante su conducta se produzca el hecho delictivo.
Conforme al artículo 23… “el delito se considera cometido por negligencia cuando se realiza sin
intencion, pero por imprudencia”. Se considera conducta imprudente no observar el cuidado debido
que hubiera tenido una persona normalmente prudente en la situacion del autor para evitar el
resultado.
El artículo 16 del Código Penal clasifica los delitos en menos graves y graves. El delito menos
grave es aquel que apareja pena de reclusion por un termino que no exceda de seis (6) meses, pena
de multa que no exceda de cinco mil (5,000) dolares ó ambas penas a discrecion del tribunal. Delito
grave comprende todos los demas delitos.
Nadie sera sancionado por un hecho que constituya delito si al momento de su comision no
es imputable. Se consideran causas de inimputabilidad las siguientes: (a) Minoridad (b) Incapacidad
Mental (c) Trastorno Mental Transitorio.
El Artículo 60 del Código Penal establece la suspensión o revocación de licencia, permiso o
autorización cuando en la comisión de un delito se violen los requisitos exigidos por la ley para
otorgar una licencia, permiso o autorización, o cuando incida en el ejercicio de la actividad autorizada
o cuando el hecho delictivo de ejercer una profesión, ocupación, o actividad reglamentada, además
de la pena, el tribunal podrá ordenar la suspensión o revocación de la licencia.
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III. DELITOS RELACIONADOS A LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
1. ABORTO3
Toda persona que permita, indique, aconseje, induzca o practique un aborto, o que
proporcione, facilite, administre, prescriba o haga tomar a una mujer embarazada cualquier
medicina, droga o sustancia, o que utilice o emplee cualquier instrumento u otro medio con intencion
de hacerla abortar; y toda persona que ayude a la comision de cualquiera de dichos actos, salvo
indicacion terapeutica hecha por un medico debidamente autorizado a ejercer la medicina en Puerto
Rico, con vista a la conservacion de la salud o vida de la madre, sera sancionada con pena de reclusion
por un termino fijo de tres (3) anos.
2. LESION NEGLIGENTE4
Toda persona que negligentemente ocasione a otra una lesion corporal que requiera
hospitalizacion, tratamiento prolongado o genere un dano permanente o lesiones mutilantes, se le
impondra pena de reclusion por un termino fijo de tres (3) anos.
3. ABANDONO DE MENORES5
Todo padre o madre de un menor o cualquier persona a quien este confiado tal menor para
su manutencion o educacion, que lo abandone en cualquier lugar con intencion de desampararlo,
sera sancionado con pena de reclusion por un termino fijo de tres (3) anos. Cuando por las
circunstancias del abandono se pone en peligro la vida, salud, integridad fisica o indemnidad sexual
del menor, la persona sera sancionada con pena de reclusion por un termino fijo de ocho (8) anos.
3 C.PENAL P.R art. 98, 33 L.P.R.A § 5147 (2012). 4 Id en art. 110, 33 L.P.R.A § 5163 (2012). 5 Id en art. art. 118, 33 L.P.R.A § 5177 (2012).
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4. ABANDONO DE PERSONAS DE EDAD AVANZADA E INCAPACITADOS6.
Toda persona a quien este confiada una persona de edad avanzada o incapacitada, que no
pueda valerse por si misma, que la abandone en cualquier lugar con intencion de desampararla, sera
sancionada con pena de reclusion por un termino fijo de tres (3) anos. Cuando por las circunstancias
del abandono se pone en peligro la vida, salud, integridad fisica o indemnidad sexual de la persona,
sera sancionada con pena de reclusion por un termino fijo de ocho (8) anos.
5. NEGLIGENCIA EN EL CUIDADO DE PERSONAS DE EDAD AVANZADA E INCAPACITADOS7
Sera sancionada con pena de reclusion por un termino fijo de dos (2) anos, toda persona que,
obrando con negligencia y teniendo la obligacion que le impone la ley o el tribunal de prestar
alimentos y cuidado a una persona de edad avanzada o incapacitada, no observara el cuidado debido
poniendo en peligro la vida, salud, integridad fisica o indemnidad.
6. GRABACION ILEGAL DE IMAGENES8.
Toda persona que sin justificacion legal o sin un proposito investigativo legitimo utilice equipo
electronico o digital de video, con o sin audio, para realizar vigilancia secreta en lugares privados, o
en cualquier otro lugar donde se reconozca una expectativa razonable de intimidad sera sancionada
con pena de reclusion por un termino fijo de tres (3) anos.
7. REVELACIÓN DE SECRETO PROFESIONAL9 Toda persona que sin justa causa, en perjuicio de otra,
revele secretos que han llegado a su conocimiento en virtud de su profesión o ministerio religioso,
cargo u oficio, incurrirá en delito menos grave.
6 C.PENAL P.R art. 126, 33 L.P.R.A § 5185 (2012). 7 Id en art. 127, 33 L.P.R.A § 5186 (2012). 8 C.PENAL P.R art. 128, 33 L.P.R.A § 5187 (2012). 9 Id en art. 176, 33 L.P.R.A § 5242 (2012).
© 2018. Universidad Ana G. Méndez, Recinto de Carolina 9 Nada del contenido de ésta publicación puede ser reproducido, total o parcialmente, sin el permiso o autorización del UAGM.
8. FALSIFICACION DE LICENCIA, CERTIFICADO Y OTRA DOCUMENTACION10
Toda persona que con la intencion de defraudar haga, altere, falsifique, imite, circule, pase,
publique o posea como genuino cualquier licencia, certificado, diploma, expediente, record u otro
documento de naturaleza analoga que debe ser expedido por un funcionario o empleado del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, o por cualquier institucion privada autorizada para expedirlo a
sabiendas de que el mismo es falso, alterado, falsificado o imitado, sera sancionada con pena de
reclusion por un termino fijo de tres (3) anos.
9. FALSIFICACION EN EL EJERCICIO DE PROFESIONES U OCUPACIONES11
Toda persona autorizada por ley a ejercer una profesion u oficio que preste su nombre o de
cualquier otro modo ayude o facilite a otra no autorizada a ejercer dicha profesion u oficio o a realizar
actos propios de la misma, sera sancionada con pena de reclusion por un termino fijo de tres (3) anos.
Se impondra la pena con agravantes cuando se trate de profesiones que pongan en riesgo o causen
dano a la salud fisica o mental, la integridad corporal y la vida de seres humanos.
IV. CÓDIGO CIVIL DE PUERTO RICO
El Código Civil de Puerto Rico es el conjunto de normas que regulan el derecho de familia, el
derecho de la propiedad, el derecho de sucesiones y las obligaciones y los contratos.
1. ARTíCULO 1802 OBLIGACIÓN CUANDO SE CAUSA DAÑO POR CULPA O NEGLIGENCIA12
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está
obligado a reparar el daño causado. El término prescriptivo para las acciones de daños y perjuicios
10 Id en art. 215, 33 L.P.R.A § 5285 (2012). 11 C.PENAL P.R art. 220, 33 L.P.R.A § 5290 (2012). 12 Código Civil de PR, 31 LPRA § 5141.
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comienza a correr desde que la parte afectada tiene conocimiento del daño y de quien es el autor
del mismo.
Un caso muy estudiado es el de Riley v. Rodríguez13. Riley reclama una serie de daños
relacionados al parto de su hija los cuales le provocaron daño cerebral, (encefalopatía anóxica).
Ella demanda a la ginecóloga y al anestisiólogo por haber incurrido en negligencia en el
alumbramiento de su única hija. Este caso es importante en dos aspectos: mala práctica y los
daños que se están reclamando. El anestesiólogo (la abandonó, no la entubó). El Tribunal
concluyó que la Dra. Rodríguez no tomó las medidas pertinentes para afrontar los riesgos y
complicaciones del parto. En ese caso se comprobó que hubo un pobre récord médico. Riley ganó
la demanda en daños.
2. ARTÍCULO 1803 Responsabilidad por daños causados por un menor, por persona incapacitada,
por dependientes, por agente, por alumnos o por aprendices; responsabilidad del Estado14.
Cuando estamos al cuidado de un menor, de un incapaz incluso de alumnos y somos
negligentes con su cuidado puede aplicarnos este artículo. Un ejemplo de dicha negligencia
se estudia en el caso de Rosses v. Juliá15 . Este caso trata de que la señora Denton de Rosses
fue recluída en la Clínica Dr. Juliá para recibir tratamiento sobre su condición de psicosis. El
personal encargado de ella fue negligente al permitir que la señora Denton se escapara de su
habitación y se lanzara de la azotea de la clínica muriendo en el acto. Sus familiares demandan
por el descuido y negligencia y ganan la demanda. Este artículo permite traer en la Demanda
13 Riley v. Rodríguez, 119 D.P.R. 762, (1987). 14 Código Civil de PR, 31 LPRA § 5142. 15 Rosses v. Juliá 67 D.P.R. 518 (1947).
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a los hospitales por los actos de mala práctica profesional de sus empleados respecto a los
pacientes recluídos. Además se le conoce como responsabilidad vicaria.
V. LEYES RELACIONADAS A LA SALUD
1. LEY PARA REGULAR LA PRÁCTICA DE LA ENFERMERÍA EN PUERTO RICO16.
Esta Ley se crea para reglamentar y atemperar la práctica de la profesión de la
enfermería al mundo actual en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer una Nueva
Junta Examinadora de Enfermería; reglamentar todo lo relativo a la expedición de licencias, o
certificaciones; establecer penalidades; proveer la fuente de los fondos operacionales de la
Junta; y derogar la Ley Núm. 9 de 11 de octubre de 1987, según enmendada.
De acuerdo a ésta ley “Enfermería” se define como: ”la ciencia y el arte de brindar
cuidado de salud a individuos, familias, grupos y comunidad tomando en consideración las
etapas de crecimiento y desarrollo en la cual se encuentren. Su campo de acción es la
promoción y el mantenimiento de la salud, la prevención de las enfermedades, participación
en sus tratamientos, incluyendo la rehabilitación, y preparación para la muerte. El objetivo
de la enfermería es aportar significativa y deliberadamente al máximo bienestar físico,
mental, social y espiritual del ser humano”.
Por primera vez en la historia de la profesión de enfermería establece un gama de
categorías de acuerdo a la preparación académica. Las categorías son las siguientes:
(a) Doctor en Práctica de Enfermería (DEP o DNP por sus siglas en inglés) Persona que
16 Ley Núm. 254-2015, 2015 L.P.R. 254.
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posee licencia emitida por la Junta en la categoría de especialista y que ha obtenido un grado
de doctorado otorgado por una institución de educación universitaria o post universitaria
reconocida en Puerto Rico por la Junta y licenciada por el Consejo de Educación de Puerto
Rico.
(b) Enfermera/o de Práctica Avanzada
Persona que posee licencia emitida por la Junta en la categoría de enfermera/o
generalista y que ha obtenido un grado de doctorado en práctica de enfermería clínica o
maestría en enfermería con enfoque en práctica avanzada, o una certificación post grado,
luego de poseer un grado de maestría en enfermería con enfoque en práctica avanzada.
Dentro de ésta categoría se encuentran:
(1) Especialista Clínico es el Enfermera/o con una preparación de Maestría o
Doctorado en Enfermería en un área de especialidad clínica.
(2) Enfermera/o con una preparación de Maestría o Doctorado en Enfermería
en un área de especialidad clínica
(3) Enfermera/o Anestesista. Enfermera/o con una preparación de Maestría o
Doctorado en Enfermería con especialidad en Anestesia o Maestría o Doctorado en
Anestesia.
(4) “Nurse Practitioner”. Enfermero/a que posee una preparación de Maestría
o Doctorado en Enfermería con una especialidad en el rol de “Nurse Practitioner”
(5) Enfermera/o Especialista. Persona que posee como preparación Maestría
o Doctorado en Enfermería.
(c) Enfermera/o Generalista. Persona que posee un grado de
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Bachillerato en enfermería.
(d) Enfermera(o) Asociada(o). Persona que posee un grado asociado en
enfermería.
(e) Enfermera(o) Práctica(o). Persona que posee un diploma de
enfermería práctica.
Todas las categorias deben ser aprobadas por una institucion de educación superior y
reconocida por la Junta Examinadora de Enfermería. Excepto la Enfermería práctica que debe
estar aprobada por el Departamento de Educación (si aplica) y por el Consejo de Educación
Superior de Puerto Rico.
El Artículo 10 de la Ley establece quienes están incapacitados para ejercer la
profesión….“cualquier enfermera/o incapacitado(a), ya sea mentalmente o por el abuso de
drogas ilícitas o alcohol que representen un peligro para la seguridad de los recipientes de
cuidados de enfermería, podrá ser suspendido/a de la práctica de su profesión mientras exista
dicha condición. Disponiéndose, que al comprobarse su tratamiento y rehabilitación,
mediante opinión pericial escrita de un especialista, se le restituirán todos los derechos para
practicar la enfermería”.
2. LEY QUE CREA EL COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA ENFERMERIA17.
Faculta al Colegio de Profesionales de la Enfermería a representar a los profesionales
de la enfermería colegiados y a protegerlos mediante la creación de sistemas de seguros,
fondos especiales, o en cualquier otra forma legal, ayudar a aquellos colegiados que estén
desempleados, socorrer a los que se retiren por incapacidad física o edad avanzada y a los
17 Ley Núm. 82-1973, 18 L.P.R. A. sec. 211 et.seq.
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herederos o beneficiarios de los que fallezcan. También, adoptar e implantar los cánones que
regirán la conducta de los colegiados. Para obtener ó renovar la licencia de enfermería es
obligatorio tener la colegiación al día.
3. “LEY DE DECLARACIÓN PREVIA DE VOLUNTAD SOBRE TRATAMIENTO MÉDICO EN CASO DE
SUFRIR UNA CONDICIÓN DE SALUD TERMINAL O DE ESTADO VEGETATIVO PERSISTENTE18”.
Ley Núm. 160-2001 de 17 de noviembre de 2001; 2001 L.P.R.160.
Esta ley fue creada para reconocer legalmente el derecho de toda persona mayor de
edad, en pleno uso de sus facultades mentales, a declarar previamente su voluntad sobre lo
referente a tratamiento médico en caso de sufrir una condición de salud terminal y de estado
vegetativo persistente, sus requisitos, efectos, condiciones, nombrar un mandatario; y para
otros fines.
El artículo tres (3) de la ley expresa que: …“toda persona mayor de edad y en pleno
disfrute de sus facultades mentales podrá declarar su voluntad anticipada, y en cualquier
momento, de ser sometida o no ser sometida a determinado tratamiento médico ante la
eventualidad de ser víctima de alguna condición de salud terminal o de estado vegetativo
persistente que no le permita expresarse durante el momento en que dicho tratamiento
médico deberá o no deberá, según su voluntad, serle administrado.
Dicha declaración podrá incluir la designación de un mandatario que tome decisiones
sobre aceptación o rechazo de tratamiento en caso de que el declarante no pueda
comunicarse por sí mismo. Del declarante no designar un mandatario se considerará
mandatario al pariente mayor de edad más próximo, según el orden sucesoral establecido en
18 Ley Núm. 160-2015, 2001 L.P.R. 160.
© 2018. Universidad Ana G. Méndez, Recinto de Carolina 15 Nada del contenido de ésta publicación puede ser reproducido, total o parcialmente, sin el permiso o autorización del UAGM.
el Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, teniendo el primer rango el cónyuge del
declarante. Ningún declarante podrá, sin embargo, prohibir que en tal eventualidad le sean
administrados los recursos médicos disponibles para aliviar su dolor, o hidratarlo y
alimentarlo, a no ser que la muerte sea ya inminente y/o que el organismo no pueda ya
absorber la alimentación e hidratación suministradas”.
Esta declaración deberá ser escrita, firmada y juramentada ante notario público
mediante acta o testimonio (affidávit), o ante persona autorizada a autenticar firma en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quien, en el documento expresará el hecho de haber
auscultado con el declarante el carácter voluntario de dicha declaración. Así también, podrá
hacer dicha declaración ante la presencia de un médico y otros dos (2) testigos idóneos que
no sean herederos del declarante ni participen en el cuidado directo del paciente.
En Lozado Tirado vs. Tirado Flecha19 el Tribunal Supremo de Puerto Rico tuvo la
primera oportunidad de decidir un caso de rehusar tratamiento médico a base de una
declaración previa de voluntad que podría resultar en la muerte del paciente.
El caso trata de un Testigo de Jehová que firmó una declaración previa de voluntad, ante
notario, donde rehusaba transfusiones de sangre, aunque tal objeción resultara en su muerte.
No obstante, el señor Hernández Laboy declaró en el documento que aceptaba tratamiento
médico alternativo sin sangre. El señor Hernández Laboy sufrió un grave accidente
automovilístico lo que le provocó ser transportado al Centro Médico para cuidado médico. Su
esposa la señora Lozado Tirado (quien no era miembro de la Congregación Testigos de Jehová
solicitó al Tribunal de Primera Instancia de San Juan una orden para que el Hospital le
19 Lozado Tirado v. Tirado Flecha, 177 D.P.R. 893, (2010).
© 2018. Universidad Ana G. Méndez, Recinto de Carolina 16 Nada del contenido de ésta publicación puede ser reproducido, total o parcialmente, sin el permiso o autorización del UAGM.
administrara una transfusión de sangre y la misma fue concedida. Acude al Tribunal de
Apelaciones el mandatario del señor Hernández Laboy, el señor Tirado Flecha y la
Congregación de Testigos de Jehová alegando que el Tribunal de San Juan no respetó la
voluntad del paciente. El Tribunal de Apelaciones concluyó que ambos no tenían legitimación
activa para llevar el caso ante su consideración. El Tribunal Supremo concluyó que tanto la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como la Constitución de Estados
Unidos protegen el derecho de las personas a rechazar tratamiento médico sin sujeción a
condición de salud alguna y aun cuando ello pudiera ocasionar su muerte y que las
protecciones constitucionales aplicables operan más allá de los límites dispuestos en el
artículo 6 de la Ley núm. 160. No obstante, reconocieron que el derecho de rechazar
tratamiento médico no es absoluto y podría ser limitado ante la presencia de ciertos intereses
del Estado.
En este caso, sin embargo, no quedó probado ningún interés estatal que sobrepasara
el derecho del paciente de rechazar tratamiento médico.
4. CARTA DE DERECHOS DE LA PERSONA PORTADORA DEL VIRUS VIH/SIDA20
Ley Núm. 349-2000 del 2 de septiembre de 2000; 2000 L.P.R.349
Esta ley garantiza los derechos establecidos en la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. Toda persona portadora del virus VIH/SIDA tendrá derecho a:
a. Recibir información clara, exacta y científicamente fundada sobre el SIDA, sin
ningún tipo de restricción. Los portadores del virus tienen derecho a recibir
información específica sobre su estado.
20 Ley Núm. 349-2000, 2001 L.P.R 349 (2000).
© 2018. Universidad Ana G. Méndez, Recinto de Carolina 17 Nada del contenido de ésta publicación puede ser reproducido, total o parcialmente, sin el permiso o autorización del UAGM.
b. Nadie tiene el derecho de restringir la libertad o los derechos de las personas
por el único motivo de que sean portadores del VIH, sea cual fuera su raza,
nacionalidad, religión, ideología, sexo o preferencia sexual. El Estado, ni
persona natural o jurídica alguna solicitará información que atente contra la
intimidad de la persona portadora del VIH, ni establecerá registros de las
personas que hayan sido sus contactos sexuales.
c. Derecho a la asistencia y al tratamiento idóneo, sin restricción alguna,
garantizando su mejor calidad de vida.
d. Ningún portador del virus será sometido a aislamiento, cuarentena o
cualquier otro tipo de discriminación.
e. Todo portador del virus del SIDA tiene derecho a la participación en todos los
aspectos de la vida social. Toda acción que tienda a negar a los portadores
del virus empleo, alojamiento, asistencia o privarles de los mismos, o que
tienda a restringir su participación en actividades colectivas, escolares y
militares, debe ser considerada discriminatoria y castigada por esta Ley.
f. Derecho a recibir sangre y hemoderivados, órganos o tejidos que hayan sido
probados rigurosamente en relación al VIH.
g. Nadie podrá hacer referencia a la enfermedad de otra persona pasada o
futura, o al resultado de sus pruebas de VIH, sin el consentimiento de la
persona en cuestión, salvo lo contenido en la Ley Núm. 81 de 4 de junio de
1983, según enmendada. Todos los servicios médicos y de asistencia deben
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asegurar la privacidad del portador del virus.
h. Nadie será sometido compulsoriamente a pruebas del VIH en caso alguno
salvo lo dispuesto en la Ley Núm. 81 de 4 de junio de 1983, según
enmendada. (Esta ley require que toda persona convicta a un término de
prisión se le practiquen los exámenes de laboratorio necesarios para
determinar si padece de alguna enfermedad de transmisión sexual para que
pueda recibir la orientación, el tratamiento necesario y prevenir su
propagación, particularmente el virus de inmunodeficiencia humana al
momento de ingresar a la prisión y previo a la fecha de que sea puesto en
libertad).
i. La prueba del VIH debe usarse exclusivamente para fines de diagnóstico,
tratamiento, control de transfusiones y trasplantes, estudios
epidemiológicos, pero jamás para ningún tipo de control de las personas o
poblaciones. Los interesados deberán ser informados de los resultados de las
pruebas por un profesional competente.
j. Todo portador del virus tiene derecho de comunicar su estado de salud o el
resultado de su prueba únicamente a las personas que desea.
k. Todo portador del virus tiene derecho a continuar ejerciendo su vida civil,
profesional, sexual y afectiva. Ninguna acción podrá restringir su pleno
derecho a la ciudadanía.
El caso Oficina del Procurador vs. Fernández21, el Dr. Héctor M. Fernández, recurre al Tibunal
21 Oficina del Procurador vs. Fernández, 2011 D.T.A. 3581, (2011).
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de Apelaciones para impugar una Resolución administrativa emitida por la Oficina del Procurador.
La señora Rosario sufría de un sangrado vaginal y acudió a un hospital en compañía del señor
Meléndez para que la examinaran. El médico de turno la refirió a otro hospital para que le hicieran
un sonograma pélvico. En el hospital le denegaron el sonograma pélvico pues según alegaron, el
Plan de Reforma de Salud de Puerto Rico del cual la señora Rosario es beneficiaria, requería un
referido de un médico primario. La oficina de proveedores de Humana le ofreció una lista de
médicos primarios y decidieron visitar al doctor Fernández por ser el más cercano. Estando en la
oficina, el señor Meléndez y la senora Rosario informaron, como parte del proceso de apertura
del récord médico, que ambos eran pacientes de VIH positivos. Al llegar su turno, la secretaria le
informó que el doctor Fernández no los podia atender. El señor Meléndez insistió en hablar con
el doctor y éste accedió. En privado, el doctor Fernández le informó que él no atendía a pacientes
con SIDA. El doctor Fernández comcluyó que la señora Rosario no necesitaba referido porque lo
que tenía era una condición de ovarios causada por el VIH. El Tribunal Apelativo concluyó que a
éstas personas el médico le violó dos artículos de la Carta de Derechos del Paciente y le impuso
una multa de $1,000 dólares la cual fue rebajada a $500.00 dólares.
LEY DE SALUD MENTAL DE PUERTO RICO22
Esta ley se crea para establecer las necesidades de prevención, tratamiento,
recuperación y rehabilitación en salud mental; crear las "Cartas de Derecho” para adultos y
menores que reciben servicios de salud mental; uniformar lo relativo a los procedimientos
relacionados con estos derechos; establecer los principios básicos de los niveles de cuidado
en el ofrecimiento de servicios de salud mental.
22 Ley 408-2000, 2000 L.P.R.408 (2000).
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Los derechos del paciente de salud mental son los siguientes:
(a) Acceso a Servicios;
b) Derecho a no ser Identificado como Paciente de Salud Mental; c) Notificación
de Derechos; Limitaciones;
d) Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación;
e) Consentimiento Informado;
f) Negativa a Recibir Tratamiento;
g) Libertad de Comunicación.
1) Correspondencia
2) Teléfono
3) Visitas;
h) Efectos Personales;
i) Dinero y Depósitos;
j) Labor o Trabajo;
k) Quejas y Querellas;
l) Procedimientos Experimentales o Exploratorios; m) Investigaciones
Científicas;
n) Lenguaje;
ñ) Derecho a Solicitar Participación de Grupos o Personas de Apoyo; o) Derecho
al Apoyo de su Padre, Madre, Tutor y Agencias de Protección o Asistencia a la Persona
al Momento de Darle de Alta; p) Transportación;
q) Derecho al Apoyo Cuando Existe una Responsabilidad Moral;
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r) Representación Legal en Ingreso Involuntario;
s) Nivel de Cuidado de Menor Intensidad y Mayor Autonomía;
t) Responsabilidad de las Personas que Reciben Servicios de Salud Mental en
Puerto Rico.
Esta ley provee para la solicitar el ingreso involuntario de una persona que se
encuentre en crisis siquiátrica. La misma debe er solicitada en la Sala Municipal de los
Tribunales establecidos en Puerto Rico. El juez ordena el ingreso a la institución siquiátrica
para garantizar la vida del individuo.
En Crespo vs Hato Rey Psychiatric Hospital23 , establece que un hospital de tratamiento mental
tiene el deber de prevenir el suicidio de personas que tienen tendencias autodestructivas. El
preente caso trata del señor Miguel Crespo Pérez de 34 años de edad, divorciado el cual fue
hospitalizado para recibir tratamiento mental. El señor Crespo estuvo hospitalizado por sesenta
y nueve días (69) quien fue enconcado muerto, (se suicidó), colgando por el cuello de una sábana
amarrada a una ventana del comedor del pabellón. Sus familiares demandan al Hospital por
negligencia. El Tribunal Supremo concluyó que no hubo negligencia. El expediente médico reflejó
que fue observado diariamente y entrevistado en once ocasiones por distintos médicos y nunca
reflejó ideas suicidas. El Tribunal Supremo concluyó el hospital no incurrió en mala práctica
institucional ni profesional que genere responsabilidad.
5. LEY DE LA CARTA DE DERECHOS DE LA PERSONA DE EDAD AVANZADA24
Toda persona de edad avanzada tendrá derecho a:
23 Crespo v. Hato Rey Psychiatric 114 D.P.R. 796 (1984). 24 Ley 121-1986 1986 L.P.R. 121 (1986).
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(a) Que se le garanticen todos los derechos, beneficios, responsabilidades y privilegios
otorgados por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los
Estados Unidos de América, así como de las leyes y reglamentos del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América.
(b) Estar libre de interferencia, coacción, discrimen o represalia para o al
ejercer sus derechos civiles.
(c) Vivir en un ambiente de tranquilidad, respeto y dignidad que satisfaga las
necesidades básicas de vivienda, de alimentación, de salud y económicas, con
atención a sus condiciones físicas, mentales, sociales, espirituales y emocionales.
(d) Vivir libre de presiones, coacciones y manipulaciones por parte de familiares,
personas particulares o del Estado, que estén dirigidas a menoscabar su capacidad y
su derecho a la autodeterminación.
(e) Recibir atención médica en su fase preventiva, clínica y de rehabilitación para la
protección de su salud y su bienestar general.
(f) Desempeñar una profesión, ocupación u oficio ajustado a la medida de sus
conocimientos y capacidades sin consideraciones a la edad.
(g) Obtener empleo libre de discrimen por razón de edad. Participar en talleres y
recibir la orientación y la ayuda técnica y profesional que le permitan desarrollar sus
potencialidades.
(h) Participar en talleres y recibir orientación y ayuda técnica y profesional que le
permitan desarrollar sus potencialidades.
(i) Ser escuchado, atendido y consultado en todos los asuntos que le afectan y en
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asuntos de interés público, sin restricciones, interferencias, coerción, discrimen o
represalia.
(j) Escoger con qué pariente o parientes desea convivir o el lugar donde desea hacerlo
en un ambiente de amor, comprensión y sosiego.
(k) Disfrutar y tener acceso a programas de servicios recreativos, deportivos y
culturales en la comunidad, a menos que una determinación médica sustentada por
un expediente médico establezca que le afecta a su salud.
(l) Tener acceso real a los beneficios y servicios públicos en las áreas de vivienda,
bienestar social, salud, alimentación, transportación y empleo.
(m) Disfrutar de un ambiente de tranquilidad y solaz.
(n) Recibir protección y seguridad física y social contra abusos físicos, emocionales o
presiones psicológicas por parte de cualquier persona.
(o) No ser objeto de restricción involuntaria en un hospital, hogar sustituto o
residencial a menos que exista una orden médica o legal que así lo disponga o que sea
necesario por razón de mediar un estado de emergencia para evitar lesiones infligidas
a sí mismo o a otros.
(p) Asociarse, comunicarse y reunirse privadamente con otras personas a menos que
hacerlo infrinja los derechos de otras personas.
(q) Recibir su correspondencia y no ser abierta a menos que sea autorizada por éste
o por un médico suyo por escrito.
(r) Gozar de confidencialidad en la información contenida en sus expedientes
médicos, la cual no podrá ser divulgada sin su consentimiento escrito.
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(s) Inspeccionar todo expediente que esté bajo la custodia de personas que le presten
servicios médicos o de otra índole.
(t) Acudir ante la Unidad para Investigar y Procesar Violaciones de Derechos Civiles del
Departamento de Justicia o a cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia del
distrito judicial donde resida para reclamar cualquier derecho o beneficio estatuído
por ley o solicitar que se suspendan actuaciones que contravengan este capítulo o
solicitar una orden de protección por ser víctima de maltrato o conducta constitutiva
de delito según tipificada en el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
o en cualquier otra ley especial.
Cuando el tribunal determine que existen motivos suficientes para creer que una
persona de edad avanzada ha sido victim de maltrato físico, mental, sicológico,
hostigamiento, coacción, intimidación o cualquier otro delito podrá emitir una orden
de protección al amparo de esta Ley.
6. LEY PARA LA SEGURIDAD, BIENESTAR Y PROTECCIÓN DE MENORES25
Esta Ley se establece con el propósito de garantizar el bienestar de nuestros niños y
niñas, y asegurar que los procedimientos en los casos de maltrato de menores se atiendan
con diligencia.
El artículo 23 de la Ley establece la Custodia de Emergencia:…”cualquier policía
estatal o municipal, técnico o trabajador social especialmente designado por el
Departamento, director escolar, maestro, trabajador social escolar, profesional de la
conducta, cualquier médico, funcionario de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias,
25 Ley 246-2011, 2011 L.P.R. 246 (2011).
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profesionales de la salud, incluyendo la salud mental que tenga a un menor bajo tratamiento,
ejercerá custodia de emergencia sin el consentimiento del padre, madre o de la persona
responsable del menor cuando tuviere conocimiento o sospecha de que existe un riesgo para
la seguridad, salud e integridad física, mental, emocional del menor y cuando ocurran al
menos una de las siguientes circunstancias: (a) el padre, la madre o persona responsable del
menor no estén accesibles, a pesar de los esfuerzos realizados para localizarlos, o no
consientan a que se les remueva el menor; (b) cuando notificar al padre, a la madre o a la
persona responsable del menor aumentaría el riesgo inminente de grave daño al menor o a
otra persona; (c) el riesgo es de tal naturaleza que no haya tiempo para solicitar la custodia al
Tribunal.
La persona a cargo de un hospital o de una institución médica similar ejercerá la
custodia de emergencia de un menor cuando tenga conocimiento o sospecha que éste ha
sido víctima de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional;
cuando entienda que los hechos así lo justifican, aunque no se requiera tratamiento médico
adicional y aun cuando el padre, la madre o la persona responsable del menor soliciten que
se les entregue.
Cualquier persona que ejerza custodia de emergencia de un menor informará tal hecho de
inmediato a la Línea Directa de Maltrato del Departamento en la forma que se dispone en
esta Ley. El Departamento tomará las medidas protectoras para el menor y atenderá la
necesidad de ubicación.
La custodia de emergencia no se ejercerá en una cárcel, ni institución juvenil u otro
lugar para la detención de criminales u ofensores juveniles. La custodia de emergencia a que
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se refiere este Artículo no podrá exceder de setenta y dos (72) horas, salvo en los casos que
se diligencie y obtenga una autorización del tribunal, mediante el procedimiento establecido
en esta Ley; o en aquellas circunstancias en que no se haya podido obtener dicha autorización
por estar el Tribunal en receso.
Resumen general
En Puerto Rico existen diversas leyes que garantizan derechos y establecen política pública.
El profesional de la salud debe conocer el impacto y la responsabilidad que tiene al intervenir con sus
clientes. El desconocimiento de las leyes en los profesionales puede descencadenar en violaciones a
los derechos humanos. Un profesional bien informado podrá transmitir la información correcta y
precisa. La educación a clientes es una contínua y nos corresponde a todos educar.
Al conocer la normativa estaremos preparados para afrontar cualquier situación que se nos
presente en el ámbito laboral, personal y social. Al concluir éste módulo no sólo cumples con las
horas requeridas de educación contínua para renovar tu licencia profesional sino además has
adquirido nuevos conocimientos legales.
Que al intervenir con nuestros clientes podamos tomar decisiones imparciales, justas y
morales sin importar su raza, cultura, credo o posición económica y social.
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Glosario
1. Delito menos grave= aquel delito que apareja pena de reclusion por un término que no exceda
de seis meses, pena de multa que no exceda cinco mil dólares o ambas penas.
2. A sabiendas= implica conocimiento personal, no requiere el conocimiento de la ilegalidad del
acto u omision. Terminos equivalents como: “conocimiento”, “sabiendo”, “con
conocimiento” y “conociendo” tienen el mismo significado.
3. Acto o Accion= significa la realizacion de un hecho.
4. Apropiar= incluye el malversar, defraudar, ejercer control ilegal, usar, sustraer, apoderarse, o
en cualquier forma hacer propio cualquier bien o cosa que no le pertenece, en forma
temporal o permanente.
5. Omision= significa el no actuar.
6. Ilegal= es todo acto en contravención de alguna ley.
7. Premeditacion= es la deliberacion previa a la resolucion de llevar a cabo el hecho luego de
darle alguna consideracion por un periodo de tiempo.
8. Tratamiento medico= Cualquier tipo de intervencion de naturaleza medica, invasivo o no,
incluyendo, sin limitarse a, la utilizacion de farmacos, estudios y procedimientos quirurgicos,
radiologicos, de medicina nuclear o de quimioterapia.
9. Persona de edad avanzada= persona de sesenta (60) años o más.
10. Maltrato= Es aquel trato cruel o negligente a una persona de edad avanzada por parte de
otra persona, que le cause daño o lo exponga a; riesgo de sufrir daño a su salud, bienestar o
a sus bienes.
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11. Coacción= violencia física, psíquica o moral para obligor a una persona a decir o hacer algo
contra su voluntad.
12. Custodia de emergencia= aquélla que se ejerce por otro que no sea el padre o la madre,
cuando la situación en que se encuentre un menor, de no tomarse acción inmediata sobre su
custodia, represente un riesgo inminente para su seguridad, salud e integridad física, mental,
emocional y/o su bienestar social.
13. Testamento vital o “living will”= es el documento donde una persona dispone cómo se ha de
administrar su cuidado médico en caso de enfrentar una condición de salud terminal o estado
vegetativo persistente, y encontrarse incapacitada para decidir por sí misma.
14. Estado vegetativo persistente= Significa una condición de salud que impida cualquier tipo de
expresión de voluntad de parte del paciente, por encontrarse en un estado de inconsciencia
en el cual no exista ninguna función cortical o cognoscitiva del cerebro, para el cual no existe
una posibilidad realista de recuperación, de acuerdo a los estándares médicos establecidos.
15. Trastorno Mental= es la alteración del funcionamiento personal de origen químico, físico,
biológico o psico-biosocial, de manifestación aguda o de curso crónico, en que se afectan de
un modo significativo la percepción sensorial, el talento o estado fundamental del ánimo, el
juicio o capacidad para interpretar objetivamente la realidad, así como la habilidad para
enfrentarse satisfactoriamente y con un mínimo de estrés, a las exigencias de la vida
cotidiana, tales como la convivencia familiar, el comportamiento social y el trabajo.
16. Ingreso involuntario= es el ingreso a un servicio de salud mental, ordenado por el tribunal,
luego de la evaluación de un psiquiatra en consulta con el equipo inter o multidisciplinario
que certifique la necesidad de este servicio, cuando no medie el consentimiento para ello por
© 2018. Universidad Ana G. Méndez, Recinto de Carolina 29 Nada del contenido de ésta publicación puede ser reproducido, total o parcialmente, sin el permiso o autorización del UAGM.
parte del adulto o del padre o madre con patria potestad o custodia del menor o tutor legal
de la persona.
Enlaces Web de interés
1. www.lexjuris.org
2. www.microjuris.com
Referencias
1. CONST. E.L.A. art. 2 sec. 2 2. Ley 48-1930, 1930 31 L.P.R. A. según enmendado Código Civil de Puerto Rico. 3. Ley 146-2012, 2012 L.P.R. 146; 146-2012, Código Penal de Puerto Rico. 4. Ley 82-1973, 18 L.P.R. A. sec. 211 et.seq. Ley que crea el Colegio de Profesionales de la
Enfermería núm. 82, 1983.
5. Ley 160-2015, 2001 L.P.R. 160. Ley Declaración Previa de voluntad sobre tratamiento médico en caso de sufrir una condición de salud terminal o de estado vegetativo persistente.
6. Ley 349-2000, 2001 L.P.R 349 (2000). Carta de Derechos de la Persona portadora del virus
VIH/SIDA.
7. Ley 408-2000, 2000 L.P.R.408 (2000). Ley de Salud Mental de Puerto Rico.
8. Ley 121-1986 1986 L.P.R. 121 (1986). Ley de la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada.
9. Ley 246-2011, 2011 L.P.R. 246 (2011). Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de
Menores.
JURISPRUDENCIA
10. Crespo vs Hato Rey Psychiatric Hospital 114 D.P.R. 796, (1984). 11. Lozado Tirado vs. Tirado Flecha 2010 T.S.P.R. 009, (2010). 12. Oficina del Procurador vs. Fernández 2011 T.A 3581 (2011). 13. Riley v. Rodríguez 119 D.P.R. 762, (1987). 14. Rosses v. Juliá 67 D.P.R. 18 (1947).
© 2017. Universidad del Este del Sistema Universitario Ana G. Méndez (SUAGM). 30 Nada del contenido de ésta publicación puede ser reproducido, total o parcialmente, sin el permiso o autorización del SUAGM.
ESCUELA DE ESTUDIO PROFESIONALES Y EDUCACIÓN CONTINUA
PRUEBA DIAGNÓSTICA
Nombre
Profesion que solicita certificado
Número telefónico de contacto
Correo electrónico
INDIQUE SI LA ASEVERACION ES CIERTA O FALSA
*ESTE DOCUMENTO DEBE SER ENVIADO/ENTREGADO JUNTO CON EL FORMULARIO DE EVALUACION Y PAGO
1. La Carta de Derechos está contenida en el Código Civil de Puerto Rico.
2. Un delito es un acto cometido u omitido en violación de alguna ley.
3. En Puerto Rico los delitos se clasifican en menos graves y graves.
4. El aborto está tipificado como delito si yo administro una droga con el propósito de
terminar el embarazo.
5. Como profesional de la salud puedo grabar en cualquier momento a mis pacientes o
clientes.
6. El artículo 1802 contempla que por la acción u omisión causo daño tengo la
obligación de reparar el daño.
7. La Ley 9 regula la práctica de la Profesión de enfermería en Puerto Rico.
8. Un enfermero/a adicta ó alcohólica puede ser suspendida de la profesión.
9. Cualquier persona que esté facultada mentalmente tienen el derecho a decidir su
última voluntad sobre recibir tratamiento médico.
10. Ninguna persona podrá ser discriminada por razón de ser VIH positivo.
11. La Ley que garantiza los derechos del paciente de salud mental es la 121.
12. Toda persona de edad avanzada tiene derecho a vivir en un ambiente de tranquilidad,
respeto y dignidad que satisfaga las necesidades básicas.
13. Un profesional de la salud podrá ejercer la custodia de emergencia de un menor bajo
su cuidado al amparo de la Ley 246.
14. Si el profesional de la salud actúa negligentemente al ofrecer cuidados a los pacientes
no responde por sus acciones.
15. Un profesional de la salud puede ejerce sin licencia y está exento de ser demandado.
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MODULOS PROFESIONALES DE LA SALUD FORMULARIO DE EVALUACIÓN Y PAGO
Este formulario debe venir acompañado de la PRUEBA DIAGNOSTICA. Ambos formularios deberán ser enviados/entregados, de lo contrario
no se emitirá el certificado.
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ALUMNO EX-ALUMNO
ASOCIADO OTRO
# DE RECIBO/TRANSACCION
INFORMACION DEL PARTICIPANTE
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE E INICIAL
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INFORMACION PROFESIONAL PROFESIÓN CÓDIGO Y SIGLAS DE LA PROFESIÓN # DE LICENCIA PROFESIONAL
EVALUACION DEL MODULO
Evalúe en una escala del 1 al 5, donde cinco es la puntuación más alta y uno la puntuación más baja.
Presentación de los objetivos educativos
Organización del contenido Evaluación general del modulo
Se cumplieron los objetivos según presentados
Los tópicos del módulo cubrieron el tema general
El contenido fue de utilidad para su desarrollo profesional
El autor mostro dominio del tema La prueba diagnóstica es cónsona con el contenido
Tiempo invertido para el estudio del modulo
Mencione aquellos aspectos del tema que considere más importantes y cómo le ayudarían profesionalmente:
Menciones tres cosas que hará diferente como resultado de lo que aprendió en el curso:
Comentarios/recomendaciones:
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