Escritura de préstamo hipotecario Taller de garantías...

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NUMERO DOS MIL. -------------------------------------------- ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO. -------- OTORGADA POR DON LUIS ALEGRÍA HUERTA Y DOÑA PRUDENCIA SENSATA MAYOR. -------------------- A FAVOR DE BANCOVAL, S. COOP. DE CRÉDITO. - En VALENCIA, mi residencia, a siete de Agosto del año dos mil nueve. ----------------------------------------------- Ante mí, ESCOLANO PASO RAPIDO, Notario de ésta Capital y su Ilustre Colegio, ----------------------------------- COMPARECEN: -------------------------------------------- De una parte en nombre de la ENTIDAD: ------------- DON ARMANDO GUERRA GARCIA, mayor de edad, casado, domiciliado profesionalmente en Valencia, Calle Mesa, número 5, con DNI/NIF número 00.000.000-X. --- De otra parte, en calidad de PRESTATARIOS o DEUDORES: ------------------------------------------------------ DON LUIS ALEGRIA HUERTA y DOÑA PRUDENCIA SENSATA MAYOR, mayores de edad, casados en régimen legal de gananciales, vecinos de Valencia con domicilio en Calle Suspiro Verde, 13, puerta 28, con DNI/NIF número 00.000.000-Y y 00.000.000-Z. – INTERVIENEN:--------------------------------------------- A) Don Armando Guerra Garcia, en nombre y representación, como APODERADO de la entidad "Bancoval, S. Coop.de Credito”, constituida en virtud de escritura por mi autorizada en fecha 22 de mayo de 2.002, número 3.100 de protocolo, constando inscrita, en los Registros de Cooperativas-Sección Central, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, expediente número 199 SMT, del Banco de España con el número 4032 y Mercantil de Valencia al Tomo 3074 general, 391

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NUMERO DOS MIL. -------------------------------------------- ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO. -------- OTORGADA POR DON LUIS ALEGRÍA HUERTA Y

DOÑA PRUDENCIA SENSATA MAYOR. -------------------- A FAVOR DE BANCOVAL, S. COOP. DE CRÉDITO. - En VALENCIA, mi residencia, a siete de Agosto del

año dos mil nueve. ----------------------------------------------- Ante mí, ESCOLANO PASO RAPIDO, Notario de ésta

Capital y su Ilustre Colegio, ----------------------------------- COMPARECEN: -------------------------------------------- De una parte en nombre de la ENTIDAD: ------------- DON ARMANDO GUERRA GARCIA, mayor de edad,

casado, domiciliado profesionalmente en Valencia, Calle Mesa, número 5, con DNI/NIF número 00.000.000-X. ---

De otra parte, en calidad de PRESTATARIOS o DEUDORES: ------------------------------------------------------

DON LUIS ALEGRIA HUERTA y DOÑA PRUDENCIA SENSATA MAYOR, mayores de edad, casados en régimen legal de gananciales, vecinos de Valencia con domicilio en Calle Suspiro Verde, 13, puerta 28, con DNI/NIF número 00.000.000-Y y 00.000.000-Z. –

INTERVIENEN:--------------------------------------------- A) Don Armando Guerra Garcia, en nombre y

representación, como APODERADO de la entidad "Bancoval, S. Coop.de Credito”, constituida en virtud de escritura por mi autorizada en fecha 22 de mayo de 2.002, número 3.100 de protocolo, constando inscrita, en los Registros de Cooperativas-Sección Central, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, expediente número 199 SMT, del Banco de España con el número 4032 y Mercantil de Valencia al Tomo 3074 general, 391

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de la Sección General del Libro de Sociedades, folio 19, hoja número V-5456, inscripción 1ª. -------------------------

Tiene su domicilio social en Valencia, Calle Mesa, número 5, con C.I.F número F-46-000.200. ----------------

Hace uso del poder formalizado en escritura por mi autorizada el día 23 de Junio de 2004, bajo el número 1.020 de mi protocolo, cuya copia autorizada me exhibe, inscrita en el Registro Mercantil, y de la que resulta que se confieren al apoderado facultades que, a mi juicio, son suficientes para este otorgamiento, ya que en el citado poder se otorgan al mismo las facultades necesarias para conceder y formalizar la contratación, novación, subrogación ... de toda clase de operaciones bancarias activas...aceptando las garantías reales que se otorguen en su interés, en particular pignoraticias e hipotecarias, bajo sus distintas modalidades, entre otras mediante contratos de: préstamo, crédito...”. Dicha facultad se limita “... a trescientos mil euros de capital por el conjunto de operaciones crediticias que se recojan en un mismo instrumento publico si cuentan o se prevé la constitución de una garantía hipotecaria suficiente. ------

Afirma el apoderado la subsistencia de la capacidad de su poderdante, la vigencia del poder y la invariabilidad de sus facultades representativas. ----------------------------

B) Y los prestatarios, en su propio nombre y derecho. -----------------------------------------------------------

Les identifico por sus reseñados documentos de identidad, que me exhiben y compruebo. Tienen a mi juicio los señores comparecientes, en el concepto en que respectivamente intervienen, la capacidad legal necesaria para formalizar esta escritura al principio calificada, lo que llevan a efecto con sujeción a las siguientes: ----------

CLÁUSULAS FINANCIERAS:----------------------------- PRIMERA.- CAPITAL DEL PRESTAMO.- -------------- BANCOVAL S. COOP DE CREDITO, en lo sucesivo

BANCOVAL, concede y formaliza a favor de DON LUIS ALEGRIA HUERTA y DOÑA PRUDENCIA SENSATA MAYOR, un préstamo por importe de CIENTO DIEZ MIL EUROS (110.000,00 €), el que es aceptado por la parte prestataria en la forma y con sujeción a lo pactado en la presente escritura. ----------------------------------------------------

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El importe por el que se concede el presente

préstamo, ha sido entregado a la parte prestataria mediante su abono en la cuenta de domiciliación o depósito asociado especificado en la cláusula séptima de la presente escritura. --------------------------------------------

La parte prestataria acepta la entrega del capital prestado en la forma antes dicha. ------------------------------------

SEGUNDA.- AMORTIZACIONES.- ------------------------ La duración del préstamo será de CIENTO

CUARENTA Y CUATRO (144) MESES, a contar desde el día de hoy, acaeciendo su vencimiento el día 7 de Agosto de 2.021.-----------------------------------------------------------

La parte prestataria procederá a la devolución del total capital prestado, mediante el pago de CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) cuotas amortizativas de capital, cada una de ellas por un importe de MIL SETENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (1.073’44 €), las que deberán hacerse efectivas, sin necesidad de preaviso ni requerimiento alguno, en el domicilio de la entidad acreedora, por MESES vencidos. ------------------------------------------------

El vencimiento de la primera de las indicadas cuotas, acaecerá y deberá ser satisfecho por la parte deudora el día 7 de Septiembre de 2.009 y las restantes en igual día de los CIENTO CUARENTA Y TRES (143) meses siguientes y correlativos en orden, acaeciendo pues el vencimiento de la última cuota en el día 7 de Agosto de 2.021. -------------------------------------------------

No obstante el plazo convenido para la devolución del préstamo, la parte deudora podrá, en cualquier momento, anticipar la total devolución del capital prestado. ----------------------------------------------------------

Asimismo la parte prestataria podrá efectuar reembolsos parciales anticipados, siempre que coincidan con la fecha de vencimiento de cualquiera de las cuotas

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mortizativas de capital y representen, al menos, un importe no inferior al del diez por ciento del total capital pendiente entonces de devolución. ----------------------------

En ambos casos, la recepción por la entidad acreedora de las cantidades reembolsadas anticipadamente, quedará supeditada a que con carácter previo queden íntegramente satisfechos los intereses, comisiones y gastos devengados hasta entonces, en virtud de lo pactado en la presente escritura. ---------------

Las cantidades reembolsadas anticipadamente, las que dejarán de devengar intereses desde el día siguiente al de su ingreso, conllevarán, en su caso, la liquidación y exigibilidad de los intereses devengados, por el importe amortizado, correspondientes al periodo comprendido entre la última liquidación practicada y el día en el que se efectúe la entrega anticipada.----------------------------------

Cuando el reembolso fuere parcial, BANCOVAL imputará las cantidades reembolsadas anticipadamente al pago, total o parcial, de aquellas amortizaciones inicialmente convenidas con vencimiento mas próximo a la fecha del indicado reembolso, no alterándose por lo demás el importe de las restantes cuotas de amortización, ni las fechas de vencimiento y liquidación de las mismas. ---------------------------------------------------

En todos los supuestos de reembolso anticipado, tanto total como parcial, se devengará en favor de BANCOVAL comisión por cancelación anticipada especificada en la cláusula cuarta de la presente escritura. ----------------------------------------------------------

TERCERA.- INTERESES ORDINARIOS.---------------- El capital prestado efectivamente dispuesto y

pendiente de devolución en cada momento, devengará a partir del día de hoy, en favor de BANCOVAL, el interés del 6,00% nominal anual, pagadero en el domicilio de la entidad acreedora, sin necesidad de preaviso o requerimiento alguno. Dicho interés nominal será revisado con la periodicidad y en la forma abajo indicada.

Los intereses devengados serán satisfechos por MESES vencidos, por lo que el primer vencimiento de intereses acaecerá tal día como hoy del próximo mes de SEPTIEMBRE del año 2.009 y los sucesivos en igual fecha de los MESES siguientes y correlativos. --------------

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El importe absoluto de los intereses devengados, a

satisfacer por la parte prestataria en cada vencimiento antes dicho, vendrá determinado por aplicación de la siguiente formula: -----------------------------------------------

R = P x i x t/36.500 --------------------------------------- Siendo: R: importe de los intereses a satisfacer. ----- P: el principal del préstamo pendiente de

devolución.-------------------------------------------------------- i: el interés nominal anual. ------------------------------ t: los días naturales que corresponden al periodo. --- de liquidación. --------------------------------------------- No obstante el interés nominal inicialmente pactado,

transcurridos SEIS (6) MESES, a contar desde el día de la fecha de la presente escritura, dicho interés será variable para los distintos y sucesivos períodos SEMESTRALES que resten de vida al préstamo, aplicándose en cada uno de ellos el resultante de incrementar margen abajo expresado al valor del denominado “índice de referencia”, correspondiente al segundo mes inmediato anterior al de cada una de las fechas de revisión, valor que no será objeto de ajuste alguno. ------------------------------------------------------------

A efectos de determinar el interés nominal que resulte aplicable en cada uno de los períodos referidos, se tomará como índice principal el valor de la referencia denominada CAJAS DE AHORRO a la que se adicionará un margen de UN (1) PUNTO. ---------------------------------

Si por cualquier circunstancia dejare de publicarse el índice de referencia principal CAJAS DE AHORRO y en tanto en cuanto no se restablezca su publicación, se tomará como sustitutivo el valor de la referencia MERCANDO SECUNDARIO DEUDA PUBLICA ENTRE DOS Y SEIS AÑOS a la que se adicionará un margen de DOS (2) PUNTOS. ------------------------------------------------

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Las mencionadas referencias oficiales, cuyos valores son objeto de publicación mensual en el Boletín Oficial del Estado por el Banco de España, se definen en el Anexo VIII de la Circular del Banco de España 8/1.990, de 30 de marzo, modificada por Circular 7/1.999, de 29 de junio (BOE de 9 de julio de 1.999), en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------

CAJAS DE AHORRO se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas durante el mes al que se refiere el índice por el conjunto de cajas de ahorro. Dichos tipos de interés medios ponderados serán los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos por el colectivo de cajas de ahorros, de acuerdo con la norma segunda de la circular 8/1.990 del Banco de España, siendo el índice es elaborado mensualmente por el Banco de España y publicado en igual forma que el anterior. ----

TIPO DE RENDIMIENTO INTERNO EN EL MERCADO SECUNDARIO DE LA DEUDA PÚBLICA DE PLAZO ENTRE DOS Y SEIS AÑOS, se define como la media móvil semestral centrada en el último mes de los rendimientos internos medios ponderados diarios de los valores emitidos por el Estado, materializados en anotaciones en cuenta y negociados en operaciones simples al contado del mercado secundario entre titulares de cuentas, con vencimiento residual entre dos y seis años. ----------------------------------------------------------

Excepcionalmente, si por cualquier circunstancia resultare imposible determinar el tipo de referencia, tanto principal como sustitutivo, las partes se obligan a alcanzar un acuerdo para las posteriores revisiones periódicas del tipo de interés, buscando parámetros análogos a los contenidos en las definiciones apuntadas, correspondientes a España o en su defecto a la Unión Europea, con los márgenes de incremento pactados.-------

BANCOVAL, conforme a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 5 de mayo de 1.994, no vendrá obligada a notificar a la parte prestataria las

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variaciones experimentadas en el tipo de interés nominal aplicable en cada periodo. No obstante comunicará, tras cada variación, el tipo de interés correspondiente y en el supuesto de que la parte prestataria discrepare de la forma de cálculo, podrá manifestarlo por escrito ante BANCOVAL, en el plazo máximo de veinte días desde la comunicación, que se entenderá realizada por la remisión del recibo de la primera liquidación en que se aplique el nuevo tipo. De no manifestar su discrepancia en el plazo señalado o transcurridos diez días desde que le sea entregada la información que a continuación se indica, se entenderá a todos los efectos legales, que acepta el nuevo tipo de interés nominal. -----------------------------------------

La parte prestataria podrá, con carácter previo, obtener de BANCOVAL nota escrita y sellada comprensiva del nuevo tipo de interés a aplicar, pudiendo exigir del interesado la firma del recibí en un duplicado. -------------

En el supuesto de no aceptación, dispondrá del plazo de diez días para reembolsar el importe del principal del préstamo y demás cantidades adeudada hasta entonces, calculadas según el último tipo de interés aplicado, incluida la comisión por cancelación anticipada, pudiendo BANCOVAL a su vez, en caso de discrepancia del prestatario sobre el nuevo interés, transcurrido el mencionado plazo de diez días, resolver anticipadamente el préstamo. ---------------------------------

TERCERA BIS/TER.- LÍMITES A LA VARIABILIDAD DEL TIPO DE INTERÉS. -------------------

No obstante la variabilidad del tipo de interés pactado en la cláusula financiera inmediata anterior, las partes acuerdan expresamente que el tipo de interés nominal anual aplicado en cada uno de los periodos de revisión del tipo de interés no podrá ser inferior al 3,75% ni superior al 15,00%. ------------------------------------------

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De este modo, si como consecuencia de la revisión pactada, el tipo resultante para un determinado periodo (tras adicionar al interés de referencia el margen correspondiente) estuviera por debajo del límite inferior antedicho se aplicará, para dicho periodo, el tipo de interés nominal anual del 3,75%. ----------------------------

Por el contrario, si como consecuencia de la revisión pactada, el tipo resultante estuviese por encima del indicado límite superior se aplicará, para dicho periodo, el tipo de interés nominal anual del por ciento. ------------

CUARTA.- COMISIONES.------------------------------------ 1.- Comisión de apertura.- El préstamo concedido

devengará inicialmente y por una sola vez, sobre su total importe, en favor de BANCOVAL, la comisión de apertura de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.650,00 €).

Dicha comisión se liquidará y será exigible desde el momento de formalización de la presente escritura, adeudándose su importe en la cuenta de domiciliación designada por la parte prestataria para el pago de los intereses devengados y de las amortizaciones convenidas.

2.- Comisión por amortización o reembolso anticipado.- Siempre que se produzca cualquier reembolso o amortización anticipada, tanto total como parcial, se devengará a cargo de la parte prestataria y a favor de BANCOVAL, una comisión del CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) del capital amortizado anticipadamente, cuando la amortización o reembolso, total o parcial, se produzca dentro de los cinco primeros años de vida del crédito o préstamo, o del CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) del capital cancelado o reintegrado con anterioridad al vencimiento inicialmente pactado, para todas aquellas que tengan lugar en un momento posterior al indicado en el apartado a) precedente, que se aplicará sobre el capital cancelado o reintegrado con anterioridad al vencimiento inicialmente pactado. Si la amortización del préstamo se produce como consecuencia de la subrogación de cualquier otra entidad de crédito en la posición de BANCOVAL, dicha comisión será del CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) sobre el total capital del préstamo pendiente entonces de devolución. -----------

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Esta comisión no se devenga ni se cobrará en los casos en que, a la fecha de formalización de la presente escritura, concurra cualquiera de las siguientes dos circunstancias, sin perjuicio de que en estos mismos casos nazca el derecho de BANCOVAL a cobrar una compensación por desistimiento, en la forma y cuantía pactadas en este instrumento público: -----------------------

a)Que la hipoteca recaiga sobre una vivienda y el prestatario sea persona física. ---------------------------------

b)Que el prestatario sea persona jurídica y tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades. -----------------------------

3.- Comisión por reclamación o gestión.- Siempre que por falta de provisión suficiente en la cuenta de domiciliación consignada en la presente escritura, no pudieran adeudarse en la misma, a su respectivo vencimiento, el importe de cada uno de los pagos que la parte prestataria viene obligada a satisfacer en virtud de lo pactado, se devengará en favor de BANCOVAL una comisión de QUINCE EUROS (15,00 €), la que será exigible por cada una de las cantidades inicialmente impagadas, cualquiera que fuere su cuantía, al margen y sin perjuicio de las demoras y demás consecuencias que el referido incumplimiento pueda conllevar. ----------------

4.- Comisión por novación o modificación de las condiciones del préstamo.- BANCOVAL percibirá en todos los supuestos de modificación de las condiciones, incluso aquellas que no constituyan novación, una comisión del UNO POR CIENTO (1,00%) sobre el capital pendiente entonces de devolución. ----------------------------------------

5.- Comisión por verificación de la adecuación del seguro de daños de la finca hipotecada por cambio de póliza.- Cada vez que a iniciativa del hipotecante, se produzca un cambio de la póliza que asegure los riesgos

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previstos en la presente escritura sobre las fincas que se hipotecarán, BANCOVAL percibirá una comisión máxima de CIENTO VEINTE EUROS (120,00 €), en contraprestación al servicio de verificación de la adecuación del clausulado de la nueva póliza a la condiciones señaladas en el citado pacto. ------------

6.- Comisión por búsqueda del expediente y emisión de certificación para otorgamiento de carta de pago.- Se devengará una comisión de 60 euros por cada certificación que pueda determinar un otorgamiento in dependiente, cuantía que se elevará a SETENTA Y CINCO EUROS (75,00 €) si entre la petición del cliente y el otorgamiento median menos de 30 días. ------------------

CUARTA BIS.- TABLA DE PAGOS Y TIPO DE INTERÉS ANUAL EQUIVALENTE.- -----------------------------

Con carácter meramente informativo se adjunta a la presente escritura hoja anexa en la que se recoge la relación, importe, número, periodicidad y las fechas de los pagos a satisfacer por la parte prestataria para el reembolso del préstamo y el pago de los intereses devengados por el mismo sobre la base de la total disposición del capital prestado. ------------------------------

A efectos informativos, BANCOVAL hace constar, que los intereses, comisiones y demás gastos que el prestatario viene obligado a satisfacer, en virtud de lo pactado en el presente documento, exceptuando aquellos gastos que el mismo puede evitar en uso de las facultades que le han sido concedidas, tales como los devengados por transferencias de los fondos adeudados a BANCOVAL, al igual que los gastos complementarios o suplidos a satisfacer a terceros, en particular los honorarios por intervención de fedatario público e impuestos, así como los gastos por seguros o garantías no exigidos como condición para la concesión del crédito, equivalen al coste o rendimiento efectivo, expresado mediante la Tasa Anual Equivalente (TAE) del 5,028%, la que ha sido calculada con arreglo a la norma octava de la circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre, publicada en el BOE de 20 de septiembre de 1.990, modificada por circular 13/1993, de 21 de diciembre, publicada en el BOE de 31 de diciembre de 1993 y por las circulares números 5/1994 de 22 de julio

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y 3//1996 de 27 de febrero, publicadas en el BOE de fechas 3 de agosto de 1994 y 13 de marzo de 1996 respectivamente, según la fórmula o expresión matemática contenida en el anexo 5º de la citada circular 8/1990, todo ello bajo la hipótesis de que el tipo de interés inicial permanecerá constante y que la operación tendrá vigencia durante todo el periodo pactado, suponiéndose a su vez que las partes cumplen sus obligaciones con exactitud y puntualidad. -------------------

No obstante lo anterior, en los casos en que sea de aplicación el artículo 7 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, BANCOVAL expedirá la certificación acreditativa del pago del préstamo sin cobrar ninguna comisión por ello. ------------------------------------------------

CUARTA TER.- COMPENSACIÓN POR DESISTIMIENTO.-----------------------------------------------------

Siempre que se produzca cualquier reembolso o amortización anticipada, tanto total como parcial, ya sea subrogatoria o no subrogatoria, se devengará a cargo de la parte prestataria y en favor de BANCOVAL, una compensación por desistimiento, calculándose la cantidad a percibir por BANCOVAL en virtud de este concepto de la siguiente forma, según el momento en que aquellas se produzcan: ------------------------------------------

a) El CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) del capital amortizado anticipadamente, cuando la amortización o reembolso, total o parcial, se produzca dentro de los cinco primeros años de vida del crédito o préstamo. ---------------------------------------------------------

b) El CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) del capital cancelado o reintegrado con anterioridad al vencimiento inicialmente pactado, para todas aquellas que tengan lugar en un momento posterior al indicado en el apartado a) precedente. --------

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El cobro de estas cantidades en concepto de compensación por desistimiento será incompatible con el de la comisión por amortización anticipada pactada en la presente escritura, por lo que BANCOVAL sólo podrá cobrar por uno de estos dos conceptos. ----------------------

QUINTA.- GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA.--------------------------------------------------------

Asimismo serán a cargo de la parte prestataria: A).- Los gastos originados por la tasación de las

fincas que se hipotecaran y por la comprobación de su situación registral en el Registro de la Propiedad correspondiente. -------------------------------------------------

B).- Los aranceles notariales y registrales relativos a la constitución del préstamo hipotecario que se formaliza en virtud de la presente escritura, al igual que los que se originen por su posterior cancelación o por su posible modificación, incluso los correspondientes a las actas de entrega que, en su caso, pudieren otorgarse. ---------------

C).- Los impuestos devengados o que se devenguen por todos los conceptos referidos en el apartado anterior, al igual que por su novación o por su posterior modificación, incluso por la constitución de otras garantías adicionales, en especial el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aún en el supuesto de que la parte prestataria no ostentara la condición de sujeto pasivo en el mismo. ----------------------------------------------------------

D).- Los gastos de gestoría por la tramitación, ante el Registro de la Propiedad y ante la Oficina Liquidadora de Impuestos, de la presente escritura igual, al igual que por la de aquellas otras que pudieren otorgarse para la constatación registral de cuanto es objeto de la misma. --

E).- Los derivados de la conservación de las fincas que se hipotecan, así como las primas de los seguros contratados respecto a las mismas, al igual que cuantos gastos afectasen a éstas. ---------------------------------------

F).- Los costes que pudieren derivarse, en su caso, por el aseguramiento y buen fin del préstamo, siempre que el asegurador cubra el riesgo de impago, aún parcial, por el prestatario, aunque fuere tomadora y beneficiaria de dicho seguro la propia entidad acreedora. ---------------

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G) Cuantos gastos procesales o de otra naturaleza

se deriven del incumplimiento por la parte prestataria de sus obligaciones de pago, en especial los honorarios de Abogado y derechos de Procurador en caso de reclamación judicial, al igual que s aranceles notariales que pudieren devengarse por cualquier reclamación extrajudicial, incluso en el supuesto de simples notificaciones o requerimientos. -------------------------------

H) Los suplidos y gastos que se originen por cuantas comunicaciones proceda efectuar a la parte deudora, incluso los de correo, percibiéndose inicialmente por este último concepto la cantidad de 0,30 €, la que quedará modificada, en su caso, en igual porcentaje en el que en lo sucesivo se alteren la tarifas oficiales postales . ---------

I) Los gastos que correspondan a la comprobación, por técnico competente, de las obras realizadas en las fincas hipotecadas, cuando la ejecución de las mismas fuere necesaria para la disposición, aún parcial, del capital prestado. -------------------------------------------------

SEXTA.- INTERESES DE DEMORA.- ------------------- Las cantidades no satisfechas a su respectivo

vencimiento, devengarán desde entonces el interés nominal de demora del 18 por ciento nominal anual, procediéndose respecto a los intereses impagados a la capitalización de los mismos, los que, como aumento del capital devengarán nuevos réditos. ---------------------------

Se entenderá que la parte deudora queda constituida en mora, por el mero hecho de dejar desatendido, a su respectivo vencimiento, el pago de cualquiera de las cantidades a las que viene obligada, según lo pactado en la presente escritura, y ello sin necesidad de preaviso o requerimiento alguno. Igual interés de demora se devengará, una vez vencido el

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préstamo, sobre el total de las cantidades adeudadas en virtud del mismo. ------------------------------------------------

El importe de cada una de las cantidades impagadas, se tomará como base sobre la que se liquidarán intereses de demora, al tipo antes dicho, desde el día siguiente al de su respectivo vencimiento, los que se entenderán devengados por días naturales, calculándose dicho interés diario por división del total interés de demora anual entre trescientos sesenta y cinco días. ----------------------------------------------------------------

SEXTA BIS.- RESOLUCION ANTICIPADA DEL PRESTAMO.-------------------------------------------------------------

No obstante el plazo concedido para la devolución del préstamo, BANCOVAL podrá resolver el contrato y exigir anticipadamente desde entonces la totalidad de la deuda por principal, intereses y demás gastos que acreditare, además de por las causas establecidas en la legislación vigente, cuando mediare cualquiera de las siguientes circunstancias: --------------------------------------

a) Si la parte deudora demorase más de treinta días el pago de cualquier liquidación de intereses o de una o varias de las cuotas convenidas para la devolución del capital prestado. -------------------------------------------------

b) La falta de inscripción en el Registro de la Propiedad de la presente escritura, en los términos pactados y por causa no imputable a BANCOVAL, durante la vigencia del asiento de presentación. -----------

c)El impago de cuantas contribuciones, arbitrios, impuestos, tasas, exacciones o gastos de comunidad que afecten a las fincas hipotecadas, cuando de ello pudiere causar cualquier gravamen o afección de rango preferente a la hipoteca constituida en virtud de lo pactado en la presente escritura. -----------------------------------------------

d) Si por cualquier circunstancia fueren ejecutadas las fincas que se hipotecan, o si ocurriese en ellas algún siniestro, o si por cualquier motivo esta hipoteca no pudiera ser inscrita, con el rango expresado en la presente escritura y por causas no expresamente previstas en la misma, en el Registro de la Propiedad correspondiente. -------------------------------------------------

e) Cuando las fincas hipotecadas se deteriorasen disminuyendo de valor, por dolo, culpa o cualquier otra

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circunstancia imputable al hipotecante, siempre que requerido éste no ampliase la garantía a otros bienes, o redujere el capital prestado hasta donde alcanzare el valor de las fincas deterioradas. -------------------------------

f) Si por razones de mercado el valor de las fincas hipotecadas desmereciesen de la tasación inicial consignada en la presente escritura, en más de un veinte por ciento, siempre que BANCOVAL acredite a su costa tal circunstancia, cuando requerida al efecto la parte hipotecante ésta no ampliare la hipoteca a otros bienes para cubrir la relación exigible entre el valor del bien y el crédito garantizado. No obstante lo anterior, el deudor podrá, dentro de los dos meses inmediatos siguientes a la fecha del requerimiento, proceder a la devolución de la cantidad que exceda del importe resultante de aplicar a la tasación actual el mismo porcentaje utilizado para determinar inicialmente la cuantía del préstamo concedido. ---------------------------------------------------------

g) Cuando la parte prestataria no tuviere asegurado contra daños e incendios todos y cada uno de los edificios, elementos e instalaciones incorporados a las fincas que se hipotecarán, o no se hallare al corriente en el pago de las correspondientes primas, quedando siempre facultada BANCOVAL para exigir los correspondientes justificantes. --------------------------------

h) Cuando la parte prestataria causare baja voluntaria como socio de BANCOVAL, o cuando aquella no reintegrare a la misma, después de ser requerida al efecto, las cantidades que ésta hubiere satisfecho por cualquier concepto que, a tenor de lo pactado en la presente escritura, corresponda asumir a la parte deudora.------------------------------------------------------------

Mediando cualquiera de las circunstancias que, conforme a lo pactado, faculten para la resolución

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anticipada del préstamo, BANCOVAL requerirá al efecto a la parte deudora, iniciándose desde entonces el devengo de intereses de demora, conforme a lo pactado en la anterior condición sexta, salvo cuando la resolución fuere por falta de pago de cada liquidación a su vencimiento, supuesto este último en que no será precisa la previa intimación al deudor para el devengo de intereses de demora. -----------------------------------

OTRAS CLAUSULAS NO FINANCIERAS.---------------

SEPTIMA.- CUENTA DE DOMICILIACION.------------

Todos los pagos que conforme a lo pactado deba efectuar la parte prestataria, se efectuarán con cargo a la cuenta de domiciliación número 0000/0000/00/0000000000 que la parte deudora tiene aperturada en la misma entidad acreedora, en la que aquélla se obliga a mantener saldo suficiente para que, a su respectivo vencimiento, puedan adeudarse en dicha cuenta todas las obligaciones económicas asumidas en virtud de lo pactado en la presente escritura, quedando expresamente facultada BANCOVAL para efectuar en la misma los adeudos oportunos, sin necesidad de preaviso o requerimiento previo. -----------------------------------------

OCTAVA.- IMPUTACION DE PAGOS.------------------

El pago parcial de cualquiera de las obligaciones dimanantes del presente contrato, efectuado con posterioridad al vencimiento de cada una de las mismas, de ser aceptado por la entidad acreedora, será aplicado en el orden y a los conceptos siguientes: 1º Comisiones adeudadas; 2º Intereses de demora; 3º Intereses ordinarios y 4º Amortización del capital prestado. ---------

En el supuesto de existir más de un vencimiento impagado, se procederá en igual forma, si bien se considerará a todo los efectos como deuda más onerosa, la que permaneciera más tiempo en dicha situación, por lo que antes de cualquier otra posible imputación aquélla deberá quedar totalmente satisfecha y ello aún en el supuesto de que la misma incluyera el pago de cualquiera de las amortizaciones convenidas y sin que tal imputación extinga la obligación de satisfacer los intereses impagados correspondientes a ulteriores vencimientos. -----------------------------------------------------

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NOVENA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA PARTE PRESTATARIA. --------------------------------------------------

1.- La parte prestataria y en su caso el hipotecante no deudor, se obliga a no arrendar la finca hipotecada sin la autorización previa y expresa de BANCOVAL.------------

En caso de efectuarse dicho arrendamiento por renta anual que capitalizada al 6% no cubra la total responsabilidad asegurada por todos los conceptos, se presumirá que la finalidad primordial del mismo es causar una disminución del valor de la finca hipotecada, por lo que, conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta bis de la presente escritura, dicho arrendamiento será causa de resolución anticipada del préstamo, sin perjuicio de poder instar asimismo cualesquiera otras acciones que fueren pertinentes. ------------------------------

2.- La parte deudora vendrá obligada a actualizar anualmente la declaración de su situación financiera y patrimonial, efectuada al tiempo de la solicitud y concesión del préstamo, aportando cada año copia de la declaración del impuesto personal que le afecte y de los documentos contables que la justifiquen, todo ello en el término de un mes a contar desde la fecha de vencimiento del período voluntario de declaración o, a falta de ésta, entregando en el mismo término la documentación depositada en cualquier registro público acreditativa de sus ingresos, capacidad de reembolso y solvencia. Por cada requerimiento de entrega de documentación, no recibida en el término pactado y no atendido dentro de los ocho días naturales inmediatos siguientes, se devengará a favor de BANCOVAL, con cargo de la parte prestataria, una contraprestación o penalización de 60 euros por cada 6.000 euros de capital pendiente entonces de devolución. ----------------------------

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3.- La parte deudora se obliga a tener asegurada, en todo momento, contra daños la finca que se hipoteca, por un importe en el que la suma asegurada alcance al menos el valor de tasación del bien asegurado, así como a comunicar a la compañía aseguradora la constitución de la hipoteca que es objeto de la presente escritura. En caso de siniestro podrá BANCOVAL intervenir en todas las diligencias que se practiquen para su liquidación y percibir directamente de la compañía aseguradora las cantidades que correspondan, las que aplicará al pago del préstamo e intereses devengados hasta entonces, haciendo entrega del sobrante, si lo hubiere, a los hipotecantes. -----------------------------------------------------

4.- Asimismo queda obligada a ejecutar cuantas obras de conservación y reparación fueren necesarias para que la finca que se hipoteca no desmerezca de valor, al igual que a satisfacer las contribuciones, impuestos y exacciones que afecten a la finca hipotecada, así como los gastos de comunidad correspondientes a la misma y los demás gastos que, a tenor de lo expresamente convenido, deban ser satisfechos por la parte deudora. Si cualquiera de dichas cantidades no fuere satisfecha puntualmente, podrá efectuarse su pago directamente por la entidad acreedora, por cuenta y a cargo de la parte prestataria, la que asimismo podrá contratar el seguro de daños antes dicho, en caso de incumplimiento. El pago de todos los conceptos expresados queda garantizado con la cantidad que, por el concepto “gastos debidos”, figura en la cláusula referente a la constitución de hipoteca. -----------

DECIMA.- TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. ---------------------------

La parte prestataria autoriza a BANCOVAL a incorporar sus datos de carácter personal que figuren en este contrato, así como los derivados de su desarrollo, a la base de datos de clientes y a su tratamiento automatizado, directamente por la misma o a través de Rural Servicios Informáticos. ------------------------

Se hace extensible dicha autorización a la cesión, únicamente respecto a los datos meramente identificativos, a las demás sociedades participadas por BANCOVAL ( en la actualidad Banco Cooperativo Español, Rural Servicios Informáticos y R.G.A.), con la

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finalidad de que se facilite información sobre los servicios y productos financieros, así como para obtener el buen fin de las operaciones formalizadas con BANCOVAL. Su tratamiento se hará con la necesaria discreción, sin perjuicio de que los afectados puedan ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, en su caso, directamente en el domicilio social de BANCOVAL señalado en la comparecencia de la presente escritura, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.------------------------------------

La Caja se reserva la facultad de comunicar todo incidente en el pago de los débitos originados por este préstamo a cualquier organismo o entidad, pública o privada, especialmente las dedicadas a los servicios de información automatizada sobre solvencia patrimonial y crédito y a acreedores que soliciten información sobre la situación de los créditos frente a los intervinientes garantizados con cargas o anotaciones a favor de BANCOVAL. -------------------------------------------------------

UNDECIMA.- COMPENSACION.------------------------- BANCOVAL podrá aplicar al cumplimiento de las

obligaciones de pago dimanantes del presente contrato, los saldos que a favor de el/los prestatario/s puedan presentar las cuentas de cualquier clase aperturadas en la misma entidad de crédito, pudiendo ésta cancelar al efecto, por sí sola, cualquier imposición de efectivo, a la vista o a plazo y aún antes de su vencimiento, al igual que los depósitos de valores que fueren propiedad de el/los prestatarios, aunque no estén especialmente afectos en garantía del presente préstamo, pudiendo proceder incluso a la venta de dichos valores, a fin de aplicar el precio obtenido al pago, aún parcial, del débito contraído en razón de esta operación. --------------------------

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CONSTITUCION DE HIPOTECA. ------------------------ Primera.- DON LUIS ALEGRIA HUERTA y DOÑA

PRUDENCIA SENSATA MAYOR, en cumplimiento y en garantía de las obligaciones que por esta escritura contraen y sin perjuicio de su responsabilidad personal, solidaria e ilimitada, CONSTITUYEN PRIMERA HIPOTECA a favor de BANCOVAL que la acepta por CIENTO SETENTA Y CINCO CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (175.420,00 €), de los que:

1º.- CIENTO DIEZ MIL EUROS (110.000,00 €) corresponden al principal prestado. --------------------------

2º.- OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (8.250,00 €) lo son para intereses ordinarios o remuneratorios, calculados a efectos hipotecarios al tipo de interés nominal anual del 6 % y correspondientes a un período de 15 meses. --------------------------------------------

3º.- Hasta VEINTISIETE MIL QUINIENTOS EUROS (27.500,00 €) para intereses de demora, calculados al tipo del 25% correspondientes a un período máximo de 12 meses. ---------------------------------------------------------

4º.- VEINTISIETE MIL QUINIENTOS EUROS (27.500,00 €) para costas y gastos, en su caso, de ejecución judicial o extrajudicial. -----------------------------

5º.- Y los restantes DOS MIL DOSCIENTOS EUROS (2.200,00 €) para atender los gastos cuyo impago pudiere dar lugar a cualquier gravamen o afección de rango preferente a la hipoteca constituida y aquellos otros que a tenor de lo expresamente pactado en la presente escritura sean satisfechos por BANCOVAL en caso de impago de los mismos por la parte prestataria. ---

Todo ello sobre la siguiente finca urbana de su propiedad, a la que se le asigna la total responsabilidad antedicha: ---------------------------------------------------------

URBANA: Veintiocho.- Vivienda de la cuarta planta alta, puerta veintiocho, con una superficie construida aproximada de noventa metros cuadrados (90,00 m²), distribuida en vestíbulo, pasillo, comedor, tres dormitorios, cocina, aseo y solana. Linda: frente, calle de situación; derecha mirando a fachada, finca de herederos de Doña Pepita Pérez Pamblanco; izquierda, vivienda puerta veintitrés y patio de luces; y fondo, galería de acceso a las viviendas y finca de José López. ---------------

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Cuota de participación: Una centésima y media. - INSCRIPCIÓN: Consta inscrita en el Registro de la

Propiedad de Valencia-32, al tomo 1.122, libro 25, folio 122, finca número 14.644. -----------------------------------

REFERENCIA CATASTRAL: A mi requerimiento los otorgantes no me acreditan la referencia catastral. Dicha AUSENCIA es debida a falta de acreditación de los interesados e imposibilidad de obtención de la misma por medios telemáticos. ----------------------------------------------

Hago las advertencias del artículo 43, en relación con los artículos 14 a) y 13.2 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en especial, las posibles sanciones aplicables y la obligación, en su caso, de comunicar a la Gerencia Territorial del Catastro la modificación jurídicoreal formalizada en el presente instrumento público en el plazo de dos meses a contar desde este otorgamiento. -----------------------------------------------------

TITULO: Le pertenece a Don Luis Alegria Huerta y Doña Prudencia Sensata Mayor en cuanto a la TOTALIDAD DEL PLENO DOMINIO con carácter ganancial por compra, en virtud de escritura por mi autorizada en el día de hoy, número anterior de mi protocolo. ----------------------------------------------------------

CARGAS: Libre de cargas y gravámenes, según resulta de la nota simple remitida por el Registro de la Propiedad de Valencia-32, que exhibo en este acto a los comparecientes, quienes se dan por enterados a su conformidad y a su requerimiento incorporo a esta matriz. –------------------------------------------------------------

No obstante yo, el Notario, advierto expresamente a los Sres. comparecientes que prevalecerá la situación que tenga la finca en los libros del Registro sobre la situación

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de dominio y cargas de la presente escritura si de conformidad con las normas de derecho civil e hipotecario fuera preferente. -----------------------------------

UBICACIÓN: La finca descrita forma parte de un EDIFICIO en Valencia, Calle Suspiro Verde, 13. Mide ochocientos setenta y nueve metros y noventa decímetros cuadrados(879,90 m²); consta de planta baja comercial y nueve plantas altas, las siete primeras con seis viviendas, la octava de áticos y cuatro viviendas, y la novena de sobre áticos con dos viviendas y el resto terraza pisable de uso común, en total cuarenta y ocho viviendas. --------

Linda: frente, calle de situación; derecha entrando, herederos de Doña Desamparados Burgos; izquierda, finca de Don Joaquín González; y fondo, la de Don José Muñoz. -------------------------------------------------------------

CALIFICACIÓN: El edificio descrito se halla acogido a la legislación de Viviendas de Protección Oficial, Primer Grupo, según expediente número V-I-58/65, con Calificación Definitiva de fecha 15 de Septiembre de 1.967. --------------------------------------------------------------

ARRENDAMIENTOS: Libre de arrendatarios y ocupantes. --------------------------------------------------------

Segunda.- Asimismo los señores comparecientes, según intervienen, pactan: -------------------------------------

1.- Que la hipoteca constituida se extiende a las rentas, accesiones y en general a todo cuanto exceptúan los artículos 110 y 111 la Ley Hipotecaria, así como a las obras y mejoras que estén construidas o que se construyan en la finca hipotecada, aún en el supuesto de nueva construcción de edificios donde antes no los hubiere, siempre que hubieran sido construidos por la parte hipotecante. -----------------------------------------------

2.- Vencida por cualquier causa la obligación, para hacer efectivos sus derechos, la entidad acreedora podrá exigir el pago de la deuda garantizada directamente contra los bienes hipotecados a través del procedimiento regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo fin y a efectos de subasta se tasa la finca hipotecada en CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS EUROS (163.622,00 €). ----------------------------------------

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3.- La parte hipotecante designa como domicilios a

efectos de notificaciones y requerimientos el de la FINCA HIPOTECADA. ----------------------------------------------------

4.- En todos los casos de reclamación judicial, BANCOVAL podrá solicitar el que se le confiera la administración y posesión interina de la finca hipotecada, con la facultad de percibir las renta vencidas y no satisfechas, al igual que las posteriores, para cubrir con ello los gastos de conservación y explotación y después el propio préstamo. -------------------------------------------------

5.- Para la fijación del saldo deudor a efectos ejecutivos y conforme a lo dispuesto en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, se pacta expresamente por las partes contratantes que la deuda o cantidad judicialmente exigible, en caso de ejecución forzosa, será la que resulte de la liquidación efectuada por la propia Caja Rural, practicada en la forma y a tenor de las condiciones convenidas en el presente documento, la que se reflejará en las certificaciones que ésta expida al efecto, las cuales darán fe, incluso en juicio, conforme a lo dispuesto en los artículos 153 de la Ley Hipotecaria y 245 de su Reglamento. A dicha liquidación se adjuntarán las certificaciones que fueren exigibles y en especial el extracto de las partidas de cargo y abono, al igual que las correspondientes a la aplicación de intereses y comisiones, que determinen el saldo concreto de la cantidad por la que se solicite el despacho de la ejecución. ---------------------------------------------------------

6.- Los comparecientes aceptan la posibilidad de proceder a la venta extrajudicial de las fincas hipotecadas, conforme al artículo 1.858 del Código Civil , en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones garantizadas. A tal efecto la parte hipotecante designa como mandatario inamovible a la propia Caja Rural

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acreedora para que ésta pueda representarla en el otorgamiento de la correspondiente escritura de venta de cada una de las fincas hipotecadas, designando a su vez, como domicilio para la práctica de notificaciones y requerimientos el mismo que el señalado en el anterior apartado 3 de esta misma cláusula, fijándose a su vez como importe en el que se tasa cada una de las fincas hipotecadas el mismo que el señalado a efectos del procedimiento judicial de ejecución especificado en el apartado 2 inmediato anterior. La venta extrajudicial se realizará por medio de Notario, con las formalidades establecidas en el Reglamento Hipotecario. -----------------

Tercera.- Otros pactos: -------------------------------------

1.- Copias.- La parte deudora e hipotecante presta desde ahora su conformidad a la expedición de cuantas copias de esta escritura precise BANCOVAL, facultándola para solicitarlas, sin limitación de número y todas ellas con el carácter de “primera copia” y con efectos ejecutivos. ---------------------------------------------------------

2.- Cesión del crédito.- Para el caso de que BANCOVAL cediese en todo o parte el crédito hipotecario aquí constituido, la parte prestataria reconoce al cesionario como acreedor, sin necesidad de que se le notifique la cesión, por lo que renuncia al derecho de notificación que le concede el artículo 149 de la Ley Hipotecaria. -------------------------------------------------------------

3.- Subsanaciones.- La parte deudora faculta a BANCOVAL para poder otorgar por si misma, cuantas escrituras de subsanación o aclaración de la presente fueren necesarias, para que ésta pueda quedar inscrita en el Registro de la Propiedad competente, al igual que para salvar cualquier posible error o deficiencia, siempre que estas resulten del total contenido de la misma y no se alteren las condiciones financieras convenidas en la presente escritura. ----------------------------------------------------

4.- Don Armando Guerra García en nombre de BANCOVAL acepta la hipoteca y demás derechos establecidos en la presente escritura en favor de la misma, y los señores comparecientes el total e íntegro contenido de esta escritura. ----------------------------------------

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PACTOS A EFECTOS DE SUBSANACIÓN DE LA

PRESENTE ESCRITURA E INSCRIPCIÓN DE LA MISMA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- ----------------------

Las partes solicitan la inscripción de la hipoteca constituida a favor de la CAJA y, en su caso, junto con el notario autorizante: ---------------------------------------------

Designan como domicilio y medio hábil para notificaciones, los que en su día señale el presentador ante el Registro. --------------------------------------------------

Solicitan para el caso de calificación denegatoria o suspensiva, se incluya en la nota de despacho los medios de subsanación. -------------------------------------------------------

Solicitan la inscripción parcial de la presente escritura y renuncian a la inscripción de aquellos pactos y estipulaciones que no tengan trascendencia real, renunciándose a la prórroga del asiento de presentación que ordena el artículo 323 de la Ley Hipotecaria. ----------

Renuncian, a favor del presentador, a cualquier derecho que les asista, en cuanto a la presentación, inscripción y retirada de la presente escritura en el Registro correspondiente. --------------------------------------

Consienten en la inscripción de la(s) hipoteca(s) con rango distinto al anteriormente expresado, cuando ello lo fuere por la existencia de otras cargas anteriormente inscritas en el Registro, siempre que las mismas hubieren sido expresamente referidas en la presente escritura, en el correspondiente apartado insertado tras la descripción de la(s) finca(s) hipotecada(s). ----------------------------------

PRESENTACIÓN AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.-------

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 24/2001 en su redacción dada por la Ley 24/2005 y el artículo 196 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado de 2 de Junio de

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1944 en su redacción dada por el REAL DECRETO 45/2007 de 19 de enero, los otorgantes me requieren para que remita copia electrónica autorizada de la presente a los efectos de obtener la inscripción de éste instrumente público en el Registro de la Propiedad o/y Mercantil pertinente. --------------------------------------------

Se considera como presentante de dicho titulo por designación de los otorgantes a la Gestoria “GESTYCHOLLO LEVANTE, S.L.”, y fija como domicilio para notificaciones el de la indicada gestoría que es en Valencia, Calle Marqués de Montortal, 4-2-F. Con C.I.F. B-884225340. ----------------------------------------------------

AUTORIZACIÓN.- Todos y cada uno de los otorgantes de la presente escritura autorizan y en lo menester otorgan mandato expreso a la Gestoria antes citada, y fija como domicilio para notificaciones el de la indicada gestoría, para que, en su nombre y representación pueda presentar a la Administración la presente escritura y cuantas otras hayan podido formalizarse con carácter previo (compraventa, extinción de proindiviso, obra nueva, partición de herencia o cualesquiera otras) o que se formalicen con posterioridad, entre otras las de carácter subsanatorio, y que sean necesarias para la inscripción de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, así como efectuar las gestiones y declaraciones que como sujetos u obligados tributarios les correspondan en relación con los actos que se contienen en las referidas escrituras. Todo ello en orden a comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación de los tributos que se devenguen como consecuencia de tales actos, y otros de contenido informativo, encaminados a calificar y cuantificar el importe a ingresar o la cantidad que resulte a compensar o devolver, quedando igualmente facultado dicho autorizado/mandatario para interponer cuantos recursos sean convenientes o dirigir comunicaciones a la Administración en orden a proteger los derechos de los otorgantes, así como a recibir de aquélla cuantas comunicaciones y notificaciones sean necesarias dirigidas a los mismos. -----------------------------------------------------

Así lo dicen y otorgan.-------------------------------------

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De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica

15/1999, los señores comparecientes quedan informados y aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes en la Notaría, que se conservarán en la misma con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas que estipula la Ley, y en su caso al Notario que suceda al actual en la plaza.

Su finalidad es realizar la formalización de la presente escritura, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad Notarial.

La identidad y dirección del responsable son las siguientes: ESCOLANO PASO RAPIDO, calle de La Marmota, n° 10 bajo, de Valencia. ----------------------------

Hago a los comparecientes las reservas y advertencias legales, entre ellas: ------------------------------

1. En cumplimiento de la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre condiciones generales de contratación, ADVIERTO EXPRESAMENTE sobre la aplicabilidad de dicha ley a las cláusulas que tengan el carácter de condiciones generales, manifestando los contratantes que ninguna de las cláusulas del presente figuran previamente inscritas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, y de los requisitos de incorporación que establecen los artículos 5 y 7 de dicha ley, advirtiendo en especial de que no podrá entenderse que ha habido aceptación de la incorporación de las condiciones generales al contrato cuando el predisponente no haya informado expresamente al adherente acerca de su existencia y no le haya facilitado un ejemplar de las mismas. -----------------------------------------------------------

2. A efectos fiscales advierto sobre las obligaciones y responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material formal y sancionador,

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particularmente sobre la afección de los bienes al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, la obligación de presentación a liquidación en el plazo de treinta días hábiles, y las responsabilidades en caso de incumplimiento, así como sobre las consecuencias se toda índole que derivarían de la inexactitud de sus declaraciones. ----------------------------------------------------

3. Las derivadas de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 5 de Mayo de 1.994, a cuyo fin: -------------

- Compruebo que no existen discrepancias entre las condiciones financieras de la oferta vinculante del préstamo, y las cláusulas financieras de la presente escritura. La parte prestataria reconoce en este acto la coincidencia entre dichas condiciones ofertadas y las pactadas en esta escritura. ------------------------------------

- Advierto a la parte prestataria:------------------------- Que el proyecto de escritura ha estado a disposición

de la parte prestataria para su examen en mi oficina con tres días de antelación a la fecha de este otorgamiento. Y en este mismo acto renuncia expresamente a dicho examen, realizándose este otorgamiento en mi estudio. ---

Que el tipo de interés aplicable durante el periodo inicial es inferior al que resultaría teóricamente de aplicar en dicho periodo inicial el tipo de interés variable pactado para periodos posteriores. --------------------------------------

- Advierto a la prestataria sobre la comisión a satisfacer a la prestamista en los casos de reembolso anticipado en los términos previstos en las condiciones financieras, así como sobre las limitaciones al ejercicio de este derecho en los términos estipulados en este instrumento. ------------------------------------------------------

- Compruebo que ninguna de las cláusulas no financieras del contrato implican para la prestataria comisiones o gastos que debieran haberse incluido en las cláusulas financieras. -------------------------------------------

AUTORIZACIÓN:------------------------------------------------ Leída por mí esta escritura, previa advertencia del

derecho que para hacerlo por sí asiste a los otorgantes, en prueba de conformidad, la firman conmigo, que doy fe de lo contenido en este instrumento público, de haberse prestado el consentimiento libremente y adecuarse el

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otorgamiento a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes o intervinientes.----------------

De todo lo cual, extendido en quince folios de papel timbrado del Estado, exclusivo para documentos notariales de la serie y números 8S4503385 y 8S4503399, yo el Notario, DOY FE.---------------------------

SIGUEN LAS FIRMAS DE LOS COMPARECIENTES =SIGNADO.- ESCOLANO PASO RÁPIDO =

RUBRICADOS Y SELLADO.------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DOCUMENTOS UNIDOS ---------------------------------------------------------------------- APLICACION ARANCEL DISPO. ADICIONAL 3 LEY 8/89. BASES DE CÁLCULO:Sin CuantíaARANCEL APLICABLE: X, X, X, y NX. - DERECHOS ARANCELARIOS - X euros.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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ES PRIMERA COPIA LITERAL de su matriz con la que concuerda fielmente y donde queda anotada. La expido a instancias de DOÑA PRUDENCIA SENSATA MAYOR en tres folios de papel exclusivo para documentos notariales, números 8S4503400 a 8S4503414. Valencia, dos de Marzo del año dos mil diez