Escrito Penal Contra La Fe Publica Vale

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO Facultad de Derecho y Ciencia Política Programa por competencias adquiridas (PCA) ASIGNATURA : Taller IV – Grupo B Formulación de denuncias penales. Denuncia penal contra la Fe Publica. DOCENTE :Abg. Ramiro Diaz del Castillo. ALUMNOS:

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO

URRELO

Facultad de Derecho y Ciencia Política

Programa por competencias adquiridas (PCA)

ASIGNATURA : Taller IV – Grupo B

Formulación de denuncias penales.

Denuncia penal contra la Fe Publica.

DOCENTE :Abg. Ramiro Diaz del Castillo.

ALUMNOS:

ABRAHAM AGUSTIN VITALIANO VADILLO

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CICLO : VI

Cajamarca, 19 de Noviembre del 2012

Secretario:

Expediente:

Escrito: N0 1.

Sumilla: Interpongo denuncia penal por delito

contra la Fé Pública.

SEÑOR FISCAL PENAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CAJAMARCA

MARCELO FIORENTI GAMASELLA, identificado con DNI. 01235896, con domicilio real en el Jr. Primavera 161 -Cajamarca y con domicilio procesal en Jr. José Sabogal -Cajamarca, Procurador Publico del Gobierno Regional de Cajamarca, con teléfono fijo numero 348264 y móvil 966056801, con correo electrónico [email protected], a usted con el debido respeto me presento y digo:

I.-PETITORIO: Que, ejerciendo el derecho de petición previsto en el artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado, y al amparo de los artículos 11 y 12 del Decreto Legislativo 052 del Texto Único de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 326 y siguientes del Código Procesal Penal, recurro a su despacho con la finalidad de INTERPONER DENUNCIA PENAL , SEGÚN POR EL DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA, EN SUS MODALIDADES DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL Y FALSEDAD IDEOLÓGICA, PREVISTOS Y SANCIONADOS POR LOS ARTICULOS 427 Y 428 DEL CÓDIGO PENAL. DENUNCIA PENAL CONTRA EL SR. WILDER LEYVA SALINAS, GERENTE GENERAL DEL CONSORCIO INGENERIOS CONSTRUCTORES SAN MIGUEL S.R.L, CON DOMICILIO REAL EN AVENIDA ATAHUALPA 1020 –CAJAMARCA, Y CONTRA EL SR. WENCESLAO CUBAS EUGENIO ,COMO

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COMPLICE PRIMARIO,DOMICILIADO EN AVENIDA GRAU 134 –CAJAMARCA, por los Fundamentos Facticos y Jurídicos que expongo:

II.- FUNDAMENTACION FACTICA:

PRIMERO.- Que el 25 de Junio del 2012 recibí en mi despacho el Oficio Nro. 267-2012 - DRTC/GR, de fecha 23 de junio del año 2012, del Asesor Legal de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Cajamarca, Luis Bringas Noriega quien solicita al Director de la Dirección Regional de Educación de Cajamarca, Cesar Flores Berrios, la confirmación de veracidad de la emisión del titulo de especialista en Topografía, cuyo Registro es 000324-1990, proveniente del Instituto Superior Tecnológico de Cajamarca, razón por la cual, mediante Resolución Directoral N 236, de fecha 25 de Diciembre del 1990, fecha en que se emitió el titulo de especialista en Topografía con el registro mencionado, a nombre de Pedro Cruzado Benavides, no a nombre de Wilder Leyva Salina, lo cual inmediatamente el Director Regional de Educación de Cajamarca, Cesar Flores Berrios mediante Oficio Nro. 1350 –2012 DRE/ GR comunica al Asesor Legal de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Cajamarca sobre presunta falsificación del registro, de fecha 25 de Diciembre del 1990.

SEGUNDO.- Señor Fiscal, en el contenido del Oficio Nro. 1350-2012 DRE/ GR, remitido por el Director Regional de Educación de Cajamarca claramente se señala: “Que, efectivamente el referido titulo existía y estaba registrado con el numero 00324-1990, mediante Resolución Directoral N 236 de fecha 25 de Diciembre del 1990, sin embargo el titulo no le pertenecía a Wilder Leyva Salinas, sino a la persona de Pedro Cruzado Benavides; realizadas las investigaciones administrativas pertinentes, por parte de la comisión, se establece que el Titulo antes referido es falsificado, había sido confeccionado por el Señor Wenceslao Cubas Eugenio en el ano 1990, el mismo que había sido trabajador de la Dirección Regional de Educación de Cajamarca en la referida fecha, pero se había jubilado en el ano 1991, este lo había vendido por el precio de quinientos nuevos soles a Wilder Leyva Salinas, el mismo que lo había tenido en su poder desde esa fecha siendo oportunidad de su presentación en el 2012, cuando su empresa participa en la licitación para brindar el mantenimiento de la Carretera antes aludida”

TERCERO.- La Dirección Regional de Transportes de Cajamarca siendo una entidad pública facultada para el mantenimiento de carreteras, entre otros, convoco a empresas constructoras, para que lleven a cabo el mantenimiento de las carreteras de Cajamarca. En vista de lo narrado y acontecido, la Dirección Regional de Transportes de Cajamarca, siendo una entidad pública se vio afectada por el delito de Falsificación de Documentos en General y Falsedad Ideológica

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previstos y sancionados por los artículos 427 y 428 del Código Penal. La Dirección Regional de Transportes de Cajamarca, sí se encuentra legitimado para interponer la presente denuncia, ya que se vio afectada por el actuar doloso de la denunciada.

CUARTO.- Señor Fiscal, los hechos denunciados constituyen el delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, previsto en el artículo 427 del Código Penal, la misma que señala “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata de un documento privado.

El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas”. En el caso de autos La Dirección Regional de Transportes de Cajamarca, ha resultado perjudicado con la conducta incriminada.

El tipo penal en mención se refiere a la falsificación y el uso que pueda darse a dicho documento, es decir que el tipo da dos posibilidades: una de ellas es que el mismo sujeto activo falsifica y da uso al documento y; la otra posibilidad es que el sujeto activo solicite a un tercero para que falsifique el documento, con la finalidad de que el solicitante de uso al documento. En el presente caso, el denunciado falsificó con ayuda de un tercero, el Titulo de Especialista de Topografía, cuyo registro es 000324-1990.Asimismo, una vez falsificado dicho documento , el denunciado dio uso a los referidos documentos como si el contenido fuera exacto, con ello causando un perjuicio a la Dirección Regional de Transportes de Cajamarca y al titular del documento que lleva por nombre Pedro Cruzado Benavides, toda vez que los documentos falsificados han sido presentados por el denunciado Wilder Leyva Salinas, para participar en la convocatoria de licitación de obras 2012-2013 tramo dos de la carretera La Conga San Pablo a San Miguel - Cajamarca, y con los documentos fraguados o falsificados actualmente viene laborando la empresa del denunciado, Consorcio Ingenieros Constructores San Miguel S.R.L. Además, cabe indicar que con el uso de las constancias falsificadas no solamente se ha perjudicado al Instituto Superior Tecnológico de Cajamarca y al titular del documento, sino también se ha causado perjuicio a los postulantes que concursaron conjuntamente con el denunciado para ocupar la plaza que actualmente viene siendo ocupado por el denunciado.

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A su vez, el tipo penal habla de la existencia del elemento normativo de afectación, debemos de recordar que el tipo no obliga a que verdaderamente se presente materialmente el perjuicio a determinada personas. Simplemente habla de la posible existencia de ésta.

QUINTO.- El denunciado también ha cometido el delito de Falsedad Ideológica, toda vez que ha insertado o ha hecho insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuese conforme a la verdad. A su vez, las Constancias falsificadas han sido usadas como si el contenido fuera exacto y con el uso de los documentos falsos se ha causado perjuicio al Instituto Superior Tecnológico de Cajamarca. Además, debo indicar que la entidad agraviada ha tomado conocimiento de los hechos denunciados en el mes de Junio del año 2012, la misma que deberá ser tomado en cuenta para efectos de computar los plazos de prescripción de la acción penal.

III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS:

PRIMERO.- Interpongo la presente denuncia en mérito a lo previsto en el artículo 159 incisos 4 y 5 de la Constitución Política del Estado, la misma que señala “Corresponde al Ministerio Público conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. Además, corresponde al Ministerio Público ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

SEGUNDO.- Se ampara la presente denuncia en mérito a lo previsto en el artículo 326 y 328 del Código Procesal Penal, la misma que señala “Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlo sea público”.

TERCERO.- La presente denuncia se formula por el delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General previsto y sancionado por el artículo 427 del Código Penal, la misma que señala “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata de un documento privado.

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El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas”.

CUARTO.- La presente denuncia se formula por el delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsedad Ideológica previsto y sancionado por el artículo 428 del Código Penal, la misma que señala “El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuese conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido en su caso con las mismas penas”.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS:

En calidad de medios probatorios de cargo acompaño los siguientes documentos:

1.- Copia fedateada del Oficio Nro. 267-2012 - DRTC/GR- CAJAMARCA.

2.- Copia fedateada del Oficio Nro. 1350-2012 DRE/ GR –CAJAMARCA.

3.- Copia fedateada de la Resolución Directoral N 236 de fecha 25 de Diciembre de 1990.

Documento que ha sido falsificado.

4.- Copia simple del Titulo de especialista en Topografía, registro N 000324-1990. Documento

que ha sido falsificado.

V.- ANEXOS:

1.-Copia del DNI del denunciado.

2.-Copia del DNI del Asesor Legal.

2.- Copia de Constancia de habilidad del abogado.

3. -Pago de la tasa judicial vouchers 146-456 y 235-567 Banco de la Nación

4.- Copia legalizada del poder otorgado por Escritura Publica como asesor legal.

POR LO EXPUESTO:

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Pido, a usted señor Fiscal admitir el presente y disponer realizar las diligencias preliminares conforme a Ley.

PRIMER OTROSI DIGO.- SE TENGA PRESENTE, que el recurrente actúa como Asesor Legal de la Dirección Regional de Transportes de Cajamarca, razón por el cual, acompaño copia de mi DNI y copia legalizada del poder otorgado por Escritura Pública con las facultades generales y especiales de representación.

Cajamarca, 26 de Junio del 2012

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Marcelo Fiorenti GamasellaGobierno Regional de Cajamarca

Procurador Público