¿Es necesario reformar el sistema de prestaciones por · Entrevista profesional por el tutor para...
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E i f l¿Es necesario reformar el sistema de prestaciones porsistema de prestaciones pordesempleo?: Una visión pjurídica.
Jesús R. Mercader Uguina
Cristina Aragón GómezCristina Aragón Gómez
Pablo Gimeno Díaz de Atauri
Catedrático y Profesores de la Universidad Carlos III de Madrid 1
Sistema de protección por desempleoSistema de protección por desempleo
Prestación por desempleo Subsidio por desempleo(LGSS) (LGSS)
Renta Activa de Inserción(LGSS)
Programas asistenciales PRODIProgramas asistenciales extraordinarios
RDL 10/2009
PREPARA/
3RDL 1/2011
Protección por desempleo de los trabajadores eventuales del campo
Tipologíap g
Nivel contributivo Nivel asistencial
Técnica de previsión social Técnica de ayuda
Reconoce prestaciones “sustitutivas” Función compensadora de la carencias de ingresos
Depende de la cotización previa no de la situación de necesidad
Atiende a situaciones reales de necesidad objetivamente acreditadas
por encontrarse por debajo depor encontrarse por debajo de determinados umbrales de renta
previstos legalmente (art. 215 LGSS)
Reconoce prestaciones Garantía de mínimo de subsistenciaReconoce prestaciones“proporcionales” a las rentas dejadas
de percibir
Garantía de mínimo de subsistencia, en general, igual para todos.
4
Acción protectoraAcción protectora
Nivel contributivo Nivel asistencial
Prestación económica directa: “Prestación de desempleo”, total o
l ód l d
Prestación económica directa: Subsidio de desempleo (art. 217 LGSS)
parcial: Dineraria y periódica y limitada en el tiempo (art.210 LGSS)
Prestación económica indirecta: Abono Prestación económica indirecta: de las cotizaciones sociales (art. 214 LGSS)
Abono de las cotizaciones sociales (art. 214 LGSS): asistencia sanitaria y prestaciones familiares. “Subsidio de prejubilación”: jubilación.Sobre la base de cotización mínima (art. 218 LGSS).
Complemento a la aportación del trabajador, reducción de la cuota 5j ,obrera en un 35% a cargo SPE.
Renta activa de inserción (DF 5ª LGSS RD 1369/2006)Renta activa de inserción (DF 5ª LGSS, RD. 1369/2006)
i i C di iRequisitos CondicionesAcceso Tener cumplida la edad de 45 años. Ser demandante de empleo inscrito
ininterrumpidamente en la Oficina del SPEE durante doce o más meses. No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo o a la renta Agraria Carecerderecho a las prestaciones o subsidios por desempleo o a la renta Agraria. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Discapacidad, circunstancias sociales especiales
Incorporación y desarrollo del programa
Para ser beneficiarios del programa, los trabajadores, además de reunir los requisitos establecidos, deberán solicitarlo y suscribir el compromiso de actividad. Una vez incorporado al programa, el beneficiario tiene derecho a percibir la renta y a participar y beneficiarse de las siguientes actuaciones durante todo el tiempo de permanencia en el mismo: Tutoría individualizada. Itinerario de inserción laboral. Entrevista profesional por el tutor para definir su perfil profesional. Elaboración de un plan personal de inserción laboral. Determinación de un calendario y actividades a desarrollar. Gestión de ofertas de colocación. Incorporación a planes de empleo / f ó ó d l dy/o formación. Incorporación a acciones de voluntariado
Prestación La cuantía de la renta es del 80% del IPREM mensual vigente en cada momento 426 00 euros/mes para el año 2011
6cada momento, 426,00 euros/mes para el año 2011.
Beneficiarios de prestaciones por desempleo por tipo
3.500.000
102.181132.924
198.7312 500 000
3.000.000Renta activa de inserción
Nivel asistencial
Nivel contributivo
990.878 1.395.0361.249.63468.2422.000.000
2.500.000
1.565.448 1 365 226
572.155
650.73763.324
1.000.000
1.500.000
775.0041.132.692
1.365.226 1.272.296
0
500.000
e b ar br ay n ul go p ct ov ic e b ar br ay n ul go p ct ov ic e b ar br ay n ul go p ct ov ic e b ar br ay n ul go p ct ov ic e b ar br ay n ul go p
Fuente: MTIN. Los rótulos muestran el número de beneficiarios en el mes de septiembre de cada año.
En Fe Ma
Ab
Ma Ju Ju Ag Se Oc
No Di
En Fe Ma
Ab
Ma Ju Ju Ag Se Oc
No Di
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Ab
Ma Ju Ju Ag Se Oc
No Di
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Ab
Ma Ju J u Ag Se Oc
No Di
En Fe Ma
Ab
Ma Ju Ju Ag Se
2007 2008 2009 2010 2011
7Fuente: MTIN. Los rótulos muestran el número de beneficiarios en el mes de septiembre de cada año.
Sistema de vasos comunicantes entre el nivel “contributivo” y el “asistencial”
El l i l i t i l t b di d l• El acceso al nivel asistencial se encuentra subordinado a la existencia previa del nivel contributivo (haber agotado prestación) o al cumplimiento de requisitos contributivos (período de cotización no suficiente para acceso la contributivo)cotización no suficiente para acceso la contributivo).
• El nivel asistencial resulta una prolongación de las prestaciones del contributivo: Nivel de cobertura complementario.
• El efecto expulsión del nivel contributivo (“endurecimiento de losEl efecto expulsión del nivel contributivo ( endurecimiento de los requisitos de acceso), ha supuesto ampliación del asistencial (recurso a las RAI).
• La distinción de ambos niveles no se encuentra en la financiación ambos se financian mediante cotizaciones y aportación del Estado (art 233 LGSS) 8(art. 233 LGSS).
Prestaciones contributivas por causa de acceso al derecho
Resolución voluntaria de la
Terminación contratos
voluntaria de la relación laboral
0,38%
temporales47,14% Otras causas
1,44%
Desp. sin intervención de
ERE5,61%
la jurisdicción44,70%Desp. con
intervención de la jurisdicción
0,74%
9
Fuente: Anuario MTIN 2010
Prestaciones contributivas por causa de acceso al derecho: desagregación
• Despidos sin intervención judicial (44 7%) • Despidos con intervención judicial (0,74%)Despidos sin intervención judicial (44,7%)
…por acta de conciliación
admva
Despido...
Despidos con intervención judicial (0,74%)
D.Nulo10%
D d1%
…por causas objetivas 19%en período
...reconocido por Ley 45/200278%
conciliación
D. Improcedente
47%
D. procedente27%
...en período de prueba
2%
conciliación16%
• Expedientes de regulación de empleo (5,61%) • Terminación de contratos temporales (47,1%)
Extinción de la
relación
Suspensión de la
relación laboral …
De fijos discontinuos
6,79%
laboral87% Reducción
de jornada4%
Contrato
Otro tipo de contratos temporales
91%
De tipo administrativo
1,07%
10
Fuente: Anuario MTIN 2010
Contrato temporal de fomento de empleo0,24%
Contrato temporal en
ETT0,96%
Programas asistenciales extraordinariosPRODI
(RDL 10/2009, prórrogas)PREPARA
(RDL 1/2001 y 10/2011)
Fi lid d “facilitar la cobertura económica de carácter “programa específico de carácter nacional que incluyeFinalidad facilitar la cobertura económica, de carácter extraordinario, a personas en situación de desempleo que (…) que carezcan de rentas y que adquieran el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción social” (art. 1)
programa específico de carácter nacional que incluye medidas de política activa de empleo y ayudas económicas de acompañamiento” (art. 2)
( )
Acceso Haber extinguido por agotamiento la prestación contributiva sin derecho a subsidio asistencial Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del SMI en cómputo mensual, excluida la parte
i l d d t di i E t
Haber extinguido por agotamiento la prestación contributiva sin derecho a subsidio asistencial o este último, incluidas las prórrogas, todo ello dentro del período de duración del programa.E t i it d d t d lproporcional de dos pagas extraordinarias. Estar
inscrita como demandante de empleo, firmar el compromiso de actividad y comprometerse a seguir las medidas del itinerario activo de inserción social
Estar inscrita como demandante de empleo.
E l ió T b j d l b idi d Q i h ibid l PRODIExclusión Trabajadores que agoten el subsidio para mayores de 52 años.Los trabajadores fijos discontinuos durante los períodos de inactividad productiva.Trabajadores que agoten la prestación durante la
Quienes hayan recibido el PRODIQuienes hubieran agotado o pudieran tener derecho a una RAIQuienes hubieran agotado la renta o el subsidio agrario.
suspensión o reducción de jornada en virtud de ERE
Prestación Prestación económica igual al 80% del IPREM durante seis meses sin cotización
Prestación económica igual al 75% del IPREM, durante seis meses, siempre que se carezca de rentas de cualquier tipo superiores al 75% del SMIRealizar un itinerario individualizado y personalizado de
11Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción y participar en las medidas de política de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional
Distribución de las prestaciones por desempleo
Contributiva ordinaria
Renta activa de inserción
6%ordinaria46%
Trabajadores
Trabajadores eventuales
Trabajadores eventuales agrarios
(contributiva)
agrarios (asistencial)
5%( )
1%Subsidio por desempleo
36%PRODI4%
Fuente: MTIN. Datos correspondientes al promedio de los últimos 12 meses disponibles (Octubre 2010‐Septiembre 2011)
Renta agraria2%
Fuente: MTIN. Datos correspondientes al promedio de los últimos 12 meses disponibles (Octubre 2010 Septiembre 2011)
Premisas teóricasPremisas teóricas
• El sistema de protección por desempleo se enfrenta a crecientes problemas financieroscrecientes problemas financieros.
• El posible ajuste de las prestaciones por desempleo noEl posible ajuste de las prestaciones por desempleo no deberían suponer una reducción del gasto social.
• Mantener coste promedio para las empresas y protección esperada para los trabajadores, sin incrementar los costes presupuestariospresupuestarios.
14
Insuficiencia de la cotización por desempleo para sostener el modelo
30.000
35.000
25.000
uros
15.000
20.000
ones de e
10.000millo
Cuota por desempleo
0
5.000Prestaciones a los desempleados
15
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
Fuente: PGE 2005‐2011
Gasto en políticas del mercado de trabajo (%PIB)4
2005 J bil ió ti i d
0,7
3
2005 Jubilación anticipada
Prestacionesy apoyo a desempleados
1,70,03
0 3
0,10,4
0,1
2
3
del PIB
Incentivos al emprendimiento
Creación directa de empleo
1,2 1,41,2
1,5 1,5
2,0
0,1
0,10,03
0,32
puntos d
Empleo subvencionado y reinserción
I ti l l
0,2
0,71 Incentivos al empleo
Rotación laboral y empleo compartido
0p
Formación
Servicios al mercado de 16trabajo
Fuente: Eurostat
Gasto en políticas del mercado de trabajo (%PIB)4
2009 Jubilación anticipada
0 44
0,04
3
2009 Jubilación anticipada
Prestacionesy apoyo a desempleados
1,32,9
0,080,19
0,02 0,06 0,41
0,44
2
3
del PIB
Incentivos al emprendimiento
Creación directa de empleo
1,3 1,31,4 1,5 1,5
,
0,10
,2
puntos d
Empleo subvencionado y reinserción
I ti l l
0,3
1,3
0,00
1 Incentivos al empleo
Rotación laboral y empleo compartido
0p
Formación
Servicios al mercado de 17
Fuente: Eurostat
trabajo
Gasto (en millones de euros) en desempleo y ( ) p yfomento del empleo
32.70630 75235 000 32.70630.75230.140
25 000
30.000
35.000
os
Prestaciones por desempleo
Fomento del empleo
12 30913.15314.13115.262
18.410
15 000
20.000
25.000
es de eu
ro
11.05011.28712.309
3 037 3 365 3.6506.179 6.843 7.171 7.209 7.278 7.486 7.20610.000
15.000
millon
e
3.037 3.365 3.650
0
5.000
Fuente: Elaboración propia a partir de la liquidación de los PGE (IGAE) excepto *2010 de las cuentas anuales del18
Fuente: Elaboración propia a partir de la liquidación de los PGE (IGAE) excepto 2010, de las cuentas anuales del SEPE (BOE 10/11/2011) y **2011, presupuesto del SEPE.
III. La prestación de desempleo (nivel t ib ti ) P t “ ét i ” dcontributivo): Propuestas “paramétricas” de
reforma
19
Prestación por desempleo: noción legal y clases de desempleo protegido
• Concepto: Capacidad para trabajar (art. 203.1 LGSS); voluntad de trabajar (art 203 1 LGSS): ¿Involuntariedad? y; pérdida ode trabajar (art. 203.1 LGSS): ¿Involuntariedad? y; pérdida o reducción del empleo previamente ocupado (art. 203.1, 208.1 LGSS): ¿Demandantes del primer empleo?.
• Clases: Desempleo total (art. 203.2 LGSS) y parcial (art. 203.3 LGSS)LGSS).
• Sujetos protegidos (art 205 LGSS): Tendencia a la• Sujetos protegidos (art. 205 LGSS): Tendencia a la universalización. Exclusión de empleados de hogar (DA 39. 3 f) LGSS) y becarios. 20
Prestaciónpordesempleo (1)Requisitos de acceso.Prestación por desempleo (1)Requisitos de acceso.
a) Afiliación y alta (art. 207 a), 220 LGSS).
b) Carencia específica (art. 207 b) LGSS): 360 días de ocupación cotizada ) p ( ) ) preal y efectiva en los 6 años (72 meses) anteriores a la SLD o cese de obligación de cotizar, sin que sea necesario que sean continuados [Principio de contabilización única de las cotizaciones].
c) Situación legal de desempleo (art. 208 LGSS). Lista “tasada” y el objetivo de evitar desempleo ficticio.
d) No cumplir la edad de jubilación.
e) Formalización de la involuntariedad del desempleo: Compromiso de actividad (art. 231.1 LGSS y 17.1 c) LISOS) y aceptación de oferta de colocación adecuada de colocación (art. 231.3 LGSS). 21
(1.1)La carencia específica: El periodo de referencia (72 meses/6 años) es de los más elevados de Europa
P i d í i P i d d D ió T dPeriodo mínimo de cotización
(meses)
Periodo de referencia(meses)
DuraciónPrestación(meses)
Tasa de sustitución
Alemania 12 24 6‐24 60‐67%Alemania 12 24 6 24 60 67%
Bélgica 12 18 Ilimitada 40‐60%
Dinamarca 13 36 48 90%
Francia 6 22 7‐36 57,4‐75%
España 12 72 4‐24 70% ‐> 6 meses: 60%
22
Fuente: http://info.assedic.fr/unijuidis/travail (1 de enero 2008)
(12) La carencia específica alta: perjudica a los jóvenes(1.2).La carencia específica alta: perjudica a los jóvenes.
• La exigencia de una carencia específica alta (12 meses) penaliza el acceso a la prestación de los jóvenes menores de 30 años de edad.
• Sería conveniente modular el requisito de carencia exigido en función de la edad que tuviera el beneficiario, como ocurre con q ,otras prestaciones del sistema (el subsidio por maternidad, la pensión por incapacidad permanente y la nueva prestación por cuidado de hijos enfermos de cáncer u otra enfermedad grave)cuidado de hijos enfermos de cáncer u otra enfermedad grave).
• Austria, donde se exigen con carácter general 52 semanas de trabajo para tener derecho a la protección del sistema; si bien, tal período se reduce a 26 semanas, para los trabajadores menores de 25 años de edad. 23
El periodo de aseguramiento es directamente proporcionalidad a la edad100%
26,5 19,1
5,3
15,8
10,823,0
30,5 32,3 34,340,180%
90%
100%
720 días
24,018,1
16,6 15,5 14,9
40,152,3
62,5
60%
70%
80%
600 ó 660 días
73,0
40,8
30 4
20,918,2 17,3 16,6
15,6
14,4
13,240%
50% 420, 480 ó 540 días
240 300 ó 360 días
0
33,5 18 1 1 1 1
30,4
23,8 20,9 20,3 19,617,3
12,99 3
12,6
10,6
12,1
10%
20%
30% 240, 300 ó 360 días
120 ó 180 días8,9
14,2
13,8
14,6
14,7
12,6
9,0 5,5
9,3
0%
10%
16 a 1
20 a 2
25 a 2
30 a 3
35 a 3
40 a 4
45 a 4
50 a 5
55 a 5
60 y m 2419
24 29
34
39
44
49
54
59
más
Fuente: Anuario de estadísticas laborales 2010 (MTIN)
(1.3)Criterios de cómputo de la carencia específica: El criterio de día trabajado/día cotizado penalización el trabajo a tiempo de día trabajado/día cotizado penalización el trabajo a tiempo parcial por días
• El desempleo es la única prestación que se devenga por día trabajado al• El desempleo es la única prestación que se devenga por día trabajado al margen de las horas realizadas (art. 3.4 RPD; STS 10‐11‐2010, Rº 3600/2009).
• En el caso de los contratos a tiempo parcial habrá de reconocerse en atención al número de días trabajados, con independencia del volumen de jornada diaria o semanal.
• Tal solución beneficia a los trabajadores a tiempo parcial horizontales (o porTal solución beneficia a los trabajadores a tiempo parcial horizontales (o por horas), frente a los verticales (o por días):
TRABAJADOR A TIEMPO COMPLETO (100%)
TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL HORIZONTAL (50%)
TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL VERTICAL (50%)
L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D
( ) ( ) ( )
NADA
JORN
257 días cotizados 7 días cotizados 2,8 días cotizados
(2). Cuantía de la prestación• Determinación de la base reguladora: Promedio de BC (Cp) últimos 180 días del período de ocupación cotizada de los 6 años anteriores SLD o cese obligación de cotizar (art 211 LGSS) Excluyen horas extraordinarias (art 211 2obligación de cotizar (art. 211 LGSS). Excluyen horas extraordinarias (art. 211.2 LGSS). Lagunas: estimación de lo que hubiera correspondido de haberse cotizado (art. 4.1 RPD).
• Porcentajes a percibir: El porcentaje aplicable a la base reguladora varia en función de la duración de la prestación:
70% durante los 180 primeros días‐ 70% durante los 180 primeros días.‐ 60% a partir del día 181 y hasta su extinción.
• Topes máximos y mínimos de la prestación:• Topes máximos y mínimos de la prestación:
Hijos a cargo
Cuantía mínima (importe mensual)
Cuantía máxima(importe mensual)Hijos a cargo
% IPREM Cuantía 2011 % IPREM Cuantía 2011
Ninguno 80% 497,01 € 175% 1.087,21 € 26
Uno 107% 664,75 € 200% 1.242,52 €
Dos o más 107% 664,75 € 225% 1.397,84 €
(2.1). Disfunciones del cálculo de la base en relación con el trabajo a tiempo parcialtrabajo a tiempo parcial
• El art. 211.5 LGSS, reconoce que, en los supuestos de reducción de d ( b ) l b d ójornada (art. 37. 4 bis, 5 y 7 ET) que las bases de cotización se
computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido la jornada sin la reducciónreducción.
• Esta regulación no se aplica a los trabajadores a tiempo parcial por idénticas responsabilidades familiaresidénticas responsabilidades familiares.
• Más del 75% de los profesionales ocupados a tiempo parcial son mujeres (concretamente el 77 20%)mujeres (concretamente, el 77,20%)
• Del total de mujeres que prestan servicios a tiempo parcial, el 24,20% lo hacen por estar al cuidado de niños o familiares24,20% lo hacen por estar al cuidado de niños o familiares ancianos, enfermos o discapacitados o por otro tipo de obligaciones familiares; porcentaje que se incrementa hasta el 35,92% si nos referimos a mujeres entre los 30 y los 44 años de d d
27edad.
(22) ¿Debe reformarse el porcentaje aplicable de la base?(2.2). ¿Debe reformarse el porcentaje aplicable de la base?
• En la mayoría de países comunitarios, dicho porcentaje oscila entre el 40% de Grecia y el 90% de Dinamarca. En el resto de países, el porcentaje aplicable sobre la base se encuentra en torno al 60‐70%. Irlanda y Reino Unido la cuantía del subsidio es absolutamente independiente del salario que percibía el trabajador con anterioridad a perder su empleo.
• La intensidad de la protección disminuye conforme avanza la duración de la prestación, de forma que el percibe el 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días y el 60% durante el g p yperíodo restante: Pissarides (“no importa que sean altas al principio siempre que luego se reduzcan”).
• Establecer un porcentaje de 80% (120 primeros días), 70% (240 siguientes), 60% restante.
28
(1.1)La carencia específica: El periodo de referencia (72 meses/6 años) es de los más elevados de Europa
P i d í i P i d d D ió T dPeriodo mínimo de cotización
(meses)
Periodo de referencia(meses)
DuraciónPrestación(meses)
Tasa de sustitución
Alemania 12 24 6‐24 60‐67%Alemania 12 24 6 24 60 67%
Bélgica 12 18 Ilimitada 40‐60%
Dinamarca 13 36 48 90%
Francia 6 22 7‐36 57,4‐75%
España 12 72 4‐24 70% ‐> 6 meses: 60%
29
Fuente: http://info.assedic.fr/unijuidis/travail (1 de enero 2008)
(2.3). Disfunciones de la existencia de topes máximos y mínimos• Las reglas de determinación de la cuantía de la prestación por desempleo y el juego
d l t í i á i t l t d tit ióde los topes mínimos y máximos expuestos provocan que la tasa de sustitución sea bastante baja:
Tasa de reposiciónHIPÓTESIS 1ª. BENEFICIARIO SIN HIJOS
d i ió l d Cuantía180 días Resto días
Bases mínimas 748,20 € 523,74 € 497,10 € 70,00% 66,44%Bases máximas 3.230,10 € 1.087,21 € 1.087,21 € 33,66% 33,66%Salario medio 1.938,78 € 1.087,21 € 1.087,21 € 56,08% 56,08%
Tasa de reposiciónBases de cotización Base reguladora 180 días Resto díasCuantía
Salario medio 1.938,78 € 1.087,21 € 1.087,21 € 56,08% 56,08%
180 días Resto días
HIPÓTESIS 2ª. BENEFICIARIO CON UN HIJO
Bases de cotización Base reguladora Cuantía Tasa de reposición180 días Resto días
Bases mínimas 748,20 € 664,75 € 664,75 € 88,85% 88,85%Bases máximas 3.230,10 € 1.242,52 € 1.242,52 € 38,47% 38,47%Salario medio 1.938,78 € 1.242,52 € 1.163,27 € 64,09% 60,00%
HIPÓTESIS 3ª. BENEFICIARIO CON DOS O MÁS HIJOS
180 días Resto díasBases mínimas 748,20 € 664,75 € 664,75 € 88,85% 88,85%Bases máximas 3 230 10 € 1 397 84 € 1 397 84 € 43 28% 43 28%
Bases de cotización Base reguladora Cuantía Tasa de reposición180 días Resto días
30Bases máximas 3.230,10 € 1.397,84 € 1.397,84 € 43,28% 43,28%Salario medio 1.938,78 € 1.357,15 € 1.163,27 € 70,00% 60,00%
Tasa de cobertura del desempleo es razonable pero está cayendo
85
75
80
85
70
75
60
65
50
55
Fuente: Ministerio de Economía u Hacienda
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
31Fuente: Ministerio de Economía u Hacienda
(24) ¿Elevación de la tasa de sustitución por sectores?(2.4). ¿Elevación de la tasa de sustitución por sectores?
• Modulación de la tasa de sustitución por sectores.
P d fi i i d b í fij t d tit ió• Por razones de eficiencia debería fijarse tasas de sustitución diferentes en función de la tasa de paro del sector.
• En sectores en los que existe una tasa de paro muy elevada, en los cuales es difícil encontrar empleo, la tasa de sustitución podría ser más elevada por razones de equidad, sin perjudicar la eficiencia.
32
i ió d l d l d i id d* l i dVariación del peso de las ramas de actividad* en el paro registrado(20072011)
0% 5% 10% 15% 20%
13 09%
17,33%13,25%
11,84%
0% 5% 10% 15% 20%
Comercio y reparación de vehículos
Construcción
9,03%
10,52%
13,09%
8 31%
11,00%
12,84%
Sin empleo anterior
I.. Manufacturera
y p
3 25%
5,66%
8,46%
3,23%
5,94%
8,31%
Agricultura ganadería
AA.PP., defensa y Seg. Social
Hostelería
Septiembre de 2007
2,72%
3,02%
3,25%
2,43%
2,68%
Transporte y almacenamiento
Act. Sanitarias y serv. Sociales
Agricultura, ganadería… pSeptiembre de 2011
Fuente de los datos: SEPE* Se excluyen las de menor peso (<2%), así como las ramas de servicios que por diferencias metodológicas del
b d d é d í d l d33
cambio de CNAE no pueden compararse, que en términos agregados suponían un 21,28% del paro registrado en 2007 y hoy son un 19,4%.
(3) Duración de la prestación(3). Duración de la prestación
• La duración de la prestación por desempleo está en función del período de ocupación cotizada dentro de los seis años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo o al momentodentro de los seis años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:
• Como se aprecia de la propia escala, la duración de la prestación por desempleo oscila entre un mínimo de cuatro meses (120 días) y un máximo de veinticuatro (720 días), dependiendo del período cotizado dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleocotizado dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo,
• Reforzamiento del criterio de proporcionalidad fijando una relación de un día de prestación por cada tres cotizados (u otra proporción semejante).
34
Necesidadde reforzar elprincipiodeproporcionalidadNecesidad de reforzar el principio de proporcionalidad
800
700
800
500
600
stación
300
400
uración de
la pre
Actual
Duración 1a 4
100
200
Du
Duración 1 a 3
Duración 1 a 3,5
0
100
35Días cotizados
(4). Modalidades y forma de pago de la prestación: La capitalización del desempleo
• La modalidad de pago único de la prestación por desempleo, supone el abono de una cantidad mayor a la que efectivamente habría percibido de haber seguido percibiendoefectivamente habría percibido de haber seguido percibiendo la misma en su forma ordinaria.
• Cuestionable que se limite el destino o bien a nuevas actividades económicas, como es el caso de los trabajadores que se constituyen como autónomos o bien a sociedades enque se constituyen como autónomos, o bien a sociedades en las que el control reside en los propios trabajadores.
• Sustituirse o complementarse con políticas activas de microcréditos y ampliación del destino a actividades 36formativas.
(5).Control por la entidades gestoras. Control sobre la activación para el empleo
• Clarificación de la regulación de la exigencia de compromiso de actividad (art. 231.1 h) LGSS) y de la aceptación de la oferta de colocación adecuada (art. 231.3 LGSS) o.de colocación adecuada (art. 231.3 LGSS) o.
• Para ello se han de modular las prestaciones en función del ptiempo de desempleo y condicionarlas al no rechazo de un puesto adecuado de trabajo, a la búsqueda activa de empleo y/o al aprovechamiento positivo de la participación eny/o al aprovechamiento positivo de la participación en actividades de formación.
• Incentivos a la movilidad geográfica; complemento al desempleado que acepte una oferta de trabajo con un salario 37inferior o similar a la cuantía que recibe por la prestación.
(5.1). Control del fraude en la contratación temporal: Eficacia del proceso de oficio (ex art. 147 LJS)
dí d f d l d• Las estadísticas ponen de manifiesto que un 28% de los episodios de los beneficiarios de prestaciones contributivas implica la vuelta del trabajador a la misma empresa en la cual se encontraba antes de percibir la prestación en un lapso de tiempo que, de media, se sitúa en los 62 días (TOHARIA, 2009).
• Acuerdo ITSS‐TGSS, se han adoptado en el año 2010 determinados planes de actuación conjuntos y uno de ellos es, precisamente, un “ b i d l f d ” li l b j“observatorio del fraude” para analizar, entre otras cosas, las bajas indebidas en Navidad, vacaciones y otros períodos.
• Valorar la efectividad del proceso de oficio previsto en el art. 147 LJS (introducido por la Ley 45/2002).
38
(5.2).La prestación por desempleo como mecanismo para (5.2). La prestación por desempleo como mecanismo para favorecer la duplicidad de ingresos
d ó l ( d d) d é d f l l• La duración en el paro (o inactividad) después de finalizar la prestación por desempleo es de 1 día para al menos el 50% de los episodios (Toharia , 2009).
• El art. 23.1.a) LISOS tipifica como infracción de carácter muy grave el dar ocupación a beneficiarios de pensiones u otras prestacionesel dar ocupación a beneficiarios de pensiones u otras prestaciones de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la S id d S i l á i l i i i d i id dSeguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad.
• Valoración de la eficacia del RD‐Ley 5/2011 que ha incrementado laValoración de la eficacia del RD Ley 5/2011 que ha incrementado la cuantía de las sanciones administrativas respecto de aquellos tipos infractores directamente asociados al trabajo no declarado.
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6. Necesidad de una reflexión de conjunto sobre el subsistema asistencial
• Reflexión sobre el alcance de la complementariedad entre el sistema contributivo y el asistencialsistema contributivo y el asistencial.
• Simplificación del sistema y focalización del modelo en losSimplificación del sistema y focalización del modelo en los parados de larga duración.
• ¿Consolidación de un subsidio tipo para la sustitución del PREPARA?
• Reflexión sobre la funcionalidad real del sistema de protección por desempleo de los trabajadores eventuales del campo 40por desempleo de los trabajadores eventuales del campo.
Elementos para el debate (1)Elementos para el debate (1)
• En el corto plazo:En el corto plazo:
• Ampliar la duración de las prestaciones (subsidio)Ampliar la duración de las prestaciones (subsidio) hasta el final de la crisis (transitorio)
• En el medio y largo plazo:
• Elevar los topes de las prestaciones (tasa de reposición baja).j )
• Elevar la cuantía de las prestaciones al principio y 42p p p yreducirla al final (perfil demasiado plano).
Elementos para el debate (2)Elementos para el debate (2)
ó d l d d d l d• Reorientación de las indemnizaciones por despido acumuladasen el Fondo Austriaco que se constituya a fines de activación(formación específica, movilidad geográfica para la obtención deun nuevo empleo) y no por el mero despido.
• El sistema bonus malus debe repartir mejor los costes de la• El sistema bonus‐malus debe repartir mejor los costes de lacobertura de los desempleados, recayendo en mayor medidasobre las empresas que más desempleados generan: la
d ió d d b d i i irecaudación esperada no debe reducirse ni incrementarse poresta vía.
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