EQUIPO #3 TEMA VIII. Habitación-para-los-trabajadores (1).pptx

11
Habitación para los trabajadores

Transcript of EQUIPO #3 TEMA VIII. Habitación-para-los-trabajadores (1).pptx

Habitacin para los trabajadores

Habitacin para los trabajadores

HABITACIN PARA LOS TRABAJADORES En el artculo 123 se seala el siguiente texto: En toda negociacin agrcola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo, los patrones estarn obligados a proporcionar a los trabajadores habitaciones cmodas e higinicas, por las que podrn cobrar rentas que no excedern del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. Igualmente debern establecer escuelas, enfermera y dems servicios necesarios a la comunidad. Si las negociaciones estuvieren situadas dentro de las poblaciones, y ocuparen un nmero de trabajadores mayor de cien, tendrn la primera de las obligaciones mencionadas.NaturalezaEn 1916 se realiza una profunda revisin de los textos de la poca donde se manifest ante el congreso constituyente que adems de las garantas mnimas para los obreros, habra que otorgarles el derecho a la habitacin como forma de mejorar su nivel de vida.La obligacin quedo situada para empresas que estuvieran situadas fuera de poblaciones, y en la que estando dentro de ella, ocupen un nmero mayor a 100

Formas de proporcionarArtculo 141.- Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsin social de las empresas y se aplicarn en su totalidad a constituir depsitos en favor de los trabajadores que se sujetarn a las bases siguientes: I. En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando sta sea del 50% o ms; de invalidez definitiva, en los trminos de la Ley del Seguro Social; de jubilacin; o de muerte del trabajador, se entregar el total de los depsitos constituidos, a l o sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depsitos, en los trminos de la Ley, a que se refiere el artculo 139; II. Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relacin de trabajo y cuente con 50 o ms aos de edad, tendr derecho a que se le haga entrega del total de los depsitos que se hubieren hecho a su favor, en los trminos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. III. En caso de que el trabajador hubiere recibido crdito del Instituto, las cantidades a que tuviere derecho en los trminos de las fracciones anteriores, se aplicarn a la amortizacin del crdito, salvo en los casos de incapacidad total permanente o de muerte, en los trminos del artculo 145 si despus de hacer la aplicacin de dichas cantidades a la amortizacin del crdito quedare saldo a favor del trabajador se le entregar a ste el monto correspondiente. Para la devolucin de los depsitos y cantidades adicionales bastar que la solicitud por escrito se acompae con las pruebas pertinentes.

Fondo nacional de viviendaArtculo 137.El Fondo Nacional de la Vivienda tendr por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crdito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cmodas e higinicas, para la construccin, reparacin, o mejoras de sus casas habitacin y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

Artculo 141.Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsin social de las empresas y se aplicarn en su totalidad a constituir depsitos en favor de los trabajadores que se sujetarn a las bases siguientes: I. En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando sta sea del 50% o ms; de invalidez definitiva, en los trminos de la Ley del Seguro Social; de jubilacin; o de muerte del trabajador, se entregar el total de los depsitos constituidos, a l o sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depsitos, en los trminos de la Ley, a que se refiere el artculo 139; II. Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relacin de trabajo y cuente con 50 o ms aos de edad, tendr derecho a que se le haga entrega del total de los depsitos que se hubieren hecho a su favor, en los trminos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

El instituto nacional de la viviendaEs una institucin tripartita donde participa el sector obrero, el sector empresarial y el gobierno, dedicada a otorgar crdito para la obtencin de vivienda a los trabajadores asalariados, que se encuentran en el apartado A del artculo 123 de la Constitucin Poltica de los EUM y brinda rendimientos al ahorro que est en el Fondo Nacional de Vivienda para las pensiones de retiro

Obligaciones del patrnLos patrones consisten este principio en hacer extensiva la obligacin patronal de proporcionar habitaciones a los trabajadores a su servicio sin importar la dimensin de las empresas, su ubicacin o su actividad especfica, de tal manera que deja de ser determinante que se encuentra dentro o fuera de las poblaciones o que tengan a su servicio ms o menos de cien trabajadores. Con ello tambin se logr evitar la posibilidad de que algunas empresas escaparan de, a hiptesis normativa anterior a travs de divisiones formales o de la aparente creacin de pequeas empresas filiales o subsidiarias. Se logr tambin disminuir las posibilidades de competencia desleal entre las propias empresas, constituyendo a uniformar sus costos de previsin social.

Derecho de los trabajadoresArtculo 152. Los trabajadores tendrn derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliacin y Arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven del incumplimiento de las obligaciones impuestas.Inscribirse al Infonavit, dentro de los cinco das hbiles siguientes a aqul en el que comenz a prestar sus servicios.Informar al Infonavit de manera correcta el nombre, Nmero de Seguridad Social (NSS) y salario.Al inscribirlo, declarar el salario diario integrado que perciba en ese momento e informar oportunamente los aumentos que se vayan presentando con el tiempo.

Pagar el 5% sobre ese salario, para constituir el fondo de vivienda que es administrado por el Infonavit, el que es parte de su patrimonio y le servir para obtener un crdito de vivienda o para su retiro.Pagar al instituto los descuentos que haya efectuado a su salario cuando cuente con un crdito de vivienda otorgado por el Infonavit.Adems, si trabaja para un patrn que se dedica, de manera espordica o permanente, a la construccin, ste le tiene que entregar, segn la periodicidad con la que le pague (semanal o quincenalmente), una constancia escrita donde seale el nmero de das que trabaj y el salario que percibi.