ENTREVISTA CON SUPERINTENDENTA DE INSOLVENCIA Y...

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@pulso_tw facebook.com/pulsochile @pulso_tw facebook.com/pulsochile 5 www.pulso.cl Miércoles 14 de octubre de 2015 EN PORTADA 4 Miércoles 14 de octubre de 2015 www.pulso.cl EN PORTADA 58% De las compañías que se some- tieron al procedimiento de reor- ganización son grandes empre- sas. A ellas le siguen con 19% las empresas pequeñas, y en tercer lugar, las microempresas. LAS CIFRAS A UN AÑO DE LA LEY DE QUIEBRAS $8.677 Millones alcanzó el pasivo prome- dio de empresas deudoras en reorganización. De ellos el 66% corresponde a valistas y el 34% a acreedores garantizados. 4.119 Trabajadores de empresas reor- ganizadas mantuvieron su fuen- te labora, según cifras de la Su- perintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. 103 Días es lo que ha durado en pro- medio la tramitación de los pro- cedimientos con cuenta definitiva presentada. Esto de acuerdo a ci- fras relativas al Procedimiento de Reorganización de Empresas. $79,2 Millones es el pasivo promedio que exhiben las empresas deudo- ras en liquidación. En efecto, 130 días en promedio ha durado la tramitación de los procedimien- tos con cuenta definitiva. 50% De las empresas sometidas al procedimiento de liquidación per- tenecen al rango de microempre- sas. Le siguen con 24% las pe- queñas empresas. 66% De los acreedores bajo un proceso de liquidación de una empresa son valistas. Le siguen los acreedores de primera clase con 25% y, más atrás, los garantizados con 9%. $27,9 Millones es la deuda en promedio de los hombres deudores que ac- ceden al procedimiento de liqui- dación de bienes. En tanto, en el caso de las mujeres la deuda al- canza a $21,5 millones. 880 Son los procedimientos concur- sales vigentes de personas deu- doras. 84% son procedimientos- concursales de reorganización. 16% son procedimientos concur- sales de liquidación de bienes. 57% De las personas que acceden al procedimiento de liquidación de bienes de personas son hombres. En tanto, 43% de las personas que acuden son mujeres. ENTREVISTA CON SUPERINTENDENTA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO Una entrevista de LEONARDO CÁRDENAS L A superintendenta de insol- vencia y reemprendimiento, Josefina Montenegro, es la mujer que está detrás del cambio radical que durante los últimos 12 meses ha vivido el proceso de quie- bras en Chile. Está satisfecha con lo realizado, y si bien admite que aún restan tareas pendientes, asegura que el balance, a un año de la entra- da en vigencia de la Ley Nº 20720, es positivo. ¿Cómo ha sido recibida la ley y su aplicación por las instituciones financieras?, ¿ha afectado esto el acceso al crédito a las personas? —Como bien lo dijo el presidente de la Asociación de Bancos, los bancos han acompañado a este proceso de renegociación. Eso se evidencia en las cifras de las audiencias de deter- minación de pasivos, renegocia- ción o ejecución con acuerdo. Te- nemos un 92% de acuerdos en au- diencias. Para que eso ocurra es necesario que tanto el deudor como los acreedores acuerden el pasivo, la propuesta de renegociación, y la forma de liquidar los bienes. El balance, respecto a cómo ha sido el apoyo de los bancos e insti- tuciones financieras, es positivo. Se ha dicho que los bancos esti- man que las garantías se ven per- judicadas de concurrir y votar en un acuerdo de reorganización, ¿cuál es su opinión al respecto? —La ley establece claramente que los acreedores garantizados deben participar del acuerdo de renego- ciación, cuando hablamos de las empresas. Lo que hace la nueva ley es permitirles participar. ¿Qué pa- saba con la antigua ley? Lo acree- dores garantizados si participaban de los convenios judiciales preven- tivos, perdían su preferencia. ¿Qué hacían en la práctica? —Los abogados de los acreedores tenían que ir individualmente a hablar con sus acreedores para con- vencerlos de que ellos iban a votar un convenio judicial preventivo con los acreedores valistas. La nueva ley transparentó la si- tuación de los acreedores. Es decir, señala que vengan todos los acree- dores tanto valistas como garanti- zados, para que realmente se trans- parente la situación y el deudor pueda acordar una reorganización con acreedores preferentes garan- tizados y acreedores valistas. No es que los acreedores garantizados pierdan su preferencia, por lo con- trario. Ellos están ubicados en una categoría especial. Ellos votan jun- to con los acreedores garantizados. Los valistas votan junto con los acreedores valistas. El acuerdo requiere una condi- ción suspensiva. Por lo tanto, si es- tán de acuerdo los acreedores ga- rantizados y están de acuerdo los acreedores valistas, sólo ahí hay un acuerdo de reorganización. ¿Qué ocurre en una reorganiza- ción, en el caso de una empresa, cuando los codeudores solida- rios o avales también se rees- tructuran?, ¿pierden o se me- noscaban sus garantías? —No. Los acreedores participan de igual manera en los procesos de reorganización. Respecto al cómputo de los quórum de acuerdo. Se sostiene por distintos involucrados que es muy difícil conocer y calcu- lar la forma de votación en los acuerdos de reorganización?, ¿no encuentra que estos aten- tan contra la posibilidad de adelantar los resultados de una reorganización? —No. Los quórum de votación se simplificaron con la nueva ley. Es decir, el quórum pasó a ser de un 66% en el caso de una reorganiza- ción. Por lo tanto, existe mayores posibilidades de llegar a un acuer- do de reorganización. La novedad es la que contaba antes, tenemos a dos categorías de acreedores, como son los garantizados y los valistas. Esa es la novedad, pero para poder hacer participar a los acreedores ga- rantizados tenemos que conside- rarlos con una categoría especial, porque ellos tienen una garantía, no son acreedores valistas. Sobre los tiempos de tramita- ción y fiscalización, los plazos de tramitación son muy breves y a veces atentan contra protec- ción de los derechos de los acreedores, por ejemplo, en ve- rificaciones e impugnaciones. ¿Concuerda con esa visión? —Los plazos son breves, efectiva- mente. La ley establece plazos bre- ves, porque en la insolvencia es muy importante que los procedi- mientos sean eficientes, porque te- nemos claro que hay activos que están en juego, que se desvalorizan y esos activos se tienen que volver a reinsertar en la economía. Por lo tanto los procedimientos de insol- vencia mundialmente deben ser eficientes y los plazos igualmente acotados. La ley establece, también, que se puedan resolver todas esas instancias de manera verbal. Por tanto, simplifica esos procedimien- tos a través de audiencias verbales, en las que se puedan resolver las di- ferencias como impugnaciones. En cuanto a la preparación de jueces para aplicación de la ley. Los actores reclaman que los jueces no están preparados para aplicar la ley y pese a ello tienen que resolver en la misma audiencia los incidentes que se promueven. ¿Están evaluando efectuar alguna modificación sobre esta materia? —Los magistrados tuvieron su ca- pacitación, efectuada por la Acade- mia Judicial, también con el apo- yo de la Superintendencia. Como todo cambio en un sistema, requie- re de la buena voluntad y disposi- ción de todos los actores involucra- dos. Los jueces efectivamente han tenido su capacitación, y nosotros Josefina Montenegro “Tenemos que ser honestos y decir que nos queda mucho por difundir (la ley de Quiebras)” —A un año de la puesta en vigencia de la nueva Ley de quiebras, afirma que aún quedan tareas pendientes, como mejorar la difusión de la normativa. —En el caso Caval, la autoridad define como “una buena señal” que el síndico Herman Chadwick haya puesto a disposición del tribunal los $400 millones que la superintendencia objetó. “El balance, respecto a cómo ha sido el apoyo de los bancos e instituciones financieras, es positivo” “Creemos que los avances han sido evidentes, respecto al conocimiento de los jueces” “Aquí hay un trabajo mancomunado con el Sernac, ABIF y otros organismos para educar al deudor” FOTO: ALVARO PUENTES “La ley establece plazos breves, porque en la insolvencia es muy importante que los procedimientos sean eficientes” como Superintendencia seguimos contribuyendo a ella, especialmen- te en regiones. Una vez a la sema- na viajamos a regiones, y hacemos un seminario en universidades. Hacemos un coloquio con los jue- ces. Además de gabinetes económi- cos con las autoridades y poten- ciar nuestra presencia regional a través de nuestros coordinadores. Por lo tanto, los jueces van adqui- riendo mayor conocimiento con jurisprudencia más uniforme y esta retroalimentación entre la Supe- rintendencia y los tribunales ha sido muy fructífera. El pasado viernes el síndico Her- man Chadwick puso a disposición del tribunal $415 millones en hono- rarios que no cumplieron con una formalidad en el convenio Wies- ner. El caso conocido también como Caval, ha entrado en la polé- mica, por la serie de cuestiona- mientos que ha recibido el aboga- do que podría perder su calidad de síndico si el tribunal rechaza su cuenta final. ¿Qué le parece la decisión del síndico Herman Chadwick de dejar a disposición del tribunal los $415 millones objetados en el convenio Wiesner?, ¿es una señal de mayor transparencia? —Como Superintendencia estamos analizando recién la respuesta que el síndico que ingresara. ¿Pero es una buena señal al me- nos por transparencia? —Digámoslo así: es consecuencia de una ardua y exhaustiva fiscali- zación de la superintendencia. Por lo tanto, es una buena señal por parte del trabajo que está haciendo la Superintendencia. ¿Esta fiscalización ha culmi- nado en particular con este convenio? —Nosotros como Superintendencia “Una causal de exclusión es que el tribunal rechace la cuenta del síndico Chadwick” abogado podría perder su esta- tus de síndico dado este proce- so judicial? —Una causal de exclusión de la nó- mina es que el tribunal rechace la cuenta definitiva del síndico Chad- wick. La exclusión de la nómina, en el caso de los antiguos procedi- mientos, los efectúa el ministerio de Justicia. En el nuevo procedimiento, los efectuamos nosotros, porque lleva- mos la nómina. Con los antiguos procedimientos de quiebras y los convenios judiciales preventivos, es el Ministerio de Justicia el que lleva la nómina. Por lo tanto, es el ministerio de Justicia el llamado a excluirlo en el caso que el tribunal rechace la cuenta final. ¿Cuánto tiempo podría tomar este proceso para culminar con una decisión final? —Depende de cuánto tiempo se demore el tribunal en resolver. ¿Este proceso podría terminar de manera formal antes que culmine el año? —Preferimos no hablar por los tri- bunales, porque son los tribunales los que tienen sus propios tiem- pos, pero en definitiva depende de cuánto tiempo se tome el tribunal en resolver.P DEVOLUCIÓN DE DINEROS “Es consecuencia de una ardua y exhaustiva fiscalización de la superintendencia” EXPULSIÓN “El Ministerio de Justicia es el llamado a excluirlo de la nómina en caso que el tribunal rechace la cuenta final” Cada vez es más frecuente ver en diarios avisos de abogados que ofrecen sus servicios, ase- gurando que si se declara en quiebra una persona evita pagar sus deudas. ¿Qué visión tiene la Superintendencia de este tema? —Somos opuestos a eso y hemos tomado las medidas correspon- dientes, también lo está haciendo el Colegio de Abogados y la Cáma- ra de Comercio. Nos reunimos con estudios de abogados que se han encargado de esas publicaciones. Primero que nada, les explicamos el procedimiento, porque clara- mente esas publicidades inducen a error, y probablemente quienes están publicando esos avisos están equivocados o desconocen las he- rramientas que tiene la ley. Una vez que les explicamos el procedi- miento, ellos se dan cuenta de su error, y cambian su gestión pu- blicitaria. Uno de ellos ha bajado los avisos que han salido en la prensa, y esa es nuestra tarea, di- fundir explicar, no confundir a la ciudadanía. “Nos preocupa que la gente se vea engañada” ¿Ellos cometen algún acto ilegal? —El Colegio de Abogados y la Cá- mara de Comercio han hablado de reproche respecto del ejercicio de su práctica profesional, pero a nosotros nos preocupan las personas. Nos preocupa que la gente se vea enga- ñada, y que la ciudadanía realmen- te pueda optar por el procedimien- to que es más adecuado para ellos. Si se vuelve una práctica gene- ralizada… —Primero usan términos anacró- nicos, porque ya no hablamos de quiebra. Segundo: confunden los conceptos, porque no olvidemos que la reorganización que es el procedimiento que lleva la Supe- rintendencia es un proceso gratui- to, voluntario, y no hay que decla- rarse en nada. Si esto se masifica se podría ha- blar de una situación tan simi- lar como lo que ocurre con la ju- dicialización en las isapres. —No necesariamente, porque son dos cosas distintas. Acá una cosa es la publicidad que puede ser engaño- sa y no es acertada ni adecuada.P En ese sentido, estamos recién a un año de la entrada en vigencia de la ley, y creemos que los avances han sido evidentes, respecto al co- nocimiento de los jueces, pero fal- ta mucho por trabajar. Ese es el sentido, la orientación es trabajar en conjunto, retroalimen- tarnos en conjunto. Cuando dice que falta mucho por trabajar ¿A qué se refiere? —Nos referimos a la difusión. Si bien viajamos una vez a regiones no es suficiente para poder difun- dir esta herramienta. Tenemos que ser honestos y decir que nos queda mucho por difundir para que esta sea una herramienta ge- neralizada. ¿Sólo en difusión? —En inculcar el nuevo significado que tiene este nuevo sistema con- cursal. Eso es muy importante. Lue- go en construir la educación finan- ciera. Es muy relevante aquí hay un trabajo mancomunado con el Ser- nac, ABIF y otros organismos para educar al deudor y a los acreedores para que los deudores conozcan su real capacidad de pago y los acree- dores puedan prestar dinero a esa real capacidad. Esa información se genera a través de estas audien- cias. Eso es muy importante que se vaya generando en el tiempo para que realmente tengamos informa- ción consolidada sobre el endeuda- miento en Chile.P presentamos nuestra objeción al tribunal. El plazo para que contes- tara el síndico al tribunal ya ha ter- minado por lo que ya ha contesta- do a esas objeciones. Luego nosotros como objetantes y los otros bancos tenemos un plazo para decir si in- sistimos en esas objeciones. En el caso que se insista con las objeciones planteadas el Tribunal pide un informe a la Superinten- dencia que debe entregar en un plazo máximo de 30 días. De esta forma el tribunal podrá resolver. Por lo tanto, está ya en el ámbito ju- risdiccional. En términos prácticos: ¿Este Balance a un año de la nueva Ley de Quiebras [+]

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58%De las compañías que se some-tieron al procedimiento de reor-ganización son grandes empre-sas. A ellas le siguen con 19% las empresas pequeñas, y en tercer lugar, las microempresas.

LAS CIFRAS A UN AÑO DE LA LEY DE QUIEBRAS

$8.677Millones alcanzó el pasivo prome-dio de empresas deudoras en reorganización. De ellos el 66% corresponde a valistas y el 34% a acreedores garantizados.

4.119Trabajadores de empresas reor-ganizadas mantuvieron su fuen-te labora, según cifras de la Su-perintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

103Días es lo que ha durado en pro-medio la tramitación de los pro-cedimientos con cuenta definitiva presentada. Esto de acuerdo a ci-fras relativas al Procedimiento de Reorganización de Empresas.

$79,2Millones es el pasivo promedio que exhiben las empresas deudo-ras en liquidación. En efecto, 130 días en promedio ha durado la tramitación de los procedimien-tos con cuenta definitiva.

50%De las empresas sometidas al procedimiento de liquidación per-tenecen al rango de microempre-sas. Le siguen con 24% las pe-queñas empresas.

66%De los acreedores bajo un proceso de liquidación de una empresa son valistas. Le siguen los acreedores de primera clase con 25% y, más atrás, los garantizados con 9%.

$27,9Millones es la deuda en promedio de los hombres deudores que ac-ceden al procedimiento de liqui-dación de bienes. En tanto, en el caso de las mujeres la deuda al-canza a $21,5 millones.

880Son los procedimientos concur-sales vigentes de personas deu-doras. 84% son procedimientos-concursales de reorganización. 16% son procedimientos concur-sales de liquidación de bienes.

57%De las personas que acceden al procedimiento de liquidación de bienes de personas son hombres. En tanto, 43% de las personas que acuden son mujeres.

ENTREVISTA CON SUPERINTENDENTA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO

Una entrevista de LEONARDO CÁRDENAS

LA superintendenta de insol-vencia y reemprendimiento, Josefina Montenegro, es la

mujer que está detrás del cambio radical que durante los últimos 12 meses ha vivido el proceso de quie-bras en Chile. Está satisfecha con lo realizado, y si bien admite que aún restan tareas pendientes, asegura que el balance, a un año de la entra-da en vigencia de la Ley Nº 20720, es positivo.

¿Cómo ha sido recibida la ley y su aplicación por las instituciones financieras?, ¿ha afectado esto el acceso al crédito a las personas? —Como bien lo dijo el presidente de la Asociación de Bancos, los bancos han acompañado a este proceso de renegociación. Eso se evidencia en las cifras de las audiencias de deter-minación de pasivos, renegocia-ción o ejecución con acuerdo. Te-nemos un 92% de acuerdos en au-diencias. Para que eso ocurra es necesario que tanto el deudor como los acreedores acuerden el pasivo, la propuesta de renegociación, y la forma de liquidar los bienes.

El balance, respecto a cómo ha sido el apoyo de los bancos e insti-tuciones financieras, es positivo. Se ha dicho que los bancos esti-man que las garantías se ven per-judicadas de concurrir y votar en un acuerdo de reorganización, ¿cuál es su opinión al respecto? —La ley establece claramente que los acreedores garantizados deben

participar del acuerdo de renego-ciación, cuando hablamos de las empresas. Lo que hace la nueva ley es permitirles participar. ¿Qué pa-saba con la antigua ley? Lo acree-dores garantizados si participaban de los convenios judiciales preven-tivos, perdían su preferencia. ¿Qué hacían en la práctica? —Los abogados de los acreedores tenían que ir individualmente a hablar con sus acreedores para con-vencerlos de que ellos iban a votar un convenio judicial preventivo con los acreedores valistas.

La nueva ley transparentó la si-tuación de los acreedores. Es decir, señala que vengan todos los acree-dores tanto valistas como garanti-zados, para que realmente se trans-parente la situación y el deudor pueda acordar una reorganización con acreedores preferentes garan-tizados y acreedores valistas. No es que los acreedores garantizados pierdan su preferencia, por lo con-trario. Ellos están ubicados en una categoría especial. Ellos votan jun-to con los acreedores garantizados. Los valistas votan junto con los acreedores valistas.

El acuerdo requiere una condi-ción suspensiva. Por lo tanto, si es-tán de acuerdo los acreedores ga-rantizados y están de acuerdo los acreedores valistas, sólo ahí hay un acuerdo de reorganización. ¿Qué ocurre en una reorganiza-ción, en el caso de una empresa, cuando los codeudores solida-rios o avales también se rees-tructuran?, ¿pierden o se me-noscaban sus garantías?

—No. Los acreedores participan de igual manera en los procesos de reorganización. Respecto al cómputo de los quórum de acuerdo. Se sostiene por distintos involucrados que es muy difícil conocer y calcu-lar la forma de votación en los acuerdos de reorganización?, ¿no encuentra que estos aten-tan contra la posibilidad de adelantar los resultados de una reorganización? —No. Los quórum de votación se simplificaron con la nueva ley. Es decir, el quórum pasó a ser de un 66% en el caso de una reorganiza-ción. Por lo tanto, existe mayores posibilidades de llegar a un acuer-do de reorganización. La novedad es la que contaba antes, tenemos a dos categorías de acreedores, como son los garantizados y los valistas. Esa es la novedad, pero para poder hacer participar a los acreedores ga-rantizados tenemos que conside-rarlos con una categoría especial, porque ellos tienen una garantía, no son acreedores valistas. Sobre los tiempos de tramita-ción y fiscalización, los plazos de tramitación son muy breves y a veces atentan contra protec-ción de los derechos de los acreedores, por ejemplo, en ve-rificaciones e impugnaciones. ¿Concuerda con esa visión? —Los plazos son breves, efectiva-mente. La ley establece plazos bre-ves, porque en la insolvencia es muy importante que los procedi-mientos sean eficientes, porque te-nemos claro que hay activos que

están en juego, que se desvalorizan y esos activos se tienen que volver a reinsertar en la economía. Por lo tanto los procedimientos de insol-vencia mundialmente deben ser eficientes y los plazos igualmente acotados. La ley establece, también, que se puedan resolver todas esas instancias de manera verbal. Por tanto, simplifica esos procedimien-tos a través de audiencias verbales, en las que se puedan resolver las di-ferencias como impugnaciones. En cuanto a la preparación de jueces para aplicación de la ley. Los actores reclaman que los

jueces no están preparados para aplicar la ley y pese a ello tienen que resolver en la misma audiencia los incidentes que se promueven. ¿Están evaluando efectuar alguna modificación sobre esta materia? —Los magistrados tuvieron su ca-pacitación, efectuada por la Acade-mia Judicial, también con el apo-yo de la Superintendencia. Como todo cambio en un sistema, requie-re de la buena voluntad y disposi-ción de todos los actores involucra-dos. Los jueces efectivamente han tenido su capacitación, y nosotros

Josefina Montenegro “Tenemos que ser honestos y decir que nos queda mucho por difundir (la ley de Quiebras)”

—A un año de la puesta en vigencia de la nueva Ley de quiebras, afirma que aún quedan tareas pendientes, como mejorar la difusión de la normativa. —En el caso Caval, la autoridad define como “una buena señal” que el síndico Herman Chadwick haya puesto a disposición del tribunal los $400 millones que la superintendencia objetó.

“El balance, respecto a cómo ha sido el apoyo de los bancos e instituciones financieras, es positivo”

“Creemos que los avances han sido evidentes, respecto al conocimiento de los jueces”

“Aquí hay un trabajo mancomunado con el Sernac, ABIF y otros organismos para educar al deudor”

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como Superintendencia seguimos contribuyendo a ella, especialmen-te en regiones. Una vez a la sema-na viajamos a regiones, y hacemos un seminario en universidades. Hacemos un coloquio con los jue-ces. Además de gabinetes económi-cos con las autoridades y poten-ciar nuestra presencia regional a través de nuestros coordinadores. Por lo tanto, los jueces van adqui-riendo mayor conocimiento con jurisprudencia más uniforme y esta retroalimentación entre la Supe-rintendencia y los tribunales ha sido muy fructífera.

El pasado viernes el síndico Her-man Chadwick puso a disposición del tribunal $415 millones en hono-rarios que no cumplieron con una formalidad en el convenio Wies-ner. El caso conocido también como Caval, ha entrado en la polé-mica, por la serie de cuestiona-mientos que ha recibido el aboga-do que podría perder su calidad de síndico si el tribunal rechaza su cuenta final. ¿Qué le parece la decisión del síndico Herman Chadwick de dejar a disposición del tribunal los $415 millones objetados en el convenio Wiesner?, ¿es una señal de mayor transparencia? —Como Superintendencia estamos analizando recién la respuesta que el síndico que ingresara. ¿Pero es una buena señal al me-nos por transparencia? —Digámoslo así: es consecuencia de una ardua y exhaustiva fiscali-zación de la superintendencia. Por lo tanto, es una buena señal por parte del trabajo que está haciendo la Superintendencia. ¿Esta fiscalización ha culmi-nado en particular con este convenio? —Nosotros como Superintendencia

“Una causal de exclusión es que el tribunal rechace la cuenta del síndico Chadwick”

abogado podría perder su esta-tus de síndico dado este proce-so judicial? —Una causal de exclusión de la nó-mina es que el tribunal rechace la cuenta definitiva del síndico Chad-wick. La exclusión de la nómina, en el caso de los antiguos procedi-mientos, los efectúa el ministerio de Justicia.

En el nuevo procedimiento, los efectuamos nosotros, porque lleva-mos la nómina. Con los antiguos procedimientos de quiebras y los convenios judiciales preventivos, es el Ministerio de Justicia el que lleva la nómina. Por lo tanto, es el ministerio de Justicia el llamado a excluirlo en el caso que el tribunal rechace la cuenta final. ¿Cuánto tiempo podría tomar este proceso para culminar con una decisión final? —Depende de cuánto tiempo se demore el tribunal en resolver. ¿Este proceso podría terminar de manera formal antes que culmine el año? —Preferimos no hablar por los tri-bunales, porque son los tribunales los que tienen sus propios tiem-pos, pero en definitiva depende de cuánto tiempo se tome el tribunal en resolver.P

DEVOLUCIÓN DE DINEROS

“Es consecuencia de una ardua y exhaustiva fiscalización de la superintendencia”

EXPULSIÓN “El Ministerio de Justicia es el llamado a excluirlo de la nómina en caso que el tribunal rechace la cuenta final”

Cada vez es más frecuente ver en diarios avisos de abogados que ofrecen sus servicios, ase-gurando que si se declara en quiebra una persona evita pagar sus deudas. ¿Qué visión tiene la Superintendencia de este tema? —Somos opuestos a eso y hemos tomado las medidas correspon-dientes, también lo está haciendo el Colegio de Abogados y la Cáma-ra de Comercio. Nos reunimos con estudios de abogados que se han encargado de esas publicaciones. Primero que nada, les explicamos el procedimiento, porque clara-mente esas publicidades inducen a error, y probablemente quienes están publicando esos avisos están equivocados o desconocen las he-rramientas que tiene la ley. Una vez que les explicamos el procedi-miento, ellos se dan cuenta de su error, y cambian su gestión pu-blicitaria. Uno de ellos ha bajado los avisos que han salido en la prensa, y esa es nuestra tarea, di-fundir explicar, no confundir a la ciudadanía.

“Nos preocupa que la gente se vea engañada”

¿Ellos cometen algún acto ilegal? —El Colegio de Abogados y la Cá-mara de Comercio han hablado de reproche respecto del ejercicio de su práctica profesional, pero a nosotros nos preocupan las personas. Nos preocupa que la gente se vea enga-ñada, y que la ciudadanía realmen-te pueda optar por el procedimien-to que es más adecuado para ellos. Si se vuelve una práctica gene-ralizada… —Primero usan términos anacró-nicos, porque ya no hablamos de quiebra. Segundo: confunden los conceptos, porque no olvidemos que la reorganización que es el procedimiento que lleva la Supe-rintendencia es un proceso gratui-to, voluntario, y no hay que decla-rarse en nada. Si esto se masifica se podría ha-blar de una situación tan simi-lar como lo que ocurre con la ju-dicialización en las isapres. —No necesariamente, porque son dos cosas distintas. Acá una cosa es la publicidad que puede ser engaño-sa y no es acertada ni adecuada.P

En ese sentido, estamos recién a un año de la entrada en vigencia de la ley, y creemos que los avances han sido evidentes, respecto al co-nocimiento de los jueces, pero fal-ta mucho por trabajar.

Ese es el sentido, la orientación es trabajar en conjunto, retroalimen-tarnos en conjunto. Cuando dice que falta mucho por trabajar ¿A qué se refiere? —Nos referimos a la difusión. Si bien viajamos una vez a regiones no es suficiente para poder difun-dir esta herramienta. Tenemos que ser honestos y decir que nos queda mucho por difundir para que esta sea una herramienta ge-neralizada. ¿Sólo en difusión? —En inculcar el nuevo significado que tiene este nuevo sistema con-cursal. Eso es muy importante. Lue-go en construir la educación finan-ciera. Es muy relevante aquí hay un trabajo mancomunado con el Ser-nac, ABIF y otros organismos para educar al deudor y a los acreedores para que los deudores conozcan su real capacidad de pago y los acree-dores puedan prestar dinero a esa real capacidad. Esa información se genera a través de estas audien-cias. Eso es muy importante que se vaya generando en el tiempo para que realmente tengamos informa-ción consolidada sobre el endeuda-miento en Chile.P

presentamos nuestra objeción al tribunal. El plazo para que contes-tara el síndico al tribunal ya ha ter-minado por lo que ya ha contesta-do a esas objeciones. Luego nosotros como objetantes y los otros bancos tenemos un plazo para decir si in-sistimos en esas objeciones.

En el caso que se insista con las objeciones planteadas el Tribunal pide un informe a la Superinten-dencia que debe entregar en un plazo máximo de 30 días. De esta forma el tribunal podrá resolver. Por lo tanto, está ya en el ámbito ju-risdiccional. En términos prácticos: ¿Este

Balance a un año de la nueva Ley de Quiebras [+]