Entorno Económico de México - UNIDDa dos ejemplos puntuales de fideicomisos. Revisa las páginas...

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Entorno Económico de México Tema No. 4 Sesión 7: Fideicomisos. 2017

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  • 2016

    Entorno Económico de México

    Tema No. 4

    Sesión 7: Fideicomisos.

    2017

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    Objetivo de la sesión: Al finalizar la sesión, los estudiantes estarán familiarizados con el fideicomiso

    como un servicio del sistema financiero.

    Contextualización

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    Introducción al Tema El fideicomiso en México es actualmente una figura extraordinariamente rica, de

    gran valor, de gran autenticidad,

    genuinamente mexicano.

    Somos nosotros los precursores y lo fueron,

    en su momento, abogados, juristas (y las

    leyes mexicanas) las que pusieron al

    movimiento en un traslado de lo que es el

    trust anglosajón, al sistema de derecho

    escrito, por lo que hay que reconocer esta

    autoría mexicana como producto legislativo

    y jurídico en general de primera calidad.

    En este ámbito, a quienes estuvieron a cargo de regular y de estudiar lo que fue

    en su cargo político el fideicomiso en nuestro país, manifiesto mi más profundo

    respeto y reconocimiento hacia ellos. Con estas palabras habló el Abogado

    Jorge Alfredo Domínguez Martínez (2005, s/p.)

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    Explicación 4. Fideicomisos

    Los fideicomisos son:

    Operaciones previstas por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (L. G. T. O. C) y por la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).

    En las primeras 14 disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, figura una gran riqueza en cuanto a conciertos

    jurídicos, lo cual, curiosamente provocó por desgracia que esta figura

    poco a poco fuera siendo desatendida debido a la incomprensión en todas

    sus manifestaciones y en su esencia. De modo que cada sector acaparó

    esta información de acuerdo a sus intereses, como se verá a lo largo de

    esta conferencia.

    El gobierno federal cometió este tipo de errores en el ámbito del fideicomiso público, con los fideicomisos de inversión extranjera y en

    cuestiones de la tierra, donde intervinieron el fidei- comiso, y lo que ahora

    es el sector bancario con las últimas reformas del año 2003.

    Si hacemos una revisión de la L. G. T. O. C, los 14 primeros artículos que regularon al fideicomiso jurídico, que incluyen del 356 al 358 o 359, tienen

    conciertos jurídicos generales como en ninguna otra obra, sea de derecho

    mercantil o de derecho civil. En la razón o en el contenido de los artículos

    se mencionaba la capacidad de goce o la capacidad de ejercicio, el

    nacimiento, la concepción, bienes muebles, bienes inmuebles, títulos de

    crédito nominativos al portador, condición suspensiva, condición

    resolutoria, objeto de los contratos, afectación, administración, disposición,

    derechos reales, derechos personales, derechos estrictamente

    personales, etcétera. Todos estos conciertos requieren de una valoración

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    jurídica consistente, de una valoración jurídica en un marco actual y

    vigente.

    He mencionado ya el aspecto de la mexicanidad del fideicomiso, esa marca

    nacional que no es casual, misma que he sustentado y que es evidente sea

    reconocido mundialmente.

    El autor argentino Pedro Mario Iraldi, en su obra hace alusión a nuestro país en

    varios pasajes, a México mostrando las circunstancias y el reconocimiento de

    sus múltiples ventajas, pues estando en México y en otros países vecinos se

    realizó́ la incorporación al derecho local; de hecho el interés por las trust

    companies se remonta a 1905, seguidos por casi todas las naciones de la

    región, con el esfuerzo dialectico de los abogados mexicanos quienes hicieron

    posible que los trust otorgados en los Estados Unidos pudieran tener efecto en

    México, por estimar que contenían elementos susceptibles de encuadrarse en

    los contratos reglamentados en el Código Civil de 1884. El fideicomiso fue

    legislado primeramente en México como un capítulo en la L.G.T.O.C. de 1924 y

    en 1932 editó la L.G.T.O.C. que establece el régimen omigeri

    Dicho reconocimiento produce una doctrina mexicana aceptada mundialmente,

    lo cual es muy interesante y satisfactorio, ya que no sólo nosotros leemos las

    doctrinas extranjeras, de las cuales nos hemos quedado con Plianol, Bonecasse,

    etcétera.

    Existe a su vez, la contraparte, es decir, el hecho de que en este tipo de

    materias no hay avances en nuestro país debido a las situaciones en las que se

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    han visto truncadas la traducción o la citación de obras extranjeras de idiomas

    distintos, y que las hay en gran cantidad pero que no llegan a la luz de la

    imprenta y la distribución.

    Una ley bancaria anterior señalaba, cuando la creación del comité́ técnico, que

    en el acto constitutivo del fideicomiso o en sus reformas, en las que siempre

    debía ser llamado y oído el fideicomisario, el fideicomitente podía prever la

    creación de un comité́ técnico o de disolución de fondo; sin embargo,

    precisamente la irrevocabilidad natural del fideicomiso era lo que cerraba el

    círculo a toda la riqueza de juricidad, de mecánica y de seriedad.

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    En la actualidad, ha pasado a ser uno más de los contratos que regulan la ley,

    aparte de una figura que en sí misma se entiende aplicable para la garantía y la

    recepción del pago, así ́como para el cumplimiento de pago por las instituciones

    bancarias que por ende, mantendrán su vigencia, puesto que se seguirá

    haciendo uso de ésta.

    “Igualmente, existen los fideicomisos en zonas prohibidas y el fideicomiso

    público; pero en realidad, de la figura de señorío y elegancia jurídica a

    profundidad de la que he hablado, no queda ya hoy más que el recuerdo”

    (Domínguez Martínez, Jorge Alfredo, 2005.)

    Una institución de crédito puede ser fiduciaria conforme a lo que la autoriza la

    Ley de Instituciones de Crédito. Los artículos relacionados con el fideicomiso en

    la Ley de Instituciones de Crédito son los artículos 79 a 83 y 85. Los artículos de

    la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito son: 346 a 359 y 228ª a

    228v.

    4.1 Definición

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    4.2 Conformación

    4.3 Clasificación

    Existen fideicomisos de las siguientes especies:

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    4.4 Principales utilidades

    Entre los principales beneficios del fideicomiso se encuentran:

    Se separa la tenencia del bien, tanto del fideicomitente como del fideicomisario o del fiduciario.

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    Se asegura el uso adecuado y deseado de los recursos objeto del fideicomiso y se evitan malas interpretaciones.

    Se usa en el servicio público o gubernamental para asegurar el presupuesto de un cierto proyecto y para poder solventar los cambios

    anuales o sexenales que pueda haber en la asignación de recursos y en

    el cambio de funcionarios.

    Se cuenta con la protección del secreto bancario y del secreto fiduciario.

    Las personas que contratan el fideicomiso actúan de forma anónima, sin que se sepa quiénes son, a través del fideicomiso.

    4.5 Manejo de fideicomisos

    Por ejemplo, en otros países se establecen empresas fiduciarias; en México, los

    bancos están autorizados para realizar estas operaciones, según te lo indicamos

    en la descripción de operaciones autorizadas para las instituciones de crédito,

    fracción (LIC Art. 46 XV).

    En la actualidad, se utilizan fideicomisos para administrar herencias, para cubrir

    garantías de créditos de importante cantidad, para administrar los fondos de

    apoyo a padres de familia en escuelas en caso de fallecimiento del titular, para

    realizar inversiones bajo secreto y bajo protección fiduciaria y para realizar

    algunas operaciones de inversión pública o de combinación público-privada en

    infraestructura (puertos, carreteras, construcciones de envergadura del gobierno,

    entre otros). Existe la polémica de que, en el caso de fideicomisos del gobierno o

    en el caso de fondos de procedencia ilícita, no debería haber ni secreto fiduciario

    ni bancario, sino acceso a la información.

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    Conclusión La figura jurídica del fideicomiso es útil para separar un negocio de un grupo, por

    ejemplo, para el caso de un

    grupo empresarial o para el

    caso de una asignación de

    presupuesto. El fideicomiso da

    seguridad mayor a todas las

    partes y, por lo mismo, requiere

    una administración y un control

    más detallados y completos por

    parte de quienes lo dirigen.

    El fideicomiso es un avance del derecho mercantil. Debe evitarse el riesgo de valerse de los fideicomisos para hacer actos corruptos.

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    Para aprender más Diario Oficial de la Federación. (1932). Ley de Títulos y Operaciones de

    Crédito. Consultado el 24 de noviembre de 2015:

    https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/f74e29b1-4965-

    4454-b31a-9575a302e5dd/ley_general_titulos_op_credito.pdf

    Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2014). Ley de Instituciones de Crédito. Consultado el 24 de noviembre de 2015:

    http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/43.pdf

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    Actividad de Aprendizaje Instrucciones:

    1. ¿Consideras que es riesgoso el uso de fideicomisos en los siguientescasos? ¿Por qué? Máximo dos cuartillas

    a. Poner el dinero en un fideicomiso de administración para que losacreedores no tengan manera de cobrar la deuda al fideicomitente

    o fideicomisario.

    b. Usar fideicomisos para esconder recursos de procedencia ilícita.c. Usar fideicomisos públicos para no ser sujetos de dar información

    al IFAI.

    d. Usar fideicomisos para administrar una importante herencia entremuchos herederos y donatarios.

    e. Da dos ejemplos puntuales de fideicomisos. Revisa las páginasweb de la Bibliografía, como el caso de Actinver o de Bansefi.

    Apóyate en las siguientes páginas:

    Mundo Fiduciario. (2015). Consultado el 24 de noviembre de 2015:

    www.mundofiduciario.com

    IFAI. (s/f). Secreto bancario, fiduciario y fiscal frente al derecho de acceso a

    la información. Consultado el 24 de noviembre de 2015:

    http://inicio.ifai.org.mx/Estudios/estudio38.pdf

    Una vez estructurado el material, guarda el archivo para anexarlo a la

    plataforma de la asignatura y se tomará en cuenta lo siguiente:

    Elemento a evaluar ValorPortada. Datos Generales 5 Uso de tipografía Arial 11 puntos, texto justificado, espacio sencillo, 15

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    títulos y subtítulos en negritas

    Estructura 25 Profundidad de análisis y Trabajo 45 Ortografía 10

    TOTAL 100

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    Bibliografía y Cibergrafía Actinver. (2015). Servicios fiduciarias. Consultado el 24 de noviembre de 2015:

    https://www.actinver.com/webcenter/portal/Actinver/Productos_y_Servicios/Prote

    ccion_Patrimonial/Servicios_Fiduciarios?_adf.ctrl-

    state=vehix5arw_4&_afrLoop=11541062767552807#!

    Bansefi. (s/f). Consultado el 24 de noviembre de 2015:

    http://www.bansefi.gob.mx/

    Domínguez, J. (2005). El Fideicomiso en México. México: Instituto de

    Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

    HSBC. (s/f). Servicios Fiduciarios. Consultado el 24 de noviembre de 2015:

    http://www.hsbc.com.mx/1/2/es/empresas/fiduciario

    INVEX/Fiduciario. (s/f). Consultado el 24 de noviembre de 2015:

    http://www.invexfiduciario.com/