Ensayo Sobre Titulo Valor

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    “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

    ENSAYO

    “LOS TÍTULOS VALORES”

    Presentado por:

    Estudiante del VII ciclo de Derecho

    Profesor:

    Docente del curso Derecho Comercial II

    Pág. 1

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    TACNA – PERU

    2015

    Dedicado a mi familia, porque

    complementan mi inspiración para lograr 

    mis metas profesionales.

    Pág. 2

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    ÍNDICE GENERAL

    Dedicatoria 2

    Índice general 3

    Introducción 4

    MARCO TEÓRICO

    1. CONCEPTO 5

    2. IMPORTANCIA 5

    3. NATURALEZA JURÍDICA DEL TÍTULO VALOR 5

    3.1.Teoría Unilateral 5

    3.2.Teoría Contractual 6

    3.3.Teoría Contractual Moderada 6

    3.4.Relación Causal 6

    3.5.Relación Cambiaria 6

    4. REQUISITOS DE LEGITIMIDAD DE LOS TÍTULOS VALORES 7

    4.1.A través del título valor 7

    4.2.A través del acreedor 7

    4.3.A través del deudor 75. IMPORTE DEL TÍTULO VALOR 8

    6. ALTERACIÓN DEL TÍTULO VALOR 8

    7. TIPOS DE TÍTULO VALOR 9

    7.1.Título Valor al Portador 9

    7.2.Título Valor a la Orden 9

    7.3.Títulos Valores Nominativos 9

    7.4.Títulos valores específicos de letra de cambio 10

    Pág. 3

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    8. INTEGRACIÓN DEL TÍTULO VALOR 10

    9. SOLIDARIDAD CAMBIARIA 11

    10.GRAVÁMENES SOBRE LOS TÍTULOS VALORES 12

    11.PRESENTACIÓN Y RESTITUCIÓN DEL TÍTULO VALOR 12

    CONCLUSIONES 14

    BIBLIOGRAFÍA 15

    Pág. 4

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    ANEXOS 16

    INTRODUCCIÓN

    Los Títulos Valores son documentos de carácter mercantil que contiene derechos

    patrimoniales pues representan dinero, este documento siempre tiene que estar firmadopor el deudor para que tenga validez para poder realizar las transferencias. Tenemos

    diferentes contratos que tiene con el deudor, el acreedor, etc. La ley de Títulos Valores N°

    27287, considera la importancia de sistematizar y reunir en un solo documento la

    modernización de nuestro Derecho Cambiario, así también su mayor difusión y

    comprensión ante usuarios no abogados.

    Así en el presente ensayo se desarrolla once puntos, entre ellos se da un concepto

    de título valor, importancia, naturaleza jurídica, requisitos de legitimidad, importe,

    alteración, tipos de título valor, integración, solidaridad cambiaria, gravámenes,

    presentación y restitución del título valor, entre otros subtemas de vital importancia para el

    esclarecimiento del título Valor.

    Llegamos a la conclusión que los títulos valores son obligaciones que el emisor

    debe registrar bien la hoja adherida para evitar problemas con el tenedor. Nos facilita el

    manejo de los bienes económicos y patrimonio de cada persona. Asimismo obliga a cada

    deudor a cumplir con su derecho correspondiente con el cliente. También acredita la

    confiabilidad al cliente de sus derechos que le corresponden.

    El estudiante

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    LOS TÍTULOS VALORES

    1.CONCEPTO

    El título valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho

    privado patrimonial, Gonzales (2001) deduce que el ejercicio del derecho está vinculado

     jurídicamente a la posición del documento. Los valores materializados que representan o

    incorporen derechos patrimoniales tendrán la calidad y los efectos de Titulo Valor, según

    Jesús (2000) es cuando estén destinado a la circulación, siempre que reúnan requisitos

    formales esenciales que, por imperio de la ley, le corresponde según su naturaleza.

    2.IMPORTANCIA

    Es importante que cumplamos los requisitos que corresponde a dicho documento.

    Gutiérrez (2004) menciona que “sí le faltara alguno de los requisitos formales esenciales

    que le corresponda, el documento no tendrá carácter de título valor, quedando a salvo los

    efectos del acto jurídico a los que hubiere dado origen su emisión transferencia”. Por lo

    cual, es necesario que tenga todo los requisitos para poder realizar la documentacióncorrecta y así poder dar valor a lo establecido.

    3.NATURALEZA JURÍDICA DEL TÍTULO VALOR

    En la doctrinaeisten !arias teor"as que intentan eplicar la naturale#a de estos

    documentos, siendo las principales$

    3.1. Teoría Unilateral

    Pág. %

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    De acuerdo con esta teor"a, el origen de los t"tulos !alores es la manifestación

    de !oluntad de una persona sea natural o &ur"dica que consta en el documento con

    el fin de o'ligarse a lo literalmente se(alado en el t"tulo.

    3.2. Teoría Contractual

    Esta teor"a se(ala que todo t"tulo contiene un derec)o patrimonial * a la !e#

    una o'ligación de pago, por lo que se requieren de 2 personas para que na#ca la

    o'ligación$ por lo tanto no se trata de un acto unilateral sino un contrato entre dos

    personas.

    3.3. Teoría Contractual Moderada

    Esta esta'lece que eiste un contrato, sin em'argo, el t"tulo !alor puede

    transmitirse a terceros.

    De esta manera las personas que de'en cumplir con la o'ligación contenida

    en el documento, pro'a'lemente no sean las mismas que contrataron inicialmente.

    En consecuencia la persona que se o'liga a pagar el t"tulo !alor lo !a )acer a quien

    sea el acreedor el d"a de su !encimiento.

    En nuestro ordenamiento &ur"dico, todo t"tulo !alor tiene su origen en la le*,

    por lo tanto se emite o redacta * se transmite cumpliendo con los requisitos que

    se(ala la +e* de t"tulos alores. +a le* legitima no un derec)o sino la apariencia de

    un derec)o, *a que se presume la !eracidad del contenido del t"tulo.

    3.4. Relación Causal

    -odo t"tulo !alor se deri!a de un acto &ur"dico como de un contrato cele'rado

    por dos personas o más con capacidad ci!il, de los cuales nacen derec)os *

    o'ligaciones para los inter!inientes, * posteriormente se incorporan en un

    documento denominado t"tulo !alor, independi#ándose de esa relación primigenia o

    causal , por mandato de la le*, de esta manera el t"tulo !alor contiene solamente el

    derec)o patrimonial * esta'lece quien es el acreedor * deudor, lo mismo que la

    fec)a en la que tiene que )acerse efecti!o el co'ro, pero, en el documento no

    se(ala el porqu del acto &ur"dico o la emisión del mismo del cual se deri!ó.

    Pág. /

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    3.5. Relación Cambiaria

    En la relación causal las partes esta'lecen todos los derec)os * o'ligaciones,

    en cam'io en la relación cam'iaria nace al momento de emitir un t"tulo !alor es

    a'stracta porque no se(ala de que relación causal pro!iene el t"tulo !alor, sin

    em'argo no eiste no!ación *a que la relación causal no se etingue para dar 

    nacimiento a la relación cam'iaria, pues la relación cam'iaria no sustitu*e a la

    relación causal.

    4. REQUIIT! "E #E$ITIMI"%" "E #! T&TU#! '%#!RE

    +a legitimidad de los t"tulos !alores se puede anali#ar de tres puntos$

    4.1. % tra()s del título (alor 

    Es leg"timo el t"tulo !alor cuando re0ne todos los requisitos que se(ala la le*,

    por e&emplo en el caso de una +etra de am'io, de'e reunir todos los requisitos

    se(alados en el art"culo 11 de la +e* 2%2/% ue!a +e* de -"tulos alores.

    4.2. % tra()s del acreedor 

    Es leg"timo el t"tulo !alor cuando en el documento aparece el nom're del

    acreedor en el caso de los t"tulos !alores a la orden, lo mismo que se puede

    !erificar los endosos efectuados que legitima al 0ltimo endosatario o tenedor del

    documento a eigir el pago del t"tulo !alor a su !encimiento, *a sea al o'ligado

    principal o en !"a de regreso a los endosantes anteriores.

    El art"culo 16 de la +e* esta'lece que para eigir las prestaciones contenidas

    en el t"tulo !alor, este de'e ser presentado por su tenedor leg"timo de acuerdo las

    reglas de su circulación.

    El tenedor leg"timo tiene la o'ligación de identificarse. En cuanto a los !alores

    por anotación en cuenta, el titular leg"timo consta en el registro correspondiente.

    En el caso de !alores que representen derec)os patrimoniales autónomos,

    los tenedores leg"timos son los fiduciarios o administradores.

    4.3. % tra()s del deudor 

    Pág.

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    El deudor de'e tener inters de )acer un pago leg"timo, el deudor tiene que

    compro'ar que a la persona a quien paga sea el acreedor leg"timo caso contrario

    puede efectuar un do'le pago.

    El art"culo 6 de la +e*, esta'lece que toda persona que firme un t"tulo !alor 

    de'e incluir su nom're * su documento oficial de identidad. En el caso de las

    personas &ur"dicas se consignara el nom're del representante legal inter!iniente.

    5. IM*!RTE "E# T&TU#! '%#!R

    +a declaración unilateral de !oluntad incluida en el t"tulo no quede a la decisión del

    deudor, sino que eteriorice en las condiciones que le imprime el deudor, so're todo

    cuando esta por medio un t"tulo de contenido patrimoniales el cual el importe del t"tulo

    !alor de'e quedar esta'lecido. El importe del t"tulo !alor puede ser epresado en cifras o

    en pala'ras. En la ue!a +e* de t"tulos alores esta'lece el criterio que en el caso de

    discrepancia sea en letras o n0meros pre!alecerá la suma menor.

    +a +e* en su art"culo 5 esta'lece, que el !alor patrimonial de los t"tulos !alores

    epresado en una suma de dinero de'e se(alarse la respecti!a unidad o signo

    monetario, siendo ste un requisito esencial del t"tulo tan es as" que, en caso de

    diferencia en la referencia de la unidad monetaria, se entenderá que su importe

    corresponde a la moneda nacional, si uno de los importes estu!iere epresado en dic)a

    moneda * si eiste diferencia entre los signos monetarios * ninguna )ace referencia a la

    moneda nacional, el documento no surte efectos cam'iarios. +a le* trata de su'sanar las

    omisiones se(alando que cuando no se consigne la unidad monetaria entenderán que

    corresponden a la moneda nacional. i 'ien se esta'lece como un requisito esencial el

    monto del t"tulo !alor, se procura no per&udicar el mismo a tra!s de presunciones

    respecto a la referencia a la moneda en que se )a o'ligado el o'ligado al pago.

    Por otro lado la diferencia del importe del t"tulo !alor, tam'in es regulado por la

    ue!a +e*, * al )acerlo !ar"a el concepto que nos !en"a rigiendo, pues no pre!alece el

    criterio de la cifra epresada en pala'ras, en el entendido que la persona se concentra

    más cuando escri'e en pala'ras que la cifra, sino que ante la discrepancia en las cifras

    da preferencia a la cifra menor, siendo indiferente que las cifras estn epresadas en

    pala'ras o n0meros.

    +. %#TER%CI,- "E# T&TU#! '%#!R

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    En el caso de alteración del t"tulo !alor, de'e anali#arse cuál es el !alor de la firma

    del t"tulo * de la o'ligación alterada. +as firmas posteriores a la alteración, importan

    responsa'ilidades en los trminos del teto alterado tanto que las firmas anteriores a la

    alteración, importan responsa'ilidad en los trminos del teto originario. 89rt. .2. de la

    +e*:. e destaca una !e# más el principio de la autonom"a e independencia de las

    o'ligaciones emergentes del t"tulo !alor. Produce sus efectos aunque las firmas fueren

    falsas, o el teto alterado, en relación con quienes )u'ieran firmado antes o despus de

    la alteración * seg0n los trminos del documento.

    . TI*! "E T&TU#! '%#!R

    .1. Título 'alor al *ortador  

    ostiene que no es necesario que la persona quien lo emite ponga sus datos,

    'asta con el monto esta'lecido para que la persona que lo entregó se !a*a a reci'ir 

    sin pro'lema alguno. Palacios 82711: menciona que los t"tulos !alores al portador 

    opera con la simple entrega o tradición. Por lo tanto, el t"tulo !alor al portador no

    podrá ser transferido mediante el endoso ni mediante cesión de derec)o, que

    constitu*e los medios por los que se transfieren los t"tulos !alores a la orden *

    nominati!os, respecti!amente.

    .2. Título 'alor a la !rden

    El t"tulo !alor a la orden es todo aquel que )ace transferencia endosar"a.

    ;utirre# 82774: manifiesta que t"tulo !alor a la orden es t"tulo !alor a la orden

    transmitido por cesión u otro medio distinto al endoso, transfiere al cesionario o

    adquirente todos los derec)os que represente pero lo su&eta a todas las

    ecepciones personales * medios de defensa que el o'ligado )a'r"a podido oponer 

    al cedente o transferente antes de la transmisión.

    .3. Títulos 'alores -ominati(os

    +a persona que reali#a el dic)o t"tulo de'e deponer todos los datos

    correspondientes para que se pueda e&ecutar lo esta'lecido.

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    lle!ar el creador del t"tulo, si esta se negare sin &usta causa, la persona a quien se

    le transfiere el t"tulo podrá acudir al &ue# para que no se efect0e la transferencia al

    registro.

    .4. Títulos (alores es/ecí0icos de letra de cambio

    Documento t"tulo de crdito por el cual una persona girador ordena a otra

    girar que pague una suma de dinero a su propia orden girador o a la de un tercero

    tomador o tenedor. =art"ne# 8277:, afirma que 'a&o la o'ser!ancia de los

    requisitos eigidos por la le* * con la garant"a solidaria de las personas que firman

    el instrumento.

    a El *aar). Es un instrumento negocia'le, en la medida que quien lo suscri'e

    se reconoce deudor de otra persona de por cierta suma de dinero, no es otra

    cosa que un -"tulo de contenido crediticio. -ru&illo 82712: menciona que el acto

    unilateral es encaminado a producir efectos &ur"dicos.

    b El Ceue.  El c)eque es un t"tulo !alor cam'iario, presentado en li'ro

    talonario, regulado por la + que 0nicamente puede ser utili#ado con la

    finalidad de disponer dinero en una cuenta a'ierta por el li'rador en un

    'anco>8illanue!a,2713:.El c)eque radica entre otros aspectos en el )ec)o que

    su empleo * difusión permite a las personas depositantes o a)orristas perci'ir 

    un módico inters de su capital, quedando a su disposición un 'uen recaudo *

    además, e!ita los despla#amientos considera'les de dinero efecti!o * facilita en

    gran medida los pagos. Peláe# 82777:, indica que en las sumas considera'les

    se suele efectuarse la emisión del c)eque.

    6. I-TE$R%CI,- "E# T&TU#! '%#!R

    El art"culo 17 de la +e*, admite, que un t"tulo se )a*a emitido en forma incompleta

    puede ser completado posteriormente, conformes a los acuerdos adoptados entre los

    o'ligados sin em'argo, la ino'ser!ancia de los con!enios no puede ser opuesto al

    poseedor. a menos que ste )u'iese adquirido el documento de mala fe. +a +e* ampara

    al o'ligado a contradecir el contenido del t"tulo si luego de emitirse incompleto, )a sido

    completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, para cu*o efecto de'erá

    acompa(ar necesariamente el respecti!o documento donde consten acuerdos

    transgredidos.

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    +a ue!a +e*, protege al o'ligado de un t"tulo !alor emitido en forma incompleta,

    se(alando que quien emite o acepta un t"tulo !alor incompleto, tiene el derec)o de

    o'tener una copia del mismo * no puede ser impedido de agregar en el documento,

    cláusula que limite su transferencia. En tal caso, sal!o que se trate del c)eque, su

    transferencia surtirá los efectos de la cesión de derec)os 89rt. 17.2:.

    7. !#I"%RI"%" C%M8I%RI%

    +os que giren, acepten, endosen, o garanticen t"tulos !alores quedan o'ligados

    solidariamente frente al tenedor. Por la solidaridad se faculta al tenedor del documento a

    accionar contra dic)as personas indi!idual o con&untamente, sin tener que o'ser!ar el

    orden en que se )u'iese o'ligado.

    +a solidaridad pasi!a entre todos los o'ligados opera aunque uno de ellos )a*a

    tomado una posición autónoma en cuanto a la asunción de su o'ligación. +a ecepción a

    la solidaridad la otorga la +e* cuando permite pactar en contrario de la solidaridad, o en el

    caso de inaplica'ilidad de este carácter o'ligacional por disposición legal epresa.

    +as acciones sustanti!as cam'iarias son la directa * la de regreso * se faculta 8art.

    11: el e&ercicio en forma acumulati!a de am'as acciones. El tenedor puede accionar 

    contra los o'ligados, indi!idual o con&untamente, sin 1 tener que o'ser!ar el orden en el

    que )u'ieren inter!enido.

    +a +e* )a querido otorgar a los t"tulos !alores crediticios las ma*ores seguridades

    para o'tener el pago respecti!o. De aqu" en primer lugar, a declaración epresa de

    solidaridad * la facultad de eigir el pago sin tener que o'ser!ar el orden en que se

    )u'iesen o'ligado$ en segundo lugar, a facultad de accionar contra los demás o'ligados

    aunque fueran posteriores al demandado en primer trmino$ en tercer lugar, a facultad de

    acumular las acciones directa * de regreso. Desde el punto de !ista económico, la

    pluralidad de los deudores cam'iarios aumenta considera'lemente el !alor práctico de

    los t"tulos !alores crediticios, puesto que cuantas más sean las firmas, tanto más

    aumenta la posi'ilidad de que uno al menos de los deudores sea sol!ente * de que el

    acreedor cam'iario o'tenga el pago.

    +a le* eclu*e de esta responsa'ilidad solidaria al portador que suscri'e el t"tulo

    !alor, como constancia de su co'ro o del e&ercicio de derec)os representados por dic)o

    t"tulo, lo cual no le origina ninguna o'ligación cam'iaria deri!ada de dic)o t"tulo !alor$

    pues se entiende que en este supuesto el portador )a e&ercido su derec)o contenido en

    el t"tulo, precisamente para co'rarlo. * )a cumplido consecuentemente con presentar los

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    * entregarlo al o'ligado. Este acto conlle!a la terminación de la circulación del t"tulo. 89rt.

    11.5 de la +e*:

    19. $R%':ME-E !8RE #! T&TU#! '%#!RE

    +os t"tulos !alores no son sólo o'&eto de derec)o de propiedad sino tam'in de

    otros derec)os reales so're cosas mue'les, como usufructo o prenda * pueden ser 

    afectados con la medida &udicial de em'argo u otra cautelar.

    De acuerdo con el principio de literalidad, el em'argo * cualquier afectación so're

    el derec)o indicado en el titulo o so're mercanc"as en l representadas, no surten efecto

    si no se anotan en el mismo documento, o, seg0n su naturale#a, en la matr"cula o registro

    del respecti!o !alor. i se trata de acciones, la medida o el derec)o real de'e constar en

    el t"tulo * en el registro. 9demás el gra!amen so're los 'ienes fideicomiso 8art. 13, 56 *

    sgtes. de la +e*:.

    +a prenda se efect0a mediante entrega * endoso con la cláusula en garant"a.

    uando dic)as garant"as aseguren el cumplimiento de las o'ligaciones frente a cualquier 

    tenedor, de'e se(alarse en el mismo t"tulo o en el respecti!o registro, la eistencia de

    tales garant"as *, en su caso, las referencias de su inscripción registral. +as

    transferencias del t"tulo no requieren del asentimiento del o'ligado ni, de ser el caso, del

    constitu*ente de la garant"a, para que sta tenga plena eficacia frente a cualquier tenedor 

    del t"tulo !alor.

    i la prenda es so're acciones de sociedades, la prenda se efect0a mediante la

    entrega de los t"tulos al acreedor.

    En cuanto al usufructo de acciones, la calidad de socio reside en el propietario,

    teniendo el usufructuario el derec)o a participar de las utilidades. El e&ercicio de los

    demás derec)os corresponde siempre al propietario de las acciones.

    11. *REE-T%CI,- ; RETITUCI,- "E# T&TU#! '%#!R

    El tenedor leg"timo de'e presentar el t"tulo para eigir las prestaciones que en l se

    epresan. e trata de un elemento real que o'&eti!a el derec)o del titular. El t"tulo !alor 

    de'e ser de!uelto a quien cumple la prestación contenida 1 en l. i eiste cumplimiento

    parcial de'e anotarse en el t"tulo. +a +e* trae como inno!ación la posi'ilidad que los

    interesados acuerden la destrucción del t"tulo !alor pagado totalmente, prescindiendo de

    Pág. 14

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    su de!olución f"sica. +a carga de la prue'a de tal acuerdo, as" como la responsa'ilidad

    por la falta de destrucción, corresponde al o'ligado a la o'ligación.

    En el caso de t"tulos !alores cu*o 0ltimo tenedor sea una empresa del sistema

    financiero nacional, una !e# que ste sea pagado totalmente, podrá ser sustituido por 

    microformas u otros medios que permita la le* de la materia, destru*ndose el t"tulo !alor 

    cancelado. En ste caso, la referida empresa de'erá entregar al o'ligado la respecti!a

    constancia de pago total * mantener dic)a reproducción a su disposición por el pla#o que

    se(ala la le*, que en ning0n caso podrá ser menor a cinco 85: a(os desde la fec)a de

    !encimiento del t"tulo !alor, con o'ligación de epedir las respecti!as constancias o

    reproducciones con !alide# legal, a simple requerimiento del interesado. Esta misma

    regla será de aplicación a tenedores de titulas !alores que cuenten con autori#ación para

    mantener arc)i!os en microformas o medios similares que permita la le* de la materia. +a

    responsa'ilidad por falta de destrucción o sustitución del t"tulo !alor cancelado

    corresponde a la empresa del sistema financiero nacional o persona autori#ada que

    acuerde este proceso de sustitución * destrucción.

    El deudor no puede reconocer como acreedor a otra persona que no sea el tenedor 

    del t"tulo * que no )aga la presentación de l.

    El art"culo considera como una facultad de carácter general el efectuar el pago

    parcial. El art"culo 65 de la +e* conmina al tenedor del t"tulo a no re)usar un pago

    parcial, *, en los casos de !erificarse pago parcial, quien paga puede eigir que el tenedor 

    del t"tulo le otorgue el reci'o correspondiente, además de la anotación que de'erá

    )acerse en el mismo t"tulo !alor.

    En los casos de cumplimiento parcial, el tenedor de'e además )acer entrega a

    quien )i#o tal pago parcial * a costa de ste, de la copia certificada notarial o &udicial del

    t"tulo !alor con la constancia de )a'er sido parcialmente pagado en cu*o mrito podrá,

    quien )i#o tal pago parcial, e&ercitar las acciones cam'iarias que le correspondan. +a

    copia certificada antes indicada, tiene mrito e&ecuti!o.

    Para eigir los derec)os que emergen del t"tulo?!alor es requisito esencial la

    presentación del documento. El deudor no puede reconocer como acreedor a 2 otra

    persona que no sea el poseedor del t"tulo que )aga la presentación de l, * que es quien

    está facultado a reclamar * o'tener la prestación respecti!a. i la presentación no es

    posi'le por deterioro, destrucción, etra!"o o sustracción del t"tulo, la le* pre! el remedio

    para estos e!entos, para la o'tención del t"tulo.

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    C!-C#UI!-E

    1: El t"tulo !alor son o'ligaciones que el emisor de'e registrar 'ien la )o&a ad)erida

    para e!itar pro'lemas con el tenedor. eg0n =arroqu"n 82775:, el t"tulo !alor 

    material de'e constar en un documento, en el cual se determinen los alcances *

    modalidad de los derec)os * o'ligaciones contenido en el t"tulo !alor en )o&a

    ad)erida a l.

    2: El t"tulo !alor nos facilita el mane&o de los 'ienes económicos * patrimonio de

    cada persona. 9simismo o'liga a cada deudor a cumplir con su derec)o

    correspondiente con el cliente. -am'in acredita la confia'ilidad al cliente de sus

    derec)os que le corresponden.

    3)Los títulos valores son importantes ya que nos ayudan a la realización de nuestros

    pagos, cobros y deudas que una persona posee. El tenedor tiene la facultad de

    reclamar sus derechos aunque ya esté vencida la letra. Los títulos valores

    incompletos cumplen un rol económico adicional al de los títulos valores

    completos ya que tienen obligaciones crediticias y permite el cobro exacto de la

    deuda.

    4)

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    BIBLIOGRAFÍA

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    República del Perú.

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    A N E X O S

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    El pagaré

    Letra de cambio

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