Ensayo sobre Robert Alexy
-
Upload
alexis-navarro -
Category
Documents
-
view
12 -
download
0
description
Transcript of Ensayo sobre Robert Alexy
El giro kantiano en la Filosofía del Derecho: La impronta de Robert Alexy
Resumen
La Filosofía del Derecho es actualmente uno de los campos teóricos más fructíferos
por ser zona de convergencia de la Filosofía Analítica, la Ética, la Sociología y el Derecho
(como teoría). Tiene el mérito, también, de constituirse, por sus pesquisas y discusiones, en
el punto de revalorización de posturas y pensamientos filosóficos olvidados o poco
estudiados. Uno de ellos es la concepción del derecho de Immanuel Kant y su influencia en
el iusnaturalismo de Ronald Dworkin, y especialmente, en Robert Alexy, filósofo post
positivista, quien reconoce como vigente los postulados kantianos tanto en la Filosofía y
Teoría del Derecho cuyo paradigma actual es la Argumentación Jurídica.
Palabras clave: derecho, moral, post positivismo, razones.
Abstract
The philosophy of law is currently one of the most fruitful theoretical fields to be
convergence zone of analytic philosophy, ethics, sociology and law (as theory). Has merit,
too, constituted, by their investigations and discussions, at the point of revaluation of
positions and philosophical thoughts forgotten or little studied. One is the concept of the
right of Immanuel Kant and its influence on the natural law of Ronald Dworkin, and
especially Robert Alexy, postpositivist philosopher who accept as valid the Kantian
postulates both Philosophy and Theory of Law whose current paradigm is Legal Reasoning.
Keywords: law, morality, postpositivist, reasons.
El pensamiento jurídico de Kant y su concepción del Derecho
Kant1 desarrolla previamente en Fundamentación de la Metafísica de las costumbres
el núcleo esencial de todo su filosofía moral, con consecuencias en el mundo jurídico: los
imperativos, que presuponen la racionalidad de los seres que actúan de acuerdo a ella. Toda
moral, todo campo en el que se desenvuelven las acciones humanas, está formada por
imperativos, mandatos universales que guían nuestra conducta. Los imperativos son de tres
tipos: los hipotéticos, condiciones que explican la toma de decisiones prácticas y racionales
(Si quiero “p” debo “q”). Los imperativos de habilidad que se basan en la facultad o ventaja
personal para la acción del hombre (Si puedo “p” debo “q”). (Kant, 2007, pp. 30-31). En
cambio, los imperativos categóricos no operan bajo condiciones más que por la sola
racionalidad humana (soy racional por tanto debo “q”). Kant sustenta que éste es el deber
moral por excelencia y principio supremo de toda moralidad, y para ello elabora las
siguientes máximas: “Obra según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que
se torne ley universal” (Kant, 2007, p.35), y “Obra de tal modo que uses la humanidad,
tanto en su persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo
tiempo y nunca solamente como un medio”. (Kant, 2007, p.42). En síntesis, lo que quiere
decir es que el hombre debe actuar de tal forma que su decisión no sea contraproducente si
su situación fuera inversa (si se hiciera la misma acción contra él) y debe considerar que
todo hombre es un fin en sí mismo y no un medio. (Principio de dignidad humana).
Es en la Metafísica de las costumbres donde se encuentra desarrollada la iusfilosofía
kantiana. El primer apartado de esta obra está dedicado al derecho y la segunda a la moral.
Kant estudia la conducta humana (racional) a partir de los siguientes elementos: la buena
voluntad, lo único que determina si se está ante una conducta moral, de acuerdo al
imperativo categórico; el deber jurídico que implica la legalidad, esto es, la actuación según
la ley prescindiendo de un motivo personal o subjetivo; y la libertad, principio que justifica
la creación del derecho como herramienta coercitiva. Establece una distinción entre el
1 Immanuel Kant (1724-1804), filósofo prusiano natural de Konigsberg, desarrollo en su periodo de madurez una teoría
jurídica y política en su obra Metafísica de las Costumbres (1797) muy vinculada a su teoría moral desarrollada en sus
obras Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres (1785) y Critica de la razón práctica (1788).
derecho y la moral: las leyes del derecho son heterónomas (impuestas externamente),
mientras que las leyes morales son internas y no recurren a la coacción.
Para Kant (2002, p. 39) el derecho es “el conjunto de condiciones bajo las cuales el
arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio del otro según una ley universal de
libertad”. Antes de pasar a analizar esta definición es necesario revisar el concepto de
libertad que presupone.
Así, en Kant se puede hallar dos sentidos de libertad, analizada y luego postulada por
Isaiah Berlin: libertad negativa, en el sentido de sustraerse de la causalidad, esto es, la
independencia del orden de la naturaleza bajo la cual uno puede actuar espontáneamente, y
es que para este filosofo la libertad no es objeto teórico de algún conocimiento es más bien
objeto de regulación (Kant, 2002, p. 26); y libertad positiva, es decir, la capacidad del
arbitrio que a través de la razón (del hombre) puede trazarse fines para su orientación.
(Kant, 2002, p. 27). En otras palabras, es la capacidad de tener conciencia y autolegislarse.
No obstante, la libertad positiva implica el uso de la coerción externa (leyes externas) para
conciliar la libertad de cada uno.
El análisis de Robert Alexy al concepto kantiano de derecho
Robert Alexy2 realiza un análisis del concepto planteado por Kant en su artículo El
concepto del derecho según Kant (2007) a partir de las publicaciones de Dreier (1981). Así,
pasa a desmenuzar cada uno de las proposiciones o términos empleados por el filósofo de
Kohnisberg.
Siguiendo a Dreir, Alexy entiende como “condiciones” a las “leyes externas”, esto
es, las leyes independientes de la motivación que regulan el uso externo de la libertad. En
este sentido, cuando alguien actúa conforme a estas leyes se puede afirmar que actúa con
“legalidad”.2 Robert Alexy, iusfilósofo y catedrático de la Universidad de Kiel, lo precede una vasta producción académica y entre sus
principales aportes a la Filosofía del Derecho podríamos mencionar su Teoría de la argumentación jurídica (1978) y su
Teoría de los derechos fundamentales (1985). Es el creador del Test o Juicio de Proporcionalidad, protocolo amparado en
el Principio de proporcionalidad o ponderación, empleado por la mayoría de Tribunales o Juzgados constitucionales del
mundo.
De esta manera, el derecho se ocupa de lo debido o de la legalidad de la acción (leyes
externas). En contraste, las leyes internas tienen como objeto la motivación y se observa
que el agente, en este caso, actúa según exigencia de la ley por deber. Es la moral la que se
ocupa de las leyes internas.
Kant, como sostiene Alexy, emplea la categoría de “legislación” para fundamentar la
validez y el cumplimiento o eficacia de la norma jurídica. La validez tiene dos dimensiones
una interna (por la razón pura práctica o a priori) y otra externa (exigida por otro). Esto da
pie a hablar de legislación interna (de la razón) y legislación externa.
Pueden resultar múltiples combinaciones entre las legislaciones y las leyes. Como es
obvio, la legislación interna (a priori) genera leyes internas, pero es inconcebible que sean
producto de una legislación externa. La única posibilidad en la que podrían darse es en la
tiranía o régimen despótico. Es posible, sin embargo, que la legislación interna produzca
leyes externas, y de esto surge el “derecho natural o racional”. En contraste con esto, la
legislación externa puede producir leyes externas, y resultar un “derecho positivo o estatal”.
(Alexy, 2007, p. 382-383). Así, pues, cabe inferir que el “conjunto de condiciones” puede
referirse tanto a las leyes externas del derecho natural como del derecho positivo.
La expresión “bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio del
otro” alude a la idea de acuerdo o “relación entre las partes”, que podría extenderse hacia
una relación de todos (los seres racionales). “Arbitrio” significa la capacidad fáctica de
realizar una determinada acción así como la conciencia de dicha capacidad. En este sentido,
la “libertad en el uso del arbitrio” es la libertad externa. a El verbo “conciliar” hace
referencia a la idea de unificar, y en concordancia con toda la expresión, cabe entender
como la “unificación de arbitrios”, esto es, la “unificación de la libertad externa de todos”.
(Alexy, 2007, p. 384).
La “ley general de libertad” alude al criterio que posibilitaría la unificación de los
arbitrios de todos. Es comparable al imperativo categórico en su máxima de universalidad:
obra según una máxima que pueda valer como ley universal. No obstante, se advierte que
no esta máxima no podría traspasar la frontera de la moral. Este problema puede resolverse
distinguiendo dos usos del imperativo categórico: el uso ético y el jurídico.
Del uso ético se desprende el uso jurídico. Como bien sostiene Alexy (2007, p 388),
las funciones del imperativo categórico (interno o moral y externo) se pueden adaptar a la
siguiente expresión: “Actúa conforme al deber (función externa o conductual) por el deber
(función interna o moral) del imperativo categórico”.
Para fundamentar el uso jurídico del imperativo categórico, Alexy sostiene que es
necesario emplearse una abstracción de la función interna (mandato de actuar por deber) y
conservar la función externa de modo que el imperativo categórico se reduzca a un
mandato de actuar meramente externo y por ende independiente de motivaciones o móviles.
Así, sustituyendo el concepto de máxima por regla se obtiene, y cualificar el actuar exigido
como externo se obtiene: “Actúa externamente según una regla que pueda a la vez valer
como ley general”. (Alexy, 2007, p. 388). Haciendo una abstracción más podría llegarse a
esta predica: “Actúa externamente según normas del derecho positivo y del derecho natural
de tal modo que el uso de tu libertad externa pueda coexistir con la libertad de cualquiera
según una ley general”. (Farfán, 2012, p. 75)
La influencia kantiana en el pensamiento iusfilosófico de Robert Alexy
El concepto kantiano del derecho es clave para entender las teorías posteriores en la
Filosofía del Derecho. La principal consecuencia de reconsiderar, al analizar o rebatir este
concepto, el aporte de Kant consiste en la vinculación entre la moral y el derecho, o en
palabras del mismo Alexy: se vinculan las razones prácticas y el derecho. Se parte,
obviamente, de sus distinciones para señalar su campo de convergencia. En este sentido es
que se habla de una Filosofía jurídica post positivista, es decir, de una filosofía que
considera que existe un puente necesario entre los juicios morales y sus criterios con las
proposiciones del debe ser.
Para Alexy la conexión entre Derecho y Moral es necesaria. Existen dos tipos de
necesidad: la necesidad conceptual y la necesidad normativa. (Alexy, 2004, p. 23).
El argumento de la necesidad conceptual consiste en la pretensión de corrección,
elemento necesario del concepto de Derecho. Desde la arista del legislador, puede ser
formulada de la siguiente manera: el legislador, al producir un texto legal, pretende que este
sea correcto (justo) aunque tal pretensión implique que dicho texto tenga que expresar
necesariamente cierto contenido.
Por otro lado, el argumento de la necesidad normativa puede estribar así: Por más que
el texto legal no tenga que expresar necesariamente cierto contenido, la pretensión de
corrección creada por el legislador implica que dicho texto necesariamente no exprese
cierto tipo de contenido, es decir, aquel que traspase un nivel “tolerable” de injusticia. En
consecuencia, normas o sistemas jurídicos extremadamente injustos no son Derecho.
(Alexy, 2004, p.34)
Estos argumentos son reforzados por el argumento de los principios. Alexy establece
la distinción entre reglas (mandatos definitivos) y principios (mandatos de optimización).
Las dos son normas jurídicas aunque la preminencia dentro del Sistema Jurídico la tienen
los principios por constituir, en el fondo, razones morales. Estas razones son ineludibles
para los operadores del Derecho (jueces, fiscales, abogados, observadores) puesto que son
el pilar del constitucionalismo actual. Por tanto, la corrección de pretensión, inherente del
Derecho, es una pretensión de justificabilidad, esto es, pretensión con contenido moral
puesto que está ligada a la decisión de aplicar principios (basados en razones morales) a
casos concretos. (Alexy, 2004, p. 78).
Por último, en su Teoría de los Derechos Fundamentales (1985) se consolidan estas
ideas y se desarrolla un modelo de los dispositivos constitucionales: los derechos a la
protección, a la organización y al procedimiento, y el derecho al mínimo existencial
(reconocido en el 2010 por la Corte Constitucional Alemana como derecho fundamental
basado en la dignidad humana y en el Estado social y democrático de derecho). Los
derechos combinan, desde este modelo, los esquemas de las libertades (propia de los
sistemas jurídicos de las sociedades capitalistas) con la protección social (propia de
modelos socialistas o no capitalistas).
Referencias bibliográficas
Alexy, Robert. (2004). El concepto y validez del derecho. Barcelona: Gedisa.
Alexy, Robert. (2007). “La definición del derecho según Kant”. Immanuel Kant: vigencia
de la filosofía critica, pp. 379 -396. Bogotá: Siglo del Hombre Editores.
Farfán, William (2012). “La vigencia kantiana del concepto puro del derecho para el caso
colombiano: hacia una paz democrática estable”, Revista Científica Guillermo de Ockham,
10, pp. 67-81.
Kant, Immanuel. (2002). Metafísica de las costumbres. Madrid: Tecnos
Kant, Immanuel. (2007). Fundamentación de la metafísica de las costumbres. San Juan:
Edición de Pedro M. Rosario.