Ensayo Ley 776 de 2002

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LEY 776 DE 2002 Es aquella norma que nos habla de la organización , administración y presentación de un sistema general de riesgo profesional ya que induce a que los trabajadores estén afiliados a este tipo de sistema, que pueden tener un accidente o enfermedad laboral ; obteniendo servicios asistenciales y se les reconozca sus prestaciones económicas de ley , teniendo en cuenta que aquel trabajador a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio del (75%) de su salario, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación. En caso de que el trabajador no este afiliado a este tipo de sistema y tenga una enfermedad profesional deberá asumir las prestaciones la última administración de riesgos a la cual estuvo vinculado, debe asumir todos aquellos servicios necesarios para el trabajador. Al terminar su tiempo de incapacidad los patronos tienen la obligación de reubicarlo en el cargo en el cual desempeñaba o para el cual este en condiciones de asumirlo. El gobierno establecerá un régimen para la constitución de reservas teniendo igualdad hacia todas las administraciones del sistema que permitan cumplir con las prestaciones económicas de dicho sistema, La Administradora de Riesgos Profesionales podrá pagar el monto de la incapacidad directamente o a través del empleador determinando, periódicamente, los criterios de ponderación y la tabla de evaluación de incapacidades, para poder determinar la disminución en la capacidad laboral. Aquellos trabajadores que son afiliados y se les defina una invalidez tendrá el derecho a ciertas pensiones designadas de acuerdo a su estado de invalidez ; Cuando la invalidez es superior al (50%) e inferior al (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente (60%) de un ingreso de base de liquidación, cuando la invalidez sea superior al (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al (75%) de un ingreso de base de liquidación y cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otras

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LEY 776 DE 2002

Es aquella norma que nos habla de la organización , administración y presentación de un sistema general de riesgo profesional ya que induce a que los trabajadores estén afiliados a este tipo de sistema, que pueden tener un accidente o enfermedad laboral ; obteniendo servicios asistenciales y se les reconozca sus prestaciones económicas de ley , teniendo en cuenta que aquel trabajador a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio del (75%) de su salario, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación. En caso de que el trabajador no este afiliado a este tipo de sistema y tenga una enfermedad profesional deberá asumir las prestaciones la última administración de riesgos a la cual estuvo vinculado, debe asumir todos aquellos servicios necesarios para el trabajador. Al terminar su tiempo de incapacidad los patronos tienen la obligación de reubicarlo en el cargo en el cual desempeñaba o para el cual este en condiciones de asumirlo. El gobierno establecerá un régimen para la constitución de reservas teniendo igualdad hacia todas las administraciones del sistema que permitan cumplir con las prestaciones económicas de dicho sistema, La Administradora de Riesgos Profesionales podrá pagar el monto de la incapacidad directamente o a través del empleador determinando, periódicamente, los criterios de ponderación y la tabla de evaluación de incapacidades, para poder determinar la disminución en la capacidad laboral.

Aquellos trabajadores que son afiliados y se les defina una invalidez tendrá el derecho a ciertas pensiones designadas de acuerdo a su estado de invalidez ; Cuando la invalidez es superior al (50%) e inferior al (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente (60%) de un ingreso de base de liquidación, cuando la invalidez sea superior al (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al (75%) de un ingreso de base de liquidación y cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otras personas para realizar sus funciones elementales , el monto de la pensión de que trata el literal anterior aumentara un (15%).

Si como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional se da la muerte del afiliado o pensionado por riesgos profesionales, el conyugue tendrá derecho a la pensión de sobrevivientes acreditando que estuvo haciendo una vida marital con el causante por lo menos desde el momento en que éste cumplió con los requisitos para tener derecho a una pensión de vejez , invalidez o hasta su muerte, y haya convivido con el fallecido no menos de dos años continuos con anterioridad a su muerte, salvo que haya tenido uno o más hijos con el pensionado fallecido.

Cuando un afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales y se invalide o muera como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, además de tener la pensión de invalidez, deberá reconocerse con la presente ley; se le entregara la totalidad del saldo a su cuenta individual de ahorro

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pensional ; si esta afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y si se encuentra afiliado el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida la indemnización sustitutiva será prevista en una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.

La persona que puedan haber pagado todos los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos Profesionales, tendrá un derecho a recibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la ultima mesada pensional recibida. El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva administradora o aseguradora, según corresponda donde podrán repetir contra la entidad que haya otorgado el seguro de sobrevivientes en donde se incluirá el cubrimiento de este auxilio, la misma acción tendrán las compañías de seguros que hayan pagado el auxilio de que trata el presente artículo y cuyo pago no les corresponda por estar amparado este evento por otra póliza diferente.

Las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales suspenderán el pago de las prestaciones económicas cuando el afiliado se niega a dichos exámenes que le hallan designado o que se rehusé a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional o de trabajo, pues el pago será realizado cuando el pensionado o el afiliado acepte todas aquellas condiciones que las entidades de riesgos profesionales le designen.

Los empleadores afiliados al I.S.S pueden trasladarse voluntariamente después de dos años, desde la afiliación inicial. En las demás Administradoras de Riesgos Profesionales los efectos de traslado serán a partir del primer día del mes siguiente aquel en que se produjo el traslado, conservando la empresa la cual se traslada con su clasificación y el monto de la cotización por los siguientes tres meses.

El Fondo de Riesgos Profesionales tiene por objeto realizar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la población vulnerable y en el territorio nacional ; también podrán financiarse estudios de investigación que soporten las decisiones financieras , actuarial o técnica se requieran para el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, así como para crear e implementar un sistema único de información sobre el Sistema de Garantía de Calidad de la Gestión del Sistema de Riesgos Profesionales.

Gracias a esta ley nos podemos dar cuenta que la empresa nos facilita todos los mecanismos necesarios para asegurarnos y prevenir el riesgo que se puede ejercer en un trabajo laboral., lo ideal seria que todos los trabajadores de Colombia independientes o con cualquier otro tipo de contrato estén cobijados por esta ley en donde el estado asuma cuando corresponda esta responsabilidad

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