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I- Generalidades1.1 Introduccin1.2 Justificacin1.3 Objetivos

II- Desarrollo2.1 Anlisis Estructural y temtico de la ley 582

2.2 Anlisis del contenido de la ley 582 y su relacin con el plan Nacional de Educacin y su estrategiaEducativa.2.3 Anlisis Comparativo de la ley 582 con la

Ley de Educacin Nacional de Guatemala..

2.4 Propuesta de mejoramiento de la Ley General de Educacin (Ley 582)

III- Conclusiones.

IV- Bibliografa.1.1 Introduccin Nicaragua igual que el resto de pases Latinoamericanos viene prestando atencin a la necesidad de asegurar la calidad de la Educacin, estableciendo para tal efecto normas jurdicas como: la ley General de Educacin, ley de Carrera Docente, ley de Participacin Educativa, documentos rectores como la Estrategia Educativa y legislaciones complementarias como el Cdigo de la Niez y la Adolescencia, el Cdigo del Trabajo o ley 185, entre otras. El esfuerzo del estado nicaragense y de los padres de familia, exige que los prestadores de servicios educativos en todos los subsistemas, asumamos la responsabilidad de examinarnos y capacitarnos a fin de mejorar la calidad de la educacin, una educacin que permita no solo que nuestros estudiantes alcancen el xito profesional o su formacin plena e integral, sino que el desarrollo productivo de nuestro pas, se vea potenciado, para el desarrollo sostenible, la superacin de la pobreza, el subdesarrollo y la desigualdad socio-econmica.

En la Declaracin de Salamanca del 10 de Junio de 1994 los delegados de la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales reafirman su compromiso con la educacin para todos, reconociendo la necesidad y urgencia de impartir enseanza a todos y todas los nios, jvenes y adultos con necesidades educativas especiales, en este sentido los docentes debemos acoger a todos los nios, jvenes y adultos independientemente de sus condiciones fsicas, intelectuales, sociales, emocionales, lingsticas y otras.En el Foro Mundial sobre Educacin (Dakar 2000), los participantes adquieren compromisos para el cumplimiento de objetivos y finalidades de la educacin para todos, para todos los ciudadanos y para todas las sociedades, reafirmando su compromiso en la idea de la Declaracin Mundial sobre la educacin para todos (Jomtiem 1990) respaldada por la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y la Convencin sobre la Declaracin de los Derechos del Nio que seala que todos los nios, jvenes y adultos debern estar en condiciones de aprovechar las oportunidades educativas para satisfacer necesidades bsicas de aprendizaje y satisfacer las necesidades bsicas especiales, exige el compromiso de desarrollar una educacin con calidad sobre todo en la educacin bsica.Desde nuestros espacios de trabajo debemos garantizar la educacin que nuestra sociedad demanda y la que el estado nicaragense asumi como compromiso con la comunidad internacional a travs de Cumbres Regionales y Mundiales como es la de propiciar en Nicaragua una educacin para todos y para toda la vida. 1.2 JustificacinEste trabajo-informe del curso El Sistema Educativo Nacional y su Legislacin, manifiesta la importancia del estudio, anlisis e interpretacin de las distintas normas jurdicas que regulan la Educacin nicaragense en aras de conseguir procesos educativos de calidad que permitan el desarrollo y la transformacin del ser humano y de la sociedad en sus distintas dimensiones.

Los maestros de formacin docente desde nuestros espacios podemos discutir y analizar estas normas jurdicas y documentos rectores de nuestra actividad educativa para contribuir a que el gremio de docentes mejoren la calidad de la educacin en nuestro municipio, departamento y porque no decir en nuestro pas.La falta de estudio, anlisis, discusin y apropiacin jurdica de los documentos reguladores de nuestra actividad de formadores de formadores y principalmente el desconocimiento de la estrategia educativa nos ha llevado a desarrollar procesos educativos tradicionales, aburridos e improductivos.Nuestro compromiso es y debe ser procurar la formacin de sujetos competentes, capaces de transformar la realidad a partir de procesos cognitivos, afectivos y culturales, impartir una educacin cientfica transformadora de acuerdo a los avances de la ciencia y la tcnica , una educacin donde prevalezcan los valores revolucionarios, los valores cristianos, los ideales socialistas y las relaciones solidarias. Debemos reflexionar sobre la tarea que se nos ha encomendado como apstoles de la educacin y protagonistas de transformaciones, en la medida que adoptemos cambios educativos, sociales, econmicos y culturales que asume la educacin para responder a sus visiones y misiones que se ha propuesto, constituiremos el principal soporte humano para dar cabida a estos cambios... En consecuencia, pretender cambiar el modelo social y econmico para mejorar las condiciones de vida de la ciudadana, pasa necesariamente por los cambios educativos, y desarrollar tales cambios en la educacin, depende de la participacin real que tenga el magisterio nacional en stos.1.3 Objetivos

Objetivo General:

Valorar el aprendizaje adquirido a travs del anlisis de las Normas Jurdicas que determinan las polticas, estrategias, fines, principios y objetivos como fundamentos para la calidad y la pertinencia de la educacin Objetivos Especficos: Analizar estructura y contenido de le Ley General de Educacin a fin de reflexionar sobre el cumplimiento de sta en los distintos niveles del Sistema Educativo Nacional.

Verificar la relacin y articulacin que existe entre la Ley General de Educacin, el Plan Nacional de Educacin y la Estrategia Educativa, para valorar el nivel de aplicabilidad de estos instrumentos en el mbito de la educacin. Establecer comparaciones entre la Ley General de Educacin (Ley 582) y la Ley de Educacin Nacional de la Repblica de Guatemala, destacando semejanzas y diferencias entre ambas, con el propsito de tener una visin de la educacin en estos dos pases Centro americanos. .

Elaborar propuesta de mejoramiento de la Ley General de Educacin (Ley 582) considerando vacios encontrados en sta, para mejorar su aplicabilidad dentro del Sistema Educativo nicaragense.

II. Desarrollo2.1 Anlisis terico de la Estructura de la ley General de Educacin ley 582.

La ley General de Educacin, ley 582, fue aprobada el 22 de marzo del ao 2006 y publicada el da 03 de agosto del mismo ao de su aprobacin, dicha ley consta de 14 considerandos, los que fundamentan los aspectos de esta ley, se derivan de preceptos constitucionales, y estn dirigidos a resolver problemas y necesidades del sector educativo nacional y como una aspiracin suprema de la sociedad, para alcanzar el objetivo de la formacin plena e integral del nicaragense, dotarlo de una conciencia crtica, cientfica y humanista.En su estructura se enuncian 7 ttulos, cuando en realidad se perciben 9, considero que el ttulo III capitulo nico referido a la Reforma Educativa, debera leerse ttulo IV, el ttulo III Del Desarrollo Cientfico y Tecnolgico debera leerse ttulo V , el ttulo IV De la Gestin, Administracin y Financiamiento de la Educacin, debera leerse ttulo VI, el ttulo V De la Comunidad Educativa, debera leerse titulo VII , el ttulo VI Del Consejo Nacional de Evaluacin y Acreditacin, de los rganos Acreditants y de los Recursos, debera leerse ttulo VIII y el titulo VII y ltimo de esta ley referido a las Disposiciones Complementarias y Transitorias y Disposiciones Finales, debera leerse titulo IX. Estos 9 ttulos contienen 28 captulos y 134 artculos.La ley General de Educacin, es una ley ordinaria, para su aprobacin o reforma se requieren 56 votos de Diputados presentes y registrados en la Asamblea Nacional de la Repblica de Nicaragua, es de observancia general, sus disposiciones son de orden pblico e inters social y no requiere de reglamento, fue ratificada constitucionalmente de conformidad al artculo 143 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua Cn, en la continuacin de la segunda sesin ordinaria de XXXII legislatura de la Asamblea General celebrada el da 2 de agosto del ao 2006, en razn de haber sido rechazado el veto parcial del Presidente de la Repblica, al proyecto de ley nmero 582, ley General de Educacin, de fecha 9 de mayo del ao 2006. La presente ley fue reformada por la ley 597 aprobada el 22 de agosto del 2006 y publicada en la gaceta nmero 174 del seis de septiembre del 2006, reformndose los siguientes artculos: artculo 91 y el articulo102. Podemos observar que esta ley agot todo el proceso de formacin de ley, su iniciativa, discusin, aprobacin, sancin, veto, promulgacin, publicacin y el vacatio-legis.

A continuacin presento la estructura interna de la ley General de Educacin, ley nmero 582.Ttulos Captulos Artculos

I

Disposiciones generales I- Objeto y Alcance de la ley 2

II- Principios, fines y objetivos generales de la educacin Nacional.3

III- Definiciones de la educacin Nicaragense 6

II

Estructura del sistema educativo Nacional I- De los subsistemas de educacin nacional. 5

II- Del subsistema de educacin bsica, media, formacin docente.11

III- Subsistema de educacin tcnica y formacin profesional.10

IV- Subsistema de educacin autonmica regional de la Costa Caribe Nicaragense.5

V- Subsistema de educacin extra escolar.5

VI- Subsistema de educacin superior.2

VII- De las instituciones educativas del sistema.6

IIInico

Del consejo nacional de educacin 6

III (IV)nico

De la reforma educativa 6

III (V)

Del desarrollo cientfico y tecnolgico I- Del mejoramiento, adecuacin y transformacin del currculo educativo.8

II- De la investigacin y experimentacin para el desarrollo del currculo.3

III- De los centros e institutos de estudio e investigacin cientfica y tecnolgica. 2

IV- De los centros e institutos de estudio e investigacin.3

IV

(VI)

De la gestin, administracin y financiamiento de la educacin I- De la gestin participativa en la educacin 4

II- Del rgimen financiero del presupuesto estatal.5

III- De la transparencia y eficiencia en la administracin del presupuesto de la educacin. 1

IV- De la administracin de los recursos y la normacin de los procesos educativos.2

V- De las exenciones fiscales a la educacin e instituciones que aportan el servicio educativo.3

V

(VII)

De la comunidad educativa y la participacin en educacin.I- De los estudiantes.2

II- Del personal docente.8

III- De la familia: padres, madres o tutores.1

IV- De trabajadores administrativos.3

Del papel de la sociedad civil, sector empresarial y comisiones interinstitucionales.3

VI

(VIII)

Del consejo nacional de evaluacin y acreditacin de los rganos Acreditants y de los recursos.I- Del consejo Nacional de evaluacin y acreditacin y de los rganos Acreditants 10

II- Del recurso administrativo 2

VII

(IX)

Disposiciones complementarias y transitorias.7

2.2 Anlisis del Contenido de la ley 582 y reflexin crtica del cumplimiento de sta en el contexto educativo.

Los considerandos son los motivos que justifican la necesidad de cualquier ley, la Ley General de Educacin ley 582 en sus considerandos ha querido dejar sentada la necesidad de sta para regular la actividad educativa en nuestro pas.

De los catorce considerandos que tiene esta ley, cuatro de ellos estn dirigidos a definir el papel de la educacin, los considerandos II, III, IV y VIII definen las funciones generales de la Educacin, constituyendo stos la fundamentacin epistemolgica de educacin como un proceso social tanto para la educacin formal como la no formal fundamentando el currculo de las mismas.El considerando I refiere al compromiso que el Estado Nicaragense adquiri en materia de educacin en las Cumbres Regionales y Mundiales. (Jomtiem 1990, Dakar 2000, Salamanca 1996), con el objeto de propiciar en Nicaragua una educacin para todos y para toda la vida. En la Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua, se establece que la educacin es deber indeclinable del estado as tambin promover la participacin de la familia, de la comunidad y del pueblo, en la educacin por ello en los considerandos V y VI de esta ley se le da especial consideracin a este aspecto, se establecen las obligaciones y determinaciones del estado con relacin a la educacin en el mismo sentido.

Esta ley en el considerando VII reconoce el rol que juega el magisterio nacional, en la aplicacin de planes y programas de estudio, como en el proceso de formulacin de polticas educativas, se dicen extensamente sobre el derecho de los maestros A condiciones de vida y trabajo acordes con su dignidad y con la importante funcin social que desempean. Este considerando centra su atencin en el derecho a condiciones de vida digna, omitiendo otros derechos que son bsicos para que los docente podamos desempear nuestra tarea con pertinencia y calidad, como lo son, el derecho a ser sujetos de un sistema de formacin y capacitacin permanente y sistemtico y a participar en todos los procesos de formulacin de poltica educativa que nos afectan. FINALEl Carcter Laico de la educacin, fue unos de los avances de la Revolucin Liberal en los avances de la educacin, consignado en la ley fundamental de instruccin pblica de 1894 y es reafirmado en el considerando X de esta ley

Considerando XI: Las Universidades y Centros de Educacin Tcnica Superior gozan de autonoma acadmica, financiera orgnica y administrativa. Segn los establecido en el Arto. 125 Cn, esto es una conquista del lento proceso de modernizacin de la sociedad Nicaragense.

En los considerandos I y XIV la Ley General de Educacin recuerda que antes del 22 de marzo del 2006, da en que se aprueba nuestra ley, Nicaragua haba firmado diferentes Acuerdos y Convenios Internacionales en el mbito educativo, y antes de esa fecha la Asamblea Nacional haba aprobado otras leyes y cdigos referidos a la educacin y la promocin de los derechos humanos, de la niez y la adolescencia as tambin lo expresa el considerando XII de esta ley.

A continuacin de forma concentrada abordar el contenido de los VII Ttulos con sus respectivos captulos que contiene esta Ley.

El Titulo I Disposiciones Generales: El captulo I hace referencia al objeto y alcance de la ley. Esta tiene por objeto, establecer los Lineamientos Generales de la Educacin y del Sistema Educativo Nacional, las atribuciones y obligaciones del estado, los derechos responsabilidades de las personas y la sociedad en su funcin educadora, la ley 582 es de observancia general, es decir de fiel cumplimiento, y sus disposiciones son de orden pblico e inters social.La Ley General de Educacin en el captulo II define los principios en los que reconoce a la educacin creadora en el ser humano de valores sociales, ambientales, ticos, cvicos, humansticos y culturales, orientada al fortalecimiento de la entidad nacional. Es una inversin en las personas, fundamental para el desarrollo humano, econmico, cientfico y tecnolgico del pas. La educacin es un factor imprescindibles para la transformacin de la persona, la familia y el entorno social.

Entre sus fines establece que implica La comprensin critica de la cultura nacional y de la diversidad tnica y cultural de la nacin, la formacin en la prctica del trabajo, mediante los conocimientos tcnicos y habilidades.

Entre sus objetivos se plantea desarrollar una conciencia moral, crtica, cientfica y humanstica, promover el valor de la justicia, el cumplimiento de la ley y de la igualdad de los nicaragenses ante sta, fomentar prcticas democrticas y la participacin ciudadana en la vida del pas. Formar ciudadanas y ciudadanos productivos, competentes y ticos que propicien el desarrollo sostenible en armona con el medio ambiente y respetando la diversidad cultural y tnica.El ttulo II est integrado por VII captulos, referidos a los temas siguientes: Capitulo I de los Subsistemas de la Educacin Nacional; captulo II del, Subsistema de la Educacin Bsica, Media y Formacin Docente; Captulo III Subsistema de Formacin Tcnica y Formacin Profesional; Captulo IV: Subsistema de Educacin Autonmica Regional de la Costa Caribe Nicaragense; Capitulo V: Subsistema de Educacin Extraescolar; Captulo VI: Subsistema de Educacin Superior y Captulo VII: de las Instituciones Educativas del Sistema.

El Capitulo Primero del Ttulo II enuncia los cinco subsistemas que integran el Sistema Educativo Nacional. A) Subsistema de Educacin Bsica, Media y Formacin Docente. Este subsistema es administrado y dirigido por el Ministerio de Educacin y tiene como objetivo, formar integralmente al educando en los aspectos fsicos, afectivo y cognoscitivo desarrollando capacidades, valores y actitudes, brindando aprendizaje cientfico, humanstico y tcnico que permitan al estudiante un desarrollo integral. Este subsistema comprende:

La Educacin Bsica Regular.

La Educacin Bsica Alternativa

La Educacin Bsica Especial.

Artculo 23 LGE: La Educacin Bsica Regular est integrada por los niveles educativos siguientes: Educacin Inicial, Educacin Primaria, Educacin Secundaria.

Nivel de Educacin Inicial: Es el primer nivel de la Educacin Bsica Regular y atiende a nias y nios menores de 6 aos de edad.

Nivel de Educacin Primaria: Este nivel comprende la educacin primaria regular, multigrado y educacin primaria nocturna. La educacin primaria regular es el segundo nivel de la educacin bsica regular. La educacin primaria de multigrado y la nocturna es la educacin de los ms pobres, la primera es la educacin de las zonas rurales y la segunda es la educacin de las zonas urbanas empobrecida.

Nivel de Educacin Secundaria: Comprende la secundaria, nocturna y a distancia, constituye el tercer nivel de la educacin bsica regular.

La Educacin Bsica Acelerada igual que la educacin bsica nocturna est orientada a los jvenes y adultos en situacin de riesgo y pobreza. La Educacin Bsica Especial atiende a personas con necesidades educativas especiales y tiene carcter inclusivo.

Alfabetizacin: Son programas que atienden a la poblacin adulta analfabeta, sus egresados tienen acceso a la educacin en cualquiera de sus modalidades.

Formacin Docente: Su propsito es la formacin de maestro para el ejercicio de la docencia. Esta actividad se realiza en las Escuelas Normales del pas para el nivel preescolar y primario y en las facultades de educacin para la educacin secundaria sus modalidades son: Inicial, profesionalizacin y formacin permanente. B) El subsistema de Educacin Tcnica y Formacin Profesional.

Brinda atencin educativa a jvenes y adultos que deseen continuar estudios en este nivel, para incrementar y consolidar sus capacidades intelectuales cientfico tcnicas. Comprende dos grandes programas: la Educacin Tcnica y la Capacitacin. As como los niveles y modalidades siguientes:

a) Tcnico Bsico

b) Tcnico Medio

c) Bachillerato Tcnico y programas especiales

d) Atencin a la pequea empresa y microempresa

e) Atencin a la mujer

f) Rehabilitacin Profesional y otras capacitaciones, todo esto encaminado a la habilitacin laboral.

Este subsistema es administrado por el Instituto Nacional Tecnolgico (INATEC).

C) El Subsistema de Educacin Superior:

Constituye la segunda etapa del sistema educativo nacional que consolida la formacin integral de las personas, produce conocimientos, desarrolla la investigacin e innovacin y forma profesionales en el ms alto nivel de especializacin y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte , la cultura, la ciencia y la tecnologa.

El Consejo Nacional de Rectores conformados por Universidades Pblicas aglutinadas en el Consejo Nacional de Universidades (CNU), Universidades Privadas aglutinadas en el Consejo Superior de Universidades Privadas (COSUP), Universidades Privadas aglutinadas en la Federacin de Universidades Privadas (FENUP) y Universidades Independientes como la UAM, UNICA, UNICIT, es el rgano superior especializado y consultivo en materia acadmica relacionada a este subsistema.

Este subsistema se rige por la Ley 89 Ley de Autonoma Universitaria

D) Subsistema Educativo Autnomo Regional de la Costa Caribe Nicaragense (SEAR)

Este Subsistema est orientado a la formacin integral de nios y nias, jvenes y adultos, mujeres y hombres de los pueblos indgenas afro descendientes y comunidades tnicas de la Costa Caribe Nicaragense. El SEAR tiene como eje fundamental la interculturalidad, promueve una solida preparacin cientfica y humanista. Este subsistema responde a las realidades y necesidades, anhelo y prioridades educativas de su poblacin.

El Ministerio de Educacin y el Instituto Nacional Tecnolgica coordinarn con los Gobiernos Regionales Autnomos a travs de comisiones mixtas el Reglamento del Estatuto de Autonoma y todo lo concerniente a este subsistema.

E) Subsistema de Educacin Extraescolar.

Este sistema atiende, reconoce e incluye todo los procesos y acciones que siendo desarrolladas desde diversos escenarios y medios en el mbito formal y no formal, producen aprendizajes que contribuyen a la formacin integral del nicaragense.

La educacin extraescolar no ofrece ni entrega crditos, grados, ni ttulos, pero de conformidad con el rgano rector del servicio educativo correspondiente, permite al educando que varios certificados de asistencia a cursos y eventos de capacitacin, le sean acreditados a cursos o carreras de la educacin escolar.Est conformado por la Educacin No Formal y la Educacin Informal.

El Ttulo III en su captulo nico, artculos del 56-61, estn dedicados a la conceptualizacin, organizacin, objetivos y atribuciones del Consejo Nacional de Educacin .El articulo 56 refiere que el Consejo Nacional de Educacin es el rgano superior del estado en materia educativa, foro de ms alto nivel para la discusin y anlisis del quehacer educativo. Es el rgano de armonizacin y articulacin de los subsistemas de Educacin Bsica, Media, Formacin Docente, SEAR, Extraescolar y Superior.

Ttulo III Capitulo nico: De la Reforma Educativa (que debera de leerse Ttulo IV). En los artculos del 62-67 refieren, la implicacin y el proceso de consulta realizado para llevar a cabo la reforma educativa , dando a conocer los objetivos, y justificacin de los cambios o modificaciones del Sistema Educativo Nacional, involucrando en este proceso a la comunidad educativa que implementar esa nueva reforma. El consejo Nacional supervisar este proceso. El ttulo III Del Desarrollo Cientfico y Tecnolgico (que debera leerse Titulo V).Lo referido al currculo, el captulo I incluye los artculos del 68-75 y tratan del mejoramiento, adecuacin y trasformacin del currculo educativo. En el captulo I, el articulo 68 define el currculo Nacional El currculo nacional se basa en los objetivos de la educacin nicaragense, desarrolla las polticas educativas, se expresa en planes de formacin

El currculo tiene las siguientes caractersticas: universal, humanista, cientfico, dinmico, flexibilidad, moderno, real, eficaz, eficiente, sustentable, pertinente.

El captulo II en los artculos del 76-78. Estn referidos a la investigacin y experimentacin para el desarrollo del currculo, muy importante para el perfeccionamiento y adecuacin permanente del currculo con base a las necesidades del entorno educativo para los diferentes campos de la vida nacional y para salir del subdesarrollo y de la pobreza.

Captulos III y IV referidos a los Centros e Institutos de estudio e investigacin. El captulo III contiene los artculos 79 y 80 stos determinan los centros e institutos de estudio e investigacin cientfica y tecnolgica.

El captulo IV en sus artculos 81,82 y 83 determinan los institutos de estudio e investigacin, los que consistirn en estudios de actualizacin, postgrados, especializacin, maestras o doctorado, cuyos certificados, diplomas, ttulos de especialistas, maestras y doctorado, gozarn del pleno reconocimiento legal, nacional e internacional.

Ttulo IV (que debera leerse ttulo VI) De la Gestin, Administracin y Financiamiento de la Educacin. Esta organizado en cinco captulos dos de estos dedicados a la gestin y administracin de la educacin y tres dedicados al financiamiento y presupuesto de la Educacin.De la gestin y administracin de los recursos, el captulo I, contenido en los artculos del 84-87: refieren la caracterstica de la gestin, objetivo de gestin, la obligacin del estado respecto a la gestin y la gestin municipal de la educacin.

Los artculos 86 y 87 se refieren a dos aspectos de gran importancia, el primero referido a los programas compensatorios y asistenciales para la niez en situacin de pobreza y el segundo relacionado con la gestin de la educacin a nivel local y la relacin de los gobiernos municipales con los centros educativos

Los captulos II y III en los artculos del 88-93 se refieren al Rgimen financiero, Trasparencia y Eficiencia de la Administracin del Presupuesto. Se establece la obligacin gubernamental para garantizar el presupuesto que permita el funcionamiento de los centros educativos.

El captulo IV contenido en los artculos 94 y 95, est referido a las funciones de los rganos rectores, respecto a las instituciones educativas bajo su responsabilidad y se establecen las condiciones y caractersticas del calendario escolar para la Educacin Bsica, Media y Tcnica

El capitulo V contenido en los artculos 96,97 y 98 est referido a las exenciones fiscales a la educacin, expresan: De acuerdo con la Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua Cn , las Universidades y los Centros de Educacin Tcnica Superior estarn exentos de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales regionales y municipales (arto 98).

El ttulo V De la Comunidad Educativa y la Participacin en la Educacin. (que debera leerse titulo VII) que va del articulo 99-115. Se refiere a las distintas formas de participacin en la educacin de los estudiantes (captulo I ) personal docente ( captulo II ), madres, padres o tutores ( captulo III ) trabajadores administrativos y la representacin gremial (captulo IV ) y el papel de la sociedad civil y sector empresarial ( capitulo V ). Por su naturaleza, este ttulo de la Ley General de Educacin, hace congruencia con la Ley de Participacin Educativa, Ley de Participacin Ciudadana, Ley de Municipios y Ley de Carrera Docente. En todas ellas, el tema de la participacin en la tarea educativa es un eje transversal que les une.

El ttulo VI Del Consejo Nacional de Evaluacin y Acreditacin, de los rganos Acreditants y de los Recursos (que debera leerse ttulo VIII). Est conformado por dos captulos y once artculos, del artculo 116 127.

El captulo I de este ttulo est relacionado con la Evaluacin y Acreditacin en el sistema educativo en las instituciones educativas de Educacin Superior tanto pblicas como privadas as como para evaluar el resultado de los procesos educativos desarrollados por el MINED, y el INATEC, INTECNA.

El captulo II en sus artculos 126 y 127 establece lo siguiente: Sobre las resoluciones de las autoridades educativas, se podrn interponer todos los recursos establecidos en las leyes especiales y lo establecido en el procedimiento administrativo comn. Son instancias para conocer del recurso administrativo: Los consejos escolares y la direccin general del Ministerio de Educacin exceptuando el Sub Sistema de la Educacin Superior.El Titulo VII De las Disposiciones Complementarias y Transitorias y de las Disposiciones Finales (que se debera leer titulo IX)Este ttulo en los artculos 128, 129 y 130, refiere que el Ministerio Educacin dar prioridad a la inversin educativa en las zonas de mayor desarrollo, (rurales, fronterizas, urbano - marginal y Costa Caribe). As mismo hace referencia que el MINED, INATEC o INTECNA impulsarn planes y programas que eliminen barreras econmicas y fsicas, considera la educacin inclusiva para atender a personas con capacidades diferentes, sean estos, nios, jvenes o adultos.En sus disposiciones finales contempla que la ley es de observancia general y sus disposiciones son de orden pblico e inters social (artculo 2), y que sta no requiere reglamentarse.Ha sido muy interesante el estudio y anlisis de esta ley ya que es un referente normativo de carcter general que guiar la trayectoria, frente a distintas administraciones educativas y polticas que tengan a cargo la educacin de este pas y sobre todo porque es un documento rector de nuestra actividad educativa.Establecer relacin y articulacin entre la ley 582, el Plan Nacional de Educacin y la Estrategia Educativa.

Ley General de Educacin Plan Nacional de Educacin Estrategia Educativa

Propsito: Establecer los lineamientos generales de la Educacin y del sistema educativo nacional, las atribuciones y obligaciones del estado, los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su funcin educadora se regulan todas las actividades educativas desarrolladas por personas naturales o jurdicas pblicas o privadas en todo el pas. Si bien al Estado le corresponde, en sus diferentes niveles, una responsabilidad de primer orden en relacin con la planificacin, administracin y financiamiento del sistema educativo, el logro de los propsitos, estrategias y metas educativas solo ser posible si todas las personas naturales o jurdicas pblicas o privadas y especialmente los protagonistas asumimos un gran compromiso nacional por la educacin desde nuestros sectores y territorios y crean un sistema relevante para el desarrollo vigoroso y sostenible de la sociedad con mayor equidad, hacer los procesos democrticos para esto es necesario que la educacin bsica y tcnica sean integrales y tengan mayor cobertura como lo establece el plan nacional de educacin.Propsito: Dotar al pas de un marco referencial para guiar los cambios en el sistema educativo, enfrentar los retos de la superacin de la pobreza y fortalecer la modernizacin del Estado a fin de contribuir al logro del desarrollo sostenible del pas con mayor equidad.

El plan busca definir los principios de la educacin Nicaragense para los prximos quince aos (2001-2015) promoviendo un proceso participativo para la articulacin de los subsistemas educativos entre s, formales y no formales y con el medio social, cultural y econmico.

El plan se concibe como un plan de Estado Nacional que persigue garantizar la permanencia, gobernabilidad y legitimidad de las polticas educativas y en marcar la asignacin de los recursos internos y la ayuda internacional dentro del mismo. Es necesario continuar incrementando los recursos nacionales e internacionales para impactar positivamente en la cobertura y calidad de la Educacin especialmente en los estratos socioeconmicos ms vulnerables. Sobre la base de los diagnsticos, la estrategia nacional y los principios, los lineamientos estratgicos del plan nacional para el sistema educativo son:

Elevar la calidad de los aprendizajes.

Asegurar condiciones dignas y actualizacin de los educadores.

Enfatizar la innovacin, ciencia y tecnologa.

Promover mayor relevancia y diversificacin de la educacin.

Incrementar la cobertura acceso y equidad de la educacin.

Fortalecer la modernizacin institucional y gestin educativa. Propsito: Una estrategia educativa acorde a las necesidades y realidades del pas con opciones educativas que faciliten la incorporacin de las y los Nicaragenses a la educacin integral requerida para el desarrollo del pas, donde se fomente valores morales, cristianos patriotas, culturales, ideales, socialistas y relaciones solidarias. Una estrategia que brinde a nuestro pueblo una formacin plena y desarrollo integral, fortaleciendo y articulando las diferentes instituciones que integran el sistema educativo nacional.

La estrategia educativa nacional es la va a seguir para alcanzar las metas trazadas en el sistema educativo Nicaragense esta estrategia responde a la ley general de Educacin (ley 582) y los procesos constitucionales relativos a la educacin Nicaragense, toma en cuenta el rol de las instituciones educativas y al igual que la ley (5824 Arto. 11) hace saber que en principio le corresponde al Ministerio de Educacin dirigir, organizar y facilitar el acceso a la educacin preescolar, especial, primaria, secundaria y la formacin y capacitacin de las y los docentes as como el impulso de desarrollo de la alfabetizacin. La poltica educativa se concretiza en la planificacin por tanto es un documento rector de la educacin Nicaragense.

Consideracin final sobre la relacin y articulacin entre la ley general de Educacin (582), el Plan Nacional y la Estrategia Educativa Nacional.

Cabe sealar que el Plan Nacional de Educacin fue elaborado para el periodo 2001- 2015 ste en su contenido incorpor la Estrategia Educativa para darle cumplimiento en este perodo. Conviene reiterar la estrecha relacin y el carcter recprocamente complementario que existe entre la Estrategia Nacional de Educacin y el Plan Nacional de Educacin, ambos son momentos de un mismo proceso, etapas a travs de las cuales se construye la visin integral de la Educacin Nicaragense. Uno de los propsitos del Plan Nacional de Educacin es lograr la articulacin de los subsistemas educativos entre s, subsistemas que integran el sistema educativo nacional enunciados en el artculo 12 de la ley General de Educacin; lograr la articulacin de los programas formales y no formales y de todos ellos con el medio social econmico. Tambin tiene importancia sealar que mientras la Estrategia Educativa resalta, sobre todo, la naturaleza, estructura y funcionamiento del sistema educativo nicaragense establecido en la Ley General de Educacin, ley 582, el Plan Nacional de educacin que se basa en la estrategia, se refiere de forma directa al contexto histrico y poltico del pas, donde los actores sociales que participaron tambin fueron otros y con ideologas diferentes, se tom en consideracin principalmente lo que concierne a la situacin y tendencias socioeconmicas, con nfasis en el desarrollo y la pobreza. La Ley General de Educacin, el Plan Nacional y la Estrategia Educativa tiene estrecha relacin y se articulan entre s por las razones siguientes: el fin es el mismo, la formacin plena e integral del nicaragense, dotarlo de una conciencia crtica, cientfica y humanista, desarrollar la educacin como factor fundamental para la transformacin y desarrollo del individuo y la sociedad.

Estos tres documentos rectores de la educacin, consideran la necesidad de participacin e integracin de los diferentes sectores sociales, polticos, gremiales, comunitarios, para lograr un sistema educativo que tenga diferentes opciones educativas para facilitar el acceso, la calidad y permanencia en la escuela de los/as Nicaragenses (estrategia educativa pgina 46, documento de apoyo El sistema educativo nacional y su legislacin; hace referencia o lo anterior igual consideracin hace el articulo (3) inciso (h) Ley General de Educacin. Para garantizar la legitimidad del proceso es sumamente importante la participacin de los diferentes componentes de la sociedad civil (madres y padres de familia, maestros, maestras, estudiantes, representantes de organizaciones sindicales del magisterio, ONGs, empresa privada, en la planificacin ejecucin y evaluacin que se deriva del Plan Nacional de Educacin. Es decir que la sociedad civil, la empresa privada y el gobierno constituyen el tringulo necesario y ms efectivo para enfrentar los mltiples problemas de la educacin a partir de la planificacin, ejecucin, seguimiento y evaluacin del proceso educativo.2.3 ANALISIS COMPARATIVO DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIN DE NICARAGUA Y LEY DE EDUCACIN NACIONAL DE GUATEMALA

SEMEJANZAS

Ley General de Educacin de la Repblica de Nicaragua Ley 582Ley de Educacin Nacional de la Repblica Guatemala

1-La Asamblea Nacional de la Repblica de Nicaragua en uso de sus facultades ha dictado la Ley General de Educacin Ley 582 tomando en consideracin los artculos 46 y 116 al 125 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua Cn considerando adems los compromisos suscritos con la comunidad internacional de naciones a travs de Cumbres Regionales y Mundiales con el objeto de propiciar Una educacin para todos y toda la vida (Jomtiem 1990, Salamanca 1996 y Dakar 2000 y la Declaracin de Derechos Humanos.2-La Ley General de Educacin contiene XIV considerandos que son las razones que fundamenta Ley General de Educacin de la Repblica de Nicaragua.3-Arto 3: La Educacin nicaragense se fundamenta en los siguientes principios:

a) La Educacin es un derecho humano fundamental y es funcin y deber indeclinable del Estado.b) Educacin creadora en el ser humano de valores, ticos, cvicos, sociales, tnicos y culturalesc) Proceso integrador, contino y permanente que articula los subsistemas, niveles y formas del quehacer educativo.d) El estudiante es el verdadero artfice de la Educacin4-Los fines de Educacin Nicaragense son los siguientes:

Arto. 4 de conformidad con la Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua la Educacin se desarrollar atendiendo a los siguientes fines:

a) El pleno desarrollo de la personalidad dentro de un proceso de formacin integral, fsica, psquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, tica, cvico y dems valores humanos.

5-En relacin al acceso a la ciencia, la tecnologa, la cultura y la adquisicin de compromisos de proteger, conservar y mejorar el medio ambiente, la Ley 582 en su arto. 4 incisos e y f contempla este fin.6-El estudio y la comprensin crtica de la cultura nacional y la diversidad tnica y cultural de la nacin, como fundamento de la unidad nacional y su identidad, la proteccin a la soberana nacional, la prctica de la solidaridad y la integracin con el mundo en especial con Latinoamrica y el Caribe.

7-La ley 582 define la funcin fundamental del Ministerio de Educacin Nicaragense arto. 11

8-La ley 582. En el Ttulo II Captulo VII refiere a las instituciones educativas nicaragenses:

a) Centros Educativos Pblicos

b) Centros Educativos Privados

c) Centros Educativos Subvencionados

9-La ley 582 en su Ttulo V Captulos I, II, III, IV y V, refiere a los deberes y derechos y obligaciones de estudiantes, personal docente, de la familia: padres, madres o tutores, de los trabajadores educativos, del papel de la sociedad civil, sector empresarial, comisiones interinstitucionales y de la representacin gremial como parte de la comunidad educativa nicaragense.

1-El Congreso de la Repblica de Guatemala decreta la Ley de Educacin Nacional en base a preceptos constitucionales de la Repblica de Guatemala, artculos nmero: 74, 75, 78, 106 y 171, tomando en consideracin los convenios internacionales ratificados por Guatemala y de utilidad y necesidad de los Derechos Humanos.

2-Esta ley contiene VIII considerandos que son las razones que fundamenta la Ley de Educacin Nacional de la Repblica Guatemala.

3-Arto. 1: La Educacin en Guatemala se fundamenta en los siguientes principios:

a) Derecho inherente a la persona humana y una obligacin del Estado.b) Respecto a la dignidad humana, cumplimiento de Derechos Humanosc) Es un proceso cientfico, humanstico, crtico, dinmico, participativo y transformador.

d) Tiene al educando como centro y sujeto del proceso educativo.4-Articulo. 2 Los fines de Educacin en Guatemala son los siguientes:

a) Cultivar y Fomentar las cualidades fsicas, intelectuales, morales, espirituales y cvicas.

Esta ley sintetiza este fin en el numeral 5 que integra y literalmente dice:5-Impulsar el conocimiento de la ciencia y la tecnologa moderna como medio para preservar su entorno ecolgico o modificarlo planificadamente a favor del hombre y la sociedad.

6-Numeral: 11 Promover en el educando actitudes responsables y comprometerlos en la defensa y desarrollo del patrimonio histrico, econmico, social, tnico, y cultural de la nacin.

7-La Ley Nacional de Guatemala

En su artculo 7 define la funcin del Ministerio de Educacin

8-La ley Nacional de Guatemala en su Ttulo II Captulo IV, Artculo 19 refiere a las instituciones educativas de Guatemala: pblicas, privadas y por cooperativas.

9-El Ttulo II Captulo III Artculo 13 refiere que la comunidad educativa est integrada por educandos, padres de familia, educadores y las organizaciones que persiguen fines eminentemente educativos.

DIFERENCIAS

1-Ley General de Educacin de la Repblica de Nicaragua

Ley 582, aprobada el 22 de Marzo del 2006. Publicada en la gaceta N 150 del 03 de Agosto del 2006

2-La Ley General de Educacin Ley 582 adems de tomar en consideracin preceptos constitucionales, necesidades socio educativas, polticas y culturales toma en cuenta leyes complementarias como las siguientes: Ley de Participacin Educativa, Cdigo de la niez, Ley de Municipio, Ley de Carrera Docente y su reglamento, Ley 89, entre otros.

3-La Ley General de Educacin Ley 582 en el Ttulo I, captulo I contiene las disposiciones generales de esta ley, como una necesidad de toda ley, refiere el objeto y alcance de sta.4-En relacin a las caractersticas del Sistema Educativo Nicaragense refiere que el sistema educativo responde a los fines y principios de la educacin obviando los objetivos que enfticamente se plantea.La ley 582 considera las caractersticas que deber tener el Sistema Educativo Nacional: integrador, flexible, estableciendo coordinacin con el Estado, la sociedad, empresa privada y medios de comunicacin. Ambas leyes coinciden en una educacin de carcter participativo.5-La ley 582: se plantea objetivos como los siguientes: a) Desarrollar en los Nicaragenses una conciencia moral, critica, cientfica y humanista

b) Promover el valor de la justicia del cumplimiento de la ley y de la igualdad de los nicaragenses entre esta.

c) Ampliar la infraestructura y plaza de maestros para garantizar el derecho de la educacin

d) Fomentar en todas las persona el respeto a la Ley, a la cultura nacional, a la historia nicaragense y a los smbolos patrios.6-La ley 582: en el mismo Ttulo I Captulo II define la Educacin Nicaragense.La ley 582 en su Ttulo II Captulo I: refiere a la Estructura del Sistema Educativo Nacional en su artculo 12 y en el artculo 13 las Caractersticas del Sistema Educativo Nicaragense.7-La ley 582 no hace referencia en su contenido al estudio de la Constitucin Poltica de Nicaragua como lo establece sta en el artculo 117.8-El Sistema Educativo Nicaragense est estructurado en cinco Subsistema descritos anteriormente

9-La Ley General de Educacin (Ley 582) No define la estructura del Ministerio de Educacin, solo describe las caractersticas del Sistema Educativo Nacional10-La Ley General de Educacin (Ley 582) con relacin a las instituciones educativa en Nicaragua define que el Estado destina transferencia para centro subvencionados.

11-La Ley General de Educacin Ley 582. No tiene como norma dotar de tiles escolares pero el Ministerio de Educacin realiza campaas de recoleccin de tiles escolares para hacer entrega a nios de escasos recursos econmicos al iniciar cada ao escolar.1-Ley de Educacin Nacional de la Repblica Guatemala

Decreto Legislativo 12-91

Vigencia: 12 de Enero 1991

En este caso no se percibe la fecha de publicacin ni el diario o boletn oficial de la Repblica de Guatemala que considero debera haberla publicado.

2-La Ley de Educacin Nacional de Guatemala: Considera los preceptos constitucionales sealados y las necesidades y demandas de la sociedad de Guatemala3-En la ley de Educacin Nacional de Guatemala no se determina el objeto y alcance de la misma4-Deber ser un sistema participativo, regionalizado, descentralizado y desconcentrado. El sistema educativo nacional es un conjunto ordenado e interrelacionado de elementos procesos y sujetos a travs de los cuales se desarrolla la accin educativa. 5-La ley de Educacin Nacional de Guatemala no se plantea objetivos como tal pero en sus principios y fines hace referencia a aspectos importantes que la ley 582 los toma como objetivos por ejemplo el objetivo del Artculo 5 inciso a) Desarrollar en los nicaragenses una conciencia moral, crtica, cientfica y humanstica; desarrollar su personalidad con dignidad y prepararlo para asumir las tareas que demanda el desarrollo de la nacin; la ley de Educacin Nacional retoma ste como un fin en el artculo 2 numeral 9: Desarrollar una actitud crtica e investigativa en el educando para que pueda enfrentar con eficiencia los cambios que la sociedad le presenta.6-La ley de Educacin Nacional en su Ttulo II define el sistema educativo, las caractersticas, la estructura, integracin y funcin del Sistema Educativo Guatemalteco.

7-La ley de Educacin Nacional de la Repblica de Guatemala tiene como un fin promover la enseanza sistemtica de la Constitucin Poltica de la Repblica Artculo 2 numeral 6.8-La ley de Educacin Nacional de la Repblica de Guatemala tiene por estructura:

1) El Ministerio de Educacin

2) La Comunidad Educativa

3) Los Centros Educativos y su integracin se conforma en dos subsistemas a) Subsistema de Educacin Escolar b) Subsistema de Educacin Extraescolar o Paralela. Esta no contempla la Educacin Tcnica ni la Formacin Docente como en el caso de Nicaragua.9-La Ley de Educacin Nacional de la Repblica de Guatemala en su artculo 9 define la estructura del Ministerio de Educacin en cuatro niveles:

a) Nivel de Educacin Superior.b) Nivel de Alta Coordinacin y Ejecucin.

c) Nivel de Asesora y planeamiento.

d) Nivel de Apoyo.

10-El Sistema Educativo de Guatemala no contempla centros educativos subvencionados, pero si centros educativos por cooperativas (caso contrario en Nicaragua).11-La ley de Educacin Nacional de Guatemala en su Artculo 79 refiere otro aspecto muy importante como es que el Ministerio de Educacin proveer de tiles escolares de manera gratuita al inicio del ao escolar, a todos los educandos de los niveles educativos obligatorios.

CONSIDERACIONES FINALES SOBRE LA COMPARACIN DE LA LEY 582 Y LA LEY DE EDUCACIN NACIONAL DE GUATEMALA

El haber realizado la comparacin de estas leyes me permiti tener una visin clara de la educacin en estos pases del istmo centroamericano. Tanto Ley General de Educacin, Ley 582 y el decreto legislativo 12-91 Ley de Educacin Nacional de Guatemala, son producto de la concertacin poltica, social y cultural aprobada por los Poderes Legislativos de ambos pases (La Asamblea Nacional de la Repblica de Nicaragua y el Congreso de la Repblica de Guatemala) .Ambas leyes fundamentan su contenido en considerandos que se derivan de preceptos constitucionales, Cumbres Regionales y Mundiales, convenios y foros suscritos en materia educativa, derechos humanos y derechos de los nios y nias; en lo general plantean fines y principios para satisfacer las necesidades educativas de la sociedad de cada pas.

Las caractersticas principales de ambos sistemas educativos es la necesidad de involucrar a la comunidad educativa en la educacin; integrada por educandos, maestros, padres de familia o tutores, instituciones.

En su estructura presentan diferencias de acuerdo a necesidades y problemticas educativas de cada pas. Una situacin muy importante es que en Guatemala se le garantiza tiles escolares a los nios/nias de los niveles educativos obligatorios; cuando se refiere a la Evaluacin del Sistema Educativo la ley de Guatemala define que lo har de acuerdo a la propia ley y a su reglamento determinado la evaluacin del sistema y la evaluacin propiamente dicha, en cambio en Nicaragua sta la realizar el Consejo Nacional de Evaluacin y Acreditacin (CNEA)

La supervisin en ambos pases es responsabilidad de las diferentes estructuras tanto a nivel departamental, municipal y de centros.

El financiamiento de la Educacin lo garantizaran: el estado, los gobiernos, las municipalidades la empresa privada stos, deben aportar recursos econmicos y financieros para garantizar la educacin en cada pas, los que son insuficientes ante las crecientes demandas y necesidades, por lo que se tiene que acudir a solicitud de prstamos a Organismos Internacionales, Banco Mundial (BM) y Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Centroamericano de Integracin Econmica (BCIE) , a donaciones de pases amigos y la Empresa Privada Nacional e internacional que apoyan la Educacin.En relacin al programa de Becas; ambas legislaciones contemplan el programa de Becas, en Nicaragua por la ley 89, las Universidades Pblicas reciben el 6% para financiar becas a estudiantes de escasos recursos; en Guatemala est garantizado en el Ttulo XX, Captulo I, donde determina que los estudiantes de escasos recursos gozarn de becas en el pas y el extranjero.

En ambos sistemas El Consejo Nacional de Educacin es el rgano superior del estado en materia educativa, encargado de discutir, conocer y analizar el quehacer educativo.

Ambas promueven como fin ltimo y primordial la calidad de la educacin para que sus egresados respondan a las necesidades, intereses y problemticas de la sociedad. 2.4 Propuesta de Mejoramiento de la Ley 582

Considero de mucha importancia que la Ley General de Educacin, en los fines que se propone debe integrar con urgencia y como una necesidad, el estudio de la Constitucin Poltica de Nicaragua Cn , como lo establece el artculo 117 de la misma, porque no es posible que nuestros estudiantes no tengan una visin del contenido de nuestra Carta Magna, incorporar adems el estudio de los derechos humanos y los derechos y deberes de la niez, estos ltimos se estudian ligeramente en la asignatura de formacin cvica, pero considero necesario que se norme su estudio en la ley 582..El artculo 23 que refiere a la Educacin Bsica Regular, en sus incisos: a, b.1 y c.1 contempla la relacin maestro alumno que se determina de un mnimo de 15 y un mximo de 35 alumnos en la Educacin Inicial, Primaria Regular y Educacin Secundaria Regular, la ley debera tomar en cuenta aspectos geogrficos, poblacionales y la ubicacin del centro educativo, para determinar la cantidad de alumno que debera tener cada docente ya que en reas rurales y semiurbanas o reas empobrecidas y marginales, la cantidad de alumnos es escasa y limitada y muchas veces se clausuran grados y hasta escuelas, que tambin atienden primaria regular; al aplicar de forma estricta esta ley y la Ley de Carrera Docente, quedando muchos nios fuera del sistema educativo o teniendo stos, que recorrer grandes distancias para continuar sus estudios, cuando trasladan docentes a otros centros por no contar con el mnimo o mximo de alumnos que establece esta ley.En el artculo 26 La formacin docente comprende las siguientes modalidades: inciso a) Formacin inicial, a.1 primaria, a.2 secundaria, b. profesionalizacin, la ley debera contemplar becas a docentes empricos de cursos de profesionalizacin para que stas sirvan de complemento a su insuficiente salario y puedan cubrir gastos de alimentacin y transporte para poder viajar a las Escuelas Normales que son los centros donde stos realizan su estudios de profesionalizacin.En el artculo 56: Del Consejo Nacional de Educacin, se determina como est organizado ste, pero no refiere la forma de eleccin (requisitos); debera de ser ste otro punto de propuesta de mejoramiento del contenido de este artculo.

Lo relacionado al financiamiento de la educacin, que se le confieren cuatro artculos, los artculos: 88, 89, 90, y 91, cuando lo normado podra sintetizarse en uno o dos artculos, evitando la dispersin de los artculos y as se lograra la unificacin de lo normado.El ttulo del captulo III se refiere a Educacin Tcnica y Formacin Profesional, entre los artculos 28 y 37, no queda claro cul es la semejanza o diferencia entre una y otra. En el artculo 31 se expresa que el S.E.T y la F.P estn integrados por dos programas, el de la Educacin Tcnica y Capacitacin y en el artculo 32 se define al programa de capacitacin y sus modalidades educativas. Este captulo se podra nombrar como Educacin Tcnica y Capacitacin.III. CONCLUSIONES.

El curso El Sistema Educativo Nacional y su legislacin nos ha dado las herramientas necesarias para conducir con calidad el proceso de enseanza- aprendizaje, es meritorio reconocer la capacidad profesional de nuestra querida facilitadora, MSc Martha Gonzlez Rubio, que condujo este curso, llevndonos a reflexionar ms all del comportamiento que debemos tener en nuestro trabajo y en todos los espacios que tengamos presencia, por que el maestro tambin ensea con su ejemplo.La Ley General de Educacin, tiene gran importancia estratgica para el desarrollo integral y sostenible de Nicaragua y de los y las nicaragenses, busca el acceso universal, a una educacin de calidad, una educacin para todos y todas sin distingo de raza, credo poltico y religioso. Si bien es cierto que esta ley no va a resolver todos los problemas educativos, puede contribuir en gran medida a resolver limitaciones, necesidades, problemas y otras aspiraciones de la sociedad.Es necesario estudiar y analizar la Ley General de Educacin para profundizar, sobre todo, en el espritu que encierra todo su contenido, hacer accesible el conocimiento de sta, de manera que todos los sectores involucrados en la educacin logren conocerla. La capacitacin a todos los sectores implicados es necesaria y urgente, en todos los subsistemas y niveles: nivel de centro, municipio, departamento y sede central, adems deben realizarse estudios y anlisis de esta ley en los sindicatos magisteriales, sin descuidar a otros miembros importantes de la comunidad educativa. Sin lugar a duda, las Instituciones Educativas y el Consejo Nacional de Educacin, tienen gran responsabilidad en la divulgacin y capacitacin, para garantizar la correcta aplicacin y el cumplimiento de esta ley. Consciente de la necesidad de aplicar la justicia para erradicar la pobreza desde todos sus mbitos, nuestro compromiso debe ser, adoptar procesos permanentes de capacitacin y formacin profesional que nos lleven a desarrollar una educacin de calidad, una educacin como actividad y como proceso, para cumplir con la visin , misin, polticas, principios, objetivos y metas que se propone la educacin entorno a los cuatro pilares fundamentales que sta se plantear, pilares fundamentales que en el transcurso de la vida sern para cada persona los pilares del conocimiento.IV. Bibliografa. Gonzlez M. (2010-2011), El Sistema Educativo Nacional y Su Legislacin. Ossorio M. (2001) Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales, Editorial Heliasta, Sao Paulo Brasil. Modulo II, Poltica Educativa y Modelo Global e integral de Organizacin y gestin de la educacin, MINED-EDEUCA.

Tras las Huella de Paulo Freire, Editorial Especial IPADE Ley General de Educacin (Ley 582).

Constitucin Poltica de la Repblica de Nicaragua, Cn

Ley de Educacin Nacional de la Repblica de Guatemala, Decreto nmero 12-91.

Plan Nacional de Educacin (2000-2015).

Estrategia Educativa Nicaragense. .