Ensayo de Competencias en México

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0 Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Teoría del Proceso Jurisdicción y competencia Profesora: Mayra Felicitas Cesar González Alumna: Rocha Domínguez Liliana Matrícula: 201312220 Fecha de entrega: 27 de enero de 2015

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Ensayo sobre Competencias....

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Historia del Derecho

Teora del Proceso

Jurisdiccin y competenciaLa jurisdiccin

Conforme a lo visto hasta ahora sobre este tema puedo resaltar los siguientes puntos:

Comenzaremos con la revisin del concepto: La jurisdiccin corresponde al momento de decir o indicar el derecho. Este trmino se puede encontrar en varios mbitos como son: en la territorial, es decir cuando se piensa que por jurisdiccin no se puede ejercer funcin de esta en cierto lugar. Elementos

Dentro de los elementos que le caracterizan es importante tomar en cuenta lo siguiente:Los sujetos de la jurisdiccin: el sujeto activo de la jurisdiccin: es el Estado como nico ente soberano que tiene poder en los lmites de su territorio y el sujeto pasivo: viene dado por los ciudadanos o sbditos que se encuentren en el territorio donde el Estado ejerce su soberana.

De esta manera, tenemos que los elementos de se estructuran de la siguiente forma:

Elementos subjetivos: viene dado por los sujetos o partes que intervienen en el proceso, tales como el juez o magistrado, las partes y los terceros.

Elementos formales u objetivos: constituye el procedimiento que ha de seguir, segn la naturaleza de cada caso, las normas contenidas en los diversos cdigos procesales.

Elementos materiales o contenido: concierne a los fines y funciones del proceso, es decir, su propio contenido.No debemos que se caracteriza tambin por las siguientes caractersticas:

La autonoma, puesto que cada Estado la ejerce soberanamente dentro de sus propias fronteras o lmites, no pudiendo admitirse que la jurisdiccin de un pas se extienda a otro, ya que eso sera lesionar su soberana y se encontrara en contra del principio de su propia independencia.

La exclusividad, ya que los particulares no pueden ejercerla y cada Estado la aplica con prescindencia y exclusin de los otros.

La Independencia, puesto que se seala que es independiente frente a los dems rganos del Estado y particulares.

La Unicidad, debido a que slo existe una jurisdiccin del Estado.

La Indelegabilidad, ya que slo puede ser ejercida por el rgano jurisdiccional a quien se le ha atribuido; debe aclararse que el Estado realiza un acto de delegacin de poder cuando inviste a una persona para el ejercicio de la jurisdiccin (jurisdiccin delegada), pero limita cuantitativamente y cualitativamente la sucesiva delegacin.

La Inderogabilidad, puesto que no puede privrsele de conocer por acuerdo de partes ni de rbitros que resuelvan en el extranjero.Divisin

Para estudiar la divisin de poderes como principio histrico poltico y no limitarnos a repetirlo como dogma (fundamento o puntos capitales de todo sistema, ciencia, doctrina o religin"

). Por lo que es preciso analizar los textos de Montesquieu, el autor de la exposicin ms completa y sistemtica del principio de la divisin de poderes, la cual inspir al constitucionalismo moderno.

Expresaba Montesquieu:

En cada Estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes, y el poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil. En virtud del primero, el prncipe o jefe de Estado hace leyes transitorias o definitivas, o deroga las existentes. Por el segundo, hace la paz o la guerra, enva y recibe embajadas, establece la seguridad pblica y precave invasiones. Por el tercero, castiga los delitos y juzga las diferencias entre particulares. Se llama a este ltimo poder judicial, y al otro poder ejecutivo del Estado.

El principio de la divisin de poderes ha sido acogido formalmente por las constituciones mexicanas, desde la de Apatzingn de 1814 hasta la vigente de 1917.

El art. 9o. del Acta Constitutiva de la Federacin de 1824 seal el contenido fundamental de este principio, de acuerdo con la interpretacin histrico-poltica de Eisenmann. Este precepto dispuso lo siguiente: El supremo poder de la federacin se divide, para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial; y jams podrn reunirse dos o ms de stos en una sola corporacin. Conviene advertir, que no todas las actividades que desarrolla el Poder Judicial implican el ejercicio de funcin jurisdiccional, como ocurre con los llamados procedimientos de jurisdiccin voluntaria, en los cuales el juzgador no decide sobre un conflicto o litigio, por lo que en dichos procedimientos no ejerce, en sentido estricto, su funcin jurisdiccional, pese al nombre que aqullos todava conservan. Por estas razones, se suele distinguir entre la funcin judicial, que comprende todas las actividades que desempea el Poder Judicial -ya sea que impliquen o no la decisin sobre un litigio- y la funcin jurisdiccional, que se identifica por su contenido y caractersticas propias, con independencia de que el rgano que la lleve a cabo pertenezca o no al Poder Judicial.

La Jurisdiccin, en tanto funcin pblica de impartir justicia, no es susceptible de ser dividida ni clasificada. La funcin de conocer y juzgar los litigios y de ejercer lo juzgado, es esencialmente la misma, cualquiera que sea la rama del derecho sustantivo que se aplica a travs de dicha funcin.Limites

De esta manera siendo la jurisdiccin el poder que emana de la Soberana del Estado, su lmite se encuentra enmarcado en los mismos parmetros de ella, por lo que la funcin jurisdiccional recae sobre las personas, ya sean naturales o jurdicas que se encuentren en el territorio del Estado, no importando cual sea su nacionalidad. La actividad jurisdiccional se ejerce en el tiempo y en el espacio. En consecuencia, se habla que la jurisdiccin posee lmites atendido el tiempo que la detenta su titular y el mbito espacial donde ella se ejerce.

Lmites en cuanto al tiempo: puesto que una persona es juez porque est investido de la jurisdiccin y sta se detenta porque se es juez. El lmite de la jurisdiccin ser el tiempo sealado por la Constitucin o las leyes para el desempeo del cargo de juez.

Lmites en cuanto al espacio, se acostumbra a clasificarlos en:

a. Lmites externos: se entiende por tales a todos los elementos que permiten delimitar la zona de vigencia y aplicacin en el espacio. Por regla general, ser lmite de la jurisdiccin la soberana de los Estados.

b. Lmites internos: son los que miran a la misma jurisdiccin, prescindiendo de aquella perteneciente a otro Estados, como tambin de las funciones atribuidas a los dems rganos del propio Estado. Surgiendo as la nocin de competencia.

Dentro de los lmites de la jurisdiccin, se reconoce como limite el respeto de los derechos, fundamentales, esta limitacin, se justifica por el hecho que la propia jurisdiccin no puede pasar por sobre los derechos que se le reconocen al hombre por su calidad de tal.

Criterios para determinar la competencia:

No se debe confundir el concepto de jurisdiccin y competencia, ya que la expresin jurisdiccin designa la naturaleza de la funcin propia del juzgador; en cambio, la competencia es un concepto que se aplica a todos los rganos del Estado.Dentro de los criterios para determinar esta misma, tenemos que:Dentro de la materia; este tipo de competencia surge por la especializacin del trabajo jurisdiccional. Este criterio se basa en el contenido de las normas sustantivas que regulan el litigio o conflicto sometido al proceso.

En el caso del criterio de la cuanta o del valor toma en cuenta la cantidad en la que se puede estimar el valor del litigio.

El grado es un criterio para determinar la competencia, segn que un litigio determinado haya sido sometido o no al conocimiento de un juez.

En el territorial; es el mbito espacial dentro del cual el juzgador puede ejercer vlidamente su funcin jurisdiccional.

En la atraccin; consiste en la acumulacin que debe realizarse de los juicios singulares que se sigan contra una persona.

Por otro lado la conexidad, se presenta cuando dos o ms litigios distintos sometidos a procesos diferentes se vinculan por provenir de la misma causa o relacin jurdica sustantiva.

La prevencin es un criterio complementario y subsidiario para determinar la competencia, pues se suele recurrir a l cuando varios jueces son competentes para conocer del mismo asunto, entonces se afirma que ser competente el que haya prevenido en la causa, es decir, el juez que haya conocido primero.

Turno, criterio que es; orden o modo de distribucin interno de las demandas o las consignaciones que ingresan cuando en un lugar determinado existe dos o ms juzgadores con la misma competencia.

Conflictos

Estos se presentan cuando dos juzgadores se declaran competentes (conflicto positivo) o incompetentes (conflicto negativo) para conocer del mismo asunto, y si el conflicto de competencia se plantea ante dos juzgadores que tengan como superior jerrquico al tribunal, este ser el competente para resolverlo.

Excepcin en las leyes procsales penales, facultan al juzgador incompetente que reciba una consignacin con detenido, para llevar a cabo todas las actuaciones comprendidas dentro del plazo de las 72 horas previstos en el artculo 19 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo el auto que resuelve la situacin jurdica del indiciado.

Tenemos que dentro de los Conflictos de tipo objetivo:

Las partes tienen derecho de impugnar, de objetar, de cuestionar la competencia de aqul. La forma de impugnar son de dos vas: declinatoria y de inhibitoria.

Declinatoria: Es una va de impugnacin directa, ya que se promueve ante el juez que est conociendo del litigio, pidindole que se abstenga del conocimiento del mismo y remita el expediente al juzgador que se estima competente. Inhibitoria: Es una va indirecta, en virtud de que se promueve ante el juzgador que se estime competente, pidindole que dirija oficio al que est conociendo del litigio y se considera incompetente, para que se inhiba y remita el expediente al primero

De esta manera si el conflicto de incompetencia se plantea ante dos juzgadores que tengan como superior jerrquico al mismo tribunal ser este el competente para resolverlo.

Ahora veremos la forma de conflicto de competencia subjetiva:Es la que se refiere a la persona fsica titular del rgano, persona que debe de tener la caracterstica de ser imparcial para poder ser competente subjetivamente en el conocimiento del juicio.

CuestionesAqu vemos que las cuestiones de competencia subjetiva se encuentra de esta forma: esta incompetencia subjetiva da lugar a tres figuras que son los impedimentos, la excusa y la recusacin con causa.

Los impedimentos son aquellas cuestiones de carcter personal que pueden influir en el nimo del juzgador para que deje de ser imparcial y en consecuencia le impiden dictar una sentencia justa.

La excusa: Al conocer el titular de un rgano jurisdiccional de la existencia de un impedimento para conocer de un negocio deber excusarse inmediatamente.

La recusacin con causa, El juez que no se percate del impedimento o que percatndose no se excuse puede ser recusado con causa por el litigante afectado mediante un trmite que establece la ley procesal.ImparcialidadLa imparcialidad del juzgador es una condicin esencial para el ejercicio de la funcin jurisdiccional, que debe satisfacer no el rgano en s, sino la persona o las personas que sean titulares de aquel; el juez o los magistrados.

As como a las partes se les pide, como una condicin para intervenir en el proceso, que acrediten tener un inters jurdico en la controversia, al juez y a los magistrados se les exige ser ajenos a los intereses de las partes; no tener con estos vnculos; que son todas aquellas circunstancias que pueden llegar a afectar la imparcialidad del juzgador.

Cuando en un litigio determinado se presenta una causa de impedimento, el juez o el magistrado tiene el deber de excusarse de conocer de aqul manifestando la causa concreta que afecto su imparcialidad. Si el juez o el magistrado no se excusan, a pesar de presentarse una causa de impedimento, la parte afectada podr hacer valer la recusacin para denunciar y comprobar dicha causa de impedimento.

Sin duda alguna todos estos conceptos se deben comprender para poder manejarlos correctamente conforme se va llevando a cabo el proceso que corresponda para alcanzar su fin determinado.Fuente:

Lectura jurisdiccin y competencia Ovalle Favela, J. (2012). Teora General del Proceso. (Sexta edicin) Mxico: Editorial Oxford. Pginas: 109 - 150. (En lnea). Disponible en: https://buap.blackboard.com/bbcswebdav/pid-710659-dt-content-rid-510421_2/courses/DLDE_04_Teoria_del_Proceso_Oto12/unidad02/actividades/recursos/TEORIAGENERALP2Ovalle.pdf

Profesora: Mayra Felicitas Cesar Gonzlez

Alumna: Rocha Domnguez Liliana

Matrcula: 201312220

Fecha de entrega: 27 de enero de 2015

Benemrita Universidad Autnoma de Puebla

Teora del Proceso

Jurisdiccin y competencia

Real Academia Espaola, 2001. Diccionario de la lengua espaola (22. edicin).

Montesquieu, Del espritu de las leyes, trad. Nicols Estvanez, Claridad, Buenos Aires, 19 71, p. 187.

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