Ensayo Concubinato

7
NOVIEMBRE/09 EL CONCUBINATO EN NUESTRO DERECHO DE FAMILIA ANTECEDENTES: En la actualidad ya no es mal visto el concubinato, como antiguamente sobre todo la mujer la cual era recriminada por tomar la decisión de vivir con un hombre sin haberse casado, como es la costumbre. El concubinato es una de las formas jurídicas que reconoce el Código Civil para el Distrito Federal de formar la familia. A diferencia del matrimonio, es un hecho jurídico que produce consecuencias sin acudir al juez del Registro Civil para que sancione esa unión. Esa figura ha pasado por diferentes etapas en la historia; incluso, en la época de los romanos se consideraba a la concubina como una "poellex", es decir, una prostituta. De entonces a la fecha la ley ha recogido los hechos, les ha dado fuerza legal y hoy encontramos un concepto jurídico que determina cuándo hay concubinato y qué efectos produce. Enseguida nos referiremos a este importante hecho jurídico, que actualmente tiene tales semejanzas que se puede casi equiparar a un matrimonio. El concubinato esta integrado por una pareja que carece de impedimentos matrimoniales, que tienen aptitud para casarse, que vive en posesión de estado matrimonial, pero que, sin embargo, carece de motivación para celebrar su matrimonio civil. Llamándose : Concubinario.- Hombre que tiene concubina. Concubina.- Mujer que vive en concubinato. CONCEPTO: EL CONCUBINATO.- Es la unión de un hombre y una mujer, no ligados por vínculo matrimonial a ninguna otra persona. Realizada voluntariamente, sin formalización legal para cumplir los fines atribuidos al matrimonio en la sociedad. Es un matrimonio de hecho. (1). Dic. Rafael Pina Vara. Pág. 178. CAUSAS DE LA UNION EXTRACONYUGAL

description

concubinato

Transcript of Ensayo Concubinato

Page 1: Ensayo Concubinato

NOVIEMBRE/09

EL CONCUBINATO EN NUESTRO DERECHO DE FAMILIA

ANTECEDENTES:

En la actualidad ya no es mal visto el concubinato, como antiguamente sobre todo la mujer la cual era recriminada por tomar la decisión de vivir con un hombre sin haberse casado, como es la costumbre.

El concubinato es una de las formas jurídicas que reconoce el Código Civil para el Distrito Federal de formar la familia. A diferencia del matrimonio, es un hecho jurídico que produce consecuencias sin acudir al juez del Registro Civil para que sancione esa unión. Esa figura ha pasado por diferentes etapas en la historia; incluso, en la época de los romanos se consideraba a la concubina como una "poellex", es decir, una prostituta. De entonces a la fecha la ley ha recogido los hechos, les ha dado fuerza legal y hoy encontramos un concepto jurídico que determina cuándo hay concubinato y qué efectos produce. Enseguida nos referiremos a este importante hecho jurídico, que actualmente tiene tales semejanzas que se puede casi equiparar a un matrimonio.

El concubinato esta integrado por una pareja que carece de impedimentos matrimoniales, que tienen aptitud para casarse, que vive en posesión de estado matrimonial, pero que, sin embargo, carece de motivación para celebrar su matrimonio civil. Llamándose :

Concubinario.- Hombre que tiene concubina.

Concubina.- Mujer que vive en concubinato.

CONCEPTO:

EL CONCUBINATO.- Es la unión de un hombre y una mujer, no ligados por vínculo matrimonial a ninguna otra persona. Realizada voluntariamente, sin formalización legal para cumplir los fines atribuidos al matrimonio en la sociedad. Es un matrimonio de hecho. (1).

Dic. Rafael Pina Vara. Pág. 178. CAUSAS DE LA UNION EXTRACONYUGAL

Las causas por las cuales se da el concubinato en nuestro país:

*Económicas. En ciertas regiones del país, incide especialmente el factor económico para el desarrollo del concubinato.

En los sectores de menores ingresos, puede suponerse que existe una mayor dificultad para establecer, por medio del matrimonio, un vinculo familiar regularmente organizado, prefiriéndose, en su reemplazo, el mantenimiento de uniones extraconyugales, aunque sean estables, pero que no crean cargas ni obligaciones de base legal.

A esta causal sólo puede oponerse una transformación económica que de al hombre de trabajo, no solo una mayor participación en la riqueza, sino también una mayor seguridad sobre su futuro.

Page 2: Ensayo Concubinato

*Culturales. Se señala como causa de la unión extraconyugal, la falta de desarrollo educacional.

Pero las mejores enseñanzas no podrán hacer disminuir apreciablemente las uniones extramatrimoniales, si no van acompañadas de soluciones que aseguren al hombre la solidez económica necesaria para organizar una familia sin angustias ni temores.

NATURALEZA JURIDICO

El Código Civil vigente para el Distrito Federal, a diferencia de los de la mayoría de los estados del país, ordena en el artículo 291 Bis lo siguiente: "La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años, que preceden inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo.

No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro una indemnización por daños y perjuicios".

Del articulo anterior se destacar que el concubinato no es tener una amante o tener dos esposas; la ley exige que tanto él como ella sean solteros y además que no exista alguna razón legal que impida casarse, si ese fuera el caso. Entre los impedimentos establecidos por la ley destacan el parentesco por

El código señalado establece que el concubinato debe regirse en cuanto a los derechos y obligaciones de los concubinos y en todo lo que se le aplique a la familia, que en este caso se expresa, entre otros, en el artículo 138 Ter. Del código civil para el D.F., que ordena que "las disposiciones que se refieran a la familia son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad". (2)

Efectos jurídicos del concubinato.

En el concubinato se podrán generar ciertos efectos jurídicos que en el matrimonio son los mismos pero en algunos no son los mismos en cuanto a ciertos rangos de cada uno de los mismos, como son: -El concubinato no produce ningún cambio en el estado civil de los concubinarios.

-En el concubinario también se origina el parentesco por consanguinidad en ambos rangos, pero no existe en ningún momento el parentesco por afinidad.

-En el concubinato no existe régimen alguno que regule los aspectos económicos de los concubinos entre si ni con respecto a terceros, por lo tanto, en caso de que se disolviera esta unión, cada uno de los concubinos retendría los bienes que le pertenecen. En caso de que los tengan en copropiedad, estos se procederán a dividirse en partes iguales.

Page 3: Ensayo Concubinato

-El problema se presenta cuando los concubinos no han procreado hijos, por que entonces solo podrán demostrarse el patrimonio material y no el humano (y no podrá demostrarse la existencia de la familia.

De lo anterior podemos decir que aun cuando existen equivalencias entre el matrimonio y el concubinato como son la cohabitación, la procreación y la vida marital, es evidente que el matrimonio es un acto jurídico perfecto reconocido y

aceptado por la sociedad y las leyes mientras que el concubinato es un hecho Jurídico, una situación de hecho que el derecho se ha visto obligado a reconocerle ciertos efectos jurídicos en aras del bienestar de los hijos y de la pareja en algunos casos.

Por otro lado encontramos que el concubinato se diferencia en que en el matrimonio son derechos, obligaciones, prerrogativas y dominios y en el concubinato solo puede haber dominios, obligaciones y derechos muy limitados en cuanto a los del matrimonio.

sobre los hijos.- En esta clasificación encontramos a varios efectos jurídicos que existen entre los hijos y los concubinos que son:

a) FILIACION.- Es la descendencia en línea recta; comprende toda serie de intermediarios que unen a una persona determinada, con tal o cual ancestro por alejado que sea. La relación de la filiación toma también nombres de paternidad y maternidad, cuando sea necesario.

En México la legislación civil se distingue entre:

1.- FILIACION LEGITIMA.-Es el vínculo establecido entre el padre o la madre respecto del hijo procreado dentro del matrimonio.

2.- FILIACION NATURAL.-Es el vínculo existente entre el hijo y la madre o el padre que no han contraído matrimonio, en caso de concubinato la maternidad no necesita probarse.

El concubinato utópico

En este caso, los integrantes de la pareja viven en posesión de estado matrimonial, no tiene impedimentos para contraer matrimonio, no carecen de lo indispensable para llevar una vida decorosa ni les falta nivel cultural. Sin embargo, no quieren contraer matrimonio por razones filosóficas que los llevan a considerar el vínculo jurídico como una intromisión del Estado en su vida privada.

Los defensores del concubinato utópico y voluntario son aquellos núcleos humanos –a menudo intelectuales- que representan la incesante búsqueda del hombre por encontrar su destino.

Los aportes de los pocos partidarios del concubinato utópico no han alterado la política legislativa de los estados modernos y, por el contrario, la tendencia es precisamente extender a los concubinatos el régimen de derechos y deberes del matrimonio civil.

REGULACION DEL CONCUBINATO

Page 4: Ensayo Concubinato

SANCION A LOS CONCUBINOS

O ABSTENCION LEGISLATIVA

Juicio de valor sobre el concubinato

PARENTESCO.-Es el lazo permanente que existe entre dos o mas personas por razón de tener una misma sangre o de un acto que imita al del engendramiento y cuya similitud con este se halla reconocida por la ley. Es la relación entre dos personas, de las cuales una desciende de otra o ambas de un autor, tronco o progenitor común.

El parentesco también se divide en varios tipos, que son:

1.- CONSANGUINEO.-De acuerdo al Art. 293 del código civil para el Distrito Federal: “El parentesco de consanguinidad es el que existe personas que descienden de un mismo progenitor”.

2.-POR AFINIDAD.-Es el que se contrae por el matrimonio entre el varón y parientes de la mujer, y entre la mujer y parientes del varón.

3.-CIVIL.-Es el que nace de la adopción y solo existe entre el adoptante y el adoptado.

VALOR DENTRO DEL PATRIMONIO DE FAMILIA.- Es la relación que tendrán los hijos de ambos concubinos en relación a los bienes que existan y que sean de los concubinos, esto ejecuta un efecto sobre los bienes causando que los hijos de estos puedan estar bajo el mismo techo que sus padres y que reciban la misma alimentación que los padres de Ambos.

INDEMNIZACIÓN A LA CONCUBINA

POR MUERTE DEL CONCUBINO

Aspecto que abarca la cuestión

La mujer que vive permanentemente con un hombre y comparte, no sólo el hogar, sino la vida en todos sus aspectos, puede estar dependiendo, para su subsistencia, de ese compañero de vida. La muerte del concubino puede producir, en los hechos, la pérdida del modo como efectivamente hallaba atención a sus necesidades la concubina, además de provocar, en los casos normales, una afección a sus sentimientos.

De manera que el tema que hay que examinar es si la concubina cuenta con acción para reclamar, contra el autor de un hecho ilícito, doloso o culposo, que ha causado la muerte del concubino, la indemnización por el daño material que ella invoca, consistente en la privación de ese aporte material, económico del concubino; y si puede, además, demandar del responsable indemnización por el daño moral que ella ha sufrido por el deceso de su compañero. También debe determinarse su posibilidad de exigir del responsable de la muerte del concubino, el reembolso de los gastos que hubiere hecho para atender a la enfermedad, al intento de curación de éste y para atender, luego, a los gastos de velorio y entierro.

Page 5: Ensayo Concubinato

CONCLUSIÓN:

Como podemos darnos cuenta aunque el concubinato ya es reconocido por el Derecho civil, y la sociedad lo acepta como la unión libre, no proporciona a la mujer la seguridad plena, aunque podemos ver parejas que tienen muchos años viviendo por este régimen, y son felices, ya que el matrimonio no es sinónimo de felicidad, es una decisión personal y muy respetada.

La mejor manera de formar una familia es el Matrimonio, aunque no es todofelicidad ya que es difícil convivir con una persona distintas a nosotros en todos los aspectos, como costumbre, cultura, educación y en ocasiones religión. Y aun ante la Ley el matrimonio es el principal contrato.

Como una pequeña reflexión de acuerdo al plan de Dios, bíblicamente podemos decir que Dios es el creador del matrimonio y Autor del Amor. Su provisión incluye una aventura amorosa y una satisfacción duradera para toda pareja casada. Pero por supuesto también es una decisión personal descubrir el plan de Dios a través de su palabra y tener una disposición para seguir los principios, instrucciones y ejemplos que hallamos allí.

Las culturas cambian, los estilos de vida fluctúan, los modos de pensar vienen y van con el paso del tiempo. Pero los principios de Dios no cambian, y la conducta humana, en realidad, tampoco cambia. Pero cuanto ni Dios, ni el hombre han cambiado básicamente desde el comienzo del tiempo, los principios de vida expresados en la Biblia son completamente importantes para la vida matrimonial hoy.

BLIBLIOGRAFIA:

http://html.rincondelvago.com/concubinato_1.html

MONOGRAFIAS.COM

CONFERENCIA DEL PROFESOR DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNAN LIC. JOSE BARROSO FIGEROA Y EL DOCTOR FAVIO GALVAN RIVERA.

I, Porrúa, México, ROJINA Villegas,Rafael, Compendio De Derecho Civil: Introducción, Personas y Familia, 31ª ED., Tomo 2001.

Diccionario de Derecho. Rafael de Pina Vara.