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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 16ta. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 728 3 DE JUNIO DE 2009 Presentada por el representante Torres Calderón Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCION Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio en torno a la viabilidad de desarrollar la promulgación de legislación encaminada a modernizar el marco legal bajo el que se regula y operan los servicios de las agencias y guardias de seguridad privada en Puerto Rico. EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley de Detectives Privados”, tiene el objetivo primordial de reglamentar la profesión de detective privado, las agencias de detectives privados, las agencias de seguridad para la protección de empresas privadas y las escuelas para la enseñanza de detectives privados. Básicamente, esta Ley regula la industria de seguridad Privada en Puerto Rico. Entre otras cosas, la Ley 108 faculta al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a expedir licencias de Agencias de Seguridad cuando la solicite una corporación organizada, según su Certificado de Incorporación, a los fines de operar una agencia siempre que su principal funcionario ejecutivo fuere un detective privado con licencia otorgada por el Superintendente. De acuerdo a diversos estudios realizados por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en pasados cuatrienios, sin importar lo dispuesto por Ley, hay corporaciones que han obtenido una licencia de Agencia de Seguridad, o Agencias de Detectives Privados

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 16ta. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria

CAMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 728

3 DE JUNIO DE 2009

Presentada por el representante Torres Calderón

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCION

Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio en torno a la viabilidad de desarrollar la promulgación de legislación encaminada a modernizar el marco legal bajo el que se regula y operan los servicios de las agencias y guardias de seguridad privada en Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley

de Detectives Privados”, tiene el objetivo primordial de reglamentar la profesión de detective privado, las agencias de detectives privados, las agencias de seguridad para la protección de empresas privadas y las escuelas para la enseñanza de detectives privados.

Básicamente, esta Ley regula la industria de seguridad Privada en Puerto Rico.

Entre otras cosas, la Ley 108 faculta al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a expedir licencias de Agencias de Seguridad cuando la solicite una corporación organizada, según su Certificado de Incorporación, a los fines de operar una agencia siempre que su principal funcionario ejecutivo fuere un detective privado con licencia otorgada por el Superintendente.

De acuerdo a diversos estudios realizados por la Asamblea Legislativa de Puerto

Rico en pasados cuatrienios, sin importar lo dispuesto por Ley, hay corporaciones que han obtenido una licencia de Agencia de Seguridad, o Agencias de Detectives Privados

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de parte de la Policía de Puerto Rico, aún cuando su principal funcionario ejecutivo no posee una licencia de detective privado otorgado por la propia Policía.

De hecho, hay circunstancias donde el detective privado a nombre de quien se ha

expedido la licencia de agencia de seguridad, ni labora en la empresa. En otras ocasiones, el detective privado ocupa una posición de poca o ninguna autoridad en la compañía; y no como principal funcionario ejecutivo.

Esta práctica se suscita porque comerciantes que no están cualificados

profesionalmente para ejercer en el campo de la seguridad, insisten en operar compañías de seguridad. En muchos de los casos, el verdadero dueño de la compañía quien no posee licencia de detective privado, le paga o alquila la licencia de detective privado a un tercero, para que esta figure como el principal funcionario ejecutivo de su compañía.

El detective privado en cuestión aplica para una licencia de agencia de seguridad

a nombre de la susodicha corporación, y le representa a la División de Detectives Privados de la Policía de Puerto Rico, ser el principal funcionario ejecutivo de dicha empresa cuando en realidad no lo es. La disposición de Ley que requiere que el principal funcionario ejecutivo de la agencia sea a su vez un detective privado, tiene la intención de imponer responsabilidad profesional a la persona que ocupa la posición de mayor autoridad en dicha empresa. Esto es así, pues es esta persona la responsable ante el Superintendente de la Policía de Puerto Rico por observar las leyes que rigen la operación de una agencia de seguridad en Puerto Rico.

A pesar de su importancia, esta industria no está debidamente reglamentada

para el control efectivo de sus operaciones y protección de quienes la usan, de los ciudadanos que se sirven de ella y más importante, de los que son empleados por la misma. Nuestro deficiente sistema de derecho vigente, en torno a las regulaciones de las agencias de seguridad privada, Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley de Detectives Privados de Puerto Rico”, hace necesaria la creación de legislación particularizada para la regulación de la industria de la seguridad privada que atienda los aspectos más relevantes de la misma y los atempere a la necesidad de nuestra sociedad.

A tales efectos, la presente Resolución persigue ordenar a la Comisión de

Seguridad Pública de la Cámara de Representantes realizar un estudio en torno a la viabilidad de desarrollar la promulgación de legislación encaminada a modernizar el marco legal bajo el que se regula y operan los servicios de las agencias y guardias de seguridad privada en Puerto Rico. Para lograr dicha gesta, la Comisión estaría facultada para requerir de cualquier persona natural o jurídica toda aquella información que pueda resultar útil para el diseño del referido nuevo marco legal bajo el cual se regularían y operarían los servicios de las agencias y guardias de seguridad.

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RESUELVESE POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de 1

Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio en torno a la viabilidad de 2

desarrollar la promulgación de legislación encaminada a modernizar el marco legal bajo 3

el que se regula y operan los servicios de las agencias y guardias de seguridad privada 4

en Puerto Rico. 5

Sección 2.-La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes 6

tendrá la encomienda y la facultad de requerir de cualquier persona natural o jurídica toda 7

aquella información que pueda resultar útil para el diseño de un nuevo marco legal que 8

propicie el desarrollo de regulación efectiva de los servicios de las agencias y guardias de 9

seguridad privada en Puerto Rico. 10

Sección 3.-La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes 11

deberá reunirse cuantas veces resulte necesario para el descargue de sus funciones. 12

Sección 4.-La Comisión de Seguridad Pública, cuando lo estime pertinente, 13

rendirá informes a la Cámara de Representantes de Puerto Rico sobre cualesquiera sean 14

sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. 15

Sección 5.-Los hallazgos del proceso de investigación y análisis que resulten de la 16

labor desarrollada por la Comisión de Seguridad Pública constituirán la base sobre la 17

cual se diseñará y se redactará el nuevo marco legal bajo el cual se regulará la operación 18

de los servicios de las agencias y guardias de seguridad privada en Puerto Rico. 19

Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su 20

aprobación. 21