ENJ-2-300-Medidas de Coerción II

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© Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura. PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESAL PENAL Especial referencia al proceso penal de la República Dominicana ABRIL, 2009 Max Antonio Escalante Quirós [email protected] LAS MEDIDAS DE COERCIÓN II Especial referencia al proceso penal de la República Dominicana MAYO, 2009 Max Antonio Escalante Quirós [email protected]

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Judicatura

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PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESAL PENAL

Especial referencia al proceso penal de la República Dominicana

ABRIL, 2009

Max Antonio Escalante Quiró[email protected]

LAS MEDIDAS DE COERCIÓN

II

Especial referencia al proceso penal de la

República Dominicana

MAYO, 2009

Max Antonio Escalante Quiró[email protected]

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PELIGRO O RIESGO DE FUGA

Art. 229 CPP: Para decidir acerca del peligro de fuga el juez toma en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias...

Cuando la ley indica: “especialmente” nos dice que la lista de circunstancias que prevé es ilustrativa y no taxativa.

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PELIGRO O RIESGO DE FUGA

Es la probabilidad de que el imputado,

en caso de permanecer en libertad,

vaya a sustraerse a la acción de la

justicia, evitando ser juzgado o bien se

vaya a sustraer de la pena que se le

podría imponer en sentencia.

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PELIGRO O RIESGO DE FUGA

La consideración de la eventual pena

privativa de libertad que se impondría

a la persona imputada, no puede ser el

único aspecto por considerar para la

configuración del riesgo de fuga. Éste

argumento debe ir unido –

necesariamente – a alguno otro u

otros.

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Principio de proporcionalidad

Una prisión preventiva que aparenta ser

justificada, no debe ser soportada por

la persona imputada si la medida no es

proporcional. Por ello, éste principio

es un correctivo material de la

detención precautoria.

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Principio de proporcionalidad

1.- Necesidad.

2.- Idoneidad.

3.- Proporcionalidad en sentido estricto.

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PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

• El probable delito investigado, debe estar sancionado con pena privativa de libertad para que sea posible el dictado de la prisión preventiva. Este requisito es consecuencia del principio de proporcionalidad, pues la limitación de la libertad solo puede justificarse en el caso de delitos sancionados con la pena de prisión.

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Jurisprudencia de interés

• En las próximas presentaciones se consignan algunos fragmentos de sentencias dictadas por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, acerca de la prisión preventiva. El fin del estudio de ésta jurisprudencia es compararla con la práctica judicial Dominicana y fomentar el pensamiento crítico de los y las participantes del curso.

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Igualdad y prisión preventiva

• "Menester indicarle al recurrente que los parámetros de determinación de la discriminación entre iguales para efectos constitucionales, difieren en mucho de los parámetros de equidad entre imputados al momento de ser sometidos a un proceso penal. La valoración del trato equitativo en tratándose de sujetos sometidos a una investigación judicial varía de acuerdo a las condiciones de los distintos sujetos, su relación con el hecho investigado, los intereses del proceso, y es de resorte exclusivo del Juez de la causa. No se puede equiparar la situación de un imputado a la de otro, aún en una misma causa cuando la responsabilidad es enteramente personal y son los vínculos con el proceso y los aspectos personales del interesado los que deben incidir en la concesión o no de la libertad durante el proceso...

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Igualdad y prisión preventiva

• Así, el principio de igualdad ante la Ley rige únicamente para efectos del proceso aplicado y las defensas que en él se contienen, dejándose a criterio del Juez y en beneficio del correcto devenir del proceso y de la averiguación de la verdad real, otorgar o no la excarcelación a un imputado dentro de su situación particular y denegarla a otro, igualmente dentro de sus propias circunstancias. De esta forma, debe rechazarse este reclamo, toda vez que la discriminación alegada no tiene asidero constitucional." (Sentencia 9893-00 de la Sala Constitucional, Costa Rica)

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Carácter excepcional de la prisión preventiva

• “IV.- Sobre la prisión preventiva.- Atendiendo a la supremacía constitucional del derecho a la libertad que tiene todo ciudadano, la prisión preventiva como medida cautelar debe ser aplicada con criterios restrictivos. Uno de ellos es su carácter provisional, ya que debe durar lo estrictamente necesario para lograr los objetivos que justifican su expedición y cesar tan pronto como hayan desaparecido estas causas. Además, debe ser una medida motivada, pues sólo puede ser aplicada, si existe necesidad de mantener detenida a una persona presuntamente implicada en la comisión de un delito, a fin de facilitar la investigación respectiva...

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Carácter excepcional de la prisión preventiva

• (...) Resumiendo entonces, la detención preventiva debe ser una medida provisional, motivada, excepcional y proporcional. Para expedirla deben considerarse varios elementos, entre los cuales se encuentra la pena mínima prevista a nivel normativo para los presuntos autores del delito que se investiga. Junto a este criterio, se requiere también evaluar el comportamiento de la persona en relación al delito que se le imputa y el peligro que para el desarrollo del proceso penal puede significar que permanezca en libertad...

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Carácter excepcional de la prisión preventiva

• Sólo puede ser expedida por las autoridades judiciales en los casos autorizados por la legislación, siempre que respecto a la persona sobre la cual va a recaer la medida existan fundadas sospechas sobre su responsabilidad en la comisión del delito, así como sobre su intención de obstaculizar las investigaciones...

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Carácter excepcional de la prisión preventiva

• (...) Con relación a los requisitos de la fundamentación de toda resolución que pretenda restringir la libertad personal, es oportuno recordar que desde los inicios de esta Sala, su jurisprudencia ha sido y es reiterada, al determinar que la privación de libertad como medida cautelar es excepcional, y que como ya se indicó, únicamente puede ser decretada por el Juzgador cuando existan razones procesales objetivas que la hagan indispensable, a fin de asegurar el descubrimiento de la verdad real y la actuación de la ley penal.

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Carácter excepcional de la prisión preventiva

• Asimismo, que al ordenar tan drástica medida, el Juez debe necesariamente razonar su decisión, para lo cual debe indicar los motivos de hecho y de derecho en que se apoya, pues no se trata de repetir los presupuestos legales que permiten la medida, sino de darles contenido, a fin de que el interesado pueda ejercer su derecho de defensa e impugnar la decisión ante el Superior, si a bien lo tiene.” (Sentencia 2644-05 de la Sala Constitucional, Costa Rica).

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Revisión

• En cualquier estado del procedimiento,

el Juez – de oficio o por solicitud de

parte – puede revisas las medidas de

coerción, sustituirlas, modificarlas o

hacerlas cesar. Lo anterior procede

cuando han variado las condiciones

que fueron consideradas al imponer la

medida de coerción.

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Revisión obligatoria de la prisión preventiva

• Cada tres meses el Juzgador debe

revisar la prisión preventiva dictada y,

si es del caso, disponer su

continuación, modificación, sustitución

o cese inmediato.

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Revisión por solicitud

• El imputado y su defensa pueden provocar la revisión de la prisión preventiva en cualquier momento del procedimiento. Solamente cuando hayan variado las condiciones que se analizaron al imponer la medida, es posible que el órgano juzgador disponga, por ejemplo, la sustitución por otra medida o incluso su cese.

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Cese de la prisión preventiva

• La medida de coerción finaliza cuando:

– Nuevos elementos hagan desaparecer o modifiquen

las condiciones analizadas al imponerla.

– Su duración equivalga o supere la pena mínima

prevista para el delito.

– Su duración exceda de doce meses.

– Se agraven las condiciones carcelarias, de manera

que la medida se convierta en castigo anticipado o

trato cruel, inhumano o degradante.

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Prórroga de la prisión preventiva

• El plazo máximo de duración – doce

meses – puede ampliarse por seis

meses más, en caso de que el fallo sea

recurrido por el imputado o el

Ministerio Público a su favor.

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OTRAS MEDIDAS COERCITIVAS

• El proceso penal está cargado de

decisiones que se imponen a las partes,

especialmente a la persona imputada.

Con motivo de la investigación, el

Ministerio Público suele gestionar ante

los Jueces y Juezas Penales, la

afectación de derechos fundamentales.

Tal es el ...

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OTRAS MEDIDAS COERCITIVAS

caso de los allanamientos de casas de

habitación y la interceptación de

comunicaciones, por ejemplo. En

todos éstos casos, corresponde al

órgano jurisdiccional decidir si es

procedente o no la afectación al

derecho fundamental.

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OTRAS MEDIDAS COERCITIVAS

Sea cual sea la medida de coerción bajo

examen – cautelar o de investigación –,

es el principio de proporcionalidad la

herramienta básica que debe utilizar el

Juez o la Jueza. Únicamente procede la

medida de coerción que resulte ser

proporcional; de ahí la importancia de

éste principio.

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GRACIAS !!!

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Concepto

Son restricciones a derechos personales o patrimoniales impuestas en la realización penal para obtener o asegurar los fines del proceso, el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley sustantiva; es decir, la aplicación de la sanción punitiva.

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Características

Carácter instrumental:

No son un fin en sí mismo, sino “el instrumento del instrumento”. Son un medio para permitir que el proceso se lleve a cabo.

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Propósito asegurativo:

Buscan impedir una variación en las condiciones fácticas que dificultan el curso normal del proceso y/o hacen ilusorio lo decidido sobre la aplicación de la ley sustantiva.

Características

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Proporcionadas:

Deben guardar proporcionalidad con lo que se pretende asegurar. No pueden exceder el límite de la pretensión punitiva.

Características

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Necesarias:

Deben estar justificadas por motivos valederos en orden a su finalidad y a las circunstancias de hecho. Debe haber una “apariencia de buen Derecho”: cálculo razonable de que en el caso es aplicable la norma sustantiva.

Características

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Legalmente limitadas:

No sólo deben estar expresamente previstas por la ley; sino que su aplicación no puede ir más allá de los límites dispuestos por el legislador. Ello supone la “interpretación restrictiva”.

Características

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Verosímiles:

Su procedencia debe asentarse sobre un bagaje probatorio mínimo pero suficiente, según la exigencia de convencimiento de cada etapa del proceso. En el caso de las fases previas al juicio, nos referimos a la probabilidad positiva.

Características

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Judiciales:

Por significar la restricción de un derecho o libertad; así como por tratarse de órdenes ejecutables en forma obligatoria, deben ser ordenadas por el Juez o la Jueza.

Características

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Como su nombre lo indica, se trata de medidas de coerción que recaen sobre la persona. Es la limitación o restricción de la libertad personal. Por ejemplo: órdenes de citación, impedimento de salida del país y la prisión preventiva.

Coerción Personal

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Recaen sobre los bienes o derechos. Por ejemplo: secuestro o decomiso de objetos, puesta en posesión de inmuebles y cauciones.

Coerción Real

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Es la medida de coerción más conocida y aceptada por los ordenamientos jurídicos. Afecta la libertad personal del imputado. Tradicionalmente, busca ligar al proceso a la persona investigada y asegurar la ejecución de la eventual pena privativa de libertad.

La Prisión Preventiva

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Consiste en la privación de libertad ordenada antes de la existencia de sentencia firme, por el Tribunal competente en contra del imputado, basada en el riesgo de fuga para evitar la realización del juicio o la ejecución de la eventual sentencia condenatoria, o en el peligro de que vaya a obstaculizar la averiguación de la verdad.

La Prisión Preventiva

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No permite la resocialización, implica un grave riesgo de contagio criminal, es tan estigmatizante como la pena, produce la pérdida del empleo y la desintegración familiar.

La Prisión Preventiva

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Para no reñir con el principio de presunción del estado de inocencia, no debe ser una pena anticipada sino tener una función de aseguramiento procesal. El citado principio y la prisión preventiva se regularon en el mismo artículo – 9 – de la Declaración Francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

La Prisión Preventiva

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Lo anterior, determina que la presunción del estado de inocencia no es incompatible con la existencia de la prisión preventiva; siempre y cuando ésta última tenga únicamente el fin de aseguramiento procesal.

La Prisión Preventiva

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La presunción del estado de inocencia también prohíbe que durante la vigencia de la prisión preventiva, a la persona imputada se le imponga una limitación extra a su libertad o comunicación con el mundo exterior. Es el caso de las medidas de aislamiento e incomunicación en los establecimientos penales.

La Prisión Preventiva

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Requisitos materiales:

1.- Probabilidad de responsabilidad penal de la persona imputada.2.- Peligro de fuga.3.- Respeto al principio de proporcionalidad.4.- Que el delito investigado esté sancionado con pena privativa de libertad.

La Prisión Preventiva

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En otros ordenamientos, como el costarricense, junto al riesgo de fuga existen otros peligros que autorizan la prisión preventiva. Se trata del riesgo de obstaculización y la reiteración delictiva. Esta última es, en nuestro juicio, inconstitucional por no perseguir un fin procesal sino simplemente la prevención especial.

La Prisión Preventiva

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Probabilidad de responsabilidad penal de la

persona imputadaEl requisito no es consecuencia del principio

de presunción del estado de inocencia; ya que, no tiene relación con el fin de aseguramiento procesal. El riesgo de fuga no es suficiente para que el Estado prive de su libertad a una persona. Las exigencias constitucionales del Estado de Derecho, demandan que la privación provisional de libertad obedezca, además, a la existencia de suficientes elementos de convicción que permitan sostener, razonablemente, que la persona investigada es probable autora o partícipe de un delito.

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Por tanto, es el principio de proporcionalidad el que determina la exigencia del requisito para el dictado de la prisión preventiva.

Probabilidad de responsabilidad penal de la

persona imputada

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El requisito exige la probabilidad de que la persona imputada haya cometido un hecho típico, antijurídico y culpable y; por ello, el examen judicial debe abarcar los tres elementos.

Probabilidad de responsabilidad penal de la

persona imputada

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La probabilidad – positiva – de la culpabilidad del imputado existe cuando los elementos afirmativos sobre la comisión del ilícito por parte del encartado, son francamente superiores a los negativos.

Probabilidad de responsabilidad penal de la

persona imputada

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El Juez o Jueza debe analizar los medios de prueba que, el Ministerio Público o el querellante, ofrece para sustentar la solicitud de prisión preventiva.

Probabilidad de responsabilidad penal de la

persona imputada

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¡GRACIAS !!!