ENFOQUE DIFERENCIAL

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ENFOQUE

DIFERENCIAL

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Recrudecimiento de la violencia y violación de los Derechos Humanos de manera sistemática a poblaciones consideradas histórica, social y culturalmente como “minorías o minoritarias”.

Incipiente incorporación del enfoque de Derechos en la Política Pública.

Continúan las dificultades para reconocer las necesidades, vulnerabilidades, discriminación y las situaciones de desigualdad en las poblaciones consideradas “minoritarias”.

Visión limitada de referencias específicas en atención a las personas (desplazadas, con discapacidad, habitantes de calle, personas en situación y ejercicio de prostitución, comunidades étnicas y personas de sectores LGBT).

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“El Derecho Internacional reconoce que ciertos grupos de personas tienen necesidades de protección diferenciales a raíz de sus situaciones específicas, y en algunos casos, de

su vulnerabilidad manifiesta o de inequidades estructurales de la sociedad. Estas necesidades especiales de protección,

han sido reiteradas por órganos de supervisión de los Derechos Humanos, como el Comité de Derechos Humanos

y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.

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Enfoque Diferencial: Conceptualización

Es un método de análisis que toma en cuenta las diversidades e inequidades existentes en la realidad, con el propósito de brindar una adecuada atención y protección de los derechos de la población. Emplea un análisis de la realidad que pretende hacer visibles las diferentes formas de discriminación contra aquellas poblaciones consideradas diferentes.

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Enfoque Diferencial: Conceptualización

•Género: (Categoría de análisis) Se relaciona con las diferentes construcciones individuales que hacemos de nuestra subjetividad a partir de los patrones culturales que intercambiamos día a día y por ende, de las ideas que asumimos y aprendemos sobre cómo ser hombre y cómo ser mujer.

Se centra en hacer visible como mujeres y hombres nos posicionamos en el mundo en lugares diferentes, historias diferentes que facilitan o dificultan determinadas acciones y valoraciones de sus capacidades, derechos y deberes.

No está relacionada unívocamente con las diferencias anatómicas o fisiológicas que nos definen como hombre, mujer o intersexual.

(Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género en el Distrito Capital, 2004 -2016)

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Enfoque Diferencial: Conceptualización•Identidad de género: Hace relación a las construcciones a través de las cuales nos identificamos como hombres o mujeres. Dada que dicha construcción no es una bipolaridad estable aquí se hacen visibles las personas transgeneristas donde encontramos: travestis, transexuales y transformistas.

•Orientación Sexual: Hace referencia al erotismo o gusto que sentimos hacia otro sujeto sea femenino o masculino. Es un proceso personal, cambiante y relativo a todas las etapas del ciclo vital.

Visibiliza a personas homosexuales, heterosexuales o bisexuales.

El identificarse como hombre o mujer no necesariamente determina cuál es la orientación sexual. Acuerdo 371 de 2009. Política pública para la garantía plena de personas de sectores LGBT y la perspectiva de orientación sexual e identidad de género.

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Enfoque Diferencial: Conceptualización

ELEMENTOS

•Diversidad étnica y cultural: La cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la diversidad cultural es, para el género humano, tan necesaria como la diversidad biológica para los organismos vivos.

En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

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PRINCIPIOSPRINCIPIOS

Principio de igualdad: Se busca proteger a las personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad o de debilidad manifiesta, de manera que se logre la igualdad real y efectiva. La Corte Constitucional ha señalado insistentemente que la atención diferencial constituye “el punto de apoyo para proteger a quienes se hallan en situación de indefensión.

Principio de Derechos: Significa que la Política sea entendida como un instrumento para la realización del Derecho partiendo del hecho de que el Derecho de la persona tiene su correlato en el contenido de la obligación del Estado. El Estado tiene la obligación de edificar las respuestas que respondan a las necesidades de las poblaciones.

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PRINCIPIOSPRINCIPIOSPrincipios de Equidad: La necesidad de construir respuestas que reconozcan la existencia de diferencias injustas y evitables en términos de oportunidades y posibilidades de ejercer plenamente la Autonomía entre grupos, estamentos sociales y los distintos grupos humanos (superación de inequidades en cuanto a clase social, etnias, identidades de géneros, raza, territorios, orientaciones sexuales).

Principio de Participación Social e Inclusión: Promueve la ciudadanía plena a través del ejercicio de una democracia cotidiana, que garantiza plena libertad a los ciudadan@s para participar de manera incidente en la definición y ejecución de las políticas públicas, esto es, para discutir sobre los problemas que les afectan y sobre las necesidades aplazadas, para participar en la definición de los temas prioritarios en la agenda de la ciudad y de cada localidad, para incidir en la toma de decisiones.

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Poblaciones sujeto de Poblaciones sujeto de atención diferencialatención diferencial

Se pueden considerar sujetos de atención diferencial las siguientes poblaciones (transversalizadas por ciclo vital y género):

Población en situación de discapacidad

Población en situación de desplazamiento

Población de los Grupos Étnicos

Ciudadanos Habitantes de Calle

Población privada de la libertad

Población en situación y/o ejercicio de prostitución

Personas de sectores LGBT

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POTENCIALIDADESPOTENCIALIDADES

Un enfoque diferencial actúa sobre el efecto desproporcionado que la violencia y la discriminación tiene entre algunos grupos, permite dar una respuesta integral que responda a sus necesidades particulares.

Permite reconocer las múltiples vulnerabilidades, discriminaciones que niños, niñas, mujeres, indígenas, afrodescendientes, personas privadas de la libertad, personas en ejercicio de la prostitución, personas de sectores LGBT, habitantes de calles, enfrentan.

Facilitan el desarrollo de programas que partan de entender las características, problemáticas, necesidades, intereses e interpretaciones particulares que tengan las poblaciones y que redunde en una adecuación de las modalidades de atención a las mismas permitiendo la integralidad de la respuesta estatal.

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POTENCIALIDADESPOTENCIALIDADES

Permite el reconocimiento, restitución y garantía de los Derechos de poblaciones que tradicional e históricamente han sido vulneradas, marginalizadas y discriminadas.

Permite realizar acciones positivas que no solo disminuyen las condiciones de discriminación sino que también apuntan a modificar condiciones sociales y culturales estructurales.

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Bases Normativas

Ley 1257 de 2008. Prevención, sanción y erradicación de toda forma de violencia contra las mujeres.

Principios rectores sobre los desplazamientos internos.

Sentencia C-075 de 2007, Ley 54 de 1990, unión marital de hechos, declaración de exequible los artículos 1 y 2, derechos patrimoniales.

Sentencia T 101 de 1998, libre desarrollo de la personalidad, derecho a la educación (homosexuales)

Sentencia T 21 de 1995, Libre desarrollo de la personalidad y derecho a la educación, (adolescente embarazada)

Sentencia 481 de 1998, jurisprudencia sobre libre desarrollo de la personalidad.

Corte Constitucional, Sentencia T-330 de 1993.

Sentencia T-268 de 2003.

Sentencia T 025 de 2004.

Autos 251, 092, 004, 005, 006 y 007.

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HACIA UNA POLÍTICA HACIA UNA POLÍTICA DIFERENCIALDIFERENCIAL

Una política diferencial de protección y atención debe contemplar:

• Promover la no-discriminación en el ejercicio de los derechos, la inclusión social y el acceso equitativo a los recursos y los servicios del Estado.

• Reconocer las vulnerabilidades y necesidades particulares de cada grupo particular y actuar sobre ellas.

• Promover el acceso en forma equitativa a la toma de decisiones, a la participación y a la organización.

• Realizar acciones positivas para desarrollar la autoestima y la autonomía de las personas, con particular énfasis en aquellas que pertenecen a los grupos tradicionalmente subordinados.

• Eliminar los estereotipos que obstaculicen el libre ejercicio de los Derechos y la inclusión social.

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APLICABILIDADAPLICABILIDAD

Es la respuesta a un principio de justicia y equidad frente a una realidad que establece de facto diferencias que deben ser reconocidas.

Es al mismo tiempo, la reivindicación de los derechos alcanzada por un sinnúmero de movimientos sociales y reconocida como aspiraciones comunes de los Estados, plasmadas en instrumentos internacionales.

Son un conjunto de obligaciones estatales establecidas en el marco nacional e internacional de protección y una respuesta a la garantía efectiva del goce del derecho a la igualdad y a la no discriminación.

Es ante todo una perspectiva del enfoque de derechos, la cual se estructura a partir del reconocimiento de la política pública como instrumento “para la realización de los derechos [que] constituyen el correlato de las obligaciones del Estado”[1].

[1] ACNUR. 2004. Balance de la política pública de prevención, protección y atención al desplazamiento interno forzado en Colombia (2002-2004). Pág. 24.

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GRACIAS …..