ENF QUE JUDICIAL Noviembre 2019Gracia Daniela Pichen Cabrera y su enamorado Erick Bailón Julca...
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Presidente: Oscar Eliot Alarcón Montoya
Noviembre 2019
ENF QUE JUDICIAL
Violentó a su propia hija desde que la menor tenía nueve años
A 10 AÑOS DE CARCEL FUE CONDENADO SUJETO QUE ABUSÓ DE SU HIJA POR MÁS DE 4 AÑOS (pág. 07)
Fueron intervenidos cuando retornaban de la sierra a Trujillo
JUECES DE LA CSJLL CONDENARON A OCHO AÑOS DE CÁRCEL A SUJETO POR TRÁFICO DE DROGAS (pág. 05)
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Adquirió costosas propiedades
FUNCIONARIA APEPISTA TANIA BACA ES ACUSADA POR ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
Juez del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Per-
manente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcio-
narios, magistrado Eduardo Carlos Medina Carrasco, dirigió
la audiencia de control de acusación contra Tania Soledad
Baca Romero, quien es investigada por la fiscalía por el delito
contra la administración pública en la modalidad de enrique-
cimiento ilícito en agravio del Estado.
Baca Romero se desempeñaba como funcionaria en la Muni-
cipalidad Provincial de Trujillo y en el Gobierno Regional de
La Libertad desde el 2007 hasta el 2015, es en dicho tiempo
que se le atribuye haber incrementado considerablemente y
aparentemente de manera ilícita, su patrimonio. Así lo detalló
el representante de la fiscalía, quien dijo además que en la
investigación que se le sigue, se pudo conocer la adquisición
de dos departamentos en distintas urbanizaciones de Trujillo.
Una de las propiedades fue adquirida en el 2013 y además se
ubica en la zona de El Recreo, este bien asciende a un monto
de 150 mil soles y también cuenta con un estacionamiento
valorizado en 10 mil soles. El otro departamento, ubicado en
San Andrés, fue adquirido al siguiente año por un monto de 70
mil dólares americanos. Asimismo el aumento de su patri-
monio también se refleja en los múltiples viaje internaciona-
les que hizo y en la no correspondencia entre sus ingresos y
egresos.
Durante la audiencia se dispuso admitir todos los medios
probatorios ofrecidos por el Ministerio Público en contra de
la funcionaria, admitir también -por comunidad de pruebas-
los mismos medios de prueba de Fiscalía a favor de la Procu-
raduría Pública. Por lo tanto, se declaró la validez sustancial
de la acusación.
Para la acusada la fiscalía solicita cinco años de pena privati-
va de libertad, inhabilitación por el mismo plazo y trescien-
tos sesenta y cinco días multa. Asimismo, el pago de una
reparación civil ascendente a casi 160 mil soles solicitado por
la Procuraduría.
De este modo, en una nueva audiencia, el magistrado de la
Corte Superior de Justicia de La Libertad, se encargará de
tomar una decisión final respecto al caso expuesto sobre
enriquecimiento ilícito en agravio del Estado.(N.C.R.)
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Procesados agredieron a las víctimas para despojarlos de sus pertenencias
JUEZ ORDENÓ PRISION PREVENTIVA PARA DOS SUJETOS ACUSADOS DE
COMETER EL DELITO DE ROBO AGRAVADOEn audiencia pública el juez del Segundo Juzgado de
Investigación Preparatoria, magistrado Néstor Daniel
Sánchez Pagador, ordenó prisión preventiva por un plazo
de nueve meses para dos hombres identificados como Jhon
Blas Romero y Eberth Alexander Carbajal Bacilio, acusa-
dos del delito de robo agravado. Tras la audiencia dichos
sujetos fueron ingresados inmediatamente al estableci-
miento penitenciario de varones El Milagro, por orden del
señor magistrado.
El crimen habría sido cometido en la avenida Larco, a la
altura de los grifos Pecsa y Primax. El agraviado Aalex
Asunción Gómez se desplazaba por el lugar con el fin de
encontrarse con su amiga, la también agraviada Freshia
Barrenechea. Mientras caminaba pasó delante de los impu-
tados quienes esperaron a que los dos agraviados estuvie-
sen juntos para presuntamente sustraer sus pertenencias.
Producto de un forcejo entre los acusados y Aalex Asun-
ción, el celular de este último fue extraído. Además, los
investigados golpearon y empujaron a Freshia Barrene-
chea para tomar su bolso, el cual contenía su celular y su
billetera con documentos y 400 soles. Minutos después
del asalto, un patrullero que pasaba por la zona fue alerta-
dos de la situación, por lo que procedieron –en compañía
de los agraviados- a buscar a los presuntos criminales.
Así pudieron dar con la ubicación de ambos acusados
quienes fueron trasladados a la comisaría de Buenos
Aires, para ser interrogados. En dicho trámite, los acusa-
dos revelaron el lugar donde habían dejado el bolso roba-
do; sin embargo, no se pudo recuperar el total de dinero
que llevaba la agraviada.
Cabe resaltar que los hechos imputados se encuentran
enmarcados en el delito contra el patrimonio en la moda-
lidad de robo agravado previsto en el artículo 188° con-
cordante con el artículo 189° del Código Penal peruano,
los cuales indican pena privativa de la libertad.
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Juez de primera instancia dispuso nueve meses de prisión preventiva
SEGUNDA SALA RATIFICA MEDIDA PREVENTIVA CONTRA DOS ACUSADOS DE ASALTAR A MANO
ARMADA UN CHIFA EN EL BARRIO CHICAGO
Los integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de
la Corte Superior de Justicia de La Libertad, conformada por
jueces superiores titulares Cecilia León Velásquez, Víctor
Alberto Martín Burgos Mariños y Manuel Federico Loyola
Florián, conrmaron la medida de prisión preventiva contra
dos sujetos acusados de asaltar -con arma de fuego-, un chifa
que está ubicado en el conocido barrio de Chicago, a pocas
cuadras del centro histórico de Trujillo.
Se trata de Carlos Víctor Manuel Llanos Valderrama y Bryan
Joel Velásquez Castillo, a quienes el juez del Noveno Juzgado
de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en
Delitos de Corrupción de Funcionarios de Trujillo, dirigida por
el magistrado Eduardo Medina Carrasco, dispuso la medida
coercitiva de nueve meses de prisión preventiva, el pasado
mes de agosto por los delitos de robo agravado, receptación
agravada y tenencia ilegal de arma de fuego.
En audiencia de apelación de la prisión preventiva, los jueces
superiores de la CSJLL desestimaron los alegatos presenta-
dos por los abogados litigantes que buscaban liberar a los
acusados de los cargos imputados por el scal, después de
analizar los hechos y pruebas presentadas por el represen-
tante del Ministerio Público los jueces superiores conrmaron
la prisión preventiva contra Víctor Manuel Llanos Valderra-
ma y Bryan Joel Velásquez Castillo, y declararon infundada
la apelación presentada por la defensa.
El delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo
agravado, está tipicado en el articulo 189 inciso 1, 2, 3 y 4
del código penal, el delito de receptación agravada se
establece en el articulo 195 inciso 1 del Código Penal y el
delito de peligro común, en la modalidad de tenencia ilegal
de arma de fuego, se encuentra establecido en el articulo
279° G del Código Penal cuyas penas superan los cinco y
quince años, respectivamente.
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Amenazaron a comensales con un arma de fuego
JUECES DE LA CSJLL ORDENARON PRISIÓN EFECTIVA PARA CUATRO SUJETOS POR
EL DELITO CONTRA EL PATRIMONIOJueces del Segundo Juzgado Penal Supraprovincial de la
CSLL, magistrados Jorge Luis Quispe Lecca, Santos Teólo
Cruz Ponce (director de debates) y Juan Alex Cubas Bravo,
dictaron sentencia condenatoria de diez años para Walther
Junior Correa Quispe, Sergio André López González y Luis
Eduardo Estrada Boy y de nueve años para Jordan’s Enmanuel
Mesa Polo, por el delito contra el patrimonio en la modalidad
de robo agravado.
Los delincuentes causaron daños e infundieron el miedo en
comensales de un restaurante ubicado en la urbanización San
Fernando. El ambiente tranquilo del local se vio interrumpido
cuando Walther Junior Correa Quispe y Sergio André López
González -quienes vistiendo ropas oscuras y portando un
arma de fuego- ingresaron a este reciento y amenazaron a los
comensales.
Gracia Daniela Pichen Cabrera y su enamorado Erick Bailón
Julca fueron los primeros agraviados, siendo a la primera que
sustrajeron su celular mientras que a su enamorado -al no
encontrarle nada- lo golpearon con el arma. Luego, los delin-
cuentes atacaron las otras mesas hasta que la alarma del local
sonó fuertemente y provocó que estos huyeran.
Luego de ser atacados, los primeros agraviados salieron del
local y así pudieron observar que los delincuentes aborda-
ban un taxi negro. En esos momentos, agentes policiales que
patrullaban la zona fueron alertados de la presencia de
dicho vehículo e iniciaron una persecución que resultó en la
detención de los delincuentes del restaurante y del conductor
identicado como Luis Eduardo Estrada Boy.
Un cuarto miembro, Jordan’s Emmanuel Meza Polo -quien era
el copiloto- intentó huir pero también fue capturado y trasla-
dado a la comisaría de El Alambre, donde los dos primeros
delincuentes fueron identicados plenamente por los agra-
viados.
Gracias a la denuncia realizada por las víctimas, Walther
Junior Correa Quispe y Sergio André López González fueron
hallados culpables del delito en calidad de coautores del
delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agrava-
do; y Luis Eduardo Estrada Boy cómplice primario del mismo,
obteniendo una pena de diez años concordante a lo tipica-
do en los artículos 188° y 189° del Código Penal peruano.
Por otro lado, Jordan’s Emmanuel Meza Polo fue hallado
cómplice secundario y condenado a nueve años de cárcel.
Además, los cuatro sentenciados deberán pagar la suma de
seis mil soles como reparación civil a los afectados. (N.C.R.)
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pagar 304 días multa, los cuales ascienden a un monto total
de s/ 2,529 en favor del Estado.
Finalmente deberá cumplir con una serie de normas como no
variar su domicilio real, comparecer personalmente en la
ocina de registro de rmas de esta Corte Superior de
Justicia para informar y justicar sus actividades, no volver a
cometer un nuevo delito doloso y asumir la reparación civil de
tres mil soles. De incumplir con alguna normal o con pago, el
Ministerio Público puede solicitar la imposición de otras
sanciones previstas de acuerdo a ley.
Cabe indicar que el delito de contra la administración públi-
ca, en la modalidad de tráco de inuencias en forma
agravada, tipicado en el artículo 400°del Código Penal, es
sancionado con pena privativa de la libertad no menor de
cuatro ni mayor de ocho años, inhabilitación y días multa.
El juez del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria
Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de
Trujillo, magistrado Eduardo Carlos Medina Carrasco, ordenó
tres años y tres meses de pena privativa de la libertad suspen-
dida en su ejecución por un periodo de dos años para Larry
Mirko Miñano Cieza, autor del delito contra la administración
pública en la modalidad de tráco de inuencias en agravio
del Estado.
Larry Mirko, quien laboraba como asesor legal de la munici-
palidad de Chillia desde marzo de 2016 hasta el 2018, tenía
un vínculo con el alcalde Manuel Fausto Castillo Góngora y con
los hermanos de éste. Fue a través de conversaciones telefóni-
cas recopiladas que se descubrió que -además- de ser un
funcionario municipal, Miñano Cieza desempeñaba, de mane-
ra oculta y clandestina, el papel de abogado del alcalde y de
sus hermanos.
Además, se descubrió que Miñano Cieza recibió 18 mil soles
para lograr que se archive una investigación que se les reali-
zaba al alcalde y a sus hermanos, argumentando tener
inuencia en el funcionario encargado del proceso preliminar;
siendo esto, considerado como conducta irregular.
Por ello, además de la prisión suspendida, Miñano Cieza
quedó inhabilitado denitivamente del cargo público que
desempeñaba e impedido por el plazo de cuatro años y dos
meses de obtener cualquier cargo público. Asimismo, deberá
Durante audiencia de terminación anticipada
JUEZ ORDENÓ DOS AÑOS DE PRISIÓN
SUSPENDIDA PARA EX ASESOR LEGAL
MUNICIPAL DE CHILLIA
na aseguró que su patrocinado desconocía sobre la presen-
cia de marihuana; sin embargo, ello fue desmentido por la
declaración del Calderón Reyes quien -durante su audiencia
de juzgamiento, meses atrás- contó que ambos eran consumi-
dores de cannabis y que la mitad de la droga hallada le
pertenecía al imputado pues la compraron a las mismas
personas.
Durante el juicio oral, se determinó que ni el imputado ni
Calderón Reyes eran ajenos a la sustancia ilícita, por lo tanto
los magistrados concluyeron la responsabilidad y coautoría
de Deivy Andree Serin Laguna en la comisión del delito, así
convinieron que, además de los ocho años de pena privativa,
el condenado deberá pagar una pena de 180 días multa
equivalente a s/.1935 así como una reparación civil de diez
mil soles; asimismo se le impuso la inhabilitación por cinco
años para ejercer cualquier profesión vinculada a insumos
que puedan servir para producir cualquier droga.
De acuerdo a lo tipicado en el Código Penal peruano,
artículo 296°, el delito de tráco ilícito de drogas – favoreci-
miento al consumo ilegal de drogas toxicas mediante actos
de tráco es reprimido con pena privativa de la libertad no
menor de ocho ni mayor de quince años y otras sanciones.
(N.C.R.)
Los magistrados Jorge Luis Quispe Lecca, Santos Teólo Cruz
Ponce y Juan Alex Cubas Bravo del Segundo Juzgado Penal
Supraprovincial de Trujillo, condenaron a ochos años de cárcel
a Deivy Andree Serin Laguna por la coautoría del delito
contra la salud pública en la modalidad de tráco ilícito de
drogas y favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas
mediante actos de tráco.
El 14 de julio de 2018, agentes policiales intervinieron un auto
proveniente de la sierra donde se transportaban el imputado
y Walter Víctor Calderón Reyes. Tras notar el nerviosismo de
ambos revisaron el vehículo y descubrieron un paquete que -
luego de las pericias químicas- se conrmó que se trataba de
marihuana.
Durante la audiencia, la defensa de Deivy Andree Serin Lagu-
Fueron intervenidos cuando retornaban de la sierra a Trujillo
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Habrían actuado por venganza
JUEZ DE LA CSJLL ORDENÓ PRISIÓN PREVENTIVA PARA ACUSADOS POR HOMICIDIO EN TAYABAMBA
Siete meses de prisión preventiva ordenó el magistrado
Juzgado de Paz Letrado con adición de funciones en Inves-
tigación Preparatoria de la provincia de Pataz, Juan Pala-
cios Mantilla, para Summer Rufino Ponce Valverde y
Deyver Ligorio Ponce Valverde, por el presunto delito de
homicidio en agravio de Florencio Antonio Aguilar Mari-
ños.
El supuesto crimen habría ocurrido durante la fiesta patro-
nal del anexo de Chunco cuando el ahora occiso, Florencio
Aguilar, se dirigió hace la parte trasera del local comunal
para orinar sin percatarse de que lo seguían los imputados.
Estos últimos empezaron a agredirlo con
cachetadas, puñetes y empujones presunta-
mente en venganza por una riña que Aguilar
Mariños tuvo con el padre de ambos.
Todo aquello ocurrió ante la presencia de
testigos que luego brindaron sus declaracio-
nes de lo ocurrido. Una de ellos incluso mani-
festó que intervino durante el presunto force-
jeo intentando evitar que sigan golpeando al
agraviado sin embargo, los acusados supues-
tamente llevaron al agraviado hacia un abis-
mo donde lo empujaron.
Por lo anterior, se determinó la existencia de vinculación
de los acusados con el delito de homicidio a través de
elementos de convicción graves y fundados. Así, se proce-
dió a ordenar prisión preventiva desde el día de su deten-
ción, 29 de septiembre hasta el 28 de abril de 2020.
Cabe indicar que el delito de homicidio, tipificado en el
artículo 106° del Código Penal peruano, es sancionado
con una pena no menor de seis ni mayor de veinte años de
pena privativa de la libertad efectiva. (N.C.R.)
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CONTINUARÁ PROCESO QUE SE LE SIGUE AL ALCALDE DE TRUJILLO POR EL CASO DE BLOQUEADORES
Los magistrados de Sala de Apelaciones Transitoria Espe-
cializada en Extinción de Dominio; Wilda Mercedes
Cárdenas, Falcón Juan Rodolfo Segundo Zamora Barboza
y Manuel Estuardo Luján Túpez reprogramaron la
audiencia en la que decidirán si revocan o reafirman la
sentencia impuesta contra el actual alcalde provincial
Daniel Marcelo por el caso "bloqueadores".
Dicha audiencia se realizará el próximo lunes 11 del pre-
sente mes a las 10:30 a.m. en las nuevas instalaciones de
Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extin-
ción de Dominio y sigue el caso por el cual el burgomaes-
tre fue condenado a cuatro años de prisión suspendida en
su ejecución por orden del magistrado Carlos Raúl Solar
Guevara del Octavo Juzgado Unipersonal de la Corte
Superior de Justicia de la Libertad (CSJLL). Daniel Mar-
celo es acusado de cometer el delito de negociación
incompatible en agravio del Estado.
Según indica el Ministerio Público, durante su periodo
como alcalde distrital de La Esperanza ,Marcelo realizó
una licitación valorizada en S/92,820 a favor de la empre-
sa Tele taxi para la compra de accesorios que pondrían
operativos a 28 bloqueadores de celulares inservibles en
el penal de varones ubicado en El Milagro.
En primera instancia también fueron sentenciadas dos ex
trabajadoras ,Miranda Medina del área de contabilidad y
Cintia Flores Flores, del área de logística ,y el funcionario
Edilberto Navarro Varas, quien desempeñándose como
gerente municipal, autorizó los tramites de instalación de
los bloqueadores en circunstancias irregulares.
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Violentó a su propia hija desde que la menor tenía nueve años
A 10 AÑOS DE CARCEL FUE CONDENADO SUJETO QUE ABUSÓ DE SU HIJA POR MÁS DE 4 AÑOS
En audiencia de terminación anticipada, los magistrados Juan
Alex Cubas Bravo Jorge Luis Quispe Lecca y Santos Teólo
Cruz Ponce del Segundo Juzgado Penal Colegiado de La
Libertad, condenaron a diez años de cárcel a Luciano Lucas
Ruiz García por el delito de actos contra el pudor en menores
de edad en agravio su propia hija.
El acusado fue denunciado por su esposa, Jesús Natividad
Valverde Corrales, por haber realizado tocamientos indebi-
dos a su propia hija en el 2007, cuando la niña de iniciales
Y.E.R.V tenía 12 años. Durante una madrugada, la madre
observó que su esposo salía desnudo de la habitación de sus
hijos, por ello, al día siguiente habló con la niña y ésta le confe-
só que Luciano Quispe abusaba de ella desde los nueve años
pero que no había contado nada porque él la amenazaba con
castigarla o incluso matarla.
Actualmente la agraviada tiene 24 años, y manifestó que
aquella denuncia era mentira puesto que su padre es un hom-
bre bueno y muy preocupado por toda su familia; hecho que
fue respaldado por la madre de la misma, quien indicó que la
denuncia la realizó en un arranque de celos pues se enteró
que su esposo le era inel.
Sin embargo, los jueces analizaron las pruebas presentadas
por el representante del Ministerio Público, en las que conclu-
yen que las pericias biológicas realizadas en el año de la
denuncia demostraron la presencia de esperma en la prenda
íntima de la menor, por lo que consideraron que existen los
sucientes elementos probatorios que permiten establecer la
responsabilidad del acusado condenándolo a diez años de
cárcel.
Además, indicaron que el condenado deberá pagar la suma
de dos mil soles a la parte afectada y someterse a trata-
miento psicológico en el penal de varones de El Milagro.
Cabe resaltar que el delito contra la libertad sexual en la
modalidad de actos contra el pudor en menor de edad,
tipicado en el artículo 176°- A y 173° del Código Penal
peruano, tiene una pena no menor de diez ni mayor de doce
años de privación de la libertad.(N.C.R.)
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