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Mlnis terio de EconomJa y Finanzas (WWW' ,mef,gob,pe), en la misma fecha de la pubtcecien oficial de la presente Resol UCiOn , Reg lSlrese, comunlQues e y puouquese . LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 757292·1 ENERGIA Y MINAS Modlfl can el Reglam en to de Seg ur tdad p ar a Es ta b lect mten tos de V en ta al Publtco de Combustibl es Dertv ad os de Hld roc ar buros. apro bad o por De crero S upre mo N° 054-93-EM Y eI Glosarto. Stgl as y Ab r ev tat uras del S ub se ctor Ilt dr oc arbur os . aprob ad o pe rDecret o Sup rem o N2 0 32 -2 002 -EM DECRETO SUPREMO N· 005-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a los arncnos 3" y 76· del Texto UniCO oroeoeec de la Ley de Hidrocarburos . aprobado mediante eecetc Supremo N"' 042·2005-EM, ertranspone. Ia dlstribuci6n mayonsta y mecosta y Ia comerCiallzaci6n de los productos cewaoos de los Hidrocarburos se regdn por las normas Que apruebe el Mlnisterio de Energla y Minas, debiendo estes contener mecanismos Que satislagan el acastecsneotc del mercado intemo, sienclo dicho Ministerio er encargado de e1aborar, aprobar, proponer y apbcar la polilica del5ector, asl como de didar las oemas normas pertinentes: Que, et articulo ,. del Decreto de Urgenoa 012- 2010 eeeare de necesidad publica . meres naaonal y de e;ecuci6n priontana el Ordenamiento de la mineria aurilera en el departamento de Madre de OIos, a fin de garantizar la salud de la poblaci6n, la segunclad de las personas, la recaudaci6n tributaria . la conservaci6n del patrimooio natural. y el desarrollo de actividades econ6micas sostenibles; Que , con Decreto de Urgencia NO 004·2011 . se ampliO el plazo para ta ImplementaciOndel Decreto de Urgencia N"' 012·2010, hasta par doce (12) meses adicionales, a fin de cumpll r con los objellvos sel'lalados en dlcho disposltivo; Que, asimismo, el objetivo de las medidas dictadas a traves del Decreto de Urgencia N' 012-2010 es cautelar el interes nacional, reducir y minimizar el impacto negativo de la mlnerla aurilera informal 0 llegal en ta salud de las personas y el amblente, asl como recuperar las zonas degradadas. costos social es y asegurando un mayor ingreso al fisco par concepto de recaudaciOn tributaria; Que, resulta necesario dictar medidas Que coadyuven al cumpllmiento de 10senalado en el Decreto de Urgencia NO 012-2010. No obstante ello, los problemas Que alectan at departamenlo de Madre de Dios pueden afectar otras zooas del pais . por 10 Que correspoode olorgar alcance naCiOOal a dichas medidas: Que.. el Regtamento de . Segundad para Establecimientos de Venta al PUblICO de CombustibleS Derivados de HlClrocarburos, aprobado por Decreto Supremo NO Q54·93-EM, establece los requerimienlos tecnicos y de segunclad Que deben observarse en el dlsefto, instalaci6n, construcci6n y mant enmlento de los referidos establecimientos; Que, actualmente Ia normatividad vi\1enteno contempla de modo expreso las dlsposiciones tecnlCaSy de seguridad Que se deben considerar para el almacenaml6nto y despacho de combusllbles en Gnfos Rurales y Gnfos Flotantes: Que . conforme al Glos ario , Siglas y Abreviaturas del Subsedor Hidrocarbu ros, aprobado por Decreto Supremo NO 032·2002-EM, la definiciOn de Grifos 9 Rurales no delermina la forma y ta erase de combustibles Que puede almacenarse en dichas instalaciones. y la e enmcon de Gnfos Flotantes tampoco cetermoe la forma de almacenamiento y eesceenc de combustibles Que corresccocen a estes establecimientos: Que,resulta necesarioconcederun plazode eoeccacen para Que los Gnfos Rurales con almacenamientoen tanques superfioales, puedan ccnsutuese en Grilos 0 EslaClOfl es de Servicios, cumpliendo con las disposiciones contenidas en er Reglamento de Segutidad para Estab!ecimienlos de Venta al PUbliCO de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo NO 054 ·93- EM; Que. los Grilos Flotantes Quea la ledla se encuentran insaitos en el Regrstrode Hidrocarburos y Quecuentan con instalaciones para la recepci6n de combustibles ubiCadas en la ribera 0 I/lorat requeren de un plazo para adecuar sus mstaraccoes de acuerdo a 10dispuesto en Ia prese nte norma, asi como obtener Ia modificaei6n del Registro de Hidrocarburos: Que , en ese sentido . result a recesarc modlficar et Glosario, Sigla s y Abreviaturas del Subsedor Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo NO 032· 2002-EM. as! como er Reglamento de Seguridad para aeteoeconeotce de Vent a at Publico de Comb ustibles Oeriv ados de Hidrocarburos, aprobado par Decreto Suprem o N° 054·93·EM, Que, aaimismc, resu na necesario precisar algunas dennrcc nes contenidas en et crceerc . Siglas y Abre vcaturas del Subsector Hdrocarburos. aprcba dc con Decreto Supremo N° 032·2002-EM, a efectos de una meier ecececc e de las rrusmas en er Subsector Hidrocarburos; De conrcrmcao con 10 dispues to por el recc uocc Ordenado de Ia Ley W 26221 - Ley de Hidrocarburos, aprobado mecllanle Decreto Supremo 042-2005-EM, y, en uso de las atribuciones previslas en los numerales 8) y 24) del articulo 118" de Ia ConslltuC16n Pounca del Pent DECRETA: Arti culo 1·•• Modificaci6n del G losari o, Siglas y Abre... iaturas del Subsector Hidrocarburos MoclifiQuese las siguientes definiciones del Glosario. Siglas y Abreyiaturas del Subsedor Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N" 032-2002-EM: de Comercia lizaci 6n de Hidrocarburos ; Es Ia I1evada a cabo par empr esas debidamente autorizadas Que se dedlcan a 13irnportaei6n, exportaci6n, almacenamiento, Iransporte, distribuci6n 0 venta de Com bus tibles LIQuidos, Oltos Productos Deriv ados de los Hidrocarburos, Gas Ucuado de PetrOleo, Gas Natural Licuefactado y Gas Natur al Com primido ' "Actlvidad de Hi drocarburos: Es la lIevada a cabo par empresas debidam enle autorizadas Que se dedican a la ExploraciOn, ExplotaciOn, procesamiento, reflOaciOn, almacenamienlo 0 transporte de Hidrocarburos, as! como a las Activid ades de ComercializaciOn de Hidrocarburos.· "Grifo Fl ot ante; Establecimiento flotante de Venta al Publico de Combustibles no autopropulsado , anclado 0 asegurado en un lugar fiJo ubicado en el mar. rio 0 lago, Que cuenta con tanQues de almace naml6nto en tierra o en el artefacto llotante, destinado para la venta de Combu stibles LlQuidos Derivados de los Hidrocarburos, exclusivamente a embarcaciones. a traves de surtidores ylo dispensadores. Asimismo, podra vender Lubncanles y otros artlculos conexos " "Grifo Rural ; Est ablecmiento de Venta al PUblico de Combustibles ubiCado en zona 0 clasiflcaeta <;0010 Rural par Ia Municipalidad Provincial respectiva Unicamente pued e almacenar Combustibles LlQuidos Derivados de los Hidrocarburos de Clase I '110 Clase II en Cdinclros: YReg is t ro de Hidr oca rbu ros ; Registro unificado doncle se mscnben las personas Quedesarrollan AcIividades de Cornercializaci6n de Hidrocarburos, as! como las actividades de procesamiento y refinaci6n: A rticulo 2".- Mod ifi cact6n del Tit uto IV def Reglamento aproba do por Dec reto Supremo NO 054· 93-EM ModifiQuese el Titulo IV del Reglamento de Segunclad para EstablecllTlenlos de Venta al Publico de Combuslibles Derivados de Hldrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo NO 0S4 -9J.EM. par el texto siguiente:

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Mlnis terio de EconomJa y Finanzas (WWW',mef,gob,pe),en la misma fecha de la pubtcecien oficial de la presenteResolUCiOn,

Reg lSlrese, comunlQues e y puouquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economia y Finanzas

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ENERGIA Y MINAS

Modlflca n el Regla mento de Segurtdadpara Establectm te n tos de Venta alPubltco de Com bus ti b les Dertvados deHld rocarb uros . a p robado por DecreroSuprem o N° 0 54 -93 -EM Y eI Gl osar to.S tglas y Abrevtatura s del Subsecto rI ltdrocarburos. aprobado per DecretoSupremo N2 032-2002-EM

DECRETO SUPREMON· 005-2012-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que , conforme a los arncnos 3" y 76· del Texto UniCOoroeoeec de la Ley Org~nica de Hidrocarburos . aprobadomediante eecetc Supremo N"'042·2005-EM, er transpone.Ia dlstribuci6n mayonsta y mecosta y Ia comerCiallzaci6nde los productos cewaoos de los Hidrocarburos seregdn por las normas Que apruebe el Mlnisterio deEnergla y Minas, debiendo estes contener mecanismosQue satislagan el acastecsneotc del mercado intemo,sienclo dicho Ministerio er encargado de e1aborar, aprobar,proponer y apbcar la polilica del5ector, asl como de didarlas oemas normas pertinent es :

Que , et articulo , . del Decreto de Urgenoa ~ 012­2010 eeeare de necesidad publica . meres naaonal y dee;ecuci6n priontana el Ordenamiento de la mineria aurileraen el departamento de Madre de OIos, a fin de garantizarla salud de la poblaci6n, la segunclad de las personas,la recaudaci6n tribut aria . la conservaci6n del patrimooionatural. y el desarrollo de actividades econ6micassostenibles;

Que , con Decreto de Urgencia NO 004·2011 . se ampliOel plazo para ta ImplementaciOndel Decreto de Urgencia N"'012·2010, hasta par doce (12) meses adicionales, a fin decumpll r con los objellvos sel'lalados en dlcho disposltivo;

Que, asimismo, el objet ivo de las medidas dictadas atraves del Decreto de Urgencia N' 012-2010 es cautelar elinteres nacional , reducir y minimiza r el impact o negativode la mlnerla aurile ra informal 0 llegal en ta salud de laspersonas y el amblente, asl como recuperar las zonasdegradadas. ev~ando costos sociales y asegurandoun mayor ingreso al fisco par conce pto de recaud aciOntributaria;

Que, resulta necesario dictar medid as Que coadyuvenal cumpl lmien to de 10senalado en el Decreto de UrgenciaNO 012-201 0. No obstante ello, los problemas Que alectanat departamenlo de Madre de Dios pueden afectar otraszooas del pais . por 10 Que correspoode olorgar alcancenaCiOOal a dichas medidas:

Que . . el Regtamento de . Segundad paraEstablecimientos de Venta al PUblICO de CombustibleSDerivados de HlClrocarburos, aprobado por DecretoSupremo NO Q54·93-EM, establece los requerimienlostecnicos y de segunclad Que deben observarse en eldlsefto, instalaci6n, construcci6n y mant enmlento de losreferidos establecimientos;

Que , actualmente Ianormatividad vi\1enteno contemplade modo expreso las dlsposiciones tecnlCaSy de seguridadQue se deben considerar para el almacenaml6nto ydespacho de combusllbles en Gnfos Rurales y GnfosFlotantes:

Que . conforme al Glosario , Siglas y Abreviaturasdel Subsedor Hidrocarbu ros, aprobado por DecretoSupremo NO 032·2002-EM, la definiciOn de Grifos

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Rurales no delermina la form a y ta erase de combustiblesQue puede almacenarse en dichas instalaciones. y laeenmcon de Gnfos Flotantes tampoco cetermoe la formade almacenamiento y eesceenc de combustibles Quecorresccocen a estesestablecimientos:

Que ,resulta necesarioconcederun plazo de eoeccacenpara Que los Gnfos Rurales con almacenamiento en tanquessuperfioales, puedan ccnsutuese en Grilos 0 EslaClOflesde Servicios, cumpliendo con las disposiciones contenidasen er Reglamento de Segutidad para Estab!ecimienlosde Venta al PUbliCO de Combustibles Derivados deHidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo NO 054·93­EM;

Que . los Grilos Flotantes Que a la ledla se encuentraninsaitos en el Regrstrode Hidrocarburos y Quecuentan coninstalaciones para la recepci6n de combustibles ubiCadasen la ribera 0 I/lorat requeren de un plazo para adecuarsus mstaraccoes de acuerdo a 10dispuesto en Ia presentenorma, asi como obtener Ia modificaei6n del Registro deHidrocarburos:

Que , en ese sentido . resulta recesarc modlficaret Glosario, Sigla s y Abreviaturas del SubsedorHidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo NO 032·2002-EM. as! como er Reglamento de Segurid ad paraaeteoeconeotce de Vent a at Publico de Comb ustiblesOerivados de Hidrocarburos, aprobado par DecretoSuprem o N° 054·93·EM,

Que , aaimismc , resu na necesario precisar algunasdennrccnes contenidas en et crceerc. Siglas yAbrevcaturas del Subsector Hdrocarburos. aprcba dc conDecreto Supremo N° 032·2002-EM, a efectos de una meie recececc e de las rrusmas en er Subsector Hidrocarburos;

De conrcrmcao con 10 dispues to por el reccuocc Ordenado de Ia Ley W 26221 - Ley Org~nica deHidrocarburos, aprobado mecllanle Decreto Supremo ~042-2005-EM, y, en uso de las atribuciones previslas enlos numerales 8) y 24) del articulo 118" de Ia ConslltuC16nPounca del Pent

DECRETA:

Articulo 1· •• Modificaci6n del Glosario, Si glas yA bre... iaturas del Subsector Hidrocarburos

MoclifiQuese las siguientes definiciones del Glosario.Siglas y Abreyiaturas del Subsedor Hidrocarburos,aprobado por Decreto Supremo N" 032-2002-EM:

~Actilridad de Comercializaci6n de Hidrocarburos;Es Ia I1evada a cabo par empr esas debidamenteautorizadas Que se dedlcan a 13 irnportaei6n, exportaci6n,almacenamiento, Iransporte, distribuci6n 0 venta deCombus tibles LIQuidos, Oltos Productos Derivados delos Hidrocarburos, Gas Ucu ado de PetrOleo , Gas NaturalLicuefactado y Gas Natural Comprimido '

" Actlv idad de Hidrocarburos : Es la lIevada a cabopar empresas debidam enle autorizadas Que se dedicana la ExploraciOn, ExplotaciOn, procesamiento, reflOaciOn,almacenamienlo 0 transporte de Hidrocarburos, as! comoa las Activid ades de ComercializaciOn de Hidrocarburos.·

"G r ifo Flotante; Establecimiento flotante de Venta alPublico de Combustibles no autopropulsado , anclado 0asegurado en un lugar fiJo ubicado en el mar. rio 0 lago,Que cuenta con tanQues de almace naml6nto en tierrao en el artefacto llotante, destinado para la venta deCombu stibles LlQuidos Derivados de los Hidrocarburos,exclusivamente a embarcaciones. a traves de surtidoresylo d ispensadores. Asimismo, podra vende r Lubncanles yotros art lculos conexos "

" Gri fo Rural; Establecmiento de Venta al PUblicode Combustibles ubiCado en zona 0 ~rea clasiflcaeta<;0010 Rural par Ia Municipalidad Provincial respectivaUnicamente pued e almacenar Combustibles LlQuidosDerivados de los Hidrocarburos de Clase I '110 Clase II enCdinclros:

YReg is tro de Hid rocarbu ros; Registro const~utlVounificado doncle se mscnben las personas Que desarrollanAcIividades de Cornercializaci6n de Hidrocarburos, as!como las actividades de procesamiento y refinaci6n:

A rticulo 2".- Mod ifi cact6n del Tit uto IV defReglamento aprobado po r Dec reto Supremo NO 054·93-EM

ModifiQuese el Titulo IV del Reglamento de Seguncladpara EstablecllTllenlos de Venta al Publico de CombusliblesDerivados de Hldrocarburos , aprobado mediante Decret oSupremo NO 0S4-9J.EM. par el texto siguiente:

REAL TIME EIRL

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" TITULO IV:ALM ACENAMIENTO Y DESPACHO ENGRIFOS RURA LES

combustibles ouedan desembocar en desaglles de aguasproveruentee de lluvias 0 eicantarutaoce.

A rt iculo 80°._ Capacidad maxim a dealmacen amiento

La capacidad total de almacenamiento en Cilindrosno debera sobrepasar los seis (06 ) Cilindros (1249 Irtros,0330 galones) , de acue rdo a 10 senalado en el siguien tecuadro :

A rt icu lo 77°._Rotulaci 6nDebera identificarse claramente el combustible que

ccntienen los cuoorce. Esta oenunceccn 0 ronnacondebera ser visible par 10 menos a tres (03) metros dedistance . oeceocc ser contras tante con el color delCihnd ro.

A rt iculo 78°._Ubicaci 6nLos Cilindros cueden ser afrnacenados en locales

y recintcs. Se entendera por local, a la edificacicn quecuenta con un area indepencie nte de una sola planta , yper recinto al area ucuteoe por cercos 0 muros, oesunaocssolo al almacenam ienlo de combustibles erase I yfo Clase

"

Art iculo 75°._Generali dadesEI emacenamento de combust ibles en los Grifos

Rurales debera realizarse en Cilindros metaIicos conuna capacidad de 208 litros (55 galones ), Los Cil indrosceteran ser nermeuccs y reeetentes. La venncacion delcumplimiento de 10 senataoc en er presente articulo sereeneera de acuerdo at prccedirruento que OSINERGMINapruebe .

A rti culo 76°._Desp ach o a rec ipi entes men oresEn et case que se reence er despacho a recioemes

menores , los Cilindros deben tener adaptada una bombade accionamientc manual , 0 cualquier ctrc dispositive.equec 0 sistema para evitar cerrames.

La capacidad max ima de almacenamiento decombust ibles Clase I no debera sobrepasar de dos (02)Cil indros (416 !ilros ,0 110galones),pudiendo reemplazarseen ambos 0 en uno de ellos por combust ibles Clase II, ydebiendo en dichos casos cumplirse con 10 senalado en elarticu io 77" del presente Reglamento.

A rt iculo 81°._Contro l de de rramesDeberan tomarse las precauciones necesarias

para evrtar derrames de combustibles. En el area dealmacenamientode Cilindros se debera disponer de pisodematerial impermeable. baldes con arena para adsorber loseventuales derrames; asimismo dicha area deberadisponerde pretiles y drenajes adecuados, los cuales deben contarcon las facilidades necesarias para contener y recuperarel combustible, a fin de eVltar que eventuales derrames de

" TITULO V: ALMAC ENAMIENTO Y DESPACHO ENGRIFOS FLOTANTES

Art iculo 85°.- Clas ifi caci 6n de los Grif os Flotan tesDe acuerdo a la ubicaciOn de los tanques de

almacenamiento, los Grifos Flotanles pueden clasificarseen :

Articulo 82",- ExtintoresPara er emacenamento en cantidades ;guales 0

superiores a un (1) Cilindro (208 litros 0 55 galones), seoebera contar. por 10 mencs. con un extintor portaut, cuyoagente extintor sea de muRiple proposito tipo ABC, con unacapacidad de enmccn certificada no menor a 4A:80B: C.

a) Grifos Flotantes con tanques de almacenamientoen tierra: Instalaci6n que cuenla con tanques dealmacenamiento de combustibles instalados en tierra(orillas del mar, rio 0 lago) y con el punta de despachomaritimo, fluvial 0 lacustre.

b) Grifos Flotantes con tanques de almacenamientoen el artefacto flotante : InstalaciOn que cuenta con lostanques de almacenamiento de combustibles y los equiposde despacho instalados en el establecimiento flotante

Articulo 86°.- Ubicaci On de las bocas de descarga yconex iones de tra nsferen cia

Los Grifos Flotantes que se abaslezcan de combus tiblesdesde la oril la del mar, rio 0 lago, deberan ubicar las becasde descarga dentro del area de su posesi6n, separadasa una distancia min ima de siele metros y sesentacentimetros (7,60 m) del limite de la propiedad vecina , paraCombustibies Uquidos Derivados de los Hidrocartlurosde Clase I, 0 a una distancia minima de cuatro metros ysesenta centlmetros (4 60 m) para Combuslibles LlquidosDerivados de los Hidrocarburos de Clase II.

Las bocas de descarga ylo las conexiones detransferenciadebencumplirconlasdistanciasespecificadasen los artlculos 11° 'J 47" del presente Reglamento

Los extintores debe ran ester cenmcacos porUnderwriters Laboratories - UL 0 entidad similar acreditada.por el INDECOPI 0 por un organismo extranjero deacreonacon signata rio de alguno de los Acuerdos deReconocimiento Mutuo de la Internacional Accredi tationForum - IAF 0 ta Inter American Accredi tation Cooperation- IAAC., de acuerdo a la NTP 350,026, asi como de lasNTP 350.062-1 , 350.062-2 Y350-062-3, Altemat ivamente,se ecectera extintores aprobados por Factory Mutual - FMque cumplan con la ANSI/UL 299 Ycuya capacidad deexuoclon cumpla con taANSIIUL 711.

Los servic-es de mantenimienlo y recarga de estesequipos deben ser etectuaoos conforme se indica enla NTP 350,043·1 , per empresas autorizadas y quecumplan con ooseer et equjparnientoindicado en la NTP833 ,026·1 . En el case de los exlintores listados por ULo aprobados por FM, los servrcios de mantenimiento yrecarga deben ser realizados por empresas que cuentencon cernncaccn UL 0 ent idad similar acreditada . seapor el INDECOPI 0 por un organismo extranjero deacred itac i6n signatario.

Los exuntores oecen conta r con sus morcacooesde usc , ester ubicados en lugares visibles, de facHacceso y a menos de quince (15) metros de ta zona dealmacenamiento.

Articulo 83' . - Letrer os de adverte nc iaSe ccntemplara ta instalacion de letrerosde advertencia

con las leyendas "lnflamable , No Fumar ni encenderFuego" , con una distanciaminim a de cor 10 menostres (3)metros del lugar de airnaceoamrentc.

Art iculo 84' ,- Trasvase de Cil ind rosTodo trasvase de Cilindros a recrpientes menores ,

obliga a la «rstatacon de puesta a tierra, mediante cablesportafiles con grapas de contacto."

Articulo 3· .- lncorpo raciOn de l Titulo Va l Reg lamen toaprobado po r Decreto Sup remo N° 054-93-EM

Incorp6rese el Titulo V al Reglamento de Seguridadpara Establecimientos de Venta at Publico de Combus tiblesDerivados de Hidrocarburos, aprobado med iante DecretoSupremo NO 054-93-EM, con el siguiente texto :

04 (220)

02 ( 110)

06 (330)

Cilindros (ga/ones)

C/ase /IC/ase /

Combustible

Total

Articulo 79' ,- Fuentes de ignic i6n en los locales yrecin to s

Los locales y reontos dondese alrnacenen los Cilindrosceoeren ser de material que reuna las especficacionesscore tasa de resistencia at fuego , contcrmea 10 senaraccen la norma NFPA 30 "Flammable and CombustiblesLiquids Code ", En los locales no ceberan existir fuentesdeigniciOn tales como cocinas 0 cualquier eementc productorde chispa 0 fuego abierto y en los recmtos se consderaraun area de seguridad de tres (03) metros aireceoor de losenvases , donde esta prohibido hacer fuego y fumar.

Las lnstaracones etectrrcas en los Grifos Ruralesceberan de realizarse de acueroc a 10 establecido en elarticulo 38° del presente Reglamento.

Articulo 79·A .- score la ventnacrcn en locales dealmac enamiento en Cil indros

Se oebera mstaiar aberturas permanentes para laentrada y la salida de aire, las cuales estaran distribuidaspara proporcionar el movimien to continuo de aire par todoel piso, con el fin de evrtar la acumulaciOn de vaporesinfiamab les.

LosGritosFlctantesqueseabastezcandecombustiblesdesde una embarcaci6n 0 barcaza de transporte decombustibles. deberan cumplir, en 10 no previsto ocr rapresente norma. con las disposiciones del Reglamenlode Seguridad para las Activdades de Hidrocarburos.aprobado por el Decreta Supremo NO 043-2007~EM .

con et Reglamenlo de Seguridad para el Transporte deHidrccarburos ecrcceoc por Decreta Supremo N" 026­94-EM Y con las disposiciones de seguridad emrtidaspor fa mrecccn General de cecaerues y Guardacostasde la Marina de Guerra del Peru y otras autoridadescompe tentes

Arti culo 87' .- Uneas para el abastecimiento ydespacho de combustibles de Grifos Flotantes

Los Grifos Flotantes que, para su abastecimiento 0despacho de combustib les, instalen Uneas de tuber iasy conexiones de transferenc ia desde la ribera 0 litoral ,ceteran mstatar las mismas de tal manera que cuedens6lidamente apoyadas y protegidas contra los canes fisicosy esfuerzos provocados por los impactos. asentamientos,vibraciones, expansiones , contracciones 0 acci6n de lasmareaa. Entre las tubenas uocaoas en ta erne del mar,rio 0 lago y el Grifo flotante, se pereutira la instalaci6nde mangueras nexbes. las cualesdeberanser resistentesa los combustibles, a prueba de dobleces y disenadaspara soportar las fuerzas y presiones a las que estaransometidas, conforme a 10 eenatacc en las normas NFPA30"Flammable and Combustibles Liquids Code" yNFPA 3D A"Automotive and Marine Service Station Code .

En el caso de instalaciones de lineas submarinas,estes oeoeran contar con el conespondiente oerecro deuso de areas acoaucas y la autorizaci6n de construcci6n,otorgados por la autonoao competente, de conformidadcon el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia deActividades Marilimas, Fluviales y t .acostres. aprobadopor Decreto Supremo N" 028·2001·DE·MGP Y susmodificatcrias.

A rti cul o 88°.- Conte ned or de derrames para la bocade des ca rga

Las bocas de descarga ubicadas en ta ribera 0 litoral ,para el abastecimiento de combustibles a los GrifosFlotantes. oeberan contar con tapas hermetlcas y estarubicadas centre de un contenecor impermeable. Todaslas uniones con acoples en las Iineas de abastecmrento,debe ran tener provisto un conteneoor de posibles fugaso goteos, para proteiiler el entomo de cualquier derramede combustib le, segun 10 dispuesto en el numeral 3 delarticulo 33° del presente Reg lamento.

Articulo 89°,- Fija ci 6n de los d ispositivos dedespacho (surtidores 0 dispensadores)

Los disposrt ivos de despacho , tales como surtidoresrio dispensadores , de los Grifos Flotantes , deberan estarmstalados en forma fija , segun 10 dispuesto en el articulo44" del presente Reglamento.

A rticu lo 90°,- Mangueras de los dispositivos dedespacho de combustibles

Las mangueras de los equipos de despacho decombustibles (surtidores y dispensadores) en los GrifosFlotantes , debera n ser cert ificadas par una entidadacreditada ante INDECOPI 0 par un organismo extranjerode acreditaci6n signata rio de alguno de los Acuerdos deReconocimiento Mutuo de la IAF 0 la IAAC, a falta deestas, podran ser listadas por un laboratorio de prueba ,por UL 0 aprobado por FM.

Articulo 91°,- Expendio de combus ti blesprohibiciones

Los Grifos flotantes expenderan combustiblesexclusivamente a los tanques de uso directo de losmotores de las embarcaciones, encontrandose prohibidoel expend io a otros tanques 0 contenedores, a excepti6nde aquellas naves en navegaci6n de cabotaje 0 travesia,siempre y cuando el combustible sea para uso exclusivode sus operaciones.

Queda term inantemente proh ibk:lo el transito depersonas ajenas dentro del establecimiento y del areade propiedad 0 posesi6n del Grifo Flotante, debiendoel responsable del establecimiento colocar avisos deprevenci6n y velar por su cumpl imiento .

A rt icu lo 92°," ProtecciOn de tanques " doble cascoLos tanques de almacenamiento de los Grifos Ftotantes

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ceteran connnarse en un perlmetro interior del area de tacubierta, protegiendo el casco (lados proa, pcpa. babory estrjbor). con espaccs vacros 0 tanques de cossicnpara impedir que un posible impacto pueda generar unarajadura del casco con posterior oerrame.

Articulo 93°.- Puesta a tie rra de las instalac ionestoocs los equipos metatcos. como tenques. maquoana

y tuberlas en los Groos Flotantes deben estar conectados ypuestos a tierra. Las uneasoetotertas para eracesiecenentcy despecho de combustible ubicadas en 18 ribera 0 litoraldeberan estarconectadas a tierra para descargar corrientesestetces.Asimismo, los Grifos flotantes deben contar con uncable para puesta a tierra, orovisto de terminales de agarrede suficiente longrtud, los cuales deben conectarse a laembarcacon durante e! desoachc de combustibles, a nn deevilar posibles descargas de corrientes estancas.

Articulo 94°,- Ext intoresLos Grifos Flotanles oeberan contar como minima

con dOS (02) exuntores certaines. cuyo agente extintorsea de mult iple prop6sito tipo ABC, con una capacidad deextecon ceruncaoa no menor a 4A:80BC.

La certificaci6n y los servicios de mantenimiento yrecarga , eer como la ubicacicn de los extintcres. oeteranrealizarse sequn 10 dispuesto en el articulo 82' del presenteReglamento

Articulo 95°.- Fue ntes de ig nici6nLos motores de todos los equipos de la emoarcacon

a la cual se esta despachando combustible, oeberanpermanecer apagados mientras duren las operaciones dedespacho, exceotc los generadores de emergencia, bombasy cuaquier otro arteracto cuyc tcnconamentc sea esencetpara 18 erncercaccn Asimismo, no deberan existirfue ntes deignici6n productoras de ctuspa 0 fuego aberto.

Articulo 96°,- prchlbtcfc n de f umarEsta terminantemente prohibido fumar en el Grifo

Flotante. as! como en las zonas de lienado y de cersaque se encuentre score la socerace: cebenoose ccocarietreros y avisos de seguridad visibles con la leyenda "NOFUMAR - PELIGRO COMBUSTIBLE".

Articulo 97°," Interr uptor de co rte de energ iaetectrtce

EI Grifo Flotante debera contar con un interruptor decorte de energia elect rica para actuar en las unidades desuministro de combust ible 0 bombas remotas , segun 10especificado en el articulo 42' del presenle Reglamento,

Articulo 98' ,- Pruebas de hermeticidadEI sistema de lineas de tuberlas instalado en la

orilla del mar, rio 0 lago , para la recepci6n y despachode combustibles, debera ser sometido a pruebas dehermelicidad, segun 10 especificado en el articulo 33°del presente Reglamento. Asimismo, los tanques dealmacenamienlo de los Grifos Flotantes, deberM sersometk:losa pruebas de hermet icidad,segun 10 especificadoen el articulo 280 det presente Reg lamento.

En caso de Iineas submarinas, estas debe ran contarcon la autorizaci6n de construcci6n, otorgada por laauto ridad competente, de conformidad con el Reglamentode la Ley de Conlrol y Vig ilancia de Actividades Maritimas,Fluviales y Lacust res, aprobado par Decreto Supremo N"028-2DD1-0E-MGP Y sus mod ificatorias .

Articulo 99°.- Sistema de recuperaci on de vaporespara los tanques de Gasolina 0 Gasohol

Los tanquesde almacenamientode Gaso lina 0 Gasoholdel Grifo Flotante, deberan contar con el sistema derecuperaci6n de vapo res senalado en el Decreto SupremoN" 014-2001-EM, debiendose mantener debidamenteoperativos.

Articulo 100°,- Estu dio de riesgosEI Estudio de Riesgos de los Grifos Flotantes debera

considerar tambien los riesgos que implica la construcci6ny operaci6n de las inslaladones para fa recepci6n,almacenamiento, transfereneia y despacho de combustiblesen la orilla del mar, rio 0 Iagoy de su entomo correspondiente.

Articulo 101· ,- Dec laraci On de Impacto Ambiental- DIA

La Declaraci6n de lmpacto Amb iental del Grifo Flotantedebera consk:lerar lambien los impactos amb ientales que

puedan generarse a! ubicar er sistema de recepcion 0descarga v transfe rencia de combustib les en la orilla delmar, rio 0 laqc. debiendc cumplir con 10 dispuesto en etReglamen to para la ProtecciOnAmbienta! de !asActividadesde Hidrocarburcs. aprobado por Decreto Supremo N' 015­20Q6-.EM ,

Articulo 102' ,- Demas inst alaciones en el GrifoFlotante

'rooas las oemas instalacicnes de emacenamentoy despacho de combust ibles del Grifo Flotante deberancumplir con 10 establecido en las oisposicionesdel oresenteReglamen to."

A rt iculo 4' ." Del oto rga miento de un plazo deadecua ci6n a la nonna para los Gri fos Rura lesex istentes

Los Grifos Rurales ex istentes ccnta ran con un plazode un (01) enc contado a partir ce ta entrada en vigenc iadel presente Decreto Supremo , para adecuarse a lasdisposiciones tecnicas y de seguridad estaorecoas enIa presente norma 0 para edaptarse a cualquiera de lasmccauoaces de Establecirmentcs de Venta at Publico deCombustibles previs tas en los Reglamentos aprobados porlos Decretos Supremos Nos 03O-98-EM y 045-2001-EM.

Articulo 5' .- Del otorgamiento de un plazo deadec uac i6n a la nonna para los Gr ifos Flotantesex is tentes

Los Grifos Flctantes que a la tecna de publicaciOn dela presente norma se encuentren inscritos en el Registrode Hidrocarburos y que cuenten con rostaracones para larecepciOn de combustibles ubicadas en la orilla del mar, rioo lago, oeoeran adecuar estas instalaciones de acueroca 10 dispuesto en la presente norma, as! como obtener lamcomcaccn del Regis tro de Hdrccamuros respective.dentro del plazo de un (01) ano . computado a partir de lavigencia del presente Decreto Supremo

Articulo 6' .- Disposi ci6n Compleme ntar iaLa Dlreccon General de Hidrocartluros del Ministerio

de Energfa y Minas, emitira median te ResoluciOnDrrectorauas disposiciones complementaries que resultenpertinentes para una adecuada aplicaciOn de 10 establecidoen ra presente norma.

Articulo 7" .- De ra v igenc ia y refre ndcEI presente Decreto Supremo entrera en vigencia al dia

siguiente de su publicacon en et Diane Oflcial EI Peruanoy sera refrendado par el Ministro de Energia y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisietedlas del mes de febrero del af'io dos mil doce

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Republica

JORGE MERINOTAFURMinistro de Energla y Minas

757323-1

Otorgan conceSlOn dc finit iva degcneraci6n con recurso s energeticosrenovables a favor de Empresa deGeneraci6n Electrica de Jtmin S.A.C.

RESOLUCI6N MINISTERIALN' 072-2012-MEM/DM

Lima, 16 de febrero de 2012

VISTO: EI Expediente W 18281911, organizado porEmpresa de GeneraciOn Electrica de Junin SAC., personajurldica inscrita en la Partida N' 12415177 del RegistrodePersonas Jurldicas de la Oficina Registral de Lima, sobreotorgamiento de concesiOn definrtiva para desarrollar laactividad de genera ciOnde energia electrica con RecursosEnerge ticos Renovables ;

CONSIDERANDO:

Que, median te documento con registro de ingreso N"2130223 , de fecha 27 de setiembre de 2011, Empresa de

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Generecicn Electrica de Junln SAC. ecucao concesiondefinrtiva de generaciOn de energia ejectnca con RecursosEnerqeticos Renovables en tafutura Centra l HidrcelecnicaRunatullo III, con una potencia instalada de 20 MW,ubicaoa en los crstntos de Mariscal Cast illa y Comas,provincia de ccncecccn. departamento de Junin, en tazona comprend ida dentro de las coordenadas UTM (PSAD56) que figuran en el Expediente, utifizandc los recursoshidricos del rio Runatullo;

Que, la ceuccnene ha present ado una cectaraclonjurada de cumpl imiento de las normas tecntcas y deconservacicn del medic ambente y er Patrimonio Culturalde la NaciOn, de acuerdo a los requisitos seaetaoos en elarticulo 38' del Decreto Ley N" 25844 , Ley de ccncesonesElectncas:

Que. la peticion se encuentra amparada en lasdispasiciones contenidas en los articulos 3' y 38' delDecreto Ley W 25844, Ley de Conces iones Electricaa,concoroaocs con el articulo 66" de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo N' 009-93-EM, habiendocumplido con los requejce legales de cresentecon.

Que, respedo a la evaluaciOn de procedenciadel proceso de consura que senate ta Ley N° 29785,Ley del Derecho a la censure Previa a los PueblosIndlgenas u Originarios, reconocido en et Ccnvemc 169de la OrganizaciOn Internacional del Trabajo (OIT) , y noobstante estar pendiente ta reglamentaci6n de dicha Ley,se ha determinado que no procede realizar e! prccesc deconsuna para et presente tramite, debido a que er actoadmin istrativo que es materia del presente procedsniento(medida admlnistrativa) no afeda a ningun puebloindigena U originario, tcoa vez que eecun ra informacionproporcionada por Empresa de Generaci6n Electrica deJumn SAC" el area conoe se creve instalar los bienesdela Centra! Horcetectnca Runatul lo III es de su propiedad ,tal como se compruebaen ta ecce simple de! cent-ate deCcmpra-venta e Indepern:1izaciOn de Terreno, suscrita el17de marzo de 2011 entre erpeticonario y los reoresentantesde Ia Comunidad Campesina deAlapampa, que obra en elExpeoente:

Que, ta neecccn General de Electricidad , fuegode haber verificado y eva luado que Ia peticionaria hacumplido con los requisites establecidos en la ctada Leyde ccncescnes Electricas , ha emrtido el Informe N' 354­2011-DGE-DCE, recomenoanoc otorgar ra concesiondefin itiva solicitada ;

Estando a 10 dispuestc per er articulo 38° de taLey de Ccncesiones Electricas y el articulo 66' de suReglamento, aprobado cor Decreto Supremo N" 009-93­EM, y de conformklad con las disposiciones establecidasen e! Decreto Legislativo N" 1002. Decreto Legislativode PromociOn de La InversiOn para La GeneraciOn deElectrlcidad con el Uso de Energlas Renovables ;

Con la opiniOn favorable del Director General deElectricidad y delV~ Ministro de Energl a;

SE RESUElVE:

Articulo 1' ." Otorgar concesiOn defrnitiva degeneraci6n con Recursos Energeticos Renovables a favorde Empresa de GeneraciOn Eleetrica de Junin SAC., quese identificara con el COdigo N" 18281911, para desarrol larla aetividad de gene raci6n de energ ia electrica en la futuraCentral Hidroe ledrica Runatullo III, con una potenciainstalada de 20 MW, ubicada en los distritos de MariscalCastilla y Comas , provincia de Concepci6n , departamentode Junin, en los terminos y cond iciones indicados en lapresente ResoluciOn Ministeria l y los que se detallan enel Contrato de ConcesiOn que se aprueba en el articulosiguiente .

Arti cu lo 2' .-Aprobar el Contrato de Concesi6n N' 396­2011 a suscribirse con Empresa de GeneraciOn Eiectricade Junln SAC., que consta de 19 Clausulas y 4 Anexos

Articulo J'. - Autorizar al Direetor Genera! deElectricidad para suscribir, a nombredel Estado ,el Contratode Concesi6n aprobado en el articulo que antecede y laEscritura Publica correspondiente.

Articulo 4".. EI texlo de la presente ResoluciOnMinisterial debera incorporarse en la Escritura Publicaa que de origen el Contrato de Conces iOn N" 396-2011referido en el articulo 2' de la presente Resoluci6 n, encumplimiento del artIculo 56' del Reglamento de la Ley deConcesiones Eleetricas.

Art iculo 5' .- La presente ResoluciOn Ministerial,en cumpl imiento de 10 dispuesto en el art iculo 67' delReglamento de la ley de Concesiones Electricas, sera

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