Encuentro sobre convivencia Escueals Secundarias, Mar del Plata, Diciembre 2014
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Niños, niñas y adolescentes sujetos de
derecho
Se aleja de los enfoques de la protección del niño que perciben y tratan a los niños como "objetos" que necesitan asistencia.
Personas titulares de derechos, entre ellos el derecho inalienable a la protección.
Adhesión a la Convención de los
Derechos del Niño
Manifiesta el compromiso con los
principios que sustentan los derechos de la
infancia
Todas las leyes, las políticas y las medidas que los Estados tomen
deben estar en consonancia con el interés superior del
niño.
Las normas y los principios deben ser respetados por todos: familia, escuela e
instituciones de servicios a la niñez, comunidades y en
todos los niveles de la administración pública.
UNICEF
Apoya al Estado y la sociedad
argentina en la formulación, ejecución y monitoreo de
políticas públicas y programas a nivel nacional,
provincial y municipal, a favor de la niñez y la
adolescencia.
Establece acuerdos para el desarrollo de líneas de intervención en entornos protectores en pos del ejercicio de los derechos
de la infancia
Condiciones para la convivencia en las
escuelas
• Aplicar políticas y procedimientos de protección a la infancia y adolescencia.
• Prevenir la violencia
• Desnaturalizar actitudes que perpetúan la tolerancia y aceptación de la violencia en todas sus formas.
• Construir entornos no violentos y no discriminatorios
• Ayudar a los NNyA a protegerse y a proteger a sus compañeros. Formar en derechos.
• Conocer las leyes
NNyA sujetos de derecho
Adultos sujetos de
responsabilidad
Marco legal y normativo
Orienta. Da marco y contención
Permite actuar con libertad en función del Bien común
Guía las acciones y actuaciones
“Existe una primera condición: es necesario que se tenga la posibilidad efectiva de participar en la formación de la ley (de la institución). No se puede ser libre bajo una ley si no se puede decir que esa ley es propia, si no se ha tenido la posibilidad efectiva de participar en su formación
y en su institución (incluso cuando las preferencias propias no han prevalecido)”
C. Castoriadis
La escuela como entorno protector
• Se compromete a promover y proteger los derechos de NNyA conociendo y teniendo en cuenta las leyes, normativas y orientaciones.
• Lleva a cabo “buenas prácticas” entendidas como aquellas acciones en consonancia a los compromisos asumidos en tanto profesionales y funcionarios públicos y que están enmarcadas en los principios de protección integral e interés superior del niño
LA ESCUELA:
ENTORNO PROTECTOR
DE DERECHOS
Construir un espacio de contención
para toda la comunidad
Promover el conocimiento de las leyes: derechos y
obligaciones que éstas establecen
Priorizar estrategias y
acciones para
favorecer las trayectorias
escolares
Trabajo en equipo
Promoción de derechos en el diseño curricular
NNA
VÍCTIMA
asociada a la
pasividad
sujeto sujetado al victimario
objeto
SOBREVIVIENTE
proceso activo que permite alejarse del
peligro psíquico que implica la
violencia
producto de la interacción
entre padecimiento y
resistencia, entre
desesperanza y necesidad de recuperación
posibilidad que tienen las personas agredidas de usar diferentes recursos
para enfrentar y sobreponerse a los
efectos de la violencia
Acompañar a los NNyA
CDN Art.19-Observación N°13/11• Garantizar a todos los niños el derecho a la
protección contra todas las formas de violencia "sindistinción alguna, independientemente de la raza, elcolor, el sexo, el idioma, la religión, la opinión políticao de otra índole, el origen nacional, étnico o social, laposición económica, los impedimentos físicos, elnacimiento o cualquier otra condición del niño, de suspadres o de sus representantes legales”.
• Si bien son los Estados los que tienen obligacionesjurídicas, todos los sectores de la sociedad, todas laspersonas, comparten la responsabilidad de condenary prevenir la violencia contra los niños y responderante sus víctimas.
• Porque una cuestión de derechos humanos. Es un deber para con los NNA tanto por las prescripciones existentes precisas y claras como por un deber ético y moral. Porque es una de las funciones de la escuela.
Por qué intervenir
• En prevención
• Cada vez que sospechemos que los derechos de los NNy A están siendo vulnerados.
Cuándo intervenir
• Responsable y corresponsablemente. En equipo al interior de la escuela y en red al exterior de la escuela. Con conocimiento de los marcos normativos y legales. Usando los materiales y protocolos disponibles.
Cómo intervenir
Actuar profesionalmente ante la vulneración de los derechos
de la infancia y la adolescencia implica un compromiso
teórico, técnico y ético.