“En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos...

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“En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica, a ciertos grupos, como las mujeres, los niños y los refugiados, les ha ido mucho peor que a otros y las convenciones internacionales tienen por objeto proteger y promover los derechos humanos de tales grupos.” (Fuente: www.un.org)

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“En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para

proteger a todos. Pero en la práctica, a ciertos grupos, como

las mujeres, los niños y los refugiados, les ha ido mucho peor que a otros y las

convenciones internacionales tienen por objeto proteger y promover los derechos

humanos de tales grupos.” (Fuente: www.un.org)

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Niñ@s: Convención sobre los Derechos del NiñoNiñ@s: OC-17/02 CorteIDH (art.19 CADH)Mujeres: CEDAWDiscapacitados: Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Discapacitados: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Personas mayores: Observación General Nro. 6 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre Los derechos Económicos, Sociales y Culturales de las personas mayores Niñ@s: Ley 26061Niñ@s: Ley 13298 (compl.Ley 13634)Mujeres, niños, discapacitados, personas mayores de edad: art.75 inc.23 Constitución Nacional

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Constitución Nacional art.75 incs.22 (y 23)

Derecho internacional de los derechos humanos:

Convención sobre los Derechos del NiñoObservaciones finales y generales del Comité de los Derechos del Niño

Convención Americana de Derechos HumanosOpiniones consultivas y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC-17/2002

Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosObservaciones generales del Comité de Derechos Humanos

Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes …

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Art.75 inc.23 CN

Corresponde al Congreso:Legislar y promover medidas de acción

positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad

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Sistema de promoción y protección integral de los

derechos de los niños

Provincia de Buenos Aires

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Art.14 Ley 13.298

Sistema de promoción y protección integral de los derechos de los niños Establecerá los medios:– efectivo goce de los derechos y garantías

• CN• Constitución de la Provincia de Bs.As.• CDNiño• Tratados de Derechos Humanos ratificados por

el Estado Argentino

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Art.11 Ley 13.298

Los derechos y garantías de todos los niños consagrados en esta ley son de carácter enunciativo.

Se les reconocen, por lo tanto, todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana, aun cuando no se establezcan expresamente en esta ley.

Art.11 Dec.300: Textos a disposición de los operadores del SPPD y de las personas que requieran sus servicios: CDN – Ley 13298 – Dec.300 – Reglas y directrices

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Art.11 Ley 13.298

El niño es titular de todos los derechos humanos

Derechos del niño son complementarios: ESPECIFICOS POR LAS PARTICULARIDADES DE LA VIDA DE UNA PERSONA EN CRECIMIENTO = + de derechos

Protección complementaria (no autónoma)

Art.75 inc.23 CN En virtud del principio de igualdad, se reconocen derechos específicos a ciertos grupos de personas

Art.2 de la CDNiño

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OC-17/2002 CorteIDH “Condición jurídica y derechos humanos de los niños”

Especificidad y complementariedad de los derechos de la infancia y adolescencia

Interés Superior del Niño– se funda en la dignidad misma del ser humano– en las características propias de los niños– en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con

pleno aprovechamiento de sus potencialidades– así como en la naturaleza y alcances de la Convención

sobre los Derechos del Niño.

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OC-17/2002 CorteIDH “Condición jurídica y derechos humanos de los niños”

Interés Superior del Niño

– Convención sobre Derechos del Niño alude al interés superior: arts.3, 9, 18, 20, 21, 37 y 40

• para asegurar la efectiva realización de todos los derechos contemplados en ese instrumento, cuya observancia permitirá al sujeto el más amplio desenvolvimiento de sus potencialidades

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Art.4 Ley 13.298 Define interés superior del niño

La máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad, para lograr el desenvolvimiento de sus potencialidades, y el despliegue integral y armónico de su personalidad.

≠ isn se resignifica al incorporarse a la CDNiño(concepción superadora de la indeterminación congruente con la más amplia tutela efectiva de los derechos humanos de los niños en un marco de seguridad jurídica) Bibl.Cillero Bruñol

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Art.5 CDNiño (12)“autonomía progresiva”

Los Estados respetarán las responsabilidades, los derechos y deberes de los padres …familia ampliada…comunidad (costumbre local) …de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades,dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención (arts.54 y 55 CCivil)

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• Preparado para una vida independiente y educado en el respeto de los Derechos Humanos art 6 + art 29 CDN

• Art 29 completo + OG 1y 10 ComitéDNa) desarrollar la personalidad, las aptitudes y la

capacidad mental hasta el máximo de sus posibilidades

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CUIDADOS ESPECIALES (art.19 CADH)

CUIDADOS ESPECIALES– para asegurar la prevalencia del interés superior del niño, el

preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que éste requiere “cuidados especiales”

– art.19 de la CADH: “medidas especiales de protección” - art.19: “medidas de protección que su condición de menor require por parte de la familia, la sociedad y el Estado”

CASO PARTICULAR: es preciso ponderar no sólo el requerimiento de medidas especiales, sino también las características particulares de la situación en la que se hallan el niño.

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Protección especial

Antecedentes:

1924 Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño

1959 Declaración de los Derechos del Niño Asamblea General ONU

Declaración Universal de Derechos Humanos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 23 y 24)

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 10)

Declaración de los Derechos del Niño se indica que "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".

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Familia como núcleo central de protección

62. La adopción de medidas especiales de protección del niño corresponden: al Estado, a la familia, la comunidad y la sociedad

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Sistema de co-

responsabilidad

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67. Directrices de Riad: Familia: unidad central encargada de la integración social primaria del niño, Gobiernos y sociedad deben tratar de preservar la integridad de la familia, incluida la familia extensa. Obligación de la sociedad: ayudar a la familia a cuidar y proteger al niño y asegurar su bienestar físico y mental (12) Estado debe velar por la estabilidad del núcleo familiar, facilitando, a través de sus políticas, la prestación de los servicios adecuados para éstas, garantizando las condiciones que permitan alcanzar una vida digna

Familia como núcleo central de protección

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Directriz de Riad No. 13

Los gobiernos deberán adoptar una política que permita a los niños criarse en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar.

Deberán facilitarse servicios adecuados a las familias que necesiten asistencia para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto.

OC-17/2002 CorteIDH

OG 10 CDN

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Art.3 Ley 13.298

Objetivo principal de toda política:

Contención en el núcleo familiar

¿Cómo?

Implementación de planes y programas de prevención, asistencia e inserción

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Art.3 Decreto 300

3.1. Concepto de núcleo familiar

Además de los padres

La familia extensa

Y otros miembros de la comunidad – Que representen para el niño vínculos

significativos en su desarrollo y protección

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Art.4 CDNiño

64. “A lo anterior es preciso agregar la puntual observancia de obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño”:

• Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención

• Procesos de “adecuación” local a los instrumentos internacionales ratificados

• máxime que las clausulas de los tratados con jerarquía constitucional integran la parte dogmática de la CN y la

complementan.

OC-17/2002 CorteIDH

Adecuación:Ley 26.061Ley 13.298etc.

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CN + IIDHc/JC: Bloque de constitucionalidad federal

Control deConstitucionalidad

+Control de

Convencionalidad

“Constitución global”

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Deber general del Estado de 'adecuación' a las disposiciones

transnacionales (art.2 CADH)

Adecuación:Ley 26.061Ley 13.298etc.

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Adecuación

CorteIDH: adopción de medidas en 2 direcciones

supresión de las normas y prácticas violatoria de las garantías previstas en la Convención o que desconozcan los derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicio

expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías

Adecuación:Ley 26.061Ley 13.298etc.

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Responsabilidad de los magistrados judiciales

de cumplir con los tratados internacionales,

aun contradiciendo a su derecho interno (art. 27 de laConvención de Viena sobre el referido Derecho de los Tratados), y

de controlar a los demás poderes,

ya que aquéllos tienen prioridad sobre éste.

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Los jueces internos están sujetos al imperio de las

normas legalesEn consecuencia:

obligados a aplicar las disposiciones domésticas,

pero….

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Control de convencionalidad

Si un gobierno ha ratificado una regla internacional "...sus jueces están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que, desde un inicio, carecen de efectos jurídicos”.

Hitters: control de convencionalidad de los jueces entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana

art. 26 y 27 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

El Judicial como poder de Estado está obligado a 'acatar' y a 'hacer acatar' los preceptos internacionales, y estos deberes son quizás más fuertes que los del Ejecutivo y los del Legislativo

por ejercer aquél el control de los controladores (custodit ipso custodit)

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Art.27 Convención de Viena 1969

El derecho interno y el derecho de los tratados

Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.

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Art.26

Convención de Viena 1969

El principio “pacta sunt servanta”

Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

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OG 9 ComitéDESC

14. Dentro de los límites del ejercicio adecuado de sus funciones de examen judicial, los tribunales deben tener en cuenta los derechos reconocidos en el Pacto cuando sea necesario para garantizar que el comportamiento del Estado está en consonancia con las obligaciones dimanantes del Pacto. La omisión por los tribunales de esta responsabilidad es incompatible con el principio del imperio del derecho, que siempre ha de suponerse que incluye el respeto de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

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OG 9 ComitéDESC

15. Generalmente se acepta que la legislación interna debe ser interpretada en la medida de lo posible de forma que se respeten las obligaciones jurídicas internacionales del Estado. Por eso, cuando un responsable de las decisiones internas se encuentre ante la alternativa de una interpretación de la legislación interna que pondría al Estado en conflicto con el Pacto y otra que permitiría a ese Estado dar cumplimiento al mismo, el derecho internacional exige que se opte por esta última.

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OG 9 ComitéDESC

3. Las cuestiones relacionadas con la aplicación interna del Pacto deben considerarse teniendo en cuenta dos principios del derecho internacional: Art.27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados: "Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado". En otras palabras, los Estados deben modificar el ordenamiento jurídico interno en la medida necesaria para dar efectividad a las obligaciones dimanantes de los tratados en los que sean Parte

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Adecuación a los instrumentos internacionales de derechos humanos

Clave de interpretación del sistema

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Instrumentos internacionales del art. 75 inc.22 CN

Tienen jerarquía constitucional "en las condiciones de su vigencia“– Doctrina– Jurisprudencia de la CSJN

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Debate doctrinarioBidart Campos: "reservas y aclaraciones" que la Argentina incluyó en el instrumento de ratificación o adhesión internacional

Quiroga Lavié: "reservas o declaraciones interpretativas" estatales efectuadas en los términos de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados (1969)

Manili: los tratados se "incorporan" al derecho argentino siempre y cuando "estén vigentes en el ámbito internacional". En las "condiciones de su vigencia“: tal como rigen respecto de la Argentina, con las "reservas aceptadas" por los demás Estados parte y con las "declaraciones interpretativas" formuladas.

No se jerarquiza el tratado en cuanto tal, sino solamente en cuanto obliga a nuestro país y con ese alcance. No se jerarquiza el continente sino aquella parte del contenido que resulte obligatoria para la Argentina.

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Excurso

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Jurisprudencia de la CSJN Primera etapa: “seguimiento

nacional”

Función de “guía” de la jurisprudencia internacional emanada de los organismos internacionales de control

– 1992 Ekmedjian– 1995 Giroldi – 1996 Bramajo

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Seguimiento nacional: buena fe internacional

Sagüés denomina a esta doctrina de la CSJN con el nombre de "seguimiento nacional". los jueces argentinos deben tomar como guía en la interpretación de los derechos enunciados en la CADH la jurisprudencia de la Corte IDH. porque sintoniza la exégesis de los derechos constitucionales domésticos con la hermenéutica que haga la Corte IDH de esos mismos derechos, en cuanto estén repetidos en la CADH. A su turno, si se trata de derechos exclusivamente enunciados en la CADH ese seguimiento es todavía más "obvio" al ser la Corte IDH el "intérprete final" de dicha Convención.Interpretación armonizante entre la jurisdicción nacional y la internacional, en materia de derechos humanos Significando ello una muestra de buena fe internacional

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"Ekmekdjian c. Sofovich" (1992)

Alcance del art.14 de la CADH: CSJN siguió la interpretación del organismo internacional de control. "Que la interpretación del Pacto (CADH) debe, además, guiarse por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos — uno de cuyos objetivos es la interpretación del Pacto de San José” GUÍA: distinción entre guía efectiva o guía moral (no vinculante).

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Giroldi 1995

"en las condiciones de su vigencia" (art. 75 inc. 22 párr. 2)

esto es, tal como la Convención citada efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación.

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"A esta Corte, como órgano supremo de uno de los poderes del Gobierno Federal, le corresponde — en la medida de su jurisdicción— , aplicar los tratados internacionales a que el país está vinculado en los términos anteriormente expuestos, ya que lo contrario podría implicar responsabilidad de la Nación frente a la comunidad internacional"

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Bramajo 1996

CSJN avanza en la individualización de los organismos internacionales de control al incluir expresamente dentro de la jurisprudencia internacional a los informes de la Comisión IDH. Después de repetir la afirmación del caso "Giroldi" (1995) que une la vigencia de los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional a "su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación" se mantiene que: "la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado argentino reconoció la competencia de aquélla para conocer en todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de la Convención Americana" (56)

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Jurisprudencia de la CSJN Segunda etapa: retroceso

1998 Acosta

2000 Felicetti

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Acosta 1998

"cabe destacar que si bien por el principio de buena fe que rige la actuación del Estado argentino en el cumplimiento de sus compromisos internacionales, aquél debe realizar los mejores esfuerzos para dar respuesta favorable a las recomendaciones efectuadas por la Comisión, ello no equivale a consagrar como deber para los jueces el de dar cumplimiento a su contenido, al no tratarse aquéllas de decisiones vinculantes para el Poder Judicial.

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Acosta 1998

Es que la jurisprudencia internacional, por más novedosa y pertinente que se repute, no podría constituir un motivo de revisión de las resoluciones judiciales — equiparable al recurso de revisión— , pues ello afectaría la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, la que, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia del orden público y posee jerarquía constitucional"

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"Felicetti" (2000)

En el caso "Felicetti" (2000) la CSJN persiste con la tendencia jurisprudencial del caso "Acosta" (1998), asumiendo per se el papel de "intérprete final" de instrumentos internacionales

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Comentario al fallo

Albaneseno es concebible que una resolución de un órgano internacional o una sentencia de un tribunal internacional dirigidas a ser aplicadas en el ámbito interno, sean ejecutadas o no "según la voluntad de las autoridades locales". Si los tribunales internos quisieran seguir considerándose intérpretes finales de los tratados internacionales que regulan la creación de órganos de control internacionales cuyas competencias fueron reconocidas, prosigue la autora, sería oportuno denunciarlos, retirarse de los sistemas internacionales por creer que entorpecen el ejercicio de sus competencias.

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Jurisprudencia de la CSJN

Tercera etapa: reconocimiento de la

jurisprudencia internacional – 2004 Espósito – 2005 Simón – Casal– MDE

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3a etapa: Espósito 2004

reconocimiento de la jurisprudencia de la CorteIDH: "la decisión mencionada resulta de cumplimiento obligatorio para el Estado argentino (art. 68.1, CADH), por lo cual también esta Corte, en principio, debe subordinar el contenido de sus decisiones a las de dicho tribunal internacional". Una postura en sentido opuesto a la sostenida para la CSJN, "resultaría lesiva del derecho reconocido en este caso a las víctimas a la protección judicial, y daría origen, nuevamente, a la responsabilidad internacional del Estado argentino. Desde esa perspectiva, el ámbito de decisión de los tribunales argentinos ha quedado considerablemente limitado" En el caso en cuestión, la CSJN mantiene su parecer aun cuando dice no compartir el criterio restrictivo del derecho de defensa asumido por la Corte IDH

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"Simón" (2005)

retoma la línea jurisprudencial de los precedentes "Giroldi" (1995) y "Bramajo" (1996), pero sin la ambigüedad de sus términos: "la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos las directivas de la Comisión Interamericana constituyen una imprescindible pauta de interpretación de los deberes y obligaciones derivados de la Convención Americana sobre Derechos Humanos“

Cambio de lenguaje en la CSJN: ya no se habla de guía sino de imprescindible pauta de interpretación.

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"Casal" (2005)

la CSJN asume plenamente la línea jurisprudencial del caso "Simón" (2005) afirmando que, en materia de la garantía de doble instancia prevista en los artículos 8.2.h (CADH) y 14.5 (PIDCP), debe seguirse el criterio compatible "con el criterio sentado en los dictámenes del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos“

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"M.D.E. y otro" (2005)

se estableció los alcances que debe asignársele a la "justicia penal de menores" siguiendo, instrumentos internacionales con jerarquía constitucional sobre la materia +jurisprudencia de sus organismos internacionales de control Sigue la interpretación del Comité de los Derechos del Niño (en su análisis del sistema juvenil argentino con referencia a la CDN)Comité de Derechos Humanos en su interpretación del artículo 14 (PIDCP)Corte IDH Afirma que el Comité de los Derechos del Niño es el "intérprete" de la CDN.

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Comité de derechos del niño

Art.43 Convención sobre los Derechos del Niño

Observaciones GeneralesObservaciones Finales

Días de debate

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Órgano encargado de examinar los progresos realizados por los

Estados Parte en el cumplimiento de las obligaciones contraídas al

ratificar la CDNiño

Obligación estatalde implementar los derechos reconocidos en la CDN

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Art.44 Informes estatales periódicos ante el

Comité (2-5) sobre las medidas adoptadas para dar efectividad a los derechos y sobre el progreso en el goce de esos derechos

El Comité emite Observaciones Finales sobre el informe de cada país

con preocupaciones y recomendaciones

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Observaciones generales1 Educación (art.29 párr.1) 2001 2 Instituciones nacionales independientes de derechos

humanos 2002 3 VHI/SIDA  2003 4 Salud y el desarrollo de los adolescentes  2003 5 Medidas Generales de aplicación 2003 6 Trato de los menores no acompañados y separados de su

familia fuera de su país de origen 2005 7 Primera infancia 2006 8 Protección contra los castigos corporales y otras forma de

castigo crueles o degradantes (art.19, párr.2 del art.28 y art.37, entre otros) 2006

9 Discapacidad 200710 Justicia Juvenil (en inglés) 2007

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Observación General 5

(2003)

Medidas Generales de Aplicación

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deber general del Estado de 'adecuación' a las disposiciones

transnacionales (art.2 CADH)

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Adecuación

CorteIDH:obligaciones de los Estados de adoptar medidas en dos

direcciones

supresión de las normas y prácticas violatorias de las garantías de la Convención o que desconozcan los derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicioexpedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías

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Art.4 CDN Obligación de los Estados Parte de adoptar medidas generales de aplicación para dar efectividad a los derechos

Con participación de todosProceso de adecuación de legislación internaPrincipios generales: arts.2, 3, 6 y 12Informes periódicos Obligación de difundir CDNiño e informes

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Descentralización, federalización y delegación

Efecto uniformador (Verbitsky)

“la descentralización del poder … no reduce en modo alguno la responsabilidad directa del gobierno del Estado de cumplir sus obligaciones para con los niños sometidos a su jurisdicción, sea cual fuera la estructura del Estado”

Art.2 CDNiño principio generalde no discriminación

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En todo proceso de transferencia de competencias, los Estados Partes tienen que asegurarse de que las autoridades a las que se traspasan las competencias disponen realmente de los recursos financieros, humanos y de otra índole necesarios para desempeñar eficazmente las funciones relativas a la aplicación de la Convención.

Art.2 CDNiño

principio general

de no discriminación

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Los gobiernos de los Estados Partes han de conservar las facultades necesarias para exigir el pleno cumplimiento de la Convención por las administraciones autónomas o las autoridades locales y han de establecer mecanismos permanentes de vigilancia para que la Convención se respete y se aplique a todos los niños sometidos a su jurisdicción, sin discriminación.

Page 64: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

Además, han de existir salvaguardias para que la descentralización o la transferencia de competencias no conduzca a una discriminación en el goce de los derechos de los niños en las diferentes regiones

Page 65: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

CSJN - SCJBA

Adecuación y aplicación del BCF en la materia

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Verbitsky

Fallo Verbitsky de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la situación carcelaria bonaerense, 3/5/2005,  "Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa 'Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus' " 

Fallo Verbitsky de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 11/5/2005, P. 83.909 - "Verbitsky, Horacio. -representante del Cels. Habeas corpus. Rec. de casación. Rec. extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley" 

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Maldonado

Fallo  "M., D. E. y otro" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - 7/12/2005 (Ley 22278 -22803 Regimen Penal de Menores)

Establece los alcances de la  "justicia penal de menores" siguiendo:

Page 68: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

Maldonado

– instrumentos internacionales con jerarquía constitucional– la jurisprudencia de sus organismos internacionales de

control: • interpretación del Comité de los Derechos del Niño (en su

análisis del sistema juvenil argentino con referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño)

• Comité de Derechos Humanos en su interpretación del artículo 14 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)

• Corte Interamericana de Derechos Humanos (Opinión Consultiva OC- 17/2002 referida específicamente a la "condición jurídica y derechos humanos del niño").

• En esta sentencia, la Corte Suprema afirma claramente que el Comité de los Derechos del Niño es el "intérprete" de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Page 69: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

"A. , R. M. Privación ilegal de la libertad Violación

Homicidio"Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires causa P80.933 21/3/2007Declara la inconstitucionalidad del art. 36 del decreto ley 10.067/1983:– no prevé la intervención del Ministerio Público Fiscal como

titular de la acción penal previa al dictado del auto de responsabilidad y de la sentencia consecuente

– nuevas leyes 13298 - 13634 arts.18/23 subsanan la ausencia del Ministerio Público en su rol imputativo (investiga y acusa) art1 Ley 13.634: aplicabilidad de la ley 11.922, en cuyo art.40 se encomienda la persecusión penal al Ministerio Público.

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Principio de igualdad y no discriminación: El caso “Verbitsky”

“Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus“

3/05/2005

Efecto “uniformador” de las normas de derechos humanos incorporadas a la Constitución nacional 

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Interpretación del principio de igualdad ante la ley del art. 16 de la Constitución nacional, en consonancia con lo normado en el de la art. 24 Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Responsabilidad internacional del Estado nacional: “…al hallarse cuestionadas garantías del derecho internacional, (…) la omisión de su consideración puede comprometer la responsabilidad del Estado Argentino frente al orden jurídico supranacional…” “…Cualquiera sea el sistema procesal de una provincia y sin desmedro de reconocer su amplia autonomía legislativa en la materia, lo cierto es que si bien no puede llevarse la simetría legislativa hasta el extremo de exigir una completa igualdad para todos los procesados del país, la desigualdad tampoco puede extremar las situaciones hasta hacer que el principio federal cancele por completo el derecho a la igualdad ante la ley, pues un principio constitucional no puede borrar o eliminar otro de igual jerarquía…”

Por lo cual: “…las provincias se hallan sometidas a un piso mínimo determinado por los estándares internacionales…”

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Corresponde al Poder Judicial de la Nación garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que éstos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y decidir las controversias

Las políticas tienen un marco constitucional que no pueden exceder, que son las garantías que señala la Constitución y que amparan a todos los habitantes de la Nación…cuando una política es lesiva de derechos,…el Poder Judicial, en su respectivo ámbito de competencia y con la prudencia debida en cada caso, ha de tutelar los derechos e invalidar esa política sólo en la medida en que los lesiona. los jueces limitan y valoran la política, pero sólo en la medida en que excede ese marco y como parte del deber específico del Poder Judicial.

Desconocer esta premisa sería equivalente a neutralizar cualquier eficacia del control de constitucionalidad (…) “No se trata de evaluar qué política sería más conveniente para la mejor realización de ciertos derechos, sino evitar las consecuencias de las que clara y decididamente ponen en peligro o lesionan bienes jurídicos fundamentales tutelados por la Constitución…”

DEBER ESPECIFICO DEL PODER JUDICIAL:

garantizar la eficacia de los derechos

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Niños privados de libertad

“46) Que, específicamente en lo referente a los menores, la Corte Interamericana ha analizado la cuestión a la luz del art. 19 de la Convención Americana, tomando en consideración las disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño... Opinión Consultiva OC‑17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 54 Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, párr. 54 ("Instituto de Reeducación del Menor v. Paraguay" op. cit).

Allí consideró que tales instrumentos y la Convención Americana conformaban un plexo normativo, el corpus juris internacional de protección de los niños. El tribunal señaló que cuando el Estado se encuentra en presencia de niños privados de libertad, tiene, además de las obligaciones señaladas para toda persona, una obligación adicional establecida en el art. 19 de la Convención Americana. Por una parte, debe asumir su posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, y debe tomar medidas especiales orientadas en el principio del interés superior del niño, particularmente de las circunstancias de la vida que llevará mientras se mantenga privado de libertad.

“Verbitsky”

Page 74: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

49) Que respecto a los niños, y en igual sentido, la regla 13.5 de 1997 de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad establece que: "No se deberá negar a los menores privados de libertad, por razón de su condición, los derechos civiles, económicos, sociales o culturales que les correspondan de conformidad con la legislación nacional o el derecho internacional y que sean compatibles con la privación de la libertad".Asimismo, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) disponen que: – Los menores confinados en establecimientos penitenciarios

recibirán los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria —social, educacional, profesional, sicológica, médica y física— que puedan requerir debido a su edad, sexo y personalidad y en interés de su desarrollo sano.

Art.10 de la ley

13.298

“Verbitsky”

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Comité contra la Tortura y Otros Tratos o

Penas Crueles o Degradantes

15/10/2004 RA 6° país ratificante del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes

10/12/2004 Comité Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos y Degradantes: dictó "sus Conclusiones y Recomendaciones", respecto de Argentina

“Verbitsky”

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a la aplicación de la Convención:

dificultades del Estado Parte, esp.eco-sociales

Pero no existen circunstancias excepcionales de ningún tipo que puedan invocarse para justificar la tortura

Obstáculos

Page 77: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

Preocupaciones

No implementación uniforme de la Convención en las diferentes provincias del territorio del Estado Parte, como asimismo la ausencia de mecanismos para federalizar las disposiciones de la Convención, aun cuando la Constitución del Estado Parte les otorga rango constitucional.

“Verbitsky”

Page 78: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

Preocupaciones

Informes de arrestos y detenciones de niños por debajo de la edad de responsabilidad penal:

– "niños de la calle" y mendigos, en comisarías de policía donde llegan a estar detenidos junto a adultos, y sobre las supuestas torturas y malos tratos padecidos por éstos, que en algunos casos les produjeron la muerte.

Hacinamiento y malas condiciones materiales que prevalecen en los establecimientos penitenciarios, en particular la falta de higiene, de alimentación adecuada y de cuidados médicos apropiados, que podrían equivaler a tratos inhumanos y degradantes. Elevado número de presos en prisión preventiva, que en el sistema penitenciario bonaerense alcanza un 78% según el Estado Parte. No aplicación del principio de separación entre condenados y procesados en centros de detención, y entre éstos y los inmigrantes sujetos a una orden de deportación. Falta de independencia del personal médico de los establecimientos penitenciarios, quienes pertenecen a la institución penitenciaria.

Page 79: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

Recomendaciones

Garantice que las obligaciones de la Convención sean siempre acatadas en todas las jurisdicciones provinciales, con el objeto de velar por una aplicación uniforme de la Convención en todo el territorio del Estado Parte; se recuerda al Estado Parte que la responsabilidad internacional del Estado incumbe al Estado Nacional aunque las violaciones hayan ocurrido en las jurisdicciones provinciales;

Garantice, como fue asegurado por la delegación del Estado Parte para el caso de la Provincia de Buenos Aires, lo siguiente:

la prohibición inmediata de retención de menores en dependencias policiales; el traslado a centros especiales de los menores que actualmente se encuentran en dependencias policialesla prohibición del personal policial de realizar detenciones de menores por "motivos asistenciales" en todo el territorio nacional

“Verbitsky”

Page 80: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

Recomendaciones

(h) Adopte medidas eficaces para mejorar las condiciones materiales en los establecimientos de reclusión, reducir el hacinamiento existente y garantizar debidamente las necesidades fundamentales de todas las personas privadas de libertad; (i) Considere revisar su legislación y prácticas en materia de detención preventiva, a fin de que la imposición de la prisión preventiva se aplique sólo como medida excepcional, tomando en cuenta las recomendaciones de diciembre de 2003 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en cuanto a las medidas alternativas a la detención preventiva; (m) Adopte las medidas necesarias para garantizar la presencia de personal médico independiente y calificado para llevar a cabo exámenes periódicos de personas detenidas; (o) Establezca un mecanismo nacional de prevención que tenga competencia para efectuar visitas periódicas a centros de detención federales y provinciales a fin de implementar plenamente el Protocolo Facultativo de la Convención; (p) Establezca y promueva un mecanismo efectivo dentro del sistema penitenciario para recibir e investigar denuncias de violencia sexual y proveer de protección y asistencia psicológica y médica a las víctimas; (r) Informe al Comité en el plazo de un año sobre las medidas concretas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en los aps. e, f, l y o del presente párrafo.

“Verbitsky”

Page 81: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

Comité de los derechos del niño

51) Comité de los Derechos del Niño 2002 recomendó al Estado Argentino que revise sus leyes y prácticas relativas al sistema de justicia de menores, y que recurra a la prisión preventiva únicamente como medida extrema por períodos que sean lo más breves posible y medidas alternativas, cuando ello sea posible. También le recomendó que incorpore en sus leyes y prácticas las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, y que adopte las medidas necesarias para mejorar las condiciones de encarcelamiento

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Argentina. 9/10/2002. CRC/C/15/Add. 187 9 de octubre de 2002

“Verbitsky”

Page 82: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

Considerando 58) Que conforme a lo señalado en el considerando anterior BFC, cabría analizar la eventual constitucionalidad de la legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires en materia excarcelatoria, que prima facie parece alejarse del estándar trazado por el derecho internacional y que sigue la legislación nacional. Si bien no corresponde un pronunciamiento de esta Corte sobre este tema en la presente causa, tampoco el Tribunal puede permanecer indiferente ante la gravedad de la situación y, por consiguiente, cabe que exhorte a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a que adecuen la legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación a los estándares mínimos internacionales que, a modo de ejemplo, recepta la legislación procesal penal de la Nación. Identica exhortación en ejecucion penal

“Verbitsky”

Page 83: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

Resuelve

4. Instruir a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a los tribunales de todas las instancias de la provincia para que, en sus respectivas competencias y por disposición de esta Corte Suprema, con la urgencia del caso, hagan cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención que importe un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de acarrear responsabilidad internacional al Estado Federal.

Page 84: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

M. 1022 XXXIX, "M.,D. E s/ robo agravado por el uso dearmas en concurso real con homicidio calificado"

Maldonado CSJN - 7/12/2005

En esta sentencia, la Corte Suprema afirma claramente que el Comité de los Derechos del Niño es el "intérprete" de la Convención sobre los Derechos del Niño.

 Se establecieron los alcances de la  "justicia penal de menores" siguiendo, no sólo el mandato de los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional sobre la materia, sino la jurisprudencia de sus organismos internacionales de control

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"M., D. E. y otro" CSJN 7/12/2005

Se sigue la interpretación de:

Comité de los Derechos del Niño (análisis del sistema juvenil argentino con referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño) Observaciones Finales sobre Argentina 2002Comité de Derechos Humanos en su interpretación del artículo 14 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) Observación Gral. N°13Corte Interamericana de Derechos Humanos (Opinión Consultiva OC- 17/2002 referida específicamente a la "condición jurídica y derechos humanos del niño”   

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Sistema jurídico de la justicia penal juvenil

34. en la actualidad, el sistema jurídico de la justicia penal juvenil se encuentra configurado por:

Constitución NacionalConvención sobre los Derechos del NiñoConvención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

normas que resulten de ineludible consideración al momento de la imposición de penas por hechos cometidos por menores.

M., D. E. y otro

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Fundamentos

Informe Final sobre Argentina 2002 – Comité de Derechos del Niño: adecuar legislación a arts.37 – 39 y 40 CDNiño

Preocupación: leyes 10.903 y 22278 y las legislaciones provinciales se basan en la doctrina de la situación irregular –no distingue entre niño victima y niño en conflicto con la justicia- porque lo que no se consideran las garantías del proceso penal de los arts.12, 37 y 40 CDNiño

M., D. E. y otro

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Fundamentos

Reglas de Beijing - Administración de Justicia Juvenil (contra la doctrina de la situación irregular)Directrices de RIAD - Prevención de la delincuencia juvenil

Observación General N°13 del Comité de Derechos Humanos: como mínimo las mismas garantías que los adultos (art.14 Pacto de Derechos Civiles y Políticos)

Aunque no por eso IGUAL TRATO: Los menores tienen los mismos derechos que el imputado adulto +otros derivados de su condición de persona en desarrollo (OC 17/2002 CIDH: Derechos especiales derivados de su condición jurídica – CADH y CDN) Se ha de analizar la reprochabilidad y las condiciones de autodeterminación: pues la medida de la pena no ha de exceder a la del reproche.Interdisciplina: Profusión de Citas sobre psicología evolutiva

M., D. E. y otro

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Observaciones Finales: Argentina - 2002 -

Comité de Derechos del Niño

Obligación de presentar el proximo informe (art.44 CDNiño)

antes del 2/1/2008

combinando los informes 3 (pendiente) y 4

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Estructura de las Observaciones Finales:

Introducción

Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado

Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la CDNiño

Principales motivos de preocupación y recomendaciones (11 items)

Observaciones finales: Argentina – 2002

Comité de Derechos del Niño

Page 91: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

Observaciones Finales: Argentina (2002) párrs. 15 y 27

Preocupaciones y recomendaciones:Situación irregular párrs. 40.42.43Revisar las leyes y practicas relativas al sistema de justicia de menores – Plena conformidad con la CDN: arts.37, 39 y 40

+

– otras normas internacionales:

Reglas de Beijing

Reglas de la Habana

Directrices de Riad

Page 92: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

Párr. 67 Observaciones Generales: Argentina (2002)Importancia de una práctica de presentación de informes que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el art.44 CDNiño. Vencimiento: 2/1/2008

Page 93: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

Respuesta bonaerense

Leyes: 13.298 con su Decreto 300 – 13.634 – 13.645 transición

Fallo de la SCBA: inconstitucionalidad art.36 del DL 10.067

Decreto: 151/2007

MDH: Res.166 – 171 y 172 con sus anexos

La Provincia de Buenos Aires no ha colocar a la Argentina en situaciónde incumplimiento con sus obligaciones asumidas FRENTE A SUS NIÑ@S

al ratificar la CDNiño (art.4 CDNiño)

Nación: Ley 26.061 y su Dec.415

Page 94: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

I N T E G R A L

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Page 96: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

Sistema

de promoción y protección

Integral

de los derechos de los Niños

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Derechos de los niños y adolescentes dependerán del adecuado desarrollo de las políticas socialesDesjudicialización de la protección en general + instancias prejudiciales de solución de conflictosResponsabilidad conjunta de la sociedad civil y el Estado en su diseño y ejecuciónDefinición a partir de la descentralizacion y municipalizaciónPolíticas sociales-política criminal juvenil integral

Page 98: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

Situación irregular

Leyes de protección de niños:

organismo judiciales (juzgados de menores)

+ organismos

administrativos centralizados (área de minoridad)

Juez canguroGault.1967.CS EEUU

Page 99: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

Kangaroo court

“Tribunal que a la manera de un canguro, protege al menor llevándoselo consigo”

Juez canguroGault.1967.SS EEUU Cita de la CSJN en Maldonado (considerando 29)

Page 100: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

En el marco de la Protección integral de derechos

Sistema judicial: sólo un capítulo más

Para dirimir problemas estrictamente jurídicos

Page 101: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

En el marco de la Protección integral de derechos

Verdadera protección de los niños se canaliza a través de políticas socialesRol del Estado: promotor de políticas de bienestar Rol de los organismos locales (municipios) y de las organizaciones comunitarias (ONGs: c ejecutoras Descentralización hacia donde surgen los problemas de la gente

Page 102: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

Objetivo principal

Contención en el núcleo familiar

Art.3 Ley 13.298

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Art.3 Ley 13.298La política respecto de todos los niños tendrá como objetivo principal su contención en el núcleo familiar, a través de la implementación de planes y programas de prevención, asistencia e inserción social.

Page 104: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

Art.3 Decreto 300: Núcleo familiar

Además de los padres

La familia extensa

Y otros miembros de la comunidad – Que representen para el niño

vínculos significativos en su desarrollo y protección

Page 105: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

Verdadera prevención:construcción de condiciones de vida

que coloquen a los chicos completamente fuera de la posibilidad de ingresar a sistemas de responsabilidad

por conductas infractoras de la ley penal

Directrices

de Riad

Observación

General

Nro. 10Art.3

7 y 40 CDN

Principios Generales: 2-3-6-12

Selectividad estructuralEn el ingreso al sistema deDe responsabilidad penal juvenil

Page 106: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

Principios Generales

Page 107: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

• Convención sobre los Derechos del Niño Arts.2 – 3 – 6 y 12 (O.G.5 CDNiño) + Arts.37 y 40 (O.G.10 CDNiño)

• Ley 13.298 Arts. 1 a 13

• Ley 13.634 (complementaria de la ley 13.298) Arts.1 a 7RPJ: Arts.33 – 36 y 83 – 58 y 70 (c.36 MDE CSJN) – 69 y 81(PPL) -78

Page 108: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

Convención sobre los Derechos del Niño

Arts.2 – 3 – 6 y 12 (O.G.5 CDNiño)+

Arts.37 y 40 (O.G.10 CDNiño) 25/4/2007

Page 109: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

•Art.2: no discriminación•Art.3: interés superior del niño OC 17/2002 CorteIDH

•Art.6: derecho a la vida, desarrollo y sobrevivencia•Art.12: derecho a ser oído +•Art.40.1: dignidad Principios de política criminal juvenil

Page 110: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

Art.37 Privación de libertad

principios básicos sobre privación de libertad (37.b): – de conformidad con la ley– último recurso– por el tiempo más breve

derechos procesales de los niños privados de libertad (37.d)

medidas vinculadas con el trato y condiciones de los niños privados de libertad (37.c)

Page 111: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

Art.37.a.

Prohibición de torturas, tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes“Verbitsky”

Prohibición de la pena de muerte por delitos cometidos por una persona menor de 18 años

Prohibición de la prisión perpetua (OG 10.77) ≠ art.40.1. y 25 CDNiño

Page 112: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

Art.40

40.1. Principios básicos de política criminal40.2. Garantía de un juicio justo

art.14 PIDCyP - OG13 del CDH Párr.16

40.2.a. Principio de legalidad:art.18 juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso

40.2.b. Garantías procesales:

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Art.40

40.2.b. Garantías procesales:i. presunción de inocencia (mientras no se pruebe de su

culpabilidad en un juicio previo – el status basico de ciudadano libre debe ser destruida – certezas sin ficciones – in dubio pro reo)

ii. Información sin demora y directa de los cargos Asistencia legal u otra apropiada

iii. Decisión sin demora – juez competente, independiente e imparcial – audiencia – participacion de padresDecisión: analizar la existencia y significado de una conducta teniendo en cuenta la prueba disponible sobre los hechos que fundan la acusación)

i. Derecho a efectiva participación en el proceso – art.12 prevención contra la propia incriminación o prestar testimonio – prueba: presencia y examen de testigos

ii. Recursoiii. Asistencia gratuita de un intérpreteiv. Respeto a la privacidad (art.16)

Page 114: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

Art.40

40.3. Sistema de justicia penal juvenil específico (leyes –procedimientos-autoridades-instituciones)

=OC-17/2002 CorteIDH + OG13 CDH (art.14 PIDCP)

El hecho de que se admita que existe una diferencia entre 1 niño y un adulto solo autoriza a reconocerle más derechos (educ.flia) y no disminuir sus derechos con respecto a los adultos

40.3.a. Edad mínimacapacidad para infringir leyes penales: responsabilidad penal RA: NO se persigue penalmente a menores de 16 años (ley 22.278)Se persigue limitadamente entre 16 y 18 años

40.3.b. Alternativa al proceso judicial en el marco de los DH y garantías legales

Page 115: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

Art.39

Esa recuperación y reintegración se llevará a cabo en un ambiente que fomente el salud, el respeto de si mismo y la dignidad del niño

Page 116: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

Estándares internacionales

• Reglas de Beijing: Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores

• Reglas de la Habana: Reglas de Naciones Unidas para la protección de menores privados de la libertad

• Directrices de Riad: Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil

Art.10: Principios interpretativos de la ley 13298

OG 10 CDN Entre sus objetivos enumera promover la integración de estos estándares internacionales

en una política integral de justicia juvenil

Page 117: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

Quedan comprendidas en esta ley las personas

desde su concepción hasta alcanzar los 18 años de edad, conforme lo determina la CDNiño

Ley 13298 + Decreto 300

Sistema de Promoción y Protección

Integral de Derechos de los Niños

Page 118: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

Cuando se menciona a los niños quedan comprendidos: las niñaslas adolescentes y los adolescentes

Page 119: “En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica,

POR

UN

MUNDO

MEJOR

QUE NOS INCLUYA A TODAS Y A TODOS

Muchas Gracias