En Su Sentencia Número 446

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  • 8/17/2019 En Su Sentencia Número 446

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    En su sentencia número 446, del pasado 15 de mayo, la Sala Constitucionalinterpretó el artículo 185-A del Código, el cual estalece !ue "cuando loscónyuges #an permanecido separados de #ec#o por m$s de cinco a%os,cual!uiera de ellos podr$ solicitar el di&orcio, alegando ruptura prolongada dela &ida en común", inmediatamente el 'ue( con&ocar$ una audiencia y "si el otrocónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el #ec#o)la separación por cinco a%os*, o si el +iscal del inisterio úlico lo o'etare,

    se declarar$ terminado el procedimiento y se ordenar$ el arc#i&o dele.pediente"/

    0a intrprete de la Carta agna puso la lupa precisamente sore el últimopar$gra2o y dictaminó3 "na interpretación del artículo con2orme con laConstitución, dee ser a!uella !ue admita la apertura de una articulaciónproatoria para el supuesto !ue cual!uiera de los cónyuges cuestione la&eri2icación de la ruptura de la &ida en común por un tiempo superior a cincoa%os", es decir !ue se e.i'a a la parte !ue niega la &eracidad del 2in de la &idaen común !ue pruee sus dic#os ante el 'ue(, e&itando así !ue el caso seadesec#ado autom$ticamente/

    e a#ora en adelante en este tipo de procesos, !ue se suponenconsensuados, si una de las partes se desdice y camia de opinión se "imponeun deer al 'ue( de uscar la &erdad sore las a2irmaciones e2ectuadas, tantopor !uien #a iniciado el proceso en condición de accionante, como tamin dea!uel !ue #a comparecido en calidad de empla(ado o citado", pues la Saladeclaró &inculante su decisión y con ello oligó a todos los 'u(gados ci&iles ainiciar una especie de 'uicio para decidir si disuel&e la unión o si la mantiene/

    or !u del camio70a Sala Constitucional 'usti2icó la modi2icación en el #ec#o de !ue el CódigoCi&il, !ue data de 189, es pre&io a la Carta agna y "dee adaptarse a lasgarantías procedimentales consagradas en el constitucionalismo moderno !uee.igen la e.istencia de un deate proatorio en donde las partes puedan, nosolo comproar los #ec#os !ue le asisten, sino tamin controlar las pruease&acuadas en oposición a sus posturas"/

    Empero el 2allo redactado por el magistrado Arcadio elgado :osales 2ue larespuesta a la solicitud !ue los aogados del an!uero ;íctor ;argas,presidente del ue( de unicipio decidió el caso de;argas y Santaella 2ue correcta, aún cuando no siguió al pie de la letra lopre&isto en el artículo #oy modi2icado@ y no solo &ol&ió a de'arlo en pie, sino !ueparali(ó el procedimiento disciplinario !ue la Sala Ci&il #aía ordenado arirleal titular de ese despac#o/

    0a aproación de este dictamen generó un agrio deate y #astaen2rentamientos entre algunos de los siete miemros de la Sala, aseguraron

    2uentes del S>, las cuales indicaron !ue "algunos magistrados no estaanmuy ganados a la idea de modi2icar una ley para 2a&orecer a una persona"/

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    Sin emargo, la contro&ersia no !uedó plasmada en el 2allo, pues ninguno delos intrpretes de la Constitución sal&ó el &oto y 2ormuló o'eciones, solo lamagistrada 0uisa Estella orales #i(o unas oser&aciones, de 2orma, m$s node 2ondo a tra&s de un &oto concurrente/

    Cómo camió el di&orcio en ;ene(uela despus de la sentencia de la Sala

    Constitucional7, por >os Bgnacio ern$nde(

    0a sentencia de la Sala Constitucional D 446F9?14, del 15 de mayo, interpretóel artículo 185-A del Código Ci&il, el cual regula una de las causales dedi&orcio/ Según los medios de comunicación, con esa sentencia se re2ormó elCódigo Ci&il y se 2le.iili(ó el di&orcio/

    Gu 2ue lo !ue decidió, e.actamente, la Sala Constitucional7 n punto !uetratar, estrictamente, desde la perspecti&a constitucional del di&orcio, sinaordar adem$s todas las aristas de un tema comple'o -y polmico- como eldi&orcio/

    0as causales de di&orcio/ El di&orcio, como causal de e.tinción del matrimonio,es una 2igura de reciente incorporación en el erec#o ;ene(olano, pues 2uereconocido en 1?4/ = sea, !ue desde !ue se reconoció el matrimonio ci&il en;ene(uela, en 18HI, #asta 1?4, el matrimonio 2ue considerado un &ínculoindisolule y perpetuo/

    esde 1?4 camió esa regulación, y el di&orcio 2ue contemplado $sicamentecomo una especie de sanción por el incumplimiento de deeres conyugales,como por e'emplo, el deer de 2idelidad y su incumplimiento con el adulterio/0a situación se mantu&o #asta la re2orma del Código Ci&il de 189, cuando seintroduce la 2igura del Jdi&orcio-remedioK, o sea, la e.tinción del matrimoniocuando ste #a de'ado de ser&ir el propósito 2undamental al cual #a de ser&ir,esto es, como &inculo estalece de ase de la unión 2amiliar/

    recisamente, una de las normas entonces introducidas 2ue el artículo 185-Adel Código Ci&il, !ue pre& como causal de di&orcio la separación de #ec#o por m$s de cinco a%os, conocida tamin como Jseparación de #ec#o prolongadaK/

    Esa norma &enía siendo interpretada como un supuesto de di&orcio por mutuoconsentimiento, pues si uno de los cónyuges demandaa el di&orcio y el otro

    cónyuge negaa el #ec#o, el Código Ci&il ordenaa la terminación delprocedimiento 'udicial/ Así, la 0ey impedía e&aluar las prueas sore lae.istencia de la causa tipi2icada como di&orcio/

    or el contrario, si amos cónyuges estaan de acuerdo con la e.istencia de laseparación de #ec#o prolongada, el di&orcio procedía, con independencia de!ue 2uese cierta o no tal separación de #ec#o/

    0o !ue di'o la Sala Constitucional/ 0a sentencia de la Sala Constitucional noalteró la causal de di&orcio estalecido en el citado artículo 185-A/ ampocoalteró el rgimen general del di&orcio en ;ene(uela, ni estaleció una especie

    de di&orcio asado únicamente en la &oluntad de uno de los cónyuges/ Enrealidad, la sentencia de la Sala Constitucional se limitó a interpretar el 'uicio

    http://www.lapatilla.com/site/2014/05/23/tsj-reforma-el-codigo-civil-y-flexibiliza-el-divorcio/http://www.lapatilla.com/site/2014/05/23/tsj-reforma-el-codigo-civil-y-flexibiliza-el-divorcio/

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    dentro del cual puede declararse el di&orcio de acuerdo con el artículo 185-A/ Así, de acuerdo con la Sala Constitucional, no asta la negati&a del otrocónyuge para !ue el procedimiento termine, pues de acuerdo con laConstitución, todo a!uel !ue acude a un riunal para 2ormular una petición,tiene el derec#o constitucional a proar los 2undamentos de su solicitud/ or ello, para esta sentencia de la Sala Constitucional, el artículo 185-A no se asaen el mutuo consentimiento, sino en un #ec#o !ue, como tal, dee ser alegado

    y proado3 la separación de #ec#o por un lapso mayor a cinco a%os/

    ara llegar a esa conclusión, la sentencia recordó !ue el matrimonio se2undamenta en el lire consentimiento )artículo HH de a Constitucional*, con locual, ese lire consentimiento no solo opera para contraer matrimonio, sinotamin para no mantener el matrimonio en contra de la &oluntad, pero siempreacudiendo a las causas e.presas de di&orcio estalecidas en la 0ey, ymediante decisión 'udicial/ Ese principio L!ue #a sido aceptado en el erec#oComparado dee adem$s mati(arse con lo !ue la propia Constitución se%ala,en cuanto a !ue el matrimonio es la unión estalece de erec#o entre un#omre y una mu'er como ase de la 2amilia/

    Estos dos par$metros de2inen el marco constitucional a'o el cual dee ser &alorado el di&orcio/ Es decir, reconociendo el di&orcio como una 2igura asadaen causas ta.ati&as, de orden púlico y siempre por intermedio del >ue(, !uepermita la disolución del matrimonio cuando se #a roto ese mutuoconsentimiento, pero al mismo tiempo, preser&ando la estailidad de la 2amilia,!ue en suma, es el ien 'urídico tutelado/

    0o !ue no puede lle&arse a e.tremos, !ue como tal, siempre caen 2uera delmarco constitucional/ ermitir el di&orcio por el simple consentimientodesnaturali(aría la &isión del matrimonio como &ínculo estale/ ro#iir eldi&orcio, tamin desnaturali(aría el matrimonio, pues su estailidad noe!ui&ale a perpetuidad, y de allí !ue, como se di'o, el di&orcio, con car$cter restricti&o, #a sido reconocido en ;ene(uela/

     Adicionalmente, y a pesar de parecer paradó'ico, #ay !ue recordar !ueel remio Doel de Economía, Mary

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    #ec#o prolongada, el di&orcio procedía de mutuo acuerdo, al no permitirseprueas/ al solución era una de2ormación del artículo 185-A, pues trans2ormaun di&orcio causal )asado en una causa especí2ica* en un di&orcio en el cual loúnico !ue imperaa erala &oluntad de los cónyuges, aun cuando se a2irmaseun #ec#o 2also/

    or el contrario, contradictoriamente, incluso e.istiendo la separación

    prolongada de #ec#o, el di&orcio podía resultar improcedente si el otro cónyugese limitaa a negar el #ec#o de la separación/

    Como puede &erse, m$s !ue una J2le.iili(aciónK del di&orcio, la sentencia selimitó a resol&er un concreto aspecto procesal, recordando !ue si se demandael di&orcio por una causal estalecida en la 0ey, dee admitirse !ue ese #ec#osea proado/ ues en suma, el >ue( solo puede decidir sore lo proado, noastando el consentimiento de los cónyuges, tanto m$s en una materia deJorden púlicoK/ O esa e.igencia de la pruea, adem$s, puede ser un correcti&opara la pr$ctica 2orense !ue Lesa síL #aía 2le.iili(ado el supuesto del artículo185-A, para admitir un supuesto di&orcio asado solo en el mutuo

    consentimiento/

    :e2ormó la sentencia el Código Ci&il7 Aun cuando #uiese astado estainterpretación siempre re2erida al caso concreto, la sentencia de la SalaConstitucional 2ue muc#o m$s all$ y 2i'ó un criterio general y astracto deinterpretación del artículo 185-A, !ue de #ec#o, camió la redacción de lanorma/

    n e.ceso, sin duda, pues la Sala Constitucional no puede camiar laredacción de las 0eyes/ Adem$s, 2ue una decisión indeida, se insiste, pues#uiese astado con 2i'ar su criterio a tra&s de un control de constitucionalidadaplicado al caso concreto, re2erido, como acaa de se%alarse, a un aspectonetamente procesal, !ue de'a inalterado el supuesto legal de di&orcio/