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RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: VALERIA TORELLI
ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN TLALPAN
EXPEDIENTE: RR.0969/2010
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a seis de octubre de dos mil diez.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número
RR.0969/2010, relativo al recurso de revisión interpuesto por Valeria Torelli, en
contra de la Delegación Tlalpan, se formula resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El quince de julio de dos mil diez, la recurrente presentó ante el Instituto recurso de
revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Tlalpan, con motivo de
la solicitud de información registrada a través del sistema electrónico “INFOMEX,” el
treinta de junio de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio 0414000109610, en
la que requirió en medio electrónico gratuito:
“Copia simple de documentos respecto del Uso de Suelo, Licencias, Declaración de Apertura o cualquier otro para el funcionamiento de establecimientos mercantiles, que se le haya otorgado, en cualquier tiempo, al domicilio ubicado en Calzada Acoxpa número 558, colonia Prado Coapa Segunda Sección, Delegación Tlapan, D.F.” (sic)
Datos para facilitar su localización:
“Todos los documentos que obren en el expediente número 321.18/108, en los archivos de la Unidad Departamental de Giros Mercantiles de la Subdirección de Gobierno, de la Dirección de Gobierno de la Delegación Tlalpan. Y respecto del domicilio mencionado” (sic)
El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el catorce de julio de dos
mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, en los siguientes términos:
“Se adjunta un archivo que da respuesta a su solicitud de información” Archivo adjunto de respuesta 1096.jpg”
El archivo adjunto, contiene el oficio DGODU/DML/2010/2573, del trece de julio de
dos mil diez, suscrito por el Director de Manifestaciones y Licencias y dirigido al Jefe
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de Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ambos de la
Delegación Tlalpan, en los términos siguientes:
“… Conforme lo establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito federal, y para efectos de que a través de esa Área a su digno cargo sed e seguimiento a la respuesta del solicitante, se informa que dentro de lo que compete a esa Dirección se consultó la Base de Datos en el periodo comprendido de 2006 a la fecha, no encontrando antecedente de Licencia de Construcción, Manifestación de Construcción y/o Licencia de Construcción Especial, que se hayan registrado para el inmueble con el domicilio que nos ocupa; por lo anterior, no se cuenta con el Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades, requisito indispensable que formaría parte integral en dichos expedientes, por lo que no es posible informar el uso de suelo permitido para el inmueble en comento; se sugiere dirija su petición a la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda (Sito :Avenida Insurgentes Centro No. 149, 1 Piso, Colonia Sari Rafael, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 6470), quien tiene en sus acervos el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Tlalpan vigente, documento fiel aprobado por la H. Asamblea de Representantes del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 10 de abril y 31 de julio de 1997, e instancia que tiene facultad par la Legislación actual en el Distrito Federal para proporcionar información oficial de Uso de Suelo de los inmuebles que se ubican en cada Demarcación Delegacional. No omito señalar que es competencia de la Dirección General Jurídica y de Gobierno lo relacionado a los Avisos de Declaración de Apertura y/o Expedición de Licencias de Funcionamiento, ambos documentos para establecimientos mercantiles, los cuales deben contener como requisito el Certificado de Zonificación para uso Específico, Certificado de Zonificación para Usos de Suelo permitidos o Certificado de Acreditación de Uso el Suelo por Derechos Adquiridos con el que acredite que el giro mercantil principal que pretende operar esta permitido en el lugar de que se trate, documento emitido por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda. …”
En su escrito inicial, la recurrente manifestó lo siguiente:
“… 3. Acto o resolución impugnada y fecha de notificación, anexar copia de los documentos
Respuesta al folio número 0414000109610, ingresado el 30/06/2010. Notificado el 14/07/210
6. Descripción de los hechos de acto o resolución que impugna Con fecha 30 de junio de 2010, mediante solicitud vía internet registrada bajo el folio señalado. solicité se me proporcionara copia simple de Uso de Suelo, Licencias de Construcción Declaración de Apertura etc., indicando específicamente el expediente
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número 321.18/108 que obra en los archivos de la UNIDAD DEPARTAMENTAL DE GIROS MERCANTILES Y ESPECTACULOS PÚBLICOS. Por oficio emitido por la Jefatura Departamental de Licencias de Construcción dan respuesta mi petición. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada “Causa agravios la respuesta otorgada, en virtud de que contestó un área diversa a la que especifique claramente en mi solicitud y el expediente señalado, por lo que obviamente la JUD de Licencias no cuenta con la información que en virtud de que mi petición fue específica para el EXPEDIENTE NÚMERO 321.181108, QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA JEFATURA DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE GIROS MERCANTILES Y ESPECTACULOS PÚBLICOS DE LA Delegación TLALPAN. Con lo cual no se da cabal cumplimiento a la respuesta respecto de mi por INFOMEX D.F.” (sic)
La particular no acompañó archivos a la solicitud del recurso en comento.
II. El diecinueve de julio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo
de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente recurso
de revisión, así como las documentales referidas por la recurrente y las obtenidas
del sistema electrónico “INFOMEX”, relativas a la solicitud de información con folio
0414000109610, que se citan a continuación:
Impresión de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la Información Pública”; “Avisos del Sistema”, con el apartado Historial de la solicitud, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de información entrega vía INFOMEX”.
Copia del oficio OM/DEIP/2428/10, del treinta de junio de dos mil diez, suscrito por la Directora Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía mayor del Gobierno del Distrito Federal y dirigida a la recurrente.
Copia del oficio DGODU/DML/2010/2573, del trece de julio de dos mil diez, suscrito por el Director de Manifestaciones y Licencias y dirigido al Jefe de Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ambos de la Delegación Tlalpan.
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción II de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó
requerir al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.
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Dicho acuerdo fue notificado a la recurrente, el diecinueve de julio de dos mil diez,
en el medio señalado para tal efecto.
III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/1119/2010, notificado el diecinueve de julio
de dos mil diez, se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el
artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal.
IV. El veintitrés de julio de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia
de este Instituto, el oficio OIP/2010/404, de la misma fecha, a través del cual el Jefe
de Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Delegación
Tlalpan, rindió el informe de ley que le fue requerido, en los siguientes términos:
“Informe de Ley
1.- Que con fecha 19 de julio del presente año, se recibió en esta oficina oficio INFODF/DJDN/SS/1119/2010, mediante le cual remite notificación de la admisión del expediente al rubro citado. 2.- Así mismo, mediante OIP/2010/389, re requirió al Director General de Obras y Desarrollo Urbano para que se pronunciara respecto del multicitado expediente, (del cual se anexa copia). Consecuentemente derivado del análisis que realizó esta OIP y con la finalidad de substanciar el RR que nos trata, se requirió al JUD de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos, es decir Luis Francisco Elguera Rodríguez, para que emitiera respuesta alguna que atienda lo requerido por el solicitante.
3.- la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano emite respuesta mediante oficio DGODU/DML/2010/2685, del 21 de julio de 2010, signado por José Alcaraz García , Director de Manifestaciones y Licencias, (del cual se anexa copia). 4.- La Dirección General Jurídica y de Gobierno emite respuesta mediante oficio C-31/1327/10, del 20 de julio, signado por Luis Francisco Elguera Rodríguez, JUD de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos, (del cual se anexa copia). 5.- Información que es notificada a la ahora recurrente a través de la dirección electrónica […], (del cual se anexa copia). Por lo antes expuesto a Usted Director Jurídico y Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, atentamente solicito:
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PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, dando cumplimiento al requerimiento hecho en el multicitado acuerdo del recurso de revisión citado al rubro. SEGUNDO.- Que autorizo al correo electrónico [email protected] para recibir todo tipo de notificaciones.”
Del oficio DGODU/DML/2010/2685, del veintiuno de julio de dos mil diez, signado
por el Director de Manifestaciones y Licencias de la Delegación Tlalpan, destacan
las siguientes consideraciones:
“… Por lo antes expuesto y a través de este ocurso se ratifica el contenido de la respuesta emitida. Adjunto a este ocurso envío copia del oficio mencionado. Cabe señalar, que la recurrente en su recurso de revisión manifestó como agravios que le causó el acto, la respuesta emitida por esta Dirección, ya que señala que contestó un Área diversa a la que especificó claramente en su solicitud y el expediente señalado, por lo que se sugiere que de no haber inconveniente sírvase girar sus apreciables instrucciones a quien corresponda para que sea turnada dicha petición de información al Área correspondiente, para efectos de dar cumplimiento al recurso que nos ocupa. …”
Del oficio C-31/1327/10, del veinte de julio de dos mil diez, signado por el Jefe de
Unidad Departamental de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos, de la
Delegación Tlalpan, destacan las siguientes consideraciones:
“…
En atención al folio no. 0414000109610, INFOMEX; en que se solicita “Licencias, Declaración de Apertura o cualquier otro para el funcionamiento de establecimientos mercantiles, que se le haya otorgado, en cualquier tiempo, al domicilio ubicado en Calzada Acoxpa número 558, colonia Prado Coapa Segunda Sección”, le comunico lo siguiente: Cuenta con 9 establecimientos mercantiles:
NÚMERO GIRO DENOMINACIÓN DOCUMENTO CON EL QUE CUENTA
1 TAQUERIA LOS PARADOS DECLARACION DE APERTURA FOLIO 579/06
2 TALLER DE S/D DECLARACION DE
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ENSAMBLE Y MOLDEO DE ZAPATERIA
APERTURA FOLIO DEL AÑO 1985
3 EXPOT. IMPORT. Y DISTRIB. FERRETERIA Y HERRAMIENTA
S/D DECLARACION DE APERTURA FOLIO 786191
4 CMA. Y TERMINADO DE CALZADO Y ART. DE PIEL
S/D DECLARACION DE APERTURA FOLIO 423/01
5 VTA. DE MOTOCICLETAS, REFACCIONARIA Y TALLER DE REPARACIÓN
S/D DECLARACION DE APERTURA FOLIO1896109
6 RESTAURANTE CMA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
INDICO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TOPO “A” FOLIO 07/06
7 SALA DE BELLEZA Y TRATAMIENTOS
S/D DECLARACION DE APERTURA FOLIO 771/06
8 RESTAURANTE C/VTA. DE CERVEZA EN LOS ALIMENTOS
S/D DECLARACION DE APERTURA FOLIO DEL AÑO 1987
9 ABARROTES Y VINATERIA
S/D DECLARACION DE APERTURA FOLIO 2107109
Respecto al expediente 321.18/108, cuenta con Licencia de Funcionamiento Tipo “B”, con giro Bar, denominación “HOSTERIA EL FAISAN”, a nombre de […]
Por lo que se refiere a la manifestación del Ente Público, en relación a que se
notificó al particular en la dirección de correo electrónico señalada para tal efecto la
información contenida en los oficios antes citados, se observa lo siguiente:
“… De: Oficina de Información Pública del Tlalpan [email protected] Para: […] 5 archivos (1421KB) …
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Con fundamento en el artículo 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en mi calidad de Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tlalpan, hago de su conocimiento cuanto sigue: La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano emite respuesta mediante oficio DGODU/DML/2010/2685, del 21 de julio de 2010, signado por José Alcaraz García, Director de Manifestaciones y Licencias, (del cual se anexa copia). La Dirección General Jurídica y de Gobierno emite respuesta mediante oficio C-31/1327/10, del 20 de julio, signado por Luis Francisco Elguera Rodríguez, JUD de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos, (del cual se anexa copia). Por instrucciones de nuestro Jefe Delegacional, el Higinio Chávez García, le informo que en caso de estar inconforme con el presente cumplimiento, puede interponer el Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en materia Administrativa. …”
V. Mediante acuerdo del nueve de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público rindiendo
el informe de ley requerido, con los oficios antes referidos.
Por otra parte, acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar
vista a la recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, para
que manifestara lo que a su derecho conviniera.
Dicho acuerdo fue notificado a las partes, el diez de agosto de dos mil diez, al Ente
Público en el correo electrónico señalado y a través de los estrados de este Instituto,
y a la recurrente a través del medio señalado para tal efecto.
VI. El veinte de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo
de este Instituto dictó acuerdo en que hizo constar el transcurso del plazo concedido
a la recurrente para manifestarse respecto del informe de ley, sin que lo hubiera
hecho, por lo que declaró precluído su derecho con fundamento en lo dispuesto por
el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de
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aplicación supletoria a la ley de la materia. Por otro lado, se concedió a las partes un
término de tres días para formular alegatos.
Dicho acuerdo fue notificado a las partes, el día de su emisión, al Ente Público a
través de los estrados de este Instituto, y a la recurrente a través del medio
señalado para tal efecto.
VII. El veintiséis de agosto de dos mil diez, se recibió en la Unidad de
Correspondencia de este Instituto el oficio OIP/2010/492, de la misma fecha, a
través del cual el Ente Público formuló alegatos en los mismos términos que en el
informe de ley.
VIII. El treinta de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo
de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual tuvo por presentado al Ente Público
formulando alegatos e hizo constar el transcurso del término concedido a la
recurrente para formular alegatos sin que lo hubiera hecho, por lo que declaró
precluído su derecho para tal efecto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación
supletoria a la ley de la materia. Finalmente, se decretó el cierre del periodo de
instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
IX. El veintisiete de septiembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto, tomando en consideración el volumen de trabajo de
dicha Dirección, decretó la ampliación del plazo para resolverlo hasta por veinte días
hábiles más, ello habida cuenta que en el presente caso existe causa justificada
para dicha medida.
En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión
y de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se
desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,
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fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo
establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78,
79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,
fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio
de impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las
causales de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de
orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia
número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al
Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:
“IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.”
Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se
observa que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este
Órgano Colegiado tampoco advierte la actualización de alguna de las causales de
improcedencia previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria. Sin embargo, al momento
de rendir su informe de ley, el Ente Público ofreció y exhibió, entre otras, las
siguientes documentales:
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Copia simple del oficio DGODU/DML/2010/2685, del veintiuno de julio de dos mil diez, signado por el Director de Manifestaciones y Licencias de la Delegación Tlalpan.
Copia simple del oficio C-31/1327/10, del veinte de julio de dos mil diez, signado por el Jefe de Unidad Departamental de Giros Mercantil y Espectáculos Públicos de la Delegación Tlalpan.
Copia simple del correo electrónico, con la notificación a la recurrente de los oficios antes citados, en la dirección de correo electrónico señalada para tal efecto.
De las documentales antes señaladas, se advierte que el Ente Público durante la
substanciación del presente recurso de revisión, notificó una respuesta
complementaria; por lo que este Instituto de manera oficiosa considera que podría
actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en la fracción IV, del artículo 84 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,
misma que es del tenor literal siguiente:
“Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. …”
Conforme al texto que antecede, para que proceda el sobreseimiento es necesario
que se reúnan tres requisitos durante la substanciación del recurso de revisión, a
saber:
a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud. b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante.
c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho
convenga.
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En ese sentido, resulta necesario analizar si en el caso que nos ocupa, las
documentales exhibidas por el Ente recurrido son idóneas para demostrar que se
reúnen los tres requisitos mencionados.
Por cuestión de método, se procederá a analizar el segundo requisito, consistente
en la existencia de una constancia que acredite que con posterioridad a la
interposición del presente recurso de revisión, el Sujeto Obligado notificó a la
recurrente una respuesta a la solicitud de información que motivó la interposición del
presente medio de impugnación.
En consecuencia, se procede al estudio de las constancias de notificación exhibidas
por la Delegación Tlalpan, consistentes en (i) la impresión del correo electrónico del
veintitrés de julio de dos mil diez, enviado a las diecinueve horas con ocho minutos,
de la cuenta de la Oficina de Información Pública en la Delegación Tlalpan, a la
señalada por la recurrente para oír y recibir notificaciones en el presente recurso de
revisión, en el que se observan cinco archivos electrónicos, (ii) “5 Archivos (1421
KB)” (visible a foja 36 del expediente).
A las documentales antes mencionadas, se le concede valor probatorio en términos
de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con
apoyo en la Jurisprudencia que a continuación se cita:
“Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los
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medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.”
De las documentales en estudio, se advierte que, el veintitrés de julio de dos mil
diez, se notificó a la particular una respuesta complementaria a la que se adjuntaron
los siguientes documentos:
Copia simple del acuse del oficio DGODU/DML/2010/2573, del trece de julio de dos mil diez, signado por el Director de Manifestaciones y Licencias de la Delegación Tlalpan.
Copia simple del acuse del oficio C-31/1327/10, del veinte de julio de dos mil diez, signado por el Jefe de Unidad Departamental de Giros Mercantil y Espectáculos Públicos, de la Delegación Tlalpan.
Copia simple del acuse del oficio DGODU/DML/2010/2685, del veintiuno de julio de dos mil diez, signado por el Director de Manifestaciones y Licencias de la Delegación Tlalpan.
Por lo tanto, con los medios de prueba que aportó el Ente Público, acreditó que
notificó correctamente la respuesta que emitió durante la substanciación del
presente recurso y como consecuencia, se tiene por satisfecho el segundo de los
requisitos exigidos por la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Resuelto lo anterior, a efecto de determinar si se cumple el primero de los requisitos
a que se refiere la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a
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la Información Pública del Distrito Federal, resulta conveniente señalar que de la
documental consistente en la impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso
a la información pública” del sistema electrónico “INFOMEX”, relativo al folio
0414000109610, se advierte que la recurrente solicitó:
Copia simple de documentos respecto del uso de suelo, licencias,
declaración de apertura o cualquier otro para el funcionamiento de
establecimientos mercantiles, que se le haya otorgado, en cualquier
tiempo, al domicilio ubicado en Calzada Acoxpa número 558, Colonia Prado
Coapa Segunda Sección, Delegación Tlapan.
Adicionalmente, manifestó los siguientes datos para facilitar su localización:
“Todos los documentos que obren en el expediente número 321.18/108, en los archivos de la Unidad Departamental de Giros Mercantiles de la Subdirección de Gobierno, de la Dirección de Gobierno de la Delegación Tlalpan. Y respecto del domicilio mencionado” (sic)
Ahora bien, del “Acuse de recibo de recurso de revisión” visible a fojas 1 a 4 del
expediente, se advierte que la recurrente impugnó la respuesta del Ente Público,
porque contestó un área diferente a la que le solicitó la información y que, como
consecuencia de ello, no se dio respuesta cabal a su solicitud.
Acorde a lo anterior, este Instituto considera que el análisis relativo a determinar si
se actualiza el primero de los requisitos, para que opere la causal de sobreseimiento
en estudio, se centra en verificar si el Ente Público proporcionó la información
solicitada.
En ese sentido, se tiene que para satisfacer el requerimiento de la particular, el Ente
Público, en el oficio C-31/1327/10, del veinte de julio de dos mil diez, signado por el
Jefe de Unidad Departamental de Giros Mercantil y Espectáculos Públicos de la
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Delegación Tlalpan, entregó un cuadro sinóptico refiriendo (i) el giro, (ii) la
denominación, y (iii) los documentos con los que se cuenta respecto de nueve
establecimientos mercantiles ubicados en el domicilio referido en la solicitud de
información.
Adicionalmente, señaló que el expediente 321.18/108, cuenta con Licencia de
funcionamiento Tipo “B”, con giro Bar, denominado “Hostería el Faisán” y el nombre
de la particular.
Acorde a lo anterior, se puede advertir que mientras la particular solicitó copia simple
de diversos documentos, el Ente Público se limitó a listar las licencias de
funcionamiento y declaraciones de apertura existentes en la Delegación Tlalpan
respecto del domicilio referido en la solicitud, y sin hacer referencia alguna a los
documentos relativos al uso de suelo.
Consecuentemente, no se actualiza el primero de los requisitos a que alude el
artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal, ya que con la respuesta complementaria el Ente público no
cumple con el requerimiento de la solicitud, toda vez que no se proporcionaron las
copias simples de las licencias y declaraciones de apertura listadas por el Ente
Público, y no existió pronunciamiento alguno en torno a los documentos
relativos al uso de suelo, por lo que resulta conforme a derecho entrar al estudio de
fondo del presente recurso de revisión.
TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el
expediente en que se actúa, se desprende que la resolución substancialmente
consiste en determinar si la respuesta impugnada, transgredió el derecho de acceso
a la información pública de la recurrente y determinar si resulta procedente ordenar
la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley
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de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del
Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer
apartado y en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.
CUARTO. De la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al
presente recurso de revisión, se advierte que la particular requirió copia simple de
los siguientes documentos:
1. Uso de suelo. 2. Licencias.
3. Declaración de apertura, o
4. Cualquier otro para el funcionamiento de establecimientos mercantiles.
Lo anterior, respecto del domicilio ubicado en Calzada Acoxpa 558, Colonia Prado
Coapa Segunda Sección, Delegación Tlalpan.
Adicionalmente, en el apartado de “Datos para facilitar su localización”, la ahora
recurrente solicitó todos los documentos que integren el expediente número
321.18/108, en los archivos de la Unidad Departamental de Giros Mercantiles de la
Subdirección de Gobierno, de la Dirección de Gobierno de la Delegación Tlalpan,
respecto del domicilio antes citado.
En respuesta, el Ente Público el catorce de julio de dos mil diez, a través del sistema
electrónico “INFOMEX”, informó a la particular a través de un archivo adjunto que
contiene el oficio DGODU/DML/2010/2573, del trece de julio de dos mil diez, suscrito
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por el Director de Manifestaciones y Licencias (dependiente de la Dirección
General de Obras y Desarrollo Urbano) de la Delegación Tlalpan, lo siguiente:
“…se informa que dentro de lo que compete a esta Dirección se consulto la Base de Datos en el periodo comprendido del año 2006 a la fecha, no encontrando antecedente de Licencia de Construcción, Manifestación de Construcción y/o Licencia de Construcción Especial, que se hayan registrado para el inmueble con el domicilio que nos ocupa. No omito señalar, que es competencia de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, lo relacionado a los Avisos de declaración de apertura y/o Expedición de Licencias de Funcionamiento, ambos documentos para establecimientos mercantiles, los cuales deben contener como requisito el Cerificado de Zonificación para Uso Específico, Cerificado de Zonificación para Usos de Suelo Permitidos o Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos con el que acredite que el giro mercantil principal que pretende operar esté permitido en el lugar de que se trate, documento emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y vivienda.”
En contra de la respuesta, la recurrente manifestó que contestó un área diversa a la
que especificó claramente en la solicitud y el expediente señalado.
Al rendir el informe de ley, el Ente Público se limitó a realizar la narración de los
hechos acontecidos y a acompañar la respuesta de dos unidades administrativas de
la Delegación Tlalpan
Expuestas las posturas de las partes, se procede a determinar a cuál de ellas le
asiste la razón.
respecto del agravio de la recurrente en el que manifestó que no se gestionó la
solicitud ante la Unidad Administrativa competente para atenderla, y no se dio
respuesta cabal a su requerimiento.
De este modo, de la lectura de la solicitud de información, se advierte que el
requerimiento del interés de la particular es respecto del tema de establecimientos
mercantiles, ya que requiere la documentación que se haya expedido por la
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Delegación Tlalpan para el funcionamiento de aquellos que se ubican en un
determinado domicilio.
Bajo esta premisa, del análisis de las atribuciones que el Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal le confiere a la Delegación Tlalpan, se
advierte que la Unidad Administrativa competente en materia de
establecimientos mercantiles, lo es la Dirección General Jurídica y de
Gobierno de dicha demarcación territorial, como se advierte del artículo 124 del
citado ordenamiento:
“Artículo 124. Son atribuciones básicas de la Dirección General Jurídica y de Gobierno: … X. Otorgar las licencias y autorizaciones de funcionamiento de los giros mercantiles establecidos en la demarcación territorial del órgano político-administrativo; …”
En este sentido, si se considera que la respuesta a la solicitud no proviene de la
Dirección General Jurídica y de Gobierno, sino de la Dirección General de
Obras y Desarrollo Urbano, se tiene que el agravio del particular resulta
fundado, ya que tal y como lo refirió, la respuesta proviene de una Unidad
Administrativa que no cuenta con atribuciones para pronunciarse respecto de la
materia de establecimientos mercantiles.
La anterior conclusión se ve robustecida, acorde a la propia respuesta
(impugnada) emitida por la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
(DGODU/DML/2010/2573), quien claramente indicó a la Oficina de Información
Pública de la Delegación Tlalpan que los Avisos de declaración de apertura y/o
Expedición de Licencias de Funcionamiento (materia de establecimientos
mercantiles), eran competencia de la Dirección General Jurídica y de Gobierno.
Asimismo, la referida Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano manifestó que
tanto la Declaración de Apertura como la Licencia de Funcionamiento debían contar
con el certificado de zonificación para uso específico, cerificado de zonificación para
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usos de suelo permitidos o certificado de acreditación de uso del suelo por derechos
adquiridos con el que acredite que el giro mercantil principal que pretende operar
esté permitido en el lugar de que se trate (información en materia de uso de
suelo).
Finalmente, un elemento más para estimar fundado el agravio, lo es que la
recurrente manifestó en su solicitud, que la información requerida obraba en la
“Unidad Departamental de Giros Mercantiles de la Subdirección de Gobierno, de la
Dirección de Gobierno” del Ente recurrido, unidades administrativas que se
encuentran adscritas a la Dirección General Jurídica y de Gobierno, y no a la
Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano.
Por lo anterior, este Instituto estima fundado el agravio de la recurrente, siendo
suficiente para ordenar al Ente Público que emita una nueva respuesta con
base en la atención que brinde la Dirección General Jurídica y de Gobierno de
la Delegación Tlalpan.
Cabe precisar que el hecho de que el Ente Público detenta la información solicitada
queda acreditado al tenor de lo que fue expuesto en el Considerando Segundo de la
presente resolución, donde pudo advertirse que el Jefe de Unidad Departamental de
Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos a través del oficio C-31/1327/10, aludió la
existencia de una Licencia de Funcionamiento tipo “A” y ocho distintas
Declaraciones de Apertura, así como la existencia del expediente 321.18/108,
en el cual obra una Licencia de Funcionamiento más.
Por lo que toca a los documentos sobre uso de suelo, se puede afirmar que la propia
Dirección General Jurídica y de Gobierno debe detentar la información respectiva, ya
que necesita de ella para la emisión de las licencias y declaraciones de
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apertura, como se puede desprender de los artículos 32, 50, fracción IV y Tercero
Transitorio de la Ley de Establecimientos Mercantiles para el Distrito Federal, que
refieren lo siguiente (disposiciones que encuentran sus equivalentes en los artículos
2, fracción XIII, 26, 43 y 44 de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos
Mercantiles, ordenamiento que antecedió a la vigente):
“Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: … XIX. Giro Mercantil Principal: La actividad comercial lícita, permitida en las normas sobre uso de suelo, que se autoriza en la Licencia de Funcionamiento o es manifestada en la Declaración de Apertura para desarrollarse en los Establecimientos Mercantiles; … Artículo 32.- Recibida la solicitud acompañada de todos los documentos y cumplidos todos los requisitos a que se refiere el artículo anterior, la Delegación deberá notificar la procedencia de la solicitud y deberá notificar la misma, para efecto de que el solicitante realice el pago de derechos, y una vez acreditado el pago de derechos, se expedirá la Licencia de Funcionamiento correspondiente, en los siguientes plazos: … En la Licencia de Funcionamiento se hará constar en forma clara el giro mercantil que se autorice ejercer, de acuerdo con la actividad permitida en el uso de suelo. … Artículo 50.- La Declaración de Apertura de los Establecimientos Mercantiles, se podrá presentar a través de medios electrónicos o directamente ante las Ventanillas Únicas o de Gestión, en el formato de aviso que éstas proporcionen. … IV. Ubicación y superficie del Establecimiento Mercantil, misma que deberá coincidir con la superficie autorizada en el certificado de zonificación y uso de suelo;
TERCERO. Los Órganos Político-Administrativos y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda contarán hasta con tres años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para implementar un sistema electrónico que les permita verificar el uso de suelo permitido dentro de cada demarcación territorial. Durante ese lapso los interesados en realizar el aviso de declaración de apertura u obtener una licencia de funcionamiento deberán acreditar que el uso de suelo permite el desarrollo de su actividad, estando obligados a acompañar a su formato, original o copia certificada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de cualquiera de los siguientes documentos: I. Certificación de zonificación para uso específico; o II. Certificación de zonificación para usos del suelo permitidos; o III. Certificación de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos. La Delegación, por conducto de la Ventanilla Única, cotejara la copia certificada con el original, devolviendo el documento presentado al interesado de manera inmediata.
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El uso del suelo que se deberá acreditar es el correspondiente al giro mercantil principal, de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y sus disposiciones reglamentarias.”
Cabe precisar que no pasa desapercibido para este Instituto que los documentos
Interés de la recurrente pudieran contener información de acceso restringido en su
modalidad de confidencial, por lo que el Ente Público deberá proporcionar una
versión pública de los mismos a través de resolución fundada y motivada de su
Comité de Transparencia, con fundamento en los artículos 4, fracción VII, 38,
fracción I, 41 y 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.
Por lo expuesto en el presente Considerando, con fundamento en la fracción III, del
artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito
Federal, se revoca la respuesta emitida y se ordena al Ente Público que emita una
nueva en la que, siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo 50 de la ley
de la materia:
I. Proporcione versión pública de las dos Licencias de funcionamiento y de
las ocho Declaraciones de Apertura a que alude el
oficio C-31/1327/10, del veinte de julio de dos mil diez, signado por el Jefe
de Unidad Departamental de Giros Mercantil y Espectáculos Públicos de
la Delegación Tlalpan.
II. Asimismo, proporcione versión pública del documento o documentos
respecto del uso de suelo, que se hayan otorgado para el funcionamiento
de los establecimientos mercantiles ubicados en el domicilio referido en la
solicitud.
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La información deberá proporcionarse preferentemente en medio electrónico, salvo
que el Ente Público no la posea en dicha modalidad, caso en el cual deberá ofrecer
otras modalidades de acceso, notificando en su caso los costos de reproducción los
que deberán cubrirse previo a la entrega de la información.
La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse a la
recurrente a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la
notificación de esta resolución, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82,
segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la
materia.
QUINTO. Este instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores
públicos de la Delegación Tlalpan hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que
no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.
Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por los motivos y fundamentos referidos en el Considerando Cuarto de
esta resolución, se REVOCA la respuesta emitida por la Delegación Tlalpan y se
ordena emita otra en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el
Considerando inicialmente referido.
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SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público para que
informe a este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto
Resolutivo Primero dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la
notificación de la resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten.
Asimismo se le apercibe que, en caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro
del plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.
TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se
informa a la recurrente que en caso de inconformidad con la presente resolución
puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia
Administrativa.
CUARTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo
electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto
cualquier irregularidad en el cumplimiento de esta resolución.
QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará
seguimiento a la resolución llevando a cabo las diligencias necesarias para asegurar
su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.
SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente a través del medio
señalado para tal efecto y por oficio a la Delegación Tlalpan.
Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Oscar Mauricio Guerra Ford,
Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín
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Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el seis de octubre de dos mil diez,
quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO