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Procedimiento : Tutela laboral. Materia : Tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, en subsidio, despido injustificado. Demandante : Andreas Polyméris Paravicini Rut : 14.424.777-9 Domicilio : Cochrane 266 A, Chiguayante Patrocinantes y Apoderados : Mabel Gajardo Cortés, Rut 9.426.405-7 Sergio Alberto Bustos Peña, Rut. 8.425.952-7 Domicilio : Cochrane 891, Dpto.102, Concepción Notificación : [email protected] , [email protected] Demandado : Universidad de Concepción. Rut : 81.494.400-k Representante : Sergio Lavanchy Merino Profesión : Ingeniero Rut. : 4.329.379-6 Domicilio : Concepción, Calle Víctor Lamas Nro. 125. EN LO PRINCIPAL : Deduce demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido. EN EL PRIMER OTROSÍ : En subsidio, demanda despido injustificado. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos. EN EL TERCER OTROSÍ : Litigación y notificación electrónica. EN EL CUARTO OTROSÍ : Patrocinio y poder. TRIBUNAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN Andreas Polyméris Paravicini, ingeniero, cédula de identidad 14.424.777- 9, con domicilio en Cochrane 266 A, Chiguayante a US., digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 425, 446, 485, 489, y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en procedimiento de tutela laboral, POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL

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Procedimiento : Tutela laboral.

Materia : Tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, en subsidio, despido injustificado.

Demandante : Andreas Polyméris Paravicini

Rut : 14.424.777-9

Domicilio : Cochrane 266 A, Chiguayante

Patrocinantes y

Apoderados : Mabel Gajardo Cortés, Rut 9.426.405-7

Sergio Alberto Bustos Peña, Rut. 8.425.952-7

Domicilio : Cochrane 891, Dpto.102, Concepción

Notificación : [email protected] , [email protected]

Demandado : Universidad de Concepción.

Rut : 81.494.400-k

Representante : Sergio Lavanchy Merino

Profesión : Ingeniero

Rut. : 4.329.379-6

Domicilio : Concepción, Calle Víctor Lamas Nro. 125.

EN LO PRINCIPAL: Deduce demanda de tutela de derechos fundamentales con

ocasión del despido. EN EL PRIMER OTROSÍ: En subsidio, demanda despido

injustificado. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos. EN EL TERCER

OTROSÍ: Litigación y notificación electrónica. EN EL CUARTO OTROSÍ:

Patrocinio y poder.

TRIBUNAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

Andreas Polyméris Paravicini, ingeniero, cédula de identidad 14.424.777-

9, con domicilio en Cochrane 266 A, Chiguayante a US., digo:

Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos

425, 446, 485, 489, y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo,

vengo en interponer demanda laboral en procedimiento de tutela laboral, POR

VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL

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DESPIDO, en contra de la UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, corporación de

derecho privado del giro de su denominación, Rut. 81.494.400-K, representada

legalmente, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4, inciso 1º, del Código del

Trabajo, por don Sergio Lavanchy Merino, Rector, cédula de identidad número

4.329.379-6, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos

con domicilio en Concepción, Calle Víctor Lamas Nº125, en virtud de los

antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer:

A.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:

1.- El año 1968 me titulé como Ingeniero Eléctrico en la Universidad Politécnica

Federal de Zurich, Suiza, y en el año 1978, con el grado de Doctor en Ciencias

Técnicas, ante la misma universidad.

2.- Luego de haberme desempeñado desde el año 1969 a 1987, como docente del

Instituto de Investigación Operacional en la señalada Universidad Politécnica

Federal de Zurich, Suiza, el año 1988 me incorporé a la Universidad de

Concepción a ejercer la docencia en la Facultad de Ingeniería, en el entonces

llamado Departamento de Sistemas.

3.- De acuerdo a mi última actualización de contrato mi jornada era de 44 horas,

mi remuneración de $2.215.765.- y con calidad de profesor titular.

4.- En lo académico esencialmente me he abocado a la construcción y análisis de

modelos matemáticos de fenómenos sistémicos y he articulado visiones de mundo

que puedan apoyar teorías y prácticas de diversas disciplinas científicas, y

enfrentando y armonizando el cruce entre lo matemático-computacional-

informático y lo social. Es por eso que en los últimos 27 años he ofrecido cursos

en Matemáticas Discretas, Lógica y Computación, Complejidad Computacional,

Pragmática de la Computación, Teoría General de Sistemas, Informática y

Sociedad. (https://infsoudec.wordpress.com/.)

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5.- Hasta marzo de este año 2015, estaba a cargo del electivo Complejidad

Computacional, y de la asignatura Informática y Sociedad, que es una asignatura

obligatoria, de la carrera de Ingeniería Civil en Informática.

6.- Con fecha 31 de marzo del año en curso, a eso de las 10.40 horas, el Decano

de la Facultad de Ingeniería, señor Joel Zambrano, por única y última vez me

invitó a su oficina, en cuya reunión me informó que sería despedido, por cuanto

en el Programa de Doctorado del Departamento de Ingeniería Informática y

Ciencias de la Computación, (DIICC), se necesitaba contratar a otro docente. En

efecto, según la prueba que se agregará en la etapa procesal pertinente, la

conversación sostenida que se transcribe, fue la siguiente:

Transcripción entrevista con Decano.

DECANO: Bueno Andreas, como tu conoces, tu Departamento está preocupado en estos momentos, en

acreditar su Doctorado .Por lo menos es lo que me han venido a decir a mi aquí el Director del Departamento

y la Directora de Postgrado, es que quedaron con una acreditación muy corta. Y en el fondo para poder

acreditar por más años ---¡el próxima año ya!--- necesitan doctores con una productividad grande que

permita mejorar eso. Y ahí, bueno, el Director del Departamento y la Directora del Programa opinan que una

posibilidad era que tu dejaras el cargo que tienes, para darle la posibilidad a otra persona con incluso mayor

productividad que la tuya. El Director me mandó un correo, que es este que está acá (...)

YO: No lo he recibido.

DECANO: Te lo leo.

YO: Prefiero leerlo yo. O sea ... ¡podrían habérmelo enviado también !

YO LEO CORREO DEL DIRECTOR del tenor siguiente: ``De acuerdo a lo conversado referente a la búsqueda de

una plaza en el Departamento para mejorar a partir de marzo la masa crítica en nuestro Programa de

Doctorado en Ciencias de la Computación (...), y considerando que nuestro profesor no está habilitado por el

programa de Doctorado, por no cumplir los requisitos para ello, y que por la edad que tiene ---lo que no es

una razón por la cual no esté habilitado, creo; pero bueno será difícil que pueda cumplir con esos requisitos,

solicito (...) desvincularlo a partir del 1° de marzo del 2015 (...).''

DECANO: Y eso nos dió la base para que hagamos lo que nos ha solicitado el Director.

YO: Sí, busquen los mecanismos, sí.

Intervine a continuación el Director de Personal de la Universidad de Concepción,

señor Cristian Chavarría, quien me explica la decisión y procede a entregarme una

carta en la que se dice que : “ hemos decidido poner término a su contrato de

trabajo como Profesor Titular D.N. 44 horas semanales de la Facultad de

Ingeniería, por la causal de Necesidades de la Empresa derivada de la

reestructuración de los servicios…. La Universidad de Concepción se encuentra

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en un proceso de reestructuración de la Facultad de Ingeniería donde Usted se

desempeña, con el fin de cumplir con un plan de mejoramiento y optimización.

Tales antecedentes nos ponen en situación de poner término a sus servicios en la

forma en que se la ha expresado.”

7.- Que las razones de porqué fui despedido, se redujeron a la existencia de un

“proceso de reestructuración de la Facultad de Ingeniería”, y cuyo objetivo era

“cumplir un plan de mejoramiento y optimización”, las cuales de su lectura

significan razones genéricas, imprecisas, erráticas. En otras palabras, los hechos

lacónicamente invocados en la Carta de Despido, por mi empleador no son

verdaderos.

8.- Que es pertinente señalar, que la conclusión de mi relación laboral con la

Universidad de Concepción, se realizó el día 31 de Marzo de 2015, pero

previamente ya se habían iniciado diligencias también erráticas, ofreciéndome

modificaciones parciales de mi contrato. En efecto, en Enero del 2015, el Director

del Departamento de Ingeniería Informática y Ciencias de la Computación,(DIICC),

me llamó a una reunión pidiéndome que rebajara mi jornada de trabajo de 44 a 22

horas semanales, y luego, en el mismo mes se retractó, informándome que ..”el

Decano ahora le había ordenado pedir mi desvinculación total”. Mi empleador

inequívocamente estaba elaborando la medida de desvinculación en mi contra,

buscando la causal legal que le podría ajustar a sus intereses, sin tener que

exponer sus verdaderos motivos.

9.- Pues bien, ante la escueta y genérica carta de despido, esto es, “proceso de

reestructuración de la Facultad de Ingeniería donde Usted se desempeña, con el

fin de cumplir con un plan de mejoramiento y optimización”, puedo señalar que ello

no es verdadero, y no se ajusta a la realidad, pues no existe información alguna

sobre un “proceso de reestructuración de la Facultad de Ingeniería” , salvo que

ello se refiera al llamado Programa 2030 , proyecto que en el 2014, se adjudicó

un millonario fondo, y que en marzo del 2015, la Facultad de Ingeniería

caracteriza ese programa como: “El Origen de Grandes Soluciones”, frase que

identificará, desde ahora a esta Facultad que tiene 96 años y un gran desafío que

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cumplir en el marco de su Plan Estratégico para el periodo 2015-2030, destinado a

alcanzar estándares de excelencia a nivel mundial en enseñanza, investigación

aplicada, transferencia de tecnología, innovación tecnológica y emprendimiento”.

10.- Las posibles razones de mi despido, vinculados a los hechos Programa 2030,

indicados, fueron aclarados con el Director de Ingeniería 2030, don Claudio Zaror,

en Carta reciente, que se adjunta en un otrosí, indicando que “Ingeniería 2030 no

tiene responsabilidad alguna en la decisión tomada…pues.. este proyecto está

recién completando la fase de definición … y no ha impuesto ni implementado

ninguna reestructuración, ni medidas que impliquen reducción de personal o

despidos.”

11.- Así las cosas, tenemos que la causal y razones expuestas por mi empleador

en mi carta de despido, no son procedentes, y no existiendo en otras palabras la

tal restructuración enunciada, me permito exponer y señalar las verdaderas

razones de mi despido, las cuales fueron alejarme de mi universidad por ser un

académico pensante y crítico de las medidas políticas y administrativas adoptadas

por la actual administración, representada por el Rector Sr. Sergio Lavanchy

Merino, y el Decano de la Facultad de Ingeniería, don Joel Zambrano, quienes

cometieron con su actuar la vulneración de mi libertad de opinión en su

variante libertad de cátedra; la discriminación política en su forma de política

universitaria; y la discriminación arbitraria por razones de edad .

B.- DESPIDO DISCRIMINATORIO, LESION AL DERECHO FUNDAMENTAL DE NO SER DISCRIMINADO. AMPARADO POR EL ARTÍCULO 2 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 19 Nº2 Y Nº16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA Y DEMÁS PERTINENTES. (DISCRIMINACIÓN POLÍTICA, POR EDAD Y VULNERACIÓN DEL DERECHO A EMITIR OPINIÓN).

12.- La vulneración de la libertad de opinión en su variante libertad de

cátedra. Art 19 N°12 de la Constitución Política de la República.

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- En efecto, como he señalado mi empleador después de 27 años de

ejercicio, le puso término a mi contrato de trabajo elaborando una minuta de

carta de despido en la cual no se precisan las razones de este despido, lo

cual demuestra en sí mismo el actual lesivo y antijurídico cometido por mi

empleador.

- Puedo señalar que mi empleador, me despidió realmente por no haberme

alineado a las cátedras e instrucciones ordenadas por el Decanato de

Ingeniería, asumiendo mi calidad de disidente y crítica de las medidas

restrictivas ordenadas en nuestra área Informática, con ello cometieron a

mí respecto, la vulneración de la libertad de opinión en su variante

libertad de cátedra. Lo señalado está referido a las temáticas

académicas, en las cuales reivindiqué el objetivo público y social de la

Universidad de Concepción, cual es ofrecer por sobre todo calidad

educacional de excelencia.

-SSa., expongo un relato de antecedentes previos a este despido, para

ilustrar una serie de elementos que finalmente desembocaron en hechos

ilícitos, vulnerando mi empleador derechos fundamentales, excediendo las

facultades de mando y subordinación otorgadas por las normas del Código

del Trabajo. En concreto, fui despedido por mi calidad de académico

pensante y opositor a las políticas universitarias implementada en la

Universidad de Concepción, por el actual Rector Sergio Lavanchy, y en la

Facultad de Ingeniería, actual Decano Joel Zambrano.

- Pues bien, es pertinente señalar que don Augusto Parra, en el año 1990,

asumió la Rectoría de la Universidad de Concepción, y Sergio Villafañe

era Decano de la Facultad de Ingeniería (FI), con quienes empezaron a

soplar nuevos vientos. En 1993, nos llevaron a crear el nuevo

Departamento de Ingeniería Informática y Ciencias de la Computación,

(DIICC), y fui elegido Director.

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- En el año 1993, fue elegido como Decano de la Facultad de Ingeniería (FI),

don Sergio Lavanchy Merino, quien fue llevado a ese cargo por el voto de

los académicos conservadores y tradicionales, los cuales miraban a la

nueva informática con recelo, y entendían que el computador era una

herramienta útil a sus propósitos, no un instrumento creador de nuevos

modelos de comunicación social, como lo son las “redes sociales”. Otros

en cambio, ya sentíamos que la informática estaba pasando a ser mucho

más. Una revolucionaria plataforma sobre la cual iban a colaborar, de una

nueva manera, no sólo técnicas ingenieriles, sino también manifestaciones

sociales de todo tipo.

- La importancia de eso, es que, los ingenieros cercanos a la informática,

iniciamos un pionero proceso de especialización. En el año 1993, creamos

el Magíster en Ciencias de la Computación, abierto y transdisciplinario,

buscando ya entonces no limitarnos a las tradicionales técnicas ingenieriles,

sino integrar también las preocupaciones y contribuciones de humanistas.

Por eso hicimos buenas migas con los lingüistas de la Facultad de

Humanidades y con los promotores del Programa Enlaces en la Facultad de

Educación. Pues bien, los días en que tales consideraciones socio-técnicas

dejaron de convencer a las autoridades de nuestra UdeC., pues se empezó

a entenderse más que antes, no sólo en Chile sino en todo el sistema

global occidental, que las universidades podían llegar a ofrecer un

interesante negocio, para quienes fueran capaces de conquistar sus

gobiernos. Claro, me refiero al famoso lucro, que recién mucho más

tarde, fue identificado y denunciado por el movimiento estudiantil chileno del

año 2011.

- Es efectivo que en los años 90, recién se estaban —revise, por ejemplo,

el Proceso de Bolonia— empezando a fomentar las inversiones de

empresas privadas, para de este modo, reducir el porcentaje de

financiación pública respecto del total en la financiación de

universidades, pues se pretende que sean las propias universidades y no el

Estado las que se encarguen cada vez más de su propia financiación.

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- Los feroces vientos del año 1998, ayudaron a Sergio Lavanchy Merino a

conquistar la Rectoría de la UdeC. Y ello logrado, no les fue difícil a los

ingenieros mecánicos conservadores y tradicionales, que ahora pudieron

volver a esgrimir un renovado credo empresarial. A su respecto, fue don

Joel Zambrano, quien siempre secundó a Lavanchy incondicionalmente,

quien logró el cargo de Decano de la Facultad de Ingeniería.

- En esa época comenzaron a retornar un par de académicos que traían un

reluciente doctorado global en el bolsillo, y un nuevo credo Investigación y

Desarrollo Global, en adelante I y D Global.

- La nueva iniciativa global primero tuvo que empoderar a un, por lo menos

en estas regiones, nuevo tipo de académico global y para la nueva cruzada

global, se necesitaban recursos, lo cual (a nivel nacional y regional), no fue

muy difícil conseguirlo. Bastó el millonario apoyo del BID, el Banco Mundial

y otras instituciones globales para avanzar en sus propósitos. Con eso ya

había suficientes recursos globales para superar ampliamente lo que

podían, o querían, aportar a las universidades, las instituciones

estatales, nacionales y regionales.

- La nueva I+D Global no sólo demandó desatender lo regional y nacional,

sino también superar la reflexión social y transdisciplinaria, para

concentrarse en lo técnico. Pero eso mismo nos fue atando a evaluaciones

y recursos globales; por ende, a decisiones que se toman a otros

niveles del Sistema Global; y de acuerdo a criterios y mecanismos que al

menos desde nuestra perspectiva periférica, debieran resultar bastante

cuestionables.

- Al respecto en un reciente artículo periodístico, se dice que :” La semana

pasada, la revista Science dedicaba un duro editorial a las injerencias de la

política en la ciencia de EE UU y ponía varios ejemplos, como las presiones

para no relacionar la sismicidad de Oklahoma con el fracking, o la

instrucción que obligaba a no usar la expresión “cambio climático” en los

documentos elaborados por los empleados del Departamento de Medio

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Ambiente de Florida. Más allá de ello, el artículo ejemplifica muy bien la

situación en la que ha quedado la supervisión de la ciencia tras las

elecciones legislativas del año pasado en las que el partido republicano

consiguió el control de las dos cámaras del Congreso. La presidencia de

todos los comités y subcomités han quedado no solo en manos de los

conservadores, sino de los más duros en su rechazo a la ciencia que

muestra las causas del cambio climático, la evolución o la creación de la

Tierra”.

- Otro defecto de esta misma I+D Global, que también pondrá en escena

a duros y conservadores, tenemos la literatura internacional y nacional

que reporta extensamente que, la aplicación de evaluaciones externas de

altas consecuencias, corrompe la misión misma de la educación e influye

en lo que deciden y hacen los actores educativos, como profesores y

directivos. Empujados por la asociación a consecuencias como el propio

ingreso mensual, y por la precariedad e inseguridad laboral del contrato

anual, los actores educativos se enfocarán predeciblemente en obtener el

mejor resultado medible que pueda asegurarles un ingreso digno y

seguridad laboral, muchas veces contradiciendo principios éticos que

sucumben a la necesidad económica.

- Ahora bien, con el triunfo del Sistema Global, comenzó mi

lenta desvinculación del Postgrado y del I+D institucional. (En el año 1999,

fui reemplazado en la Dirección del Magíster en Ciencias de la

Computación). Pero no sólo la mía. Varios de los mejores académicos que

tuvo el DIICC fueron apartados y/o finalmente despedidos durante esos

años. A modo de reconocimiento al menos quiero mencionar a los

que entonces comencé a echar de menos: Daniel Campos, Gustavo

Donoso, Pablo Sáez, Francisco Godoy y Esteban Osses.

- Me fui salvando de ser arrojado por la borda porque gracias a mi larga

experiencia académica en Suiza, probablemente era uno de los que tenía

más preparación en I+D Global.

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- De todo esto emerge también una cuestión más sustancial: ¿Por qué a las

Autoridades de la FI y la UdeC no les bastó (propuesto en Enero de 2015,

rebajar 44 a 22 horas mi jornada de trabajo), la mitad de mi cabeza, sino

en definitiva quería mi cabeza completa?. Ellos quería librarse de un crítico

que ya los tiene harto, vulnerando con su actuar soberbio mi derecho a la

libertad de opinión en su variante libertad de cátedra.

13.- La discriminación política en su forma de política universitaria.

- SSa. es de público conocimiento que Chile actualmente está enfrentando

el alto desafío de reformar profundamente la educación, superando el lucro

como el resorte de la calidad de educación, y concretar la educación

pública y gratuita. Gran objetivo es ofrecer realmente a los niños y jóvenes

chilenos el derecho irrenunciable y gratuito de estudiar y calificarse

profesionalmente.

-Pues bien los objetivos de los estudiantes y académicos del área, fueron

mis personales propósitos. Por ello en el año 2011, acompañé a los

movimientos de los estudiantes universitarios y secundarios que

denunciaron, marcharon y exigieron en todo Chile, justicia, siendo ellos los

pioneros y fiscalizadores de las metas por cumplir en el gobierno actual.

- En efecto, en el año 2011, solidaricé pública y abiertamente con el

Movimiento Estudiantil, y luego en el mismo año participé en la fundación

de la Asociación de Académicos y Académicas “Enrique Molina

Garmendia”, donde me integré a la Comisión Participación, Democracia y

Transparencia, desde la cual intentamos promover un Claustro

Triestamental. Finalmente, en el 2013, también me integré muy activamente

al movimiento “UdeC 100” que apoyó a los académicos con derecho a voto,

para esencialmente cambiar al Rector eternizado, y lograr así más

democracia y participación.

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-Tales gestiones las realice amparadas por mis garantías constitucionales,

y el especial, mi derecho a no ser discriminado por razones políticas. Por el

contrario a lo señalado mi empleadora solapadamente me despidió el 31 de

Marzo de 2015, por ser un opositor a las gestiones académicas,

administrativas, y económicas realizadas por don Sergio Lavanchy y don

Joel Zambrano, vulnerando con ello mis derechos esenciales. Aspiraba con

mi actuar mejorar la educación universitaria, gratuita y democrática;

deseaba más participación de los académicos en el tipo de universidad que

queríamos desarrollar; y además luchábamos en las elecciones de rectoría

desde inicios de 2014, pues queríamos un cambio en UdeC, ampliando y

profundizando sus fines con caras y capacidades de otros nuevos

académicos.

14.- Finalmente la discriminación arbitraria por razones de edad.

- Como se ha señalado, tengo la calidad de académico doctorado en el

extranjero, y al tiempo de mi despido había cumplido 27 años de docencia

ante la UdeC. Este año 2015, cumpliré 70 años, situación que también me

jugó en contra. Así es, en la ya citada reunión del día 31 de enero de 2015

en que me dijo el Decano Zambrano en la única y última vez que me invitó

a su oficina, que la razón por la cual me estarían desvinculando de la UdeC,

“es porque el programa de Doctorado del DIICC necesitaba contratar a

alguien con mayor productividad”. Afirmación que solo debe entenderse que

yo ya no estaba en condiciones de producir académicamente, que por ello

debía contratar a otros más productivos, más eficientes, más rápidos, etc.

Lo señalado resulta una manifiesta discriminación por mi edad, teniendo

como muestra las lamentables declaraciones de mi empleador señalando

que: “el profesor (Polyméris) no está acreditado, y de acuerdo a la edad que tiene

será difícil que pueda cumplir con esos requisitos”.

- Mi opinión más filosófico es que me quedé demasiado en el pasado. No

tanto en un sentido técnico, sino ético. Me crié, académicamente

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hablando, en una época en que la investigación ostentaba un sitial

trascendental. Pero no pude amigarme con los aspecto básicamente

comerciales de la nueva I+D Global. Ni menos, con las luchas gerencio-

diplomáticas entre académicos.

- Así las cosas queda claro que la verdadera motivación para mi despido,

no fueron las supuestas necesidades de la empresa sino lamentablemente

una situación dolorosa para quienes hemos entregado años de trabajo a

nuestra universidad. En efecto, la demandada además incurrió en un acto

de discriminación arbitraria en mi contra, sustentada en los hechos ilícitos

cometidos.

15.- En la especie no se dan los supuestos de la causal objetiva de término de

contrato consagrada en el artículo 161 del Código del Trabajo, sino estos actos de

discriminatorios. Si la causal es inexistente, la única explicación racional es un

despido por no haberme cuadrado rigurosamente a las ordenes académicas y

políticas instruidas, el haber sido opositor del actual Rector don Sergio Lavanchy,

en las elecciones de Rectoría, celebradas en el año 2014; y por ser un académico

viejo el cual lleva más de 27 años en la universidad, con un ingreso cuyos valores

le impiden contratar con esos recursos a otros académicos más jóvenes, y más

baratos.

16.- Por mi currículo, experiencia, grados académicos y desempeño no tienen

reproche alguno. No se trata de un problema de falta de capacidad o habilidades

para llevar a cabo mi trabajo, que desempeñé desde el año 1988. Lo que se

señala en la Carta de Despido “ hemos decidido poner término a su contrato de

trabajo como Profesor Titular D.N. 44 horas semanales de la Facultad de

Ingeniería, por la causal de Necesidades de la Empresa derivada de la

reestructuración de los servicios…. La Universidad de Concepción se encuentra

en un proceso de reestructuración de la Facultad de Ingeniería donde Usted se

desempeña, con el fin de cumplir con un plan de mejoramiento y optimización”, es

solo una excusa para ocultar lo que en verdad aquí ocurrió, UN DESPIDO

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DISCRIMINATORIO vulnerando solapadamente los derechos fundamentales

señalados.

C.- DECLARACIÓN, RECLAMO Y COMPARECENCIA ANTE LA INSPECCIÓN

DEL TRABAJO:

1.-Con fecha 28 de Abril de 2015, y ante la evidente vulneración de derechos

interpuse reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo,

fijándose audiencia de conciliación para el día 12 de Mayo de 2015.

2.- En la audiencia indicada, mi ex empleador asistió representada por el abogado

José Andrés Valenzuela Farías, la cual asiste con poder suficiente, señalando que

los hechos y causales eran correcto conforme derecho.

D.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. DESPIDO VULNERATORIO DE

DERECHOS:

Señalo aquí tres derechos garantizados vulnerados: - la no discriminación, por

razones políticas,- la no discriminación por razones de edad y – la libertad de

opinión, que incluye la libertad de cátedra, como paso a exponer:

1.- El Artículo 2, del Código del Trabajo expresa en su inciso segundo, “Son

contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación”. Los

actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o referencias basadas

en motivos de opinión política…, que tengan por objeto anular o alterar la

igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación“.En su inciso

tercero, señala como actos de discriminación aquellas distinciones, exclusiones o

preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil,

sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen

social que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de

trato en el empleo y la ocupación.

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2.- Misma norma repite el Convenio N° 111, de la Organización Internacional del

Trabajo, sobre discriminación en materia de empleo y ocupación que prohíbe la

discriminación en el empleo indicando en su punto N° 1, que “Discriminación“ es a)

Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de ….. opinión

política …, que tenga por efecto anular o alterar la igualad de oportunidades o el

trato en el empleo y la ocupación”.

El Convenio N° 111, de la Organización Internacional del Trabajo se encuentra

plenamente vigente en Chile, y es norma jurídica a aplicar.

3.- El Art. 485, del Código del Trabajo expresa en su inciso tercero, que, “Se

entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores

resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconocen al

empleador limita el pleno ejercicio de aquellas sin justificación suficiente, en forma

arbitraria y desproporcionada, o sin respetar a su contenido o derecho esencial”.

4.- A su vez, este procedimiento se aplicará en el caso que se afecten los

derechos fundamentales de los trabajadores consagrados en el artículo 19, N° 12,

inciso primero, de la Constitución Política del Estado, ello es, libertad de emitir

opinión, en este caso, la libertad de emitir opinión política, y la llamada libertad de

cátedra.

5.- En el caso de Chile, aunque no existe una consagración constitucional expresa

de la libertad de cátedra, esta puede ser formulada, (1) a través de la garantía de

libertad de expresión consagrada en el Art. 19, número 12, que dispone que "la

libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y

por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se

cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá

ser de quórum calificado". Se trata de una especie de libertad de expresión, que

se da en un determinado contexto, (la institución universitaria), y (2) tomando

como base el Art. 19, número 11, el cual sostiene que la libertad de enseñanza

incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales

sin otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el

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orden público y la seguridad nacional. (Revista Chilena de Derecho, vol. 40 Nº1, el

derecho a la libertad de cátedra, y el concepto de universidad, Raúl Madrid). En el

mismo sentido concluye que este autor que..”En este contexto, la libertad de

cátedra ya no puede ser concebida simplemente como la libertad de investigar y

de enseñar lo investigado –como era en sentido moderno–, sino más bien apunta

a una cuestión mucho más radical: el derecho del académico (pero también del

alumno, y por qué no de los funcionarios administrativos) de exponer su opinión

sobre cualquier punto, sin necesidad de que ella se encuentre fundada en ningún

parámetro intersubjetivo”.

6.- Los hechos ya expresados constituyen una flagrante vulneración del derecho

fundamental de que nadie puede ser discriminado sino fundado en la capacidad o

idoneidad personal, y que en materia laboral se encuentra reconocido en el

artículo 2, del Código del Trabajo, en relación al artículo 485, inciso 2, del mismo

código que dispone que “También se aplicarán este procedimiento para conocer

los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2, de este código..“. A su vez

constituyen una violación al artículo 19, N° 12, inciso primero de la Constitución

Política del Estado, ello es, libertad de emitir opinión, en este caso, la libertad de

emitir opinión política y de cátedra, amparado por la tutela laboral.

7.- El art. 493, del Código del Trabajo, establece que “Cuando con el mérito de los

antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de

que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al

denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su

proporcionalidad”.

Esta técnica como lo ha señalado José Luis Ugarte Cataldo, no se trata de una

inversión del onus probando, se trata que se alivia la posición del trabajador

exigiéndole un principio de prueba que acredite indicios de la conducta lesiva, esto

es, acredite hechos que generen la sospecha fundada, razonable, de que ha

existido esta lesión.

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8.- Por su parte, el artículo 5º, inciso 1º, del Código del Trabajo señala: “El

ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el

respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando

pudieren afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos”.

9.- Los derechos fundamentales emergen ante el contrato de trabajo como límites

a las potestades que el ordenamiento jurídico le reconoce a todo empleador. Esta

función limitadora se desarrolla en el conjunto y en la totalidad de la relación

laboral, tanto al inicio de la relación laboral, en su desarrollo y en su conclusión,

tanto en el ámbito estrictamente laboral, (límite interno, en cuanto involucra la

conformación esencial del poder empresarial), como fuera de él, (límite externo, en

cuanto importa una limitación que viene dada por la colisión de derechos y por la

preeminencia de los derechos fundamentales). Desde otra perspectiva, los

derechos fundamentales del trabajador limitarán el ejercicio de todas las

potestades que al empleador le reconoce el ordenamiento jurídico, a saber, la

potestad de mando, la potestad disciplinaria y el poder de variación o ius variandi.

10.- Existen ciertos requisitos que se deben seguir al imponer límites a un derecho

fundamental y que podemos englobar en la aplicación del denominado "principio

de proporcionalidad", y que sirve de medida de valoración de su justificación

constitucional. Se produce así, un examen de admisibilidad (ponderación), de la

restricción que se pretende adoptar basado en la valoración del medio empleado,

(constricción del derecho fundamental), y el fin deseado, (ejercicio del propio

derecho). Surgen de este sub principios:

a) El "principio de la adecuación": El medio empleado debe ser apto o idóneo

para la consecución del fin propuesto, resultando inadecuada en consecuencia, la

limitación de un derecho fundamental cuando ella no sirva para proteger la

garantía constitucional en conflicto.

b) El "principio de necesidad": Este exige que la medida limitativa sea la única

capaz de obtener el fin perseguido, de forma tal que no exista otra forma de

alcanzar dicho objetivo sin restringir el derecho o que fuese menos gravosa; y,

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c) El "principio de proporcionalidad en sentido estricto": Por éste, se

determina si la limitación del derecho fundamental resulta razonable en relación

con la importancia del derecho que se trata de proteger con la restricción.

Cuanto más alto sea el grado de incumplimiento o de menoscabo de un principio,

tanto mayor debe ser la importancia del cumplimiento del otro, lo que no formula

otra cosa que el principio de la proporcionalidad en sentido estricto.

11.- Así las cosas, una medida restrictiva de un derecho fundamental superará el

juicio de proporcionalidad si se constata el cumplimiento de los tres requisitos o

condiciones referidas: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo

propuesto, (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no

exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual

eficacia, (juicio de necesidad), y, si la misma es ponderada o equilibrada, por

derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios

sobre otros bienes o valores en conflicto, (juicio de proporcionalidad en sentido

estricto). Por su parte, en una función de clausura del sistema de derechos

fundamentales, el contenido esencial del derecho –garantía reconocida en nuestra

carta fundamental en el artículo 19, Nº 26– supondrá la existencia de un núcleo

irreductible, inaccesible a todo intento limitador. De esta forma, la posibilidad de

imponer un límite al ejercicio libre del derecho fundamental, basado en el ejercicio

de otros derechos constitucionalmente relevantes, ha de estar determinada por el

respeto al contenido esencial del mismo, constituyéndose éste a su vez, en lo que

la doctrina ha denominado un "límite a los límites". Se desconoce el contenido

esencial del derecho cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo

hacen impracticable, lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojen de la

necesaria protección. Es decir, cuando al derecho se le priva de aquello que le es

consustancial, de manera tal que deja de ser reconocible como tal y se impide su

libre ejercicio, (Sentencia Tribunal Constitucional, de 24.02.87, Rol Nº 43).

12.- A su turno el artículo 489, del Código del Trabajo, señala que: “si la

vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y

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segundo del artículo 485, se hubiere producido con ocasión del despido, la

legitimación activa para recabar la tutela, por la vía del procedimiento regulado en

este Párrafo, corresponderá exclusivamente al trabajador afectado.” En este caso

la vulneración se ha producido en el momento del despido pues la razón,

fundamento del mismo es, como se ha dicho, la discriminación política, y la

libertad de opinión, esa es la verdadera razón de mi despido.

13.- En el caso de autos nos parece relevante señalar que no se ha cumplido de

modo alguno el principio de proporcionalidad, ni ninguna de sus aristas o

contenido, afectando derechamente los derechos fundamentales del trabajador,

como queda demostrado en el contenido de esta denuncia, y tal como se

acreditará en la audiencia correspondiente.

D.- INDICIOS DE VULNERACIÓN

En mi caso concreto, existen indicios más que suficientes de esta vulneración,

todos los cuales acreditaré en la instancia procesal correspondiente, de ello dan

cuenta los siguientes documentos:

1.- Modificación de contrato de trabajo y anexo de fecha 1 de marzo de 2012, en el

cual constan las funciones permanentes, su carácter de profesor titular.

2.- Carta de despido fechada el 31 de marzo de 2015, en la cual , no obstante el

carácter de función permanente y carga académica en ejecución, se establece

como causal formal la de necesidades de la empresa.

3.- Carta- comunicado de la Asociación de Académicos y Académicas de la

Universidad de Concepción, fechado abril de 2015, donde se expone la sorpresa

por este despido y hace un llamado de alerta en el intento homogenizador del

pensamiento en la Universidad.

4.- Carta de Director de Ingeniería don Claudio Zaror, publicado en blog el 7 de

mayo de 2015, donde se aclara que el Ingeniería 2030 no tiene responsabilidad en

la decisión adoptada de desvincularme.

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5.- Presentación de reclamo de fecha 28 de abril de 2015 ante la Inspección del

Trabajo, donde se señala y reserva derecho de ejercer acciones de tutela laboral.

6.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 12 de mayo de 2015 en donde

no firma finiquito, señalo que reclamaré de la causal por ser vulneratoria de mis

derechos fundamentales.

E.- PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS:

Sin perjuicio de hacer efectivo mi opción a reincorporación, la denunciada, debe

pagar las siguientes prestaciones:

1.- Indemnización del artículo 168 del Código del Trabajo, la suma de $7.312.024.-

por concepto del incremento del 30% de la indemnización por años de servicios.

2.- Indemnización adicional del artículo 489, inciso3, del Código del Trabajo, la

suma de entre 6 a 11 meses esto es: entre $13.294.590 y $24.373.415.-

3.- Reajustes, intereses de las cantidades referidas.

4.- Las costas de la causa.

O la suma mayor o menor que US., determine conforme el mérito del juicio.

POR TANTO:

En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud

de lo dispuesto en los artículos 2, 5 , 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173,432,454, 485,

489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, RUEGO A S.Sa., se sirva tener

por interpuesta denuncia de Tutela por Vulneración de derechos fundamentales

con ocasión del despido, en contra de la empresa Universidad ya

individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que con ocasión

del despido se han vulnerado mis derechos fundamentales amparados en el

artículo 485 del Código del trabajo, solicitando se declare mi derecho a opción,

sea la reincorporación, sea el pago de las indemnizaciones establecidas por la ley,

en este caso:

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1.- Indemnización del artículo 168 del Código del Trabajo, la suma de $7.312.024.-

por concepto del incremento del 30% de la indemnización por años de servicios.

2.- Indemnización adicional del artículo 489, inciso3, del Código del Trabajo, la

suma de entre 6 a 11 meses esto es: entre $13.294.590 y $24.373.415.-

3.- Reajustes, intereses de las cantidades referidas.

4.- Las costas de la causa.

O la suma mayor o menor que US., determine conforme el mérito del juicio.

EN EL PRIMER OTROSÍ: En subsidio de lo anterior y de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 489, inciso final, del Código del Trabajo, vengo en deducir

en forma subsidiaria demanda de despido injustificado y daño moral en contra de

la UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, corporación de derecho privado del giro de

su denominación, Rut. 81.494.400-K, representada legalmente, en virtud de lo

dispuesto en el Artículo 4, inciso 1º, del Código del Trabajo, por don Sergio

Lavanchy Merino, Rector, cédula de identidad número 4.329.379-6, o por quien

haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en

CONCEPCION, Calle Víctor Lamas Nº125, en virtud de los antecedentes de

hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer

A.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. DEL TÉRMINO DE LA

RELACIÓN LABORAL:

1.- El año 1968 me titulé como Ingeniero Eléctrico en la Universidad Politécnica

Federal de Zurich, Suiza, y en el año 1978, con el grado de Doctor en Ciencias

Técnicas, ante la misma universidad.

2.- Luego de haberme desempeñado desde el año 1969 a 1987, como docente del

Instituto de Investigación Operacional en la señalada Universidad Politécnica

Federal de Zurich, Suiza, el año 1988 me incorporé a la Universidad de

Concepción a ejercer la docencia en la Facultad de Ingeniería, en el entonces

llamado Departamento de Sistemas.

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3.- De acuerdo a mi última actualización de contrato mi jornada era de 44 horas,

mi remuneración de $2.215.765, y con calidad de profesor titular.

4.- En lo académico esencialmente me he abocado a la construcción y análisis de

modelos matemáticos de fenómenos sistémicos y he articulado visiones de mundo

que puedan apoyar teorías y prácticas de diversas disciplinas científicas, y

enfrentando y armonizando el cruce entre lo matemático-computacional-

informático y lo social. Es por eso que en los últimos veintisiete años he ofrecido

cursos en Matemáticas Discretas, Lógica y Computación, Complejidad

Computacional, Pragmática de la Computación, Teoría General de Sistemas,

Informática y Sociedad. (https://infsoudec.wordpress.com/.)

5.-Hasta marzo de este año 2015, estaba a cargo del electivo Complejidad

Computacional, y de la asignatura Informática y Sociedad, que es una asignatura

obligatoria, de la carrera de Ingeniería Civil en Informática.

6.- Con fecha 31 de marzo del año en curso, a eso de las 10.40 horas el Decano

de la Facultad de Ingeniería, señor Joel Zambrano, por única y última vez me

invitó a su oficina, en cuya reunión me informó que sería despedido, por cuanto

en el Programa de Doctorado del Departamento de Ingeniería Informática y

Ciencias de la Computación, (DIICC), se necesitaba contratar a otro docente,

procediendo el Director de Personal de la Universidad de Concepción, participante

de la reunión, señor Cristian Chavarría a entregarme una carta en la que se dice

que : “ hemos decidido poner término a su contrato de trabajo como Profesor

Titular D.N. 44 horas semanales de la Facultad de Ingeniería, por la causal de

Necesidades de la Empresa derivada de la reestructuración de los servicios…. La

Universidad de Concepción se encuentra en un proceso de reestructuración de la

Facultad de Ingeniería donde Usted se desempeña, con el fin de cumplir con un

plan de mejoramiento y optimización. Tales antecedentes nos ponen en situación

de poner término a sus servicios en la forma en que se la ha expresado.”

7.- Que las razones de porqué fui despedido, se redujeron a la existencia de un

“proceso de reestructuración de la Facultad de Ingeniería”, y cuyo objetivo era

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“cumplir un plan de mejoramiento y optimización”, las cuales de su lectura

significan razones genéricas, imprecisas, erráticas. En otras palabras, los hechos

lacónicamente invocados en la Carta de Despido, por mi empleador no son

verdaderos.

8.- Que es pertinente señalar, que la conclusión de mi relación laboral con la

Universidad de Concepción, se realizó el día 31 de Marzo de 2015, pero

previamente ya se habían iniciado diligencias también erráticas, ofreciéndome

modificaciones parciales de mi contrato. En efecto, en Enero del 2015, el Director

del Departamento de Ingeniería Informática y Ciencias de la Computación,(DIICC),

me llamó a una reunión señalándome que me rebajarían mi jornada de trabajo de

44 a 22 horas semanales, y luego, en el mismo mes se retractó, informándome

que ..”el Decano ahora le había ordenado pedir mi desvinculación total”. Mi

empleador inequívocamente estaba elaborando la medida de desvinculación en mi

contra, buscando la causal legal que le podría ajustar a sus intereses, sin tener

que exponer sus verdaderos motivos.

8.- Pues bien, ante la escueta y genérica carta de despido, esto es, “proceso de

reestructuración de la Facultad de Ingeniería donde Usted se desempeña, con el

fin de cumplir con un plan de mejoramiento y optimización”, puedo señalar que ello

no es verdadero, y no se ajusta a la realidad, pues no existe información alguna

sobre un “proceso de reestructuración de la Facultad de Ingeniería” , salvo que

ello se refiera al llamado Programa 2030 , proyecto que en el 2014, se adjudicó

un millonario fondo, y que en marzo del 2015, la Facultad de Ingeniería

caracteriza ese programa como: “El Origen de Grandes Soluciones”, frase que

identificará, desde ahora a esta Facultad que tiene 96 años y un gran desafío que

cumplir en el marco de su Plan Estratégico para el periodo 2015-2030, destinado a

alcanzar estándares de excelencia a nivel mundial en enseñanza, investigación

aplicada, transferencia de tecnología, innovación tecnológica y emprendimiento”.

9.- Las posibles razones de mi despido, vinculados a los hechos Programa 2013,

indicados, fueron aclarados con el Director de Ingeniería 2030, don Claudio Zaror,

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en Carta reciente, que se adjunta en un otrosí, indicando que “Ingeniería 2030 no

tiene responsabilidad alguna en la decisión tomada…pues.. este proyecto está

recién completando la fase de definición … y no ha impuesto ni implementado

ninguna reestructuración, ni medidas que impliquen reducción de personal o

despidos.”

10.- Así las cosas, tenemos que la causal y razones expuestas por mi empleador

en mi carta de despido, no son procedentes, y no existiendo en otras palabras la

tal restructuración enunciada, mi despido es manifiestamente injustificado e

improcedente, debiendo indemnizarme mi empleador todos los montos e

incrementos que ordena la ley laboral.

B. DECLARACIÓN, RECLAMO Y COMPARECENCIA ANTE LA INSPECCIÓN

DEL TRABAJO:

1.- Con fecha 28 de Abril de 2015, y ante la evidente vulneración de derechos

interpuse reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo,

fijándose audiencia de conciliación para el día 12 de Mayo de 2015.

2.- En la audiencia indicada, mi ex empleador asistió representada a través del

abogado José Andrés Valenzuela Farías, la cual asiste con poder suficiente,

señalando que los hechos y causales eran correcto conforme derecho.

C. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

1.- En cuanto a lo injustificado del despido.

En nuestro Derecho Laboral prima el principio de la estabilidad relativa del empleo,

en virtud del cual la normativa laboral tiende siempre a privilegiar la continuidad de

la relación laboral, estableciendo en los artículos 159, 160 y 161, de manera

taxativa, las causales legales que habilitan a poner término al contrato de trabajo.

En consecuencia al no haberse ajustado a derecho el despido, por no haber

señalado los hechos en que se funda, además de no ser efectiva la causal

invocada este despido debe declararse como injustificado.

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En este sentido fallo de la Exma. Corte Suprema en unificación laboral rol 19.352-

2014, que establece que:” Así, estos jueces asumen que, en todo evento, la legitimidad

del despido de un trabajador pasa por la comunicación escrita, debida y oportunamente

efectuada, del motivo legal en que se apoya, con expresión detallada de los hechos que lo

configuran, al punto que si el exonerado reclama judicialmente de ello, lo primero que en la

audiencia de rigor la judicatura ha de obrar, es la receptación de la prueba ofrecida por

quien tomó la iniciativa exoneratoria, que no podrá recaer sobre hechos y circunstancia de

esa índole que no hayan sido expresamente incluidos en tal comunicación, prohibiéndose

presentar evidencias que apunten a dicha justificación, durante el curso del señalado

procedimiento.”

2.- En cuanto al despido injustificado y la procedencia de las

indemnizaciones por años de servicio, y reajustes legales.

Atendido lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador

cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en

los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es

injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna

causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta

días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare.

En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el

inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo

163, según correspondiere, aumentada esta última en un 30%, según lo dispone

la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo.

De esta manera, si el tribunal considera que el despido efectivamente ha sido

injustificado, deberá ordenar el pago de indemnizaciones, y los debidos

incrementos regulados en las normas citadas.

3.- En cuanto al cálculo de la remuneración para efectos de las

indemnizaciones e incrementos.

Conforme lo establece el artículo 172 del Código del Trabajo, para efectos del

pago de las indemnizaciones e incrementos, a que se refiere el artículo 168, la

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última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere

percibiendo el trabajador al momento de terminar el contrato, excluyendo

solamente las asignaciones familiares, las horas extraordinarias y los beneficios o

asignaciones que se otorgan en forma esporádica o sólo una vez al año.

4.- En cuanto a los reajustes e intereses: los artículos 63 y 173 del Código del

Trabajo señalan que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores

por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas

con motivo de la prestación de servicios, deben pagarse reajustadas de acuerdo

a la variación del I.P.C, devengando además el máximo interés permitido para

operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la

obligación.

D.- PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS:

En virtud de los antecedentes de hecho y derecho expuestos, la demandada

deberá pagarme las siguientes indemnizaciones y prestaciones:

1.- Indemnización del artículo 168 del Código del Trabajo, la suma de $7.312.024.-

por concepto del incremento del 30% de la indemnización por años de servicios.

3.-Reajustes, intereses de las cantidades referidas.

4.- Las costas de la causa.-

O la suma mayor o menor que Us., determine conforme el mérito del juicio.

POR TANTO:

En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo

dispuesto en los artículos 2, 5, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173,432,454, 446 y

siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, RUEGO A S.Sa., tener

por interpuesta demanda por despido injustificado y daño moral, en contra de

UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, corporación de derecho privado del giro de su

denominación, rut. 81.494.400-K, representada legalmente, en virtud de lo

dispuesto en el Artículo 4, inciso 1º, del Código del Trabajo, por don Sergio

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Lavanchy Merino, Rector, cédula de identidad número 4.329.379-6, o por quien

haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en

CONCEPCION, Calle Víctor Lamas Nº125, acogerla a tramitación y en definitiva

declarar:

- Que fui objeto de un despido injustificado.

- Que la demandada debe ser condenada a pagarme:

1.-Indemnización del artículo 168 del Código del Trabajo, la suma de $$7.312.024,

por concepto del incremento del 30% de la indemnización por años de servicios.

2.-Reajustes, intereses de las cantidades referidas.

3.- Las costas de la causa.

O la suma mayor o menor que Us., determine conforme el mérito del juicio.

EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US., tener por acompañados los siguientes

documentos: 1.- Modificación de contrato de trabajo y anexo de fecha 1 de marzo

de 2012.

2.- Carta de despido fechada el 31 de marzo de 2015,

3.- Carta- comunicado de la Asociación de Académicos y Académicas de la

Universidad de Concepción, fechado abril de 2015,

4.- Carta de Director de Ingeniería don Claudio Zaror, publicado en blog el 7 de

mayo de 2015.

5.- Presentación de reclamo de fecha 28 de abril de 2015 ante la Inspección del

Trabajo.

6.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 12 de mayo de 2015, ante la

Inspección del Trabajo.

EN EL TERCER OTROSI RUEGO A S.Sa. en virtud de lo dispuesto en los artículos

433 y 442 del Código del Trabajo, autorizar a esta parte, a que las actuaciones

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procesales, a excepción de las audiencias, puedan realizarse por medios

electrónicos, y que las notificaciones que proceda a realizar a esta parte en la

secuela del juicio, se practiquen en forma electrónica a los correos

[email protected] y [email protected]

EN EL CUARTO OTROSÍ: RUEGO A US. tener presente que me patrocinan en este

juicio, los abogados MABEL GAJARDO CORTES, y Sergio Bustos Peña, con

domicilio en Concepción, calle Cochrane Nro. 891, Depto. 102, y a quienes confiero

poder para que comparezcan indistintamente, conjunta o separadamente, con todas

las facultades del artículo séptimo, ambos incisos del Código del procedimiento Civil,

las que se da por reproducidas, especialmente las de avenir, transigir y percibir.