En El Proceso de Desalojo Por Ocupante Precario No Se Resuelve La Propiedad de Edificaciones

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En el proceso de desalojo por ocupante precario no se resuelve la propiedad de edificaciones

La Corte Suprema en la CAS. N 4774-2009 LIMA establece que no es posible emplear el proceso de desalojo por ocupacin precaria para pronunciarse sobre la situacin jurdica de las edificaciones sobre un terreno, por afectarse de esta manera el derecho de defensa de las partes, as como por desnaturalizar el proceso.

En la primera instancia se declar improcedente la demanda por existir construcciones no inscritas, por lo que se estableci que la situacin de estas deba definirse en otra va, la sentencia de vista declar fundada la demanda por cuanto decidi que las edificaciones se haban realizado de mala fe y sin licencia y que los demandados no acreditaron justo ttulo de posesin.

Luego en casacin se corrigi dicho criterio, pues se estableci que primero deba dilucidarse la titularidad de las edificaciones en otro proceso en donde se determine la buena fe o mala fe, lo que no se puede discutir en un proceso de desalojo por precario.

La Sala Superior emiti, entonces, nuevo pronunciamiento segn lo indicado en la sentencia casatoria reparando que el proceso de desalojo se tramita en va sumarsima y por ende no admite reconvenciones.

Interpuesto otra vez el recurso de casacin la Sala Civil Transitoria reitera el criterio conforme al cual se debe resolver la situacin de las edificaciones en un proceso anterior no en el de desalojo, pues se afectara el derecho de defensa de las partes.

El razonamiento es correcto, considerando la naturaleza del proceso de desalojo por ocupacin precaria, que est prevista en una va sumaria, lo que no se condice con la discusin sobre la titularidad de un inmueble, antes bien solo tiene en la mira la tutela de la posesin. Adems, ante la presencia de edificaciones y por aplicacin de los artculos pertinentes sobre edificacin en terreno ajeno la discusin se extiende a la determinacin de la buena o mala fe del edificante as como la del propietario del terreno. Nada de esto sera pasible de dilucidacin en la va sumarsima prevista para el desalojo, menos con el agravante de no admitirse reconvenciones, lo que, realmente, produce indefensin en la parte demandada.