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1 En el año de conmemoración del Bicentenario del inicio de la Independencia Nacional; y, del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana resulta necesario reflexionar sobre el carácter definitorio y formativo que ha tenido, en el proceso histórico de la Nación, la distribución social de su territorio. La distribución de la tierra, amplio y abarcante concepto, que ha incluido históricamente no solo la superficie de labor, sino pastizales, montes, selvas, bosques, humedales, desiertos, minas a cielo abierto y, en general toda la rica, variada y dispersa superficie de nuestro país. A partir del siglo XVI se han producido 3 grandes procesos de distribución de la tierra. El primero como consecuencia de la conquista, del movimiento de apropiación y expropiación que ésta significó. Colocó en manos de la corona española todo el territorio de lo que sería la Nueva España. Dice nuestro Maestro y Primer Presidente de este Tribunal Sergio García Ramírez: “Con la cruz y con la espada, aquélla como justificación de ésta, llegaron al Nuevo Mundo novedades numerosas: señores insospechados y soberbios, que relevaron a los

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En el año de conmemoración del Bicentenario del inicio de la

Independencia Nacional; y, del Centenario del inicio de la

Revolución Mexicana resulta necesario reflexionar sobre el carácter

definitorio y formativo que ha tenido, en el proceso histórico de la

Nación, la distribución social de su territorio. La distribución de la

tierra, amplio y abarcante concepto, que ha incluido históricamente

no solo la superficie de labor, sino pastizales, montes, selvas,

bosques, humedales, desiertos, minas a cielo abierto y, en general

toda la rica, variada y dispersa superficie de nuestro país.

A partir del siglo XVI se han producido 3 grandes procesos de

distribución de la tierra.

El primero como consecuencia de la conquista, del movimiento de

apropiación y expropiación que ésta significó. Colocó en manos de

la corona española todo el territorio de lo que sería la Nueva

España.

Dice nuestro Maestro y Primer Presidente de este Tribunal Sergio

García Ramírez: “Con la cruz y con la espada, aquélla como

justificación de ésta, llegaron al Nuevo Mundo novedades

numerosas: señores insospechados y soberbios, que relevaron a los

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gobernantes originales; un sistema diferente para el dominio y la

explotación de la tierra, generosamente distribuida entre los

hombres de armadura y aventura, a los que también se obsequió la

fuerza de trabajo de sus habitantes; héroes y creencias alojados en

la sede de los tradicionales adoratorios y difundidos en la

imaginación y la conciencia de los vasallos; promesas y amenazas

para esta vida, tan acosada, y para la otra, tan ofrecida: todo para

servicio del dominante y disciplina del dominado”. 1

Bulas papales y leyes de indias crearon la territorialidad

novohispana. Mercedes reales, encomiendas, caballerías y peonías,

de una parte, pueblos y comunidades por otra. Se estableció la

división social: República de españoles y República de indios, en

medio la franja de criollos, algunos mestizos privilegiados. Sobre

ese basamento se creó el sincretismo cultural, presidido por

palacios y catedrales churriguerescas.

La independencia tuvo en sus divisas el modificar la enorme

concentración del dominio territorial, puesto en manos del clero,

las corporaciones religiosas y grandes heredades, denunciada y

combatida por preclaros insurgentes, como el debatido Morelos

“Deben (…) inutilizarse todas las haciendas grandes –señaló el

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Siervo de la Nación-, cuyos terrenos laboríos pasen de dos leguas

cuando mucho, porque el beneficio positivo de la agricultura

consiste en que muchos se dediquen con separación a beneficiar un

corto terreno que puedan asistir con su trabajo e industria y no en

que un solo particular tenga mucha extensión de tierra infructífera,

esclavizando millares de gentes para que las cultiven por fuerza en

la clase e gañanes o esclavos, cuando pueden hacerlo como

propietarios de terreno limitado con libertad y beneficio suyo y del

público”. 2 (Cit. Esqivel Obregón, Toribio, Apuntes para la historia

del Derecho en México, Ed. Porrúa, México, 1984. t. II, p. 690).

Los indígenas, campesinos, pequeños propietarios, rancheros,

artesanos rurales, es decir el pueblo que luchó por la

independencia no la consumó. Por eso la divisa de regresar la

tierra a sus titulares originales, o a quienes se dedicaban a su

cultivo, quedó en el baúl de las cosas perdidas de la historia. Con la

independencia, “los campesinos quedaron bien dotados de miserias

y uncidos al mismo trabajo que los había mantenido ocupados”. 3

(García Ramírez. Pág. 5).

La reforma liberal abrió paso al segundo proceso de redistribución

de la propiedad, teniendo como objetivo la desamortización de

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bienes en manos muertas. Buscando la libre circulación de gran

parte de la propiedad de la tierra, para lograr su uso productivo.

Este proceso tuvo su fundamento en la ideología liberal, que

buscaba la reconstrucción jurídica y política con beneficios sociales,

como su rezago distintivo. El liberalismo mexicano de mitad del

siglo XIX, fue social, laico y republicano. Ponciano Arriaga

representó su expresión más alta y aún resuena su famoso voto

particular en el constituyente de 1857, al criticar la “monstruosa

división de la propiedad territorial –Mientras que pocos individuos

están en posesión de inmensos e incultos terrenos… un pueblo

numeroso, crecida mayoría de ciudadanos gime en la más horrenda

pobreza-“. (4)

Todos conocemos el resultado desastroso de aplicación de las Leyes

de Reforma, particularmente en el último tercio del siglo XIX. Dio

paso a un amplio proceso de despojo a pueblos y comunidades

indígenas, ampliamente documentado y que estuvo asociado al

impulso de vinculación de nuestro país al mercado mundial, al que

proveía de alimentos y materias primas de origen agrícola y minero.

Para ser competitivo se tradujo en mayor miseria y atraso para el

campo.

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Por eso los viejos ideales provenientes de la lucha de

independencia, vivos y soterrados en la conciencia social del

México profundo, pusieron en el centro de sus aspiraciones la lucha

por la recuperación de las tierras.

Así se dibujó el rostro del México rural de las Haciendas y los

peones acasillados, al concluir el siglo XIX.

La concentración de la tierra fue concentración del ingreso. Un

reducido grupo de mexicanos vinculados a intereses trasnacionales

disponían de la riqueza, por no decir del país.

El régimen Porfiriano que intentó, en un pragmatismo político

integrar un régimen liberal-conservador produjo un crecimiento

económico concentrado, excluyente y una falsa estabilidad política.

Su crisis fue múltiple e insoluble. Afectó, con intensidad variada,

los espacios político, económico, social, diplomático e incluso

cultural. Pero no fue sino cuando la cuestión agraria se puso en el

centro de la crítica y la acción social que se abrieron las grandes

compuertas por las que discurrió el andar armado de los

campesinos pobres y sin tierras.

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Los planes políticos se multiplicaron, desde el primigenio de San

Luis, surgido de la convocatoria de Camilo Arriaga (hijo de Ponciano

Arriaga) y en el que participaron los hermanos Flores Magón, hasta

el de Guadalupe de Venustiano Carranza. El debate nacional

iniciado por intelectuales de la talla de Andrés Molina Enríquez o

Luis Cabrera sintetizaron, en la base de los problemas nacionales,

el agrario. Al lado de ellos, en 1906 los popolucas de la sierra del

sur de Veracruz significaron la primera insurrección campesina del

siglo, antecedente del aluvión que se desencadenó a partir de 1910.

Ya es clásico decir que un pueblo sin tierra y sin libertad hizo la

revolución mexicana. Su carácter campesino la sitúa política y

socialmente como paradigma de la revolución agraria del siglo XX, a

nivel mundial.

Por ello la síntesis reformadora institucional que fue el Congreso

Constituyente de 1916-17 colocó al artículo 27 como síntesis de

esas aspiraciones.

Numerosos tratadistas han abordado el horizonte de la norma

constitucional, propiedad originaria de la nación de tierras y aguas,

fraccionamiento de latifundios y limitación de la pequeña

propiedad.

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Su producto más importante fue la reforma agraria en su dimensión

de redistribución de la propiedad de la tierra que posibilitó,

igualmente, la redistribución del ingreso. Dio lugar a la constitución

del mercado interno en la doble vía de generar una oferta de

alimentos y de materias primas, de origen rural, sobre los cuales se

desarrolló el proceso de industrialización; por otro lado, la

ampliación de la demanda interna, por la concurrencia, como

consumidores, de amplias capas de campesinos beneficiados por la

reforma agraria.

De esta manera el reparto de tierras sirvió de base para las

transformaciones estructurales de la economía, la sociedad, la

política y la cultura del país. Situación que es en muchas ocasiones

ignorada, desconocida, cuando no francamente denostada. Hoy

existen voces que niegan la existencia de la Revolución Mexicana,

otras que reducen sus efectos sociales y otras más, que establecen

categóricamente a la reforma agraria como un proceso fallido.

Si bien es cierto que no se sostuvieron en el tiempo los efectos de

redistribución del ingreso, hacia los campesinos del país,

especialmente los beneficiarios de la propiedad social, no es menos

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cierto que ello fue producto de un desequilibrio permanente de

precios entre los bienes del campo y los de la ciudad, en beneficio

de ésta última, lo cual produjo un segundo efecto de

empobrecimiento en el campo.

En los últimos años se abandonaron las políticas de subsidio,

crédito, asistencia técnica, abasto, apoyo a la comercialización de

productos agrícolas, todo lo cual ha abonado en profundizar la crisis

productiva del sector rural.

Las reformas jurídicas de 1992, que pretendieron constituir un

mercado de tierras para permitir la elevación de la producción y la

productividad rurales, a 18 años de haberse aprobado no han

tenido, por sí solas, eficacia para elevarlas.

Por todo ello la revaloración que se haga de la Revolución

Mexicana, la reforma agraria y el agotamiento de su modelo debe

conllevar propuestas que permitan establecer alternativas de

reformas jurídicas y de políticas públicas en beneficio del campo

mexicano.

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La Reforma Agraria ha sido un proceso social profundo y complejo

estrechamente vinculado con la formación del Estado mexicano

moderno. En su primera etapa (1910-1992) reconoció y tituló o

dotó de tierras a comunidades y a ejidos, como lo establecía el

Artículo 27 de la Constitución. El reparto agrario sumó alrededor

de 104 millones de hectáreas, poco más de la mitad del territorio

nacional. Lo prolongado de esta primera etapa de la Reforma

Agraria, si bien permitió un reacomodo suave del balance del poder

y el surgimiento pacífico de un México industrial y urbano, enfrentó

obstáculos estructurales que fueron creciendo a lo largo del

tiempo.

La reforma agraria contribuyó al proceso de integración nacional;

por eso se dio como proclama política el reparto agrario que

pretendía redistribuir la tierra, modificar el rumbo de la producción

y la redistribución de la riqueza.

De esta manera, a partir de profundas transformaciones del sector

rural, se fueron consolidando los elementos estructurales sobre los

cuales se configuró un nuevo modelo económico basado en la

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industrialización por sustitución de importaciones, que duró desde

mediados de los años cuarenta hasta finales de los sesenta.

A partir de la segunda mitad de los años sesenta, los intercambios

económicos fueron intensos y poco equilibrados entre los sectores

de la economía; a diferencia de aquella etapa de auge en que los

ingresos fiscales provenientes del sector agrícola eran menores que

el gasto público destinado al desarrollo rural, la banca privada

ahora captaba más recursos de la agricultura que los que devolvía

al campo por la vía del crédito y, por su parte, la industria no

generaba empleos suficientes para absorber la mano de obra

excedente en el medio rural. En ese momento se reorientaron los

objetivos de las políticas agrícolas, definiéndose como prioridad la

oferta de alimentos abundantes y baratos para ayudar a los

consumidores pobres y para apoyar los procesos de urbanización e

industrialización. Pero las políticas de fomento no eran

congruentes, la industria continuaba protegida de la competencia

externa, el campo veía incrementos reales en los precios de los

insumos y consecuentemente en los costos de producción, la única

política consistente en materia agraria seguía siendo el reparto de

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tierras. Comenzó entonces la descapitalización del campo

mexicano.

En los años setenta comenzó a notarse un estancamiento de la tasa

de crecimiento de la agricultura; al finalizar la década, frente a una

tremenda explosión demográfica, un modelo económico basado en

el precio del petróleo crudo y un creciente endeudamiento externo,

el crecimiento del sector agropecuario se fue en picada y comenzó

una de las peores crisis de la agricultura en México; la crisis

alimentaria se prolonga por mucho tiempo. Hasta nuestros días no

ha podido ser superada.

Una de las reformas de mayor trascendencia a principios de los

años noventa fue la reforma al Artículo 27 constitucional. Esta tuvo

como propósito fundamental establecer el marco jurídico suficiente

para propiciar las condiciones mínimas necesarias que favorecieran

el desarrollo rural, que posibilitaran la capitalización del campo y

que permitieran asegurar el abasto alimenticio de la población, ya

sea mediante la generación de productos para el consumo o de

productos como bienes de intercambio que mejoraran la balanza

agropecuaria. Los elementos que apostaban a estas condiciones

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suficientes fueron plasmados en el marco legal agrario vigente a

partir de 1992.

La creación de los tribunales agrarios resultado de estas reformas

dio respuesta a la vieja aspiración campesina de crear tribunales

especializados en la materia. Su jurisdicción y competencia se han

legitimado en el México rural y ha sido condición indispensable

para la conservación de la paz social en nuestro campo. La

resolución de los diferendos y controversias, colectivos e

individuales en el marco de la Ley ha significado, también, en un

número importante de casos dar seguridad jurídica a la tenencia de

la tierra y oportunidad para el desarrollo productivo.

A continuación informo el desarrollo de las actividades de los

tribunales en el año 2009.

INFORME JURISDICCIONAL

Informe Anual de los Tribunales Agrarios 2009

Durante el año 2009 se radicaron como competencia del Tribunal

Superior Agrario 707. 564 correspondieron a Recursos de Revisión.

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Incluyendo asuntos del año anterior se resolvieron 605 de la

siguiente manera: 60 confirman, 63 revocados, 8 modificaron, 451

improcedencias, 17 sin materia, 2 no admitidos, 4 desistimientos.

En cuanto a la competencia transitoria se recibieron 10

expedientes, y se resolvieron 11, pues se incluyó 1 de años

anteriores.

Por otro lado, se ordenó la ejecución y cumplimiento de 25

sentencias, para beneficiar a 1,080 campesinos, habiéndose

entregado más de 31, 325-54-70 has.

Fueron admitidos 9 incidentes de los cuales 3 están relacionados

con juicios agrarios y 6 con recursos de revisión.

En el mismo período, se recibieron 55 excitativas de justicia, las

cuales fueron radicadas en su totalidad.

Así mismo, respecto a expedientes con sentencia aprobada, fueron

recibidas 762 promociones, de las cuales fueron elaborados la

misma cantidad de oficios de respuesta.

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Durante el año 2009, se recibieron un total de 27,527 folios, de los

cuales, 23,706 fueron de correspondencia en general, 3,081

relativos a promociones, y 740 despachos.

Genéricamente, en el periodo enero-diciembre 2009 se aprobaron

por el Pleno un total de 937 resoluciones. Todos los engroses se

concluyeron.

Además de 33 acuerdos de aprobación de actas de ejecución y 123

acuerdos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

AMPAROS.

En cuanto a demandas de amparo contra resoluciones del Tribunal

Superior Agrario se interpusieron 639, de ellas 419 en amparo

directo y 220 fueron de amparo indirecto.

De los amparos directos se resolvieron 98 de la siguiente manera:

concedidos 10, negados 53, sobreseídos 8, desechados 12 y 15 de

incompetencia.

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De los amparos indirectos se resolvieron 104 de la siguiente

manera: concedidos 21, negados 8, sobreseídos 73, desechados 2 y

ninguna incompetencia.

TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS.

En los 49 tribunales unitarios agrarios se radicaron 47,883

expedientes que sumados a los 33,996 que se encontraban en

trámite al 31 de diciembre de 2008, dan un total de 81,879 asuntos.

De los anteriores se resolvieron 44,849 asuntos, que corresponde al

54.77% del total, lo que refleja un alto grado de eficacia y eficiencia

del personal de los tribunales agrarios.

En cuanto a las demandas contra las resoluciones de los tribunales

unitarios agrarios se presentaron 4,618 amparos directos. se

resolvieron 1,470, de la siguiente manera: 496 concedidos, 662

negados, 99 sobreseídos, 117 desechados y 96 incompetencias.

En cuanto a las demandas contra las resoluciones de los tribunales

unitarios agrarios se presentaron 2,794 amparos indirectos. se

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resolvieron 1,080 de la siguiente manera: 300 concedidos, 140

negados, 579 sobreseídos, 28 desechados y 33 incompetencias.

Se llevaron a cabo 162 jornadas de itinerancia en beneficio de 1,467

poblados de 596 municipios, que representan el 24.5% del total

nacional, con la atención de 8,868 asuntos.

CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA AGRARIA

Se aprobó por el Fondo Jurica, constituido por la Suprema Corte de

Justicia de la Nación el proyecto denominado “Elaboración de un

Estudio de Evaluación y Diseño de los Medios de Difusión de la

Justicia Agraria en México”, que permitirá una mejor comunicación

con los campesinos de México.

El CEJA, a través de la Subdirección de Capacitación, realizó un total

de 13 cursos en materia jurisdiccional y administrativa,

beneficiando a 517 servidores públicos, haciéndolo, en uno de los

cursos, por medio de la Internet desde el Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

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Este Centro de Estudios, durante el 2009 se encargó de renovar el

Sitio Web de los Tribunales Agrarios para hacerlo más funcional y

con una mejor imagen.

Se instaló el Mural Agrario Electrónico y “banners” informativos

para los campesinos en el edificio principal del Tribunal.

También se redefinió y continuó la publicación regular de la Gaceta

Interna: “La Semilla”; la Revista de los Tribunales Agrarios y los

Murales.

Se publicó la “Carta de Derechos y Deberes de los Usuarios de la

Justicia en México”, elaborada por la Asociación Mexicana de

Impartidores de Justicia (AMIJ).

RECURSOS HUMANOS

Se cuenta con una plantilla laboral que asciende a 1,522 plazas, de

las cuales 851 son ocupadas por mujeres y 671 por hombres. Con

relación a la función, se cubrieron 1,267 plazas jurisdiccionales y

255 administrativas.

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RECURSOS FINANCIEROS

El presupuesto ejercido por la Oficialía Mayor fue de 926,048,766

millones de pesos. En servicios personales se erogaron

542,433,671 millones de pesos; en inversión física se ejercieron

57,625,052 millones de pesos y para servicios generales

282,351,043 millones de pesos.

RECURSOS MATERIALES

Para la adquisición de diversos bienes y servicios se realizaron 15

licitaciones públicas nacionales e internacionales, 3 procedimientos

de invitación, generándose además 150 pedidos y 164 compras

directas.

Respecto de la construcción de las instalaciones de diversos

tribunales unitarios agrarios, en lo correspondiente al dto. 7 con

sede en Durango, Dgo., mediante licitación pública y

posteriormente a través de adjudicación directa se llevó a cabo la

ejecución de la obra, cuya inauguración se llevó a cabo el pasado 10

de marzo del presente año.

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Así también el pasado 16 de enero se dio por iniciada la

construcción del edificio del TUA 31, con sede en la cuidad de

Xalapa, Ver.

AUDITORÍA

En cumplimiento a los programas trimestrales de auditoría para el

año 2009, se realizaron 49 auditorías administrativas en los

tribunales unitarios agrarios. Así como en la Dirección General de

Recursos Humanos; Dirección General de Recursos Materiales y

Dirección General de Recursos Financieros.

Se participó en 20 cambios de magistrados de tribunales unitarios

agrarios, y en 6 de jefes de unidad administrativa, 1 cambio de sede

de tribunales unitarios agrarios. También se intervino en 4 cambios

de servidores públicos de áreas del Tribunal Superior Agrario.

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

En el periodo que se reporta, la Unidad de enlace para la

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

recibió un total de 42 solicitudes de acceso a la información. De los

cuales 36 solicitudes se han recibido vía correo electrónico y 6 por

oficialía de partes.

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De las 42 solicitudes de acceso a la información, 18 han sido

contestadas procedentes, 17 de ellas se han orientado o canalizado

a otras dependencias públicas, 7 han sido negadas por ser

información de carácter reservado y confidencial.

Solicitudes recibidas vía internet (36) y por oficialía de partes (6)

haciendo un total de 42.

Como logros importantes a destacar resulta obligado señalar que,

no obstante la restricción presupuestal y la falta de sensibilidad de

la dependencia responsable de las cuestiones presupuestales, en

un esfuerzo colectivo de los Tribunales Agrarios y con la

extraordinaria visión del Gobernador Constitucional del Estado de

Durango Ismael Hernández Deras, que de manera desinteresada

donó un terreno en la capital de ese Estado, se logró la

construcción del primer Tribunal Unitario Agrario propio. Esta

construcción se realizó con un modelo de Tribunal “tipo”. Este,

además de estar diseñado con espacios útiles y adecuados para las

funciones propias de la materia agraria, cuenta con instalaciones de

primer nivel, vanguardistas y cómodas, que dignifican a nuestros

servidores públicos y a los justiciables.

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Del mismo modo y gracias a la donación del terreno por parte del

Sr. Gobernador del Estado de Veracruz, nuestro amigo Fidel

Herrera Beltrán, se inició la construcción del Tribunal Unitario

Agrario del Distrito 31, en la ciudad de Jalapa, Veracruz, con las

mismas características señaladas; el que próximamente será

concluido.

Lo anterior pone de manifiesto que la voluntad, la congruencia y el

apoyo colectivo, superan con creces las trabas presupuestales y la

falta de visión de algunas dependencias, respecto de nuestro

campo mexicano, siendo pertinente destacar que la inauguración

del Tribunal del Distrito 7, cuya sala de audiencias lleva por nombre

Guadalupe Victoria, se presenta en una fecha muy significativa,

dado que se verifica, precisamente, en el año del “BICENTENARIO

DE LA INDEPENDENCIA y CENTENARIO DE LA REVOLUCION

MEXICANA”, y con este edificio propio, damos un paso muy

importante para dar cumplimiento al reclamo justo y visionario

plasmado por Emiliano Zapata, en la cláusula sexta del Plan de

Ayala de 1911.

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Aunado a lo anterior, resulta indispensable señalar que esta nueva

etapa, de edificios propios de los Tribunales Agrarios, va a

trascender en beneficio de muchos. Al liberarse este Órgano

Jurisdiccional de fuertes erogaciones consistentes en la renta del

inmueble, adecuación y ampliación; nos va a permitir que esos

recursos sean orientados para la mejor atención de los justiciables;

lo que resulta relevante en esta época de crisis, recortes

presupuestales y abandono de nuestros campesinos.

Agradecemos a diversos Ayuntamiento del país y otras

dependencias, la generosa donación de terrenos para estos fines.

Otro logro importante a destacar, lo constituyen las “Jornadas de

Actualización Jurisprudencial en Materia Agraria”, las que tuvieron

verificativo los días 27, 28 y 29 de enero pasado; se realizaron

gracias a la visión y sensibilidad del Ministrito Presidente de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Lic. Guillermo Ortíz

Mayagoitia, a su Secretario Ejecutivo Jurídico y a su Director

General de Difusión.

Jornadas que contaron con mesas de trabajo, integradas en su

mayoría por personal tanto del Poder Judicial Federal, como de los

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Tribunales Agrarios, y que resultaron sumamente relevantes, ya

que contrario a lo que muchos piensan quedó acreditado que el

derecho agrario se encuentra más vigente que nunca, y como

muestra de ello, podemos señalar que se impuso un récord en el

seguimiento de las mismas, puesto que en edificio sede del más

alto Tribunal de la Nación acudieron 900 personas y la transmisión

realizada a toda la República Mexicana, a través de sus 42 Casas de

la Cultura Jurídica, fue presenciada por 1098 personas.

Debiéndose destacar que presenciaron dicho evento tanto

servidores públicos de los Tribunales Agrarios, del Poder Judicial

Federal, del Congreso de la Unión, de la Secretaría de la Reforma

Agraria, de la Procuraduría Agraria, del Registro Agrario Nacional,

de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la

Defensoría Federal de Oficio, de la Procuraduría General de la

República, de diversos Gobiernos Estatales y Municipales; por

profesionistas integrantes del múltiples Colegios y asociaciones; de

profesores universitarios de diversas casas de estudios, estudiantes

y lo más importante por campesinos de todo el país.

Honorable Pleno, distinguidas y distinguidos invitados:

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Ya hemos insistido en que no todos los propósitos de la reforma de

92 se han cumplido, o no se han cumplido cabalmente en beneficio

de los campesinos.

Ya he señalado con anterioridad que en los últimos 15 años han

accedido a tierras ejidales y comunales más de dos millones de

nuevos titulares, tanto regulares como irregulares lo que ha

mantenido un margen de inseguridad a la seguridad jurídica en la

tenencia de la tierra ejidal o comunal. El tamaño promedio de las

parcelas disminuyó de 9.1 a 7.5 hectáreas por sujeto. Disminuyó el

grado de tecnificación de los núcleos agrarios.

Si bien aumentó la superficie irrigada, en el mismo período de 15

años, disminuyó la superficie de labor y sembrada.

Lo más significativo es el dinamismo que ha adquirido el mercado

de tierras ejidales y comunales. Si bien predominan las

transacciones entre miembros de los propios núcleos, una

proporción importante (33%) se realiza con personas ajenas a los

mismos.

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Para un tribunal de justicia social no deja de ser imperativo el hacer

los señalamientos que afectan, de carácter general, a los núcleos

agrarios, como lo hemos insistido reiteradamente. La falta de

infraestructura, apoyo técnico, sistemas eficientes de

comercialización de la producción agropecuaria, asesoría real para

los procesos de venta de tierras, así como el sistema de precios de

garantía, abasto y acopio se hacen imprescindibles.

En los últimos años hemos ingresado al umbral de un nuevo ciclo

social del México rural, que de respuesta a temas emergentes que

gravitan en el escenario mundial, nacional y local como son los

relativos a la sustentabilidad del desarrollo.

Los tribunales agrarios se han propuesto dar respuesta a estos

temas asumiendo un interés hacia los temas vinculados a esta

nueva problemática y en particular los relacionados con el cambio

climático, la conservación de la biodiversidad biológica y la

seguridad alimentaria. Se ha informado de los esfuerzos para

generar en la jurisdicción agraria una nueva conciencia sobre los

aspectos ambientales, lo cual se ha traducido en la presencia

gradual de planteamientos de políticas públicas surgidos desde esta

instancia hacia los ámbitos nacional e incluso internacional.

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No ignoramos que para muchos sectores los principios de

protección ambiental y desarrollo sustentable se consideran una

restricción al desarrollo económico y social. Por ello deben

encontrarse fórmulas que concilien paradigmas en aras de lograr un

equilibrio en beneficio del bien superior de la sustentabilidad.

Es un lugar común señalar que las crisis son también espacios de

oportunidades. Tenemos que buscar los espacios para transformar

la vulnerabilidad ambiental en formas de aprovechamiento de la

tierra y sus recursos para generar medidas de mitigación,

adaptación y real desarrollo.

El mundo confronta hoy, en el amplio marco de una crisis

económica, una triple dimensión de problemas: la crisis energética,

la crisis alimentaria y la crisis ambiental profundamente vinculadas

y que reclaman respuestas institucionales para enfrentarlas. Las

políticas públicas al respecto, la oferta institucional del Estado y los

recursos presupuestales orientados en ese sentido son condición

necesaria, pero no suficiente, para garantizar la disposición del

ciudadano, de los núcleos agrarios y de la sociedad, para hacerlos

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exigibles. Solo la jurisdiccionalización de los derechos económicos,

sociales y ambientales puede garantizar su adecuada satisfacción.

El derecho a la alimentación y el reclamo por la soberanía

alimentaria son una exigencia cotidiana de los hombres del campo,

y de la sociedad en su conjunto. Las políticas públicas que se

requieren implican un amplio abanico que contempla medidas

destinadas a diversas formas a los productores: subsidios, créditos,

asistencia técnica, semillas mejoradas, pero además y en respuesta

a una extendida demanda social política de abasto, de acopio y de

precios de garantía. Estos son entre otros, algunos instrumentos

que permitirán romper el círculo de hierro de la improductividad, la

pobreza, la marginación de más franjas sociales de los campesinos

mexicanos.

Pero al mismo tiempo se requieren las reformas legales que

signifiquen el aprovechamiento productivo de la tierra y den

oportunidad a demandar los apoyos necesarios para hacerlo

posible.

La jurisdiccionalización del desarrollo sustentable es una práctica

extendida internacionalmente, que de manera embrionaria y

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formativa han asumido los tribunales agrarios, respondiendo a las

demandas de núcleos y derechosos en lo individual, reclamando la

reparación de daños a sus tierras, bosques, selvas o aguas. Hemos

sido innovadores en la redefinición de las fronteras de nuestra

jurisdicción, convencidos de lo legítimo de nuestro quehacer

institucional como lo ha confirmado el Poder Judicial de la

Federación.

La idea de los tribunales agroambientales no es nueva en nuestro

medio. Su maduración institucional ha venido forjándose con

talento, creatividad y estricto apego a derecho por un significativo

núcleo de Magistrados de los tribunales unitarios agrarios y del

Pleno del Tribunal Superior Agrario.

Tenemos que seguir ampliando esta perspectiva. Responder a la

demanda social conscientes de que los actores de la nueva

ruralidad tramitan sus conflictos recurriendo cada vez más a los

tribunales.

No ignoramos que la aplicación de la Ley puede ser motivo de

controversia. Así lo prevé nuestro sistema de control

constitucional. Pero estamos convencidos, también, de que solo un

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proceder encuadrado en la correcta aplicación de los principios

dará satisfacción y legitimidad al quehacer institucional. La

obligación de los tribunales agrarios, de los Magistrados y los

funcionarios judiciales es proporcionar la impartición de justicia

imparcial, donde las partes pueden solucionar sus disputas bajo

normas legales validas.

La jurisdiccionalización de los derechos sociales, culturales y

ambientales es el nuevo reto que se presenta a la administración de

la justicia en el siglo XXI. Ante el significativo avance en la

conciencia colectiva por establecer estos derechos, en particular los

referidos a un medio ambiente sano y a la sustentabilidad del

desarrollo se hace imperativo responder con la exigibilidad para el

ciudadano y la sociedad, de la prevalencia de estos derechos.

NOTAS:

1.- García Ramírez, Sergio “Establecimiento y horizonte de la Jurisdicción Agraria en México” en: 15 años de los Tribunales Agrarios. Tribunal Superior Agrario. México 2007. Pág. 17. 2.- Esquivel Obregón, Toribio, Apuntes para la Historia del Derecho en México. Editorial Porrúa, México, 1984. t. II, P. 690.

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3.- García Ramírez, Sergio. Ob. Sit. Pág. 19. 4.- Arriaga, Ponciano, Voto Particular sobre el derecho de propiedad regulado en el proyecto de Constitución de 1856, en Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones. XLVI Legislatura de la Cámara de Diputados. México. 1967. P. 589.