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EN ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, SIENDO LAS NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES, REUNIDOS EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL, PARA CELEBRAR SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, LOS C.C. RÉGULO PASTOR FERNÁNDEZ RIVERA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; C.P. JUAN JOSÉ ALEY MEDINA, PRIMER SÍNDICO PROCURADOR; ING. JACOBO NICOLÁS ORTIZ GUITART, SEGUNDO SÍNDICO PROCURADOR; ENRIQUE GONZÁLEZ FONSECA, PRIMER REGIDOR; VIRGINIA RUÍZ TORRES, SEGUNDO REGIDOR; ROGELIO MARTÍNEZ MALDONADO, TERCER REGIDOR; JUAN JOSÉ VALDEZ PONCE, CUARTO REGIDOR; ANA MARÍA BALDERAS TREJO, QUINTO REGIDOR; FELIPE DELGADO CALVILLO, SÉPTIMO REGIDOR; MARÍA GUADALUPE QUESADA CASTILLO, OCTAVO REGIDOR; WILFRIDO TORRES GONZÁLEZ, NOVENO REGIDOR; ELIA BARRERA TALONIA, DÉCIMO REGIDOR; LUIS FELIPE GASCA HERNÁNDEZ, DÉCIMO PRIMER REGIDOR; ALEJANDRO CHÁVEZ VELEZ, DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR; ANTONIO PACHECO VILLEDA, DÉCIMO TERCER REGIDOR; EFRAÍN MEDINA MORENO, DÉCIMO CUARTO REGIDOR; OSCAR RODOLFO MENDOZA APARICIO, DÉCIMO QUINTO REGIDOR; Y LIC. GERARDO DE JESÚS ARELLANO AGUILAR, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, QUIEN PASÓ LISTA DE PRESENTES Y CERTIFICÓ LA EXISTENCIA DE QUÓRUM. ESTUVIERON AUSENTES LOS C.C. VÍCTOR ARCADIO LÓPEZ MARTÍNEZ, TERCER SÍNDICO PROCURADOR; CLAUDIA MARÍA GUTIÉRREZ LORENZO LUACES, SEXTO REGIDOR Y MIGUEL EUGENIO ORTÍZ MAGRO, DÉCIMO SEXTO REGIDOR, QUIENES AVISARON DE SU INASISTENCIA CON ANTICIPACIÓN. EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DECLARÓ FORMALMENTE INSTALADA LA SESIÓN DE CABILDO, BAJO EL SIGUIENTE:
ORDEN DEL DÍA
5.4.- Dictamen que emite la Comisión de Reglamentación, relativo a la solicitud que se presenta para que se analicen y en su caso se aprueben, las reformas y modificaciones al Reglamento Municipal de Limpia y Manejo de Residuos Sólidos. (Expediente S.H.A./095/CABILDO/2003).
5.6.- Dictamen que emite la Comisión de Reglamentación, relativo a la solicitud que se presenta para proceder a la revisión y posterior aprobación en su caso, del Reglamento Interno del Centro Municipal de Capacitación Atizapán Amigo (CEMCAA). (Expediente S.H.A./147/CABILDO/2003).
5.4.- Dictamen que emite la Comisión de Reglamentación, relativo a la solicitud que se presenta para que se analicen y en su caso se aprueben, las reformas y modificaciones al Reglamento Municipal de Limpia y Manejo de Residuos Sólidos. (Expediente S.H.A./095/CABILDO/2003).
En relación a este asunto, en uso de la palabra el C. Felipe Delgado Calvillo, Séptimo Regidor, dió lectura al dictamen emitido por la Comisión de Reglamentación.
Acto seguido el C. Presidente Municipal preguntó a los miembros del Cabildo si alguien deseaba hablar en contra o a favor del dictamen presentado, no enlistándose orador alguno, preguntando si consideraban que el asunto estaba suficientemente
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discutido para votarlo en lo general, en los términos presentados, lo que fue aprobado por unanimidad. Asimismo preguntó si había alguna reserva en lo particular, no habiéndola, por lo que se tomó por unanimidad, el siguiente: ACUERDO: Se aprueba en lo general: UNICO.- Es procedente la aprobación del Reglamento de Limpia y Manejo de Residuos Sólidos del Municipio de Atizapán de Zaragoza, en los términos que a continuación se transcriben:
“”REGLAMENTO DE LIMPIA Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, DEL MUNICIPIO
DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento contiene las normas y principios que regirán en el municipio de Atizapán de Zaragoza, tratándose de la limpia y el manejo de los residuos sólidos municipales, constituyéndose en disposiciones de orden público y de observancia general. Artículo 2.- El presente Reglamento tiene por objeto:
I. Propiciar la no generación de basura a través del uso de técnicas de separación de los residuos sólidos derivados de las actividades domésticas, comerciales, industriales, sociales, institucionales y de servicios;
II. Regular el manejo y la disposición final de los residuos sólidos generados en el
municipio de Atizapán de Zaragoza que no sean peligrosos, según se define en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y en este Reglamento;
III. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los
centros de población, en relación con los efectos derivados del almacenamiento recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos generados en el municipio de Atizapán de Zaragoza;
IV. Normar la prestación de servicio de limpia, así como el manejo, la recolección,
transporte y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos y de la basura generada en el municipio de Atizapán de Zaragoza;
V. Establecer las medidas necesarias para el debido cumplimiento del presente Reglamento,
incluyendo la definición de las sanciones correspondientes por las infracciones al mismo; y
VI. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las
disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 3.- Para el cumplimiento del presente Reglamento, el Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos, se coordinará con la autoridades sanitarias y de protección al ambiente, estatales y federales, pudiendo celebrar convenios con dichas autoridades, con las de otros municipios, así como con otras instituciones y organizaciones civiles, que permitan alcanzar el propósito de este Reglamento con previa autorización del Honorable Cabildo.
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Artículo 4.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. ACUÍFERO.- Formación geológica subterránea, permeable y saturada, la cual permite el almacenamiento y movimiento del agua;
II. ALMACENAMIENTO.- Acción y efecto de retener temporalmente residuos sólidos en
tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o se dispone de ellos;
III. BASURA.- Mezcla de desperdicios domésticos, comerciales e industriales, realizada por
el ser humano, que no permite su posterior utilización y cuyo manejo y disposición final provoca daños al medio ambiente, así como la salud de la población;
IV. CENTRO DE ACOPIO.- Lugar estratégico en donde se reciben los residuos sólidos
domésticos separados y limpios, para su comercialización y reciclaje;
V. CENTRO DE TRANSFERENCIA.- Lugar para concentrar y trasladar residuos sólidos no peligrosos hasta de su destino final, las cuales deberán ser de metal o de plástico a prueba de agua con tapa, no debiendo exceder de 160 litros de capacidad, ni pesar más de 25 Kg. con todo y residuos, también pueden utilizarse bolsas de plástico resistentes, amarradas en forma segura y con un peso máximo de 14 Kg. cada una ;
VI. CLASIFICACIÓN.- Método por el cual se evita que los residuos sólidos se mezclen
desde su fuente de generación, mediante su almacenamiento en forma separada de acuerdo con el tipo de residuo sólido, lo que facilitara su recuso o reciclaje;
VII. CODIGO CRETIB.- Código que marca los parámetros establecidos para los residuos
que por naturaleza tengan características peligrosas, corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas , inflamables o biológicas infecciosas;
VIII. CONTROL SANITARIO.- Son aquellos residuos de difícil y riesgosa recuperación ya
que manipularlos puede causar daños a la salud, como son: pañales desechables, toallas femeninas, papel higiénico, jeringas, agujas, etc;
IX. COMPOSTA.- Mejorador orgánico de suelos;
X. COMPOSTEO.- Acción de producir composta. Proceso de estabilización biológica, los
residuos orgánicos sólidos, bajo condiciones controladas para obtener composta;
XI. GENERACIÓN.- Acción y efecto de producir residuos sólidos;
XII. GENERADOR.- Persona física o moral que como resultado de sus actividades produzca residuos sólidos;
XIII. LIXIBIADOS.- Líquidos producidos por la basura;
XIV. MANEJO DE RESIDUOS.- El conjunto de acciones que integran el proceso a que son
sometidos los residuos y que incluyen la clasificación, almacenamiento, recolección, transporte, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de los residuos sólidos;
XV. MEDIO AMBIENTE.- El conjunto de los elementos naturales o inducidos por el
hombre, que interactúan en un espacio y tiempo determinados; XVI. PEPENA.- Acción insalubre que consiste en manipular la basura para extraer los
materiales susceptibles de ser reciclados;
XVII. RECICLAJE.- Métodos de tratamiento que consisten en la transformación de los residuos para fines nuevamente productivos;
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XVIII. RELLENO SANITARIO.- Obra de ingeniería para la disposición final de residuos del municipio no peligrosos, que garantice sus aislamiento definitivo;
XIX. RECOLECCIÓN.- Acción y efecto de trasladar los residuos de los domicilios o sitios de
almacenamiento a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento o sitios de disposición final;
XX. RESIDUOS INDUSTRIALES.- Son todos aquellos derivados de un proceso industrial
de transformación de materias primas, de cualquier origen que éstas sean, que no pueden fácilmente reincorporarse a la naturaleza sin que se les cause algún daño, pero que pueden ser reutilizados o reciclados, como por ejemplo: papel, cartón, plástico, vidrio, metal, etc;
XXI. RESIDUOS ORGÁNICOS Y BIODEGRADABLES.- Son todos aquellos derivados de la
naturaleza, que cumplen la condición de haber formado parte de un proceso vital, por que nacen, crecen, se reproducen y mueren, como son: restos de cocina, cáscaras de frutas, verduras, poda de árboles, etc;
XXII. RESIDUOS SÓLIDOS, DESECHO O DESPERDICIO.- Cualquier material generado en
los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento;
XXIII. RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS.- Son aquellos generados durante las
actividades cotidianas en las casas habitación que no requieren de técnicas especiales para su manejo;
XXIV. RESIDUOS PELIGROSOS.- Aquellos residuos que por sus características rebasen los
parámetros establecidos en el Código CRETIB y que presenten un peligro para el equilibrio ecológico o un riesgo para el medio ambiente o la salud.
XXV. RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS (RPBI).- Aquellos residuos
que son generados durante los servicios de atención medica que contengan agentes biológicos-infecciosos y que pueden causar efectos nocivos a la salud y al ambiente
XXVI. RESIDUOS HOSPITALARIOS.- Residuos biológico-infecciosos, provenientes de
consultorios, hospitales, sanatorios, clínicas veterinarias, funerarias y similares
XXVII. SELECCIÓN.- Acción y efecto de separar los residuos sólidos con base en una clasificación previa establecida;
XXVIII. TRATAMIENTO.- Acción y efecto de transformar los residuos , por medio del cual se
cambian sus características, con la finalidad de evitar daños al medio ambiente; y
XXIX. VARIOS.- Productos de difícil transportación o reciclaje, como son los elaborados con más de un componente, los materiales de construcción llantas, muebles, enseres domésticos y colchones.
Artículo 5.- Los residuos sólidos que por su naturaleza rebasen los parámetros establecidos en el Código CRETIB, no podrán ser depositados en los sitios que el Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos destine para recibir los residuos sólidos no peligrosos, el generador de tales residuos se responsabilizara de su recolección, manejo, almacenamiento, transportación, transferencia, selección, reciclaje, tratamiento y disposición final, conforme a lo establecido por las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
CAPITULO II
AMBITO DE COMPETENCIA Y OBLIGACIONES
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Artículo 6.- La aplicación del presente Reglamento compete: I. Al H. Ayuntamiento; II. Al C. Presidente Municipal; III. Al Regidor encargado de la Comisión de Servicios Públicos; IV. A la Dirección de Servicios Públicos. Artículo 7.- Son las facultades y obligaciones de las instancias a que se refiere el Artículo anterior: I. Establecer los organismos que juzgue conveniente para alcanzar el objetivo de procesar
la basura generada en el municipio, promoviendo la separación de los residuos sólidos no peligrosos, así como la instalación de centros de acopio de materiales reciclables y áreas de composteo;
II. Regular y vigilar la instalación y operación de los sistemas de limpia, recolección,
manejo, almacenamiento, transportación, transferencia, selección, reciclaje, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos y de la basura no generados en el municipio;
III. Todas aquellas que se procuren la preservación y restauración del equilibrio ecológico y
la protección al ambiente, en relación con los efectos derivados de los servicios de recolección, manejo, almacenamiento, transportación, transferencia, selección, reciclaje, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos y de la basura generada en el Municipio de Atizapan de Zaragoza, incluyendo las medidas de apremio y sanciones por la inobservancia o violación de este Reglamento; y
IV. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las
disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 8.- Corresponde al Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos, la prestación de los servicios de limpieza de las áreas públicas y comunes del municipio, como pueden ser: calles, avenidas, calzadas, libramientos, parques y jardines y cualquier otro análogo: así como el manejo de los residuos sólidos no peligrosos y la basura generada en las casas habitación, escuelas publicas e instituciones publicas. Artículo 9.- Los residuos sólidos no peligrosos y la basura serán responsabilidad de quienes lo produzcan, debiendo de cumplir para su manejo lo que al respecto establezca el Bando Municipal, el presente Reglamento, las disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables, cubriendo además los costos que por ello se deriven. Artículo 10.- Los boletos para el cobro, por los derechos correspondientes por la recolección de residuos sólidos, mencionados en el Artículo anterior, serán expedidos por la Tesorería Municipal y estarán sellados y foliados por la Dirección de Servicios Públicos, entregándose así el boleto al propietario o poseedor e indicando el importe y la fecha de cobro en el mismo. Artículo 11.- El Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos podrá ordenar, a costa del propietario, poseedor o usufructuario, la limpieza de cualquier lote baldío, casas habitación, edificios, conjuntos habitacionales, fraccionamientos privados, edificios en general, centros comerciales, puestos fijos , puestos semifijos, mercados municipales, mercados privados y tianguis, cuando sea omiso en el mantenimiento de los mismos y que no cumpla con lo establecido en el presente Ordenamiento, sin perjuicio de las sanciones y la responsabilidad, civil y penal que procedan, según lo prevé las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 12.- Adicionalmente, el Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de
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Servicios Públicos, podrá apoyarse para el cumplimiento de este Reglamento en las demás dependencias administrativas que lo integran, en la Fuerza Publica y en los inspectores honorarios voluntarios que al efecto nombre la Dirección de Servicios Públicos. Artículo 13.- Para ser inspector honorario se requiere:
I. Ser mayor de edad;
II. Ser vecino del municipio;
III. Modo honesto de vivir;
IV. Reconocido espíritu de servicio;
V. Estar adscritos al padrón correspondiente; y
VI. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 14.- el cargo de inspector honorario, será de servicio social y lo cumplirá el vecino a quien se le confiera, en los horarios que le resulten más convenientes, ya que por su función no será considerada como administrativa, no percibirá remuneración alguna y en ningún caso podrá aplicar sanciones ni intervenciones directamente con carácter ejecutivo, en la aplicación de este Reglamento. Artículo 15.- Corresponde a los inspectores honorarios:
I. Auxiliar al Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios en la vigilancia del cumplimiento de este ordenamiento, para lo cual levantara la acta correspondiente dirigiéndosela a la Dirección de Servicios Públicos sobre cualquier acto u omisión que sus vecinos realicen contraviniendo el espíritu y la letra de este Reglamento, provocando desaseo;
II. Informar con el acta correspondiente al Honorable Ayuntamiento a través de la
Dirección de Servicios, sobre la existencia de sitios no autorizados en los que depositen residuos sólidos, así como deficiencias o carencias del servicio con el fin de que se tomen las medidas de solución pertinentes;
III. Coadyuvar con el Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios, en el
logro del objetivo de alcanzar una cultura ecológica que evite dañar al medio ambiente, a través de acciones que permitan elevar la participación ciudadana, promueva los hábitos de limpieza, el aseo público y la separación de los residuos sólidos; y
IV. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las
disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 16.- Los inspectores honorarios voluntarios serán removidos por el Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios de sus cargos, previa garantía de audiencia, en los casos siguientes:
I. Por proceder con falsedad al asentar los hechos o dar una mal uso de la información captada al levantar el acta correspondiente;
II. Por utilizar el nombramiento en beneficio particular o contravenga con sus actos en el
sentido de su función ya tente contra el Bien Común; y
III. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
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CAPITULO III
MANEJO, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y
TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 17.- El generador de los residuos sólidos es responsable de los daños a la salud o al ambiente que pudieran derivarse del inadecuado manejo y almacenamiento que se les dé a los mismos en la fuente de generación. Artículo 18.- Los generadores de los residuos sólidos deberán de contar con las estaciones de transferencia suficientes y adecuadas para el almacenamiento de los residuos sólidos separados, tomando en cuenta la población y la periodicidad de recolección. Artículo 19.- Los residuos sólidos deberán mantenerse dentro de los predios y solo se sacarán a la orilla de la banqueta el tiempo necesario para su recolección. Artículo 20.- Los centros comerciales, puestos fijos , puestos semifijos, mercados municipales, mercados privados, tianguis, bodegas de toda clase de artículos, ferias populares, atracciones mecánicas, espectáculos y bailes populares en la vía publica deberán de contar con estaciones de transferencia para cada tipo de residuo y solicitarle el servicio al Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos, previo pago a la Tesorería Municipal de 2.58 de Salario Mínimo vigente en la zona por M3 , por los derechos correspondientes por la recolección de los mismos. Artículo 21.- En la medida en que el Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos, cuente con la infraestructura vehicular suficiente, la recolección de los residuos sólidos será diferenciada, atendiendo la naturaleza de los mismos, existiendo la prohibición expresa, para quienes preste el servicio de mezclarlos en su trayecto, siendo de su absoluta responsabilidad el que se depositen exclusivamente en los sitios destinados y autorizados para ello, según la clasificación de los mismos involucrando Artículo 22.- Los residuos sólidos recolectados directamente por el Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos, son propiedad del mismo, quien podrá aprovecharlos comercial o industrialmente, en forma directa o indirecta. Artículo 23.- La recolección de los residuos sólidos deberá realizarse en los días, horarios y rutas que fije el Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos e informándolos a la población para su conocimiento y observancia. Artículo 24.- El servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios será gratuito, siempre y cuando no excedan de los volúmenes establecidos para los centros de transferencia determinados en el Artículo 4 Fracción V del presente Reglamento. Artículo 25.- Se aplicará una cuota, la cual deberá ser cubierta a los conductores o chóferes del camión recolector que será asignado por la Dirección de Servicios Públicos, por la recolección de residuos sólidos en los siguientes casos, previa expedición del recibo o comprobante de pago correspondiente :
I. Cuando excedan de 160 litros tratándose de residuos sólidos domiciliarios hasta 200
litros ( 1 tambo ), el costo será de 0.71 de Salario Mínimo vigente en la zona, por cada tambo;
II. Cuando se trate de residuos sólidos derivados de actividades comerciales de servicios e
industriales no peligrosos y que no rebasen los parámetros establecidos por el Código de CRETIB, se aplicara una tarifa por cada 200 litros ( 1 tambo ) de 0.71 de Salario Mínimo vigente en la zona;
III. Cuando se trate de la disposición de materiales de construcción, llantas, muebles, tendrá
un costo de:
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CONCEPTO UNIDAD
DE MEDIDA
COSTO EN SALARIO MINIMO
MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN M3 2.71
VII. La recolección de pasto, la realizará el camión recolector de residuos sólidos, siempre y
cuando no exceda de 1 M3. Si el volumen es mayor la recolección, la llevará a cabo la Subdirección de Parques, Jardines y Panteones, y se cobrarán las tarifas establecidas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Bando Municipal, el Reglamento municipal aplicable en la materia, las disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables; y
VIII. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las
disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
CAPITULO IV DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS
BIOLÓGICO-INFECCIOSOS Artículo 26.- Para efectos del presente Reglamento se consideran residuos peligrosos biológico-infecciosos los siguientes:
I. La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma liquida, así como los derivados no comerciales, incluyendo las células progenitoras, hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante ( hemoderivados);
II. Los cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así como
los generados en la producción y control de agentes biológico-infecciosos;
III. Los utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biológico-infecciosos;
IV. Los tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante las necropsias, la
cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica, que no se encuentren en formol;
V. Las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico, excluyendo orina y excremento;
VI. Los cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos
en centros de investigación y bioterios;
VII. Los recipientes desechables que contengan sangre liquida;
VIII. Los materiales de curación, empapados, saturados, o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales: liquido sinovial, liquido pericárdico, liquido pleural, liquido céfalo-raquídeo o liquido peritoneal;
IX. Los materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier
material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa emergentes según sea determinado por la Secretaria de Salud mediante memorándum interno o boletín epidemiológico;
X. Materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a
agentes enteropatógenos;
XI. Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturís y estiletes de catéter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el
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laboratorio, el cual deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal; y
XII. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las
disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 27.- Para efectos del presente Reglamento los generadores de los residuos peligrosos biológico-infecciosos se clasificaran de la siguientes manera:
I. NIVEL I: a) Unidades hospitalarias de 1 a 5 camas e instituciones de investigación con excepción de
los señalados en el NIVEL II; b) Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 1 a 50 muestras al día; c) Unidades hospitalarias psiquiátricas; d) Centros de toma de muestras para análisis clínicos;
I. NIVEL II a) Unidades hospitalarias de 6 hasta 60 camas. b) Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día. c) Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos; d) Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI
I. NIVEL III: a) Unidades hospitalarias de mas de 60 camas; b) Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas; c) Establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de RPBI. Artículo 28.- Los generadores de los residuos peligrosos biológico-infecciosos y prestadores de servicio de recolección debidamente acreditados por el Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos deberán cumplir con las disposiciones correspondientes a las siguientes fases de manejo: a) Identificador de los residuos; b) Envasado de los residuos generados; c) Almacenamiento temporal d) Recolección y transporte externo e) Tratamiento f) Disposición final
Artículo 29.- Los generadores de los residuos peligrosos biológico-infecciosos deberán separar y envasar todos los RPBI, de acuerdo con sus características físicas y biológicas infecciosas conforme a lo dispuesto en la siguiente tabla
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TIPO DE RESIDUO
ESTADO FISICO
ENVASADO COLOR
Sangre líquidos Recipientes Herméticos Rojo
Cultivos y Cepas de Agentes
Infecciosos
Sólidos Bolsas de Polietileno Rojo
Sólidos Bolsas de Polietileno Amarrillo
Patológicos Líquidos Recipientes
Herméticos Amarrillo
Sólidos Bolsas de Polietileno Rojo Residuos no
Anatómicos Líquidos Recipientes Herméticos Rojo
Objetos Punzocortantes Sólidos
Recipientes Rígidos
Polipropileno Rojo
Artículo 30.- Durante el envasado de los residuos peligrosos biológico-infecciosos estos no deberán ser mezclados con ningún otro tipo de residuos municipales o peligrosos
Artículo 31.-Las bolsas deberán ser de polietileno de color rojo traslúcido de calibre mínimo 200 y de color amarillo traslúcido de calibre mínimo 300, impermeables y con un contenido de metales pesados de no más de una parte por millón y libres de cloro, además deberán estar marcadas con el símbolo universal de riesgo biológico y la leyenda Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos, deberán cumplir los valores mínimos de los parámetros indicados en la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002
Las bolsas se llenarán al 80 por ciento (80%) de su capacidad, cerrándose antes de ser transportadas al sitio de almacenamiento temporal y no podrán ser abiertas o vaciadas.
Artículo 32.-Los recipientes de los residuos peligrosos punzocortantes deberán ser rígidos, de polipropileno color rojo, con un contenido de metales pesados de no más de una parte por millón y libres de cloro, que permitan verificar el volumen ocupado en el mismo, resistentes a fracturas y pérdidas de contenido al caerse, destructibles por métodos físicos, tener separador de agujas y abertura para depósito, con tapa(s) de ensamble seguro y cierre permanente, deberán contar con la leyenda que indique RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLOGICO- INFECCIOSOS y marcados con el símbolo universal de riesgo biológico.
Artículo 33.- La resistencia mínima de penetración para los recipientes tanto para punzocortantes como para líquidos, debe ser de 12.5 N (doce punto cinco Newtons) en todas sus partes y será determinada por la medición de la fuerza requerida para penetrar los lados y la base con una aguja hipodérmica calibre 21 x 32 mm mediante calibrador de fuerza o tensiómetro.
Artículo 34.- Los recipientes para los residuos peligrosos punzocortantes y líquidos se llenarán hasta el 80% (ochenta por ciento) de su capacidad, asegurándose los dispositivos de cierre y no deberán ser abiertos o vaciados.
Artículo 35.- Las unidades médicas que presten atención a poblaciones rurales, con menos de 2,500 habitantes y ubicadas en zonas geográficas de difícil accceso, podrán utilizar latas con tapa removible o botes de plástico con tapa de rosca, con capacidad mínima de uno hasta dos litros, que deberán marcar previamente con la leyenda de RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLOGICO-INFECCIOSOS".
Artículo 36.- Los recipientes de los residuos peligrosos líquidos deben ser rígidos, con tapa hermética de polipropileno color rojo o amarillo, con un contenido de metales pesados de no más de una parte por millón y libres de cloro, resistente a fracturas y pérdidas de contenido al caerse, destructible por métodos físicos, deberá contar con la leyenda que indique RESIDUOS PELIGROSOS LIQUIDOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS y marcados con el símbolo universal
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de riesgo biológico.
En caso de que los residuos líquidos no sean tratados dentro de las instalaciones del establecimiento generador, deberán ser envasados como se indica en la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002
Artículo 37.- Los residuos peligrosos biológico-infecciosos envasados deberán almacenarse en contenedores metálicos o de plástico con tapa y ser rotulados con el símbolo universal de riesgo biológico, con la leyenda RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO- INFECCIOSOS .
Artículo 38.- periodo de almacenamiento temporal estará sujeto al tipo de establecimiento generador, como sigue:
a) Nivel I: Máximo 30 días b) Nivel II: Máximo 15 días. c) Nivel III: Máximo 7 días.
Artículo 39.- Los residuos patológicos, humanos o de animales (que no estén en formol) deberán conservarse a una temperatura no mayor de 4°C (cuatro grados Celsius), en las áreas de patología, o en almacenes temporales con sistemas de refrigeración o en refrigeradores en áreas que designe el responsable del establecimiento generador dentro del mismo.
Artículo 40.- El área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos biológico-infecciosos debe:
a) Estar separada de las áreas de pacientes, almacén de medicamentos y materiales para la
atención de los mismos, cocinas, comedores, instalaciones sanitarias, sitios de reunión, áreas de esparcimiento, oficinas, talleres y lavanderías.
b) Estar techada, ser de fácil acceso, para la recolección y transporte, sin riesgos de inundación e ingreso de animales.
c) Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares
y formas visibles, el acceso a esta área sólo se permitirá al personal responsable de estas actividades.
d) El diseño, construcción y ubicación de las áreas de almacenamiento temporal destinadas
al manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos en las empresas prestadoras de servicios, deberán ajustarse a las disposiciones señaladas y contar con la autorización correspondiente por parte de la SEMARNAT.
e) Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos que no
cuenten con espacios disponibles para construir un almacenamiento temporal, podrán utilizar contenedores plásticos o metálicos para tal fin, siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados en los incisos a), b) y c) de este Artículo.
Artículo 41.- Los residuos peligrosos biológico-infecciosos podrán ser almacenados en centros de acopio, previamente autorizados por la SEMARNAT. Dichos centros de acopio deberán operar sistemas de refrigeración para mantener los residuos peligrosos biológico-infecciosos a una temperatura máxima de 4°C (cuatro grados Celsius) y llevar una bitácora de conformidad con el Artículo 21 del Reglamento en materia de Residuos Peligrosos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El tiempo de estancia de los residuos en un centro de acopio podrá ser de hasta treinta días.
Artículo 42.- La recolección y el transporte de los residuos peligrosos biológico-infecciosos referidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, deberá realizarse conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables y cumplir lo siguiente: a) Sólo podrán recolectarse los residuos que cumplan con el envasado, embalado y
etiquetado o rotulado
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b) Los residuos peligrosos biológico-infecciosos no deben ser compactados durante su
recolección y transporte. c) Los contenedores deben ser desinfectados y lavados después de cada ciclo de
recolección. d) Los vehículos recolectores deben ser de caja cerrada y hermética, contar con sistemas de
captación de escurrimientos, y operar con sistemas de enfriamiento para mantener los residuos a una temperatura máxima de 4°C (cuatro grados Celsius). Además, los vehículos con capacidad de carga útil de 1,000 kg o más deben operar con sistemas mecanizados de carga y descarga.
e) Durante su transporte, los residuos peligrosos biológico-infecciosos sin tratamiento no deberán mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o de origen industrial.
Artículo 43.- Los residuos peligrosos biológico-infecciosos deben ser tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final en los sitios autorizados.
Artículo 44.- La operación de sistemas de tratamiento que apliquen tanto a establecimientos generadores como prestadores de servicios dentro o fuera de la instalación del generador, requieren autorización previa de la SEMARNAT, sin perjuicio de los procedimientos que competan a la SSA de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 45.- Los residuos patológicos deben ser incinerados o inhumados, excepto aquellos que estén destinados a fines terapéuticos. En caso de ser inhumados debe realizarse en sitios autorizados por la SSA y por el Honorable Ayuntamiento A través de la Dirección de Servicios Públicos
Artículo 46.- Los residuos peligrosos biológico-infecciosos tratados e irreconocibles, podrán disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados por las autoridades competentes.
Artículo 47.- Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios deberán contar con un programa de contingencias en caso de derrames, fugas o accidentes relacionados con el manejo de estos residuos
CAPITULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LA POBLACIÓN Artículo 48.- Toda Persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano; el Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos, en apego a sus atribuciones y facultades que le designen las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las Normas Sanitarias y demás ordenamientos legales aplicables, puede adoptar las medidas pertinentes para garantizar este derecho. Artículo 49.- Se reconoce la denuncia popular ante la autoridad competente por violaciones de este Reglamento. El Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos, esta obligado a atender con prontitud y diligencia toda denuncia popular presentada por cualquier vía. Artículo 50.- Toda persona quien el Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos, establezca o fije alguna sanción por violaciones a este Reglamento, tiene derecho a interponer los recursos de revocación y de revisión, en los términos y plazos que establezcan las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 51.- Los habitantes del Municipio de Atizapán de Zaragoza, están obligados a contribuir con la conservación del aseo de las calles, baquetas, parques y jardines, áreas comunes, carreteras, caminos y en general todo el territorio municipal, por lo que deberán de ;
I. Barrer diariamente los frentes de sus casas habitación, puestos fijos, puestos semifijos,
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puestos ambulantes, tianguis, establecimientos industriales o de servicios, instituciones publicas o privadas, bodegas de toda clase de Artículo, ferias populares, atracciones mecánicas, espectáculos y bailes populares en la vía publica incluyendo además la banqueta y la parte proporcional de la calle;
II. La responsabilidad del aseo y limpieza de las calles, baquetas y estacionamientos de los
edificios, conjuntos habitacionales, fraccionamientos privados y edificios en general, será compartida por quienes habitan, así como por el organismo que los representa y respetando en todo momento el Artículo 23 del presente Reglamento;
III. Los transeúntes y peatones deberán de depositar los residuos o la basura generada en
los recipientes, estaciones de transferencia o en los vehículos designados para tal fin;
IV. Entregar al servicio de recolección domiciliaria, los residuos o la basura generada en casas habitación , siempre y cuando se trate de los catalogados como no peligrosos;
V. Asear y proteger los lotes baldíos, casas habitación, edificios, conjuntos habitacionales,
fraccionamientos privados, edificios en general, centros comerciales, puestos fijos , puestos semifijos, mercados municipales, mercados privados y tianguis que sean de su propiedad, los arrenden o usufructúen, de tal manera que se asegure la limpieza de los mismos, para que no exista en ellos escombro o basura;
VI. Mantener debidamente recortados los pastos y áreas que se encuentren en la banqueta
de sus lotes baldíos, casas habitación, edificios, conjuntos habitacionales, fraccionamientos privados, edificios en general, centros comerciales, puestos fijos , puestos semifijos, mercados municipales, mercados privados, institución o dependencia;
VII. Los conductores o chóferes de cualquier tipo de vehículo, y asea de servicio particular,
de servicio publico, de transporte urbano, suburbano, estatal o federal, sea de carga o de pasajeros, están obligados a prever y evitar que se desprenda o arroje cualquier clase de residuo sólidos desde la unidad
VIII. Los propietarios de especies animales, tanto de consumo humano como domésticos, se harán responsables del desaseo que ocasionen los mismos en la vía publica, quedando obligados a recoger sus excrementos y a depositarlos en recipientes cerrados para su entrega al servicio de recolección y respetar en todo momento las normas de sanidad que marcan las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, el Reglamento para la Regulación del Manejo de Especies Animales, tanto de consumo humano como domésticos, las disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
IX. Los habitantes del municipio están obligados a identificarse plenamente ante la
Autoridad Municipal que lo requiera con la finalidad de constatar la identidad y domicilio del presunto infractor a las disposiciones de este Reglamento.
X. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las
disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 52.- Los propietarios, responsables de obra, contratistas, encargados de inmuebles en construcción o demolición o autoridades en general de la obra, al menos que se trate de una obra publica, están obligados a:
I. Mantener libre de escombros y materiales, la vía publica al frente de la obra
II. Retirar los residuos sólidos generados por su cuenta o solicitarle el servicio Públicos de recolección al Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios previo pago a la Tesorería Municipal de 2.71 de Salario Mínimo vigente en la zona por M3 , por los derechos correspondientes por la recolección de los mismos.
III. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las
disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
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Artículo 53.- Los concesionarios, sus representantes y encargados de terminales de autobuses y camiones para el transporte de pasajeros y de carga, tanto foráneos como locales y sitios de taxis, están obligados a :
I. Mantener aseado el interior de sus instalaciones, así como el de sus frentes y colindancias.
II. Fijar letreros indicativos de no tirar basura o desperdicio.
III. Contar con los centros de transferencias necesarios para almacenar los residuos sólidos
no peligrosos generados en sus instalaciones o vehículos.
IV. Retirar los residuos sólidos generados por su cuenta o solicitarle el servicio de recolección al Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos, previo pago a la Tesorería Municipal de 2.58 de Salario Mínimo vigente en la zona por M3 , por los derechos correspondientes por la recolección de los mismos.
V. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las
disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 54.- Los encargados de establos, caballerizas y similares, estarán obligados a:
I. Transportar por su cuenta, en vehículos cerrados o cubiertos el estiércol y desechos generado sen sus establecimientos o solicitarle el servicio de recolección al Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos, previo pago a la Tesorería Municipal de 2.58 de Salario Mínimo vigente en la zona por M3 , por los derechos correspondientes por la recolección de los mismos
II. Contar con los centros de transferencias necesarios para cada tipo de residuos generados
en sus instalaciones.
III. No mezclar el estiércol con otro tipo de residuos
IV. Respetar en todo momento el Reglamento para la Regulación del Manejo de Especies Animales, tanto de consumo humano como domésticos
V. Depositar el estiércol que no sea se su utilidad, el lugar que le indique el Honorable
Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios
VI. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
CAPITULO VI DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 55.- Queda prohibido:
I. Arrojar residuos sólidos a la vía publica, como conductor o chofer, pasajero, peatón, incluyendo áreas de uso común, barrancas, cuerpos de agua, alcantarillas, lotes baldíos, áreas de patrimonio municipal, parques y jardines, carreteras y en general en todo sitio no autorizado para tal fin.
II. Orinar o defecar al aire libre o en lugares distintos de los establecidos
III. Quemar al aire libre residuos sólidos, cualesquiera que sea su tipo o basura domiciliaria,
comercial , industrial o de servicio
IV. Lavar herramienta, animales u objetos domésticos en la vía publica.
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V. Reparar, desmantelar y almacenar vehículos de motor o de cualquier tipo de tracción en
la vía publica.
VI. Arrojar aceite, gasolina, líquidos toxico sen el drenaje
VII. Realizar matanza, destazar o cocinar animales en la vía publica.
VIII. Abandonar o arrojar residuos sólidos cualesquiera que sea su tipo, incluyendo animales muertos o basura domiciliaria, comercial , industrial o de servicio, escombro, restos de maleza y árboles podados, en la vía publica, áreas de uso común, barrancas, cuerpos de agua, alcantarillas, lotes baldíos, áreas de patrimonio municipal, parques y jardines, carreteras y en general en todo sitio no autorizado para tal fin.
IX. Entregar al personal de barrido manual los residuos domiciliarios, ya que su labor es
barrer y recoger la basura que se encuentra en la vía pública.
X. Instalar dentro de la zona urbana nuevos establos, porquerizas, gallineros, depósitos de estiércol y similares que al juicio del a Dirección de Protección Civil, Ecología y Bomberos, afecten al ambiente a las alud.
XI. Arrojar cualquier clase de basura en al vía publica de las áreas urbanas o rurales.
XII. Colocar fuera de las estaciones de transferencias de los residuos sólidos de la vía publica,
los desechos provenientes de otra fuente de generación diferente a los generados por el peatón.
XIII. Arrojar en la vía publica, en instalaciones de equipamiento urbano, áreas de uso común,
barrancas, cuerpos de agua, alcantarillas, lotes baldíos, áreas de patrimonio municipal, parques y jardines, carreteras y en general en todo sitio no autorizado para tal fin, sustancias tales como: solventes, aceites, grasas, combustibles o lubricantes en genera lo cualquier sustancia análoga, derivada de la reparación o mantenimiento de automotores, maquinaria, equipo, uso domestico, industrial, comercial o de servicio.
XIV. Depositar en los sitios de destino final o en cualquier otro sitio, residuos sólidos que por
sus características rebasen los parámetros establecidos en el Código CRETIB y/o hospitalarios.
XV. Dejar en la vía publica los residuos derivados del desazolve de alcantarillas, drenaje o
colectores, éstos deberán ser retirados de inmediatos del a vía publica y trasladarlos al sitio de destino final.
XVI. Dejar agua sucia en la vía publica
XVII. Utilizar la vía publica, las instalaciones de equipamiento urbano, áreas de uso común,
barrancas, lotes baldíos, áreas de patrimonio municipal, parques y jardines, carreteras y en general en todo sitio no autorizado para tal fin, como estancias para animales de cualquier clase.
XVIII. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las
disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
CAPITULO VII DE LAS SANCIONES
Artículo 56.- Por las violaciones a este Reglamento o cualquier otra norma municipal que le sean concurrentes, el Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos, podrá imponer las sanciones correspondientes, una vez que se haya agotado en sus términos el Procedimiento Administrativo respectivo, en términos del presente Reglamento y/o del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
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Artículo 57.- Corresponde a la Dirección de Servicios Públicos, sancionar a los que violen el presente Reglamento, de acuerdo a la gravedad de la falta, podrán aplicar una o más de las siguientes sanciones:
I. Amonestación;
II. Arresto
III. Reparación del daño causado
IV. Multa equivalente al importe de 1 a 40 días de salario mínimo;
V. Multa hasta por 50 días de salario mínimo a quien reincida;
VI. Cancelación de la concesión o contrato;
VII. Por arrojar en la vía publica, en instalaciones de equipamiento urbano, áreas de uso común, barrancas, cuerpos de agua, alcantarillas, lotes baldíos, áreas de patrimonio municipal, parques y jardines, carreteras y en general en todo sitio no autorizado para tal fin, sustancias tales como: solventes, aceites, grasas, combustibles o lubricantes en genera lo cualquier sustancia análoga, derivada de la reparación o mantenimiento de automotores, maquinaria, equipo, uso domestico, industrial, comercial o de servicio, se aplicara 50 días de Salario Mínimo vigente en la zona.
VIII. Por entregar mezclados los residuos sólidos, se aplicaran los siguientes montos;
a) Cuando se trate de casas habitación de 0.12 de Salario Mínimo vigente en la zona. b) Cuando se trate de edificios, conjuntos habitacionales, fraccionamientos privados,
edificios en general, centros comerciales, puestos fijos , puestos semifijos, mercados municipales, mercados privados, tianguis e industrias de 5 a 40 días de Salario Mínimo vigente en la zona.
IX. Clausura temporal de actividades del establecimiento a 1 a 15 días;
X. Clausura definitiva del establecimiento y/o permiso;
XI. Retiro inmediato, levantamiento y aseguramiento de puestos fijos, semi-fijos, tianguis,
ambulantes, temporales, y todas las con concentraciones de comerciantes que no se ajusten a las disposiciones de este Reglamento;
XII. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las
disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 58.- Las sanciones a que se refiere el Artículo anterior se aplicarán en términos del presente Reglamento. Artículo 59.- Para la aplicación de las Sanciones a que se refiere el Artículo 60 del presente Reglamento, se tomarán en consideración:
I. Los antecedentes personales y económicos del infractor;
II. La gravedad de la infracción;
III. Reincidencia del infractor;
IV. Las circunstancias del tiempo y lugar en que haya sido cometida la infracción; y
V. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos
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legales aplicables. Artículo 60.- Para los efectos de este Reglamento, será considerado como reincidente, el comerciante que dentro de 30 días naturales cometa dos, o más infracciones. Artículo 61.- La Dirección de Servicios Públicos, mandará citar a la persona infraccionada dentro de las 72 horas siguientes a fin de que alegue lo que a su derecho convenga y presente las pruebas que considere idóneas para su defensa. Artículo 62.- La Dirección de Servicios Públicos, recaudando todas las pruebas del infractor junto con el acta de infracción podrá resolver la situación del infractor y si es procedente imponer la sanción correspondiente y en su caso fijar el monto de la multa conforme a lo dispuesto en los Artículos 60 y 62 del presente Reglamento.
CAPITULO VIII DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 63.- Contra las resoluciones o sanciones emanadas de las Autoridades Municipales por la aplicación del presente Reglamento, procederán los recursos que al respecto establezcan el Bando Municipal, el presente Reglamento, las disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 64.- Contra las resoluciones que dicte la Dirección de Servicios Públicos, procederá el recurso de inconformidad, el cual deberá presentarse en forma respetuosa, por escrito y en un plazo de 15 días hábiles, contando a partir de recibir la resolución. Artículo 65.- Recibida a inconformidad la Dirección de Servicios Públicos, la resolverá conforme a lo que al respecto establezca el Bando Municipal, el presente Reglamento, las disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 66.- Las resoluciones dictadas con motivo de la aplicación de este Reglamento, podrán ser impugnadas ante el superior jerárquico de la autoridad que la dicto o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta de Gobierno Municipal SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Municipal de Limpia y Manejo de los Residuos Sólidos para el Municipio de Atizapán de Zaragoza, aprobado el 24 de Julio de 1997, así como toda disposición municipal que se oponga al presente Reglamento. TERCERO.- Cuando se haga referencia en los Artículos del presente Reglamento la Subdirección de Parques, Jardines y Panteones esta cambiara de nombre y en lo sucesivo se le hará referencia como la Subdirección de Panteones, siempre y cuando sea aprobado el Reglamento respectivo de la Coordinación General de Protección al Ambiente, ya que en dicho Reglamento se marca la desincorporación de Parques y Jardines de la Subdirección de Parques, Jardines y Panteones, para que Parques y Jardines se incorpore a la Coordinación General de Protección al Ambiente. CUARTO.- Cuando se haga referencia en los Artículos del presente Reglamento la Dirección de Protección Civil, Ecología y Bomberos esta cambiara de nombre y en lo sucesivo se le hará referencia como la Dirección de Protección Civil y Bomberos, siempre y cuando sea aprobado el Reglamento respectivo de la Coordinación General de Protección al Ambiente, ya que en dicho Reglamento se marca la desincorporación de la Subdirección de Ecología de la Dirección de Protección Civil, Ecología y Bomberos, para que esta Subdirección se incorpore a la Coordinación General de Protección al Ambiente. QUINTO.- Se concede a los propietarios de lotes baldíos, a quienes arrenden o usufructúen,
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del territorio municipal, un termino 30 días naturales, contados a partir de que entre en vigor el presente Reglamento, para que procedan a su saneamiento y limpieza general, al termino de este plazo se aplicarán las sanciones previstas en el presente Reglamento. SEXTO.- El actual servicio que prestan las personas físicas o morales que tengan concesiones o contratos, para la prestación del servicio de limpia, recolección, transporte y disposición de los residuos sólidos, deberán de cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento, para lo cual las actuales concesiones o contratos contarán con un termino estipulado por la Dirección de Servicios Públicos SEPTIMO.- La Dirección de Servicios Públicos en Coordinación con la Dirección de Comunicación Social y el Regidor en cargado de la Comisión de Servicios Públicos, procederán a organizar de inmediato la realización de campañas de difusión, promoción e información a la población en general, que aseguren el mas amplio conocimiento del contenido de este Reglamento. OCTAVO- Para asegurar su permanencia, las campañas a que se refiere el Transitorio anterior, el presente Reglamento se imprimirá y distribuirá entre la población en forma masiva. NOVENO- En todas las materias objeto de regulación del presente Reglamento, se estará a las disposiciones técnicas ecológicas y normas oficiales mexicanas que expida la federación””. En uso de la palabra el C. Presidente Municipal, comentó que no habiendo reserva alguna en lo particular, solicitaba la votación del dictamen en los términos presentados, tomándose por unanimidad el siguiente: ACUERDO: Se aprueba en lo particular:
UNICO.- Es procedente la aprobación del Reglamento de Limpia y Manejo de Residuos Sólidos del Municipio de Atizapán de Zaragoza, en los términos que a continuación se transcriben:
“”REGLAMENTO DE LIMPIA Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, DEL MUNICIPIO
DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento contiene las normas y principios que regirán en el municipio de Atizapán de Zaragoza, tratándose de la limpia y el manejo de los residuos sólidos municipales, constituyéndose en disposiciones de orden público y de observancia general. Artículo 2.- El presente Reglamento tiene por objeto:
I. Propiciar la no generación de basura a través del uso de técnicas de separación de los residuos sólidos derivados de las actividades domésticas, comerciales, industriales, sociales, institucionales y de servicios;
II. Regular el manejo y la disposición final de los residuos sólidos generados en el
municipio de Atizapán de Zaragoza que no sean peligrosos, según se define en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y en este Reglamento;
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III. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en
los centros de población, en relación con los efectos derivados del almacenamiento recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos generados en el municipio de Atizapán de Zaragoza;
IV. Normar la prestación de servicio de limpia, así como el manejo, la recolección,
transporte y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos y de la basura generada en el municipio de Atizapán de Zaragoza;
V. Establecer las medidas necesarias para el debido cumplimiento del presente
Reglamento, incluyendo la definición de las sanciones correspondientes por las infracciones al mismo; y
VI. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento,
las disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 3.- Para el cumplimiento del presente Reglamento, el Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos, se coordinará con la autoridades sanitarias y de protección al ambiente, estatales y federales, pudiendo celebrar convenios con dichas autoridades, con las de otros municipios, así como con otras instituciones y organizaciones civiles, que permitan alcanzar el propósito de este Reglamento con previa autorización del Honorable Cabildo. Artículo 4.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. ACUÍFERO.- Formación geológica subterránea, permeable y saturada, la cual permite el almacenamiento y movimiento del agua;
II. ALMACENAMIENTO.- Acción y efecto de retener temporalmente residuos sólidos en
tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o se dispone de ellos;
III. BASURA.- Mezcla de desperdicios domésticos, comerciales e industriales, realizada
por el ser humano, que no permite su posterior utilización y cuyo manejo y disposición final provoca daños al medio ambiente, así como la salud de la población;
IV. CENTRO DE ACOPIO.- Lugar estratégico en donde se reciben los residuos sólidos
domésticos separados y limpios, para su comercialización y reciclaje;
V. CENTRO DE TRANSFERENCIA.- Lugar para concentrar y trasladar residuos sólidos no peligrosos hasta de su destino final, las cuales deberán ser de metal o de plástico a prueba de agua con tapa, no debiendo exceder de 160 litros de capacidad, ni pesar más de 25 Kg. con todo y residuos, también pueden utilizarse bolsas de plástico resistentes, amarradas en forma segura y con un peso máximo de 14 Kg. cada una ;
VI. CLASIFICACIÓN.- Método por el cual se evita que los residuos sólidos se mezclen
desde su fuente de generación, mediante su almacenamiento en forma separada de acuerdo con el tipo de residuo sólido, lo que facilitara su recuso o reciclaje;
VII. CODIGO CRETIB.- Código que marca los parámetros establecidos para los residuos
que por naturaleza tengan características peligrosas, corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas , inflamables o biológicas infecciosas;
VIII. CONTROL SANITARIO.- Son aquellos residuos de difícil y riesgosa recuperación ya
que manipularlos puede causar daños a la salud, como son: pañales desechables, toallas femeninas, papel higiénico, jeringas, agujas, etc;
IX. COMPOSTA.- Mejorador orgánico de suelos;
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X. COMPOSTEO.- Acción de producir composta. Proceso de estabilización biológica, los residuos orgánicos sólidos, bajo condiciones controladas para obtener composta;
XI. GENERACIÓN.- Acción y efecto de producir residuos sólidos;
XII. GENERADOR.- Persona física o moral que como resultado de sus actividades
produzca residuos sólidos;
XIII. LIXIBIADOS.- Líquidos producidos por la basura;
XIV. MANEJO DE RESIDUOS.- El conjunto de acciones que integran el proceso a que son sometidos los residuos y que incluyen la clasificación, almacenamiento, recolección, transporte, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de los residuos sólidos;
XV. MEDIO AMBIENTE.- El conjunto de los elementos naturales o inducidos por el
hombre, que interactúan en un espacio y tiempo determinados;
XVI. PEPENA.- Acción insalubre que consiste en manipular la basura para extraer los materiales susceptibles de ser reciclados;
XVII. RECICLAJE.- Métodos de tratamiento que consisten en la transformación de los
residuos para fines nuevamente productivos;
XVIII. RELLENO SANITARIO.- Obra de ingeniería para la disposición final de residuos del municipio no peligrosos, que garantice sus aislamiento definitivo;
XIX. RECOLECCIÓN.- Acción y efecto de trasladar los residuos de los domicilios o sitios
de almacenamiento a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento o sitios de disposición final;
XX. RESIDUOS INDUSTRIALES.- Son todos aquellos derivados de un proceso industrial
de transformación de materias primas, de cualquier origen que éstas sean, que no pueden fácilmente reincorporarse a la naturaleza sin que se les cause algún daño, pero que pueden ser reutilizados o reciclados, como por ejemplo: papel, cartón, plástico, vidrio, metal, etc;
XXI. RESIDUOS ORGÁNICOS Y BIODEGRADABLES.- Son todos aquellos derivados de
la naturaleza, que cumplen la condición de haber formado parte de un proceso vital, por que nacen, crecen, se reproducen y mueren, como son: restos de cocina, cáscaras de frutas, verduras, poda de árboles, etc;
XXII. RESIDUOS SÓLIDOS, DESECHO O DESPERDICIO.- Cualquier material generado
en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento;
XXIII. RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS.- Son aquellos generados durante las
actividades cotidianas en las casas habitación que no requieren de técnicas especiales para su manejo;
XXIV. RESIDUOS PELIGROSOS.- Aquellos residuos que por sus características rebasen los
parámetros establecidos en el Código CRETIB y que presenten un peligro para el equilibrio ecológico o un riesgo para el medio ambiente o la salud.
XXV. RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS (RPBI).- Aquellos residuos
que son generados durante los servicios de atención medica que contengan agentes biológicos-infecciosos y que pueden causar efectos nocivos a la salud y al ambiente
XXVI. RESIDUOS HOSPITALARIOS.- Residuos biológico-infecciosos, provenientes de
consultorios, hospitales, sanatorios, clínicas veterinarias, funerarias y similares
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XXVII. SELECCIÓN.- Acción y efecto de separar los residuos sólidos con base en una clasificación previa establecida;
XXVIII. TRATAMIENTO.- Acción y efecto de transformar los residuos , por medio del cual se
cambian sus características, con la finalidad de evitar daños al medio ambiente; y
XXIX. VARIOS.- Productos de difícil transportación o reciclaje, como son los elaborados con más de un componente, los materiales de construcción llantas, muebles, enseres domésticos y colchones.
Artículo 5.- Los residuos sólidos que por su naturaleza rebasen los parámetros establecidos en el Código CRETIB, no podrán ser depositados en los sitios que el Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos destine para recibir los residuos sólidos no peligrosos, el generador de tales residuos se responsabilizara de su recolección, manejo, almacenamiento, transportación, transferencia, selección, reciclaje, tratamiento y disposición final, conforme a lo establecido por las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
CAPITULO II
AMBITO DE COMPETENCIA Y OBLIGACIONES Artículo 6.- La aplicación del presente Reglamento compete:
I. Al H. Ayuntamiento;
II. Al C. Presidente Municipal;
III. Al Regidor encargado de la Comisión de Servicios Públicos;
IV. A la Dirección de Servicios Públicos. Artículo 7.- Son las facultades y obligaciones de las instancias a que se refiere el Artículo anterior:
I. Establecer los organismos que juzgue conveniente para alcanzar el objetivo de procesar la basura generada en el municipio, promoviendo la separación de los residuos sólidos no peligrosos, así como la instalación de centros de acopio de materiales reciclables y áreas de composteo;
II. Regular y vigilar la instalación y operación de los sistemas de limpia,
recolección, manejo, almacenamiento, transportación, transferencia, selección, reciclaje, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos y de la basura no generados en el municipio;
III. Todas aquellas que se procuren la preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente, en relación con los efectos derivados de los servicios de recolección, manejo, almacenamiento, transportación, transferencia, selección, reciclaje, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos y de la basura generada en el Municipio de Atizapan de Zaragoza, incluyendo las medidas de apremio y sanciones por la inobservancia o violación de este Reglamento; y
IV. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente
Reglamento, las disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 8.- Corresponde al Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos, la prestación de los servicios de limpieza de las áreas públicas y comunes del municipio, como pueden ser: calles, avenidas, calzadas, libramientos, parques y jardines y
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cualquier otro análogo: así como el manejo de los residuos sólidos no peligrosos y la basura generada en las casas habitación, escuelas publicas e instituciones publicas. Artículo 9.- Los residuos sólidos no peligrosos y la basura serán responsabilidad de quienes lo produzcan, debiendo de cumplir para su manejo lo que al respecto establezca el Bando Municipal, el presente Reglamento, las disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables, cubriendo además los costos que por ello se deriven. Artículo 10.- Los boletos para el cobro, por los derechos correspondientes por la recolección de residuos sólidos, mencionados en el Artículo anterior, serán expedidos por la Tesorería Municipal y estarán sellados y foliados por la Dirección de Servicios Públicos, entregándose así el boleto al propietario o poseedor e indicando el importe y la fecha de cobro en el mismo. Artículo 11.- El Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos podrá ordenar, a costa del propietario, poseedor o usufructuario, la limpieza de cualquier lote baldío, casas habitación, edificios, conjuntos habitacionales, fraccionamientos privados, edificios en general, centros comerciales, puestos fijos , puestos semifijos, mercados municipales, mercados privados y tianguis, cuando sea omiso en el mantenimiento de los mismos y que no cumpla con lo establecido en el presente Ordenamiento, sin perjuicio de las sanciones y la responsabilidad, civil y penal que procedan, según lo prevé las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 12.- Adicionalmente, el Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos, podrá apoyarse para el cumplimiento de este Reglamento en las demás dependencias administrativas que lo integran, en la Fuerza Publica y en los inspectores honorarios voluntarios que al efecto nombre la Dirección de Servicios Públicos. Artículo 13.- Para ser inspector honorario se requiere:
I. Ser mayor de edad;
II. Ser vecino del municipio; III. Modo honesto de vivir;
IV. Reconocido espíritu de servicio;
V. Estar adscritos al padrón correspondiente; y
VI. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las
disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 14.- el cargo de inspector honorario, será de servicio social y lo cumplirá el vecino a quien se le confiera, en los horarios que le resulten más convenientes, ya que por su función no será considerada como administrativa, no percibirá remuneración alguna y en ningún caso podrá aplicar sanciones ni intervenciones directamente con carácter ejecutivo, en la aplicación de este Reglamento. Artículo 15.- Corresponde a los inspectores honorarios:
I. Auxiliar al Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios en la vigilancia del cumplimiento de este ordenamiento, para lo cual levantara la acta correspondiente dirigiéndosela a la Dirección de Servicios Públicos sobre cualquier acto u omisión que sus vecinos realicen contraviniendo el espíritu y la letra de este Reglamento, provocando desaseo;
II. Informar con el acta correspondiente al Honorable Ayuntamiento a través de la
Dirección de Servicios, sobre la existencia de sitios no autorizados en los que depositen
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residuos sólidos, así como deficiencias o carencias del servicio con el fin de que se tomen las medidas de solución pertinentes;
III. Coadyuvar con el Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios, en el
logro del objetivo de alcanzar una cultura ecológica que evite dañar al medio ambiente, a través de acciones que permitan elevar la participación ciudadana, promueva los hábitos de limpieza, el aseo público y la separación de los residuos sólidos; y
IV. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las
disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 16.- Los inspectores honorarios voluntarios serán removidos por el Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios de sus cargos, previa garantía de audiencia, en los casos siguientes:
I. Por proceder con falsedad al asentar los hechos o dar una mal uso de la información captada al levantar el acta correspondiente;
II. Por utilizar el nombramiento en beneficio particular o contravenga con sus actos en el
sentido de su función ya tente contra el Bien Común; y III. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las
disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
CAPITULO III
MANEJO, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y
TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 17.- El generador de los residuos sólidos es responsable de los daños a la salud o al ambiente que pudieran derivarse del inadecuado manejo y almacenamiento que se les dé a los mismos en la fuente de generación. Artículo 18.- Los generadores de los residuos sólidos deberán de contar con las estaciones de transferencia suficientes y adecuadas para el almacenamiento de los residuos sólidos separados, tomando en cuenta la población y la periodicidad de recolección. Artículo 19.- Los residuos sólidos deberán mantenerse dentro de los predios y solo se sacarán a la orilla de la banqueta el tiempo necesario para su recolección. Artículo 20.- Los centros comerciales, puestos fijos , puestos semifijos, mercados municipales, mercados privados, tianguis, bodegas de toda clase de artículos, ferias populares, atracciones mecánicas, espectáculos y bailes populares en la vía publica deberán de contar con estaciones de transferencia para cada tipo de residuo y solicitarle el servicio al Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos, previo pago a la Tesorería Municipal de 2.58 de Salario Mínimo vigente en la zona por M3 , por los derechos correspondientes por la recolección de los mismos. Artículo 21.- En la medida en que el Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos, cuente con la infraestructura vehicular suficiente, la recolección de los residuos sólidos será diferenciada, atendiendo la naturaleza de los mismos, existiendo la prohibición expresa, para quienes preste el servicio de mezclarlos en su trayecto, siendo de su absoluta responsabilidad el que se depositen exclusivamente en los sitios destinados y autorizados para ello, según la clasificación de los mismos involucrando
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Artículo 22.- Los residuos sólidos recolectados directamente por el Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos, son propiedad del mismo, quien podrá aprovecharlos comercial o industrialmente, en forma directa o indirecta. Artículo 23.- La recolección de los residuos sólidos deberá realizarse en los días, horarios y rutas que fije el Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos e informándolos a la población para su conocimiento y observancia. Artículo 24.- El servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios será gratuito, siempre y cuando no excedan de los volúmenes establecidos para los centros de transferencia determinados en el Artículo 4 Fracción V del presente Reglamento. Artículo 25.- Se aplicará una cuota, la cual deberá ser cubierta a los conductores o chóferes del camión recolector que será asignado por la Dirección de Servicios Públicos, por la recolección de residuos sólidos en los siguientes casos, previa expedición del recibo o comprobante de pago correspondiente :
I. Cuando excedan de 160 litros tratándose de residuos sólidos domiciliarios hasta 200
litros ( 1 tambo ), el costo será de 0.71 de Salario Mínimo vigente en la zona, por cada tambo;
II. Cuando se trate de residuos sólidos derivados de actividades comerciales de
servicios e industriales no peligrosos y que no rebasen los parámetros establecidos por el Código de CRETIB, se aplicara una tarifa por cada 200 litros ( 1 tambo ) de 0.71 de Salario Mínimo vigente en la zona;
III. Cuando se trate de la disposición de materiales de construcción, llantas, muebles,
tendrá un costo de:
CONCEPTO UNIDAD
DE MEDIDA
COSTO EN SALARIO MINIMO
MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN M3 2.71
IV. La recolección de pasto, la realizará el camión recolector de residuos sólidos, siempre
y cuando no exceda de 1 M3. Si el volumen es mayor la recolección, la llevará a cabo la Subdirección de Parques, Jardines y Panteones, y se cobrarán las tarifas establecidas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Bando Municipal, el Reglamento municipal aplicable en la materia, las disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables; y
V. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento,
las disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
CAPITULO IV DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS
BIOLÓGICO-INFECCIOSOS Artículo 26.- Para efectos del presente Reglamento se consideran residuos peligrosos biológico-infecciosos los siguientes:
I. La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma liquida, así como los derivados no comerciales, incluyendo las células progenitoras, hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante ( hemoderivados);
II. Los cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así como
los generados en la producción y control de agentes biológico-infecciosos;
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III. Los utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biológico-infecciosos;
IV. Los tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante las necropsias, la
cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica, que no se encuentren en formol;
V. Las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico, excluyendo orina y excremento;
VI. Los cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos
en centros de investigación y bioterios; VII. Los recipientes desechables que contengan sangre liquida;
VIII. Los materiales de curación, empapados, saturados, o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales: liquido sinovial, liquido pericárdico, liquido pleural, liquido céfalo-raquídeo o liquido peritoneal;
IX. Los materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier
material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa emergentes según sea determinado por la Secretaria de Salud mediante memorándum interno o boletín epidemiológico;
X. Materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a
agentes enteropatógenos; XI. Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas
durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturís y estiletes de catéter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal; y
XII. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las
disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 27.- Para efectos del presente Reglamento los generadores de los residuos peligrosos biológico-infecciosos se clasificaran de la siguientes manera:
I. NIVEL I: a) Unidades hospitalarias de 1 a 5 camas e instituciones de investigación con excepción de
los señalados en el NIVEL II;
b) Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 1 a 50 muestras al día;
c) Unidades hospitalarias psiquiátricas;
d) Centros de toma de muestras para análisis clínicos;
II. NIVEL II a) Unidades hospitalarias de 6 hasta 60 camas. b) Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día. c) Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos; d) Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI
III. NIVEL III:
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a) Unidades hospitalarias de mas de 60 camas; b) Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas; c) Establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de RPBI. Artículo 28.- Los generadores de los residuos peligrosos biológico-infecciosos y prestadores de servicio de recolección debidamente acreditados por el Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos deberán cumplir con las disposiciones correspondientes a las siguientes fases de manejo:
a) Identificador de los residuos;
b) Envasado de los residuos generados;
c) Almacenamiento temporal
d) Recolección y transporte externo
e) Tratamiento
f) Disposición final
Artículo 29.- Los generadores de los residuos peligrosos biológico-infecciosos deberán separar y envasar todos los RPBI, de acuerdo con sus características físicas y biológicas infecciosas conforme a lo dispuesto en la siguiente tabla
TIPO DE RESIDUO
ESTADO FISICO
ENVASADO COLOR
Sangre líquidos Recipientes Herméticos Rojo
Cultivos y Cepas de Agentes
Infecciosos
Sólidos Bolsas de Polietileno Rojo
Sólidos Bolsas de Polietileno Amarrillo
Patológicos Líquidos Recipientes
Herméticos Amarrillo
Sólidos Bolsas de Polietileno Rojo Residuos no
Anatómicos Líquidos Recipientes Herméticos Rojo
Objetos Punzocortantes Sólidos
Recipientes Rígidos
Polipropileno Rojo
Artículo 30.- Durante el envasado de los residuos peligrosos biológico-infecciosos estos no deberán ser mezclados con ningún otro tipo de residuos municipales o peligrosos
Artículo 31.-Las bolsas deberán ser de polietileno de color rojo traslúcido de calibre mínimo 200 y de color amarillo traslúcido de calibre mínimo 300, impermeables y con un contenido de metales pesados de no más de una parte por millón y libres de cloro, además deberán estar marcadas con el símbolo universal de riesgo biológico y la leyenda Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos, deberán cumplir los valores mínimos de los parámetros indicados en la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002
Las bolsas se llenarán al 80 por ciento (80%) de su capacidad, cerrándose antes de ser
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transportadas al sitio de almacenamiento temporal y no podrán ser abiertas o vaciadas.
Artículo 32.-Los recipientes de los residuos peligrosos punzocortantes deberán ser rígidos, de polipropileno color rojo, con un contenido de metales pesados de no más de una parte por millón y libres de cloro, que permitan verificar el volumen ocupado en el mismo, resistentes a fracturas y pérdidas de contenido al caerse, destructibles por métodos físicos, tener separador de agujas y abertura para depósito, con tapa(s) de ensamble seguro y cierre permanente, deberán contar con la leyenda que indique RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLOGICO- INFECCIOSOS y marcados con el símbolo universal de riesgo biológico.
Artículo 33.- La resistencia mínima de penetración para los recipientes tanto para punzocortantes como para líquidos, debe ser de 12.5 N (doce punto cinco Newtons) en todas sus partes y será determinada por la medición de la fuerza requerida para penetrar los lados y la base con una aguja hipodérmica calibre 21 x 32 mm mediante calibrador de fuerza o tensiómetro.
Artículo 34.- Los recipientes para los residuos peligrosos punzocortantes y líquidos se llenarán hasta el 80% (ochenta por ciento) de su capacidad, asegurándose los dispositivos de cierre y no deberán ser abiertos o vaciados.
Artículo 35.- Las unidades médicas que presten atención a poblaciones rurales, con menos de 2,500 habitantes y ubicadas en zonas geográficas de difícil accceso, podrán utilizar latas con tapa removible o botes de plástico con tapa de rosca, con capacidad mínima de uno hasta dos litros, que deberán marcar previamente con la leyenda de RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLOGICO-INFECCIOSOS".
Artículo 36- Los recipientes de los residuos peligrosos líquidos deben ser rígidos, con tapa hermética de polipropileno color rojo o amarillo, con un contenido de metales pesados de no más de una parte por millón y libres de cloro, resistente a fracturas y pérdidas de contenido al caerse, destructible por métodos físicos, deberá contar con la leyenda que indique RESIDUOS PELIGROSOS LIQUIDOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS y marcados con el símbolo universal de riesgo biológico.
En caso de que los residuos líquidos no sean tratados dentro de las instalaciones del establecimiento generador, deberán ser envasados como se indica en la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002
Artículo 37.- Los residuos peligrosos biológico-infecciosos envasados deberán almacenarse en contenedores metálicos o de plástico con tapa y ser rotulados con el símbolo universal de riesgo biológico, con la leyenda RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO- INFECCIOSOS .
Artículo 38.- periodo de almacenamiento temporal estará sujeto al tipo de establecimiento generador, como sigue:
a) Nivel I: Máximo 30 días
b) Nivel II: Máximo 15 días.
c) Nivel III: Máximo 7 días.
Artículo 39.- Los residuos patológicos, humanos o de animales (que no estén en formol) deberán conservarse a una temperatura no mayor de 4°C (cuatro grados Celsius), en las áreas de patología, o en almacenes temporales con sistemas de refrigeración o en refrigeradores en áreas que designe el responsable del establecimiento generador dentro del mismo.
Artículo 40.- El área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos biológico-infecciosos debe:
a) Estar separada de las áreas de pacientes, almacén de medicamentos y materiales para la atención de los mismos, cocinas, comedores, instalaciones sanitarias, sitios de reunión, áreas de esparcimiento, oficinas, talleres y lavanderías.
b) Estar techada, ser de fácil acceso, para la recolección y transporte, sin riesgos de inundación e ingreso de animales.
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c) Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles, el acceso a esta área sólo se permitirá al personal responsable de estas actividades.
d) El diseño, construcción y ubicación de las áreas de almacenamiento temporal
destinadas al manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos en las empresas prestadoras de servicios, deberán ajustarse a las disposiciones señaladas y contar con la autorización correspondiente por parte de la SEMARNAT.
e) Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos
que no cuenten con espacios disponibles para construir un almacenamiento temporal, podrán utilizar contenedores plásticos o metálicos para tal fin, siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados en los incisos a), b) y c) de este Artículo.
Artículo 41.- Los residuos peligrosos biológico-infecciosos podrán ser almacenados en centros de acopio, previamente autorizados por la SEMARNAT. Dichos centros de acopio deberán operar sistemas de refrigeración para mantener los residuos peligrosos biológico-infecciosos a una temperatura máxima de 4°C (cuatro grados Celsius) y llevar una bitácora de conformidad con el Artículo 21 del Reglamento en materia de Residuos Peligrosos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El tiempo de estancia de los residuos en un centro de acopio podrá ser de hasta treinta días.
Artículo 42.- La recolección y el transporte de los residuos peligrosos biológico-infecciosos referidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, deberá realizarse conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables y cumplir lo siguiente:
a) Sólo podrán recolectarse los residuos que cumplan con el envasado, embalado y etiquetado o rotulado
b) Los residuos peligrosos biológico-infecciosos no deben ser compactados
durante su recolección y transporte.
c) Los contenedores deben ser desinfectados y lavados después de cada ciclo de recolección.
d) Los vehículos recolectores deben ser de caja cerrada y hermética, contar con
sistemas de captación de escurrimientos, y operar con sistemas de enfriamiento para mantener los residuos a una temperatura máxima de 4°C (cuatro grados Celsius). Además, los vehículos con capacidad de carga útil de 1,000 kg o más deben operar con sistemas mecanizados de carga y descarga.
e) Durante su transporte, los residuos peligrosos biológico-infecciosos sin tratamiento no deberán mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o de origen industrial.
Artículo 43.- Los residuos peligrosos biológico-infecciosos deben ser tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final en los sitios autorizados.
Artículo 44.- La operación de sistemas de tratamiento que apliquen tanto a establecimientos generadores como prestadores de servicios dentro o fuera de la instalación del generador, requieren autorización previa de la SEMARNAT, sin perjuicio de los procedimientos que competan a la SSA de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 45.- Los residuos patológicos deben ser incinerados o inhumados, excepto aquellos que estén destinados a fines terapéuticos. En caso de ser inhumados debe realizarse en sitios autorizados por la SSA y por el Honorable Ayuntamiento A través de la Dirección de Servicios Públicos
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Artículo 46.- Los residuos peligrosos biológico-infecciosos tratados e irreconocibles, podrán disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados por las autoridades competentes.
Artículo 47.- Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios deberán contar con un programa de contingencias en caso de derrames, fugas o accidentes relacionados con el manejo de estos residuos
CAPITULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LA POBLACIÓN Artículo 48.- Toda Persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano; el Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos, en apego a sus atribuciones y facultades que le designen las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las Normas Sanitarias y demás ordenamientos legales aplicables, puede adoptar las medidas pertinentes para garantizar este derecho. Artículo 49.- Se reconoce la denuncia popular ante la autoridad competente por violaciones de este Reglamento. El Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos, esta obligado a atender con prontitud y diligencia toda denuncia popular presentada por cualquier vía. Artículo 50.- Toda persona quien el Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos, establezca o fije alguna sanción por violaciones a este Reglamento, tiene derecho a interponer los recursos de revocación y de revisión, en los términos y plazos que establezcan las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 51.- Los habitantes del Municipio de Atizapán de Zaragoza, están obligados a contribuir con la conservación del aseo de las calles, baquetas, parques y jardines, áreas comunes, carreteras, caminos y en general todo el territorio municipal, por lo que deberán de ;
I. Barrer diariamente los frentes de sus casas habitación, puestos fijos, puestos semifijos, puestos ambulantes, tianguis, establecimientos industriales o de servicios, instituciones publicas o privadas, bodegas de toda clase de Artículo, ferias populares, atracciones mecánicas, espectáculos y bailes populares en la vía publica incluyendo además la banqueta y la parte proporcional de la calle;
II. La responsabilidad del aseo y limpieza de las calles, baquetas y estacionamientos de los
edificios, conjuntos habitacionales, fraccionamientos privados y edificios en general, será compartida por quienes habitan, así como por el organismo que los representa y respetando en todo momento el Artículo 23 del presente Reglamento;
III. Los transeúntes y peatones deberán de depositar los residuos o la basura generada en
los recipientes, estaciones de transferencia o en los vehículos designados para tal fin; IV. Entregar al servicio de recolección domiciliaria, los residuos o la basura generada en
casas habitación , siempre y cuando se trate de los catalogados como no peligrosos;
V. Asear y proteger los lotes baldíos, casas habitación, edificios, conjuntos habitacionales, fraccionamientos privados, edificios en general, centros comerciales, puestos fijos , puestos semifijos, mercados municipales, mercados privados y tianguis que sean de su propiedad, los arrenden o usufructúen, de tal manera que se asegure la limpieza de los mismos, para que no exista en ellos escombro o basura;
VI. Mantener debidamente recortados los pastos y áreas que se encuentren en la banqueta
de sus lotes baldíos, casas habitación, edificios, conjuntos habitacionales, fraccionamientos privados, edificios en general, centros comerciales, puestos fijos , puestos semifijos, mercados municipales, mercados privados, institución o dependencia;
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VII. Los conductores o chóferes de cualquier tipo de vehículo, y asea de servicio particular, de servicio publico, de transporte urbano, suburbano, estatal o federal, sea de carga o de pasajeros, están obligados a prever y evitar que se desprenda o arroje cualquier clase de residuo sólidos desde la unidad
VIII. Los propietarios de especies animales, tanto de consumo humano como domésticos, se harán responsables del desaseo que ocasionen los mismos en la vía publica, quedando obligados a recoger sus excrementos y a depositarlos en recipientes cerrados para su entrega al servicio de recolección y respetar en todo momento las normas de sanidad que marcan las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, el Reglamento para la Regulación del Manejo de Especies Animales, tanto de consumo humano como domésticos, las disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
IX. Los habitantes del municipio están obligados a identificarse plenamente ante la
Autoridad Municipal que lo requiera con la finalidad de constatar la identidad y domicilio del presunto infractor a las disposiciones de este Reglamento.
X. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las
disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 52.- Los propietarios, responsables de obra, contratistas, encargados de inmuebles en construcción o demolición o autoridades en general de la obra, al menos que se trate de una obra publica, están obligados a:
I. Mantener libre de escombros y materiales, la vía publica al frente de la obra
II. Retirar los residuos sólidos generados por su cuenta o solicitarle el servicio Públicos de recolección al Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios previo pago a la Tesorería Municipal de 2.71 de Salario Mínimo vigente en la zona por M3 , por los derechos correspondientes por la recolección de los mismos.
III. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las
disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 53.- Los concesionarios, sus representantes y encargados de terminales de autobuses y camiones para el transporte de pasajeros y de carga, tanto foráneos como locales y sitios de taxis, están obligados a :
I. Mantener aseado el interior de sus instalaciones, así como el de sus frentes y colindancias.
II. Fijar letreros indicativos de no tirar basura o desperdicio.
III. Contar con los centros de transferencias necesarios para almacenar los residuos sólidos
no peligrosos generados en sus instalaciones o vehículos. IV. Retirar los residuos sólidos generados por su cuenta o solicitarle el servicio de
recolección al Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos, previo pago a la Tesorería Municipal de 2.58 de Salario Mínimo vigente en la zona por M3 , por los derechos correspondientes por la recolección de los mismos.
V. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las
disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 54.- Los encargados de establos, caballerizas y similares, estarán obligados a:
I. Transportar por su cuenta, en vehículos cerrados o cubiertos el estiércol y desechos generado sen sus establecimientos o solicitarle el servicio de recolección al Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos, previo pago a la Tesorería
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Municipal de 2.58 de Salario Mínimo vigente en la zona por M3 , por los derechos correspondientes por la recolección de los mismos
II. Contar con los centros de transferencias necesarios para cada tipo de residuos generados
en sus instalaciones. III. No mezclar el estiércol con otro tipo de residuos
IV. Respetar en todo momento el Reglamento para la Regulación del Manejo de Especies
Animales, tanto de consumo humano como domésticos
V. Depositar el estiércol que no sea se su utilidad, el lugar que le indique el Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios
VI. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las
disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
CAPITULO VI DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 55.- Queda prohibido:
I. Arrojar residuos sólidos a la vía publica, como conductor o chofer, pasajero, peatón, incluyendo áreas de uso común, barrancas, cuerpos de agua, alcantarillas, lotes baldíos, áreas de patrimonio municipal, parques y jardines, carreteras y en general en todo sitio no autorizado para tal fin.
II. Orinar o defecar al aire libre o en lugares distintos de los establecidos
III. Quemar al aire libre residuos sólidos, cualesquiera que sea su tipo o basura domiciliaria,
comercial , industrial o de servicio IV. Lavar herramienta, animales u objetos domésticos en la vía publica.
V. Reparar, desmantelar y almacenar vehículos de motor o de cualquier tipo de tracción en
la vía publica. VI. Arrojar aceite, gasolina, líquidos toxico sen el drenaje
VII. Realizar matanza, destazar o cocinar animales en la vía publica.
VIII. Abandonar o arrojar residuos sólidos cualesquiera que sea su tipo, incluyendo animales muertos o basura domiciliaria, comercial , industrial o de servicio, escombro, restos de maleza y árboles podados, en la vía publica, áreas de uso común, barrancas, cuerpos de agua, alcantarillas, lotes baldíos, áreas de patrimonio municipal, parques y jardines, carreteras y en general en todo sitio no autorizado para tal fin.
IX. Entregar al personal de barrido manual los residuos domiciliarios, ya que su labor es
barrer y recoger la basura que se encuentra en la vía pública.
X. Instalar dentro de la zona urbana nuevos establos, porquerizas, gallineros, depósitos de estiércol y similares que al juicio del a Dirección de Protección Civil, Ecología y Bomberos, afecten al ambiente a las alud.
XI. Arrojar cualquier clase de basura en al vía publica de las áreas urbanas o rurales.
XII. Colocar fuera de las estaciones de transferencias de los residuos sólidos de la vía publica,
los desechos provenientes de otra fuente de generación diferente a los generados por el peatón.
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XIII. Arrojar en la vía publica, en instalaciones de equipamiento urbano, áreas de uso común,
barrancas, cuerpos de agua, alcantarillas, lotes baldíos, áreas de patrimonio municipal, parques y jardines, carreteras y en general en todo sitio no autorizado para tal fin, sustancias tales como: solventes, aceites, grasas, combustibles o lubricantes en genera lo cualquier sustancia análoga, derivada de la reparación o mantenimiento de automotores, maquinaria, equipo, uso domestico, industrial, comercial o de servicio.
XIV. Depositar en los sitios de destino final o en cualquier otro sitio, residuos sólidos que por
sus características rebasen los parámetros establecidos en el Código CRETIB y/o hospitalarios.
XV. Dejar en la vía publica los residuos derivados del desazolve de alcantarillas, drenaje o
colectores, éstos deberán ser retirados de inmediatos del a vía publica y trasladarlos al sitio de destino final.
XVI. Dejar agua sucia en la vía publica
XVII. Utilizar la vía publica, las instalaciones de equipamiento urbano, áreas de uso común, barrancas, lotes baldíos, áreas de patrimonio municipal, parques y jardines, carreteras y en general en todo sitio no autorizado para tal fin, como estancias para animales de cualquier clase.
XVIII. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las
disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
CAPITULO VII DE LAS SANCIONES
Artículo 56.- Por las violaciones a este Reglamento o cualquier otra norma municipal que le sean concurrentes, el Honorable Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos, podrá imponer las sanciones correspondientes, una vez que se haya agotado en sus términos el Procedimiento Administrativo respectivo, en términos del presente Reglamento y/o del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Artículo 57.- Corresponde a la Dirección de Servicios Públicos, sancionar a los que violen el presente Reglamento, de acuerdo a la gravedad de la falta, podrán aplicar una o más de las siguientes sanciones:
I. Amonestación;
II. Arresto III. Reparación del daño causado
IV. Multa equivalente al importe de 1 a 40 días de salario mínimo;
V. Multa hasta por 50 días de salario mínimo a quien reincida;
VI. Cancelación de la concesión o contrato;
VII. Por arrojar en la vía publica, en instalaciones de equipamiento urbano, áreas de uso
común, barrancas, cuerpos de agua, alcantarillas, lotes baldíos, áreas de patrimonio municipal, parques y jardines, carreteras y en general en todo sitio no autorizado para tal fin, sustancias tales como: solventes, aceites, grasas, combustibles o lubricantes en genera lo cualquier sustancia análoga, derivada de la reparación o mantenimiento de automotores, maquinaria, equipo, uso domestico, industrial, comercial o de servicio, se aplicara 50 días de Salario Mínimo vigente en la zona.
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VIII. Por entregar mezclados los residuos sólidos, se aplicaran los siguientes montos; a) Cuando se trate de casas habitación de 0.12 de Salario Mínimo vigente en la zona. b) Cuando se trate de edificios, conjuntos habitacionales, fraccionamientos privados,
edificios en general, centros comerciales, puestos fijos , puestos semifijos, mercados municipales, mercados privados, tianguis e industrias de 5 a 40 días de Salario Mínimo vigente en la zona.
IX. Clausura temporal de actividades del establecimiento a 1 a 15 días;
X. Clausura definitiva del establecimiento y/o permiso;
XI. Retiro inmediato, levantamiento y aseguramiento de puestos fijos, semi-fijos, tianguis,
ambulantes, temporales, y todas las con concentraciones de comerciantes que no se ajusten a las disposiciones de este Reglamento;
XII. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las
disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 58.- Las sanciones a que se refiere el Artículo anterior se aplicarán en términos del presente Reglamento. Artículo 59.- Para la aplicación de las Sanciones a que se refiere el Artículo 60 del presente Reglamento, se tomarán en consideración:
I. Los antecedentes personales y económicos del infractor;
II. La gravedad de la infracción; III. Reincidencia del infractor;
IV. Las circunstancias del tiempo y lugar en que haya sido cometida la infracción; y
V. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las
disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 60.- Para los efectos de este Reglamento, será considerado como reincidente, el comerciante que dentro de 30 días naturales cometa dos, o más infracciones. Artículo 61.- La Dirección de Servicios Públicos, mandará citar a la persona infraccionada dentro de las 72 horas siguientes a fin de que alegue lo que a su derecho convenga y presente las pruebas que considere idóneas para su defensa. Artículo 62.- La Dirección de Servicios Públicos, recaudando todas las pruebas del infractor junto con el acta de infracción podrá resolver la situación del infractor y si es procedente imponer la sanción correspondiente y en su caso fijar el monto de la multa conforme a lo dispuesto en los Artículos 60 y 62 del presente Reglamento.
CAPITULO VIII DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 63.- Contra las resoluciones o sanciones emanadas de las Autoridades Municipales por la aplicación del presente Reglamento, procederán los recursos que al respecto establezcan el Bando Municipal, el presente Reglamento, las disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 64.- Contra las resoluciones que dicte la Dirección de Servicios Públicos, procederá el recurso de inconformidad, el cual deberá presentarse en forma respetuosa, por escrito y en un
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plazo de 15 días hábiles, contando a partir de recibir la resolución. Artículo 65.- Recibida a inconformidad la Dirección de Servicios Públicos, la resolverá conforme a lo que al respecto establezca el Bando Municipal, el presente Reglamento, las disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 66.- Las resoluciones dictadas con motivo de la aplicación de este Reglamento, podrán ser impugnadas ante el superior jerárquico de la autoridad que la dicto o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta de Gobierno Municipal SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Municipal de Limpia y Manejo de los Residuos Sólidos para el Municipio de Atizapán de Zaragoza, aprobado el 24 de Julio de 1997, así como toda disposición municipal que se oponga al presente Reglamento. TERCERO.- Cuando se haga referencia en los Artículos del presente Reglamento la Subdirección de Parques, Jardines y Panteones esta cambiara de nombre y en lo sucesivo se le hará referencia como la Subdirección de Panteones, siempre y cuando sea aprobado el Reglamento respectivo de la Coordinación General de Protección al Ambiente, ya que en dicho Reglamento se marca la desincorporación de Parques y Jardines de la Subdirección de Parques, Jardines y Panteones, para que Parques y Jardines se incorpore a la Coordinación General de Protección al Ambiente. CUARTO.- Cuando se haga referencia en los Artículos del presente Reglamento la Dirección de Protección Civil, Ecología y Bomberos esta cambiara de nombre y en lo sucesivo se le hará referencia como la Dirección de Protección Civil y Bomberos, siempre y cuando sea aprobado el Reglamento respectivo de la Coordinación General de Protección al Ambiente, ya que en dicho Reglamento se marca la desincorporación de la Subdirección de Ecología de la Dirección de Protección Civil, Ecología y Bomberos, para que esta Subdirección se incorpore a la Coordinación General de Protección al Ambiente. QUINTO.- Se concede a los propietarios de lotes baldíos, a quienes arrenden o usufructúen, del territorio municipal, un termino 30 días naturales, contados a partir de que entre en vigor el presente Reglamento, para que procedan a su saneamiento y limpieza general, al termino de este plazo se aplicarán las sanciones previstas en el presente Reglamento. SEXTO.- El actual servicio que prestan las personas físicas o morales que tengan concesiones o contratos, para la prestación del servicio de limpia, recolección, transporte y disposición de los residuos sólidos, deberán de cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento, para lo cual las actuales concesiones o contratos contarán con un termino estipulado por la Dirección de Servicios Públicos SEPTIMO.- La Dirección de Servicios Públicos en Coordinación con la Dirección de Comunicación Social y el Regidor en cargado de la Comisión de Servicios Públicos, procederán a organizar de inmediato la realización de campañas de difusión, promoción e información a la población en general, que aseguren el mas amplio conocimiento del contenido de este Reglamento. OCTAVO- Para asegurar su permanencia, las campañas a que se refiere el Transitorio anterior, el presente Reglamento se imprimirá y distribuirá entre la población en forma masiva.
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NOVENO- En todas las materias objeto de regulación del presente Reglamento, se estará a las disposiciones técnicas ecológicas y normas oficiales mexicanas que expida la federación””.
5.6.- Dictamen que emite la Comisión de Reglamentación, relativo a la solicitud que se presenta para proceder a la revisión y posterior aprobación en su caso, del Reglamento Interno del Centro Municipal de Capacitación Atizapán Amigo (CEMCAA). (Expediente S.H.A./147/CABILDO/2003).
En relación a este asunto, en uso de la palabra el C. Felipe Delgado Calvillo, Séptimo Regidor, dió lectura al dictamen emitido por la Comisión de Reglamentación.
Acto seguido el C. Presidente Municipal preguntó a los miembros del Cabildo si alguien deseaba hablar en contra o a favor del dictamen presentado, no enlistándose orador alguno, preguntando si consideraban que el asunto estaba suficientemente discutido para votarlo en lo general, en los términos presentados, lo que fue aprobado por unanimidad. Asimismo preguntó si había alguna reserva en lo particular, no habiéndola, por lo que se tomó por unanimidad, el siguiente: ACUERDO: Se aprueba en lo general: UNICO.- Es procedente la aprobación del Reglamento Interno del Centro Municipal de Capacitación Atizapán Amigo (CEMCAA), en los términos que se transcribe:
“”REGLAMENTO
INTERNO DEL CENTRO MUNICIPAL DE CAPACITACIÓN ATIZAPAN AMIGO
( CEMCAA )
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar las bases y lineamientos que se establezcan para la organización y funcionamiento de la capacitación. Artículo 2.- Corresponde al Honorable Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, la aplicación del presente Reglamento a través de la Dirección de Protección Civil y Bomberos. Artículo 3.- Las disposiciones de este Reglamento son de observancia general de interés público para las autoridades, organizaciones o instituciones de carácter social, público, privado y en general para toda persona que por cualquier motivo se encuentre dentro del territorio municipal. Artículo 4.- La Dirección de Protección Civil y Bomberos, delegará a la Subdirección de Organización y Control, las facultades para su organización y buen funcionamiento de las capacitaciones y del Centro Municipal de Capacitación Atizapán Amigo. Artículo 5.- Cuando en el presente Reglamento nos referimos al CEMCAA, se entenderá el Centro Municipal de Capacitación Atizapán Amigo.
CAPITULO II DE LA CAPACITACION Y DIFUSION
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Artículo 6.- La Dirección de Protección Civil y Bomberos, formulará y llevará a cabo programas de capacitación dirigidas al voluntariado y a la población en general para inducir y acrecentar la información sobre protección civil. Artículo 7.- Para el cumplimiento del artículo anterior, la Dirección de Protección Civil y Bomberos, a través de la CEMCAA, realizará las siguientes acciones:
I. Participar en los programas de capacitación en materia de protección civil para los niveles de preescolar, primaria, secundaria, así como a las empresas, industrias, prestadores de servicio y población en general.
II. Organizar y llevar a efecto campañas permanentes para publicar y difundir estudios,
investigaciones y materiales que contribuyan al cumplimiento de la política de protección civil, y a inducir su participación solidaria y responsable en las acciones programadas.
III. Elaborar y difundir manuales y circulares de prevención y autoprotección en el
hogar, en la vía pública, en el trabajo, así como en los lugares en que por su naturaleza o destino se produzca afluencia masiva de personas.
IV. Elaborar, publicar y difundir manuales y circulares para normar la conducta de los
habitantes del Municipio en casos de siniestro o desastre.
V. Llevar a cabo campañas de difusión en materia de señalización y normas de seguridad, y
VI. Promover la realización de ejercicios y simulacros para disminuir los daños en caso
de siniestro o desastre.
VII. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
CAPITULO III DEL CENTRO MUNICIPAL DE CAPACITACION
ATIZAPAN AMIGO Artículo 8.- Promover la cultura de protección civil, organizando y desarrollando acciones, en coordinación con las autoridades de la materia de educación y capacitación a las organizaciones sociales, consejos de participación ciudadana y en general a la sociedad. Artículo 9.- Las instalaciones del Centro Municipal de Capacitación Atizapán Amigo, deberán estar certificadas por las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, en la materia. Artículo 10.- Las instalaciones del CEMCAA, deberá contar con la autorización del programa interno de protección civil. Artículo 11.- El CEMCAA, para el cumplimiento de sus objetivos tiene las atribuciones siguientes:
I. Promover la cultura de autoprotección, de prevención y solidaridad en las tareas de auxilio entre la población.
II. Desarrollar programas de formación, capacitación, adiestramiento y actualización de
servidores públicos, estatales y municipales, organizaciones sociales, privadas y acádemicas y, en general, de cualquier persona interesada en la protección civil.
III. Participar en la formación, capacitación, adiestramiento y actualización del personal
profesional y de servidores públicos estatales y municipales relacionados con la protección civil.
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IV. Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos, certificados y distinciones especiales a quienes hayan participado en programas de formación, capacitación, adiestramiento y actualización.
V. Establecer los montos de las cuotas de recuperación de acuerdo al Código Financiero
del Estado de México y Municipios.
VI. Elaborar un programa para exenciones de recuperación de cuotas.
VII. Coordinar sus acciones con la Dirección de Protección Civil Municipal. VIII. Asesorar a los sectores público, social y privado en la planeación, programación y
operación de las actividades en materia de protección civil.
IX. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 12.- Para el desempeño de sus funciones, dependerá de la Subdirección de Organización y Control, y se apoyará en el Departamento de Capacitación para coordinar e impartir cursos y pláticas de protección civil. Artículo 13.- Corresponde a la Subdirección de Información y Control, realizar las siguientes actividades: I. Observar y vigilar que el presupuesto otorgado al área de capacitación sea empleado
para los fines establecidos en este Reglamento;
II. Observar y vigilar que el personal de capacitación que labora en coordinación con la Subdirección, cumpla con la normatividad interna establecida;
III. Observar la simplificación y transparencia de los trámites administrativos que se
realicen; y
IV. as demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 14.- El departamento de capacitación, tendrá como titular a un Jefe de Departamento y de uno o dos capacitadotes Artículo 15.- El jefe del departamento de capacitación tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones.
I. Establecer y conducir el desarrollo interno del departamento de capacitación.
II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Subdirector de Organización y Control, le delegue o le encomiende.
III. Elaborar un programa de trabajo que estará calendarizado, para dar seguimiento a las
tareas de capacitación.
IV. Obtención de instructores, instalaciones apropiadas y equipos acordes con el tipo de material a emplear en la capacitación a fin del que él responsable de estas tareas los proporcione en el momento en que se requieran y conforme a las necesidades de carácter técnico.
V. Diseñar y elaborar material a utilizar para la evaluación de los simulacros.
VI. Convocar a los participantes desde el punto de vista de evaluación, observación y
coordinación del evento, con la finalidad de asegurar su participación y aclarar las dudas que sobre el particular pudiera existir.
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VII. Elaborar un programa de trabajo calendarizado que mostrará el seguimiento de las
actividades y señalará los momentos que se realizarán los simulacros, para notificar al personal sobre la ejecución de estos.
VIII. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las
disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 16.- El Capacitador tendrá las siguientes atribuciones:
I. El capacitador deberá estar cerficado para impartir cursos de Protección Civil.
II. Solo podrán impartir capacitación el personal autorizado por la Subdirección de Información y Control.
III. Desempeñar las funciones y comisiones que el Subdirector de Organización y Control así
como el Jefe del Departamento de Capacitación, le delegue o le encomiende.
IV. Revisar el calendario de las capacitaciones a impartirse para preparar el material didáctico, que considere más adecuado en cada caso utilizarse.
V. Al término de cada capacitación deberá recabar la evaluación y firma de la capacitación
impartida.
VI. Integrar por cada capacitación un expediente con la documentación correspondiente.
VII. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
CAPITULO IV
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA Artículo 17.- Serán derechos y obligaciones de los habitantes del municipio en materia de protección civil:
I. Participar en las acciones coordinadas por las autoridades de protección civil, en caso de riesgo, siniestro o desastre.
II. Colaborar con las autoridades para la ejecución de programas de protección civil.
III. Mantenerse informado y capacitado, de las acciones y actitudes que deban asumirse
antes, durante y despues de un siniestro o desastre.
IV. La participación de la ciudadanía no reconocerá razas, credos, ideologías políticas ni estratos sociales.
V. La capacitación ciudadana será permanente, continua y se ubicará por encima de
intereses particulares.
VI. La cultura de la protección civil, será abierta, incluyente e imparcial.
VII. Participar en los simulacros que las autoridades determinen y;
VIII. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
CAPITULO V
DE LA OBTENCIÓN DE LOS RECURSOS
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Artículo 18.- La Dirección de Protección Civil y Bomberos, deberá contar con una partida específica para la capacitación y mantenimiento del CEMCAA. Artículo 19.- Gestionar los recursos financieros para el equipamiento del CEMCAA, a través de las cuotas de recuperación. Artículo 20.- Promover la creación de fondos para las acciones de capacitación
CAPITULO VI DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS
Artículo 21.- La aplicación de los recursos que la Dirección de Protección Civil Municipal, suministre al CEMCAA, estarán orientados a:
I. Adquirir el material y los equipos adecuados para impartir la capacitación teórica práctica en materia de protección civil;
II. Atender el mejoramiento y mantenimiento de los proyectos que se utilicen para la
capacitación;
III. Adquirir y reponer los equipos que se requieran para la capacitación en materia de protección civil, y.
IV. Apoyar los subprogramas de prevención, auxilio y restablecimiento.
V. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las
disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES Artículo 22.- Las faltas al presente Reglamento serán sancionadas en términos de la Ley de Servidores Públicos del Estado y Municipios, el Bando Municipal y sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. SEGUNDO.- El presente Reglamento abroga cualquier otra disposición anterior y contraria al mismo. TERCERO.- Las situaciones no previstas en este Reglamento Municipal y que se encuentren especificadas en el Código Administrativo del Estado de México, serán aplicables en lo conducente de conformidad con los criterios establecidos, en el citado ordenamiento. CUARTO.- Este Reglamento puede ser susceptible de derogaciones y aumentar los artículos según se vaya requiriendo en la práctica o aplicación del mismo buscando perfeccionarlo por lo cual queda a modificaciones, a propuestas y aprobación por el H. Cabildo””. En uso de la palabra el C. Presidente Municipal, comentó que no habiendo reserva alguna en lo particular, solicitaba la votación del dictamen en los términos presentados, tomándose por unanimidad el siguiente: ACUERDO:
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Se aprueba en lo particular:
UNICO.- Es procedente la aprobación del Reglamento Interno del Centro Municipal de Capacitación Atizapán Amigo (CEMCAA), en los términos que se transcribe:
“”REGLAMENTO
INTERNO DEL CENTRO MUNICIPAL DE CAPACITACIÓN ATIZAPAN AMIGO
( CEMCAA )
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar las bases y lineamientos que se establezcan para la organización y funcionamiento de la capacitación. Artículo 2.- Corresponde al Honorable Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, la aplicación del presente Reglamento a través de la Dirección de Protección Civil y Bomberos. Artículo 3.- Las disposiciones de este Reglamento son de observancia general de interés público para las autoridades, organizaciones o instituciones de carácter social, público, privado y en general para toda persona que por cualquier motivo se encuentre dentro del territorio municipal. Artículo 4.- La Dirección de Protección Civil y Bomberos, delegará a la Subdirección de Organización y Control, las facultades para su organización y buen funcionamiento de las capacitaciones y del Centro Municipal de Capacitación Atizapán Amigo. Artículo 5.- Cuando en el presente Reglamento nos referimos al CEMCAA, se entenderá el Centro Municipal de Capacitación Atizapán Amigo.
CAPITULO II DE LA CAPACITACION Y DIFUSION
Artículo 6.- La Dirección de Protección Civil y Bomberos, formulará y llevará a cabo programas de capacitación dirigidas al voluntariado y a la población en general para inducir y acrecentar la información sobre protección civil. Artículo 7.- Para el cumplimiento del artículo anterior, la Dirección de Protección Civil y Bomberos, a través de la CEMCAA, realizará las siguientes acciones:
I. Participar en los programas de capacitación en materia de protección civil para los niveles de preescolar, primaria, secundaria, así como a las empresas, industrias, prestadores de servicio y población en general.
II. Organizar y llevar a efecto campañas permanentes para publicar y difundir estudios,
investigaciones y materiales que contribuyan al cumplimiento de la política de protección civil, y a inducir su participación solidaria y responsable en las acciones programadas.
III. Elaborar y difundir manuales y circulares de prevención y autoprotección en el hogar,
en la vía pública, en el trabajo, así como en los lugares en que por su naturaleza o destino se produzca afluencia masiva de personas.
IV. Elaborar, publicar y difundir manuales y circulares para normar la conducta de los
habitantes del Municipio en casos de siniestro o desastre.
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V. Llevar a cabo campañas de difusión en materia de señalización y normas de seguridad,
y VI. Promover la realización de ejercicios y simulacros para disminuir los daños en caso de
siniestro o desastre. VII. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las
disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
CAPITULO III DEL CENTRO MUNICIPAL DE CAPACITACION
ATIZAPAN AMIGO Artículo 8.- Promover la cultura de protección civil, organizando y desarrollando acciones, en coordinación con las autoridades de la materia de educación y capacitación a las organizaciones sociales, consejos de participación ciudadana y en general a la sociedad. Artículo 9.- Las instalaciones del Centro Municipal de Capacitación Atizapán Amigo, deberán estar certificadas por las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, en la materia. Artículo 10.- Las instalaciones del CEMCAA, deberá contar con la autorización del programa interno de protección civil. Artículo 11.- El CEMCAA, para el cumplimiento de sus objetivos tiene las atribuciones siguientes:
I. Promover la cultura de autoprotección, de prevención y solidaridad en las tareas de auxilio entre la población.
II. Desarrollar programas de formación, capacitación, adiestramiento y actualización de
servidores públicos, estatales y municipales, organizaciones sociales, privadas y acádemicas y, en general, de cualquier persona interesada en la protección civil.
III. Participar en la formación, capacitación, adiestramiento y actualización del personal
profesional y de servidores públicos estatales y municipales relacionados con la protección civil.
IV. Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos, certificados y distinciones especiales a
quienes hayan participado en programas de formación, capacitación, adiestramiento y actualización.
V. Establecer los montos de las cuotas de recuperación de acuerdo al Código Financiero del
Estado de México y Municipios. VI. Elaborar un programa para exenciones de recuperación de cuotas.
VII. Coordinar sus acciones con la Dirección de Protección Civil Municipal.
VIII. Asesorar a los sectores público, social y privado en la planeación, programación y operación de las actividades en materia de protección civil.
IX. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las
disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 12.- Para el desempeño de sus funciones, dependerá de la Subdirección de Organización y Control, y se apoyará en el Departamento de Capacitación para coordinar e impartir cursos y pláticas de protección civil.
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Artículo 13.- Corresponde a la Subdirección de Información y Control, realizar las siguientes actividades:
I. Observar y vigilar que el presupuesto otorgado al área de capacitación sea empleado para los fines establecidos en este Reglamento;
II. Observar y vigilar que el personal de capacitación que labora en coordinación con la
Subdirección, cumpla con la normatividad interna establecida;
III. Observar la simplificación y transparencia de los trámites administrativos que se realicen; y
IV. as demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las
disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 14.- El departamento de capacitación, tendrá como titular a un Jefe de Departamento y de uno o dos capacitadotes Artículo 15.- El jefe del departamento de capacitación tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones.
I. Establecer y conducir el desarrollo interno del departamento de capacitación.
II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Subdirector de Organización y Control, le delegue o le encomiende.
III. Elaborar un programa de trabajo que estará calendarizado, para dar seguimiento a las
tareas de capacitación.
IV. Obtención de instructores, instalaciones apropiadas y equipos acordes con el tipo de material a emplear en la capacitación a fin del que él responsable de estas tareas los proporcione en el momento en que se requieran y conforme a las necesidades de carácter técnico.
V. Diseñar y elaborar material a utilizar para la evaluación de los simulacros.
VI. Convocar a los participantes desde el punto de vista de evaluación, observación y
coordinación del evento, con la finalidad de asegurar su participación y aclarar las dudas que sobre el particular pudiera existir.
VII. Elaborar un programa de trabajo calendarizado que mostrará el seguimiento de las
actividades y señalará los momentos que se realizarán los simulacros, para notificar al personal sobre la ejecución de estos.
VIII. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las
disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 16.- El Capacitador tendrá las siguientes atribuciones:
I. El capacitador deberá estar cerficado para impartir cursos de Protección Civil.
II. Solo podrán impartir capacitación el personal autorizado por la Subdirección de Información y Control.
III. Desempeñar las funciones y comisiones que el Subdirector de Organización y Control así
como el Jefe del Departamento de Capacitación, le delegue o le encomiende.
IV. Revisar el calendario de las capacitaciones a impartirse para preparar el material didáctico, que considere más adecuado en cada caso utilizarse.
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V. Al término de cada capacitación deberá recabar la evaluación y firma de la capacitación impartida.
VI. Integrar por cada capacitación un expediente con la documentación correspondiente.
VII. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las
disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
CAPITULO IV
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA Artículo 17.- Serán derechos y obligaciones de los habitantes del municipio en materia de protección civil:
I. Participar en las acciones coordinadas por las autoridades de protección civil, en caso de riesgo, siniestro o desastre.
II. Colaborar con las autoridades para la ejecución de programas de protección civil.
III. Mantenerse informado y capacitado, de las acciones y actitudes que deban asumirse antes,
durante y despues de un siniestro o desastre.
IV. La participación de la ciudadanía no reconocerá razas, credos, ideologías políticas ni estratos sociales.
V. La capacitación ciudadana será permanente, continua y se ubicará por encima de intereses
particulares.
VI. La cultura de la protección civil, será abierta, incluyente e imparcial.
VII. Participar en los simulacros que las autoridades determinen y;
VIII. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
CAPITULO V
DE LA OBTENCIÓN DE LOS RECURSOS
Artículo 18.- La Dirección de Protección Civil y Bomberos, deberá contar con una partida específica para la capacitación y mantenimiento del CEMCAA. Artículo 19.- Gestionar los recursos financieros para el equipamiento del CEMCAA, a través de las cuotas de recuperación. Artículo 20.- Promover la creación de fondos para las acciones de capacitación
CAPITULO VI DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS
Artículo 21.- La aplicación de los recursos que la Dirección de Protección Civil Municipal, suministre al CEMCAA, estarán orientados a:
I. Adquirir el material y los equipos adecuados para impartir la capacitación teórica práctica en materia de protección civil;
II. Atender el mejoramiento y mantenimiento de los proyectos que se utilicen para la
capacitación;
III. Adquirir y reponer los equipos que se requieran para la capacitación en materia de protección civil, y.
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IV. Apoyar los subprogramas de prevención, auxilio y restablecimiento.
V. Las demás que se deriven de las Leyes, el Bando Municipal, el presente Reglamento, las
disposiciones que determine el Honorable Ayuntamiento y demás ordenamientos legales aplicables.
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES Artículo 22.- Las faltas al presente Reglamento serán sancionadas en términos de la Ley de Servidores Públicos del Estado y Municipios, el Bando Municipal y sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. SEGUNDO.- El presente Reglamento abroga cualquier otra disposición anterior y contraria al mismo. TERCERO.- Las situaciones no previstas en este Reglamento Municipal y que se encuentren especificadas en el Código Administrativo del Estado de México, serán aplicables en lo conducente de conformidad con los criterios establecidos, en el citado ordenamiento. CUARTO.- Este Reglamento puede ser susceptible de derogaciones y aumentar los artículos según se vaya requiriendo en la práctica o aplicación del mismo buscando perfeccionarlo por lo cual queda a modificaciones, a propuestas y aprobación por el H. Cabildo””.