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“Año de diversificación productiva y del fortalecimiento de la educación” En Acreditación REGLAMENTO INSTITUCIONAL Avda Samuel Fritz s.n. - Carretera Yurimaguas Munichis Km. 3 www.pedagogicoeliasolazar.com Yurimaguas Alto Amazonas Loreto Perú 2015

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“Año de diversificación productiva y del fortalecimiento de la educación”

En Acreditación

REGLAMENTO

INSTITUCIONAL

Avda Samuel Fritz s.n. - Carretera Yurimaguas Munichis Km. 3

www.pedagogicoeliasolazar.com

Yurimaguas – Alto Amazonas

Loreto – Perú

2015

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Reglamento Institucional 2015 2

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

IESPP “MONS. ELÍAS OLÁZAR”

CONTENIDOS

INTRODUCCIÓN

Resolución Directoral 05

Datos generales 06

TÍTULO I: DIAPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: 07

Fines, objetivos y alcances del Reglamento Institucional

CAPÍTULO II: 10

Creación y revalidación de la Institución, fines y objetivos

CAPÍTULO III: 12

Autonomía, articulación con instituciones de Educación Superior y

Educación Básica. Cooperación Nacional e Internacional.

TÍTULO II: DESARROLLO EDUCATIVO

CAPÍTULO I: 16

Proceso de admisión. Matrícula. Promoción. Homologación. Titulación.

Traslados internos y externos de matrícula. Convalidaciones de estudios.

Subsanaciones. Licencias y abandonos de estudios.

CAPÍTULO II: 32

Documentos oficiales de información

CAPÍTULO III: 33

Diseños Curriculares. Planes de estudio. Títulos

CAPÍTULO IV: 37

Estudios de Postgrado

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Reglamento Institucional 2015 3

CAPÍTULO V: 38

Carreras autorizadas. Autorización de nuevas Carreras y Programas

experimentales.

CAPÍTULO VI: 39

Práctica Preprofesional. La Investigación e Innovaciones

CAPÍTULO VII: 45

Supervisión, Monitoreo y Evaluación Institucional.

TÍTULO III: ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

CAPÍTULO I: 49

Planificación y Gestión Institucional

CAPÍTULO II: 51

Organización

1. De los Órganos de Dirección

1.1 El Consejo Directivo

1.2 La Dirección General

2. De los Órganos de Línea

2.1 De la Unidad Académica

2.2 De las Áreas académicas

2.3 Otros

3. De los Órganos de Asesoramiento

3.1 Del Consejo Institucional, Órgano de Asesoramiento

de la Dirección General

3.2 Del Consejo Consultivo, Órgano de Asesoramiento

del Consejo Consultivo

3.3 Otros

4. De los Órganos de apoyo

4.1 Unidad Administrativa

4.2 Secretaría Académica

4.3 Área de Formación Continua (IESP)

4.4 Otros

5. Del Personal Docente

ANEXO. Organigrama 65

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Reglamento Institucional 2015 4

TÍTULO IV: DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES

Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

CAPÍTULO I: 66 Derechos, deberes y estímulos del personal docente, personal directivo, personal jerárquico y personal administrativo

CAPÍTULO II: 72 Derechos, deberes, estímulos y protección de los estudiantes CAPÍTULO III: 75 Infracciones y sanciones a los estudiantes

CAPÍTULO IV: 77 Infracciones y sanciones al personal docente, personal directivo, personal jerárquico y personal administrativo

CAPÍTULO V: 80 La Asociación de Egresados, funciones y seguimiento

TÍTULO V: FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

CAPÍTULO I: 83 Aportes del estado, otros ingresos y donaciones

CAPÍTULO II: 85 Patrimonio y el Inventario de Bienes de la Institución

TÍTULO VI: RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y

REAPERTURA

CAPÍTULO I: 86 Del receso de la institución

CAPÍTULO II: 86 Del cierre de institución

CAPÍTULO III: 87 De la reapertura

CAPÍTULO IV: 88 De la transferencia

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Proceso de Adecuación

Página WEB del IESP

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Reglamento Institucional 2015 5

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nª 006-ME-DREL-UGELAA-IESPP MEO-Y-16

En Yurimaguas a 12 de febrero de 2016

(REGLAMENTO INSTITUCIONAL)

C O N S I D E R A N D O :

Que, el artículo 48º, inciso 48.4 del Decreto Supremo N º 004 - 2 010 -

E D., Reglamento de la Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación

Superior, establece que el Reglamento Institucional es el documento normativo

de cada Instituto y Escuela de Educación Superior

Que, en cumplimiento del precitado artículo, resulta necesaria la

aprobación del Reglamento Institucional del Instituto de Educación Superior

Pedagógico Público “Monseñor Elías Olázar” de Yurimaguas.

De conformidad con la Ley General de Educación N º 2 8044, la

Ley N º 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su

Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N º 00 4 - 2010 - E ;

R E S U E L V E :

P R I M E R O. Aprueba Reglamento Institucional

Aprobar el Reglamento Institucional del Instituto de Educación Superior

Pedagógico Público “Monseñor Elías Olázar” de Yurimaguas cuyo texto forma

parte integrante de la presente Resolución.

S E G U N D O. De la publicación

Disponer la publicación del presente Reglamento en la página web

institucional y en otros medios que dispone la Institución, bajo

responsabilidad.

T E R CE RO. Refrendo

El presente Reglamento será enviado a la Dirección Regional de Loreto

para ser refrendado

Regístrese, comuníquese y archívese,

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Reglamento Institucional 2015 6

DATOS GENERALES

1. DENOMINACIÓN: Instituto de Educación Superior, Pedagógico

Público “Monseñor Elías Olázar”

2. DIRECTOR GENERAL: Hno. Roberto Montoya Revuelta.

3. DECRETO DE CREACIÓN: D.S. 047-84-ED del 14 de Julio 1982

4. DECRETO SUPREMO DE RECONOCIMIENTO: D.S. 09-94-ED

5. CONVENIO: MED – Vicariato Apostólico. Con renovación de 10-10-07

6. CONVENIO: DREL – Vicariato Apostólico. Firmado el 05-09-2008

7. Oficio de autorización: Nº 2987-2010-DIGESUTP/DESP Especialidades: - Inicial Intercultural Bilingüe: RD 0479- 2011 - ED

- Primaria Intercultural Bilingüe: RD 0024- 2013 - ED - Primaria: DS 047 – 84 - ED - Secundaria, Comunicación: RM 385 – 2001 - ED

- Secundaria, Ciencias Sociales: RM 385 – 2001 - ED - Secundaria, Ciencia, Tecnología y Ambiente: RM 385–2001-ED

8. Resolución que adecúa su nueva denominación: R.D.I. 026 – IESPPMEO–10 Y

9. LOCALIZACIÓN: Avda. Samuel Fritz s.n. (Carretera Yurimaguas-Munichis Km.3)

10. P. W.: www.institutoeliasolazar.edu.pe

11. POSICIÓN (tomada el 31 de agosto de 2009 a las 10 a.m. por el I. Geofísico del Perú y el IRD):

12. Latitud: 05° 53´ 47,8844” Sur 13. Longitud 76° 07´ 48,8023” Oeste 14. Altitud: 166,411 m.s.n.m.

15. DISTRITO: Yurimaguas

16. PROVINCIA: Alto Amazonas

17. REGIÓN: Loreto

18. DRE: Loreto

19. UGEL: Yurimaguas

20. TELEFONO-FAX: 065 352 464

21. RUC. 2020 3997 087

22. CÓDIGO MODULAR: 059 5090

23. CÓDIGO INTERNET (Telefónica): 50503

24. CÓDIGO DE CLIENTE: 036409

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Reglamento Institucional 2015 7

REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

BASES LEGALES, FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Artículo n° 01. Bases legales

El presente Reglamento Institucional está sujeto y concordante con las

siguientes bases legales:

a. Constitución Política del Perú.

b. Ley General de Educación N° 28044 y su Modificatoria Ley N°28123

c. Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial.

d. Ley del Profesorado N°24029 y su Modificatoria Ley N° 25212

e. Decreto legislativo N°0276, Ley de Base de la Carrera Administrativa y

de Remuneraciones del Sector Público.

f. Decreto Supremo N°004-2010 ED, Reglamento de la Ley 29394.

g. Decreto Supremo N°006-2006-ED, Reglamento de Organización y

Funciones del Ministerio de Educación.

h. RS N° 001- 2007- ED Aprueba como Política de Estado el Proyecto

Educativo Nacional al 2021.

i. Decreto Supremo de Creación del Instituto DS047-84-ED.

j. Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

k. D.L. Nº 23211, Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Estado

Peruano y su ratificación D.L. Nº 626.

l. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 483-89-ED.

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Reglamento Institucional 2015 8

m. D.S. Nº 16-90-ED, Normas Básicas que orientan el establecimiento de

Convenios entre el Ministerio de Educación y la Iglesia Católica para la

dirección, y administración de Institutos Superiores Pedagógicos y

Tecnológicos.

n. RDR N° 00317- 2014- Convenio GOREL-DREL-Vicariato Apostólico.

Decreto Supremo N°001-2007 aprueba el Proyecto Educativo Nacional.

o. Resolución Ministerial N°0023-2010 ED Plan de Adecuación de los

Institutos y Escuelas de Educación Superior a lo dispuesto en la Ley 29394

p. Lineamientos para elaborar el Reglamento Institucional N° 0321-2010-ED.

q. RM N° 156- 2012 ED Aprueba la Directiva N° 009- 2012

“Procedimientos para la aprobación de Convenios a ser suscritos por el

MED”, modificada por RM N° 1282- 2012 – ED.

r. Ley N° 29837-2012, que crea el Programa de Becas y Crédito Educativo.

s. DS 013 – 2012 que aprueba el Reglamento de la Ley 29837.

t. Convención N°169 – 1989- de la Organización Internacional de Trabajo

sobre pueblos indígenas y tribales.

u. Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos 1996.

v. Declaración Universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural-

2001.

w. Ley N° 27818-2012, Ley para la Educación Intercultural Bilingüe

Intercultural.

x. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos

Indígenas- 2007.

y. Ley N° 28983- 2007, Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y

hombres.

Artículo n° 02. Fines del Reglamento Institucional.

El presente Reglamento tiene por finalidad:

a. Normar la organización y funcionamiento institucional, pedagógico y

administrativo del Instituto de acuerdo a su creación, autorización y

revalidación.

b. Orientar los procesos técnicos – pedagógicos, administrativos y de

proyección a la comunidad.

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Artículo n° 03. Objetivos del Reglamento Institucional.

El presente Reglamento tiene como objetivos:

a. Contribuir con el logro de los fines, objetivos y metas, sustentado en

funciones básicas del Instituto de Educación Superior Pedagógico

Público “Monseñor Elías Olázar” en concordancia con la Política

Educativa Nacional, Regional, Local e Institucional.

b. Establecer las funciones de los órganos de: Dirección, Asesoramiento y

Apoyo para asegurar la calidad de los servicios educativos que se

prestan de acuerdo a su naturaleza, presupuesto, carreras autorizadas y

número de estudiantes de Formación Docente.

c. Determinar la Estructura Orgánica y Funcional de la Institución.

d. Determinar los deberes, derechos y sanciones de la Comunidad

Educativa.

e. Estimular los méritos alcanzados y sancionar los deméritos obtenidos

por los formadores, administrativos y estudiantes, para mantener una

actitud permanente de perfeccionamiento intercultural, ético, profesional

y cívico en su medio de trabajo y contribuir al desarrollo humano.

Artículo n° 04. Alcances del Reglamento Institucional.

El presente Reglamento tiene el siguiente alcance:

a. Instituto de Educación Superior Pedagógico Público Mons. Elías Olázar.

b. El Consejo Directivo

c. El Consejo Institucional.

d. El Consejo Consultivo.

e. El Consejo Estudiantil de Educación Superior.

f. Asociación de Egresados del Instituto.

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CAPÍTULO II

CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, FINES Y

OBJETIVOS

Artículo n° 05. Creación Institucional

El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Monseñor Elías

Olázar” es una Institución estatal, pública, de convenio entre el Vicariato

Apostólico de Yurimaguas, y el Ministerio de Educación; creado por

RMN°0032-82-ED, ratificado por DSN°47-84-ED y DSN°09-94-ED.

La entidad promotora del Instituto de Educación Superior Pedagógico

“Monseñor Elías Olázar” es el Vicariato Apostólico de Yurimaguas,

representado por el Obispo de la Diócesis quien otorga el aval a la

Congregación Religiosa “Hermanos del Sagrado Corazón”, para la

Dirección y Administración del Instituto de Educación Superior

Pedagógico “Monseñor Elías Olázar” y sus Centros Asociados de acuerdo

al Convenio.

Artículo n° 06. Autorización de carreras.

El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Mons. Elías Olázar”

está autorizado por el Ministerio de Educación para ofertar especialidades

de formación Magisterial, con una duración de 5 años de estudios en las

siguientes carreras: Inicial Intercultural Bilingüe, Primaria Intercultural

Bilingüe, Primaria y Secundaria de especialidades: Ciencias Sociales (con

Filosofía y Religión), Ciencias Naturales y Comunicación.

Artículo n° 07. De la Revalidación de la Institución

a. El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Mons. Elías Olázar” revalida la autorización de funcionamiento institucional y de las carreras profesionales con Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Educación Superior y Técnico profesional del Ministerio de Educación y con opinión favorable de la DREL.

b. La revalidación de autorización de funcionamiento del Instituto con RD se otorga de conformidad con lo establecido con el Artículo 11de la Ley 29394.

c. La RD de revalidación modifica las metas de atención de 15 como mínimo y 30 como máximo en cada carrera profesional aprobada, de

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acuerdo con el resultado de verificación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley.

Artículo n° 08. Fines de la Institución.

La Institución persigue los siguientes fines:

a. Formar profesionales en Educación Bilingüe y Monolingüe con enfoque intercultural crítico y reflexivo, que asuman responsablemente su vocación docente y su compromiso de Educadores en la Fe.

b. Formar docentes innovadores con alta calidad humana y profesional acorde con los avances científicos y tecnológicos para contribuir a la mejora de la educación y calidad de vida.

c. Promover el sentido de justicia, la autonomía responsable, el espíritu crítico y respeto y promoción de las culturas amazónicas.

d. Promover el intercambio científico y cultural con otras instituciones de educación superior a partir de la cooperación mutua y recíproca.

e. Proyectarse a la comunidad a través de una presencia solidaria, cooperativa y socializadora.

f. Desarrollar planes de capacitación, especialización y perfeccionamiento para docentes en servicio de la Región.

g. Estimular y mantener un clima institucional favorable, empático, tolerante y plural, entre los miembros de la Comunidad Educativa.

Artículo n° 09. Objetivos de la Institución

El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Mons. Elías Olázar”

tiene como objetivos:

a. Formar profesionales creativos, innovadores y calificados para desempeñarse con eficiencia y ética de acuerdo a las necesidades del mercado laboral para el desarrollo del país, región y provincia.

b. Desarrollar actividades de proyección a la comunidad orientadas a vincular el trabajo académico con las necesidades de los sectores económicos, sociales y laborales que lo requieran.

c. Propiciar círculos de autocapacitación para el trabajo pedagógico y del desarrollo de las capacidades investigativas del docente a fin de garantizar la calidad y pertinencia de la formación docente inicial de manera integral y permanente.

d. Desarrollar proyectos con actividades cocurriculares que contribuyan a la formación integral del estudiante.

e. Fomentar el trabajo en equipos interdisciplinarios a fin de concretizar la diversificación y contextualización de documentos técnico-pedagógicos.

f. Desarrollar acciones de supervisión, monitoreo y acompañamiento educativo integrales en función a los nudos críticos detectados,

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comunicando los resultados al supervisado a fin de optimizar el desempeño docente.

g. Mejorar la calidad docente en servicio a través de estudios de especialización, actualización y/o capacitación.

h. Brindar Servicios de Tutoría, Orientación Vocacional y Profesional a los estudiantes en formación inicial.

i. Otorgar servicios de Nivelación Académica para el proceso de admisión. j. Promover alianzas estratégicas con otras entidades educativas de

investigación y/o proyección social que posibiliten elevar el nivel profesional y el servicio académico.

k. Promover la producción intelectual y la experimentación pedagógica, orientadas a desarrollar de conocimiento y la creación de teorías.

l. Fortalecer en la formación espiritual a través de la práctica de valores cristianos.

CAPÍTULO III

AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE

EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA, COOPERACIÓN

NACIONAL E INTERNACIONAL

Artículo n° 10. De la Autonomía Administrativa

La autonomía que otorga la Ley 29394, en su artículo 13, se ejercerá teniendo

en cuenta lo siguiente:

a. La organización del Instituto se regirá por lo dispuesto en el DSN°004-2010-ED y en el presente Reglamento Institucional.

b. La comunidad Educativa del Instituto se regirá por lo dispuesto en el DSN°004-2010-ED y en el presente Reglamento Institucional.

c. Los Docentes del Instituto además de por lo dispuesto en el Título IV, Capitulo II de la Ley 29394 y de la Legislación Laboral correspondiente, se regirán por el Reglamento Institucional que explicitará sus derechos, deberes, sanciones y procedimientos de Reconsideración y Apelación.

d. El Instituto determina en su Reglamento Institucional las infracciones de los estudiantes que considera leves, graves y muy graves; la autoridad que las sanciona, el tipo de sanción que corresponde y el procedimiento para aplicarlas.

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Artículo n° 11. De la Autonomía Académica

La autonomía que otorga la Ley 29394, en su artículo 13, se ejercerá teniendo en cuenta lo siguiente:

a. El Instituto contextualiza el Plan de Estudios en cada carrera, área y/o programa, considerando las necesidades locales, regionales, nacionales, internacionales, presentes o futuras, donde los planes de estudio respetan los contenidos básicos y comunes establecidos en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales.

b. El Instituto establece el Plan de Estudios de los talleres y cursos de actualización y carrera de especialización considerando las necesidades locales, regionales, nacionales, internacionales, presentes o futuras.

c. Las Normas Generales Básicas del proceso de admisión al instituto lo establece el Ministerio de Educación mediante Resolución ministerial. El Instituto organiza el proceso de acuerdo con dichas normas para cubrir las metas de atención que le hayan sido autorizadas.

d. El Reglamento Institucional del instituto especifica la validación y tratamiento de la Práctica Preprofesional en cada carrera o área conforme a su tipo y a su naturaleza.

e. La evaluación de los estudiantes se rige por los lineamientos de los diseños curriculares Nacionales y las Normas y Procedimientos establecidos por el MINEDU. Los periodos de evaluación académica o práctica se comunican a los estudiantes al iniciarse cada semestre lectivo; informándoles oportunamente de los resultados obtenidos, con la finalidad de que mejoren permanentemente sus estrategias de enseñanza - aprendizaje.

f. La supervisión, monitoreo y evaluación interna lo determina el instituto en su Reglamento Institucional.

g. El Instituto especificará en su Reglamento Institucional las normas y procedimientos para la Titulación, teniendo en cuenta los requisitos mínimos establecidos por el MINEDU.

h. En el caso de convenios institucionales con otros Institutos, escuelas de educación superior o Universidades se procederá de acuerdo con lo señalado en dichos convenios, dentro del marco de la Ley 29394, DS 004-2010ED y demás Normas del Sector Educación.

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Reglamento Institucional 2015 14

Artículo n° 12. De la autonomía económica.

La autonomía que otorga la Ley 29394, en su artículo 13, se ejercerá teniendo

en cuenta lo siguiente:

a. El Instituto organiza y administra sus bienes, recursos y patrimonio de acuerdo con el derecho a la autonomía financiera considerada en el Art. 53 de la Ley 29394.

b. El Instituto establece sus propios regímenes económicos, administrativos y de pensiones educativas de todos los niveles educativos, que serán puestos en conocimiento de los estudiantes y que no podrán ser modificados durante el semestre académico.

c. La asociación de egresados administra sus propios recursos económicos que son excluyentes a la administración de los bienes de la institución.

d. El Reglamento Institucional determinará el procedimiento a seguir en el caso de los que adeuden el pago de sus pensiones de estudio, en el marco de lo dispuesto en la Ley 27665, Ley de Protección a la Economía Familiar.

e. El Instituto aprueba el CAP con la totalidad del personal en ejercicio de las horas curriculares y extracurriculares de acuerdo a la disponibilidad presupuestal aprobada por el MED.

Artículo n° 13. Articulación con instituciones de Educación Superior y

Educación Básica

La articulación institucional se refiere a:

a. El Instituto se articula con otros institutos, Escuelas de educación supe-rior, Universidades, Instituciones de educación Básica y con su entorno social, económico y cultural de acuerdo a la Ley General de Educación.

b. El Instituto se articula con otros institutos, Escuelas de educación superior y Universidades; asimismo éstas con el Instituto, por medio de la convalidación académica o la homologación de planes de estudio y competencias de los estudiantes o titulados.

Artículo n° 14. Cooperación Nacional e Internacional

a. El Instituto se organiza en redes educativas con otros institutos para implementar y desarrollar programas y acciones de colaboración y cooperación, a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad educativa en nuestro país.

b. El Instituto promueve la creación y el fortalecimiento de formas diversas de cooperación nacional e internacional orientadas al intercambio académico, la realización conjunta de proyectos y programas de formación, difusión del conocimiento y de vinculación social.

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Reglamento Institucional 2015 15

TÍTULO II

DESARROLLO EDUCATIVO

CAPÍTULO I

PROCESO DE ADMISIÓN. MATRÍCULA. EVALUACIÓN.

PROMOCIÓN.HOMOLOGACIÓN. TITULACIÓN. TRASLADOS

INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA. CONVALIDACIONES

DE ESTUDIOS. SUBSANACIONES. LICENCIAS Y ABANDONO DE

ESTUDIOS

- DEL PROCESO DE ADMISIÓN

Artículo n° 15. Participan en el Proceso de Admisión egresados de la

Educación Básica Regular en cualquiera de sus modalidades.

La admisión al Instituto se realizará por concurso público, teniendo en

cuenta el equilibrio de la oferta y demanda regional y atendiendo a las

particularidades regionales. Se rige por las normas generales del proceso de

admisión establecidas por el Ministerio de Educación.

Artículo n° 16. El proceso de Admisión a la carrera de Formación Docente se

da mediante dos modalidades (ingreso ordinario e ingreso extraordinario).

En ambos casos deberá regirse por la normatividad correspondiente.

El ingreso ordinario se realizará aplicando una prueba de conocimientos,

prueba psicológica y entrevista; pruebas establecidas por MINEDU.

Pueden acogerse al ingreso por exoneración en el I.E.S.P.P. “Mons. Elías

Olázar”:

a. El primer y segundo puesto de los egresados de la Educación Básica. b. Deportistas calificados que hayan representado al país, región o a la provincia. c. Los beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación,

del Plan Integral de Reparaciones (PIR) creado por Ley Nº 28592. d. Artistas calificados que hayan representado al país, a la región o a la provincia,

acreditados por una institución representativa del arte y la cultura.

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e. Profesionales titulados en educación siempre que exista vacante luego del proceso de admisión, estableciendo su convalidación de acuerdo al Artículo N° 60° del presente reglamento.

f. Admitidos de años anteriores que por motivo justificado debieron pedir licencia y con las anteriores condiciones.

El Instituto reservará como mínimo el 5% de la meta de atención de los

ingresantes para personas con necesidades educativas especiales, quienes

accederán previa evaluación, según lo establecido en la Ley Nº 27050, Ley

General de la Persona con Discapacidad.

Artículo n° 17. Para participar del concurso de admisión al I.E.S.P.P. “Mons.

Elías Olázar” (Carrera de Formación Docente) los postulantes deben

registrar su inscripción de manera personal presentando la documentación

correspondiente y de acuerdo al cronograma oficial establecido.

Artículo n° 18. Rendirán la Prueba Nacional únicamente los postulantes que

se encuentren debidamente registrados en el Sistema de Admisión, en los

locales autorizados por el IESPP “MEO”. Cualquier infracción cometida

por el postulante dará lugar a anulación de la inscripción y registro

respectivo para todos sus efectos, sin prejuicio de inicio de las acciones

legales correspondientes.

Artículo n° 19. Para su ingreso al I.E.S.P.P. “Mons. Elías Olázar” en las

carreras de Formación Docente, el postulante deberá cumplir lo que diga

el correspondiente Reglamento de Admisión del año.

Artículo n° 20. El IESPP “MEO” podrá organizar a partir de los dos últimos

meses del año el “Servicio de Fortalecimiento de Capacidades”, con la

finalidad de preparar a los estudiantes para el inicio en los estudios

superiores con alto nivel académico.

Artículo n° 21. En el proceso de Admisión la Comisión de Admisión, tiene las

siguientes funciones:

a. Difundir a nivel local el cronograma de actividades del proceso de admisión.

b. Inscribir a los postulantes en el sistema de admisión del MINEDU.

c. Hacer entrega de la constancia de inscripción generada por el sistema de

admisión del MINEDU.

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Reglamento Institucional 2015 17

d. Enviar a la DREL y al MINEDU en forma impresa la lista de

postulantes generada por el sistema de admisión.

e. Publicar en los murales y la página web de la Institución la relación de

ingresantes en la Fase I y II.

DE LA MATRÍCULA

Artículo n° 22. La matrícula de todos los niveles de la institución se realizará

en la Unidad Administrativa o Secretaría de la institución y es el acto

formal y voluntario que le otorga al matriculado la condición de alumno

del Instituto, lo cual los obliga a cumplir con su Reglamento. La

condición de alumno que otorga la matrícula rige hasta concluido el

semestre según corresponda en el que se ha matriculado, debiendo

renovarla con la matrícula al siguiente semestre según cronograma

establecido por la institución.

Es requisito para la matrícula en el I semestre académico, haberse adjudicado

una vacante en el concurso público de admisión. Los postulantes admitidos

que no ejerciten su derecho de matricularse en el semestre académico

regular que corresponda, perderán el derecho al ingreso al Instituto,

pudiendo postular nuevamente.

Artículo n° 23. Para la matrícula al II y VIII semestre académico es necesario

haber aprobado el 60% de los créditos de los semestres académicos

anteriores.

Artículo n° 24. Para la matrícula en el IX semestre académico es necesario

haber aprobado todas las áreas hasta el VIII semestre académico, y sólo en

las especialidades de EIB tener el dominio INTERMEDIO de la lengua

originaria y para la matrícula en el X semestre académico, es requisito

haber aprobado la práctica pre-profesional del IX semestre académico

Artículo n° 25. No se puede matricular nuevo alumno una vez aprobada la

nómina de matrícula, salvo si corresponde a traslados.

Artículo n° 26. El estudiante, por causa que debe justificar adecuadamente

puede solicitar reserva de matrícula o licencia, debiendo pagar por el

semestre correspondiente para garantizarse esta reserva.

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Artículo N° 27. Los estudiantes de este Instituto podrán solicitar la reserva de

su matrícula (Licencia) hasta por un máximo de dos semestres académicos.

Si al reingresar a la institución hay variación de los Planes de Estudio, se

aplicarán los procesos de convalidación o subsanación correspondientes.

Artículo N° 28. Los costos de matrícula estarán en función a lo establecido en

el TUPA de la Institución para el auto-sostenimiento de los servicios que

se brinda a la comunidad educativa del Instituto. Los estudiantes que tienen

deudas en la institución no tienen derecho de documentación hasta haber

satisfecho sus deudas.

Artículo N° 29. Se exonerará del pago de matrícula a los estudiantes que

obtengan el primer puesto en su sección y su promedio semestral o anual

sea mayor o igual que 16. Los estudiantes que obtengan el segundo puesto

con un promedio semestral mayor o igual a 16 tendrán la exoneración del

cincuenta por ciento en el pago de matrícula.

Artículo N° 30. Los estudiantes que al finalizar un semestre académico,

obtienen el promedio ponderado menor que 11, para matricularse al

siguiente semestre tendrán que abonar el 20% más del costo de la matrícula

regular. La matrícula extemporánea tendrá un incremento del 50% más del

costo de la matrícula regular.

DE LA EVALUACIÓN y SUBSANACIÓN

Artículo n° 31. El sistema de evaluación académica en el IESPP “Monseñor

Elías Olázar” es integral, flexible, permanente y sistemático. El propósito

de la evaluación es verificar el logro de las competencias planteados en el

perfil y especificados en los sílabos de las áreas del currículo.

Artículo n° 32. La inasistencia de los estudiantes a evaluaciones de las áreas o

subáreas programadas en los sílabos será considerada con un calificativo

equivalente a cero (00). Toda aclaración o reclamo del estudiante sobre sus

evaluaciones se efectuarán dentro de las 24 horas al respectivo docente.

Artículo n° 33. El Estudiante será automáticamente desaprobado en un área o

subárea académica cuando acumule el 20% o más de inasistencias

injustificadas, tanto en la parte práctica como en la teórica.

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Reglamento Institucional 2015 19

Artículo n° 34. El Jefe de la Unidad Académica juntamente con los Jefes de

las Áreas Académicas son los responsables de organizar y monitorear las

acciones de evaluación.

Artículo n° 35. La escala de calificación en las carreras Profesionales Peda-

gógicas es vigesimal, siendo ONCE (11) la nota mínima aprobatoria en

cada área o subárea según sea el caso. El estudiante tiene derecho a recibir

asesoramiento académico permanente para elevar su promedio ponderado.

Artículo n° 36. El promedio ponderado semestral mínimo aprobatorio es de

ONCE (11), la aprobación de áreas y sub-áreas por subsanación no

modificará el promedio ponderado.

Artículo n° 37. El estudiante que no logra el 60% de créditos aprobados en un

ciclo o que acumula 23 créditos desaprobados no puede matricularse en el

semestre académico siguiente (del II al VIII), para ello el Director General

emite Resolución Directoral Institucional señalando el no cumplimiento de

créditos, autoriza los estudios por subsanación y reserva la matrícula. El

curso o cursos de subsanación se pueden desarrollar en forma paralela (seis

créditos) o en enero y febrero (doce créditos).

Artículo n° 38. Entrarán al proceso de subsanación los estudiantes que hayan

desaprobado áreas o subáreas. Dicho proceso tendrá una duración de

TREINTA (30) horas pedagógicas durante el período vacacional.

Artículo n° 39. Los cursos de subsanación se rigen por su Reglamento

específico y tienen las siguientes características:

a. Se desarrollan en forma presencial.

b. Son aprobados por Resolución Directoral del Instituto.

c. El formador elabora sílabo, utiliza registro de evaluación y presenta

informe técnico pedagógico.

d. Son autofinanciados.

Para llevar cursos de subsanación el estudiante deberá tener un número de

horas igual al Plan de Estudios, en las siguientes modalidades:

a. Hasta cuatro (6) créditos, en forma paralela al semestre en que se

encuentra matriculado.

b. Hasta doce (12) créditos en los meses de enero y/o febrero.

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Artículo n° 40. La secretaría académica elabora el acta consolidado de

evaluación del rendimiento académico incluyendo el curso o cursos de

subsanación aprobados, sin modificar el promedio ponderado.

Artículo n° 41. Se consideran causas para separar automáticamente a un

estudiante:

a. Si en el transcurso de la carrera el estudiante acumula veinticuatro (24) créditos desaprobados, aunque parte de ellos hayan sido subsanados.

b. Por problemas de salud mental comprobados.

Artículo n° 42. Toda información del rendimiento académico del estudiante es

personal. Sólo excepcionalmente, con autorización expresa de Secretaría

Académica, se puede informar a los padres o personas autorizadas.

Artículo n° 43. Son documentos de envío obligatorio a las Direcciones

Regionales de Educación:

a. Nómina de matrícula, dentro de los treinta (30) días posteriores al

inicio del semestre académico.

b. Actas consolidadas de evaluación del rendimiento académico,

convalidación, homologación o subsanación, al término de estos

procesos, dentro de los siguientes treinta (30) días.

c. Acta de titulación dentro de los diez (10) días de concluida la

sustentación.

Artículo n° 44. Los documentos oficiales de información de uso interno son:

a. Registro de Evaluación y Asistencia.

b. Boleta de Notas.

c. Acta de Evaluación del Área y/o sub área

d. Registros y Actas de Subsanación.

e. Ficha de Seguimiento Académico.

f. Acta de sustentación para optar el Título Profesional.

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Reglamento Institucional 2015 21

Artículo n° 45. Los documentos oficiales de información de uso externo son:

a. Nómina de matrícula.

b. Acta consolidada de evaluación del rendimiento académico.

c. Certificado de estudios.

d. Acta de evaluación para optar el título que corresponda. En ella debe

figurar la nota obtenida en el proceso de titulación.

e. Otros que determine el Ministerio de Educación.

Artículo n° 46. La Secretaría Académica publicará los resultados de la

evaluación al concluir cada semestre, entregará a los estudiantes la Boleta

de Notas, archivará los documentos de evaluación y elaborará los

certificados.

Artículo n° 47. La elaboración, el registro, archivo, y la gestión para la

visación por la UGELAA de los documentos de evaluación, son de

responsabilidad del secretario académico.

DE LA PROMOCIÓN

Artículo n° 48. Promoción de semestre

La promoción de los estudiantes del nivel superior es por semestre

académico. Al término del semestre académico y de acuerdo a las

evaluaciones de los estudiantes, tendrá que observar las condiciones puestas

en los artículos 22 y 23.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Artículo n° 49. El proceso de homologación de planes de estudio y

competencias de los estudiantes o titulados será con aquellos institutos

y/o universidades que tengan planes de estudio iguales o similares al de

nuestra institución, y de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio

de Educación.

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Reglamento Institucional 2015 22

DE LA TITULACIÓN

Artículo n° 50. El I.E.S.P.P. “Mons. Elías Olázar” otorga, a petición del

estudiante, los certificados y constancias oficiales que considere pertinente

de acuerdo a disposiciones legales, previa solicitud y pago en Secretaría de

la Institución.

Artículo n° 51. La titulación para las carreras de Formación Docente, es

producto de la aprobación total de créditos académicos del Plan de

Estudios, la aprobación de un trabajo de investigación, la aprobación

con nota 14 de las pruebas de suficiencia académica en Comunicación,

Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y

Comunicación y aprobar la sustentación de la tesis sobre el trabajo de

investigación.

Artículo n° 52. Los estudios profesionales de educación tienen una duración

de diez (10) semestres académicos y conducen al título de Profesor,

otorgado a nombre de la nación.

Artículo n° 53. La denominación de los títulos para las carreras de Formación

Docente, se generará enunciando la palabra “Profesor(a)”, seguida del

nombre de la Carrera; y en el caso de Educación Secundaria, el

nombre de la especialidad.

Artículo n° 54. Son requisitos para optar el Título Profesional en carreras de

formación pedagógicas:

a. Aprobar la totalidad de créditos del Plan de estudios correspondientes.

b. Aprobar con nota mínima de 14 las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática y Tecnologías de la Información y Comunicación.

c. Demostrar dominio de una segunda lengua Shawi, Kukama o Castellano para las especialidades de EIB y el Inglés para las especialidades de Secundaria.

d. Haber presentado y aprobado su informe de Práctica pre profesional.

e. Haber sustentado y aprobado una tesis o trabajo de investigación.

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Reglamento Institucional 2015 23

Artículo n° 55. Los requisitos para la sustentación de una Tesis o trabajos de

investigación que el estudiante deberá presentar al Director General para

lograr la autorización:

a. Solicitud dirigida al Director General.

b. Constancia de Egresado.

c. El informe final del trabajo de investigación (carreras de Formación Docente) con opinión favorable del asesor/a.

d. El informe de Práctica pre profesional con opinión favorable del formador/a del área o sub área de Práctica.

e. La constancia de no adeudar pensiones, libros, vídeos, revistas, materiales de laboratorio, de informática, de idiomas y otros.

f. El pago por derecho de titulación.

g. El expediente Personal con los requisitos vigentes.

h. Constancia de aprobación de todas las Pruebas de Suficiencia que le correspondan.

Artículo n° 56. Para la elaboración de la tesis de investigación:

a. Los docentes asumen en su carga horaria la asesoría de un proyecto de

tesis de investigación (asesor de tesis) teniendo en cuenta su

especialidad y el conocimiento del tema a investigar.

b. El asesoramiento a los estudiantes es gratuito hasta el año que concluye

sus estudios profesionales.

c. Si el estudiante no lograra sustentar en el año de culminación de sus

estudios, el asesoramiento del trabajo de investigación tendrá un costo

que está fijado en el TUPA de la Institución.

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Reglamento Institucional 2015 24

Artículo n° 57. La sustentación es el último paso en el proceso de evaluación

del trabajo de investigación para la titulación en las carreras de Formación

Docente, tiene los siguientes pasos:

a. Designación de los miembros del jurado: un informante, un docente de la especialidad y Director General o Jefe(a) de Unidad Académica (de este jurado no puede formar parte el asesor).

b. Revisión del trabajo de investigación por los miembros del jurado en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

c. El informante consolida las observaciones realizadas al trabajo de investigación por parte de los Miembros del Jurado y las entrega al interesado para su reestructuración y/o reajuste (1er borrador).

d. Los estudiantes tienen DIEZ (10) días como plazo máximo para levantar las observaciones realizadas a su trabajo de investigación y presentarlo al Director General de la Institución (2° borrador), quien debe verificar el levantamiento de las observaciones realizadas por los Miembros del Jurado a su informe de investigación.

e. La devolución del informe de investigación a los estudiantes se hará en un plazo máximo de 10 días para los reajustes finales.

f. Los estudiantes presentarán una solicitud pidiendo fecha de SUSTENTACIÓN del informe de tesis, adjuntando tres (3) ejemplares de tesis encuadernados según las normas del Reglamento de Investigación.

g. Los formadores designados como jurado examinador no deben recibir más de cuatro (4) trabajos de investigación por promoción.

Artículo n° 58. Con los estudiantes que no hicieran este trámite y no se

presentaran a la sustentación o abandonaran el acto de la misma se

procederá según lo estableciendo en el Reglamento de Investigación.

Artículo n° 59. Los estudiantes que por razones justificadas soliciten

postergación de la fecha de sustentación, o desaprobaran por primera vez

el acto de sustentación presentarán una solicitud, pidiendo nueva fecha de

sustentación con el mismo tema de tesis, en el plazo de seis meses,

adjuntando los documentos pertinentes. En el caso de que el estudiante

obtuviera nota desaprobatoria en el acto de sustentación por segunda vez,

deberá realizar una nueva tesis de investigación.

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Reglamento Institucional 2015 25

Artículo n° 60. El proceso de sustentación de una Tesis o Trabajo de

Investigación comprende:

a. La publicación del cronograma de sustentación. b. La nominación del jurado para el acto de sustentación estará a

cargo del Director General, quien autoriza por R.D. c. El Jefe(a) de la Unidad Académica, organiza el proceso de

sustentación en coordinación con los Jefes de las Áreas Académicas y docentes de investigación.

d. El jurado para el acto de sustentación estará conformado por tres miembros: El informante de tesis (Secretario), un docente de la especialidad (Vocal) y el Jefe de Unidad Académica o el Director(a) General (Presidente). El acto de sustentación requiere de la presencia plena del jurado.

e. Desarrollo del proceso de sustentación:

Fases del acto de sustentación:

Exposición del estudiante o grupo de estudiantes

Observaciones e interrogantes del jurado a cada estudiante

Calificación del jurado a cada estudiante

Registro de nota en Acta de Titulación

Juramentación de los aprobados

La nota mínima de aprobación de la sustentación es catorce (14).

f. Requiere de la presencia en pleno del jurado. Si faltara uno de sus integrantes, se posterga por 72 horas, sustituyéndose por otro profesor relacionado con el tema de investigación. La inasistencia injustificada de un miembro del jurado, será sancionada con el equivalente a un día de trabajo.

g. La Secretaría Académica, publica con tres días de anticipación la fecha de sustentación con el cronograma respectivo, indicando el número de la R.D. que la autoriza, la fecha y hora de sustentación, la relación de estudiantes aptos, el nombre de la carrera, el título de la tesis y nombres de los miembros del jurado.

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h. Elaboración de tres ejemplares del acta de titulación; para la carpeta de titulación; para la adquisición del formato del título ante el MED y para el archivo del I.E.S.P.P. “Monseñor Elías Olázar”.

i. Al término de la sustentación, el Presidente del Jurado entregará un ejemplar de la Tesis o Trabajo de Investigación para la biblioteca del IESPP“Monseñor Elías Olázar”.

j. El (la) Secretario(a) Académico(a) elabora para cada estudiante: certificado de estudios, constancia de egresado, acta de titulación, nómina de expeditos, constancia de no adeudar libros ni materiales educativos, constancia de no adeudar pagos con el visto bueno del jefe de Unidad Administrativa. Por último organiza por grupo de sustentación en una carpeta, los documentos en mención, incluyendo constancia de aprobación de pruebas de suficiencia. Finalmente publicará en el IESPP “Monseñor Elías Olázar” y remitirá a la DREL según sea el caso, la nómina de los estudiantes expeditos para la titulación.

Artículo n° 61. El I.E.S.P “Mons. Elías Olázar” sólo está autorizado a titular

a los estudiantes egresados de su institución. Como constancia deberán

tener una copia del título otorgado. No está autorizado a titular a egresados

con estudios concluidos en otros centros.

TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA

Artículo n° 62. Traslado es el procedimiento por medio del cual un

estudiante, al término del semestre académico, solicita cambio de

Institución (traslado externo) o cambio de carrera o especialidad dentro de

la Institución (traslado interno). Los traslados internos y externos de

matrícula se efectuarán teniendo en cuenta el número de vacantes

disponibles para la carrera.

Artículo n° 63. La Dirección General del IESPP. “Monseñor Elías Olázar”

aceptará mediante Resolución Directoral traslados externos de matrícula

de estudiantes en su misma especialidad, si cumplen los requisitos:

a. Tener como mínimo un promedio ponderado de ONCE (11). b. Adjuntar certificado de estudios y sílabos correspondientes visados por

la DRE/UGEL y la institución de origen. c. Aprobar el examen de traslado.

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d. Presentar Resolución Directoral o documento que autoriza el retiro del IESP de origen.

e. Presentar copia autenticada de la norma que autoriza el funcionamiento de la carrera de la Institución de procedencia.

Artículo n° 64. Para aceptar el traslado interno o externo de un estudiante,

debe existir vacante disponible en la especialidad a la que desea ingresar y

se deberán acreditar los estudios realizados mediante el certificado de

estudios que corresponda emitido por la Institución de procedencia.

Artículo n° 65. El IESPP “Monseñor Elías Olázar” podrá establecer otros

procedimientos específicos a seguir en caso de traslados internos.

Artículo n° 66. El traslado externo de estudiantes de un Instituto Pedagógico

a una carrera o especialidad diferente sólo es procedente hasta el quinto

semestre académico.

Artículo n° 67. Los traslados internos se podrán realizar de una carrera

profesional o especialidad a otra y se efectuarán en el periodo establecido

en el Calendario Académico. El traslado interno solamente puede

solicitarse una vez y la matrícula en la nueva carrera profesional se

realizará con la respectiva Resolución de convalidación.

No podrán solicitar traslado interno aquellos estudiantes que ingresan al

Instituto por traslado externo o por ser graduados o titulados. Tampoco

procede el traslado de estudiantes provenientes de carreras diferentes a las

carreras o especialidades que se imparten en el Instituto.

Artículo n° 68. Son requisitos para solicitar traslado interno:

a. Solicitud dirigida al Director General del instituto en las fechas señaladas en el Calendario Académico.

b. Haber aprobado las áreas correspondientes a los semestres cursados. c. Tener un promedio ponderado acumulado igual o mayor a ONCE

(11), el mismo que se acreditará con la constancia de notas emitidas por la Secretaría Académica de la institución.

d. Constancia de no adeudar al instituto. e. Solicitar las convalidaciones a las que tiene derecho, durante el

plazo establecido (10 días) para el registro de matrícula.

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Reglamento Institucional 2015 28

Artículo n° 69. El Director del instituto, en el plazo máximo de 15 días de

presentada la solicitud, autoriza el traslado del estudiante que cumpla con

los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS

Artículo n° 70. Naturaleza de la convalidación

Convalidación es reconocimiento de la equivalencia de los estudios realizados

en la misma o en otra institución de educación superior, para continuar los

estudios profesionales. Se rige por las normas contenidas en el Art 13 del

Reglamento de la Ley N° 29394, aprobado por DS 004-2010-ED.

Artículo n° 71. Comisión de convalidación de estudios

La Dirección General conforma la Comisión de Convalidación con carácter de

permanente cuya vigencia es de un año académico, a efectos de realizar las

convalidaciones de las áreas o asignaturas solicitadas por el alumno.

Dicho comité está integrado por tres docentes, siendo uno de sus

miembros el Secretario Académico de la institución.

Artículo n° 72. La comisión de convalidación del Instituto, se encarga de:

a. Evaluación individual del estudiante.

b. Emitir el informe respectivo con indicación de los cursos convalidados,

los cursos a subsanar por diferencia de plan de estudios.

c. Indicar el semestre académico que le corresponde cursar al estudiante.

d. No procede la convalidación del área o asignatura de práctica y de

investigación en los casos de traslado con cambio de carrera o de

especialidad.

La Comisión de Convalidación informará lo actuado a la Dirección del

IESPP “MEO”, quien expedirá la Resolución Directoral por cada caso de

convalidación, autorizando la matrícula del estudiante al ciclo

correspondiente.

Artículo n° 73. La convalidación de áreas y/o sub áreas según corresponda, se

realiza de acuerdo con los siguientes requisitos:

a. El área y/o sub áreas debe estar aprobada.

b. Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o

prácticas del área, asignatura, según corresponda.

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c. Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito del área, asignatura, según corresponda, de la institución de origen, debe tener un valor de créditos igual o superior al de la Institución de destino.

Artículo n° 74. La comisión de convalidación está facultada para:

a. Convalidar los estudios realizados teniendo en cuenta las competencias y los contenidos de los sílabos del currículo básico de Formación Docente.

b. Convalidar la práctica en el caso en que ésta haya sido realizada en un tiempo equivalente al establecido en el Plan de Estudios del Currículo Básico de Formación Docente y con alumnos del nivel y modalidad correspondiente. No procede la convalidación de la práctica cuando el traslado se hace a otra especialidad o nivel. La Comisión de Convalidación informará lo actuado a la instancia encargada y posteriormente a la Dirección General que expedirá la Resolución Directoral por cada caso de convalidación autorizando la matrícula del estudiante al semestre académico correspondiente.

Artículo n° 75. La Dirección del Instituto emite la resolución de

convalidación en un plazo no mayor de 15 días calendario, a partir de la

recepción de la solicitud de convalidación. La Resolución es distribuida a

la Secretaría Académica, Unidad Académica y Jefaturas de Áreas

Académicas, alcanzando a la primera la ficha de convalidación.

Artículo n° 76. Es requisito para el registro de matrícula que el alumno

previamente haya programado el pago de su convalidación en la Oficina de

la Unidad Administrativa y se hayan ingresado las notas al sistema

académico.

Artículo n° 77. Los profesionales titulados que soliciten obtener otro título

profesional sólo podrán convalidar las áreas teóricas para determinar su

ubicación en el semestre académico, siempre que el Instituto tenga vacante

disponible, previa revisión de la Dirección de Educación Superior

Pedagógico.

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LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS

Artículo n° 78. Las licencias se rigen por el Art. 36 del reglamento de la Ley

N° 29394

Artículo n° 79. La Dirección General mediante Resolución Directoral otorga

LICENCIA a los estudiantes, a su solicitud, hasta por un periodo total de

04 semestres académicos interrumpidos dentro de los cuales podrán

reingresar o incorporarse al semestre académico que corresponda.

Artículo n° 80. El plazo para la presentación de solicitudes de licencia es

hasta 45 días después de iniciadas las clases del semestre académico y

excepcionalmente en fechas posteriores por razones justificadas

Artículo n° 81. Concluida la licencia, aquellos que no se incorporen incurren

en abandono de estudio perdiendo la condición de estudiante, el Director

General de la Institución no puede autorizar traslado externo porque ya no

es estudiante.

Artículo n° 82. Se considera abandono de estudios profesionales cuando

un estudiante deja de asistir sin solicitar licencia durante veinte (20) días

hábiles consecutivos, o cuando quien está con licencia, no se reincorpora

al término de ella. En ambos casos pierde su condición de estudiante.

Para ser aceptado nuevamente en el IESPP. “Monseñor Elías Olázar”

deberá postular y aprobar el proceso de admisión.

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CAPÍTULO II

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN

Para garantizar la calidad del servicio educativo que brinda el IESPP.

”Monseñor Elías Olázar” contamos con los siguientes documentos:

Artículo n° 83. El Instituto elabora documentos a nivel interno y a nivel

externo, como los siguientes:

a. Ámbito interno: Proyecto Educativo Institucional Reglamento Institucional Manual de Organización y Funciones Plan Anual de Trabajo Reglamento de Admisión Reglamento de Titulación. Reglamento de selección y promoción de personal Plan de Supervisión Monitoreo y Evaluación. Cuadro de Asignación del Personal Plan de Mejoramiento Institucional Plan de mantenimiento de infraestructura y equipamiento Plan de protección ambiental. Plan de Formación Continua. Plan de Práctica, Investigación e Innovación Plan de Trabajo del Servicio de Nivelación Académica Plan de Tutoría. Diseño Curricular de Formación Docente Diversificado Informe de Gestión Anual. Registro de Evaluación y Asistencia. Actas de evaluación por áreas y/o sub áreas. Boleta de notas.

b. Ámbito externo. Son documentos técnicos pedagógicos oficiales de

uso externo para el registro y archivo de la información de los resultados

de la evaluación:

Nóminas de matrícula, dentro de los treinta (30) días

posteriores al inicio del semestre académico.

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Actas Consolidadas de Evaluación del rendimiento

Académico, convalidación, homologación o subsanación.

Acta de titulación dentro del plazo establecido luego del proceso de

sustentación

Artículo n° 84. La elaboración y remisión de los documentos oficiales de

información es responsabilidad del Secretario(a) Académico(a) del IESPP.

“Monseñor Elías Olázar”.

CAPÍTULO III

DISEÑOS CURRICULARES

Artículo n° 85. La Dirección General de Educación Superior y Técnico

Profesional del Ministerio de Educación formula, aprueba, implementa y

actualiza el Currículo Nacional Básico de Formación Docente, para las

carreras profesionales pedagógicas y tecnológicas, teniendo en cuenta los

resultados de investigaciones curriculares, los avances científicos

tecnológicos, las demandas nacionales y mundiales. Promueve y autoriza

alternativas experimentales para los institutos de Educación Superior,

contando con la participación de sus comunidades educativas. En armonía

con lo dispuesto en la legislación vigente el IESPP. “Monseñor Elías

Olázar” goza de autonomía dentro del marco de las normas vigentes.

Artículo n° 86. El currículo tiene por finalidad determinar y estructurar el

proceso del aprendizaje tendente a la formación integral del profesional

de la educación. Se estructura sobre los perfiles profesionales y se

caracteriza por ser integral, flexible, diversificado, ético y profesional.

Artículo n° 87. El IESPP “Mons. Elías Olázar” podrá incluir cursos de

formación orientados al logro de los perfiles de las carreras profesionales.

Artículo n° 88. El IESPP “Monseñor Elías Olázar” establece su Proyecto

Educativo Institucional (PEI), su metodología y su sistema pedagógico

propio en concordancia con los planes y programas del Ministerio de

Educación, la axiología de los Hnos. del Sagrado Corazón y los

lineamientos de política Institucional, Local, Regional y Nacional.

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PLANES DE ESTUDIO

Artículo n° 89. Los planes de estudio específicos para cada carrera y

programa que se oferta, son el instrumento fundamental del régimen

académico del IESPP. “Monseñor Elías Olázar” y se enmarca

fundamentalmente dentro del contenido teórico-doctrinario y normativo de

la Constitución, de la Ley General de Educación y de las políticas

curriculares institucionales. Deben responder a las necesidades locales,

regionales y nacionales, respetando los contenidos mínimos comunes

establecidos en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales.

Artículo n° 90. El currículum del IESPP. “Monseñor Elías Olázar” para las

carreras Profesionales Pedagógicas conduce al Título Profesional de

Profesor con mención en una de las especialidades después de haber

logrado 220 créditos, 5400 horas pedagógicas de trabajo efectivo.

Artículo n° 91. La Formación Docente para las especialidades en EIB se

desarrollan en 5 áreas y 19 subáreas desde un enfoque interdisciplinario

intercultural, donde los ejes de aprendizaje son abordados tomando en

cuenta no solo los aportes de la ciencia y la cultura occidentales, sino

también las concepciones, conocimientos y valores que sobre ellos tienen

las diversas culturas de los pueblos que habitan nuestro país, desde una

perspectiva holística.

Artículo n° 92. La Formación Docente se desarrolla en dos etapas o

momentos para las especialidades de secundaria que ofertamos:

a. El primer momento se desarrolla en cuatro semestres académicos (I al IV) y está orientada a una formación que le permite al futuro educador lograr competencias. Este momento privilegia la formación disciplinar, la aproximación a la realidad del estudiante y su medio, así como a los fundamentos de su profesión. Tiende a desarrollar la capacidad de observar, de leer comprensivamente, de ubicar y procesar información con el uso de TIC.

b. El segundo momento comprende seis semestres académicos (V al X). Se orienta a la formación especializada, período en que se desarrollan las competencias necesarias para el manejo de la especialidad ligada a la práctica educativa, específicamente con los alumnos del V al VIII ciclos de Educación Básica Regular.

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Los planes de estudios para estas especialidades están integrados por áreas y

otras actividades extracurriculares como seminarios de carácter electivo que

complementan la formación profesional.

Artículo n° 93. Para la elaboración del sílabo se tomará en cuenta la

estructura aprobada en consenso y las orientaciones generales emitidas por

el Ministerio de Educación.

Artículo n° 94. Antes de la distribución de los sílabos a los estudiantes, éstos

serán visados por los jefes de las áreas Académicas y el primer día de

clase serán analizados y socializados con los estudiantes.

Artículo n° 95. Las políticas curriculares de la Institución son:

a. Diseño Curricular diversificado teniendo en cuenta la axiología institucional

y los lineamiento del PEN, PER y PEL a través de una adecuación y

enriquecimiento del sílabo.

b. Plan de diversificación ejecutado y evaluado a nivel institucional.

c. Perfil del estudiante por cada especialidad.

d. Carteles de alcance y secuencias de las diferentes áreas y sub áreas.

e. Sílabos por áreas y sub áreas.

f. Monitoreo por equipos según las especialidades.

g. Planificación y ejecución del trabajo en diferentes escenarios educativos.

h. Estrategias de enseñanza y aprendizaje que integran la teoría con la

práctica.

i. Autonomía y creatividad de los estudiantes en sus aprendizajes.

j. Actividades que despierten el interés y requieran investigación, diálogos,

debate, toma de decisiones, acción conjunta y sistematización.

k. Uso pertinente de material educativo institucional con materiales y

recursos de la zona y al alcance de los estudiantes.

l. Aprendizajes con enfoque de competencias.

Artículo n° 96. La Dirección Regional de Educación de Loreto, es responsable

de proporcionar a cada Instituto de Educación Superior el diagnóstico

educativo regional, teniendo en cuenta la realidad geográfica,

económica, productiva, sociopolítica y cultural, la cual será tomada como

referencia en la diversificación curricular y como fuente para la

investigación en el IESPP. “Monseñor Elías Olázar”.

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TÍTULOS

Artículo n° 97. El instituto otorga los siguientes títulos profesionales:

a. Profesor de Educación Inicial EIB.

b. Profesor de Educación Primaria EIB.

c. Profesor de Educación Primaria.

d. Profesor de educación secundaria: especialidad Comunicación,

Ciencias Naturales y Ciencias Sociales.

El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Monseñor Elías

Olázar” otorga los títulos a nombre de la nación, visados y registrados en la

Dirección Regional de Educación de Loreto.

Artículo n° 98. Los duplicados de diplomas de títulos son otorgados por el

Director General del instituto con la opinión favorable del Consejo

Directivo de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de

Educación, registrándose en el registro especial de duplicados de títulos a

cargo de la Dirección Regional de Educación de Loreto. El duplicado de

los diplomas de los títulos anula automáticamente el original, más no sus

efectos.

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CAPÍTULO IV

ESTUDIOS POSTITULACIÓN

DEL INGRESO A LA SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN

Artículo n° 99. Requisitos para segunda especialidad

Para estudiar una segunda especialidad en el “Monseñor Elías Olázar”: a. Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Admisión. b. Participar y lograr vacante en el proceso de admisión. c. Matricularse oportunamente en la especialidad elegida. d. Todo matriculado en el Instituto o titulado profesor tiene ya aprobado el

examen de ingreso para una segunda especialidad.

Artículo n° 100. Segunda Especialidad

El IESPP “Monseñor Elías Olázar” ofrecerá los estudios de segunda

especialización que se caracteriza por: a. Tienen una duración no menor de 04 semestres académicos. b. Equivalen a 80 créditos como mínimo. c. Se rigen por estructura curricular propia. d. Se convalidan las áreas afines ya estudiadas por el participante. e. El trabajo pedagógico (enseñanza–aprendizaje) es de 30 horas

semanales. f. Las jornadas pedagógicas son presenciales salvo reajustes especiales.

Artículo n° 101. Organización del Plan de Estudios

El Plan de Estudios de segunda especialización está constituido por áreas de

especialidad, tendientes a obtener conocimientos científicos o tecnológicos

propios de la especialidad que oferta la Institución y el usuario solicita.

Artículo n° 102. Requisitos para el Proceso de Titulación

Son requisitos para optar el título profesional en segunda especialización: a. Haber aprobado todos los créditos correspondientes a las áreas

estudiadas. b. Certificado original de estudios concluidos. c. Sustentar y aprobar la tesis de especialización. d. Realizar el pago de los derechos correspondientes fijados por la

Institución. e. Constancia de no adeudar recursos y materiales didácticos.

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CAPÍTULO V

CARRERAS AUTORIZADAS,

AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y

PROGRAMAS EXPERIMENTALES

Artículo n° 103. Carreras autorizadas

El IESPP “Monseñor Elías Olázar” cuenta con las siguientes carreras

autorizadas.

Nº CARRERAS APROBADAS Nº DE RESOLUCIÓN

DE APROBACIÓN RENOVACIÓN REVALIDA

01 PRIMARIA D.S. 047-84-ED D.S.09-94-ED

02 SECUNDARIA de CIENCIAS

SOCIALES R.D. 0536 -97 - ED R.M.385-2001-ED

03 SECUNDARIA de

COMUNICACIÓN R.D. 0536 -97 - ED R.M.385-2001-ED

04 SECUNDARIA de CIENCIAS

NATURALES R.D. 0536 -97 - ED R.M.385-2001-ED

05 INICIAL INTERCULTURAL

BILINGÜE R.D. 0479-2011-ED

06. PRIMARIA

INTERCULTURAL

BILINGÜE

R.D. 0024-2013-ED

Artículo n° 104. Nuevas carreras profesionales

El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Monseñor Elías

Olázar” para ofertar nuevas carreras profesionales pedagógicas debe tener

previa autorización del MINEDU o de la DREL y luego de un estudio de

oferta y demanda.

Artículo n° 105. Programas de capacitación

El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Monseñor Elías

Olázar”, previa autorización del Ministerio de Educación, p u e d e

ofertar programas de titulación, capacitación, actualización o

especialización en aspectos pedagógicos, científicos, artísticos,

tecnológicos, otorgando la certificación correspondiente.

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Artículo n° 106. Funcionamiento y desarrollo de carreras y programas

experimentales

El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Monseñor Elías

Olázar”, puede solicitar la autorización para ofertar nuevas carreras y

programas experimentales, teniendo en cuenta la capacidad institucional

instalada, demandas y necesidades del contexto social de nuestra región.

CAPÍTULO VI

PRÁCTICA PROFESIONAL, INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES

PRÁCTICA PROFESIONAL

Artículo n° 107. Naturaleza de la Práctica

La Práctica contribuye a lograr el perfil del futuro profesional de la

educación en sus funciones de: facilitador, investigador y promotor; en

coherencia con la Filosofía Institucional y el enfoque de competencias.

La Práctica profesional es una estrategia pedagógica que se desarrolla a lo

largo de la carrera para la consolidación y el enriquecimiento de

competencias de carácter profesional y científica que se consideran

prioritarias para el ejercicio integral de la docencia.

Artículo n° 108. Etapas de la Práctica

La práctica y la práctica pre-profesional son ejes fundamentales del currículo y

tiene por finalidad poner al estudiante en contacto progresivo con la

realidad educativa concreta y se desarrolla en tres etapas:

- La primera: de contacto con la realidad educativa e inicio de la

sistematización. Se realiza del I al IV ciclo académico, el objetivo de esta

etapa es lograr que el estudiante conozca, comprenda, valore la realidad

educativa monolingüe y bilingüe, y la naturaleza de la profesión docente.

En esta etapa, los estudiantes realizan acciones de ayudantía en instituciones

educativas urbanas donde ponen en práctica sus habilidades comunicativas,

desenvolvimiento escénico y creatividad.

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- La segunda: de profundización y sistematización. Se realiza del V al VIII

ciclo académico, su objetivo es facilitar tanto la comprensión profunda de la

realidad educativa monolingüe y bilingüe para intervenir en ella como la

sistematización de los aprendizajes que va logrando el futuro maestro. En

esta atapa los estudiantes combinan las acciones de ayudantía con ejecución

de sesiones reales en instituciones educativas del ámbito urbano y rural

bilingüe.

- La tercera: práctica intensiva. Se realiza del IX al X ciclo académico, su

objetivo es consolidar las competencias profesionales, interculturales y

afirmar los rasgos del perfil de egresado. Se busca que el futuro maestro

logre un desempeño autogobernado en condiciones labores reales que

pongan a prueba sus conocimientos, capacidades y actitudes. En esta etapa

los estudiantes ejecutan clases reales en instituciones educativas del ámbito

rural bilingüe.

Artículo n° 109. Objetivos de la Práctica

La Práctica tiene los objetivos siguientes:

a. Poner en contacto e involucrar al futuro docente con la realidad educativa monolingüe y bilingüe para que identifique, analice, reflexione y optimice roles, funciones y acciones inherentes al trabajo docente.

b. Reconceptualizar la teoría desde la práctica y viceversa, dando así mayor significado a los aprendizajes a partir del diálogo de saberes que va construyendo en su formación profesional.

c. Brindar oportunidades al futuro maestro para que realice una reflexión crítica sobre la realidad educativa, analice su problemática y proponga alternativas de solución innovadoras a través de la investigación.

d. Iniciar, clarificar y consolidar la vocación profesional con perfil EIB como producto del contacto directo con el contexto educativo.

e. Aplicar y difundir en la función docente las claves de la Filosofía cristiana, los enfoques de la práctica y principios de la metodología del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Monseñor Elías Olázar”

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Artículo n° 110. Características de la Práctica

La Práctica se desarrolla sobre la base del Diseño Curricular Básico de

Formación Docente; se caracteriza por ser:

a. Integral: porque abarca todas las dimensiones de la formación docente, es decir, las dimensiones: personal, pedagógica y socio-comunitaria.

b. Realista, porque vincula a los estudiantes con la realidad educativa concreta, la cual tiene distintos matices, según sea el área geográfica (urbana y rural bilingüe) en la que se inserta.

c. Procesual, porque forma parte de una dinámica en la que intervienen distintos elementos curriculares, a través de la cual un estudiante aprende a ser maestro construyendo conocimientos, desarrollando capacidades y demostrando actitudes positivas que le lleven a consolidar las competencias profesionales e interculturales.

d. Progresiva, porque las actividades de Práctica crecen en complejidad, desde la tarea de observador hasta llegar a un nivel de desempeño autónomo, casi como el de un maestro de aula.

e. Integradora, porque en su desarrollo confluyen las distintas áreas y sub áreas del Currículo de Formación Inicial Docente. Siendo la más importante la integración entre Práctica e Investigación.

f. Reflexiva y reconceptualista, porque se espera que la práctica reflexiva tenga el poder de transformar los esquemas mentales que guían sus acciones con el propósito de alcanzar el nivel óptimo de desempeño profesional.

g. Innovadora, porque constituye el espacio propicio para detectar problemas educativos y ensayar soluciones pertinentes mediante proyectos innovadores y de investigación educativa.

Artículo n° 111. Competencias de la Práctica

Los estudiantes del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público

“Monseñor Elías Olázar” al concluir la práctica deben lograr las siguientes

competencias:

a. Desarrolla su práctica profesional con eficacia y calidad en la especialidad que le corresponde, considerando los actuales paradigmas y enfoques pedagógicos, de acuerdo con su pertinencia.

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b. Realiza en forma articulada la Práctica e Investigación intensivas en la especialidad que le corresponde con eficacia y calidad, mostrando identificación institucional y compromiso profesional.

c. Transforma el aula y los escenarios pedagógicos en espacios de investigación, reflexión e innovación constantes con la finalidad de mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje y la educación en general.

d. Propicia un ambiente intercultural durante su práctica profesional, afirmando la cultura local de los alumnos y se involucra en las actividades de la comunidad.

Artículo n° 112. Responsables de la práctica

a. Director General. b. Jefe de Unidad Académica. c. Jefe de Área Académica. d. Jefe de unidad administrativa. e. Formadores de Práctica. f. Directores y sub directores de las Instituciones Educativas Asociadas. g. Profesores de aula. h. Estudiantes practicantes.

LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES

PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL INSTITUTO

Artículo n° 113. Naturaleza de la Investigación

La investigación contribuye al desarrollo de capacidades planteadas en el perfil

del futuro profesional de la educación, considerando los diversos enfoques

paradigmáticos y científicos para producir conocimiento atendiendo a las

necesidades institucionales, locales, regionales, nacionales e internacionales

con el propósito de mejorar la práctica docente.

Artículo n° 114. Objetivos de la Investigación

a. Desarrollar capacidades en la producción del conocimiento útil en la resolución de problemas institucionales, locales y regionales.

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b. Aplicar diversos enfoques paradigmáticos acordes a la naturaleza del objeto de estudio resultante de la práctica pedagógica.

c. Promover en los estudiantes el desarrollo de capacidades argumentativas mediante la práctica de un discurso organizado.

d. Mejorar la práctica pedagógica en base a la reflexión crítica permanente. e. Fomentar el intercambio de experiencias educativas entre el

instituto y las instituciones educativas asociadas.

Artículo n° 115. Responsables de la Investigación

a. Director General. b. Jefe de Unidad Académica. c. Jefe del Área de Investigación. d. Jefe de unidad administrativa. f. Formadores de Práctica e investigación. g. Directores y subdirectores de las Instituciones Educativas Asociadas. h. Estudiantes practicantes.

INNOVACIÓN EDUCATIVA

Artículo n° 116. Naturaleza de la innovación

Innovación es toda acción debidamente planificada desarrollada y

sistematizada que permite mejoras tanto en el ámbito administrativo así

como pedagógico de la institución y demás instituciones asociadas. Es

reconocida por la dirección del IESPP “Monseñor Elías Olázar”

mediante resolución.

Artículo n° 117. Aprobación de una innovación

Toda propuesta innovadora es evaluada por una comisión especial del IESPP

“Monseñor Elías Olázar” y de su opinión depende la emisión de la

Resolución de aprobación respectiva. La evaluación se centra en:

a. El trabajo presentado debe ser novedoso en su enfoque y perspectiva. b. Debe haber claridad en los propósitos y las metas a lograr. c. Dependiendo de la naturaleza de su enfoque, la innovación debe

incluir en sus anexos los instrumentos de sistematización.

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d. La evaluación del trabajo de innovación no debe exceder los cinco días hábiles una vez presentado por secretaría.

Con la opinión favorable de la comisión evaluadora, la Dirección General

o quien haga sus veces elevará la propuesta innovadora a la UGEL y la

DREL para su respectivo reconocimiento.

Artículo n° 118. Responsables de la innovación

a. Director General. b. Jefe de Unidad Académica. c. Jefe de Áreas Académicas d. Jefe de Área de Investigación e. Jefe de unidad administrativa. f. Formadores y alumnos de la institución. g. Directores y subdirectores de las Instituciones Educativas Asociadas.

Artículo n° 119. Articulación de la práctica, investigación e innovación

La práctica, investigación e innovación educativa se articulan en el proceso de

Formación Docente para mejorar la calidad educativa y formular propuestas

pedagógicas, y se rigen por Reglamento institucional específico.

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CAPÍTULO VII

SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL

Artículo n° 120. Naturaleza de la supervisión

La supervisión es un servicio de orientación y asesoría técnica que ofrece la

Institución a todos los trabajadores y está liderado por el consejo directivo.

Se lleva a cabo para mejorar la calidad del servicio educativo.

Artículo n° 121. Principios de la supervisión

El proceso de supervisión se orienta en los siguientes principios:

a. La objetividad. La supervisión se basa en evidencias concretas que surgen del análisis de la documentación existente en la institución.

b. La integralidad. La supervisión se realiza tomando en cuenta todos los elementos que componen la institución.

c. La prevención. La supervisión busca ser positiva, brindar recomen-daciones de mejora y de desarrollo de la institución y su masa trabajadora antes que ser punitiva y sólo basada en observaciones

d. La eficiencia. El trabajo de supervisión busca identificar oportunidades de mejora en la gestión de todos los estamentos de la institución tanto en la educación básica así como en la educación superior.

Artículo n° 122. Tipos de supervisión

Los tipos de supervisión que se llevan a cabo en la institución son las

siguientes:

a. Supervisión externa. b. Supervisión interna.

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DE LA SUPERVISIÓN EXTERNA

Artículo n° 123. La Supervisión Externa del IESPP “Mons. Elías Olázar” está

a cargo de la DIFOID, es un proceso permanente de asesoría,

acompañamiento y estímulo al desarrollo pedagógico e institucional, a fin

de asegurar la calidad educativa del servicio prestado.

Artículo n° 124. La DIFOID realiza el monitoreo a partir de indicadores,

utilizando instrumentos que ayuden a recoger información relativa al

cumplimiento de lo programado, a los logros previstos y a situaciones no

previstas, en base a la sistematización y evaluación de las acciones.

Artículo n° 125. La evaluación del IESPP “Mons. Elías Olázar” en los

aspectos de gestión pedagógica e institucional, con énfasis en el desarrollo

de la Práctica, Investigación y Desempeño Docente; infraestructura,

equipamiento y mobiliario, servicios que ofrece el IESPP a la comunidad,

está orientada a tomar decisiones vinculadas al fortalecimiento institucional

que asegure la calidad de los aprendizajes.

Artículo n° 126. Las acciones de monitoreo del IESPP “Mons. Elías Olázar”,

en relación a la Gestión Institucional, Infraestructura y Equipamiento,

incluyendo la facultad para realizar la auditoría contable y financiera del

IESPP las realizará la DREL.

Artículo n° 127. El IESPP “Mons. Elías Olázar”, está obligado a presentar la

información que se le solicite para el monitoreo y evaluación a la DIFOID

y DREL, asimismo debe tener los siguientes documentos:

a. Decreto Supremo que autoriza su funcionamiento y carreras autorizadas que oferta.

b. Proyecto Educativo Institucional (PEI). c. Reglamento Institucional d. Manual de Organización y Funciones (MOF) e. Plan de Trabajo Anual. f. Informe de Gestión Anual. g. Reglamento de Admisión. h. Plan de Supervisión y Monitoreo. i. Proyecto Curricular Institucional (PCI).

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j. Cuadro de distribución de horas. k. Documentos Pedagógicos: sílabos, unidades, sesiones, guías de

aprendizaje y otros. l. Horario de trabajo. m. Plan de la Práctica e Investigación. n. Plan de Tutoría o. Documentos de Evaluación. p. Libro de Registro de Títulos. q. Información Estadística Básica. r. Documentos Administrativos: Presupuesto, Libros Contables, Estados

Financieros, Comprobantes de pago, Inventarios y afines.

DE LA SUPERVISIÓN INTERNA

Artículo n° 128. La Supervisión y Control Interno están destinados a mejorar

la calidad y eficiencia del servicio educativo mediante el asesoramiento,

orientación, y evaluación del proceso educativo y de su administración.

Artículo n° 129. La supervisión de las acciones educativas se organiza

sistemáticamente a nivel institucional y tiene por objeto conseguir la

eficiencia profesional del personal directivo, jerárquico, docente y

administrativo.

Artículo n° 130. El personal Directivo y Jerárquico cumple acciones de

supervisión y monitoreo de los aspectos académicos y administrativos.

Artículo n° 131. EI IESPP “Mons. Elías Olázar” ejecuta acciones de

supervisión general y especializada bajo responsabilidad del personal

Directivo y Jerárquico.

Artículo n° 132. Es responsabilidad de la Unidad Académica conjuntamente

con los Jefes de Áreas académicas, planificar, programar, ejecutar y evaluar

el Plan de Supervisión Técnico Pedagógico de la Institución.

Artículo n° 133. La Supervisión Educativa será aplicada en forma permanente

e integral. Permanente, es decir en todo momento de las acciones

educativas. Integral porque abarca todos las dimensiones del perfil del

egresado en educación.

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Artículo n° 134. La Supervisión será administrada de manera sistemática de

acuerdo a niveles de ejecución y sus correspondientes funciones y

responsabilidades. En su ejecución se tendrá en cuenta, en forma articulada

el tiempo, método, estrategias, técnicas y procedimientos.

Artículo n° 135. Las acciones de Supervisión tendrán como objetivos:

a. Contribuir a la formación integral de los estudiantes. b. Asegurar la calidad del servicio educativo, que responda a las exigencias

académicas del nivel de la educación superior. c. Asesorar y estimular el trabajo del docente.

Artículo n° 136. El Sistema de Supervisión atenderá prioritariamente:

a. A los docentes y estudiantes. b. El asesoramiento acompañamiento y estímulo al desarrollo pedagógico e

institucional. c. El cumplimiento de lo programado. d. La sistematización y evaluación de las acciones. e. El desarrollo de práctica y la investigación. f. El desempeño docente. g. Infraestructura, equipamiento, mobiliario y servicios. h. Los logros previstos y situaciones no previstas.

Artículo n° 137. La supervisión general es responsabilidad de la Dirección

General, Unidad Académica y Unidad Administrativa. La supervisión

especializada es responsabilidad de las jefaturas de las áreas académicas.

Artículo n° 138. El Control Administrativo está referido a la verificación,

eficiencia y suficiencia del personal; a la conservación, funcionalidad de las

instalaciones, equipos y materiales. El control tiene su propio método,

procedimientos e instrumentos. Está a cargo del Jefe de Unidad

Administrativa.

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TÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL

Artículo n° 139. De la naturaleza

La planificación y la gestión son procesos estratégicos que vinculan los

esfuerzos de todos los actores educativos en busca del desarrollo

institucional, y se plasma en los diferentes documentos de gestión.

Artículo n° 140. Características de la Planificación y Gestión institucional

1. Es un conjunto de procesos participativos y creativos. Intervienen todos los actores educativos en forma democrática, organizada e innovadora.

2. Es simplificada y flexible. Favorece la fluidez de los procesos y procedimientos de trabajo.

3. Se centra en los procesos de aprendizaje y socialización de los estudiantes. 4. Es formativa. Contribuye al desarrollo de la comunidad educativa

basándose en la comunicación y transparencia. 5. Es unitaria, sistemática y eficaz. Articula las dimensiones para lograr los

objetivos estratégicos. 6. Es multidisciplinar. Integra equipos de diferentes áreas de trabajo. 7. Es integral. Comprende la dimensión pedagógica, institucional y

administrativo.

Artículo n° 141. Instrumentos de Gestión

El Instituto antes de iniciar sus actividades anuales elabora, entre otros, los

principales instrumentos de gestión:

a. Proyecto Educativo Institucional (PEI). Es un instrumento de gestión de mediano plazo que guarda concordancia con el Proyecto Educativo Nacional, el Proyecto Educativo Regional y el Proyecto Educativo Local, que comprende la visión y misión institucional, el diagnóstico, la propuesta pedagógica y la propuesta de gestión. El PEI es evaluado por el Consejo Institucional anualmente, para determinar su avance; y así mis-mo se reformula con la participación de la comunidad educativa en pleno.

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b. Diseño Curricular. Es un instrumento de gestión pedagógica que se formula para las carreras o especialidades que en el Instituto se ofrecen dentro del marco de los Diseños Curriculares Básicos Nacionales; para las carreras profesionales pedagógicas autorizadas al Instituto. El Diseño Curricular forma parte de la Propuesta Pedagógica del PEI y se elabora a través de un proceso de diversificación, a partir de los resultados de un diagnóstico, de las características de los usuarios y las necesidades específicas de aprendizaje o desempeño profesional.

c. Plan Anual de Trabajo (PAT). Es un documento organizador para el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional, tomando como referencia el Informe de Gestión Anual del año anterior. Concreta los objetivos estratégicos del Proyecto Educativo Institucional del Instituto, en actividades y tareas que se realizan durante el año. El Consejo Directivo del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Monseñor Elías Olázar” es quien elabora y aprueba el PAT de la Institución; así como el Informe Anual de Gestión, que dará cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de los objetivos previstos.

d. Reglamento Institucional (RI). Es un documento oficial de funcionamiento del Instituto que busca concretar su misión y su visión. Es de cumplimiento obligatorio para todos los actores de la comunidad educativa orientado al buen desarrollo académico e institucional, en concordancia con la normatividad vigente del sector.

e. Informe de Gestión Anual (IGA). Es el documento de gestión de la Institución que registra los logros, avances y dificultades en la ejecución del Plan Anual de Trabajo. Es producto de la autoevaluación del Instituto y además contiene la rendición de cuentas de la ejecución de presupuesto anual y sirve de insumo para la elaboración del Plan de Trabajo del año siguiente.

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CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo n° 142. Estructura Orgánica Interna

El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Monseñor Elías

Olázar” tiene la siguiente estructura orgánica interna:

a. Órganos de Dirección b. Órganos de Línea c. Órganos de Asesoramiento d. Órganos de Apoyo e. Personal Docente. f. Personal Administrativo. g. Estudiantes.

Artículo n° 143. Órganos de Dirección

El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Monseñor Elías

Olázar” cuenta con los siguientes órganos de dirección (Reglamento de la

Ley N° 29394):

a. El Consejo Directivo b. La Dirección General

Artículo n° 144. El Consejo Directivo

El Consejo Directivo del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público

“Monseñor Elías Olázar” está compuesto por:

a. El Director General, quien lo preside b. Jefe de Unidad Académica. c. Jefe de Área Académica.

Artículo n° 145. Funciones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público

“Monseñor Elías Olázar” tiene las siguientes funciones:

a. Aprobar y dirigir el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional. b. Aprobar y dirigir la ejecución del presupuesto anual de la Institución. c. Convocar anualmente a Examen de Admisión, luego de la aprobación de

las metas por el Ministerio de Educación.

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d. Convocar a concurso público para cubrir plazas docentes o administrativas vacantes que la Institución requiera para su funcionamiento, en el marco del Convenio Vicariato – GOREL- DREL..

Artículo n° 146. Dirección General

La Dirección General del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público

“Monseñor Elías Olázar” está a cargo del Director General, quien es la

máxima autoridad académica y su representante legal. Es el responsable

de la gestión en lo pedagógico, institucional y administrativo de acuerdo a

ley.

Artículo n° 147. Requisitos para ser Director General

Para ser Director General del Instituto de Educación Superior Pedagógico

Público “Monseñor Elías Olázar” se requiere cumplir con los siguientes

requisitos:

a. Tener título profesional y grado académico en carreras afines en las que oferta la Institución.

b. Estudios de especialización o postgrado en gestión. c. Poseer experiencia docente y gerencial no menor de cinco años en

educación superior. d. No registrar antecedentes penales. e. Superar las Pruebas del Convenio VICARIATO –GOREL - DREL o

Aprobar el concurso público convocado por el Ministerio de Educación. f. Ser miembro del Colegio de Profesores del Perú.

Artículo n° 148. Funciones del Director General

Son funciones del Director General del Instituto de Educación Superior

Pedagógico Público “Monseñor Elías Olázar”:

a. Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con la participación de la comunidad educativa.

b. Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo. c. Elaborar el proyecto del presupuesto anual en coordinación con el

Consejo Directivo. d. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo institucional y del

presupuesto. e. Dirimir en caso de empate, las decisiones adoptadas por el Consejo

Directivo y el Consejo Institucional.

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Pedagógico Público

Monseñor Elías Olázar

Instituto de Educación Superior

ACREDITADO Pedagógico Público

Monseñor Elías Olázar

“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

Avda. Samuel Fritz s.n. (antes Carretera Yurimaguas-Munichis km 3)

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Reglamento Institucional 2015 52

f. Convocar para la elección de los representantes de los docentes y los estudiantes al Consejo Institucional.

g. Convocar a los Consejos Directivo, Institucional y Consultivo cuando la necesidad lo requiera.

h. Firmar convenios con entidades públicas y privadas, con opinión favorable del Consejo Directivo.

i. Velar por el cumplimiento de los dispositivos técnicos, pedagógicos y administrativos que emanen del Ministerio de Educación y emitir las normas complementarias según requieran los casos.

j. Aprobar la matrícula semestral. k. Autorizar el traslado interno y externo de los estudiantes, según sea el

caso. l. Coordinar y/o establecer convenios con Instituciones Educativas de

Educación Básica para el desarrollo de la Práctica Profesional. m. Aprobar Proyectos de Innovación, Productivos y de Proyección

Comunal presentados para la mejora de la institución. n. Aprobar los documentos de gestión pedagógica y administrativa de la

Institución. o. Aprobar los proyectos de investigación con fines de titulación. p. Informar al órgano inmediato superior sobre los estudiantes aptos para

graduación profesional, adjuntando el cronograma de sustentación correspondiente.

q. Aprobar la sustentación de tesis, designando el jurado examinador ad hoc.

r. Proponer y/o aprobar el cuadro de personal docente y administrativo para lograr un servicio de calidad.

s. Supervisar las acciones técnico-pedagógicas desarrolladas por los docentes dentro del aula.

t. Estimular a los docentes y administrativos que destaquen en el cumplimiento de sus funciones asignadas.

u. Presidir la comisión en los procesos de licitación de servicios brindados por la institución.

v. Elaborar la memoria anual de la Institución.

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Artículo n° 149. Órganos de Línea

Los órganos de línea del Instituto son entes responsables de la ejecución

curricular institucional y están constituidos por el conjunto de carreras y

Programas que ésta oferta y será dirigida por el Jefe de la Unidad

Académica. Forman parte:

a. Unidad Académica

b. Áreas académicas.

b.1. Área Académica de Educación Inicial.

b.2. Área Académica de Educación Primaria.

b.3. Área Académica de Educación Secundaria.

b.4. Área de Formación en Servicio.

b.5. Área de Investigación.

b.6. Área de Soporte Técnico –SIGES.

Artículo n° 150. La Unidad Académica

La Unidad Académica depende de la Dirección General del Instituto y la

conforman la Jefe de Unidad Académica y la Jefe de Área Académica.

Artículo n° 151. Requisitos para Desempeñar el Cargo de Jefe de Unidad

Académica

Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad Académica del

IESPP “Monseñor Elías Olázar” los siguientes:

- Título Profesional en carreras iguales o afines a las que tiene autorizadas el instituto.

- Estudios de especialización o postgrado en el campo pedagógico. - Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres años. - No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años. - Ser miembro del Colegio de Profesores del Perú.

Artículo n° 152. Funciones del Jefe de la Unidad Académica

Son funciones del Jefe de la Unidad Académica del Instituto:

a. Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas en coordinación con los Jefes de las Áreas Académicas.

b. Supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógica correspondiente.

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c. Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los profesores de la Institución.

d. Coordinar con las Áreas Académicas de las diferentes carreras profesionales y/o especialidades, las acciones técnico-pedagógicas para la aplicación de los planes curriculares dentro de las carreras profesionales de Formación Docente.

e. Asesorar a los jefes de las Áreas Académicas de las distintas carreras que oferta el Instituto, en materia de estrategias de enseñanza aprendizaje, investigación e innovación educativa.

f. Coordinar con el jefe de la Unidad Administrativa la racionalización y utilización del laboratorio, biblioteca, sala de cómputo, aulas y material educativo, así como la elaboración e impresión de los documentos técnicos pedagógicos de la institución.

g. Formular el Cuadro de Distribución de Horas para cada Semestre Académico en coordinación con las Áreas Académicas.

h. Participar en el proceso de examen de admisión de los postulantes en todas sus etapas.

i. Programar el desarrollo de áreas/subáreas de subsanación para los meses de enero a marzo y durante los semestres académicos en coordinación con las Áreas Académicas.

j. Ejercer el control de la calidad educativa que responda a las expectativas de la sociedad, en aspectos sobre el nivel de conocimientos, dominio de habilidades, práctica de valores, actitudes positivas en relación a la personalidad, la familia y la comunidad, conjuntamente con las Áreas Académicas.

k. Presidir la Comisión de Convalidación de Áreas curriculares de los estudiantes.

Artículo n° 153. Las Áreas Académicas

Son unidades integradas por equipos de docentes y estudiantes, dependen de la

Unidad Académica y están dirigidas por un Jefe.

Artículo n° 154. Requisitos para Desempeñar el Cargo de Jefe de Área

Académica.

Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Área Académica del IESPP

“Monseñor Elías Olázar”, los siguientes:

a. Poseer Título profesional de la especialidad del área académica o afín a ella. b. Tener estudios de especialización o postgrado a fin al área a su cargo.

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c. Contar con al menos tres años experiencia docente en Educación Superior. d. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años. e. Ser miembro del Colegio de Profesores del Perú.

Artículo n° 155. Funciones del Jefe del Área Académica

El jefe del Área Académica del Instituto cumple las siguientes funciones:

a. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades, prácticas pre-profesionales y servicios académicos propios de la carrera o especialidad a su cargo.

b. Aplicar la normatividad técnico-pedagógica correspondiente a la carrera. c. Mejorar la calidad profesional del equipo de profesores a su cargo. d. Coordinar con el equipo de tutores o delegados de aula de las diferentes

especialidades a su cargo. e. Participar en la elaboración e implementación del Proyecto Educativo

Institucional. f. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual de

Trabajo de la Institución, incorporando acciones propias de su programa. g. Proponer el Cuadro de Distribución de Horas y el cuadro de oferta de su

área o especialidad. h. Elaborar y ejecutar el Plan de Supervisión de las carrerasy/o

especialidades que tiene bajo su coordinación. i. Proponer lineamientos para la organización, planificación, ejecución y

evaluación curricular. j. Realizar la autoevaluación y la evaluación de la calidad de la oferta

ofrecida por las especialidades o programas académicos en función de la respectiva carrera.

k. Monitorear y establecer criterios para las acciones de asesoramiento y orientación al estudiante.

l. Coordinar con los profesores responsables de la práctica pre-profesional, la programación, ejecución y supervisión de los alumnos practicantes en las Instituciones Educativas de Educación Básica.

m. Informar a la Unidad Académica sobre el desarrollo de sus actividades académicas al finalizar cada semestre o cuando ésta lo solicite.

n. Participar en eventos de actualización profesional organizados por la Institución e integrar comisiones de trabajo.

o. Asesorar Proyectos de Investigación Educativa de los estudiantes.

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p. Colaborar en acciones de mantenimiento y conservación del mobiliario, equipamiento e infraestructura de la Institución.

q. Revisar los registros de evaluación, actas de asignaturas de su Área Académica y coordinar con los profesores en caso de haber enmendaduras o errores.

r. Desarrollar un sentimiento de identidad y lealtad institucional para lograr servicios de calidad.

s. Integrar la Comisión de Convalidación de áreas o asignaturas. t. Respetar y cumplir las normas educativas.

Artículo n° 156. Requisitos para Desempeñar el Cargo de Jefe de Área de

Formación en Servicio

Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Área de Formación en

Servicio del IESPP “Monseñor Elías Olázar”, los siguientes:

a. Poseer Título profesional pedagógica. b. Experiencia en actividades de capacitación o perfeccionamiento no

menor de tres años. c. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años. d. Ser miembro del Colegio de Profesores del Perú.

Artículo n° 156. Requisitos para Desempeñar el Cargo de Jefe de Área de

Formación en Servicio

Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Área de Formación en

Servicio del IESPP “Monseñor Elías Olázar”, los siguientes:

a. Poseer Título profesional pedagógica. b. Experiencia en actividades de capacitación o perfeccionamiento no

menor de tres años. c. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años. d. Ser miembro del Colegio de Profesores del Perú.

Artículo n° 157. Funciones del Jefe del área de Formación en Servicio

El jefe del Área de Formación en Servicio del Instituto cumple las siguientes

funciones:

a. Elaborar en coordinación con el Jefe de Unidad Académica el Plan de Formación en Servicio Institucional.

b. Presentar el Plan para su aprobación al Consejo Directivo.

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c. Programar, organizar, dirigir, monitorear y evaluar la ejecución de las actividades programadas en el Plan.

d. Informar sobre los avances y resultados de la ejecución de las actividades realizadas.

e. Gestionar la participación de los docentes formadores que respondan al perfil requerido para las actividades programadas.

f. Coordinar con el Jefe de la Unidad Administrativa la dotación de los recursos, uso de equipos y el presupuesto necesario para la ejecución del Plan.

Artículo n° 158. Requisitos para Desempeñar el Cargo de Jefe de Investigación

Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Investigación del Instituto

de Educación Superior Pedagógico Público “Monseñor Elías Olázar”, los

siguientes:

a. Poseer Título profesional pedagógica. b. Experiencia en actividades de investigación no menor de tres años. c. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años. d. Ser miembro del Colegio de Profesores del Perú.

Artículo n° 159. Funciones del Jefe del área de Investigación

El jefe del Área de Investigación del Instituto está encargado de la

planificación, organización, supervisión, y evaluación de los proyectos de

investigación conducentes a titulación, articulando la práctica y la

investigación e informar sobre el tipo de investigación sustentados. Además

se rige por el Reglamento de Investigación del IESP “MEO”.

Artículo n° 160. Requisitos para Desempeñar el Cargo de Jefe Soporte

Técnico – SIGES.

Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Soporte Técnico -SIGES

del IESPP “Monseñor Elías Olázar”, los siguientes:

a. Poseer Título profesional. b. Experiencia en manejo de TICs no menor de tres años. c. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años.

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Artículo n° 161. Funciones del Jefe de Soporte Técnico -SIGES

El jefe del Área de Soporte Técnico-SIGES del Instituto tiene las funciones:

a. Trabajar en coordinación permanente con el Secretario Académico. b. Mantener actualizado los datos de los estudiantes y otros en el Sistema

Integrado de Gestión en Educación Superior. c. Mantener en condiciones óptimas de funcionamiento el aula virtual. d. Programar, organizar y ejecutar acciones de capacitación a los

docentes sobre el manejo de la SIGES y de las TICs. e. Informar de las actividades ejecutadas a la Jefe de Unidad

Académica.

Artículo n° 162. Órganos de Asesoramiento

Los órganos de asesoramiento del Instituto lo conforman:

a. El Consejo Institucional.

b. El Consejo Consultivo.

Artículo n° 163. El Consejo Institucional

El consejo institucional es el órgano de asesoramiento de la Dirección General,

propone alternativas para el fortalecimiento de la gestión y mejora

institucional. Sus acuerdos se registran en un libro de actas. Es convocado y

presidido por el Director General y se reúne por lo menos una vez cada

semestre.

Artículo n° 164. Consejo Institucional

El Consejo Institucional está constituido por:

a. El Director General.

b. El jefe de la Unidad Académica.

c. Los Jefes de áreas.

d. Un representante de los estudiantes.

e. Un representante de los docentes.

La elección de los representantes al Consejo Institucional, en lo que

corresponde a los docentes, administrativos y estudiantes será en forma

democrática por un periodo de dos años, regidos por una norma específica

determinada por el Consejo Institucional. La elección de los representantes

de la APAFA y Asociación de Egresados se rige por sus propias normas.

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Artículo n° 165. Atribuciones del Consejo Institucional.

Las decisiones del consejo institucional no son vinculantes salvo lo establecido

en los apartados a. y f. del presente artículo. Las atribuciones del consejo

institucional son las siguientes:

a. Evaluar el Proyecto Educativo Institucional. b. Opinar sobre los criterios de autoevaluación del Instituto. c. Proponer al Consejo Directivo la creación, función o supresión de

carreras para la tramitación correspondiente. d. Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organización

interna y de los lineamientos de política educativa institucional. e. Proponer las comisiones de control, concursos y procesos. f. Resolver en última instancia, los procesos disciplinarios de los estudiantes.

Artículo n° 166. Consejo Consultivo

El Consejo Consultivo es un órgano de asesoramiento ad honorem del Consejo

Directivo. Es presidido por el Director General quien lo convoca por lo

menos dos veces al año. Está constituido por:

a. El Director General. b. El Director de la UGEL – Alto Amazonas. c. Un representante de la Municipalidad de Alto Amazonas designado por

el Alcalde. d. El Gobernador de la Provincia de Alto Amazonas. e. Un representante de los medios de comunicación de Alto Amazonas. f. Un Representante de la Asociación de Egresados.

La designación de los representantes al Consejo Consultivo se hace anual-

mente, a excepción del Director General, a propuesta de cada institución.

Artículo n° 167. Funciones del Consejo Consultivo

Las funciones del Consejo Consultivo del Instituto son:

a. Proponer nuevos perfiles profesionales o la modificación de los existentes.

b. Apoyar las alianzas que favorezcan al desarrollo de las prácticas preprofesionales y desarrollo institucional.

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Artículo n° 168. De los Órganos de Apoyo

Los órganos de apoyo del Instituto lo conforman:

a. Unidad Administrativa.

b. Secretaria Académica.

c. Servicio de Tutoría y Orientación Estudiantil

d. El Consejo de Estudiantes.

e. La Asociación de Egresados.

Artículo n° 169. La Unidad Administrativa

La Unidad Administrativa es el Órgano de Apoyo que depende directamente

del Director General y está a cargo de un Jefe, el cual es renovado cada dos

años.

Artículo n° 170. Requisitos para ser Jefe de la Unidad Administrativa

Son requisitos para ser Jefe de la Unidad Administrativa del Instituto:

a. Poseer título profesional. b. Título pedagógico y estudios de especialización en administración o

contabilidad. c. Contar con experiencia en Gestión administrativa institucional no menor

de tres años. d. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años.

Artículo n° 171. Funciones del Jefe de la Unidad Administrativa

Las funciones que debe cumplir el Jefe de la Unidad Administrativa del

Instituto son las siguientes:

a. Gestionar y prever los recursos necesarios para la óptima gestión institucional.

b. Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la institución. c. Administrar los bienes y recursos institucionales. d. Informar a las autoridades y a la comunidad educativa sobre el manejo

de los recursos y bienes institucionales.

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Reglamento Institucional 2015 61

Artículo n° 172. La Secretaría Académica

La Secretaría Académica es un órgano interno que depende del Jefe de la

Unidad Académica y está a cargo del Secretario Académico, que es

renovado cada dos años.

Artículo n° 173. Requisitos para ser Secretario Académico

Para desempeñar el cargo de Secretario Académico en el IESPP “Monseñor

Elías Olázar” se debe cumplir los siguientes requisitos:

a. Poseer título profesional. b. Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres años. c. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente los últimos cinco años. d. Ser miembro del Colegio de Profesores del Perú y/o colegio de

profesionales.

Artículo n° 174. Funciones del Secretario Académico

Las funciones que desempeña el Secretario Académico del Instituto son las

siguientes:

a. Organizar y administrar los servicios de registro académico y evaluación del estudiante.

b. Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación. c. Elaborar y sistematizar la base de datos estadísticos de la institución. d. Coordinar con los jefes de las Áreas Académicas. e. Expedir el informe académico de los exalumnos para su graduación y titulación f. Firmar los Certificados de Estudios de formación docente de los alumnos. g. Expedir constancias de rendimiento académico a los egresados de las

diferentes promociones. h. Firmar y expedir los certificados para las pruebas de suficiencia académica.

Artículo n° 175. Servicio de Tutoría y Orientación Estudiantil.

El Servicio de Tutoría y Orientación Estudiantil es un órgano interno que

depende del Jefe de la Unidad Académica y está a cargo del Jefe del

Servicio de Tutoría y Orientación Estudiantil.

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Artículo n° 176. Requisitos para ser Jefe del Servicio de Tutoría y

Orientación Estudiantil

Para desempeñar el cargo de del Jefe del Servicio de Tutoría y Orientación

Estudiantil en el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público

“Monseñor Elías Olázar” se debe cumplir los siguientes requisitos:

a. Poseer título profesional. b. Estudios de especialización en Psicología Educativa u Orientación y Tutoría. c. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente los últimos cinco años.

Artículo n° 177. Funciones del Jefe del Servicio de Tutoría y Orientación

Estudiantil

Atiende necesidades psicológicas, de asistencia social, tutoría, enfermería,

talleres, actividades artísticas, cívicas y culturales, deportes y de imagen

institucional. Depende de la Dirección Académica. Está integrado por el

Jefe del Servicio, Psicóloga, Médico y Equipo Docente de tutores.

Artículo n° 178. El Consejo de Estudiantes

EL Consejo de estudiantes del Instituto está conformado por todos los

estudiantes del Instituto; quiénes están representados por los delegados de

cada semestre académico y cumplen las siguientes funciones:

a. Apoyar en todas las actividades programadas por la Institución. b. Cautelar el buen uso de los bienes y enseres y los ingresos propios del Institut c. Participar en comisiones de trabajo organizadas por la Institución. d. Desarrollar un sentimiento de identidad y lealtad Institucional para

lograr servicios de calidad. e. Organizar círculos de Estudio para una mejor educación Integral. f. Elegir a sus delegados anualmente.

Artículo n° 179. La Asociación de Egresados

La Asociación de Egresados del IESPP “Monseñor Elías Olázar” está

constituida por los egresados del Instituto con identificación plena de las

promociones que corresponden a sus registros y base de datos de la

institución y están organizados.

La Asociación de Egresados, dentro de la Institución o fuera de ella, no

deberá intervenir en actividades de carácter político partidario, ni propiciar

actividades discriminatorias utilizando el logo o nombre del Instituto.

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Artículo n° 180. Del personal Docente

Los docentes del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público

“Monseñor Elías Olázar” son profesionales con nivel académico

actualizado, responsabilidad, ética profesional, liderazgo y visión de futuro,

capaces de tomar decisiones, resolver problemas y orientar su gestión a

formar profesionales críticos y reflexivos para un mundo en constante

cambio. En casos excepcionales, el ejercicio de la docencia en las

especialidades de arte, la experiencia y competencia profesional artística

podrá reemplazar temporalmente al título profesional.

Artículo n° 181. Requisitos del personal Docente

Para ejercer la docencia en el Insituto se requiere:

a. Título profesional en la carrera o programa en la que desempeñará su labor docente.

b. Experiencia laboral mínima de tres años en el área o especialidad. c. No registrar antecedentes penales ni judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años. d. Ser miembro hábil del Colegio de Profesores del Perú o Colegio

Profesional de su Especialidad. e. Asumir el compromiso de trabajar para alcanzar la visión institucional.

Artículo n° 182. Funciones del Personal Docente

El docente del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Monseñor

Elías Olázar” cumple las siguientes funciones:

a. Elaborar sílabos de las áreas a su cargo en el tiempo establecido. b. Manejar registros de evaluación y asistencia actualizados, así como los

instrumentos de evaluación utilizados. c. Firmar y/o marcar la tarjeta de asistencia a su jornada laboral diaria. d. Asesorar tesis. e. Realizar acciones de tutoría. f. Monitorear las prácticas profesionales. g. Apoyar las actividades que programa la Institución. h. Participar en eventos de actualización y perfeccionamiento y en

comisiones de trabajo que organiza el Instituto. i. Colaborar en las acciones de mantenimiento y conservación de los

bienes y enseres de la Institución. j. Participar en el proceso de admisión de los postulantes. k. Desarrollar proyectos educativos, productivos y de innovación con los

estudiantes.

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Pedagógico Público

Monseñor Elías Olázar

Instituto de Educación Superior

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Monseñor Elías Olázar

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Reglamento Institucional 2015 64

l. Desarrollar un sentimiento de identidad y lealtad institucional para lograr un servicio de calidad.

m. Respetar y cumplir las normas educativas.

Artículo n° 183. Del Personal Administrativo

El personal Administrativo y de Servicios ingresa al IESPP "MEO" de acuerdo

a los dispositivos legales vigentes y a propuesta del convenio. Depende

directamente de la Unidad Administrativa y está conformado por los

siguientes trabajadores quienes apoyan la gestión de formación profesional

o la Institucional:

- Secretaria

- Auxiliar de Biblioteca

- Asistente de servicio

Artículo n° 184. Requisitos del Personal Administrativo

Requisitos para ocupar cargo administrativo en el nivel superior:

a. Título profesional y/o estudios inherentes al cargo.

b. Experiencia laboral en la especialidad o cargo.

c. No registrar antecedentes penales ni judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años.

d. Asumir el compromiso de trabajar para alcanzar la visión institucional.

Artículo n° 185. Funciones del Personal Administrativo

El personal administrativo del Instituto de Educación Superior Pedagógico

Público “Monseñor Elías Olázar” cumple las siguientes funciones:

Secretaria

La Secretaria es la persona que apoya al Director General y depende

directamente de él; cumple las siguientes funciones:

a. Coordinar el trámite documentario y organizar el archivo de la Institución.

b. Preparar y remitir, en su debida oportunidad, la documentación oficial a sus destinatarios.

c. Redactar las actas en reuniones ordinarias y extraordinarias del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo y otros casos que la institución lo requiera.

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d. Preparar las actas, fichas de calificación y los ejemplares de los informes de investigación para el acto de sustentación.

e. Elaborar constancias y otros documentos de servicio estudiantil. f. Verificar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en reunión con los

diferentes estamentos y las órdenes emanadas por la Dirección. g. Recibir, orientar, informar y despachar los documentos oficiales de su

competencia. h. Realizar acciones de atención rápida y oportuna al usuario con la

documentación pertinente. i. Ordenar, clasificar y tramitar archivos de los documentos

administrativos en forma confidencial. j. Digitar los documentos institucionales. k. Participar en eventos de actualización y perfeccionamiento y en

comisiones de trabajos organizados por la institución. l. Realizar otras funciones afines a su cargo que le asigne la Dirección

General. m. Desarrollar un sentimiento de identidad y lealtad institucional para

lograr servicios de calidad.

Auxiliar de Biblioteca

El Auxiliar de Biblioteca cumple las siguientes funciones:

a. Asistencia en biblioteca. b. Limpieza y cuidado del material bibliográfico. c. Registro de entrada y salida de material bibliográfico, vídeos, CDs,

vestimentas típicas y otros. d. Limpieza y mantenimiento de la biblioteca. e. Participar en eventos de actualización y perfeccionamiento y en

comisiones de trabajos organizados por la institución. f. Realizar otras funciones afines a su cargo que le asigne la Dirección

General. g. Desarrollar un sentimiento de identidad y lealtad institucional para

lograr servicios de calidad.

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Asistente de servicio

El Asistente de servicio cumple las siguientes funciones: a. Limpieza de aulas, baños y ambientes administrativos. b. Limpieza, cuidado y conservación de áreas verdes. c. Conservación de los bienes, equipo y mobiliario de la institución. d. Vigilancia de la Institución en su turno. e. Mantenimiento de materiales eléctricos, motores, carpintería, circuito de

agua y otros. f. Participar en eventos de actualización y perfeccionamiento y en

comisiones de trabajos organizados por la institución. g. Realizar otras funciones afines a su cargo que le asigne la Dirección

General. h. Desarrollar un sentimiento de identidad y lealtad institucional para

lograr servicios de calidad.

Artículo n° 186. Estudiantes

Son estudiantes del IESPP "MEO" todos aquellos que se encuentran matriculados en el año y semestres académicos correspondientes; tienen asistencia regular y aceptan voluntariamente cumplir la axiología institucional, las disposiciones del Ministerio de Educación, el presente Reglamento y demás normas internas de la Institución.

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ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL

---

--

COMITÉ DE

CALIDAD

JEFATURA DE

INVESTIGACION

JEFATURA DEL ÁREA DE

FORMACIÓN EN

SERVICIO

DIRECCIÓN

GENERAL

CONSEJO

DIRECTIVO

CONSEJO

INSTITUCIONAL

JEFATURA DE

LA UNIDAD

ACADÉMICA

JEFATURA DE LA

UNIDAD

ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA

ACADÉMICA

BIBLIOTECA

CENTRO DE

RECURSOS

EDUCATIVOS

LABORATORIO DE

CIENCIAS FÍSICAS

Y NATURALES

AULA DE

INNOVACIÓN

TECNOLÓGICA

ÓRGANOS DE

APOYO

COES

SIDES

SITASE ESTU-

DIANTES

SECRETARIA

SOPORTE TÉCNICO -

SIGES

JEFE DEL SERVICIO DE

TUTORÍA Y ORIENTACION

ESTUDIANTIL

JEFATURA DE ÁREA

ACADÉMICA

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TÍTULO IV

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES

Y

SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

CAPÍTULO I

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y

SANCIONES

DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

PERSONAL DOCENTE

Artículo n° 172. Derechos del personal docente.

El personal docente que labora en educación Superior no Universitaria además

de los derechos establecidos en la Ley 29394 y su reglamento goza de:

a. Participar de los Programas de perfeccionamiento y Especialización organizados por el Ministerio de Educación.

b. Vacaciones de 60 días anuales al término del año académico. c. Usar, previa coordinación, sin restricción alguna en la institución las

TICS, para mejorar el proceso de aprendizaje de los alumnos y del suyo. d. Solicitar licencia con goce o sin goce de haber según las normas legales

vigentes. e. Participar como jurado calificador en las sustentaciones de Tesis de los

estudiantes y percibir incentivo económico siempre y cuando sea fuera de su jornada laboral.

f. Desarrollo profesional editando y publicando libros, trabajos, separatas y boletines de investigación. Cuando la creación intelectual está financiada por el Instituto, su venta se hará por secretaría. En otro caso

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su difusión y aplicación deberá tener la autorización del Director General.

g. Participar en cursos de complementación académica y otros, considerando la especialidad docente.

h. Asumir cargos jerárquicos y de responsabilidad dentro del IESPP “Monseñor Elías Olázar” de acuerdo a norma (promoción interna).

i. Asociarse libremente en organizaciones.

Artículo n° 188. Deberes del personal docente.

El personal docente que labora en educación Superior no Universitaria además

de los deberes establecidos en la Ley 29394 y su reglamento debe:

a. Cumplir con las normas legales, reglamento y disposiciones del Ministerio de Educación en sus diferentes escalones referidos a Educación Superior.

b. Perfeccionar sus conocimientos y capacidad docente. c. Realizar investigaciones y publicarlas. d. Cumplir con su jornada laboral de 40 horas (20 lectivas y 20 no

lectivas). Las horas no lectivas deben utilizarse de la siguiente manera: - 2 horas para coordinar el trabajo pedagógico entre docentes del

mismo semestre académico. - 2 horas para elaborar instrumentos de evaluación. - 2 horas para trabajos de investigación y proyectos. - 2 horas para asesoría presencial a los estudiantes. - 12 horas para requerimientos institucionales.

e. Cumplir con el horario de permanencia establecido para el formador en la institución.

f. Realizar su labor docente con nivel académico científico y creativo. g. Asesorar proyectos de tesis gratuitamente dentro de la jornada laboral y

en horarios establecidos por el asesor y estudiante. h. Asistir y ser puntuales a su jornada de trabajo marcando su tarjeta de

control i. Asistir y ser puntuales a las reuniones convocadas por la Dirección

General. j. Asumir con responsabilidad el descuento de sus haberes por

incumplimiento de su jornada de trabajo previa información a su personal y a la UGELAA.

k. No desempeñar otros cargos en la actividad que coincidan con su jornada laboral.

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Reglamento Institucional 2015 70

l. No formar parte de los miembros del jurado de sus parientes hasta el 2do. Grado de afinidad y 4to. de consanguinidad.

m. No hacer uso de celulares durante el desarrollo de las actividades académicas.

n. Tratar con sentido de justicia, respeto y sin discriminación a los estudiantes.

o. Promover la integración con los estudiantes y su interrelación personal y profesional con los demás docentes.

p. Contribuir a la buena imagen y calidad de la institución. q. Participar en los actos cívicos, culturales y espirituales convocados por

la institución. r. Cumplir con el cronograma de trámites administrativos de cierre de

semestre académico. s. Asistir a las actividades de capacitación programadas por la institución. t. Actualizar en forma permanente su currículum vitae. u. Comunicar con anticipación a la Jefe de Unidad Académica su ausencia

temporal en horas laborables.

Artículo n° 189. Estímulos del Personal Docente

Los docentes que destaquen en el cumplimiento de sus funciones en favor de la

educación y/o comunidad, previa evaluación por el organismo competente,

se harán acreedores a los siguientes estímulos:

a. Agradecimiento y/o felicitación por oficio. b. Felicitación por Resolución Directoral. c. Diploma al Mérito con Resolución. d. Becas para participar en cursos que realiza el IESPP “MEO” u otras

instituciones. e. Permisos para Jornadas de capacitación y perfeccionamiento. f. Prioridad para Viajes organizados por el Ministerio de Educación

destinados al conocimiento del país y de América. g. Reconocimiento y publicación de las mejores producciones intelectuales

elaboradas por los docentes.

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Artículo n° 190. Prohibiciones para el Personal Docente

El docente está prohibido de:

a) Abandonar el aula en hora de clase. b) Tomar el nombre de la Institución para fines personales. c) Hacer proselitismo político - partidarista. d) Asistir a la Institución en estado etílico. e) Realizar acciones que alteren el buen clima institucional. f) Hacer cobros indebidos por calificaciones, asesoramiento de tesis. g) Realizar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres o inducir

a cometerlos. h) Hacer uso indebido de las instalaciones de la Institución. i) Citar a los estudiantes fuera de la Institución para acciones indebidas. j) Fomentar actos dolosos que contravenga a los intereses y axiología de la

Institución. k) Provocar desorden e interrumpir el normal desarrollo de las actividades

académicas. l) Comercializar dentro de la institución bienes o servicios ajenos a la tarea

académica. m) Faltar reiteradamente a la Institución sin justificación.

PERSONAL DIRECTIVO Y JERÁRQUICO

Artículo n° 191. Derechos del Personal Directivo y Jerárquico

El personal directivo y jerárquico que labora en educación Superior no

Universitaria además de los derechos establecidos en la Ley 29394 y su

reglamento goza de:

a. Participar en cursos de gestión institucional, programas de perfeccio-namiento y especialización, organizados por el Ministerio de Educación.

b. Vacaciones de 30 días anuales.

c. Solicitar licencia con goce o sin goce de remuneraciones por escrito y de acuerdo a las normas legales vigentes.

d. Participar como jurado calificador de sustentación de tesis y percibir incentivo económico.

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Artículo n° 192. Deberes del Personal Directivo y Jerárquico

El personal directivo y jerárquico que labora en educación Superior no

Universitaria además de los deberes establecidos en la Ley 29394 y su

reglamento; debe:

a. Realizar una gestión educativa eficiente y eficaz, acorde a los lineamientos de política de la Institución.

b. Cumplir con las normas legales, reglamento y disposiciones del Ministerio de Educación en sus diferentes escalones referidos a la Educación Superior.

c. Perfeccionar sus conocimientos y capacidad de gestión. d. Realizar su labor administrativa con creciente nivel de gestión y

creatividad. e. Asistir y ser puntuales a su jornada de trabajo y marcar su tarjeta de

control. f. Asistir y ser puntuales a las reuniones convocadas. g. Comunicar con anticipación al Jefe de Unidad Académica sus ausencias

temporales en horas laborables. h. Asumir con responsabilidad el descuento de sus haberes por

incumplimiento de su jornada de trabajo previa información a su persona y a la UGELAA.

i. No desempeñar otros cargos en la actividad de coincida con su jornada laboral.

Artículo n° 193. Estímulos al Personal Directivo y Jerárquico

El Instituto de Educación Superior Pedagógica “MEO” otorga estímulo a los

directivos y jerárquicos que se distinguen por:

a. Excelencia profesional comprobada.

b. Óptimo desempeño en sus funciones.

c. Elaboración de investigaciones.

d. Asistencia técnica a entidades educativas de la región.

e. Eficiente y eficaz gestión institucional.

f. Responsabilidad y colaboración en las actividades que eleven la imagen institucional.

g. Participación en acciones en beneficio de la comunidad.

h. Desempeño laboral con trabajo sobresaliente.

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Artículo n° 194. Estímulos a que se hará acreedor un Directivo o Jerárquico.

a. Becas para cursos de especialización y/o de postgrado.

b. Resolución de felicitación

c. Diploma

d. Pasantías

e. Financiamiento de proyectos de investigación.

f. Apoyo con incentivos económicos para estudios de capacitación y

perfeccionamiento.

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo n° 195. Derechos del Personal Administrativo

Son derechos del personal administrativo, además de los comprendidos en la

Ley 29394 y su reglamento, el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento,

los siguientes:

a. Recibir un trato respetuoso y considerado por todas las personal que integran la comunidad educativa.

b. Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores

c. Expresarse por escrito o a viva voz sobre aspectos de interés institucional, laboral y de convivencia, haciendo uso de las normas que rigen las relaciones humanas mediante los canales regulares.

d. Solicitar ante la Dirección cualquier tipo de información o documentación para efectos administrativos, legales o personales.

e. Ser escuchado y recibir colaboración para solucionar situaciones de conflicto que se le presente en el desarrollo de sus funciones.

f. Ser apoyado en decisiones tomadas de acuerdo con las directivas cuando estas obedecen a la filosofía y política de la Institución.

g. Recibir capacitación para la integración y superación personal.

h. Recibir estímulos establecidos por la institución por el desempeño de sus funciones.

i. A solicitar permiso por escrito de acuerdo a las normas legales vigentes.

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Artículo n° 196. Deberes del Personal Administrativo.

Son deberes del personal administrativo, además de los comprendidos en la

Ley 29394 y su reglamento, el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento,

los siguientes:

a. Cumplir puntualmente su horario de trabajo para garantizar el desarrollo de las actividades.

b. Mantener relaciones de respeto, consideración y buen trato con todos los miembros de la Institución.

c. Cumplir a cabalidad con las tareas asignadas, para lograr optimizar los procesos administrativo, trámites, aseo y pulcritud de la institución.

d. Velar por que los bienes y enseres no se extravíen y no salgan fuera de la Institución.

e. Comunicar con anticipación al Jefe de Unidad Académica su ausencia temporal en horas laborables.

f. Participar con la debida anticipación ante la Dirección su ausencia temporal en horas laborables.

g. Ser puntual y asistir a su jornada laboral marcando la tarjeta de control de asistencia.

h. Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por la Institución.

Artículo n° 197. Estímulos al Personal Administrativo

El Instituto de Educación otorga estímulo al personal administrativo que se

distingue por:

a. Su responsabilidad y colaboración en actividades que eleven la imagen institucional.

b. Su labor ad-honore fuera de la jornada laboral.

c. Su participación sobresaliente en acciones en beneficio de la comunidad.

d. Representación de la Institución.

Artículo n° 182. Estímulos a que se hará acreedor el Personal.

a. Resolución de felicitación.

b. Diploma

c. Apoyo con incentivos económicos para estudios de capacitación.

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CAPÍTULO II

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS

ESTUDIANTES

Artículo n° 199. Derechos de los Estudiantes

a. Acceder al sistema educativo sin discriminación de ningún tipo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

b. Recibir una formación profesional y académica de calidad. c. Recibir adecuada orientación y buen trato. d. Recibir asistencia tutorial. e. Organizarse libremente, de conformidad con la Ley Nº 29394. f. Acceder a becas de estudio de acuerdo a su situación económica,

rendimiento académico y por su condición de deportista destacado conforme a Ley.

g. Recibir formación profesional de acuerdo al perfil de la carrera y especialidad elegida.

h. Ser informado oportunamente del resultado de sus evaluaciones. i. Tener acceso al aula virtual, biblioteca y otros servicios que brinda la

institución. j. Recibir información sobre las normas que le corresponden como

estudiante de formación inicial docente. k. A presentar reclamos por escrito debidamente sustentada. l. Asociarse con fines culturales, deportivos y representativos. m. Ser escuchado por las autoridades de la institución. n. Utilizar los ambientes y servicios de la institución en actividades

culturales y deportivas programadas. o. Ser estimulados durante su formación profesional por desempeño destacado p. Participar en actividades académicas, culturales y deportivas que

promueve la institución. q. Recibir talleres de capacitación sobre capacidades comunicativas, lógico

matemático, inglés, y computación para efectos de graduación y titulación. r. Ser evaluados por la Dirección Regional de Educación para efectos de

graduación y titulación. s. Solicitar licencia personalmente y bajo su responsabilidad para

continuar estudios posteriores.

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Artículo n° 200. Deberes del estudiante

a. Cumplir con las normas internas del Instituto. b. Respetar los derechos de cada uno de los miembros de la comunidad

educativa. c. Practicar el respeto, tolerancia, solidaridad, diálogo y convivencia

armónica en relación con sus compañeros, profesores y demás miembros de la comunidad educativa.

d. Matricularse en las fechas fijadas en cada semestre. e. Asistir puntualmente y uniformado a clases, a las instituciones donde

realice su práctica profesional y otras actividades oficiales de la institución.

f. Abstenerse de hacer uso de celulares, radios, walkman durante el desarrollo de las labores académicas.

g. Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes físicos, equipos, mobiliario, material educativo y otros enseres de la institución.

h. No utilizar el nombre de la institución en actividades no autorizadas por la Dirección General.

i. Participar en las actividades cívico-patrióticos, culturales y sociales programados por la institución.

j. Comportarse con ética y decoro dentro y fuera de la institución. k. Demostrar respeto y cortesía en el trato con sus compañeros, personal

docente, administrativo, directivos y jerárquicos. l. Desarrollar sentimientos de identidad y lealtad institucional. m. Asistir a los viajes de estudio y trabajo de campo planificado por los

docentes. n. Aprobar los talleres de capacitación sobre capacidades comunicativas,

lógico-matemáticas, inglés y computación con nota mínima de CATORCE (14) para efectos de graduación y titulación.

o. Rendir la evaluación de suficiencia que emita la Dirección Regional de Educación.

p. Utilizar el uniforme reglamentario de la institución. q. Comunicar con anticipación a la Jefe de Unidad Académica su ausencia

temporal en horas laborables. r. Justificar su inasistencia a la Institución con documentos probatorios

cuando ésta sea mayor a un día.

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Reglamento Institucional 2015 77

Artículo n° 201. Estímulos a los Alumnos.

El Instituto otorga estímulos a los estudiantes que destacan por:

a. Haber obtenido el más alto calificativo en el promedio semestral.

b. Su responsabilidad y colaboración en las actividades programadas.

c. Su participación en acciones en beneficio de la comunidad.

d. Representar al Instituto a nivel local, regional, nacional e internacional.

Artículo n° 202. Tipos de Estímulos.

Los estímulos a que se harán acreedores los estudiantes son:

a. Resolución de felicitación b. Diploma c. Exoneración de pago de matrícula, cuando obtengan el primer puesto en

su promedio semestral (con media 16 o más). d. Participación en eventos de capacitación.

Artículo n° 203. Protección a los Estudiantes

a. El Instituto se sujeta a lo establecido en las normas de defensa y

protección al consumidor, de represión a la competencia desleal, así

como las demás disposiciones legales que garanticen la protección del

usuario o la libre competencia.

b. Todo documento que represente publicidad del instituto consignará el

número y fecha del dispositivo legal de creación, autorización y

revalidación según los casos, señalando el nombre de las carreras

autorizadas cuando se requiera.

c. Emitir, bajo responsabilidad de la institución, facturas, boletas y otros

documentos contables y financieros, asegurando que el número de RUC

y el nombre de la institución estén adecuados a la Ley Nº 29394.

d. El Instituto se sujeta en el artículo 84º del D.S.Nº 004-2010-ED, que

dice: la información falsa que consignase el Instituto en cualquier tipo

de publicidad constituye infracción muy grave.

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CAPÍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES

Artículo n° 204. Sanciones a los Estudiantes:

a. Según la gravedad de la infracción: leve, grave o muy grave, los estudiantes son pasibles de las sanciones siguientes: - Amonestaciones por infracciones leves. - Suspensión temporal por infracciones graves - Separación definitiva por infracciones muy graves.

b. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a los estudiantes que hayan cometido infracción tipificada en el Reglamento Institucional, y normas del Ministerio de Educación. El Director General designa mediante Resolución Directoral la comisión especial que conducirá y garantizará el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la comisión emitirá un informe con la recomendación que estime pertinente.

c. El Director General emite la resolución que impone la sanción o absuelve al estudiante, dentro de los 30 días se instaura el proceso disciplinario. Contra ella cabe la interposición de los recursos de reconsideración o de apelación ante el Director General. La reconsideración será resuelta por el Director General y la apelación, en última instancia por el consejo institucional.

Artículo n° 205. Infracciones sancionables de los Estudiantes

A - Infracción Leve: Amonestación verbal o escrita.

La amonestación verbal se aplica cuando: a. Se realizan acciones deshonestas en el aula (plagio, engaño, chismes…) b. Come en el aula. c. Usa equipos en el aula (audio, celulares, MP3, etc). d. Se quedan fuera de clase. e. Hace uso de objetos extraños en el rostro. f. Llega tarde a la institución.

La amonestación será escrita cuando: a. No asiste a los compromisos cívico-patrióticos dentro o fuera de la

institución b. Asiste al Instituto con uniforma incompleto.

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c. Asisten a la institución educativa de la Práctica con uniforme incompleto.

d. Llegan tarde a la Práctica. e. Utilizan sin autorización el nombre del Instituto. f. Salen sin permiso del Instituto. g. Faltan por primera vez a la Práctica. h. Inasistencias frecuentes injustificadas a clases. i. Descuidar su aspecto personal.

B - Infracción grave: Suspensión temporal del estudiante:

La suspensión temporal del estudiante será de tres días, una semana, 15 días o

30 días, según la gravedad de la falta grave o la reincidencia de la falta leve,

para cuyo efecto se emitirá una Resolución Directoral dando cuenta a las

autoridades de la Unidad de Gestión Educativa Local de Alto Amazonas.

Se consideran faltas graves:

a. Atentar contra el clima de óptima convivencia. b. Destruir, pintar o rayar el mobiliario y paredes de la institución. c. Agredir verbal o físicamente a compañeros, formadores, personal

administrativo, docentes, etc. d. Participar en acciones de violencia de cualquier índole. e. Tomar el nombre de la institución sin autorización de la Dirección. f. Asistir a clases en estado etílico. g. Acosar a docentes o estudiantes. h. Mantener relaciones sentimentales entre estudiante practicante y

alumno/a. i. Tardanza reiterada en la práctica. j. Reincidir en la infracción leve.

C - Infracción muy grave: Separación definitiva del estudiante:

La separación definitiva del estudiante se aplicará por reincidencia de falta

grave y por falta muy grave. Se aplicará previo informe la comisión

especial y se efectuará mediante Resolución Directoral informándose a la

Dirección Regional de Loreto y Unidad de Gestión Educativa Local de Alto

Amazonas. Se consideran faltas muy graves:

a. Agredir verbal o físicamente al personal docente. b. Robar objetos de la institución. c. Realizar acciones reñidas contra la moral y las buenas costumbres. d. Consumir droga dentro o fuera de la institución.

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e. Difamar a la institución a través de los medios de comunicación sin pruebas sustentadas.

f. Tomar el nombre de un docente o trabajador administrativo sin autorización.

g. Reincidir en infracción grave.

Artículo n° 206. Otras sanciones de carácter académico:

a. Impedimento para ingresar a clases por asistencia impuntual o por asistir sin uniforme injustificadamente.

b. Si el estudiante excede al 20% de inasistencias de las clases efectivas, en caso de estar desaprobado permanece con la calificación obtenida; en caso de estar aprobado obtendrán el calificativo de diez (10).

c. Pérdida de las evaluaciones que fueran tomadas en las fechas de cumplimiento de suspensiones disciplinarias o en fechas de inasistencia injustificada.

d. Pérdida de la condición de estudiantes por abandono de estudios para aquellos que al término de una licencia no se reincorporen al instituto.

e. Desaprobación del semestre en caso de abandono de los estudios sin solicitar licencia.

f. Quien cause daños está obligado a la reparación o reposición y a la sanción correspondiente de la Dirección General.

Artículo n° 207. Tratamiento de proceso de sanción a los Estudiantes.

La aplicación de las sanciones establecidas en el artículo anterior requiere de

un informe de la comisión especial designada por el Director General, que

constate la conducta sancionable del estudiante.

En la aplicación de sanciones a los estudiantes se les brindará la orientación y

tutoría para mantener la calidad humana.

Las sanciones aplicadas a cada estudiante se archivaran en su legajo personal.

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CAPITULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE,

PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL

ADMINISTRATIVO

Artículo n° 208. Infracciones del Personal Docente

Son faltas del personal docente las siguientes:

Infracción leve:

a. No cumplir con la visión, misión, principios y valores de la institución. b. Incumplimiento del desarrollo del área en el Programa Curricular establecido. c. Tardanzas o inasistencias injustificadas. d. Incumplimiento de la presentación de documentos técnico-pedagógicos

o administrativos de formación docente. e. Abandonar el aula en hora de clase.

Infracción grave:

a. Uso de lenguaje soez o inapropiado. b. Causar perjuicio físico, psicológico a los actores educativos. c. Realizar actividades de proselitismo sindical, político partidario. d. Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio. e. Incumplir con las disposiciones técnicas legales y o reglamentarias. f. Tomar el nombre de la institución para fines personales. g. Asistir a la Institución en estado etílico. h. Realizar acciones que alteren el buen clima institucional. i. Hacer cobros indebidos por calificaciones, asesoramiento de tesis. j. Realizar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres o inducir

a cometerlos. k. Hacer uso indebido de las instalaciones de la institución. l. Fomentar actos dolosos que contravenga a los intereses y axiología de la

institución. m. Provocar desorden e interrumpir el normal desarrollo de las actividades

académicas. n. Ausentarse reiteradamente de la Institución sin permiso alguno. o. Faltar reiteradamente a la Institución sin justificación. p. Alterar u ocultar los documentos de control de asistencias. q. Marcar las tarjetas de asistencia de otro trabajador. r. Reincidir en la infracción leve.

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Infracción muy grave:

a. Apropiarse ilícitamente de los bienes y enseres de la institución. b. Atentar contra la ética profesional, la moral y las buenas costumbres. c. Difamar, calumniar o injuriar a miembros de la comunidad educativa. d. Atentar contra la imagen y el buen funcionamiento de la institución e. Citar a los estudiantes fuera de la institución para acciones indebidas. f. Reincidir en la infracción grave.

Artículo n° 209. Infracciones del personal Directivo y Jerárquico

Son faltas del personal Directivo y Jerárquico

Infracción leve:

a. No cumplir con la visión, misión, principios y valores de la institución. b. Incumplimiento del de las funciones que tiene a su cargo. c. Tardanzas o inasistencias injustificadas. d. Incumplimiento de las disposiciones técnico, legales y/o reglamentarias

Infracción grave:

a. Uso de lenguaje soez o inapropiado. b. Causar perjuicio físico, psicológico a los actores educativos. c. Realizar actividades de proselitismo sindical o político partidario. d. Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio. e. Apropiarse de los bienes y enseres de la institución f. Atentar contra la ética profesional, moral y las buenas costumbres. g. Incumplimiento de documentos de gestión institucional. h. Alterar u ocultar los documentos de control de asistencia de los

trabajadores. i. Abandono del puesto de trabajo. j. Ausentarse reiteradamente de la Institución sin permiso alguno. k. Usar el nombre de la institución sin autorización l. Marcar las tarjetas de asistencia de otro trabajador. m. Reincidir en la infracción leve.

Infracción muy grave:

a. Usar indebida o fraudulentamente las herramientas y/o medios que le ofrece la institución, con la finalidad de obtener beneficio personal.

b. Difamar, calumniar o injuriar a miembros de la comunidad educativa. c. Apropiarse ilícitamente de los bienes y enseres de la institución. d. Reincidir en la infracción grave.

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Artículo n° 210. Infracciones del Personal Administrativo

Son faltas del personal administrativo las siguientes:

Infracción leve:

a. No cumplir con la misión, visión y principios y valores de la institución. b. Las reiteradas inasistencias y tardanzas. c. Incumplimiento de la presentación de sus informes de labor

administrativa. d. Incumplimiento de las funciones que tiene a su cargo.

Infracción grave:

a. Marcar las tarjetas de asistencia de otro trabajador. b. Causar maltrato físico, psicológico a los actores educativos. c. Realizar en la Institución actividades de proselitismo sindical o político. d. Realizar actividades comerciales y lucrativas en beneficio propio. e. Usar el nombre de la institución sin autorización. f. Atentar contra la imagen y el buen funcionamiento de la institución g. Abandono del puesto de trabajo. h. Ausentarse reiteradamente de la Institución sin permiso alguno. i. Alterar u ocultar los documentos de control de asistencia al trabajo. j. Usar lenguaje soez o inapropiado. k. Reincidir en infracciones leve.

Infracción muy grave:

a. Difamar, calumniar o injuriar algún miembro de la comunidad educativa.

b. Apropiarse ilícitamente de los bienes y enseres de la institución. c. Atentar contra la ética, moral y buenas costumbres. d. Reincidir en la infracción grave.

Artículo n° 211. Docente, jerárquico y administrativo

De haber incurrido en cualquiera de las infracciones debidamente comprobada

son pasibles de las siguientes sanciones:

a. Amonestación verbal o escrita. b. Multas. c. Suspensión en el ejercicio de sus funciones (para nombrados y anulación

de contrato o destaque de los docentes temporales) d. Separación temporal del servicio hasta por 3 años. e. Separación definitiva del servicio.

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Las sanciones mencionadas en los incisos a y b se aplican escuchando

previamente al profesor imputado de falta leve, y de los incisos c, d y e, se

aplican previo proceso administrativo de la falta grave y muy grave, en el

que se puede ejercer su derecho de defensa.

Artículo n° 212. Registro de méritos y deméritos

En la ficha personal de escalafón institucional se anotan los méritos y

deméritos de los profesores con excepción de la separación definitiva y la

inhabilitación, los deméritos anotados prescriben a los 5 años.

La copia de Resolución Directoral de sanción que expide el Director General

debe ser remitida a la instancia administrativa superior.

Artículo n° 213. Responsabilidad de la Dirección General

Es responsabilidad de la Dirección General detectar y/o reconocer

oportunamente los hechos de indisciplina y orientar al personal involucrado

en problemas, para mantener la calidad o disciplina de los trabajadores.

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CAPÍTULO V

LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y

SEGUIMIENTO

Artículo n° 214. Organización de la Asociación.

La Asociación de Ex alumnos es una institución que se constituye en relación

al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Mons. Elías

Olázar” conformado por los ex alumnos con identificación plena de las

promociones que corresponden a sus registros.

Artículo n° 215. Finalidad de la Asociación de Egresados.

La Asociación de Exalumnos que se constituye en relación al Instituto de

Educación Superior Pedagógico Público “Mons. Elías Olázar” es una

organización sin fines de lucro, de beneficio común, cuya finalidad es

buscar el desarrollo integral de la comunidad.

Artículo n° 216. Reconocimiento de la Asociación de Egresados.

El Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Mons. Elías Olázar”

facilita la organización, funcionamiento de la Asociación de Exalumnos

reconocida y la conformación de su junta directiva y reglamento interno

con Resolución Directoral.

Artículo n° 217. Objetivos de la Asociación de Egresados.

Son objetivos de la Asociación de Exalumnos los siguientes:

a. Participar dinámicamente en las acciones educativas que programa, organiza y ejecuta el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Mons. Elías Olázar”, con proyección a la comunidad.

b. Propiciar la cooperación y unión entre los asociados, comunidad educativa y personas e instituciones de áreas de influencia del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Mons. Elías Olázar”.

c. Participar en el proceso educativo del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Mons. Elías Olázar” a través de la organización y ejecución de actividades que coadyuven a su mejoramiento institucional.

d. Integrar a los ex alumnos y trabajar en bienes comunes y humanitarios, manteniendo y acrecentando los vínculos de amistad entre sus miembros.

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e. Estimular el fomento de actividades y valores positivos y profundización de la conciencia cívico-democrática y solidaria entre sus asociados.

Artículo n° 218. Funciones de la Asociación de exalumnos.

Son funciones de la Asociación de ex alumnos:

a. Participar en la programación, organización y ejecución de actividades que tengan como finalidad mejorar los servicios que presta la institución alma mater de la cual egresaron.

b. Promover el respeto permanente a su Instituto. c. Rendir homenaje a exdirectores, a expersonal docente y administrativo

que desarrollaron una meritoria labor formativa de los estudiantes. d. Fomentar la permanente solidaridad e integración entre los miembros de

la asociación. e. Realizar acciones de proyección social en beneficio de la colectividad.

Artículo n° 219. Naturaleza del seguimiento a los exalumnos.

El seguimiento a los ex alumnos, son políticas y estrategias planteadas

institucionalmente y ejecutadas por el área de formación continua, para su

seguimiento y contacto a través del padrón de exalumnos.

Artículo n° 220. Finalidad del seguimiento a los exalumnos.

El Instituto tiene como finalidad mantener y fortalecer una relación bilateral

con los exalumnos para facilitarles el acceso a la actualización académica,

procesos investigativos y formación permanente como profesionales

capaces de cumplir con su responsabilidad social.

Artículo n° 221. Objetivos del seguimiento a los exalumnos.

El Instituto para con los ex alumnos tiene los siguientes objetivos:

a. Proponer y ejecutar planes que permitan consolidar la asociación de ex alumnos del Instituto.

b. Recopilar información que permita evaluar la trayectoria profesional de los ex alumnos para prever acciones de mejoramiento o fortalecimiento de nuestras áreas académicas.

c. Proponer estrategias de formación continua que permita el mejoramiento de sus capacidades en su campo profesional.

d. Proponer y ejecutar planes que permitan integrar a los exalumnos.

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e. Proveer información que permita evaluar los porcentajes de ocupación y condiciones laborales de los exalumnos del Instituto.

f. Mantener comunicación permanente con los exalumnos para informarles sobre nuevas ofertas educativas y laborales, eventos propios de la institución y eventos inherentes a su profesión.

g. Concienciar a los ex alumnos de la importancia y los beneficios de pertenecer a la asociación.

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TÍTULO V

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

CAPITULO I

APORTE DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES

Artículo n° 222. Régimen económico del Instituto.

El aspecto económico del Instituto se rige por lo dispuesto en el Título V de la

Ley n° 29394 y lo que establezcan los sectores de los cuales depende.

Los recursos provenientes de financiamiento complementario a los que se

refiere el Art. 49 de la Ley n° 29394 se destinarán prioritariamente a la

actualización del personal docente y administrativo, al mejoramiento de la

infraestructura, equipamiento y material que requieren las carreras y

programas y a los estímulos que otorgarán por el desempeño destacado.

Artículo n° 223. Cobertura docente y administrativa.

El Instituto de Educación Superior Público “Mons. Elías Olázar” en

coordinación con la Dirección Regional Loreto y/o UGELAA, de acuerdo a

las necesidades educativas, actualizan y adecúan el CAP y los techos

presupuestables a fin de garantizar la cobertura de necesidades para prestar

un servicio de calidad en la Institución.

Artículo n° 224. Recaudación de Recursos.

El Instituto hará público al inicio del año lectivo los costos por los diferentes

conceptos que ofrece la Institución, estipulados en el TUPA y aprobados

por Resolución Directoral.

Artículo n° 225 Actividades para captar otros ingresos.

El Instituto realiza proyectos de Mejoramiento de la Calidad Educativa,

Actividades Productivas y Empresariales con la finalidad de recaudar

financiamiento, pero sin interrumpir las labores académicas ni atentar

contra las buenas costumbres, la moral, el orden público, la tranquilidad de

la población, ni la integridad física de los usuarios.

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El Instituto podrá realizar actividades que no son propias de su finalidad

educativa para captar otros ingresos siempre que no interfieran el normal

desarrollo de las actividades del proceso educativo. Dichas actividades no

deben atentar contra la moral, las buenas costumbres, el orden público y la

integridad física de los estudiantes.

Los conceptos por los que el Instituto puede captar otros ingresos son:

a. Arrendamiento a plazo fijo de ambientes y espacios disponibles, fuera de la jornada educativa.

b. Arrendamiento de canchas deportivas, laboratorios, aulas y auditorio fuera de la jornada educativa.

c. Concesiones de la administración de kiosco, servicios de fotocopiados de acuerdo a la ley.

Artículo n° 226. Comité de Gestión de Recursos.

Con la finalidad de registrar los ingresos captados por el Instituto el Director

General debe conformar un Comité de Gestión de Recursos Financieros, el

cual estará integrado por: Director General, el Jefe de la Unidad

Administrativa, un representante del Personal docente y un representante

del Consejo de estudiantes.

El Director General elegirá a los representantes de los Docentes y del Consejo

de Estudiantes, al inicio del año escolaar, a fin de conformar el Comité de

Gestión de Recursos Financieros.

El periodo de los representantes designados para el Comité es de un año.

Artículo n° 227. Registros administrativos y contables.

Los registros administrativos y contables se efectúan en los libros contables

que establecen las normas correspondientes teniendo en cuenta el monto

aproximado que se recaude.

Artículo n° 228. Apertura de cuentas.

El Instituto efectuará de acuerdo a las normas de tesorería N°03 y 04 y su

aplicación R.D. n°008-89-EF-77.15.01, la apertura de cuentas en el Banco

de la Nación o en otro banco.

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Reglamento Institucional 2015 90

Artículo n° 229. De los balances de comprobación mensual.

El instituto presenta sus balances de comprobación mensuales a la DREL o

UGELAA; asimismo registra sus operaciones en sus libros contables

establecidos en el Instructivo n° 01 aprobado por la Contaduría Pública de

la Nación.

CAPÍTULO II

PATRIMONIO Y EL INVENTARIODE BIENES DE LA INSTITUCIÓN

Artículo n° 230. Tributos y patrimonio.

El Régimen Tributario y el Patrimonio del Instituto son establecidos de

acuerdo a los Artículos 48, 49 y 52 de la Ley 29394, Ley de Institutos y

Escuelas de Educación Superior.

Artículo n° 231. Inventario de los bienes de la Institución.

El Instituto posee un inventario de los bienes que dispone y se va actualizando

conforme se adquieren y dando de baja a los ya inservibles. Al finalizar

cada año se actualiza este inventario.

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Reglamento Institucional 2015 91

TÍTULO VI

RECESO, CIERRE, REAPERTURA Y TRANSFERENCIA

CAPÍTULO I

DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo n° 232. Receso de la Institución.

El receso del instituto se rige por lo normado en el Artículo 54 de la Ley 29394

y se dispone por una Resolución Directoral de la Dirección General de

Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación.

La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del

Ministerio de Educación podrán, de oficio, recesar el Instituto por un plazo

de un año calendario, si no tiene estudiantes.

Artículo n° 233. Traslado de estudiantes por receso.

El Estado garantiza en caso de receso, la factibilidad del traslado externo de

los estudiantes de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56 de la Ley

29394.

CAPÍTULO II

DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN

Artículo n° 234. Proceso de cierre institucional.

El Instituto se cierra de oficio si vencido el plazo de receso no se produce su

reapertura. También se cierra por sanción.

En todos los casos se observará lo dispuestos en los artículos 55, 56 y 58 de la

Ley 29394.

El cierre lo dispone la Dirección de Formación Inicial Docente del Ministerio

de Educación, a través de una Resolución Directoral, previa opinión del

Gobierno Regional de Loreto.

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Reglamento Institucional 2015 92

CAPÍTULO III

DE LA REAPERTURA

Artículo n° 235. De la reapertura.

El ministerio de Educación, recibida y analizada la opinión de la Dirección

Regional de Educación o la que haga sus veces, sobre la reapertura del

Instituto, podrá disponer o denegar su reapertura.

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Reglamento Institucional 2015 93

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

PRIMERA:

El presente reglamento será modificado y actualizado según las necesidades de

la institución y/o disposiciones del Ministerio de Educación.

SEGUNDA:

El reglamento está adecuado a la Ley Nº29394 y deja sin efecto las normas

institucionales que se opongan al presente.

TERCERA:

El presente reglamento será aprobado inicialmente por el consejo institucional,

refrendado con Resolución Directoral por el Director General del Instituto,

y la Dirección Regional de Educación da la conformidad al Reglamento

Institucional.

CUARTA:

El Instituto puede convocar a los docentes más destacados de Educación

Básica para que laboren en el nivel superior cuando la necesidad lo

requiera.

QUINTA:

El Instituto elabora y actualiza su propia página WEB por la que se dará a

conocer y que deberá ser abierta a todos sus integrantes (personal actual,

egresados…) en la medida que sea para mejorar la educación en la

provincia de Alto Amazonas. Su más importante canal de comunicación

será esta página.

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Reglamento Institucional 2015 94

TUPA 2016 IESPP. “Mons Elías Olázar”

Act

ivid

ad

Can

tidad

a

cobra

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hora

o

serv

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UIT

Can

tidad

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Res

ponsa

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Mar

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Abri

l

May

o

Junio

Juli

o

Agost

o

Sep

tiem

bre

Oct

ubre

Novie

mbre

Dic

iem

bre

1 Preparatoria 150,0 0,039

Secretaria x x

2 Inscripción a postulante 150,0 0,039

Secretaria

x

3 Matrícula 150,0 0,039

Secretaria

x x

x

4 Nivelación 150,0 0,039

Secretaria

5 Fortalecimiento/ 70,0 0,020 Por hora Secretaría x x x x x x x x x x 6 Certificados 150,0 0,039 Formulario Secretaria x x x x x x x x x x x x 7 Traslados internos 50,0 0,013

Secretaria x x x x x x x x x x x x

8 Traslados externos 50,0 0,013

Secretaria

9 Constancias 10,0 0,003

Secretaria x x x x x x x x x x x x 10 Convalidación 50,0 0,013 Materia Secretaria x x x x x x x x x x x x 11 Subsanación 50,0 0,013 Materia Secretaria x x x x x x x x x x x x 12 Uniforme deportivo 50,0 0,013

Secretaria x x x x x x x x x x x x

13 Insignias de la Institución 5,0 0,001

Secretaria x x x x x x x x x x x x 14 Capacitación de docentes 50,0 0,013

Secretaria x x x x x x x x x x x x

15 Taller de capacitación (idioma - TIC) 20,0 0,005

Secretaria x x x x x x x x x x x x

Pagos sustentar-Titular

16 Presentación de Proyecto de Tesis 40,00 0,11 Secretaria x x x x x x x x x x x x 17 Asesoría de tesis 60,0 0,016

Secretaria x x x x x x x x x x x x

18 Derecho de sustentación 60,0 0,016

Secretaria x x x x x x x x x x x x 19 Derecho de titulación 110,0 0,029

Secretaria x x x x x x x x x x x x

20 Presentación de carpeta 40,0 0,011

Secretaria x x x x x x x x x x x x 21 Derecho institucional de sustentación 65,0 0,017

Secretaria x x x x x x x x x x x x

22 Derecho de jurado 150,0 0,039

Secretaria x x x x x x x x x x x x 23 Revisión de tesis 2 veces 100,0 0,026

Secretaria x x x x x x x x x x x x

24 Gastos administrativos 50,0 0,013

Secretaria x x x x x x x x x x x x 25 Sustentación extemporánea 150,0 0,039

Secretaria x x x x x x x x x x x x

26 Autorización de sustentar en otro Instituto 50,0 0,013

Secretaria x x x x x x x x x x x x 27 Rectificación de nombres 10,0 0,003

Secretaria x x x x x x x x x x x x

28

Monitoreo Práctica - Cahuapanas 300,0 0,075 Por día

x x x x x x x x x x Monitoreo Práctica – Balsapuerto 200,0 0,050 Por día x x x x x x x x x x Monitoreo práctica – Lagunas 150,0 0,039 Por día x x x x x x x x x x Monitoreo práctica – Santa Cruz 120,0 0,030 Por día x x x x x x x x x x Monitoreo práctica – Tente. César López 120,0 0,030 Por día x x x x x x x x x x Monitoreo práctica - Jeberos 400,0 0,100 Por día x x x x x x x x x x

29 Monitoreo práctica - URBANA 15,0 0,004 Por día Secretaria x x x x x x x x x x x x

30 Tutoría individual (RIESGO ALTO) 1200,0 0,300 Por alumno Tutoría grupal (RIESGO ALTO) 50,0 0,013 Por alumno

31 Carnet biblioteca y uso de internet 50,0 0,013 Por año Secretaria x x x x x x x x x x x x 32 Copia Syllubus 30,0 0,008

Secretaria x x x x x x x x x x x x

33 Ingreso sin carnet (uso de libro, nternet, 1,0 0,0005 Sesión Secretaria x x x x x x x x x x x x 34 Ingreso al IESPP 1,0 0,0005 Sesión Secretaria x x x x x x x x x x x x 35 Alquiler de auditorio 120,0 0,032 Sesión D. acad x x x x x x x x x x x x 36 Alquiler de otro salón 70,0 0,018 Sesión D. acad x x x x x x x x x x x x 37 Alquiler área deportiva 30,0 0,008 Sesión Secretaria x x x x x x x x x x x x 38 Alquiler equipo proyección 100,0 0,026 Sesión Secretaria x x x x x x x x x x x x 39 Alquiler de cafetín 150,0 0,039 Sesión Secretaria x x x x x x x x x x x x 40 Alquiler de guadañas 25,0 0,007 Sesión D. acad x x x x x x x x x x x x

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ANEXO I

DECÁLOGO DEL ESTUDIANTE DEL IESP

“Monseñor Elías Olázar”

1. – Engrandecerás tu imagen y prestigio personal e institucional

dentro y fuera de la institución.

2. – Acudirás a tu Institución Educativa correctamente uniformado

3. – Practicarás puntualidad en todas tus actividades

4. – Respetarás a tus compañeros/as, profesores y personal

administrativo.

5. – Cuidarás los bienes de tu Institución Educativa y los de tus

compañeros/as.

6. – Asumirás con responsabilidad tus deberes y trabajos

encomendados.

7. – Practicarás los valores con una visión cristiana.

8. – Cultivarás y difundirás la cultura local, regional y nacional.

9. – Identificarás las necesidades de tu Institución y propondrás

soluciones creativas.

10. – Cumplirás los acuerdos y disposiciones establecidos por tu

Institución.

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ANEXO II

EGRESADO SERÁS DEL IESP Monseñor Elías Olázar

cuando hayas logrado que…

1. – En cada alumno veas un alma que espera tu cultivo.

2. – Amas tu trabajo más a medida que pasa el tiempo.

3. – Tu obra te parece siempre una obra incompleta.

4. – Sientes gran confianza aunque te veas débil.

5. – Tus castigos, los que tengas que poner, son frutos de amor.

6. – Las dificultades te encuentran siempre sonriente.

7. – Predicas la virtud con la palabra y el ejemplo.

8. – Encadenado a tu deber conservas libre tu alma.

9. – En cada curso que impartes tratas de renovarte.

10. – Aprendes de tus alumnos, no sólo les enseñas.

11. – Sabes ser niño sin dejar de ser maestro.

12. – Sabes ser maestro sin aparecer como maestro.

13. – Dios es para ti maestro y confidente.

entonces tú eres un maestro.

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Himno del IESPP Monseñor Elías Olázar

Es un centro de estudio y superación

nuestro templo de culto al saber.

En sus aulas se aprende y se enseña a forjar

desarrollo y justicia social.

Nuestro lema es un grito del alma:

“Educando con fe y corazón” bis

Honor y gloria a tu nombre “Monseñor Elías Olázar”.

Honor y gloria a tu misión: instruir, educar y formar

al maestro que espera el Perú con amor, entusiasmo y virtud.

Educando forjamos un mundo mejor

porque somos un signo de Dios.

Encarnando valores sembramos con fe

ideales de fraternidad.

Nos anima el clamor de los pobres

que reclaman amor y verdad. Bis

Elevemos al cielo plegarias a Dios

que nos da la virtud y el saber

para ser en la vida un faro de luz,

paradigma de la juventud.

Cada día ofrendamos la vida

Bis como Cristo muriendo en la cruz.

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nª 029-ME-DREL-UGELAA-IESPP MEO-Y-13

(REGLAMENTO INSTITUCIONAL)

C O N S I D E R A N D O :

Que, el artículo 48º, inciso 48.4 del Decreto Supremo N º 004 - 2 010 -

E D., Reglamento de la Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación

Superior, establece que el Reglamento Institucional es el documento normativo

de cada Instituto y Escuela de Educación Superior

Que, en cumplimiento del precitado artículo, resulta necesaria la

aprobación del Reglamento Institucional del Instituto de Educación Superior

Pedagógico Público “Monseñor Elías Olázar” de Yurimaguas.

De conformidad con la Ley General de Educación N º 2 8044, la

Ley N º 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su

Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N º 00 4 - 2010 - E ;

R E S U E L V E:

P R I M E R O: Aprueba Reglamento Institucional

Aprobar el Reglamento Institucional del Instituto de Educación Superior

Pedagógico Público “Monseñor Elías Olázar” de Yurimaguas cuyo texto forma

parte integrante de la presente Resolución.

S E G U N D O: De la publicación

Disponer la publicación del presente Reglamento en la página web insti-

tucional y en otros medios que dispone la Institución, bajo responsabilidad.

T E R CE RO: Refrendo

El presente Reglamento será enviado a la Dirección Regional de Loreto

para ser refrendado

Regístrese, comuníquese y archívese,

En Yurimaguas a 12 de marzo de 2015

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Reglamento Institucional 2015 99

VISIÓN

En el 2020, ser un IESPP acreditado de la provincia de Alto Amazonas, región Loreto, cuyos egresados son licenciados, líderes en la formación intercultural de docentes monolingües y bilingües (shawi, kukama o…), innovadores, con alta calidad humana y profesional, preparados en los avances científicos y tecnológicos, contribuyendo a la mejora de la educación y calidad de vida.

MISIÓN

Somos una Institución de Educación Superior, un Pedagógico Público de carácter cristiano, en la provincia de Alto Amazonas, región Loreto, que forma profesionales en educación bilingüe (shawi y kukama) y monolingüe, desde un enfoque inter-cultural, crítico reflexivo y científico, generando aprendizajes significativos que mejoren su calidad de vida y de la comunidad a partir de un sentido de justicia, autonomía responsable, espíritu crítico, respeto y promoción de las cultura amazónicas.

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Reglamento Institucional 2015 100

En Yurimaguas a 18 de agosto de 2015

(REGLAMENTO INSTITUCIONAL MODIFICADO)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL INSTITUCIONAL Nº 034-ME-DDEL-UGELAA-DISPP-15

C O N S I D E R A N D O :

Que, el artículo 48º, inciso 48.4 del Decreto Supremo N º 004 - 2 010 - E D.,

Reglamento de la Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior,

establece que el Reglamento Institucional es el documento normativo de cada

Instituto y Escuela de Educación Superior

Que, en cumplimiento del precitado artículo, resulta necesaria la aprobación

del Reglamento Institucional del Instituto de Educación Superior Pedagógico

Público “Monseñor Elías Olázar” de Yurimaguas.

Que en lo que llevamos de año han salido de MINEDU nuevas NORMAS

por las cuales se ha debido modificar el RI al iniciar el segundo semestre académico

del 2015.

De conformidad con la Ley General de Educación N º 2 8044, la Ley

N º 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su Reglamento

aprobado mediante el Decreto Supremo N º 00 4 - 2010 - E ;

R E S U E L V E :

P R I M E R O. Aprueba Reglamento Institucional Modificado

Aprobar el Reglamento Institucional Modificado del Instituto de Educación

Superior Pedagógico Público “Monseñor Elías Olázar” de Yurimaguas cuyo texto

forma parte integrante de la presente Resolución.

S E G U N D O. De la publicación

Disponer la publicación del presente Reglamento en la página web institucional

y en otros medios que dispone la Institución, bajo responsabilidad.

T E R CE RO. Refrendo

El presente Reglamento será enviado a la Dirección Regional de Loreto para ser

refrendado

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE