empresas turisticas comunales

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 Índice  

 I.- ¿Qué son las Empresas Turísticas Comunales? ………………... 3 II.- ¿Cuales son los objetivos de las Empresas Turísticas Comunales? …………………………………………………………….. 3,4 III.- ¿Cuáles son los proyectos socio-productivos (servicios turísticos) que pueden desarrollar, promover y comercializar las Empresas Turísticas Comunales? …………………………………… 4,5 IV.- ¿Cómo una Empresas Turística Comunal ofrece los servicios turísticos? ……………………………………………………………….. 5 V.- ¿Cuales son los escenarios de desarrollo de las Empresas Turísticas Comunales? ………………………………………………… 5,6 VI ¿Es necesario formular un proyecto socioproductivo, en el ámbito de los servicios turísticos, para constituir una Empresa Turística Comunal? …………………………………………………….. 7,8 VII.- ¿Cual es el marco legal de las Empresas Turísticas Comunales? …………………………………………………………….. 8,9 VIII.- ¿Que forma de organización socio-productiva puede tener una Empresa Turística Comunal? ……………………………………. 10 IX.- ¿Como se constituye una Empresa Turística Comunal? ……... 10 X.- ¿Cual es su estructura organizativa y funcional? ………………. 11 XI.- ¿Se debe registrar una Empresa Turística Comunal? ………... 12 XII.- ¿Que se necesita para registrar una Empresa Turística Comunal como organización socioproductiva? …………………….. 12,13 XIII.- ¿A donde se debe acudir para registrar la Empresa Turística Comunal como organización socio-productiva? ……………………. 13 XIV.- ¿Cómo es el proceso de registro ante la Taquilla Única del MPP para las Comunas y Protección Social? ………………………. 13 XV.- ¿Qué relación tiene un proyecto turístico con una Empresa Turística Comunal? …………………………………………………….. 13,14 XVI.- ¿Cuál es la ruta que debe seguir un proyecto turístico de una Empresa Turística Comunal? ……………………………………. 14 XVII.- ¿Como pueden ser financiado el proyecto de una Empresa Turística Comunal? …………………………………………………….. 14,15 XVIII.- ¿Qué es la cartera de créditos del sector turismo? ………… 15 XIX.- ¿Una Empresa Turística Comunal es beneficiaria de la Cartera de Crédito del Sector Turismo? …………………………….. 15 XX.- ¿Cuáles son los beneficios de la cartera de crédito para las Empresas Turísticas Comunales? …………………………………… 15,16

 

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I.- ¿Qué son las Empresas Turísticas Comunales? Son organizaciones socio-productivas, constituidas en instancias del Poder Popular, que promueven, desarrollan y comercializan servicios turísticos integrados a los atractivos y productos turísticos sustentables (naturales, históricos, culturales, populares, etc.), garantizando a los turista el disfrute de los espacios turísticos, a precios justos y razonables. En este sentido, garantizan diversos servicios turísticos (hospedaje, gastronomía, transporte, recreación, guiatura, entre otros), a través de la prestación directa de los mismos o por intermedio de alianzas con organizaciones socio-productivas y otros prestadores de servicios. Así pues, brindan los servicios que ha desarrollado e involucran a organizaciones socioproductivas y prestadores de servicios para ofrecer los que no ha desarrollado o consolidado. Igualmente, pueden centrarse en la promoción y desarrollo de paquetes turísticos, a precios justos y solidarios, Dichos paquetes integran los atractivos, productos y servicios turísticos, los cuales son brindados por la Empresa Turística Comunal, conjuntamente con organizaciones socioproductivas y prestadores de servicios existentes. Con esta actividad, genera un impacto socio-económico positivo en la comunidad donde opera y en las comunidades cercanas o distantes geográficamente, dependiendo de los destinos turísticos que englobe el paquete a comercializarse. También, las Empresas Turísticas Comunales fomentan, con las comunidades organizadas, el desarrollo de proyectos de servicios, vinculados a un atractivo turístico, con el fin de generar un producto turístico sustentable que será comercializado posteriormente. Igualmente, impulsan, con las comunidades organizadas, los servicios que permitan consolidar un producto turístico. II.- ¿Cuales son los objetivos de las Empresas Turísticas Comunales?

1. Fomentar el desarrollo de productos turísticos sustentables, a través de la creación de servicios vinculados con los atractivos turísticos (naturales, históricos, culturales, etc.).

2. Impulsar el fortalecimiento de los productos turísticos, que presentan

deficiencia de algunos servicios, a través del desarrollo, con las comunidades organizadas, de proyectos de servicios turísticos.

3. Brindar directamente los servicios turísticos (alojamiento, gastronomía,

recreación, guiaturas, transportes, comercialización, etc.), o garantizarlos en alianza con organizaciones socioproductivas y prestadores de servicios existentes.

4. Garantizar el disfrute, por parte de turistas y visitantes, de los atractivos,

productos y servicios turísticos a precios razonables y justos.

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5. Promover y comercializar paquetes turísticos que integren atractivos,

productos y servicios turísticos de la comunidad donde opera, de comunidades aledañas y de distintas regiones del país.

6. Fomentar, con las comunidades organizadas, proyectos de servicios que

serán implantados por organizaciones socio-productivas, pequeños y medianos emprendedores, o por ella misma, con el fin de generar productos turísticos sustentables.

7. Orientar el excedente económico, proveniente de las actividades

turísticas que desarrolle, hacia el mejoramiento de las condiciones sociales de la comunidad.

8. Garantizar que las actividades turísticas se desarrollen, protegiendo

integralmente el medio-ambiente y el patrimonio histórico-cultural. III.- ¿Cuáles son los proyectos socio-productivos (servicios turísticos) que pueden desarrollar, promover y comercializar las Empresas Turísticas Comunales? Estas pueden abarcar los servicios de alojamiento, gastronomía (alimentos y bebidas), recreación, guiatura, transporte, comercialización, entre otros, vinculados a los atractivos o productos turísticos existentes en su espacio geográfico. En efecto, pueden prestar uno, varios o la totalidad de esos servicios, de acuerdo a su capacidades y objetivos de sus miembros. Entre los servicios turísticos que pueden desarrollar, destacan:

• Recreación Activa: pesca, canotaje, tirolina, canoping, senderismo,

actividades de snorkel o buceo libre, excursionismo, cicloturismo, escalada, velerismo, recorrido urbano guiado, ruta guiada con parada en atractivos turísticos, acercamiento a actividad productiva tradicional (agroturismo, etc.) y servicios recreativos en parques temáticos, de atracciones, mecánicos, de agua y similares.

• Recreación Pasiva: contemplación de paisaje natural o cultural,

observación de fauna y flora, contemplación de evento cultural tradicional, visita guiada a museo o sitio musealizado, entre otras.

• Gastronomía: gastronomía tradicional, ruta gastronomita tradicional,

entre otras.

• Alojamiento: servicios de alojamiento en unidad de campismo fijo, posadas, hoteles, fundos, fincas, haciendas, hatos y núcleos de desarrollo endógeno y otras unidades de producción que por su valor natural, arquitectónico y patrimonial se incorporen a la oferta turística.

• Transporte: conexión con destino turístico (transporte turístico terrestre

y acuático).

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• Comercialización: Brinda información turística, promueve y

comercializa paquetes que integran los servicios con los atractivos y productos turísticos de la comunidad donde opera, de comunidades aledañas y distantes geográficamente.

Es útil destacar que el Ministerio del Poder Popular para el Turismo tiene los prototipos de los proyectos de servicios turísticos mencionados IV.- ¿Cómo una Empresas Turística Comunal ofrece los servicios turísticos?

• Según su capacidad, brinda uno, alguno o todos los servicios turísticos mencionados, vinculados con los atractivos y producto turísticos que existan en su espacio geográfico.

• Ofrece parte de los servicios mencionados en torno a los atractivos y los

productos turísticos donde opera, garantizando la prestación de otros servicios, a través de alianzas con otros prestadores de servicios y organizaciones socio-productivas.

• Puede dedicarse a la actividad de promoción y comercialización de los

servicios, atractivos y productos turísticos del área geográfica donde opera y de otras comunidades y regiones. Esto no excluya que pueda prestar alguno de los otros servicios turísticos mencionados

V.- ¿Cuales son los escenarios de desarrollo de las Empresas Turísticas Comunales? A titulo referencial, las Empresas Turísticas Comunales, como organizaciones socio-productivas constituidas en instancias del poder popular, pueden desarrollarse en los siguientes escenarios posibles:

1. Una Organización Comunitaria, respaldada por un Consejo Comunal, constituye una Empresa Turística Comunal que brinda uno o varios servicios turísticos, integrándolos a los atractivos o productos turísticos de su comunidad. Puede promoverlos y comercializarlos, dependiendo de su capacidad. Puede incentivar el desarrollo de otras Empresas Turísticas Comunales en su comunidad y otras comunidades.

2. Organizaciones Comunitarias, promovidas por un Consejo Comunal,

conforman una Empresa Turística Comunal. Las organizaciones comunitarias ofrecen los servicios turísticos mencionados, con base en los atractivos y productos turísticos, y una de ella comercializa todos los servicios, a través de paquetes que involucran atractivos y productos turísticos. En este escenario se consolida una red de organizaciones socio-productivas comunitarias integradas en una Empresa Turística Comunal, que estimula el desarrollo de Empresas Turísticas Comunales en otras comunidades.

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3. Organizaciones Comunitarias, apoyadas y organizadas por un Consejo

Comunal, establecen Empresas Turísticas Comunales que ofrecen uno o varios servicios diferenciados, complementarios y relacionados con un atractivo o producto turístico, encargándose una de ellas de promoverlos y comercializarlos. En este caso, se conforma una Red de Empresas Turísticas Comunales vinculadas con los atractivos y productos turísticos de la comunidad, estimulando el desarrollo de Empresas Turísticas Comunales en otras comunidades.

4. Organizaciones Comunitarias, promovidas por distintos Consejos

Comunales, desarrollan una Empresa Turística Comunal. En este contexto cada organización socioproductiva comunitaria ofrece un servicio turístico diferenciado, complementario y relacionado con los atractivos y productos turísticos que, por sus características, son compartidos por dos o más comunidades organizadas. En este caso, se conforma una red organizaciones socioproductivas, de varias comunidades que se integran en una Empresa Turística Comunal.

5. Organizaciones Comunitarias, vinculadas a varios Consejos Comunales,

constituyen Empresas Turísticas Comunales. En este caso, diversas organizaciones socioproductivas comunitarias, de comunidades cercanas, según sus objetivos comunes y las características de los atractivos y productos turísticos compartidos, conforman Empresas Turísticas Comunales que ofrecen servicios diferenciados, complementarios e integrados a dichos atractivos y productos, encargándose una de ellas de la promoción y comercialización de los servicios, atractivos y productos turísticos.

6. Una Comuna promueve la constitución de una Empresa Turística Comunal, integrando los servicios a los atractivos y productos turísticos que existen en las comunidades que forman parte de la Comuna. Los servicios turísticos son garantizados por las organizaciones socioproductivas que conforman la Empresa Turística Comunal y cada servicio turístico se brinda en las comunidades que forman la Comuna. Los servicios turísticos son diferenciados en cada comunidad y se integran complementariamente a los atractivos y productos de cada comunidad que es parte de la Comuna.

7. Una Comuna fomenta la constitución de Empresas Turísticas

Comunales en cada una de las comunidades que forman la Comuna, las cuales pueden conformar una red de Empresas Turísticas Comunales, que ofrecerá servicios turísticos diferenciados, complementarios e integrados a los atractivos y productos de cada comunidad o de la Comuna vista como un producto turístico integral.

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VI ¿Es necesario formular un proyecto socioproductivo, en el ámbito de los servicios turísticos, para constituir una Empresa Turística Comunal? Si, las Empresas Turísticas Comunales desarrollaran, según sus objetivos, diferentes proyectos de servicios turísticos (Alojamiento, Gastronomía, Transporte, Recreación, Guiatura, Comercialización etc.) En este sentido, el MPP para el Turismo ha desarrollado los prototipos de proyectos socioproductivos (servicios) que las Empresas Turísticas Comunales pudieran desarrollar. En el cuadro inferior se muestran los distintos proyectos socioproductivos con su estimado de inversión:

PROYECTOS SOCIOPRODUCTIVOS (SERVICIOS TURÍSTICOS)

Recreación Activa

Proyectos/Empresas Inversión Estimada (Bsf) Unidades de Pesca Recreativa 80.738,56 a 109.718,56 Unidades de Canotaje Recreativo 260.386,02 a 350.141,01 Unidades de Tirolina Recreativa 204.258,67 a 367.415,21 Unidades de Canoping Recreativo 203.258,67 a 366.639,55 Unidades de Senderismo Recreativo 100.070,87 Unidades de Snorkel o Buceo Libre 238.456,60 a 556.398,44 Unidades de Excursionismo 102.039,33 a 122.676,03 Unidades Recreativas de Cicloturismo 616.569,72 Unidades Recreativas de Escalada 166.531.11 a 234.425,59 Unidades Recreativas de Velerismo 642.657,54 Unidades de Acercamiento a Actividad Productiva Tradicional

857.833,54

Recreación Pasiva Proyectos/Empresas Inversión Estimada (Bsf)

Contemplación de Paisaje Natural o Histórico- Cultural

234.925,59

Observación de Fauna y Flora 783.321,37 Contemplación de Evento Cultural Tradicional

545.995,05

Visita Guiada a Museo o Sitio Musealizado

509.905,53

Gastronomía Proyectos/Empresas Inversión Estimada (Bsf)

Unidad Gastronómica Tradicional 272.934,91 Ruta Gastronómica Tradicional

251.066,08

Alojamiento Proyectos/Empresas Inversión Estimada (Bsf)

Unidad de Campismo Fijo 1.079.568,57 Prototipo de Posada 5.558.283,53

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Transporte Traslado: conexión con destino Turístico

1.009.339,09

Recreativo: Recorrido Urbano Guiado 1..431.441,53 Promoción y Comercialización

Proyectos/Empresas Inversión Estimada (Bsf) Promoción y Comercialización de Paquetes Turísticos

85. 650,00.

VII.- ¿Cual es el marco legal de las Empresas Turísticas Comunales? Las Empresas Turísticas Comunales fundamentan su constitución en las siguientes bases legales:

Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela. Noviembre, 1999

• Establece que el turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritario para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable, por lo que el Estado velará por la creación y fortalecimiento del sector turístico nacional. (Art. 310)

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo. Junio, 2012

• Objetivo: Desarrollar, promover, organizar y regular la actividad turística y el Sistema Turístico Nacional, como factores estratégicos para el desarrollo socio-productivo y sustentable del país, haciendo especial énfasis en el Turismo como un sector de inclusión social, mediante la creación de normas que garanticen la orientación, fomento, desarrollo, coordinación y control de la actividad, y estableciendo mecanismos orientados a la participación y protagonismo de las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación social. (Art. 1).

• Turismo como Actividad Comunitaria: Es una política de Estado

orientada a fomentar la participación de las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular en el desarrollo y control de la actividad turística, y manejo adecuado del patrimonio natural y cultural, a través del impulso de empresas turísticas de propiedad social directa e indirecta comunal y demás organizaciones socio productivas del Poder Popular. (Art. 48)

• Fomento y promoción del turismo como actividad comunitaria: El Estado fomentará y promoverá que las comunidades que comparten relaciones históricas, culturales, sociales y con intereses afines, puedan organizarse en empresas turísticas de propiedad social directa e indirecta comunal y demás organizaciones socio productivas del Poder Popular, para el desarrollo del turismo, fortaleciendo su identidad, su

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historia, sus tradiciones, su cultura, su entorno, su potencialidad turística y todos aquellos aspectos que por su atractivo, por su interés o por la oportunidad que brindan, permita el desarrollo del turismo como actividad comunitaria. (Art. 51)

• Turismo como actividad comunitaria: El Ejecutivo Nacional, a través del

Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, promoverá formas de gestión interactivas e integradoras para los actores que conforman el sistema turístico nacional, con el objeto de formular, promover, apoyar, diseñar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan a la inclusión y participación protagónica de todas las ciudadanas y ciudadanos como eje central de la actividad turística. (Art. 52)

Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. Diciembre, 2010

• Persigue desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las

normas, principios, y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del Sistema Económico Comunal, integrado por organizaciones socio productivas bajo régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, para satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa.(Art. 01)

• Organizaciones socio productivas: Son unidades de producción

constituidas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público o por acuerdo entre ambos, con objetivos e intereses comunes, orientadas a la satisfacción de necesidades colectivas, mediante una economía basada en la producción, transformación, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, en las cuales el trabajo tiene significado propio, auténtico; sin ningún tipo de discriminación. (Art. 09)

Ley de Crédito para el Sector Turismo. Agosto, 2009

• Cuyo objeto es promover, fomentar e impulsar la actividad turística, mediante el otorgamiento de financiamiento oportuno, bajo una visión humanista, procurando la diversificación socioeconómica y el equilibrio productivo, con la finalidad de vigorizar el sector con criterios de sustentabilidad, sostenibilidad, desarrollo endógeno, equidad y justicia social. (Art. 1)

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VIII.- ¿Que forma de organización socio-productiva puede tener una Empresa Turística Comunal?

Puede constituirse bajos dos formas de organización socio-productiva, definidas en el artículo 10, de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, las cuales son:

• Empresa de Propiedad Social Directa Comunal: Unidad socio-productiva

constituidas por las instancias de Poder Popular, destinadas al beneficio de los productores que la integran, de la colectividad a las que corresponden, y al desarrollo social integral del país, a través de la reinversión social de sus excedentes. Su administración es ejercida directamente por la instancia del Poder Popular que la constituya.

• Empresa de Propiedad Social Indirecta comunal: Unidad socio-

productiva constituida por el Poder Público en el ámbito territorial de una instancia del Poder Popular, destinadas al beneficio de sus productores, de la colectividad a las que corresponden, y del desarrollo social integral del país, a través de la reinversión social de sus excedentes. Su administración corresponde al ente u órgano del Poder Público que las constituyan; sin que ello impida, progresivamente, que su administración sea transferida a las instancias del Poder Popular, constituyéndose así en empresas de propiedad social comunal directa.

IX.- ¿Como se constituye una Empresa Turística Comunal?

Se constituye dependiendo de su forma de organización socioproductiva, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. Si esta organizada bajo la modalidad de Empresa de Propiedad Social Directa Comunal: • Será conformada mediante documento constitutivo estatutario,

acompañado del respectivo proyecto socio-productivo, haciendo este último las veces de capital social de la empresa, el cual será elaborado con base en las necesidades y potencialidades de las comunidades y de acuerdo al plan de desarrollo del correspondiente sistema de agregación comunal (Art 12).

: Si esta organizada bajo la modalidad de Empresa de Propiedad Social indirecta Comunal:

• Será constituida mediante documento constitutivo estatutario, de

acuerdo a las normativas que rijan al órgano o ente público encargado de su constitución. (Art. 13).

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X.- ¿Cual es su estructura organizativa y funcional? Debe establecer su estructura organizativa y funcional, de conformidad con el artículo 25 de la Ley del Sistema Económico Comunal., que establece que la organización socio-productiva estará conformada por las siguientes unidades: • Unidad de Administración: Conformada por tres voceros o voceras. • Unidad de Gestión Productiva: Conformada por tres voceros o voceras. • Unidad de Formación: Conformada por tres voceros o voceras. • Unidad de Contraloría Social: Conformada por tres voceros o voceras

Estructura organizativa y funcional de una ETC

• Unidad de Gestión Productiva: garantiza el desarrollo y precio justo

de los servicios turísticos a comercializar. • Unidad de Formación: Diagnostica las necesidades de capacitación y

formación, y organizar procesos de formación para los miembros de la Empresa Turística Comunal y de la comunidad.

• Unidad de Administración: Ejerce la representación legal y administra

los recursos, lleva la nómina del personal, la contabilidad y paga los impuestos

• Unidad de Contraloría: Se encarga del control y supervisión de todos

los procesos de la Empresa Turística Comunal

Empresa Turística Comunal

Unidad de Gestión Productiva

(3 voceros o voceras)

Unidad de Formación

(3 voceros o voceras)

Unidad de Contraloría

(3 voceros o voceras)

Unidad de Administración

(3 voceros o voceras)

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XI.- ¿Se debe registrar una Empresa Turística Comunal? La Empresa Turística Comunal adquiere su personalidad jurídica una vez formalizado su registro ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. Cabe destacar que puede registrarse como una Empresa de Propiedad Directa Comunal o como Propiedad Indirecta Comunal. El procedimiento para el registro es el siguiente: 1. Se debe presentar ante la Taquilla Única del Ministerio del Poder

Popular para las Comunas y Protección Social, la solicitud de registro, acompañada del acta constitutiva de la organización, acta de la asamblea de productores y el proyecto socio productivo.

2. La Taquilla Única, del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, recibe los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud, y en un lapso no mayor a quince (15) días efectuará el registro, otorgándole personalidad jurídica.

3. Si se encuentra alguna deficiencia en la documentación presentada, la Taquilla Única lo comunicará a la Empresa Turística Comunal, para que en un lapso de treinta días realice las correcciones pertinentes. Subsanada la falta se procederá al registro.

4. Si no se subsana la falta en el lapso indicado, el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, se abstendrá de registrarla como organización socio-productiva. Contra esta decisión podrá interponerse el recurso jerárquico correspondiente, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con lo cual queda agotada la vía administrativa. Los actos administrativos dictados por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, podrán ser recurridos por ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Cuando se trate de empresas de propiedad social comunal indirecta, el funcionario autorizado o funcionaria autorizada deberá presentar ante la Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, el Acta Constitutiva y los Estatutos de la organización, siendo aplicables los numerales 2, 3 y 4 mencionados anteriormente. XII.- ¿Que se necesita para registrar una Empresa Turística Comunal como organización socioproductiva? • Acta constitutiva estatutaria. • Copia fotostática de las cédulas de identidad de los integrantes. • Copia del Registro de Información Fiscal (R.I.F), de los miembros. • Actas de Asamblea de Productores. • Actas de Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas donde se aprueba a

los integrantes de la Empresa Turística Comunal y donde se somete a consideración el proyecto socio-productivo.

• Constancia de residencia de los miembros, emitida por el Consejo Comunal al que pertenecen.

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• Proyecto Socioproductivo. • Planilla de reserva de denominación. • Aval de registro por parte del Gabinete Económico Estadal

XIII.- ¿A donde se debe acudir para registrar la Empresa Turística Comunal como organización socio-productiva?

• Una vez recopilados todos los requisitos arriba mencionados, los

miembros deben dirigirse a TAQUILLA ÚNICA del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, con el fin de realizar su registro. El registro le otorgará personalidad jurídica.

• Posteriormente, se debe realizar las gestiones para el desarrollo del

proyecto turístico, la gestión del crédito, la obtención del Registro Turístico Nacional (RTN) y la Licencia de Turismo ante el MPP para el Turismo.

XIV.- ¿Cómo es el proceso de registro ante la Taquilla Única del MPP para las Comunas y Protección Social?

XV.- ¿Qué relación tiene un proyecto turístico con una Empresa Turística Comunal? Un proyecto turístico es un conjunto de actividades definidas y sistematizadas que tienen como objetivo el desarrollo de una actividad turística, el cual debe contemplar los siguientes componentes:

2.  TAQUILLA  ÚNICA  Verifica  documentación  

inicial  

SI  

NO  

3.  SE  RESERVA  LA  DENOMINACIÓN  

1.  ORGANIZACIÓN  SOCIOPRODUCTIVA  

 Consigna  documentos  

4.  EMISIÓN  DE  CONSTANCIA  DE  DENOMINACIÓN    

6.  ORGANIZACIÓN  SOCIOPRODUCTIVA    Tramita  Rif  y  Cuenta  Bancaria  con  Acta  

Constitutiva  de  la  organización  

2.1.  Se  devuelve  la  documentación  a  la  organización  para  que  rectifique  la  

misma  5.  TAQUILLA  ÚNICA    

Verifica  documentación  y  registra  Acta  Constitutiva  

7.  TAQUILLA  ÚNICA    Emite  certificado  de  Registro  

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• Componente Arquitectónico y funcional: Es el planteamiento de los espacios para el adecuado funcionamiento de los establecimientos turísticos, de acuerdo a la normativa vigente del Ministerio del Poder Popular para el Turismo

• Componente Social: Son los aportes o beneficios que serán

percibidos por la comunidad en la cual se desarrolla el proyecto.

• Componente Económico y Financiero: Refiere a los análisis de ingresos y costos, rentabilidad, mercadeo, y comercialización del producto o servicios turísticos a ser ofrecidos.

• Componente de Ingeniería: Son los análisis de la infraestructura,

estudios de suelos, análisis de costos de construcción, plan de ejecución de obras

XVI.- ¿Cuál es la ruta que debe seguir un proyecto turístico de una Empresa Turística Comunal?

XVII.- ¿Como pueden ser financiado el proyecto de una Empresa Turística Comunal? Un proyecto de servicios turísticos, emprendido por una Empresa Turística Comunal, puede ser financiado por la cartera de crédito del sector turismo. Una vez formulado el proyecto turístico, con su factibilidad socio-técnica, emitida por MPP para el Turismo, el proyecto es direccionado por el MPP para el Turismo ante la Banca Pública y Privada para solicitar el financiamiento de los créditos turísticos, y a través de la Dirección General de Promoción e

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Inversiones, se realizará un seguimiento permanente del estado de las solicitud de crédito presentada por la Empresa Turística Comunal. El MPP para el Turismo brindará asistencia técnica y seguimiento desde la formulación del proyecto turístico, su direccionamiento ante la Banca Pública y Privada, hasta la obtención del crédito y su respectiva ejecución, que permitirá el desarrollo de las actividades de la Empresa Turística Comunal. XVIII.- ¿Qué es la cartera de créditos del sector turismo? Es el porcentaje de la cartera crediticia que los bancos universales, bancos comerciales y otras instituciones financieras deben destinar al financiamiento de los prestadores o prestadoras de servicios turísticos, cuya actividad se encuentre enmarcada en las líneas estratégicas de desarrollo turístico del país . El Articulo 71 de la Ley Orgánica de Turismo establece que la cartera de crédito, que cada uno de los bancos destinará al sector turismo, no podrá ser menor del tres por ciento (3%) de la cartera de crédito con que operen. En la cartera de crédito se incluyen los créditos a mediano y largo plazo. Asimismo, la tasa de interés activa será preferencial y esta deberá ser fijada por el Banco Central de Venezuela, previa opinión de los Ministerios del poder popular para el Turismo y el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. XIX.- ¿Una Empresa Turística Comunal es beneficiaria de la Cartera de Crédito del Sector Turismo? El artículo 76 de la Ley Orgánica de Turismo establece que son beneficiarios del crédito turístico los emprendedores, prestadores de servicios y comunidades organizadas en instancias del Poder Popular y demás formas de participación, que con motivo del crédito turístico reciban financiamiento por las instituciones financieras en condiciones favorables. En este sentido, una Empresa Turística Comunal es beneficiaria del crédito turístico porque su conformación emana de las comunidades organizadas en instancias del Poder Popular. XX.- ¿Cuáles son los beneficios de la cartera de crédito para las Empresas Turísticas Comunales?

Los beneficiarios de la cartera de crédito turístico recibirán condiciones especiales en cuanto a garantías prendarias y no prendarias, plazos y tasas de interés preferencial. Entre los beneficios destacan:

• Períodos de Amortización: El periodo de amortización es el tiempo en el cual se tiene previsto la cancelación de un crédito turístico. Los pagos se calculan consecutivos y periódicos. Los beneficios establecidos para los periodos de amortización son:

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PERÍODOS  DE  AMORTIZACIÓN AÑOS

Elaboración  de  Proyectos  Turísticos.   5Dotación,  equipamiento  y  reparación  de  establecimientos  de  servicios  turísticos.  

Gastos  de  arranque.  

Ampliación  y  remodelación  de  establecimientos   turísticos. 10Adquisición  unidades  de  transporte   turístico  terrestre.

Proyectos  presentados   por  los  comités  de  mesas   técnicas  de  turismo  de  los  consejos  comunales,  comunidades  y  organizaciones  indígenas.  

Adquisición  de  unidades  de  transporte   turístico  aéreo  y  acuático.   15Adquisición  y  construcción  de  establecimientos  de  servicios  turísticos.  

• Tasas Interés Preferenciales: La tasa de interés preferencial se aplica al beneficiario de un crédito turístico, con el objeto de estimular la inversión turística y desarrollo del sector. Actualmente, la tasa de interés del sector turismo es la segunda tasa de interés más baja, después de la tasa de interés hipotecaria. A la fecha, la tasa de interés del sector turismo se sitúa en 0%.

• Períodos de Gracia: Es el lapso de tiempo dentro del período de pago de crédito, en el cual el beneficiario solamente va a cancelar los intereses generados por el préstamo. El beneficio otorgado en cuanto a los periodos de gracia puede observarse en el cuadro inferior:

PERÍODOS  DE  GRACIA PERIODO  EN  MESESElaboración de proyectos turísticos.

12  A  15Dotación equipamiento y reparación de establecimientos turísticos,transporte turístico u otro servicio turístico contemplado en la Ley Orgánicade Turismo y la Ley de Crédito para el Sector Turismo.

Los gastos de arranque y puesta en marcha del proyecto.

Adquisición de unidades de transporte turístico terrestre.

Ampliación y remodelación de establecimientos turísticos. 15  a  24Adquisición y construcción de inmuebles para la actividad turística. 24  a  36Adquisición de unidades de transporte turístico aéreo y acuático.

Proyectos turísticos ubicados en Zonas de Interés Turísticas, Zonas con Potencial Turístico, Zonas deDesarrollo Turísticos o proyectos presentados por los Comités de Mesas Técnicas de Turismo de losConsejos Comunales, comunidades y organizaciones indígenas, se les otorgará el período de graciamáximo, de acuerdo al tipo de actividad a desarrollar.

Finalmente, Las Empresas Turísticas Comunales se regirán bajo los valores, principios y relaciones socialistas de producción e intercambio, para beneficio de las comunidades y de la población en general.