Empresa Rial

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INTRODUCCIÓN Las empresas como las personas naturales tienen un ciclo de vida. Para el caso de las sociedades "nacen" con el objeto de buscar utilidades, y su ciclo pasa por las siguientes etapas: ingreso, crecimiento, madurez, declive y salida del mercado. Es en esta última etapa que se da la disolución, liquidación y finalmente la extinción de la empresa. En el presente trabajo estudiaremos las formas de extinción de las sociedades, tanto en la legislación general (Ley General de Sociedades), como en la legislación especial (Ley General del Sistema Concursal). Para estos efectos, debemos precisar que la disolución y la liquidación de las sociedades se

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INTRODUCCIÓN

Las empresas como las personas naturales tienen un ciclo de vida. Para

el caso de las sociedades "nacen" con el objeto de buscar utilidades, y su

ciclo pasa por las siguientes etapas: ingreso, crecimiento, madurez,

declive y salida del mercado. Es en esta última etapa que se da la

disolución, liquidación y finalmente la extinción de la empresa.

En el presente trabajo estudiaremos las formas de extinción de las

sociedades, tanto en la legislación general (Ley General de Sociedades),

como en la legislación especial (Ley General del Sistema Concursal).

Para estos efectos, debemos precisar que la disolución y la liquidación de

las sociedades se encuentran reguladas en el Libro IV, Sección Cuarta,

Quinta y Sexta de la LGS, en las cuales se disponen las causas de

disolución y liquidación, que se encuentran descritas en el artículo 407 de

la LGS.

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DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES

I. SABERES PREVIOSNuestro ordenamiento jurídico prevé dos tipos de disolución y liquidación

de sociedades que son:

a) La disolución, liquidación, con posterior extinción de la sociedad,

regulada en la Ley General de Sociedades. Cuyas causales

básicamente versan por acuerdo de la Junta General de Socios y/o

por mandato legal, estas son:

Vencimiento del plazo de duración, que opera de pleno derecho,

salvo si previamente se aprueba e inscribe la prórroga en el

Registro;

Conclusión de su objeto, no realización de su objeto durante un

período prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo;

Continuada inactividad de la junta general;

Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la

tercera parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas o que

el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantía suficiente.

Falta de pluralidad de socios, si en el término de seis meses dicha

pluralidad no es reconstituida;

Resolución adoptada por la Corte Suprema.

Acuerdo de la junta general, sin mediar causa legal o estatutaria.  

Cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el pacto

social, en el estatuto o en convenio de los socios registrado ante la

sociedad.

b) La disolución y liquidación, con la posterior declaración de quiebra de

la sociedad si es que existieran créditos bajo la categoría de

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incobrables, regulada en la Ley General del Sistema Concursal.

Puede ser:

INICIO DEL PROCEDIMIENTO A SOLICITUD DEL DEUDOR

Requiere acreditar que más de un tercio del total de sus

obligaciones se encuentran vencidas por más de 30 días, ó

Que tenga perdidas acumuladas (deducidas las reservas – 229º

L.G.S.) cuyo importe sea mayor del tercio del capital social pagado.

Deudor debe expresar su petición de llevar a cabo una

Reestructuración Patrimonial o una Disolución y Liquidación,

además de cumplir con presentar la integridad de documentos

requeridos por la Ley (Art. 25 L.G.S.C.).

Se publica sometimiento a concurso (Patrimonio Protegido) donde

se señalan plazos para presentar solicitudes de Reconocimiento de

Crédito.

Se verifican solicitudes por INDECOPI.

Se convoca a Junta de Acreedores

PROCESO CONCURSAL ORDINARIO A SOLICITUD DE

ACREEDORES

Inicio del Procedimiento a Solicitud de Acreedores

Créditos superiores a 50 UIT y vencidos por más de 30 días (por

uno o más acreedores).

Citación a deudor para que se apersone a procedimiento (20 días

hábiles – Art. 137.2 L.G.S.C.)

En ese sentido, no existe un único camino para la extinción de una

sociedad, ambos nos conducen al mismo fin pero no hay un camino

perfecto. Por lo que consideramos que esto nos obliga a conocer mejor

las posibilidades y opciones que tenemos, para así tomar una decisión

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más eficiente en función a nuestra realidad, por ejemplo el saber cuál es

menos peligroso y oneroso para nuestros intereses tanto como socios,

acreedores y terceros.

II. FORMA DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE UNA SOCIEDAD.- Ahora bien, con la finalidad de poder dar mayores luces y alcances

respecto a las diferencias que se pueden encontrar entre la liquidación

societaria y la concursal, se deberá tener en cuenta el contenido del

cuadro comparativo que se señala a continuación:

LIQUIDACION SOCIETARIA LIQUIDACION CONCURSAL1.- Regulación:Todo el proceso de liquidación lo tiene a cargo la sociedad, debiéndose aplicar únicamente las normas contenidas en la Ley General de Sociedades.

1.- Regulación:Iniciado el procedimiento de liquidación, este se lleva a cabo bajo la supervisión de INDECOPI, debiéndose aplicar las normas contenidas en la Ley General del Sistema Concursal.

2.- Procedimiento DirectoLa Junta General de accionistas es el órgano encargado de adoptar el acuerdo de disolución y liquidación basado en razones de índole societaria o económica financieras. (Arts. 407 y 408 de la LGS.)

2.- Procedimiento ConcursalLa Junta de Acreedores (66.6%) está a cargo de la disolución de la empresa, cuando la sociedad deudora mantenga más de un tercio de sus obligaciones vencidas por treinta a más días, o cuando deducidas las reservas, mantenga perdidas acumulables menores a un tercio del capital social pagado. (Incisos 2, 3 y 4 del Art 24 de la LGSC). o uno o más acreedores cuenten con créditos vencidos por más de treinta días y que individualmente o en su conjunto superen cincuenta UITs.

3.- Intervención AdministrativaPara iniciar el proceso de disolución y liquidación, no se

3.- Intervención AdministrativaLas Comisiones de Procedimiento Concursales del

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requiere la intervención de ninguna autoridad administrativa. Basta con el acuerdo de disolución aprobada por la Junta General.

INDECOPI y las Comisiones Especiales Delegadas supervisan el procedimiento de disolución y liquidación.Resuelven las impugnaciones planteadas a los acuerdos de la Junta de Acreedores, contra las resoluciones que emitan dentro del procedimiento.

4.- Situación de la Junta General:La Junta General continúa con el papel de órgano principal de la sociedad en liquidación, con las atribuciones y facultades decisorias que ello trae.

4.- Situación de la Junta General:El papel de la Junta General se traslada a la Junta de Acreedores y se atribuye a ésta facultades de supervisión y fiscalización acerca de la correcta marcha del proceso.

5.-Situación de los Representantes:La Ley General de Sociedades es imprecisa cuando se trata de señalar el momento exacto en que los representantes ceden sus funciones a los liquidadores.

5.-Situación de los Representantes:La Ley General del Sistema Concursal es precisa dado que traza una línea divisoria en el tiempo antes y después de la celebración del Convenio de Liquidación, para determinar quien representa a la empresa y administra sus bienes.

6.-Procedimiento de Disolución y LiquidaciónLuego de implementado el acuerdo societario, los acreedores sociales se verán impedidos de requerir el inicio de un procedimiento concursal (Inciso 3 Art. 26 de la LGS)

6.- Procedimiento de Disolución y LiquidaciónDentro del trámite del procedimiento concursal, y luego de instalada la Junta de Acreedores, dicho órgano podrá disponer la reestructuración o disolución y liquidación de la sociedad (Art 24 de la LGSC).

7.- Designación y requisitos del liquidador:El liquidador es nombrado por la Junta General, y en cuanto a los requisitos, la Ley General de Sociedades no exige mayores calificaciones para asumir el cargo de liquidador;

7.- Designación y requisitos del liquidador:La Ley General del Sistema Concursal es muy rigurosa en este aspecto, prescribiendo varios requisitos que apuntan a calificaciones especiales del liquidador en lo económico,

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sin embargo, en términos de responsabilidad este debe de actuar con la diligencia de un ordenamiento comerciante que le es exigible tanto directorio como gerentes.

profesional y ético, estando además su designación bajo la competencia de la Junta de Acreedores.

8.- Representación y funciones del liquidador:El liquidador representa a la sociedad en liquidación y sus funciones son determinadas por la Junta General, tales como: Conducir la disolución y posterior liquidación, representar procesalmente a la sociedad, formular inventarios y estado financieros, custodiar libros, proteger la integridad del patrimonio, transferir los bienes sociales, pagar las acreencias, etc. (Art 416 de la LGS)

8.- Representación y funciones del liquidador:El liquidador representa los intereses generales de los acreedores y sus funciones son señaladas por la Junta de Acreedores por medio del Convenio de Liquidación, tales como: Ejecutar el Convenio de Liquidación, disponer de los bienes muebles, inmuebles, acreencias, derecho de propiedad del deudor, celebrar contratos, cesar trabajadores , representar procesalmente al deudor; pagar las acreencias, etc. (Art 83 de la LGSC – Art 161, 162 y sgtes de la LGS. – Fac. Directorio).

9.- Fin de las funciones del liquidador: Por haberse realizado la

liquidación. Remoción acordada por la

Junta General o renuncia, acompañada de la nueva designación.

Resolución judicial emitida a solicitud de socios que representan al menos del un quinto del capital. (Art 415 de la LGS).

9.- Fin de las funciones del liquidador: Luego de concluida a

liquidación e inscrito la extinción de la empresa en el Registro correspondiente:

Por la revocación de sus poderes, acordada por la Junta de Acreedores, acompañada de nuevo nombramiento.

Por inhabilitación Por renuncia. (Art 92 de la

LGSC)10.- Convenio de Liquidación: No prevé la celebración de un Convenio de Liquidación.

10.- Convenio de Liquidación: Si prevé la celebración de un Convenio de Liquidación, pues constituye el instrumento que contiene las condiciones y términos que regirán en el

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proceso de liquidación.

11.- Intangibilidad: La Ley General de Sociedades no establece la intangibilidad del patrimonio de la sociedad, por lo que todos los bienes que lo comprenden el patrimonio de la sociedad, se encuentran en sujetos a la exigibilidad de los créditos de sus acreedores.

11.- Intangibilidad: La Ley General del Sistema Concursal suspenden la exigibilidad de las obligaciones de los deudores de la sociedad y protege su patrimonio, hasta que la Junta de Acreedores se reúna y dé una respuesta colectiva a la crisis del deudor.

12.- Uso y disposición de bienes:No se establece plazos ni condiciones para la venta y adjudicación de activos de la sociedad.

12.- Uso y disposición de bienes:

Contiene disposiciones claras sobre transferencia de activos del deudor.

13.- Determinación de créditos:

Puede ser incierta y manipulable, pues esta información estará ligada a la información que el liquidador reciba o encuentre, principalmente en libros contables de la empresa.

13.- Determinación de créditos: Esta función la realiza INDECOPI, por la vía de reconocimiento de créditos; de este modo se reduce el riego de inexactitudes en la determinación de las acreencias o, peor aún la participación de personas con créditos simulados o fraudulentos.

14.- Pago de acreedores y prelaciones:La liquidación societaria solamente prevé el pago de los acreedores antes que a los socios, sin embargo no regula aspectos sustantivos como los órdenes de preferencia entre acreedores.

14.- Pago de acreedores y prelaciones:La liquidación concursal si diseña toda una estructura de pagos y prelaciones en el cobro de acreencia basándose para estos efectos en la naturaleza del crédito del acreedor.

15.- Derecho de separación: En la legislación societaria este derecho es un mecanismo de protección del socio frente a un estado de irregularidad de la sociedad.

15.- Derecho de separación: En la legislación Concursal es una opción que puede ser ejercida por cualquier acreedor para apartarse del proceso liquidatorio, cuando estime que los beneficios de éste serán

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menores que sus costos, en términos individuales.

16.- Exigibilidad de las ObligacionesSe mantiene durante el proceso de disolución y liquidación.

16.- Exigibilidad de las ObligacionesA partir de la fecha de la publicación de acogimiento al procedimiento concursal, se suspende la exigibilidad de las obligaciones pendientes de pago que tuviera el deudor a dicha fecha.

 

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CONCLUSION

Luego de haber revisado las principales características y peculiaridades

de cada sistema liquidatorio, se deberá optar, de ser el caso, por una

disolución y liquidación al amparo de la Ley General de Sociedades o la

Ley General del Sistema Concursal, teniendo en consideración la

magnitud y características de la empresa, el tamaño de la masa

patrimonial, la existencia de pasivos y número de acreedores,

decidiéndose por el procedimiento más conveniente para socios o

accionistas y acreedores, entre los que se encuentran los trabajadores.