Empleada de hogar. ¿Qué ocurre si se coge la Baja laboral?
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enero 2014
Proyecta Asesoría Integral , Las Mercedes 31, Las Arenas. Getxo.
94 464 00 66 [email protected]
¿Qué pasa si mi empleada del hogar se coge la
baja?
Mi empleada de hogar ha cogido la baja ¿qué trámites debo efectuar?¿Qué costes me
supone?
La Empleada de hogar también tiene derecho a cobrar la prestación por IT mientras se
encuentre de baja.
TIPO DE CONTINGENCIA:
*POR ENFERMEDAD COMUN: Si la baja deriva de enfermedad común, la empleada debe
acreditar que ha cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años.
En este caso, los 3 primeros días de baja no se cobra nada, del cuarto al octavo día es el
empleador quien se hace cargo de la prestación, y a partir del noveno la prestación ya va a
cargo de la entidad gestora.
*PROFESIONAL: si la baja deriva de contingencias profesionales, no se exige un periodo de
carencia mínimo. En este caso, el salario del día de la baja corre a cargo del empleador, y a
partir del día siguiente la afectada ya empieza a cobrar a cargo de la entidad gestora.
PRESTACIÓN:
La entidad gestora se hará cargo del pago directo de la prestación. El importe de ésta se
calcula de la misma forma que en el régimen general. Eso sí, durante la IT el empleador
debe seguir haciéndose cargo de la cuota patronal a la seguridad social, y la entidad
gestora asume el pago de la cuota obrera, descontándolo a la trabajadora de la prestación.
enero 2014
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EJEMPLO:
Una empleada de hogar contratada a tiempo completo con un sueldo de 800 € supondrá el
siguiente coste para el empleador:
CONCEPTO IT COMUN IT PROFESIONAL PRIMER DIA 0 26,66 SEGUNDO Y TERCER DIA 0 0 CUARTO A OCTAVO DIA 79,06 0 A PARTIR DEL NOVENO DÍA 0 0 CUOTA PATRONAL 129,18 129,18 TOTAL COSTE 208,24 155,84 *considerando una base de cotización de 790,65 euros, un tipo de cotización de cuota patronal de
20,15% (19,05 + 1,10) y aplicando una reducción del 20% en la cuota por contingencias comunes.
TRAMITES: la empleada por su parte, deberá presentar un formulario ante la entidad
gestora (la elegida por el empleador al darse de alta) y solicitar el pago directo de la
prestación. En este sentido, la única obligación para el empleador será la entrega del
certificado de empresa donde consten las bases de cotización de la empleada.
MATERNIDAD:
En el caso de baja por maternidad, la entidad gestora asume el cargo de la prestación
desde el primer día (el 100% de la base reguladora durante 16 semanas) y el empleador
debe seguir cotizando por la cuota patronal. En esta situación, si necesita contratar a otra
empleada que sustituya a la que está de baja y formaliza contrato de interinidad con una
desempleada, podrá beneficiarse de una bonificación del 100% de las cuotas de seguridad
social de ambas trabajadoras.
¡Saludos!
enero 2014
Proyecta Asesoría Integral , Las Mercedes 31, Las Arenas. Getxo.
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