Empleada de hogar. ¿Qué ocurre si se coge la Baja laboral?

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enero 2014 Proyecta Asesoría Integral , Las Mercedes 31, Las Arenas. Getxo. 94 464 00 66 [email protected] ¿Qué pasa si mi empleada del hogar se coge la baja? Mi empleada de hogar ha cogido la baja ¿qué trámites debo efectuar?¿Qué costes me supone? La Empleada de hogar también tiene derecho a cobrar la prestación por IT mientras se encuentre de baja. TIPO DE CONTINGENCIA: *POR ENFERMEDAD COMUN : Si la baja deriva de enfermedad común, la empleada debe acreditar que ha cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años. En este caso, los 3 primeros días de baja no se cobra nada, del cuarto al octavo día es el empleador quien se hace cargo de la prestación, y a partir del noveno la prestación ya va a cargo de la entidad gestora. *PROFESIONAL : si la baja deriva de contingencias profesionales, no se exige un periodo de carencia mínimo. En este caso, el salario del día de la baja corre a cargo del empleador, y a partir del día siguiente la afectada ya empieza a cobrar a cargo de la entidad gestora. PRESTACIÓN: La entidad gestora se hará cargo del pago directo de la prestación. El importe de ésta se calcula de la misma forma que en el régimen general. Eso sí, durante la IT el empleador debe seguir haciéndose cargo de la cuota patronal a la seguridad social, y la entidad gestora asume el pago de la cuota obrera, descontándolo a la trabajadora de la prestación.

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Proyecta Asesoría Integral , Las Mercedes 31, Las Arenas. Getxo.

94 464 00 66 [email protected]

¿Qué pasa si mi empleada del hogar se coge la

baja?

Mi empleada de hogar ha cogido la baja ¿qué trámites debo efectuar?¿Qué costes me

supone?

La Empleada de hogar también tiene derecho a cobrar la prestación por IT mientras se

encuentre de baja.

TIPO DE CONTINGENCIA:

*POR ENFERMEDAD COMUN: Si la baja deriva de enfermedad común, la empleada debe

acreditar que ha cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años.

En este caso, los 3 primeros días de baja no se cobra nada, del cuarto al octavo día es el

empleador quien se hace cargo de la prestación, y a partir del noveno la prestación ya va a

cargo de la entidad gestora.

*PROFESIONAL: si la baja deriva de contingencias profesionales, no se exige un periodo de

carencia mínimo. En este caso, el salario del día de la baja corre a cargo del empleador, y a

partir del día siguiente la afectada ya empieza a cobrar a cargo de la entidad gestora.

PRESTACIÓN:

La entidad gestora se hará cargo del pago directo de la prestación. El importe de ésta se

calcula de la misma forma que en el régimen general. Eso sí, durante la IT el empleador

debe seguir haciéndose cargo de la cuota patronal a la seguridad social, y la entidad

gestora asume el pago de la cuota obrera, descontándolo a la trabajadora de la prestación.

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EJEMPLO:

Una empleada de hogar contratada a tiempo completo con un sueldo de 800 € supondrá el

siguiente coste para el empleador:

CONCEPTO IT COMUN IT PROFESIONAL PRIMER DIA 0 26,66 SEGUNDO Y TERCER DIA 0 0 CUARTO A OCTAVO DIA 79,06 0 A PARTIR DEL NOVENO DÍA 0 0 CUOTA PATRONAL 129,18 129,18 TOTAL COSTE 208,24 155,84 *considerando una base de cotización de 790,65 euros, un tipo de cotización de cuota patronal de

20,15% (19,05 + 1,10) y aplicando una reducción del 20% en la cuota por contingencias comunes.

TRAMITES: la empleada por su parte, deberá presentar un formulario ante la entidad

gestora (la elegida por el empleador al darse de alta) y solicitar el pago directo de la

prestación. En este sentido, la única obligación para el empleador será la entrega del

certificado de empresa donde consten las bases de cotización de la empleada.

MATERNIDAD:

En el caso de baja por maternidad, la entidad gestora asume el cargo de la prestación

desde el primer día (el 100% de la base reguladora durante 16 semanas) y el empleador

debe seguir cotizando por la cuota patronal. En esta situación, si necesita contratar a otra

empleada que sustituya a la que está de baja y formaliza contrato de interinidad con una

desempleada, podrá beneficiarse de una bonificación del 100% de las cuotas de seguridad

social de ambas trabajadoras.

¡Saludos!

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