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8/5/2015 Portal Laboral chromeextension://iooicodkiihhpojmmeghjclgihfjdjhj/front/in_isolation/reformat.html 1/4 El Valor de Mercado de las Remuneraciones y su deducción como gasto del Impuesto a la Renta Por: Equipo de AE Tributaristas & Corporativos SAC En las denominadas empresas familiares donde los accionistas son al mismo tiempo directores ejecutivos, gerentes o incluso ocupan otros puestos con sueldos en planillas o aun bajo otras formas, hasta hace un tiempo atrás de manera justificada o no, existían retribuciones en promedio notablemente mayores a las del promedio de los trabajadores que no tenían la condición de accionistas o familiares de ellos. La actual Ley del impuesto a la Renta a partir del 112004 ha establecido límites para la deducción de dichos gastos, sin perjuicio claro está que se acredite la realidad del servicio prestado por la persona. En el artículo que sigue se analizan estos cambios que si bien no son una novedad, si resultan de recordación oportuna a raíz de la próxima fecha de vencimiento de declaración jurada de Impuesto a la Renta para el ejercicio fiscal 2006. El artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, la LIR) ha establecido límites a la deducción de los gastos por las remuneraciones que una persona jurídica paga a sus socios o asociados y a los parientes de éstos que trabajan en dicho negocio. De no ser cumplidos dichos límites, la Administración Tributaria reparará el gasto deducido indebidamente y la empresa deberá pagar, entre otros, la parte del Impuesto a la Renta omitido incluidos intereses, por la deducción en exceso del valor de las remuneraciones de los socios, y la respectiva multa por declarar cifras o datos falsos que influyan en la determinación de la obligación tributaria. Por ello, con la finalidad comprender ésta compleja disposición y de evitar las indeseables consecuencias antes descritas, el presente artículo desarrollará la determinación del valor de mercado de las remuneraciones de los accionistas y de sus parientes. 1. Límites a la deducción de las remuneraciones: Valor de Mercado De acuerdo al literal n) y ñ) del artículo 37º de la LIR, constituyen gastos deducibles del Impuesto, las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una EIRL, socios o asociados de personas jurídicas, así como las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de la EIRL o socio y asociado de personas jurídicas; siempre que se acredite el trabajo que realizan en el negocio. Para probar que trabajan en el negocio será necesario que se encuentren registrados en el

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El Valor de Mercado de lasRemuneraciones y su deducción comogasto del Impuesto a la Renta

Por: Equipo de AE Tributaristas & Corporativos SAC

En las denominadas empresas familiares donde los accionistas son al mismo tiempo directoresejecutivos, gerentes o incluso ocupan otros puestos con sueldos en planillas o aun bajo otrasformas, hasta hace un tiempo atrás de manera justificada o no, existían retribuciones en promedionotablemente mayores a las del promedio de los trabajadores que no tenían la condición deaccionistas o familiares de ellos. La actual Ley del impuesto a la Renta a partir del 1­1­2004 haestablecido límites para la deducción de dichos gastos, sin perjuicio claro está que se acredite larealidad del servicio prestado por la persona. En el artículo que sigue se analizan estos cambios quesi bien no son una novedad, si resultan de recordación oportuna a raíz de la próxima fecha devencimiento de declaración jurada de Impuesto a la Renta para el ejercicio fiscal 2006.

El artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, la LIR) haestablecido límites a la deducción de los gastos por las remuneraciones que una persona jurídicapaga a sus socios o asociados y a los parientes de éstos que trabajan en dicho negocio. De no sercumplidos dichos límites, la Administración Tributaria reparará el gasto deducido indebidamente y laempresa deberá pagar, entre otros, la parte del Impuesto a la Renta omitido incluidos intereses, porla deducción en exceso del valor de las remuneraciones de los socios, y la respectiva multa pordeclarar cifras o datos falsos que influyan en la determinación de la obligación tributaria.

Por ello, con la finalidad comprender ésta compleja disposición y de evitar las indeseablesconsecuencias antes descritas, el presente artículo desarrollará la determinación del valor demercado de las remuneraciones de los accionistas y de sus parientes.

1. Límites a la deducción de las remuneraciones: Valor de Mercado

De acuerdo al literal n) y ñ) del artículo 37º de la LIR, constituyen gastos deducibles del Impuesto,las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una EIRL, socios o asociadosde personas jurídicas, así como las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta elcuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de laEIRL o socio y asociado de personas jurídicas; siempre que se acredite el trabajo que realizan en elnegocio. Para probar que trabajan en el negocio será necesario que se encuentren registrados en el

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libro de planillas y que se realice las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría y lasaportaciones sociales correspondientes.

De otro lado, el reglamento de la LIR señala que en caso dichas remuneraciones excedan el valorde mercado, el exceso sobre el valor de mercado no será deducible de la renta bruta detercera categoría del pagador.

Finalmente, establece que en caso las remuneraciones excedan el valor de mercado de lasremuneraciones, la diferencia será considerada como dividendo a cargo del propietario, titular, socioo asociado.2. Determinación del valor de mercado de las remuneraciones

El Reglamento de la LIR ha establecido una serie de reglas para poder determinar el valor demercado de las remuneraciones de los socios o accionistas y la de sus parientes; dichas reglasdeben de ser aplicadas en orden de prelación y de manera excluyente, es decir, en la medida quesea aplicable la primera regla ya no se aplicarán las demás y si ella no es aplicable se deberáproceder a analizar si es aplicable la segunda regla y así sucesivamente.

Primera Opción: Si en la empresa hay trabajadores que realicen funciones similaresa la de lossujetos materia de comparación, se considerará valor de mercado la remuneración del trabajadormejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa. En caso esta regla nosea aplicable, se pasará a la segunda opción.Segunda Opción: Si en la empresa hay trabajadores que se ubiquen dentro del grado,

categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa,se considerará valor de mercado la mayor remuneración entre dichos trabajadores. En caso estaopción no sea aplicable, se analizará a la tercera regla.Tercera Opción: Si en la empresa hay trabajadores de grado, categoría o nivel jerárquico

inmediato inferior (de acuerdo a la estructura organizacional de la empresa) al de los sujetosmateria de comparación, se considerará valor de mercado el doble de la mayor remuneraciónde dichos trabajadores . En caso esta regla no sea aplicable, se pasará a la siguiente opción.Cuarta Opción: Si en la empresa hay trabajadores de grado, categoría o nivel jerárquico

inmediato superior (de acuerdo a la estructura organizacional de la empresa) al de los sujetosmateria de comparación, se considerará valor de mercado la menor remuneración de dichostrabajadores. Si esta opción no fuera aplicable, se pasará a la siguiente opción.Quinta Opción: El valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida

por las partes, sin que exceda de 95 UIT anuales, y laremuneración del trabajador mejorremunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.

3. Remuneración del Trabajador Referente

Para efectos de determinar la remuneración del trabajador referente, hay que tener en cuenta lassiguientes reglas:

No se tomará en cuenta a trabajadores que guarden relación de parentesco hasta el cuartogrado de consanguinidad y segundo de afinidad con el titular de la EIRL, socios o asociados de la

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persona jurídica.El trabajador tomado como referente deberá haber trabajado en un período similar a aquel por

el cual se verifica el límite (pariente o accionista, según sea el caso).Se entenderá como remuneración del trabajador referente, al total de las rentas de quinta

categoría computadas anualmente.Si el vínculo laboral del pariente o accionista cesa antes del término del ejercicio; o si comienza

a tener vínculo laboral, luego de iniciado el ejercicio, el valor de mercado de la remuneración sedeterminará con la sumatoria del total de las remuneraciones puestas a disposición del trabajadorelegido como referente, en dicho período.

4. Oportunidad de la determinación del valor de mercado de las remuneraciones

El valor de mercado de las remuneraciones se determinará en el mes de diciembre, con motivo de laregularización anual de las retenciones de renta de quinta categoría.

Excepción: En los casos en que cese el vínculo laboral antes de ese período, la determinación sehará en el mes que opere el referido cese.

5. Consecuencias del exceso al valor de mercado de las remuneraciones

El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no será deducible de la renta brutade tercera categoría del pagador.El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no estará sujeto a las retenciones

de quinta categoría.El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones será considerado dividendo

solamente para efectos del Impuesto a la Renta. En tal sentido, el cálculo de los aportes ycontribuciones sociales (ESSALUD y ONP) así como sus beneficios sociales (CTS) deberárealizarse sobre la remuneración real que ha sido percibida.

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