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    ¿ELIMINAR EL IMPUESTO A LA RIQUEZA ESTIMULARÁ LA EMPRESA Y LA

    INVERSIÓN EN EL PAÍS?

    Introducción

      Dentro de las recomendaciones de la Comisión de Expertos para la equidad y la

    competitividad tributaria, consagradas en un informe presentado al Ministro de Hacienda y de

    Crédito Pblico en Diciembre de !"#$, se planteaba la eliminación del impuesto a la rique%a, por 

    lo que en esta investigación desarrollaremos la normatividad &istórica que &a regula esta clase de

    impuesto y las consideraciones de algunos expertos en el tema para determinar si en efecto dic&a

    eliminación estimular' la empresa y la inversión en el pa(s)

    M!rco t"órico

      El enfoque teórico del presente traba*o de investigación es el socio *ur(dico, puesto que se

    traba*ar' desde la eficiencia de las leyes reguladoras del impuesto a la rique%a)

    #"$!rro%%o d"% t"&!

      El impuesto a la rique%a, fue establecido originalmente con el nombre de impuesto al patrimonio durante el gobierno de +lfonso ópe% Pumare*o, con la ey -. de #/0$, en su +rt !#,

    donde se estableció un impuesto anual complementario y accesorio del impuesto sobre la renta)

    1Mu2o%, Mart(ne%, 3 Carre2o, #//04)

     Artículo 21, Ley 78 de 1935 : Establécese un impuesto anual sobre el patrimonio poseído dentro

    del país, en 31 de diciembre del ao anterior, por toda persona natural o !urídica, nacional o

    e"tran!era, su!eta al impuesto sobre la renta en #olombia, impuesto $ue se tasar% mediante

    declaraciones !uradas de los contribuyentes, en una misma dili&encia, con ocasi'n de la

    tasaci'n, e"i&encia y recaudaci'n del impuesto sobre la renta, y de acuerdo con la

    re&lamentaci'n $ue al e(ecto dicte el poder e!ecuti)o*

     En consecuencia, y para todos los e(ectos le&ales, el impuesto sobre la renta, el adicional sobre

    utilidades y el complementario sobre el patrimonio, se considerar%n como un todo indi)isible*

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     Es entendido $ue las personas $ue no ten&an renta &ra)able, pero si posean patrimonio, deben

     pa&ar la tasa adicional $ue esta Ley establece*

     +ara los e(ectos de esta Ley, se denomina patrimonio el con!unto de derecos apreciables en

    dinero $ue tiene una persona, deducido el monto de sus deudas*

      Posteriormente, el Estatuto 5ributario 1Decreto 6!7 de #/./4, en su art(culo !/! consagró la

    tabla del impuesto, el cual fue un impuesto complementario sobre las personas naturales, como

    es lo usual en muc&os pa(ses) 1Comisión, !"#$, .74

    +rt(culo !/!) Decreto 6!7 de #/./) Para los contribuyentes del impuesto complementario de

     patrimonio, este impuesto es el indicado frente al intervalo al cual corresponde su patrimonio

    l(quido gravable, de conformidad con la tabla se2alada a continuación8

      El art(culo ! del Decreto #0!# de #/./ le puso pla%o al impuesto al patrimonio, introduciendo

    un inciso al art(culo !/7 del Decreto 6!7 de #/./, el cual establec(a8

     A partir del ao &ra)able en $ue entren en aplicaci'n los a!ustes inte&rales por in(laci'n a los

    estados (inancieros, a $ue se re(ieren los #apítulos -- y . del /ítulo . del Libro - del Estatuto

    /ributario, eliminase para todos los contribuyentes, el impuesto de patrimonio*

    Pero fue la ley 6 de #//! la que suprimió totalmente el impuesto al patrimonio, ya que su

    art(culo #7" derogó el art(culo !/! del Decreto 6!7 de #/./ que lo conten(a)

      9ue &asta el a2o !""0, durante el gobierno de :lvaro ;ribe que se volvió a establecer el

    impuesto al patrimonio) 0iel a la postura política con la cual &an' las elecciones, el obierno,

    el primer día, declar' el estado de conmoci'n interior, y re)i)i', como (uente de (inanciaci'n del 

    aparato militar, el impuesto al patrimonio, $ue se abía eliminado en el ao 199 para todos los

    declarantes, ba!o la (i&ura de una contribuci'n de se&uridad democr%tica4* 1Pi%a, !"#$, /4) 9ue

    la ey .60 del !""0 la que lo reguló nuevamente, aunque lo estableció de manera temporal para

     personas naturales y *ur(dicas) El art(culo #- de esta ley modificó el Cap(tulo < del 5(tulo == delibro Primero del Decreto 6!7 de #/./, por lo que el art(culo !/! que originalmente consagraba

    la tabla del impuesto al patrimonio, quedaba de esta manera8

     Artículo 292* -mpuesto al patrimonio* +or los aos &ra)ables 2, 25 y 26, créase el 

     -mpuesto al +atrimonio a car&o de las personas !urídicas y naturales, contribuyentes declarantes

    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr013.html#292http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr013.html#292

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    del -mpuesto sobre la enta* +ara e(ectos de este &ra)amen, el concepto de ri$uea es

    e$ui)alente al total del patrimonio lí$uido del obli&ado*

      +dem's, el reformado art(culo !/0 estableció el &ec&o generador del pago del impuesto8

     Artículo 293* eco &enerador* El impuesto a $ue se re(iere el artículo anterior se &enera

    anualmente por la posesi'n de ri$uea a 1 de enero de cada ao &ra)able cuyo )alor sea

     superior a tres mil millones de pesos ;

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    0?el dos punto cuatro por ciento ;2*@= sobre la base &ra)able pre)ista en el artículo 295>1,

    cuando el patrimonio lí$uido sea i&ual o superior a tres mil millones de pesos ;1,

    cuando el patrimonio lí$uido sea superior a cinco mil millones de pesos ; para patrimonios

    iguales o superiores a mil millones de pesos y de &asta dos mil millones de pesosA y del #)7>

     para patrimonios superiores a dos mil millones de pesos e inferiores a tres mil millones de pesos)

      De igual manera, el art(culo / de este Decreto crea una sobretasa al impuesto al patrimonio a

    cargo de las personas *ur(dicas, naturales y sociedades de &ec&o, contribuyentes declarantes del

    impuesto sobre la renta de que trata la ey #0-" de !""/, consistente en el !$> del impuesto al

     patrimonio)

      9inalmente, durante el gobierno de Buan Manuel ?antos, se expide la ey #-0/ de !"#7, lacual le cambia la denominación al impuesto al patrimonio por el de impuesto extraordinario a la

    rique%a, y establece la vigencia de éste para los a2os !"#$, !"#6, !"#- y !"#.) Dic&a ey

    adiciona un nuevo art(culo 1!/!@!4 al Decreto 6!7 de #/./, que establece los su*etos pasivos del

    impuesto8

    1* Las personas naturales, las sucesiones ilí$uidas, las personas !urídicas y sociedades de eco,

    contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios*

    2* Las personas naturales, nacionales o e"tran!eras, $ue no ten&an residencia en el país, respecto

    de su ri$uea poseída directamente en el país, sal)o las e"cepciones pre)istas en los tratados

    internacionales y en el dereco interno*

    3* Las personas naturales, nacionales o e"tran!eras, $ue no ten&an residencia en el país, respecto

    de su ri$uea poseída indirectamente a tra)és de establecimientos permanentes, en el país, sal)o

    las e"cepciones pre)istas en los tratados internacionales y en el dereco interno*

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    * Las sociedades y entidades e"tran!eras respecto de su ri$uea poseída directamente en el país,

     sal)o las e"cepciones pre)istas en los tratados internacionales y en el dereco interno*

    5* Las sociedades y entidades e"tran!eras respecto de su ri$uea poseída indirectamente a tra)és

    de sucursales o establecimientos permanentes en el país, sal)o las e"cepciones pre)istas en los

    tratados internacionales y en el dereco interno*

    6* Las sucesiones ilí$uidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte

    respecto de su ri$uea poseída en el país*

      El &ec&o generador a&ora es para patrimonios brutos cuyo valor sea igual o superior a mil

    millones de pesos) Establece unas tablas para determinar las tarifas del impuesto por cada a2o de

    su vigencia)

      Para las personas *ur(dicas8

      Para las personas naturales8

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    5ablas reali%adas por el Ministerio de Hacienda Pblica y Crédito Pblico)

      Por lo anterior, y aunque la tarifa del impuesto a la rique%a se reducir' a2o por a2o, diversos

    sectores de la econom(a y pol(tica del pa(s se &an manifestado en contra de éste y proponen su

    inmediata eliminación)

    Es as( como la Comisión plantea la eliminación del impuesto a la rique%a tanto para personas

    naturales como para personas *ur(dicas, porque segn su criterio, para las empresas que lo

     pagan, esta carga, que se suma a las derivadas de la alta tarifa del impuesto de renta, la sobretasa

    del CEE y la imposición del =

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    de seriedad y burla a los contribuyentes, por lo que concluye que debe prescindirse por completo,

     para no seguir per*udicando a la econom(a ni a la sociedad)

      De igual manera, la revista Dinero, en su edición impresa de Gctubre 0 de !"#7, expone que

    diversos empresarios consideran que el impuesto a la rique%a es inequitativa, ineficiente, anti

    técnico, frena la inversión y que podr(a inducir a la econom(a colombiana a una recesión) En el

    caso de las empresas, la base sobre la cual se liquida su impuesto al patrimonio corresponde al

    valor en libros de la sociedad) Pero eso no quiere decir que ese sea su valor) Casi siempre el valor 

    de mercado, o sea el valor real, es superior al valor en libros) a relación entre el valor de

    mercado y el valor en libros, con corte a 0# de agosto de !"#7, para una muestra de empresas

    listadas en bolsa, nos da luces sobre el asunto) Esto quiere decir, por e*emplo, que en el caso delimpuesto al patrimonio de estas empresas, este no va a corresponder al valor de mercado sino a

    una porción de ese valor, en algunos casos) ?ignificar(a que muc&as empresas pagar(an un

    impuesto al patrimonio menor al que deber(an) 1Dinero, !"#74)

      Es as( como, una empresa que est' en una bonan%a con un GE 1eturn on equity4 de 0">,

     pagar(a la misma suma que una que est' tambaleando con un GE de ">, o una que se est'

    quebrando con un GE de @!">) Esto quiere decir que entre mayor es la capacidad de pago de la

    empresa, el impuesto a la propiedad pesa menos porcentualmente en sus ingresos) 1Dinero,!"#74)

      Esteban ein 1!"#74 opina que la estructura del impuesto es desigual, ya que es m's pesado

     para quienes tienen inmuebles que para los due2os de empresas y golpea m's a las empresas que

    compran bienes nuevos que a las que los tienen m's vie*os)

      ?ergio Clavi*o 1!""$4 considera que el impuesto al patrimonio &a generado un efecto de

    cascada@tributaria que per*udica precisamente a las empresas que requieren adelantar grandes

    inversiones de capital) Por lo que propone eliminarlo y evitar que se afecte negativamente la

    inversión productiva de las grandes empresas)

    'onc%u$ion"$

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      El impuesto a la rique%a &a adoptado diversas formas a lo largo de la &istoria, incluso &a

    variado su nombre, pero la esencia es la misma) +unque fue abolido en #//!, / a2os después,

    con la excusa de financiar el programa de seguridad que se pensaba implementar en el pa(s, se

    vuelve a reestablecer pero gravando a&ora también a las personas *ur(dicas y con una supuesta

    temporalidad) ?in embargo, esa temporalidad se &a ido prorrogando &asta &oy en d(a, e incluso

     para el a2o !"## se crea otra especie de impuesto a la rique%a para financiar la atención a las

    v(ctimas de la temporada de lluvias que vivió el pa(s) +&ora, la base gravable se &a ampliado y se

    sigue estableciendo la misma temporalidad, pero la experiencia no &ace confiar muc&o en dic&a

    temporalidad, teniendo como resultado que de esa base gravable, el /$> del recaudo de este

    impuesto es pagado por empresas y solo un $> por personas naturales 1Comisión, !"#$, .74) Es

     por esto que la carga impositiva de las empresas sea bastante elevada e inequitativa, ya que sólo

    grava a las empresas por el patrimonio que posean, sin importarle utilidades que devengan) Por eso, una empresa en crecimiento, con grandes utilidades, paga lo mismo que una empresa que de

    igual tama2o pero que viene en descenso de sus utilidades, ayudando as( a que ésta recaiga m's

    &asta el punto de iliquide%)

    Por ltimo, en pa(ses de gran econom(a y de altos ingresos como +ustralia, Canad', Corea del

    ?ur, Bapón, 5urqu(a, Estados ;nidos, Holanda, +ustria, Iélgica, Dinamarca, eino ;nido y

    +lemania, el impuesto a la rique%a no existe, ya se &a considerado que éste es in*usto, arbitrario

    y tremendamente desincentivador del a&orroA pr'cticamente irrelevante en cuanto a capacidadrecaudatoriaA y la Hacienda Pblica de estos pa(ses ya dispon(a ya de sistemas de control muy

    eficientes) 1+sociación Madrile2a de la Empresa 9amiliar, !"#0, 74)

    Por lo tanto, el impuesto a la rique%a debe ser suprimido definitivamente del pa(s y adoptar 

    nuevas formas de recaudación que garanticen la equidad, la empresa y la inversión en el pa(s,

    que genere confian%a en los contribuyentes con una adecuada distribución de éste y e*ercer un

    mayor control)

    RE(EREN'IAS

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      +sociación Madrile2a de la Empresa 9amiliar) 1!"#04J +or $ué se tiene $ue eliminar el 

    impuesto sobre el patrimonio en Espaa ecuperado de

    &ttp8KK)libertaddigital)comKsuplementosKpdfKpatrimonio)pdf  

    Ministerio de Hacienda y de Crédito Pblico) 1!"#$4)  AB# del +royecto de Ley de e(orma /ributaria para la pa, la e$uidad y la educaci'n* ecuperado de

    &ttp8KK)min&acienda)gov)coKHomeMin&aciendaKsaladeprensaKHistoricoFoticiasK!"#7K#!#"!"#7@abc@

     proyecto@ley@reforma@tribuataria 

    Clavi*o, ?) 1!""$4) /ributaci'n, e$uidad y e(iciencia en #olombia: uía para salir de un sistema

    tributario amal&amado) Iogot' D) C)8 Ianco de la epblica) ecuperado de

    &ttp8KKbanrep)gov)coKdocumKftpKborra0!$)pdf 

      ?'nc&e% Espe*o, H) 9) 1!"#74) El impuesto al patrimonio como mecanismo de (inanciaci'n del Estado

    #olombiano y su incidencia en la in)ersi'n y acumulaci'n de capital durante los aos 22 a 21* Cn

    an%lisis de sus aspectos !urídicos, econ'micos y sociales* ;niversidad Católica de Colombia) Iogot' D)

    C) Colombia) ecuperado de &ttp8KKrepository)ucatolica)edu)coK*spuiKbitstreamK#"/.0K#6-$K#K=mpuesto@

     patrimonio)pdf 

      =mpuesto al patrimonio) 1!"#7, 0 de octubre4)  e)ista ?inero) ecuperado de

    &ttp8KK)dinero)comKedicion@impresaKcaratulaKarticuloKquienes@tienen@pagar@impuesto@

     patrimonioK!"#60!

    Parra Escobar, +) 1!"#$4)  Actualiaci'n tributaria*  Iogot' D) C8 egis) ecuperado de

    &ttp8KK)legis)com)coKinformacionKcolombiaKarc&ivosK+ctual+ParraK+C5;+=L+C=GF5=I;5+ 

    =+?EP5=M+ED=C=GF)pdfN=d5areaO=D5+E+3EmailO>-I>-IEM+=>-D>-D

      PMQ, =mpuestos y ?ervicios egales tda) 1!"#$4)  e(orma tributaria* -n(orme e!ecuti)o*

    ecuperado de

    &ttps8KK)Rpmg)comKCGKesK=ssues+nd=nsig&tsK+rticlesPublicationsKDocumentsKesumen

    >!"E*ecutivoeforma>!"5ributaria)pdf 

      Pi%a odr(gue%, B) ) 1!"#$4) evista =mpuestos, !$ a2os de &istoria tributaria)  e)ista -mpuestos* Pp)

    7 S /) ecuperado de &ttp8KK)revistaslegis)comKIancoMediosKDocumentos>!"PD9Kimpuestos

    >!"#$0)pdf 

    http://www.libertaddigital.com/suplementos/pdf/patrimonio.pdfhttp://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/saladeprensa/HistoricoNoticias/2014/12102014-abc-proyecto-ley-reforma-tribuatariahttp://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/saladeprensa/HistoricoNoticias/2014/12102014-abc-proyecto-ley-reforma-tribuatariahttp://repository.ucatolica.edu.co/jspui/bitstream/10983/1675/1/Impuesto-patrimonio.pdfhttp://repository.ucatolica.edu.co/jspui/bitstream/10983/1675/1/Impuesto-patrimonio.pdfhttp://www.legis.com.co/informacion/colombia/archivos/ActualAParra/ACTUALIZACION_TRIBUTARIA_SEPTIMA_EDICION.pdf?Id_Tarea=_IDTAREA_&Email=%7B%7BEMAIL%7D%7Dhttp://www.legis.com.co/informacion/colombia/archivos/ActualAParra/ACTUALIZACION_TRIBUTARIA_SEPTIMA_EDICION.pdf?Id_Tarea=_IDTAREA_&Email=%7B%7BEMAIL%7D%7Dhttps://www.kpmg.com/CO/es/IssuesAndInsights/ArticlesPublications/Documents/Resumen%20Ejecutivo_Reforma%20Tributaria.pdfhttps://www.kpmg.com/CO/es/IssuesAndInsights/ArticlesPublications/Documents/Resumen%20Ejecutivo_Reforma%20Tributaria.pdfhttp://www.revistaslegis.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/impuestos%20153.pdfhttp://www.revistaslegis.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/impuestos%20153.pdfhttp://www.libertaddigital.com/suplementos/pdf/patrimonio.pdfhttp://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/saladeprensa/HistoricoNoticias/2014/12102014-abc-proyecto-ley-reforma-tribuatariahttp://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/saladeprensa/HistoricoNoticias/2014/12102014-abc-proyecto-ley-reforma-tribuatariahttp://repository.ucatolica.edu.co/jspui/bitstream/10983/1675/1/Impuesto-patrimonio.pdfhttp://repository.ucatolica.edu.co/jspui/bitstream/10983/1675/1/Impuesto-patrimonio.pdfhttp://www.legis.com.co/informacion/colombia/archivos/ActualAParra/ACTUALIZACION_TRIBUTARIA_SEPTIMA_EDICION.pdf?Id_Tarea=_IDTAREA_&Email=%7B%7BEMAIL%7D%7Dhttp://www.legis.com.co/informacion/colombia/archivos/ActualAParra/ACTUALIZACION_TRIBUTARIA_SEPTIMA_EDICION.pdf?Id_Tarea=_IDTAREA_&Email=%7B%7BEMAIL%7D%7Dhttps://www.kpmg.com/CO/es/IssuesAndInsights/ArticlesPublications/Documents/Resumen%20Ejecutivo_Reforma%20Tributaria.pdfhttps://www.kpmg.com/CO/es/IssuesAndInsights/ArticlesPublications/Documents/Resumen%20Ejecutivo_Reforma%20Tributaria.pdfhttp://www.revistaslegis.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/impuestos%20153.pdfhttp://www.revistaslegis.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/impuestos%20153.pdf

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      Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad 5ributaria) 1!"#$4)  -n(orme (inal 

     presentado al Dinistro de acienda +blica y #rédito +blico* ecuperado de

    &ttp8KK)larepublica)coKsitesKdefaultKfilesKlarepublicaK=nforme>!"9inal)pdf  

    http://www.larepublica.co/sites/default/files/larepublica/Informe%20Final.pdfhttp://www.larepublica.co/sites/default/files/larepublica/Informe%20Final.pdf