EL_ENDOSO

4
EL ENDOSO. CONCEPTO. Es la fo rma de transmitir los tulos valores a la orden. Los de rech os incorporados a la letra de transmiten con la letra físicamente, esto se hace con el endoso. Es la manifestación escrita y firmada sobre el documento, indicativo del cambio de titularidad. Art. 419 del Códi o de Comercio! "toda letra de cambio, aun#ue no sea irada e$presamente a la orden, es trasmisible por medio de endoso". El librador como due%o de la letra puede establecer #ue la letra no es endosable, en este caso se transmite de acuerdo al &erecho Com'n con la ces ión de der ech os ord ina rios , pero se des nat ura li(a la let ra y se transmite de acuerdo al Códio Civil ) Art. 1*+ y 419 del Códio de Comercio.  SUJETOS DEL ENDOSO. El primer endosante de la letra es el beneficiario oriinal o inicial tomador del título . -ubs iuie ntemente pued e endo sar cual# uier endo satar io. Es prec iso primero pos eer la condi ció n de acr eedor para pod er , lue o, disponer del derecho incorporado. -e endosa a cual#uiera de los sinatarios. -e'n el aparte 'ltimo del art. 419 del Códio de Comercio, los endosos pueden hacerse a favor del librado, sea o no aceptante, del librador o de cual#uiera otro obliado. fuera de la letra de cambio a cual#uier tercero.  FORMA DEL ENDOSO. El endoso se hace con la fórmula escrita al reverso del título contentiva de la orden del endosante de #ue el pao sea hecho a otra persona por /l indicada. El art. 40+ del Códio de Comercio establece #ue "el endoso debe ser puro y simple. oda condición a la cual apare(ca subordinado, se reputar2 no escrita. El endoso parcial es nulo. Lo es iualmente el endoso "al portador".  LUGAR DEL ENDOSO. El endoso debe hacerse en el reverso de la letra de cambio, )si se hace en el anverso es aval, con la firma del endosante. Así lo encontramos en el art. 401 del Códio de Comercio #ue establece "el endoso debe escribirse sobre la letra de cambio o sobre una ho3a adicional. &ebe estar firmado por el endosante. El endoso es v2lido aun#ue no se desine el beneficiario, o aun#ue el endosante se limite a poner su firma al dorso de la letra o en una ho3a adicional )endoso en blanco.  

Transcript of EL_ENDOSO

8/15/2019 EL_ENDOSO

http://slidepdf.com/reader/full/elendoso 1/4

EL ENDOSO. CONCEPTO.

Es la forma de transmitir los títulos valores a la orden. Los derechos

incorporados a la letra de transmiten con la letra físicamente, esto se hace con

el endoso. Es la manifestación escrita y firmada sobre el documento, indicativo

del cambio de titularidad. Art. 419 del Códio de Comercio! "toda letra de

cambio, aun#ue no sea irada e$presamente a la orden, es trasmisible por 

medio de endoso". El librador como due%o de la letra puede establecer #ue la

letra no es endosable, en este caso se transmite de acuerdo al &erecho Com'n

con la cesión de derechos ordinarios, pero se desnaturali(a la letra y se

transmite de acuerdo al Códio Civil )Art. 1*+ y 419 del Códio de Comercio.

 SUJETOS DEL ENDOSO.

El primer endosante de la letra es el beneficiario oriinal o inicial tomador del

título. -ubsiuientemente puede endosar cual#uier endosatario. Es preciso

primero poseer la condición de acreedor para poder, lueo, disponer del

derecho incorporado.

-e endosa a cual#uiera de los sinatarios. -e'n el aparte 'ltimo del art. 419

del Códio de Comercio, los endosos pueden hacerse a favor del librado, sea o

no aceptante, del librador o de cual#uiera otro obliado. fuera de la letra de

cambio a cual#uier tercero.

 FORMA DEL ENDOSO.

El endoso se hace con la fórmula escrita al reverso del título contentiva de la

orden del endosante de #ue el pao sea hecho a otra persona por /l indicada.

El art. 40+ del Códio de Comercio establece #ue "el endoso debe ser puro y

simple. oda condición a la cual apare(ca subordinado, se reputar2 no escrita.

El endoso parcial es nulo. Lo es iualmente el endoso "al portador".

 LUGAR DEL ENDOSO.

El endoso debe hacerse en el reverso de la letra de cambio, )si se hace en el

anverso es aval, con la firma del endosante. Así lo encontramos en el art. 401

del Códio de Comercio #ue establece "el endoso debe escribirse sobre la letra

de cambio o sobre una ho3a adicional. &ebe estar firmado por el endosante. El

endoso es v2lido aun#ue no se desine el beneficiario, o aun#ue el endosante

se limite a poner su firma al dorso de la letra o en una ho3a adicional )endoso

en blanco. 

8/15/2019 EL_ENDOSO

http://slidepdf.com/reader/full/elendoso 2/4

TÉRMINO DEL ENDOSO.

El art. 40 del Códio de Comercio contempla el endoso póstumo "el endoso

posterior al vencimiento produce los mismos efectos #ue el anterior a /l. -in

embaro, el endoso posterior al protesto por falta de pao o hecho despu/s de

e$pirar el pla(o para reali(arlo, no producir2 otros efectos #ue los de una

cesión ordinaria".

El endoso posterior al vencimiento es tanto el #ue se produ(ca entre el día del

vencimiento y los dos días laborables siuientes como el efectuado con

posterioridad a dichos dos días.

 CLASES DE ENDOSO.

15. 6rdinario! se subdivide en formal y en blanco. Es formal cuando se adecua

a las previsiones del art. 401 del Códio de Comercio, es decir, #ue contiene en

forma escrita la orden de pao, el nombre del beneficiario y la firma del titular.

Es en blanco cuando el te$to de la declaración del endosante no contiene el

nombre del beneficiario, o cuando se limita a la sola firma del endosante

estampada en el reverso del título )seundo p2rrafo del art. 401 del Códio de

Comercio.

El art. 400 del Códio de Comercio dice #ue " si el endoso est2 en blanco, el

portador puede! Llenar el blanco sea con su nombre o con el de otra persona.

Endosarla de nuevo en blanco o a otra persona. Enviarla a un tercero sin llenar 

el blanco y sin endosarla.

05. E$traordinario! se subdivide en procuración, en arantía y simple con fines

de mandato.

Endoso en 7rocuración! es el endoso al cobro #ue le dan a los aboados y #ue

debe ser e$preso. El aboado #ue tiene una letra es un poseedor leítimo de la

letra y puede endosarla para el cobro "en procuración al cobro".

Lo encontramos en el art. 408 del Códio de Comercio "cuando el endoso

contiene las palabras "para su reembolso", "para su cobro", "por mandato", o

cual#uier otra frase #ue impli#ue un simple mandato, el portador puede

e3ercitar todos los derechos derivados de la letra de cambio, pero no puede

endosarla, sino a título de procuración.

Endoso en arantía! se'n el art. 40 del Códio de Comercio, cuando un

endoso contiene la frase "valor en arantía", "valor en prenda" o cual#uiera otra#ue impli#ue un afian(amiento, el portador puede e3ercitar todos los derechos

8/15/2019 EL_ENDOSO

http://slidepdf.com/reader/full/elendoso 3/4

derivados de una letra de cambio, pero el endoso hecho por /l no vale sino a

título de procuración.

Los obliados no pueden invocar contra el portador las e$cepciones fundadas

en sus relaciones personales con el endosante, a menos #ue el endoso haya

tenido luar por medio de una combinación fraudulenta.

7or otra parte el art. *:8 del Códio de Comercio contempla #ue si se trata de

efectos a la orden, la prenda puede constituirse mediante un endoso reular 

con las palabras valor en arantía u otros e#uivalentes.

Endoso simple con fines de mandato! se da cuando el endosante transfiere la

letra de cambio por endoso simple, pero con la finalidad de mandato en la

relación fundamental.

 FUNCIONES DEL ENDOSO.

15. ;unción raslativa! con el endoso se transmiten todos los derechos y

obliaciones derivados de la letra )art. 400 del Códio de Comercio.

05. ;unción de arantía! dice el art. 40: del Códio de Comercio! el

endosante... es arante de la aceptación y del pao! a su ve( el art. 4** de la

norma antes mencionada reitera el imperativo al disponer #ue todos los #ue

hayan endosado una letra, est2n obliados a la arantía solidaria a favor del

portador< y en consecuencia se faculta al portador para e3ercer sus recursos y

acciones contra los endosantes )art. 4*1 del C. de Comercio. El art. 40: del

precitado códio de3a a salvo el pacto en contrario por parte del endosante ya

#ue puede e$onerarse de ambas arantías )aceptación y pao o de cual#uiera

de ellas separadamente, adem2s puede prohibir un nuevo endoso, en cuyo

caso no aranti(a la aceptación ni el pao con respecto a las personas a las

cuales ha sido posteriormente endosada.

:5. ;unción de Leitimación! todo nuevo endosante se hace arante de la

aceptación al pao. -i el endoso es en blanco el anterior endosante ser2

arante de la aceptación del pao. Lo encontramos en el art. 404 del Códio de

Comercio "el tenedor de una letra se considera portador leítimo si 3ustifica su

derecho por medio de una serie no interrumpida de endosos, aun#ue el 'ltimo

sea en blanco".

El mismo art. 404 contin'a! "cuando un endoso en blanco est2 seuido de otro,

el firmante de este 'ltimo se considera #ue ha ad#uirido la letra por endoso enblanco. -i una persona ha sido desposeída, por cual#uier causa, de una letra

8/15/2019 EL_ENDOSO

http://slidepdf.com/reader/full/elendoso 4/4

de cambio, el portador #ue 3ustifi#ue su derecho de la manera indicada en el

p2rrafo precedente, no est2 obliado a desprenderse de ella, a no ser #ue la

haya ad#uirido de mala fe, o si, al ad#uirirla, incurrió en culpa lata".

45. =nmunidad del Endosatario! el endosatario es el #ue recibe la letra por el

endosante y no le pueden oponer las e$cepciones por la relación oriinal a

menos #ue haya habido trasmisión como consecuencia de una combinación

fraudulenta )art. 40* del Códio de Comercio.

ENDOSO TACHADO.

La 'ltima hipótesis del encabe(amiento del art. 404 del Códio de Comercio

prev/ #ue los endosos tachados se reputan como no hechos. =ualmente el art.

4* del mismo Códio, ap. 15, dispone #ue todo endosante #ue ha

reembolsado la letra de cambio, puede tachar su endoso y los de los

endosantes subsiuientes.

El ribunal -upremo de >usticia ha sostenido #ue la norma dice "los endosos

tachados se reputan como no hechos", ello como es lóico, no ha de

entenderse en un sentido eneral y creerse #ue puedan tacharse los endosos a

conveniencia del tachante, sin embaro, el poseedor de una letra puede

endosarla y despu/s tachar el endoso sin #ue hubiera verificado la entrea del

título, #uedando en libertad para endosar a otra persona, o bien para no

desprenderse de la letra, ad#uiriendo su titularidad.

Los endosos pueden tacharse siempre #ue con ello no se interrumpa la serie

de endosos #ue 3ustifi#uen el derecho del titular.