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Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas C.N.O.A. Elementos para la participación del Pueblo Afrocolombiano en en la formulación de los planes de desarrollo departamental y municipal con enfoque étnico-racial

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Conferencia Nacional de Organizaciones AfrocolombianasC.N.O.A.

Elementos para la participacióndel Pueblo Afrocolombiano en

en la formulación de los planes de desarrollo departamental y

municipal con enfoque étnico-racial

Elementos para la participación del pueblo afrocolombiano

en la formulación de los planes de desarrollo departamental

y municipal con enfoque étnico-racial

Bogotá, D.C.Febrero, 2011

C.N.O.A.Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas

ISBN: En trámite

©Conferencia Nacional

de Organizaciones Afrocolombianas

(CNOA)

Calle 67 No. 14 A 26 Bogotá D.C.–Colombia

Telefax (57) 1 3455520

[email protected]

ELABORACIÓN DE TEXTOS

Maura Nasly Mosquera Mosquera

Juan Alberto Carabalí Ospina

Omaira Mosquera Mosquera

Ariel Rosebel Palacios Angulo

DIAGRAMACIÓN Y DISEÑO PORTADA

Omar Hernando Pachón Vega

Fotografías

Archivo CNOA - Steve Cagan

ISBN 978-958-98642-0-3

Se permite la reproducción total o parcial de este

documento, siempre y cuando se cite la fuente.

Pbro. Neil Quejada Mena

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Conceptos Claves

Afrodescendencia

Es una plataforma política de construcción propia de colectivo a lo largo de América Latina y el Caribe, y es la que permite a los/las afrodescendientes asumirse como sujetos de su propia transformación. Es un término que alude a un tipo de ciudadanía y que exige derechos específicos al reconocerse la trata esclavista, el período de esclavitud colonial y sus efectos transgeneracionales como un crimen de lesa humanidad hacia los africanos y africanas y sus descendientes en las Américas. Este término coloca a los sujetos como sujetos históricos y los hace portadores de derechos y reparaciones por parte de los Estados.

13. Ramírez, Beatriz y Maciel, Noelia. Género/Raza: un abordaje desde las políticas públicas. Instituto Nacional de las Mujeres – Departamento de las Mujeres Afrodescendientes. Uruguay. Archivo PPT digital.

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Agenda pública

Entendida como el conjunto de problemas que necesitan un debate público, 14o incluso la intervención activa de las autoridades públicas legítimas .

Biopolítica

Conceptos como biopolítica y biopoder, que atravesaron varios de los escritos de Foucault y que fueron retomados por autores como Negri y Hardt para re-evaluar la racionalidad política de los Estados, y que tiene por objeto particular la vida (bios), la población y sus fuerzas vitales de resistencia son elemento base para la producción y, en consecuencia, para el logro del desarrollo económico

15como eje fundamental para la formulación de las políticas públicas . La vida es entendida como necesidades fundamentales, esencia concreta del hombre, cumplimiento de sus virtualidades, plenitud de lo posible, es mucho más que el derecho, se volvió entonces la apuesta de las luchas políticas, en donde precisamente, lo que se reivindica no s la vida por su existencia misma, es decir, por su definición simplemente biológica, sino que, para Bernal Camargo, se busca incluso que éste vaya más allá, es decir, el bios en términos de calidad de vida, de atención real a esas necesidades fundamentales. La autora concluye, que toda propuesta desde la biopolítica para las minorías étnicas debe buscar sostener y desarrollar la diversidad, la diferencia en su expresión más amplia; y en todo proceso de construcción de etno-políticas públicas debe existir un constante acompañamiento informado de los pueblos con el fin de garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia en las fases del proceso: diagnóstico de problemas, en la formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas. A partir de este concepto, se debe dar aplicación a la consulta previa para todos los proyectos, programas, actividades y otros que tengan relación con la vida y desarrollo de los pueblos étnicos.

14. André-Noel Roth Deubel – Maguemati Wabgou Compiladores y Editores. Las Políticas públicas de las diversidades: identidades y emancipación. Universidad Nacional de Colombia, 2009.

15. Bernal Camargo, Diana Rocío. Biopolítica: una herramienta para el desarrollo y la inclusión de las minorías étnicas. En Las Políticas públicas de las diversidades: identidades y emancipación. André-Noel Roth Deubel – Maguemati Wabgou Compiladores y Editores. Universidad Nacional de Colombia, 2009.

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Ciudadanía diferenciada

La ciudadanía diferenciada es una expresión de la sociedad, antes que del Estado, que tiene como referente a la sociedad civil con organizaciones democráticas plurales de todas las tendencias políticas, que en algunas ocasiones entran en diálogo consensual y en otras en confrontación radical con el Estado. Estas organizaciones empoderadas, que representan una memoria histórica antagónica al relato de nación oficialista y desigualdades sociales acumuladas del pasado; reúnen las políticas de identidad, de la diferencia colectiva y del reconocimiento grupal al tiempo que replantean el sentido de la política y de lo público, dando lugar a un nuevo tipo de sujetos políticos (Martin Barbero, 2007:

1625) .

La construcción de nuevas ciudadanías implica más que una transformación de la política; involucra una transformación de las figuras de lo público, es decir, la transformación de la tripe articulación fundante de lo público: el interés común, el espacio ciudadano y la interacción comunicativa.

Democracia

La democracia está necesitada hoy de una ciudadanía que se haga cargo de 17las identidades y las diferencias afirma Martín Barbero . El profesor Estanislao

Zuleta nos hablaba de lo difícil, pero también de lo esencial, que es valorar positivamente el respeto y la diferencia, no como un mal menor y un hecho inevitable, sino como algo que enriquece la vida e impulsa a la creación y el pensamiento. Con Martín-Barbero asumimos que la democracia se convierte hoy en escenario de la emancipación social y política cuando nos exige sostener la tensión entre nuestra identidad como individuos y como ciudadanos, pues sólo a partir de esa tensión se hará posible sostener colectivamente la otra, la tensión entre la diferencia y equivalencia (igualdad). Y en la experiencia de desarraigo que viven los afrodescendientes en América Latina y el Caribe, a medio camino entre el universo campesino y un mundo urbano, cuya racionalidad económica e informativa disuelve sus saberes y su moral, devalúa su memoria y sus rituales, hablar de reconocimiento implica un doble campo de derechos a impulsar: el

16. Mosquera Rosero-Labbé, Claudia. Los Bicentenarios de las Independencias y la ciudadanía diferenciada étnico-racial negra, afrocolombiana, palenquera y raizal. En Acciones Afirmativas y ciudadanía diferenciada étnico-racial negra, afrocolombiana, palenquera y raizal. Entre Bicentenarios de la Independencias y Constitución de 1991. Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2009.

17. Martín-Barbero, Jesús. Política y Comunicación. Des-figuraciones de la política y nuevas figuras de lo público. En Revista Foro No. 45, Septiembre de 2002, Bogotá, Colombia

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derecho a la participación en cuanto a capacidad de las comunidades y los ciudadanos a intervenir en las decisiones que afectan su vivir, capacidad que se halla hoy estrechamente ligada a una información veraz y en la que predomine el interés común sobre el del negocio; y segundo; el derecho a la expresión en los medios masivos y comunitarios de todas aquellas culturas y sensibilidades mayoritarias o minoritarias a través de las cuales pasa la ancha y rica diversidad de la que están hechos nuestros países.

Derechos colectivos

La constitución colombiana consagra en el capítulo 3 del Título II los derechos colectivos, entre los cuales menciona expresamente el derecho a un medio ambiente sano, los derechos de los consumidores y los usuarios, y el espacio público entre otros. El Congreso de la República en desarrollo del artículo 88 de la normatividad constitucional expidió la Ley 472 de 1998, en la cual definió una amplia lista de derechos colectivos, que sumó a los reconocidos constitucionalmente y reguló el procedimiento para ejercer las acciones populares como medio para exigir su protección. También establece que de igual forma son derechos colectivos los establecidos en tratados internacionales celebrados por Colombia.

Los pueblos indígenas, como tales, son sujetos de derechos fundamentales. La jurisprudencia constitucional colombiana ha precisado que los derechos de los pueblos indígenas no deben ser confundidos con los derechos colectivos de otros grupos humanos.

18Siguiendo a Ariel Dulitzky: “En el caso de los pueblos afrodescendientes, el Sistema Interamericano hasta ahora ha avanzado tan solo porque ha entendido sus reclamos territoriales asimilándolos a los formulados por los pueblos indígenas, y los ha considerado “pueblos tribales”. Este autor nos invita al desafío de superar las limitaciones basadas en reconocimiento de derechos colectivos en función exclusivamente de una aproximación cultural a sus demandas y repensar una teoría que permita unir este reconocimiento cultural como fundamento a las respuestas judiciales a uno que parte de las disparidades socioeconómicas y reclama una redistribución como remedio a las injusticias que confrontan indígenas y afrodescendientes.

18. Dulitzky, Ariel E. Cuando los afrodescendientes se transformaron en “pueblos tribales”. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos y las comunidades rurales negras. En Actualidad de las luchas y debates de los afrodescendientes a una década de Durban. Experiencias en América Latina y el Caribe. El Otro Derecho No. 41. ILSA, mayo de 2010.

Derechos de las minorías étnicas

Uno de los propósitos fundamentales de los derechos humanos es el reconocimiento que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Una violación evidente de este principio es la discriminación y la persecución por motivos de raza y origen étnico.

Hay varias formas de discriminación racial, desde las más brutales formas de racismo como genocidio y/o apartheid, hasta las formas más corrientes, por la cual, ciertos grupos raciales o étnicos se encuentran privados del pleno disfrute de los mismos derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que los demás miembros de la sociedad.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 1) no define “raza” pero sí define “discriminación racial”. Étnica está explícitamente incluida bajo esta definición por el término “raza”. Se refiere a raza en la mayoría de los tratados de derechos humanos.

Enfoque de derechos

Siempre que se hace referencia al denominado “enfoque de derechos” aplicado a las estrategias de desarrollo, se considera el amplio conjunto de principios, reglas y estándares que integran los derechos humanos fundamentales, y que son posibles de ser aplicados para fijar pautas y criterios para el diseño e implementación de estrategias de desarrollo sustentable y con mayor interés aún, en materia de políticas sociales. Estas pautas, que se traducen en estándares jurídicos -como la obligación de garantizar el contenido mínimo de los derechos, la obligación para los Estados de no aplicar políticas regresivas sino progresivas, la obligación de garantizar la participación ciudadana- y también en principios –el principio de igualdad y no discriminación, universalidad; acceso a la justicia, acceso a la información pública- se utilizan para desarrollar una matriz útil en la definición de las políticas y estrategias de intervención tanto de los Estados como de los actores sociales y las agencias de cooperación para el desarrollo, como también para el diseño de acciones para la fiscalización y evaluación de políticas públicas.

Es precisamente a partir de este enfoque, que resulta posible evaluar estándares mínimos de derechos contenidos en las actuales políticas de desarrollo como también en las políticas sociales, al tiempo que permite analizar los alcances del principio de igualdad, de participación social, de universalidad, de no discriminación y el “empoderamiento” (empowerment) de sectores afectados por las políticas.

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Enfoque diferencial

Se trata de hacer énfasis en características de un grupo o segmento determinado de población, bien sea para una comprensión sicológica, una identificación estadística o una reivindicación de derechos específicos. Así ocurrió en la década de los 90 cuando se hizo énfasis en el enfoque de género para hacer visibles las características específicas de las mujeres en el contexto global de la población y con fines de particularizar sus demandas. Este concepto tiene el hilo conductor de los derechos humanos de las personas según sus especificidades étnicas, culturales, sociales, de género o generación, de las situaciones de vulnerabilidad que enfrentan pro ejercer estos derechos frente al resto de la sociedad y de las capacidades de resistencia y respuesta social de sus propias

19comunidades .

El término étnico-racial ha sido adoptado por el movimiento social afrodescendiente para incluir la totalidad de los pueblos de ascendencia africana en América Latina y el Caribe, significando que lo étnico pretende incluir las características sociales y culturales e identitarias y la raza para explicitar las diferencias de color de piel, morfológico y fenotípico y que visibilice el racismo

20como causal de la desigualdad, la pobreza y la exclusión .

Igualdad de oportunidades

Es un concepto vago y a veces se emplea con mucha soltura en el análisis de los fenómenos sociales más diversos. Esto lo convierte en un concepto también flexible, pero no por ello vacío de contenidos. Su desarrollo y complejización a partir de su enunciado más básico “trato igual para los iguales” da cuenta de procesos históricos de exclusión/inclusión en los que se transita desde la apuesta a la superación de las desigualdades entre personas a las desigualdades entre colectivos, grupos o mayorías.

La igualdad de oportunidades intenta generar condiciones sociales, jurídicas, políticas y económicas para aquellos/as que se encuentran en una situación de desventaja, de manera que gracias a dichas condiciones tengan las mismas oportunidades de los/as que no están en esa situación. Dadas las condiciones, los problemas derivados de la discriminación institucional desaparecen y en razón de ello las personas deben ser tratadas con igualdad, prescindiendo de cualquier

19. Rojas, Jorge et al. Desplazamiento forzado y enfoques diferenciales. Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES. Serie Documentos 9. Bogotá, 2008. Pág. 7.

20. Ramírez, Beatriz y Maciel, Noelia. Óp. Cit.

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característica adscrita. Esta aproximación a la igualdad es utilizada en el diseño y formulación de políticas públicas sociales, pero presenta una serie de problemas que aún no han sido debatidos.

La igualdad de oportunidades no asegura resultados. Únicamente el acceso al poder y recursos económicos, sociales, culturales, etcétera, permite repartir

21beneficios a la vez que garantizar espacios de participación .

Interculturalidad

La interculturalidad se origina de la filosofía del pluralismo cultura, y va más allá del enfoque sociocultural y político del multiculturalismo al poner mayor atención a “la intensa interacción que de hecho hay entre las culturas. Tiene en cuenta no solo las diferencias entre personas y grupos sino también las convergencias entre ellos, los vínculos que unen la aceptación de los derechos humanos, los valores compartidos, las normas de convivencia ya legitimadas y aceptadas, los intereses comunes en desarrollo local, la identidad nacional en

22algunos casos, y en otros puntos en común .

La interculturalidad es un diálogo entre iguales, en contexto multilingüe, multiétnico y pluricultural. Según el autor Carlos Giménez Romero, “la interculturalidad es una relación de armonía entre las culturas; dicho de otra forma, una relación de intercambio positivo y convivencia social entre actores culturalmente diferenciados.

Multiculturalismo y multiculturalidad

El multiculturalismo es entendido como un conjunto de políticas que se despliegan en el ámbito del derecho; no es único ni estático, sino que se debe entender desde una perspectiva meta-cultural, esto es, como una articulación histórica y contingente (no estática) asociada a un régimen de verdad que se corresponde con relaciones de saber y poder.

La multiculturalidad se presenta como una condición de hecho, en la cual confluyen diferentes entramados culturales con o sin reconocimiento jurídico o político.

21. Fries, Lorena. Documento sistematización Simposio Igualdad de Oportunidades. Centro de Derechos Humanos. Chile, 2007.

22. Salazar Tetzaguic, Manuel de Jesús. Multiculturalidad e interculturalidad en el ámbito educativo: experiencia de países latinoamericanos, módulo 1, Enfoque teórico; Instituto Interamericano de Derechos Humanos IIDH. San José, Costa Rica, 2009.

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En pocas palabras, la multiculturalidad es un hecho social, mientras que el 23multiculturalismo es un hecho de orden jurídico y político .

Políticas públicas24Para Antonio J. González Plessmann , se entienden como el comportamiento

general del Estado o el Estado en acción, son productos de las relaciones de poder que existen dentro del Estado y la sociedad. En ambos espacios existen sectores, visiones y proyectos que logran imponerse por sobre las demás, no necesariamente por ser mayoritarios. Al hacerlo, el Estado se comporta de una manera favorable a esos sectores, visiones y proyectos de sociedad. Esto ocurre por lo general, en medio de tensiones y pugnas, a veces violentas. Para este autor, las políticas públicas son, ante todo, “políticas” y no técnicas, por lo que su neutralidad está descartada. El enfoque de derechos supone una opción por el proyecto de los derechos humanos, no subordinado a la economía, una opción por los sectores discriminados y una opción por la democratización permanente de la sociedad y el Estado.

23. Restrepo Eduardo. Biopolítica y alteridad: dilemas de la etnización de las colombias negras. En: Restrepo, Eduardo y Rojas, Axel. (ed.) Conflicto e (in) visibilidad. Retos en los estudios de la gente negra en Colombia, Popayán: Universidad del Cauca, pp. 271-800.

24. González Plessmann, Antonio J. Políticas públicas con enfoque de derechos humanos: una propuesta para su conceptualización. Versión digital.