ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO.ppt

download ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO.ppt

of 6

Transcript of ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO.ppt

  • TEMA 20 ELEMENTOS DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS. LA CAPACIDADDerecho Civil ObligacionesDocente: Abogado Jorge Vera

  • EL CONTRATO PUEDE SER ANULADO:1- POR INCAPACIDAD LEGAL DE LAS PARTES O DE UNADE ELLAS; Y2- POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO ARTICULO 1.142 CCLA CAPACIDADLa Capacidad es un requisito necesario para todo acto jurdico, el cual solo afecta la validez de los contratos; lo cual significa que el contrato existe; solo que puede ser anulado si existe incapacidad de una o ambas partes.DEFINICIONConsiste en la medida de la aptitud de las personas en relacin con los derecho y deberes jurdicos.CAPACIDAD DE GOCE: Es la medida de la aptitud para ser titular de derechos y deberes.CAPACIDAD DE OBRAR, NEGOCIAL O DE EJERCICIO: Es la medida de la aptitud para realizar en nombre propio negocios jurdicos vlidos.

  • Cuando el Cdigo Civil se refiere a la capacidad como elemento esencial a la validez de los contratos; se est refiriendo a la Capacidad Negocial o de Ejercicio, tambin llamada Capacidad Contractual.CARACTERES DE LA CAPACIDAD CONTRACTUAL1. La capacidad es la regla y la incapacidad es la excepcin (1.143 CC)2. Las normas sobre incapacidad son de orden pblico3. Las normas sobre incapacidad son dictadas en beneficio y proteccin de los propios incapaces.4. La incapacidad contractual produce la anulabilidad del contrato (Nulidad Relativa)CASOS DE INCAPACIDAD CONTRACTUALARTICULO 1.144 CCINCAPACIDADES POR EXCELENCIAINCAPACIDADES ESPECIALES

  • INCAPACIDADESPOR EXCELENCIAEl Menor, El Entredicho y El Inhabilitado.No pueden contratar por s mismos, sino por medio de representacinCuando el incapaz es sustituido por la persona que interviene en su nombre y por l.O por medio de asistencia o autorizacinCuando la persona que interviene por el incapaz no lo sustituye; sino que lo asiste o completa su personalidad; con facultad de aprobar o no los contratos en los que intervenga el incapaz.El Menor Puro y SimpleSe establece sta incapacidad en virtud de la razn natural de su minoridadEl menor es sustituido por su padre y su madre que ejercen la patria potestad (Arts. 267 CC 349-350 LOPNA)ACTOS DE SIMPLE ADMINISTRACION: Aquellos que tienden a mantener en su integridad el patrimonio e inclusive a aumentarlo por medio de una explotacin normal.ACTOS DE DISPOSICION: aquellos que implican un ingreso anormal de bienes y una modificacin sustancial del patrimonio.

  • El Menor EmancipadoEl legislador le confiere la capacidad de ejecutar por s mismos actos de simple administracinArt. 383 CCPara los actos que excedan la simple administracin, requerirn autorizacin del Juez competente.El EntredichoArts. 393 y 397 CCEl InhabilitadoSe trata del dbil de entendimiento, cuyo estado no reviste gravedad, que amerite la interdiccinAquella persona que se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, que la hace incapaz de proveer a sus propios interesesArts. 409 y 410 CC

  • INCAPACIDADESESPECIALESSe refiere a las incapacidades para efectuar determinados contratos o negocios jurdicos1. Incapacidades en materia de venta (Arts. 1.481 1.482 CC)2. Incapacidad para adquirir bienes inmuebles (Art. 1.144 CC) 3. Incapacidad para recibir por donacin (Art. 1.436, en concord. 810 841 CC)FIN DEL TEMA 20