Elementos de La Intimidacion

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1 ELEMENTOS DE LA INTIMIDACION La amenaza, el mal, el temor y la evitación del mal como razón determinan declaración. Según en el artículo 215 del código civil, la intimidación : “cuando se inspira al agente el fundado temor de sufrir un mal inminente y grave en su persona, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto gr consanguinidad o segundo de afinidad o en los bienes de unos u otros “. Requiere de los siguientes elementos: !"#$ "L %"!&R "L !L a) La Amenaza.- 'reación de un estado de temor, incertidum(re, )ertenecient un *actor interno consecuencia de tal amenaza y esta a su vez su)one un m +inminente y grave . La intimidación es un e*ecto, es decir tiene una causa que es la amenaza. e-iste esta no se )roducir la intimidación y )or lo tanto quienes cele(r /urídico sin la concurrencia de la amenaza, no )odr alegar que su volun viciada y )or lo tanto de(a anularse tal acto. La amenaza consiste en anunciar la intención de causarle un mal deli(erad en la )ersona, en los *amiliares o los (ienes que tiene una considera(le im)ortancia )atrimonial. "n tal sentido se )uede amenazar la vida de la ) su integridad *ísica, el 0onor, la intimidad, la li(ertad. Si se trata de tiene que ver con la e-istencia de los mismos o su *uncionamiento adecuad decir la amenaza de(e ser gra(e inminente. So(re lo )articular )odemos )oner )or e/em)lo, el secuestro de una )erson conlleva a la amenaza de causarle un mal al secuestrado, ya sea quit ndol tortur ndolo, atentando con su integridad *ísica o mental. sí un secues a)odera de íctor, 0i/o de uan. "l secuestrador amenaza a uan en el sentido de que si no )ro cantidad de dinero, no li(era a íctor y no )odr 0asta quitarle la vida solamente se le ve )rivado de su li(ertad si no que amenaza su vida. Para Enneccerus, Kipp, considera que la amenaza como un anuncia de un mal *uturo cuya realización de)ende )oder del que se amenaza y que se 0ac lim)ieza o continua )recisamente, con el *in de o(tener la mani voluntad Para Js! Le"n #aran$iaran, este tam(i3n coincide que no interesa la )ersona del que amenaza, )uede tratase d una )ersona con toda su ca)acidad o de u inca)az. Lo que interesa es el anuncio del mal *acti(le y que el amenazad sienta )resionado. 4e 0ay que la )arte )ertinente del articulo 215 considera que 0ay intimi cuando se ins)ira al agente *undado el temor . Para %ernan$ &i$a' (am rez, la intimidación de(e ser consecuencia de una amenaza, la cual de(e estar dirigida a o(tener una mani*estación de volun

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1. ELEMENTOS DE LA INTIMIDACION

La amenaza, el mal, el temor y la evitacin del mal como razn determinante de la declaracin. Segn en el artculo 215 del cdigo civil, la intimidacin mensiona : cuando se inspira al agente el fundado temor de sufrir un mal inminente y grave en su persona, su cnyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en los bienes de unos u otros . Requiere de los siguientes elementos:

1. AMENAZA1. EL TEMOR1. EL MAL

a) La Amenaza.- Creacin de un estado de temor, incertidumbre, perteneciente a un factor interno consecuencia de tal amenaza y esta a su vez supone un mal inminente y grave. La intimidacin es un efecto, es decir tiene una causa que es la amenaza. Si no existe esta no se producir la intimidacin y por lo tanto quienes celebran un acto jurdico sin la concurrencia de la amenaza, no podr alegar que su voluntad estuvo viciada y por lo tanto deba anularse tal acto.La amenaza consiste en anunciar la intencin de causarle un mal deliberado ya se en la persona, en los familiares o los bienes que tiene una considerable importancia patrimonial. En tal sentido se puede amenazar la vida de la persona, su integridad fsica, el honor, la intimidad, la libertad. Si se trata de los bienes que tiene que ver con la existencia de los mismos o su funcionamiento adecuado. Es decir la amenaza debe ser grabe inminente.Sobre lo particular podemos poner por ejemplo, elsecuestrode una persona, que conlleva a la amenaza de causarle un mal al secuestrado, ya sea quitndole la vida, torturndolo, atentando con su integridad fsica o mental. As un secuestrador se apodera de Vctor, hijo de Juan.El secuestrador amenaza a Juan en el sentido de que si no proporciona una cantidad dedinero, no libera a Vctor y no podr hasta quitarle la vida, es decir no solamente se le ve privado de su libertad si no que amenaza su vida.

Para Enneccerus, Kipp,considera que la amenaza como un anuncia de un mal futuro cuya realizacin dependepoderdel que se amenaza y que se hace, la limpieza o continua precisamente, con el fin de obtener la manifestacin de voluntad

Para Jos Len Barandiaran,este tambin coincide que no interesa la persona del que amenaza, puede tratase d una persona con toda su capacidad o de un incapaz. Lo que interesa es el anuncio del mal factible y que el amenazado se sienta presionado.De hay que la parte pertinente del articulo 215 considera que "hay intimidacin cuando se inspira al agente fundado el temor".

Para Fernando Vidal Ramrez,la intimidacin debe ser consecuencia de una amenaza, la cual debe estar dirigida a obtener una manifestacin de voluntad en un determinado sentido, que es elimpuestopor quien la utiliza. Si no existe amenaza no se configura la intimidacin.

A.1) LA AMENAZA DEBE DE SER INJUSTA O ILEGITIMA.-Es injusta o ilegitima cuando se trata de un hecho que va en contra del ordenamiento jurdico, hecho contrario al derecho y tipificado en la ley.

A.2) LA AMENAZA DEBE SER GRAVE.-La amenaza puede dirigirse no solo a la vctima (sujeto pasivo), puede a la vez estar dirigido al entorno familiar o que guarden relacin afectiva con esta, tambin puede fijarse a los bienes. La amenaza tiene como objetivo determinar la voluntad forzada del sujeto intimidado.

A.3) LA AMENAZA EJERCICIO REGULAR DE UN DERECHO.-Tal amenaza corresponde a una accin legtima y justa, si consiste en el ejercicio de un derecho; al tratar de repeler una agresin.

B) EL TEMOR.- El temor es el elemento subjetivo o abstracto que causa una perturbacin violenta del nimo o del cuerpo es decir logra la conmocin del sujeto pasivo, ante la presencia de un mal y al que con dificultad se puede resistir como lo seala el artculo 215 para que se d la intimidacin se refiere a

La existencia de un fundado temor, el mismo que ser determinado teniendoencuestala edad el sexo, la condicin de la persona y dems, no habr intimidacin si no est ese fundado temor racionalmente.

Para Jos Len Barandiaran,el temor ha de ser fundado el cual esto significa racionalmente, sensato, que sea explicable dentro del nimo del sujeto. Si se trata de u temor hipottico o inexplicable, que consista por ejemplo: en que vendr una ruina que matara a toda sufamilia. Si una persona por temor a tal circunstancia realiza tal o cual acto jurdico, no podra demandar la nulidad del acto jurdico, simplemente porque el temor no es razonable.El temor debe estar dirigido a la persona intimidada, a la de sus parientes, y a la de terceros. Por eso el articulo 215 dispone que debe existir el fundado temor de sufrir un mal inminente y grave en su persona, su conyugue o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en os bienes de uno u de otro. Pero el cdigo tambin contempla la posibilidad de comprender a otras personas.

C) EL MAL.- Debe ser considerada grave para que una persona brinde su consentimiento, voluntad forzada, por sentirse vulnerable a que se le cause dao a su integridad o sus bienes.

El mal como causa de la intimidacin de la manifestacin de voluntad, debe ser considerable y muy grave. Se trata de poner a la persona en una alternativa de brindar su consentimiento o de sufrir el mal. De tal manera, el intimidado podr escoger el mal menor, que a criterio del que intimida debe ser la celebracin del acto jurdico. Un mal mnimo no puede ser un elemento de consideracin, que le permita al celebrante del negocio, acudir que por temor al mal presto su consentimiento .ejemplo; amenazar a alguien con no hablarle o dar le un puetazo si no me dona su computadora o me haces donacin. La anulacin del acuerdo se remite ala prudente valoracin del juez, quien tendr encuentra las circunstancias del casoconcreto, partiendo del concepto del hombre medio o del hombre sensato.Para el ilustre maestro Jos Len barandiaran sostiene que el mal grave produce una impresin decisiva en el nimo del sujeto, llevando a formular la declaracin, pues no impera el criterio objetivo sino subjetivo, es decir que el temor producido haya perturbado la voluntad del sujeto. Jos len nos trata de decir que el mal grave es cuando uno perturba a un sujeto.El mal es grave cuando se produce una impresin decisiva en el nimo del sujeto llevando a formular alterada formulacin de la voluntad.