El Turismo de Aventura

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EL TURISMO DE AVENTURA. ALGUNOS ASPECTOS JURIDICOS por Norma Olga Silvestre. Publicado en la Revista de Responsabilidad Civil y Seguros, LA LEY, mayo/2008. SUMARIO I.- Denominaciones. II.- Distinción entre deporte aventura y turismo aventura. III.- El turismo aventura y la necesidad del consentimiento informado. IV.- El deber de información en los contratos: 1- Breve concepto. 2- El deber de información en la regulación legislativa del turismo aventura. V.- Necesidad de una legislación adecuada. VI. Forma de regulación del deber de información en otros ordenamientos. VII.- La asunción o aceptación de riesgos. VIII.- Existe o no en el turismo aventura una obligación de seguridad a cargo del prestador: 1- Concepto general de obligación de seguridad. 2- Obligación de seguridad de medios y de resultado. 3- La obligación de seguridad en los contratos de consumo. 4- La obligación de seguridad en el turismo aventura. 4. 1 a 7 Casos de obligaciones de seguridad de resultado. I.- DENOMINACIONES. Si bien en el siglo XX predominó el turismo urbano (visitar y pernoctar en las grandes capitales y metrópolis del mundo) , cada vez más en este siglo se está desarrollando el segmento del turismo alternativo, ó activo, o de aventura, cuya idea básica es que se practica en la naturaleza, utilizando los medios que ella brinda, tierra, mar y aire. También se lo conoce con la palabra ecoturismo que significa el interés por conocer expresiones de la naturaleza virgen o poco alterada por la presencia del hombre1.[1] Actualmente a la hora de planificar el tiempo libre, se pretende que el destino turístico elegido, además de lo tradicional, nos oferte otras actividades complementarias. En definitiva se impone la idea de ¨ocio creativo¨ en detrimento de un turismo pasivo. 2[2] Esta clase de turismo ha crecido notablemente en los últimos tiempos. A nivel mundial , el 30% del flujo de turistas busca esta clase de actividades en la naturaleza. En Argentina, quizás se trate del segmento que mas se ha desarrollado dentro del auge del turismo receptivo. El 70% de los viajeros extranjeros buscan este tipo de turismo. Si contamos que un total de 2 millones de extranjeros entraron al país, l millón doscientos mil hizo alguna actividad que tocó un parque nacional o paisajes agrestes o outdoor 3[3] La regulación normativa que de esta especie de turismo existe en Argentina, es a nivel de leyes provinciales o disposiciones administrativas dictadas por los organismos de turismo regionales. Hemos hecho una enumeración de las normas existentes en nuestro país, en nuestra obra . [4] Todas ellas regulan los requisitos exigibles a los prestadores de turismo aventura para autorizarlos a ofrecer y vender al público estos servicios turísticos, como son entre otros, la inscripción en un registro especial, la exigencia de contratar seguros de responsabilidad civil y accidentes personales que ampare a los participantes) En su contenido tales regulaciones, son bastante insuficientes e incompletas. A tal punto que muchos bregan por el dictado de una ley nacional que regule el turismo activo. [5]

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EL TURISMO DE AVENTURA. ALGUNOS ASPECTOS JURIDICOSpor Norma Olga Silvestre.Publicado en la Revista de Responsabilidad Civil y Seguros, LA LEY, mayo/2008.SUMARIOI.- Denominaciones. II.- Distincin entredeporteaventura yturismoaventura. III.- El turismo aventura y la necesidad del consentimiento informado.IV.-El deber de informacin en los contratos: 1- Breve concepto. 2-El deber de informacin en la regulacin legislativa del turismo aventura. V.-Necesidad de una legislacin adecuada. VI. Forma de regulacin del deber de informacin en otros ordenamientos. VII.- La asuncin o aceptacin de riesgos. VIII.-Existe o no en el turismo aventura una obligacin de seguridad a cargo del prestador: 1-Concepto general de obligacin de seguridad. 2-Obligacin de seguridad de medios y de resultado. 3-La obligacin de seguridad en los contratos de consumo. 4- La obligacin de seguridad en el turismo aventura. 4. 1 a 7 Casos de obligaciones de seguridad de resultado.I.- DENOMINACIONES.Si bien en el siglo XX predomin el turismo urbano (visitar y pernoctar en las grandes capitales y metrpolis del mundo) , cada vez ms en este siglo se est desarrollando elsegmento del turismo alternativo, activo, o de aventura, cuya idea bsica es que se practica en la naturaleza, utilizando los medios que ella brinda, tierra, mar y aire. Tambin se lo conoce con la palabra ecoturismo que significa el inters por conocer expresiones de la naturaleza virgen o poco alterada por la presencia del hombre1.[1]Actualmente a la hora de planificar el tiempo libre, se pretende que el destino turstico elegido, adems de lo tradicional,nos oferte otras actividades complementarias. En definitiva se impone la idea deocio creativoen detrimento de un turismo pasivo. 2[2]Esta clase de turismo ha crecido notablemente en los ltimos tiempos.A nivel mundial , el 30% del flujo de turistas busca esta clase de actividades en la naturaleza. En Argentina, quizs se trate del segmento que mas se ha desarrollado dentro del auge del turismo receptivo. El 70% de los viajeros extranjeros buscan este tipo de turismo. Si contamos que un total de 2 millones de extranjeros entraron al pas, l milln doscientos mil hizo alguna actividad que toc un parque nacional o paisajes agrestes o outdoor 3[3]La regulacin normativa que de esta especie de turismo existe en Argentina, es a nivel de leyes provinciales o disposiciones administrativas dictadas por los organismos de turismo regionales. Hemos hecho una enumeracin de las normas existentes en nuestro pas, en nuestra obra .[4]Todas ellas regulan los requisitos exigibles a los prestadores de turismo aventura para autorizarlos a ofrecer y vender al pblico estos serviciostursticos, como son entre otros, la inscripcin en un registro especial, la exigencia de contratar seguros de responsabilidad civil y accidentes personales que ampare a los participantes)En su contenido tales regulaciones, son bastante insuficientes e incompletas. A tal punto que muchos bregan por el dictado de una ley nacional que regule el turismo activo.[5]Ya que las empresas del sector necesitan un marco de seguridad y calidad para brindar un productoeficiente y de buen nivel como el que busca el turista extranjero. Al mismo tiempo para combatir la competencia desleal, ya que al no haber regulacin existen empresas improvisadas, que no ofrecen un producto seguro y eficiente. Ejemplificando con ello, ha dicho Carlos Pelli[6]Mucha gente piensa que subir gente a una montaa es fcil porque es caminar. LaSierra de La Ventana, en la zona de Torquinst, ha matado ms gente que las vboras yarar en los ltimos aos. En general suben con una botellita de medio litro de agua. Pero en el ascenso, de la base a la cima, en 8 horas, no hay acceso al agua.uno contrata al guia para que tome las decisiones que el viajero no puede tomar por inexperiencia.El turismo aventura es una variante del turismo en la naturaleza. La motivacin principal de las personas que lo practican es vivir experiencias de un cierto riesgo , como el rafting, el montaismo en lugares apartados, travesas a caballo, el trekking por distintos tipos de terreno ,etc.[7]El trmino describe una variedad de actividades deportivas realizadas al aire libre, o actividades recreativas que contienen ambas algunos elementos de riesgo[8]El riesgo o peligrosidad o posibilidadcierta de producir un dao, forma parte de la propia definicin de la actividad, como se observa en casi todas las normas provinciales que analizaremos en el presente.Pero al mismo tiempo que se presenta como una actividad riesgosa o peligrosa, se trata de un tipo de actividad deportiva, ms accesible para cualquier persona, (en general no se hacen distinciones de sexo, edad o nivel).En muchos casos solo se necesita un equipamiento bsico y una localizacin especfica para la prctica . Sobresalen las siguientes caractersticas:[9]-No existe reglamentacin fija-Hay una constante bsqueda de placer y satisfaccin-Sensaciones de riesgo y aventura-Necesidad de autorrealizacin-Control de emociones y compromiso personal-Bsqueda de nuevos retos-Inmediatez de su prctica, ya queno exige una preparacin. Puede practicarse en fines de semana y vacaciones.-No existe vinculacin a federaciones o entes oficiales-Al no existir legislacin se adapta a la lgica mercantil.II.- DISTINCIONES ENTRE DEPORTEAVENTURA Y TURISMOAVENTURADentro de las actividades en la naturaleza, debemos distinguir entredeporte aventura, tambin llamado deporte de riesgo o deportes extremos, yturismo aventuraLa distincin no es fcil porque a menudo se nombran con las mismas palabras, diferentes conceptos.Hacen la distincin en nuestro pas, las siguientes legislaciones.La Ley de San Juan N* 7184, art. 4.Llamadeporte aventura,a la prctica de lasactividades enumeradas en elart. 3, por parte de las personas que posean conocimiento y experiencia en el tema o por grupos de personas que estn aprendiendo bajo sus instrucciones.En el art. 5 llamaturismo aventura, a la prctica en forma comercial de las actividades del art. 3. Se caracterizan estas por existir un guia o prestador que brinda el servicio a cambio de dinero y un turista que contrata en forma voluntaria el servicio.La ley de Chubut,art. 3, dice quedeporte aventurasonactividades fsicas y deportivas de aventura y alto riesgo, de carcter competitivo y profesional.Turismo aventura: prcticas de carcter recreativo y comercialLa distincin es importantepor cuanto, en elturismo aventura, el participante generalmente no es una persona conocedora de la actividad que practica, no conoce las reglas, y la finalidad es siempre la diversin, la adrenalina que ocasiona su prctica, el desafo personal. La consecuencia de ello en el tema que venimos tratando, es que este desconocimientopreciso de la prctica, lleva al desconocimiento de los accidentes que se pueden sufrir.Eldeporte aventura, en cambio, se efecta con sujecin a ciertas reglasy con finalidad recreativa o competitiva. Los deportistas profesionales cuentan con un profundo y completo conocimiento de las probalidades de accidentes que les acechan. Desde esta perspectiva, la finalidad exoneradora de la asuncin de riesgo resulta en el mbito profesional mucho ms potente que en otras formas de prctica deportiva. Un deportista profesional conoce plenamente los riesgos que asume y cules de estos son normales y cuales extraordinarios.[10]En el deporte, la asuncin de riesgojuega un papel muy importante, ya que existe tal riesgo en la mayora de ellos y este es asumido en forma voluntaria por el participante, siempre que el causante del dao, haya actuado dentro de los lmites normales del deporte concreto.Es fundamental para que la asuncin de riesgo haga irreprochable la conducta del agente, que el deportista conozca completamente las posibles consecuencias daosas que puedan derivarse de la prctica de su deporte. Solo as podr entenderse que existe verdadera asuncin de riesgo[11].Esta regla se aplica para deportistas profesionales y para practicantes habituales de una modalidad deportiva.En elturismo aventura, hay en general ausencia de reglas. La finalidad se traduce en diversin, por el riesgo que implican[12].Hay desconocimiento o insuficiente conocimiento de los riesgos implicados en la prctica de la actividad.Se ha dicho que en estas modalidades deportivas recientes, deporte de aventura, o deportes cuya prctica no es habitual, (turismo aventura para nosotros), los riesgos en general son desconocidos por los practicantes, por ejemploen la prctica del rafting o buceo.[13]Entonces, en estas actividades deturismo aventura, cuya prctica no es habitual, la doctrina de la asuncin del riesgo, debe conectarse necesariamente, con la teora del consentimiento informado[14]Ello nos lleva a que la asuncin de riesgos por el participante , en elturismo aventura,prima facie, no tenga la misma posibilidad exoneradora que en los dedeporte aventura o de riesgocomo veremos.Para que en elturismo aventurael participante asuma el riesgo,ser necesarioque previamente, exista una verdadera informacin de los riesgos de la actividad ; ser necesario el conocimiento cabal de los mismos por el practicante y a posteriorila aceptacin libre y voluntaria de dichos riesgos. Solo as la asuncin de los riesgos liberar , en principio, de responsabilidad al prestadorEn tal sentidoMaldonado Ramos[15],seala que si el prestador de la actividad deportiva ha advertido al practicante de los riesgos de la actividad, no ser responsable del accidente que sufra el deportista que no exceda de las circunstancias del riesgo informado y pone como ejemplo, la STS 1, del 17-10-2001. MP Jess Corbal Fernndez, en la que un practicante de rafting falleci al caer de la embarcacin y sufrir un traumatismo craneoenceflico, pese ano existir ningn tipo de negligencia, ni por parte del monitor ni de la empresa organizadora. Del texto de la sentencia, se deduce que uno de los argumentos del actor, padre del fallecido, era la ausencia de informacin sobre los riesgos de la actividad, de forma que no existira consentimiento informado, ni por tanto, asuncin del riesgo, pero el tribunal rechaz el alegato, ya que entendi que el participante no ignoraba todas las circunstancias expresadas,pues no era laprimera vez que haca rafting, y adems conoca de antemano, l punto concreto del accidente.III.- EL TURISMO AVENTURA Y LA NECESIDAD DEL CONSENTIMIENTO INFORMADOLa doctrina del consentimiento informado, si bien es una expresin acuada para la responsabilidad mdica, puede perfectamente aplicarse al tema.Muchas veces el usuario de turismo aventura no conoce, o por lo menos no tiene concientizados los riesgos que una actividad de este tipo implica.Para que se aquilate debidamente el tema, transcribimos seguidamente una descripcin de dos actividades de turismo aventura[16].Son ellas la espeleologa (exploracin de cavernas) y el puenting (lanzamiento desde un puente, sujeto a una cuerda elstica que deja suspendido al saltador en el aire)Para la prctica de espeleologa, se requiere cierta preparacin fsica y mental, pues el aislamiento que se tiene en ese entorno genera que se pierdan las referencias tanto temporales como espaciales y la certeza de estar en ocasiones muy lejos de la salida, afectan psquicamente al sujeto , sino se est preparado para ello.El Puenting es una actividad muy emocionante destinada a personas valientes, que utilizan esta actividad para descargar toda la adrenalina que llevan en el cuerpo. No se puede realizar la actividad si tenemos algn problema de corazn o de nervios, ya que al realizarlo, se produce una gran descarga de adrenalina.Se ha dicho tambin que elbase jumping, que es una modalidad de paracaidismo, tiene una de las ms altas tasas de siniestralidad. En unos 20 aos han muerto ms de 50 practicantes, pero el nmero de participantes aumenta sin cesar[17]Asistimos asimismo a una publicidad lanzada por las empresas que se dedican a esta actividad,queinduce a la contratacin, ofreciendoun producto en s mismo peligroso, pero sin advertir de los riesgos que su prctica conlleva.A modo de ejemplo transcribimos ofrecimientos de este tipo[18]donde se expresa con un gran ttulo:CUANDO EL VIAJE ES PURA ADRENALINA , (cabalgatas, trekking. Mountain bike y otras opciones activas para poner el cuerpo en movimiento y conocer rincones del pais con perspectiva.SALTAR AL VACIO YA NO ES SOLO PARA INTREPIDOS. Cada vez ms popular y accesible, esta prctica es considerada hoy como el deporte areo ms seguro. Lo ms parecido a volar al alcance de todos.Por ello cobra relevancia la informacin a brindar por el operador, de los riesgos implicados teniendoen cuenta la naturaleza de la actividad y la posibilidad deaceptacin de ellos por parte del usuarioSu omisin puede generar responsabilidad cuando se materializan los riesgos tpicos o especficos de la actividad,de los que el usuario no ha sidoinformado.Entraa el ejercicio de los derechos de lapersonalidad, ya que el usuario decide participar o no en la actividad que puede causar una lesin a su integridad psicofsica.Asumir el riesgo exige en primer lugar conocer el riesgo potencial que determinada actividad genera. Solo siendo conscientes de las probabilidades de daos y de su entidad, podemos decir que existe verdaderamente asuncin de riesgo[19]Si bien en el derecho mdico no es obligatoriala firma de este instrumento, aunque la prctica lo ha impuesto con carcter general, s consideramos que se debe imponer en forma obligatoria en la actividad delturismo aventura, ya que a diferencia de lo que ocurre en las ciencias mdicas, cuando se trata del turismo aventura, el usuario no padece patologa alguna previa, que le genere cierta conciencia de que algo malo puede sucederlePor el contrario es una persona sana y que por diversin, recreo o necesidad de aventuras, expone su integridad corporal.Por ello tal consentimiento previo, y por escrito, es una forma de explicitar los riesgosinherentes a la misma, en el sentido grfico de ponerlos ante su vista, de concientizarlos, con el fin de tomar la decisin informada de asumirlos, realizando la actividad, o , negndosea practicarla.Desde el punto de vista psicolgico, la prestacin delconsentimiento por parte del participante, funciona como una seal de alarma ante lo desconocido.Haciendo una similitud con lo que ocurre con el aprendizaje del nio, cuando el ser humano nace, desconoce los cdigos imperantes en el mundo por venir. An no estn instaladas los juicios de existencia ni de valor. No est lo suficientemente maduro, no adquiri an el lenguaje. Hay falta de reconocimiento de lo que es bueno o malo, lo que es necesario realizar para conseguir lo deseado, y ms aun no se sabe lo que se desea. Fundamentalmente se perciben sensaciones corporales indiscriminadas, que a lo largo del aprendizaje, con el contraste entre el dolor y el calmarlo, van dejando huellas para su diferencia y lo que es necesario hacer para actuar en consecuencia a lo que se siente.Ante este desconocimiento del mundo, el infante no sabe donde est parado. Nada le es peligroso, no se ha instalado an la seal de alarma, porque no hubo experiencia en ese sentido.A lo largo de la vida del ser humano, se presentan ciertas experiencias que se asemejan a ese desconocimiento originario. Ello ocurre cuando se enfrenta ante experiencias novedosas, inesperadas, imprevistas, ignoradas. Entonces, si no hay informacin previa o se imparte algo desinformado, no se cuenta con las herramientas necesarias para reconocer, va la seal de alarma, el peligro probable inherente frente a lo desconocido.[20]El efecto de la prestacin del consentimiento por parte del usuario, es quitarle antijuridicidad al acto que ocasion el dao y que fue organizado por el prestador, siempre claro est en que no haya incurrido en alguna causal culpable que deriv en el acaecimiento del perjuicio.No libera al prestador de las consecuencias de una conducta negligente o imprudente, pero s lo exime de responsabilidad por la ocurrencia de uno de los riesgos especficos informados al usuario, ya que ha sido ste quien decidi afrontarlos.La profundidad y el caudal de la informacin a suministrar debe ser directamente proporcional a la entidad del riesgo que se asume. A mayor riesgo implcito en la prctica, mayorla extensin de la informacin a brindarse. La informacin previa al consentimiento no debe ser sesgada o parcial[21]No equivalen al consentimiento aquellas clusulas de estilo conautorizaciones genricas, en las que el usuario afirma quedar informado de los riesgos de la actividad, puesto que ello no implica un consentimiento informado, el cual exigira que se consignen los elementosque integran tal informacin[22]En los EEUUy con relacin al turismo aventura,[23]se firman convenios de asuncin de riesgos que tienen por fin absolver al proveedor de responsabilidad, en las actividades en que el participante es daado y de informar al mismo de los riesgos potenciales que se presentan en la actividad.Para que sea vlido se requiere completo conocimiento y entendimiento por el participante de las actividades a realizar y de los riesgos que comporta, ya que significan una renuncia a reclamar por responsabilidadEl lenguaje debe ser claro y no ambiguo. En el pasado se aceptaba una mera clusula que exima al proveedor de la responsabilidad por daos.[24]Como ejemplode ello, tenemos el caso fallado en Tennessee ( Henderson v/ QuestExpeditions- 8-6-05[25].El reclamente sufri una resbalada y cada mientras abordaba el bus de la expedicin, a la finalizacin de un rafting en Tennessee. El reclamante haba firmado un formulario donde relevaba al proveedor de responsabilidad por negligencia de la compaa y de sus empleados. El reclamante entenda que la cada no era un riesgo inherente a la actividad y la renuncia a reclamar por negligencia no deba ser aplicada a este accidente.Sin embargo la Corte entendi que no haba responsabilidad porque surga del formulario la intencin de relevar de responsabilidad al proveedor en forma genrica.Hoy son ms elaborados e incluyen una variedad de materias.[26]Adems del lenguaje claro, hay que observar ellugar en el cualfue firmado el perdn de responsabilidad. Por ello tiene que tener una presentacin clara. No fueron considerados vlidos, cuando la firma aparece en una hoja, junto con los otros participantes y lleva por ttulo , por ejemplo:lista de participantes,o cuando el perdn de responsabilidad est colocado en un documento que contiene otros temas, por ejemploPase de temporada de esqu y eximicin de responsabilidad, o funciona como una carta de informacin al participante.[27]Para ser vlido el documento ,debe describir los peligros en forma clara y detallada, para permitir al participante entender los riesgos implicados en la actividad. El participante tiene que tener la posibilidad de leer el documento, aunque elija no hacerlo.Deben tenerse en cuenta tambin las circunstancias en que se exige su firma, ya que de alguna de estas circunstancias puede resultar una falta del verdadero consentimiento del participante.Como ejemplo de la falta de esteconsentimiento a tenor de la circunstanciasdadas, tenemos el caso de una excusin de camping y rafting, fallado por la Corte de California en ao 2005 ,Schoeps v/ Whitewater adventures[28].Para la excursin existan folletos del coordinador del programa, que describa el viaje, los riesgos inherentes y la eximicin de responsabilidad del proveedor.El da de la excursin, mientras los participantes estaban en el bus para dirigirse al area de embarcacin, se les entreg los formularios de asuncin de riesgos para leer y firmar. En el rea de embarcacin se les di una clase de 30 minutos sobre seguridad. Ya embarcados en el bote, el parcipante perdi el control de su bote, cay al agua y desapareci de la vista.La Corte entendi que era suficiente que el participante hubiera firmado antes de embarcarse, a pesar de que si el participante no firmaba ( circunstancia por l alegada, pero no tenida en cuenta por la Corte), no poda ir con el grupo y deba permanecer en un rea desolada, sin transportacin, de manera de quedarabandonado.Por lo tanto es aconsejable que el documento posea la siguiente informacin[29]-La asuncin de riesgo debe ser la nica informacin en el documento, no debe estar combinada con otros formularios ni otras informaciones.-Debe estar en un ttulo resaltado-El cuerpo del formulario debe ser fcil de leer, corto, usando letras maysculas, no cursivas. El subrayado de palabras debe hacerse solo en aquello a lo que debe darse nfasis.-El texto debe tener espacios lgicos entre renglones, de manera que se puedan seguir facilmente los diferentes pargrafos.-Palabras, simples, claras y no ambiguas.-Deben estar expresamente resaltados los prrafos que se refieren a los riesgos inherentes a la actividad y que acepta el participante.-Deben constar las actividades, las condiciones climticas, los riesgos inherentes, los tipos de accidentes que puedan ocurrir y la posibilidad de muerte del parcipante.-La fecha y la firma deben estar despus del ltimo pargrafo , y sin son muchas las hojas, el participante debe colocar una inicial en la parte superior de cada hoja.-Debe ser presentado en el idioma del pas y de ser posible ser traducido al idioma de los participantes.-Debe darse tiempo suficiente al participante para leer el documento, contemplar los riesgos y firmar, todo antes que las actividades comiencen.-Los proveedores deben repasar con los participantes las medidas de seguridad y riesgos posibles de ocurrir, antes de partir del area en que se realiza la actividad.En Espaa en una sentencia[30],se resolvi un supuesto de lesiones en accidente durante la prctica de barranquismo, al caer mal uno de los participantes en un salto de agua desde una altura de 8 mts.. En el caso el monitor acompa a los participantes en todo momento, les indic la postura en que deban caer al agua, ofreci a la vctima la posibilidad de no saltar y tomar una ruta alternativa ms segura, y no salt hasta despus de hacerlo el ltimo de los participantes.Destaca el autor que la sentencia es importante porque aplica las normas de varias regiones,entre ellas Asturias, dec. 92/2002, en las que se prev un articulo relativo a la informacin que las empresas deben suministrar a los usuarios de las actividades , antes de practicarla:-informacin por escrito y dejar constancia escrita que se ha ofrecido la informacin a los usuarios;-la informacin debe versar entre otros tems, sobre los riesgos que comporta la actividad,-conocimientos requeridos o requisitos mnimos,para la prctica-patologas que desaconsejan la prcticaOtros autores, dan tanta importancia a la informacin que exigen que las empresas se comprometan contractualmente a analizar personalmente las aptitudes fsicas y psquicas de cada uno de sus clientes.[31]Con relacin a las aptitudes fsicas, es sabido que en forma habitual son exigidas a quienes practican a una actividad fsica o deporte en forma habitual, por ejemplo los que concurren a un gimnasio.o a un club.Porqu debera pensarse entonces en el turismo aventura de manera diferente, cuando los riesgos son exponencialmente mayores y la personaen general no tiene conocimiento de los mismos??.Es ilustrativa con relacin a este tema una sentencia[32],donde el actor de 56 aos de edad que padeca diabetes, hipertensin arterial, cardiopata isqumica por infarto agudo de miocardio y sordera en el odo derecho, contrat con un gimnasio la realizacion de clases de hapkido.. Durante una de las clases cay al suelo y sufri lesiones de gran invalidez. Nunca haba informado de su estado de salud, pero ello tampoco le fue requerido. El tribunal sustuvo que si bien no existe norma que imponga la prctica de tales exmenes mdicos, as como la dispensa de informacin de riesgos de la practica deportiva, debe considerarse tal deber como implcito dentro del contrato de arrendamiento de servicios. Con cita del art. 1258 del C.Civil espaol, similar a nuestro art. 1198 parte primera.Nuestros tribunales en un caso especficamente fallado sobre turismo aventura, tuvo oportunidad de referirse, aunque tangencialmente,-ya que el dao a los participantes no se produjo por el riesgo propio de la actividad- a la clusula de asuncin de riesgo del participante o liberacin de responsabilidad del organizador. El caso fue el siguiente:El actor contratante de un contrato de turismo aventura, safari de cacera,[33]sufri lesiones de consideracin cuando regresaba luego de haber interrumpido el safari por problemas climticos. En esa oportunidad, el conductor del rodado Land Rover en el que volvan , perdi el control y cay en una barranca, volc y qued en forma invertida, con los ocupantes atrapados en el interior.Exista un folleto publicitariode turismo aventura que estableca la liberacin de responsabilidad de los organizadores por los daos ocurridos durante la expedicin contratada.Dijo el Tribunal la ausencia de un instrumento escrito firmado por los contratantes obsta en principio a que lo manifestado acerca de la responsabilidad en el folleto emitido por la organizadora, sea considerado como una estipulacin contractual, pues como folleto que es, cumple una finalidad principalmente publicitaria, queno alcanza para tener por concludo un acuerdo de voluntades sobre ese punto. En su caso tan solo sera una propuesta de los organizadores, que hasta que no fuera fehacientemente aceptada, de manera alguna puede considerarse como integrante de las estipulaciones contractuales. Todo ello sin perjuicio de que an as se tratara de clausulas prohibidas por la ley ,,conforme art. 37 ley 24240.En algn formulario de consentimiento informado para excursiones de montaa al que hemos tenido acceso yque nos parece cumple con los requisitos que venimos proponiendo.[34],se establece para clientes mayores de edad.1.- INFORMACION GENERAL SOBRE LAS EXCURSIONES EN MONTAA" En la montaa existe un riesgo objetivo derivado de altas radiaciones, bajas temperaturas, clima rpidamente cambiante, viento, nevadas, tormentas, niebla, rayos, falta de humedad, dificultades para obtener agua, menor cantidad de oxgeno en el aire, menor presin atmosfrica, imposibilidad de procurar alimentos, cadas de piedras, avalanchas de nieve y de seracs, etc. Adems,y como consecuencia directa de ello, en muchas montaas, no hay asentamientos humanos permanentes, lo que termina multiplicando el riesgo: ante cualquier problema la ayuda llega con retraso, con menores medios, es altamente dificultoso el traslado de cualquier enfermo o lesionado, ya de por s la labor de solicitar ayuda,se hace en extremo complicada y de resultado incierto. Adems cuando uno sube una montaa, aunque sea por el mas sencillo de los senderos, natural e inevitablemente existe el riesgo de caer, porque al elevar el cuerpo se va creando energa potencial sobre l.2.- ESTADO DE SALUD. INFORMACION MEDICA. sobreAntecedentes cardacos, Epilepsia, Hipertensin arterial,Stress, Si esfumador. Si es diabtico, Si es alrgico, si es asmtico , si tiene otros antecedentes personales patolgicos , Medicamentos que toma3.- SE DEBERAOBTENER INFORMACION SOBRE LA EXPERIENCIA Y ACTIVIDAD FISICA QUE POSEE EL GUIADO.De todo lo expuesto entendemos que es relevante que el consentimiento sea exigido legalmente, ya que no se puede dejar al prestador la decisin de cumplir o no con elmismo, por cuanto se encuentra en juego la vida de las personas.Desde el punto de vista legal, contarcon la instrumentacin del consentimiento del participante, puede significar la completa liberacin del prestador[35]IV .- EL DEBER DE INFORMACION EN LOS CONTRATOS1.- BREVE CONCEPTO.Ha tenido gran desarrollo a partir de la sancin de la ley 24240 y ha sido elevado como una de las garantas fundamentales del individuo en la Constitucin de 1994Est previsto en los arts. 4, 19 y 20 de la ley 24.240 y art. 42 Constitucin Nacional .Rige en el ambito pre-contractual, contractual y post-contractualEl fundamento del deber de informacin impuesto al proveedor del servicio en los contratos de consumo, radica enque el consumidor no posee tal informacin, o la posee en forma insuficiente , el obtenerla supone un alto costo. Esto justifica que se imponga tal deber a quien ya posee la informacin o la puede obtener a un menor costo.[36]La profesionalidad del proveedor es lo que lo hace experto y es justamente la brecha informativa entre uno y otro contratante la que opera como desequilibrante del igual emplazamiento prestatario. La distancia informativa entre experto y profano puede ser cubierta solo aparentemente. Es habitual el espectculo publicitario no infomativo, que llega al consumidor mediante los distintos canales de comunicacin, cuyo propsito es inducir a contratar y no a informar[37]El deber de informar consiste en hacer saber a la otra parte, los hechos susceptibles de influr en su decisin[38]El deber de informacin, en su concrecin deldeber de advertencia(art. 6 ley 24240), significa poner a disposicin del consumidor la informacin necesaria y suficiente para alertarlo de los riesgos que pueda entraar el producto o servicio, con el propsito de evitar daos.[39]En algunos contratos, este deber de advertencia materializado en la informacin sobre los riesgos a la integridad de la persona , resultan determinantes de la concertacin del contrato, As acontece frecuentemente en los contratos de turismo y muy especial- mente en el de turismo aventura.Eldeber de advertenciaes un deber de informacin agravado. La primera necesidad para preservar la seguridad de los consumidores es hacerles conocer los peligros que puedan presentar los productos y servicios[40]2.- EL DEBER DE INFORMACION EN LAREGULACION LEGISLATIVA DEL TURISMO AVENTURA[41]En general, en la normativa especfica , los temas relativos a la informacin sonregulados junto a los de laseguridad que debe brindarse al usuario de turismo aventura.Para ello es necesario reiterar las caractersticas de la actividad, segn las diferentes legislaciones provinciales[42].-SON ACTIVIDADES DE RIESGOHemos visto que en varias de ellas, en la propia definicin del producto, se dice que en su prctica es inherente ,o tiene como caracterstico de la actividad , el factor riesgo.Aspor ej. la Ley de Rio Negro N* 3883 la define como actividad turstica recreacional en la que se utiliza el entorno natural para producir determinadas emociones y sensaciones de descubrimiento, exploracin, riesgo controlado, y que implica cierto esfuerzo fsico.La ley de Chubut N* 4804 , art. 3 dice : Sern consideradas actividad fsica y deporte de aventura yalto riesgo, aquellas disciplinas de nivel inicial , medio o avanzado , que se practiquen en contacto con la naturaleza o no, en forma recreativa o profesional y que implique mayor riesgo para la integridad psicofsica del deportista que las actividades fsicas y los deportes convencionales.Consideran tambin el riesgo como inherentea la actividad, las normativasde Salta, (Res. 145/02, art. 3),Catamarca (Ley 5007), Rio Negro (ley 2754), Mendoza, (Res. 279),San Juan (Ley 7.184).- PARA SU PRACTICA SE NECESITA CIERTO GRADO DE DESTREZAO SE REQUIEREN HABILIDADES ESPECIALESSurge de la regulacin de la Pcia. De Salta,Res. (145/02 art. 3);Pcia. de Catamarca, Ley 5007 ( art. 2 pto.C ); Pcia. deRio Negro ,Ley 3883 (art. 2); Pcia. de Mendoza, Res. 279; Pcia. deSan Juan,Ley 7184 (art. 14).-SE ESTABLECENREGLAS DE SEGURIDAD Y PREVENCION PARA RESGUARDAR LA INTEGRIDAD PSICOFISICA DELAS PERSONASEn general las leyes remiten a las especficas de cada actividad. As la ley deSan Juan 7.184 pone a cargo del guia cumplir con las normas de seguridad propias de las actividades.Las actividades debern practicarse en grupos de 2 o ms personas para aumentar las posibilidades de auxilio o dar aviso en caso de accidente. En el momento de realizarse la actividad, dar aviso a la Direccin de Telecomunicaciones de la Pcia. o a la Seccional de polica ms prxima. La autoridad de aplicacin puede convenir con Gendarmera Nacional, para que el aviso pueda ser recepcionado en los puestos ms cercanos. El itinerario de la excursin y los detalles de la actividad a realizar debern dejarse bajo personas responsables en la sede de donde se parte.Como obligacin del prestador, establece en el art. 14Deber informar previo a la contratacin del servicio, el equipo en particular que debe traer consigo, dificultades del itinerario o actividad a desarrollar, experiencia y capacidad fsica minima requerida. Cada contingente deber contar con el nmero suficiente de guiasCrdoba Ley 8801 y art. 28 Dec.reglamentario.Los prestadores debern abstenerse de ofrecer servicios de dudoso o imposible cumplimiento por las caractersticas del medio o circunstancias metereolgicas o cualquier otra razn de orden tcnico.No permitirn los prestadores que sus clientes pongan en peligro su vida o la de otra persona.Por art. 30 del Dec. Reglamentario, establece la obligacin de proporcionar informacin o asesoramientos claros, precisos, oportunos, completos y veracesEl mismo decreto clasifica las actividades en bajo riesgo, riesgo moderado y alto riesgo (arts. 5,6, y 7.Bajo riesgo: pueden ser ofrecidos a personas sin preparacin previa (caminatas, cicloturismo, observacin de flora y fauna, paseo a caballo, safaris fotogrficos.Riesgo moderado: deben ser ofrecidos a personas en condiciones psicofsicas adecuadas (trekking hasta 2do. grado de dificiultad de escalada en roca), cabalgatas, espelelesmo, actividades subacuticas.Alto riesgo: deben ser ofrecidos a personas en condiciones psicofsicas adecuadas ( las anteriores con mayor dificultad), ms actividades areas, escalada, actividades subacuticas.Art. 26 decreto reglamentario: los pretadores no permitirn que los clientes ponganinnecesariamente en peligro su vida o la de otros. En caso que no lo puedan evitar debern ponerlo en conocimiento de la autoridad jurisdiccional o policial ms prxima.Salta Ley 7045 y Res. 145Establece que una Junta Evaluadora verificar la idoneidad en el terreno del equipo y materiales a utilizar en la actividad. Operadores y prestadores son responsables por el cumplimiento de las disposicionesen cuanto a seguridad, primeros auxilios y salvatajeArt. 18 resolucion 145 Los prestadores Debern facilitar informacin objetiva, veraz sobre los itinerarios, los lugares de destino, uso y utilizacion de equipos y materiales.Disponer de personal suficiente para asesorar a personas individuales o grupos organizados que contraten sus serviciosEn la resolucin 145 art. 7 se exige a los operadores y prestadores, entre otras obligaciones, determinar el grado de riesgo de la actividad, detalle de la logstica de abastecimiento y evaluacinArt. 14. Para la actividad de montaismo, exige preparacin psicofsica y un grado mnimo de habilidad y resistencia fsica por parte de los usuarios.Para mountain bike, se requiere un estado fsico aceptableRio Negro Ley N* 3883/04Art. 5 establece como requisito para la obtencin de la habilitacion del prestador:.f) detalle de la logstica de evacuacin de personas en caso de accidente o prevencin ante la inminencia de los mismos. ..Sistemas de intercomunicacin y/o pedidos de auxilio normales y alternativas ante las emergencias.Art. 12: Llamacontratos de servicios tursticosa la vinculacin entre los pretadoresu operadores de turismo aventura y el turista. En l los deberes de indemnidad y seguridad del turista activo constituye su principal caractersticaArt. 13. El prestador u operador asume los deberes de indemnidad y seguridad del turista activo desde la etapa precontractual, con la debida y completa informacin que debe brindar y hasta el total cumplimiento de todas sus obligaciones, ya sea por s o a travs de terceros.Art. 14. El prestador u operador debe ejercer una vigilancia activa sobre el turista activo, asegurando que no sufra dao alguno por la actuacin de otros prestadores , por el hecho de las cosas y en general por una defectuosa organizacin del servicioMendoza Res. 279Art. 5 establece que es documentacion requerida al prestador para la inscripcin en el registro respectivo, entre otrosequipo de salvataje con que cuenta o tiene convenio.- equipo de comunicaciones de seguridad con que cuenta para conectarse desde ellugar de operaciones con su base.Resolucion 492/96Art. 6establece que a las empresas que prestan esta modalidad de servicios tursticos, se aplican los principios establecidos en las normas civiles que sustentan la teora del riesgo creado, en razn de que en general, las diferentes actividades implican un riesgo.Como resultado de este anlisis observamos que en general, la legislacin d cuenta de que es una actividad peligrosa o riesgosa y por ello se insiste con las normas de seguridad.Pero tambin observamosque la expresin concreta y expresa de estas caractersticas de peligrosidad y riesgo en las leyes trascriptas, nose trasunta como debiera ser , enla extensin y el contenido del deber de informacin, que en ellas se establecen.Nosotros consideramos que el deber de informacin en estos contratos, debe ser deriguroso cumplimiento, no bastando con una clasula general, tal como observamos aparece por ejemplo,en las legislaciones de Crdoba y Salta .Avanza un poco ms la legislacin deSan Juan, ya que luego de estableceruna obligacin general de informacin veraz , completa y adecuada, en forma particularizada se establece la obligacin de informacin delos grados de riesgo de las actividades yla preparacion fsica y experiencia requerida del cliente.Esto ltimo , informacin sobre la preparacin fsica y experiencia requerida, solo aparece en esta ley , no constando tal requisito en ninguna otra.Observamos que en la normativa existente:- No se exige la firma por el participante de la recepcin de la informacin, ni la obligatoriedad de charlas informativas , como veremos s se exige en algunas legislaciones extrajeras.- No se establece la obligatoriedad de resaltar los riesgos y accidentes tpicos de la actividad-No se establece la obligacin para elproveedor de contar con informacin sobre estado de salud, habilidady destrezas requeridas al participante.V.- NECESIDAD DE UNA LEGISLACION ADECUADAConsideramos que una legislacin adecuada deber establecer la obligacin para el proveedor del serviciode brindar la informacin concreta para cada tipo de actividad que comercialice, conteniendo todaslas caractersticas descriptas, de modo tal que el consumidor o participante tenga claro alcance de los riesgos que implica su prctica , y estando en juego su integridad psicofsica, pueda libremente decidir o no su realizacin.Proponemos , a fin de incentivar su cumplimiento por parte de los operadores, que ante la omisin de dicha informacin, se establezca la presuncin de responsabilidad del proveedor por los daos que sufra el participante.VI.- FORMA DE REGULACION DEL DEBER DE INFORMACIONEN OTROS ORDENAMIENTOSVeremos seguidamente que en otros ordenamientos jurdicos, es mucho mayor el contenido del deber de informacin y es exigido al proveedor del servicio,la prueba de su cumplimiento. As enMxico,[43]se establece que a la llegada del turista, el prestador debe ofrecer informacin sobre el tipo de actividad a desarrollar, a travs de una pltica de orientacin y debe entregar en papel membrete de la empresa, en espaol y en ingls,un Reglamento interno que contenga :a) definicin por parte del prestador de las condiciones atmosfricas, naturales y de salud bajo las cuales se pueden o no realizar las actividadesb) condiciones fsicas y de edad mnimas que debe tener el turista para la realizacin de la actividadc) riesgos que pueden presentarse durante la realizacin de las actividadesd) medidas de seguridad que debe cumplir el turista mientras se presten los serviciosLa misma informacin , con el agregado de padecimientos fsicos y medicinas que utiliza el participante, debe constaren un formato que debe ser llenado y firmado por el participante.EnEspaa, las diferentes regulaciones de las comunidades autnomas[44]proponen tambin la obligacin, antes de iniciar la actividad de poner a disposicin de los clientes un folletoo programa informativo, con pautas similares a las que transcribimos para Mxico, hacindose hincapi por ejemplo en:-Obligatoriedad de un conocimiento por parte de la empresa de las caractersticas particulares de cada cliente y grupo antes del inicio de las actividades:-Conocer el estado de salud general del cliente-Su resistencia fsica, su habilidad, su carcter, a fin de que el guia extreme los cuidados en el. control del riesgo. Por ejemplo elart. 26.1 del dec. 20/2002 de Andaluca, dice :La direccin tecnica ser responsable de supervisar las siguientes actividades desarrolladas por la empresa:d) impedir la prctica de la actividad a aquellas personas que por circunstancias particulares les puede ser peligrosa o lesivaEn el mismo sentido el art. 13 dec. 92/2002 del Principado de Asturias, establece.:Los usuarios tursticos, debern en todo momento seguir las instrucciones que reciban de los monitores o guias, as como utilizar el material indicado por los mismos, pudiendo el empresario negarse a prestar sus servicios si se incumplenestas obligaciones del usuario o este no rene las condiciones fsicasrequeridas para la prctica de la actividad de que se trate.EnChileexisten Normas de calidad dictadas por el Instituto Nacional de Normalizacin, donde se exige el llenado de una ficha al inicio de la actividad, en la que deber constar la informacin en trminos similares a los que venimos describiendo en otras legislaciones.Para la prctica de rafting por ejemplo, se exige declaracin de experiencia del cliente en nataciny descenso, y se requiere para todos los grados de descensosaber nadar y que el cliente no posea algn impedimento fsico que le impida ver, or y nadar. Se establece como obligacin del guia, chequear el estado fsico, aptitud y aprehensiones de los personas que participan en la actividad y que complementa la informacin contenida en la ficha que contiene el perfil del cliente.Similares exigencias se establecen enCosta Rica[45]La importancia del tema en cuanto a requisitos de seguridad y brindar una informacin relevante, ha llevado a que la Secretara de Turismo de la Nacin, a travs de laDireccin Nacional de Gestin de CalidadTurstica junto con el Instituto Argentino de Normalizacin -IRAM, presentara a fines de 2007 las normas IRAM SECTUR ,que tienen por objetivos profesionalizar las actividades del sector y generar confianza en los destinatarios del servicio. Se presentaron normas en Senderismo y travesas, Montaa y alta montaa, Cabalgata, Rafting, Canotaje, entre otras[46]VII.- LA ASUNCION O ACEPTACION DE RIESGOSLa cuestin a tratar ahora es si debidamente informado y consentida la actividad por el turista, puede decirse que cualquier dao que sufra durante el desarrollo de la misma, configura una asuncin de riesgo y por tanto queda excluda la responsabilidad del prestador turstico.La figura de la asuncin o aceptacin de riesgos ha sido estudiada como una eximente de la responsabilidad civil.La situacin dada es que un agente ofrece una actividad de riesgo o peligrosa, y la vctima teniendo cabal conocimiento del mismo lo acepta o asume, antes de la produccin del dao[47]El dao aparece ligado a una conducta de la vctima que lo sufre, cuando se expone en forma consciente a un peligro tpico o especfico, sin estar obligada a ello.[48]Es de destacar que no debe confundirse esta eximente,con elfactor atributivo riesgo creado ,fundante de unaresponsabidad tpicamente objetiva en el art. 1113 Codigo Civil. Esta confusin se observa , por ejemplo en la disposicin que trae la resolucin 492/ 96 ,art. 6, de la provincia de Mendoza, en cuanto establece que alas empresas que se dediquen a la modalidad turstica de turismo aventura, se les aplican los principios establecidos en las normas civiles que sustentan la teora del riesgo creado .En ambos casos se trata de un peligro que la actividad o la cosa genera.Pero laasuncin del riesgo viene a ser como el reverso de la doctrina del riesgo creado.En el riesgo creado el dao padecido por la victima habr de imputarse al creador del riesgo. En la asuncin del riesgo, el dao padecido habr de imputarse a la vctima. En un caso, la imputacin recae sobre elriesgo creado, por ser el ttulo o causarelevante del dao; y en el otro, sobre elriesgo consentidopor la vctima, por la misma razn. La imputacin sobre el riesgo desplegado determina que quien lo origina incurra en responsabilidad por los daos causados a la victima que los ha soportado, y, a su vez, la imputacin sobre el riesgo aceptado implica que se atribuya el dao a la propia vctima (autorresponsabilidad), de modo que el creador del riesgo-supuesto agente daoso: agente fsico primario u originario-queda liberado de cualquier obligacin resarcitoria.[49]No hay asuncin de riesgo por la vctima, en el sentido que aqu tratamos, cuando participa en actividades con una peligrosidad generica y abstracta y que es aceptada segn las normas del diario vivir. Si bien sabemos que puede ser riesgoso viajar en un automotor normalmente conducido ,ello no configura una aceptacin de riesgos que elimine la responsabilidad del transportista anteun accidente, nisiquiera cuado el traslado obedece a un gesto de cortesa. Debe tratarse de un peligro anormal o extraordinario[50]Se ha dicho que su valor como eximente total o parcial de responsabilidad, configura una cuestin jurdica de especial dificultad, atento ser una figura heterognea, nebulosa, dogmticamente imprecisa y con fronteras oscilantes[51]No nos extenderemos acerca de la naturaleza juridica de la asuncin de riesgos. Solo diremos,quesegn los autores que se consulten,[52], ha sido interpretada como:- una eximente asimilndola al hecho de la vctima (posicin sostenida por Pizarro y Zavala de Gonzalez)- una eximente asimilndola a una causa de justificacin ( Bustamante Alsina)- Se regula por los principios de la culpa (Mazzinghi (h).- causal de exoneracin en el mbito de la obligacin de seguridad, constituyendo una excepcin especfica a la garanta de indemnidad que la caracteriza ( Agoglia, Boragina, y Mesa).En nuestra opinin habr asuncin del riesgo por la victima, cuando el dao venga generado por uno de losriesgos especficosde la actividad y por ello previsibles ab initio ,ya que pueden acaecer normalmente, an mediando una prestacin adecuada por parte del prestador. Podemos decir, que habr asuncin de riesgos ,cuando se produzcan los daos estadsticamente previsibles por su frecuencia de produccin[53]. As por ejemplo, en la actividad de rafting, caer al agua y sufrir un golpe con alguna roca existente en el cauce del ro;sufrir picaduras de insectos, raspones, alguna fractura en partes del cuerpo en la actividad de trekkingo escalamiento por terrenos con dificultades geogrficas.Y para que esta asuncin de riesgo posea operatividad concreta, resulta necesario que el turista haya consentido de manera expresa y documentada tales riesgos o peligros, luego que el prestador haya cumplimentado acabadamente el deber de informacin, en los trminos que hemos expuesto en los puntos III, IV.-1 , V. y VI.VIII.- EXISTEO NO EN EL TURISMO AVENTURAUNA OBLIGACION DE SEGURIDAD A CARGO DEL PRESTADORHemos visto que el turismo aventura, por propia definicin , es una actividad con riesgos y peligros suceptibles de acaecer cuando se la practica.Hemos visto que hay asuncin por la vctima, de los riesgos especficos,estadsticamente previsibles para la actividad de que se trate.En consecuencia, cuadra preguntarse si en el contrato de turismo aventura, es dable exigirle al prestador una obligacin de seguridad respecto de la persona del co-contratante.[54]Hemos visto que la normativa provincial, casi en su totalidad,exige alprestador velar por la seguridad del contratante.1- Conceptogeneral de obligacin de seguridadSe presenta como un deber de garanta que se manifiesta en la proteccin de la persona del co-contratante, constituyendo de tal modo un deber de proteccin.Tal obligacin puede ser asumida en forma expresa por las partes, impuesta por la ley, bien surgir tcitamente del contenido del contrato, a traves de su interpretacin enbase al principio de buena fe contractual[55]Para algunos autores, siguiendo a la actual doctrina francesa, hoy da se est reduciendo el campo de aplicacin de esta obligacin, ya que no existe consenso en doctrina yjurisprudencia en cuanto a la tipologa contractual a la cual puede ser aplicada la categora, ya que la nmina de contratos en que ella ha sido admitida, es realmente difusa e imprecisa, no existiendo un criterio nico de identificacin[56]Pero lo importante es que pese a la reduccin de su mbito de aplicacin, los mismos autores encuentran indudable su presencia, en aquellos contratos en los que est en juego la proteccin de la integridad fsica del acreedor.Este es el substracto basal, la razn de ser o el fundamento iuris de la tan mentada obligacin. Solo el inters de salvaguardar la vida e integridad fsica del acreedor del vnculo contractual amerita o d orgen a una imposicin de semejante envergadura[57]Si bien parece muy difcil enunciar un criterio global de distincin de los contratos que impliquen o no un deber de seguridad, la casustica empero, permite encontrar una idea comun segn la cual la obligacin de seguridad nace cuando la ejecucin del contrato expone al acreedor a riesgos particulares a los cuales los terceros no estn normalmente expuestos[58]El deber se circunscribe solamente a los contratos donde se expone al acreedor a un riesgo corporal especfico, como ser el de un ataque a su integridad psicofsica[59]Son algunas de las caractersticas principales de la obligacin de seguridad, las siguientes.-Tcita, an cuando no est expresamente convenida, su existencia es inferida del acuerdo negocial en base al principio de buena fe[60]-Autnoma y de carcter secundario respecto de la obligacin principal. Ello significa que no es la obligacin principal del contrato bregar por la indemnidad del acreedor negocial, pero pesa sobre la cabeza del deudor, an cuando ste haya cumplido con la obligacin principal convenida[61]2. - OBLIGACIONES DE SEGURIDAD DE MEDIOS Y DE RESULTADOHoy da se entiende que la diferenciacin entre responsabilidad contractual subjetivay objetiva, radica en la distincin entre obligaciones de medio y de resultado[62]El contenido de la obligacin de seguridad variar segn que el tipo de deberes implicados por el deudor, sea de medios o de resultado.El deudor de seguridad puede verse obligado tan solo a realizar lo que mandan la prudencia y diligencia, o bien a obtener un resultado determinado, como ocurre en el contrato de transporte o espectculo. En ste ltimo caso bastar al acreedor demostrar que la prestacin de seguridad ha sido incumplida, incumbiendo al deudor demostrar que el dao se ha producido por la causa ajena al mbito contractual[63].Probndose la exigibilidad del resultado determinado, no cabe al deudor la posibilidad de demostrar su ausencia de culpa y la responsabilidad ser objetiva, pues solo interesa la conducta eficaz, con prescindiencia de que el sujeto haya obrado con culpa o sin ella[64]Para algunos autores la obligacin de seguridad es siempre de resultado[65]Para otros,[66], la obligacin de seguridad puede ser de medios, comode resultado.Compartimos la opinin de Calvo Costa[67], en el sentido que en algunos contratos, los menos, puede estar implicada una obligacin de seguridad de mediosy ste es precisamente el caso delcontrato de turismo aventura, como veremos.La obligacin de seguridad ser de medios en aquellos contratos en los cuales- valga como ejemplo la responsabilidad mdica- la aleatoriedad y la incertezaen la obtencin del resultado, torna insostenible hacer pesar sobre la cabeza del deudor una obligacin de fines[68]Son tambin obligaciones de seguridad de medios, las que contrae el deudor, la empresa, en los llamados juegos de feria, cuando la participacin del acreedor en el juego es activa, ejemplo autos chocadores.En materia laboral, existe jurisprudencia que considera que la obligacin de seguridad del empleador (art. 75 Ley de Contrato de Trabajo), es de medios[69]En consecuencia, LO ALEATORIOdel resultado ser el criterio de distincin: si la indemnidad de la persona delacreedor resulta demasiado aleatoria, la obligacin ser de medios. Caso contrario, no existiendo tal incerteza, el deber de seguridad ser de resultado, como sucede en la gran mayora de los casos.[70]O, como expresa Vazquez Ferreira[71], si la integridad de la persona del acreedor o de sus bienes, es demasiado aleatoria, dependiendo poco de la exclusiva diligencia del deudor, la obligacin de seguridad ser de medios. Si en cambio, lo normal es que un mnimo de diligencia es capaz de llevar al resultado esperado, la obligacin de seguridad es de resultado.3.- LA OBLIGACION DE SEGURIDAD EN LOS CONTRATOS DE CONSUMOEl art, 42 de la Constitucin Nacional reconoce en el marco de la relacin de consumo, el derecho a la seguridad. La ley 24240, trae la obligacin de seguridad en sentido estricto (art. 5 ) y el deber de advertencia (art. 6).Consiste en que el proveedor debe adoptar las medidas de prevencin de riesgos que la prestacin prometida acarrea al consumidor. Las medidas de seguridad en general son fijadas conforme a un estndar de diligencia media, pero hay numerosos casos en que consisten enresultados especficos a lograr, sobre todo cuando hay normas regulatorias sobre seguridad, o cuando la expectativa creada en el usuario genera una apariencia de confiabilidad sin riesgos.[72]Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nacin se ha referido a este deberde seguridad[73], diciendo:La seguridad es un derecho que tienen los consumidores u usuarios que est a cargo de quienes desarrollan la prestacin o la organizan bajo su control, porque no es razonable participar en los beneficios trasladando las prdidas. Esta antigua regla jurdica que nace en el derecho romano, es consistente en trminos de racionalidad econmica, porque este tipo de externalidades negativas deben ser soportadas por quien las genera y no por el resto de la sociedad(considerando 10).La seguridad es entendida como un valor que debe guiar la conducta de los organizadores de actividades que directa o indirectamente se vinculen con la vida o la salud de las personas. La incorporacin de este vocablo en el art. 42 de la C.N., es una decisin valorativa que obliga a la sociedad toda a desempear conductas encaminadas al cuidado de lo mas valioso que existe en ella: la vida y la salud de los habitantes, ricos o pobres, poderosos o dbiles, ancianos o adolescentes, expertos o profanos.El deber de seguridad se halla ntimamente vinculado con el deber de informacin .En consecuencia habr defecto de seguridad cuando el consumidor carezca de la posibilidad de prever los riesgos , por ausencia de informacin[74]4.- LA OBLIGACION DE SEGURIDAD EN EL TURISMO AVENTURAPara nosotros no cabe duda que en el contrato de turismo aventura existe una obligacin de seguridad respecto de lapreservacin de la integridadfsica de los participantes, a cumplir por el proveedor del servicios.Nuestros tribunales, refirindose precisamente a este contrato , se han referido a la obligacin de seguridad emergente del mismo ..En loshechos, el actor haba contratado un safari de cacera[75], que finalmente no se realiz por condiciones climticas desfavorables. Al retornar, el conductor del rodado Land Rover en el que volvan , perdi el control y cay en una barranca, volc y qued en forma invertida, con los ocupantes atrapados en el interior.Es interesante destacar que si bien el dao al actor no provino del desarrollo de la actividad de aventura, ya que ella no se realiz , lo que es bien tenido en cuenta porel Tribunal, ste igualmenteencontr aplicable a este tipo de contrato una obligacin de seguridad. Dijo:An cuando la contratacin de turismo de aventura o expedicin de cacera por un lado lleve a considerar las caractersticas de las actividades y el peligro implcito, a fin de apreciar el riesgo asumido por el pasajero que participa de ellas, los organizadores no quedan liberados de adoptar las previsiones necesarias tendientes a evitar daos a las personas de los parcipantes de la expedicin, por lo que tambin pesa sobre ellos la obligacin tcita de seguridad, de mantenerlos sanos y salvos durante el desarrollo de las actividades especficas.El comentarista del fallo[76]dice que las agencias de viaje, en principio sern responsables de los daos y perjuicios causados como consecuencia del riesgo asumido en el turismo aventura, an cuando la responsabilidad pueda ser atenuada o exonerada en el turismo aventura o en el contrato de turismo para practicar actividades o deportes profesionales extremos.Ahora bien, afirmada la existencia de una obligacin de seguridad, elprimer interrogante que se presenta es si esta obligacin es expresa o tcita.Consideramos que la misma tiene carcter expreso, segn surge de algunas de las legislaciones provinciales :As la ley de San Juan n* 7.184 pone a cargo del guia cumplir con las normas de seguridad propias de las actividades.La ley de Crdoba N* 8801 a travs del art. 26 del Dec. reglamentario establece:los pretadores no permitirn que los clientes ponganinnecesariamente en peligro su vida o la de otros. En caso que no lo puedan evitar debern ponerlo en conocimiento de la autoridad jurisdiccional o policial ms prxima.La ley de Salta7045 y Res. 145, establece que una Junta Evaluadora verificar la idoneidad en el terreno del equipo y materiales a utilizar en la actividad. Operadores y prestadores son responsables por el cumplimiento de las disposicionesen cuanto a seguridad, primeros auxilios y salvatajeLa ley de Rio Negro N* 3883/04, Art. 12, refirindose a loscontratos de servicios tursticos, establece que en l, los deberes de indemnidad y seguridad del turista activo constituyen su principal caracterstica.En el art. 13 expresa:El prestador u operador asume los deberes de indemnidad y seguridad del turista activo desde la etapa precontractual, con la debida y completa informacin que debe brindar y hasta el total cumplimiento de todas sus obligaciones, ya sea por s o a travs de terceros.El art.14 expresa:El prestador u operador debe ejercer una vigilancia activa sobre el turista activo, asegurando que no sufra dao alguno por la actuacin de otros prestadores , por el hecho de las cosas y en general por una defectuosa organizacin del servicioEl segundo interrogante es si se trata de una obligacin de fines o de medios, o si se encuentran comprometidos ambos tipos de obligacin de seguridad.Consideramos que en el contrato de turismo aventura , en su generalidadse encuentran comprometidas obligaciones de seguridad de medios y en menor proporcin, obligaciones de resultado.Quiere decir que en principio, existe una obligacin de seguridad de medios . Para que haya responsabilidad del prestador u operador de la actividad turstica de aventura, deber probarse la conducta negligente del mismo.No hay responsabilidad del prestador cuando la lesin a la integridad psicofsica del participante, ocurra por un riesgo o peligro especficoy estadsticamente previsible de la actividad realizada, que fue debidamente informadoy por tanto asumido por la vctima.En cambio, son de resultado en los casos que enunciamos a continuacin. Ello significa, que no obtenido el resultado- la preservacin de la integridad psicofsica del participante-, devendr la responsabilidad del prestador u operador, slo desvirtuable con la comprobacin de la causa ajena.4-1.- LA OBLIGACIN DE SEGURIDAD DE RESULTADODE BRINDAR LA INFORMACION ESPECIFICA.Materializada fundamentalmente en eldeber de advertencia, resulta enestos contratos un deber de informacin agravado. Todo ello con base en lo expuesto a lo largo de este trabajo: desconocimiento previo del participante de los riesgos implicadosque ponen en peligro su integridad psicofsica, atento que la motivacin para la realizacin de la actividad es generalmente diversin, prctica en tiempos de ocio, desafos personales, bsqueda de adrenalina, etc.Su incumplimiento acarrear una responsabilidad de tipo objetivo.Una omisin de informacin o una defectuosa informacin, por ejemplo sobre las condiciones atmosfricas o del tipo de nieve en una estacin de esqui , constituye un elemento decisivo para afirmar la responsabilidad del organizador o prestador del servicio[77]Como expusimos en los puntosIII, IV.-1 , V. y VI,no se cumple con el deber de informacin con una simple clasula general que indique que el consumidor fue informado de los riesgos. Deber cumplirse con las descripcin de la mayor cantidad deriesgosposibles de ocurrencia, debern indicarse las habilidades y experiencias requeridas, qu enfermedades o patologas desaconsejan la prctica, estado fsico requerido.,normas de seguridad que deben cumplirse, instrucciones para la utilizacin de los equipos, entre otras informaciones.Ello con fundamento en los arts. 4,5,6 y 19 ley del Consumidor y 1198 del C. Civil.4-2.- OBLIGACION DE SEGURIDAD DE RESULTADO POR ELFUNCIONAMIENTO ADECUADO DE LOS MATERIALES ,COSAS Y EQUIPOSPROVISTOS POR EL PROVEEDOR.Tratndose del mbito contractual, el deudor proveedor- ser responsable frente al acreedor del dao causado por las cosas que introduzca para efectivizar la prestacin.En el caso Masaglia, Lelys M c/ Robles Catedral,[78], se tratla cada al vaco desde una aerosilla.Los hechos fueron los siguientes. Una persona de 61 aos, al intentar subir a una aerosilla en el Cerro Catedral, cay al vaco. La persona era una turista y no conoca el funcionamiento de la aerosilla, que consiste en que una vez sentada la persona en el asiento, ella misma debe bajar la barra de seguridad . La Sra. Se sent en la silla, no accion el barral, se resbal y cay al vaco.Dijo el Tribunal quele compete a la propia empresa arbitrar los medios para que todos puedan trasladarse con las mximas garantas de seguridad. Un elemental sentido comn muestra que quienes accionan estos mecanismos la empresa- deben ser concientes de sus caractersticas propias de funcionamiento y adems valorar que no todas las personas que viajan en al aerosilla estn acostumbradas a hacerlo y que, en funcin de sus propias aptitudes fisicas podrn requerir un distinto tipo deasistencia.De all que la edad de la vctima, su posible dificultad para el correcto uso de los medios, e incluso el pnico que dicen la embarg, son circunstancias habituales que la prestataria del servicio debe conocer, valorar y atender para evitar accidentes. Adems, en ningn momento la accionada mencion que existiera algn lmite de edad o determinadas exigencias que la actora no cumpliera para poder hacer uso del medio de elevacin. Ms an el testigo. confirm que en el lugar no existen indicadores especiales para el uso de los medios. Por ello, como se expres , las condiciones personales de la vctima en todo caso no hacen ms que agravar la situacin de la empresa que no arbitr los medios para evitar hechos daosos. Del falloes interesante destacar, conforme lo venimos sosteniendo en el presente trabajo.-Importancia del deber de informacin:ya que en estas actividades que llevan unriesgo , la informacin asume un papel esencial y decisivo a la hora de establecer la responsabilidad de los operadores. No existan carteles que adviertieran a la actora, acerca del funcionamiento de la aerosilla , ni se le explic personalmente e in situ, como deba actuar, y las conductaspositivas que deba asumir el usuario, para preservar su seguridad (al sentarse bajar la barra de seguridad) .-Caracterizacin del contrato como contrato turstico. El fallo rechaza el argumento de los demandados, de que se trataba en el caso de un contrato de transporte.. Agrega que no todo traslado de una persona implica contrato de transporte ,como sucede en los juegos mecnicos. Especific que en el caso, se trat de un contrato multiforme e innominado que rene elementos de distintas figuras. El objeto del contrato ha sido ms amplio que el simple traslado de un punto a otro. Los actores seguramente no fueron hasta el cerro Catedral para pasear en aerosilla, sino para disfrutar del paisaje y de la vista que se obtiene desde la parte superior del cerro. Se vinculan de modo inescindible el traslado y la recreacin turstica a la que se quiere acceder. La finalidad de este contrato es turstica.-La obligacin de seguridad . Expres el tribunal que pesaba sobre la empresa un deber de seguridad respecto de la persona que contrat el servicio. De all que los esfuerzos realizados por la empresa deman dada en demostrar su falta de culpa capacidad del personal, que la aerosilla no funcionaba ms rpido que lo normal- , resultan absolutamente estriles en funcin del carcter de su responsabilidad (obligacin de resultado).En una sentencia de la audiencia provincial de Vizcaya,[79]se dijo que aunque el que practica un deporte debe asumir las consecuencias inherentes al mismo, la afirmacin debe ser matizada, en aquellos casos en que el dao no viene motivado por el deporte en s, sino por el estado de las instalaciones donde se practica, o por ausencia de medidas de la organizacin queprevenga tales riesgos, o cuando estando en una fase deaprendizaje, aquel que ensea no adopta las medidas de precaucin, o los intrumentos adecuados para ello, tal cual sucede en este caso.Los hechos dan cuenta de un guia experimentado federado que estaba con otras 2 personas, que era la primera vez que escalaban. En el descenso se estaba realizando un descuelgue. El asegurador del descuelgue (el guia) como experto, debi cerciorarse de que el material empleado para tal actividad fuera el adecuado. El asegurador del descuelgue controla el descenso del escalador,quien llevauna cuerda sujeta a un arnes, deslizndose la cuerda por un anclaje (llamado ocho)sito en lo alto de la pared, controlando as a modo de un sistema de poleas el descenso del escalador.La cuerda debe ser la adecuada en funcin de la longitud de la pared y al peso del escalador y si se trata de un escalador sin experiencia, debe adoptarse como medida de seguridad extra, por ejemplo, el amarre del extremo libre de la cuerda que se ha pasado por el ocho, a una roca o elemento fijo.El accidente fue la muerte por cada abrupta del escalador y se produjo por la ausencia de estamedida de seguridad y la escasa longitud de la cuerda. La vctima adems de inexperto era pesado.Dijo el Tribunal que el experto debi prever que el ritmo acompasado que exige el descenso por la tcnica utilizada, es dificil de conseguir por quien no tiene experiencia, lo que se agrav por la escasa medida de la cuerda que se sali del ocho.4.3.- OBLIGACION DE SEGURIDAD DE RESULTADO CON RELACION A LAORGANIZACIN DE LA ACTIVIDAD.Quedan includos en este acpite, los daos producidos por todas las fallas en la organizacin de la actividad , entre otras la organizacin del salvamento y rescate en caso de accidentes , la eleccin de los lugares y circunstancias en que se realiza la actividad, la habilitacin correcta de los guias,la actuacin incompetente ( sin el profesionalismo adecuado) de guias e instructores.,entre otras.Estos temas han sido tratados en casos jurisprudenciales que reseamos a continuacin4.3.1. Caso fallado por la Justicia penal de General Roca Pcia. De Rio Negro[80].Fue condenado por homicidio y lesiones culposas.En el ao 2002 el Sr. Lamuniere, guia de montaa y encargado de la ctedracaminatas de Montaa, correspondiente al profesorado de Educacin Fsica de la Universidad Nacional del Comahue, caus la muertey lesiones deestudiantes,al producirse una avalancha de nieve . Esta se produjo, segn las pruebas aportadas,y los dictmenes periciales,por haber elegido el guia el lugar y la forma de trnsito, lo que determin que el paso conjunto del grupo de 15 alumnos por el guiados sobrecargara y produjera el desprendimiento de una placa de nieve hmeda, que gener una avalancha de nieve que los arrastro y les causo la muerte o lesiones.Qued acreditado que el profesor Lamuniere en su carcter de encargado de ctedra de la materiaCaminatas de Montaa, tena la responsabilidad de planificar las salidas, la eleccin del lugar donde stas se iban a desarrollar, la fecha y su duracin, la determinacin y control del equipo necesario que deban llevar los alumnos y todas aquellas medidas de seguridad dirigidas a proteger la integridad de las personas que tena bajo su cargo.En aquella salida los alumnos no contaban con el equipo requerido para realizar esa travesa, ya que haba alumnos sin anteojos y otros sin indumentaria adecuada: polainas, cubre pantaln o calzado para nieve. Que los equipos de lo alumnos no fueron revisados ni controlados previamente por los docentes, y que los alumnos carecan de experiencia en caminas sobre nieve, ya que esa era su primera salida. Los alumnos venan del receso invernal y sus condiciones fsicas no fueron corroboradas por los docentes antes de iniciar aquella marcha por la montaa. Ello sumado a la extensin de la marcha, indudablemente afect los rendimientos fsicos Los alumnos se encontraban fatigados y algunos de ellos con la ropa mojada, otro con la rodilla dolorida y una con tendinitis.Se prob que existan otras posibilidades para el descenso y que hubo una relacincausal entre la accin del guia y el resultado del accidente a consecuencia del recorrido que eligi el guia.El guia eligi el camino ms comodo para descender,( atento la lesin que presentaba una alumna), no prestando la debida atencin al clima previo, y al estado de la nieve., que indicaban peligro de avalancha No tuvo en cuenta los ruidos carctersticos de avalancha, subestimo el riesgo al cruzar la ladera cuyo estado y condiciones no poda desconocer.( presencia de cornisas, acumulacin de nieve, pendiente del terreno, elevacin de la temperatura ambiente, ladera expuesta al sol durante un da caluroso,ausencia de helada por la noche, precitaciones ocurridas en das anteriores, el ltimo pronstico metereolgico de lafecha),con los conocimientos y experiencia que registra. Testigos expertos y constanciasde planos de la zona, indicabanun camino ms seguro para el descenso,que no fue utilizado por el imputadoEl guia decidi emprender el descenso verticalconduciendo al grupo y marcando la huella en la nieve que era seguida por los restantes.Es interesante destacar el anlisis que hace el tribunal del riesgo. Destaca que en la montaa no existe el riego cero. No escapa a la experiencia comn que caminar por los cerros es ciertamente ms peligroso que hacerlo por otros lugares. Son penalmente imputables las conductas que exponen a las personas a un peligro superior al autorizado. La aceptacin de los peligros se limita hasta un cierto punto, a partir de lo cual aparece el riesgo no autorizado.Lamuniere excedi los lmites del riesgo permitido, ya que el cruce por la ladera este y noreste del Cerro Ventana, desconoci las normas tcnicas que indicaban claramente que se daban en ese sector las condiciones para que se produjera un alud.4.3.2.-En consonancia con lo fallado en este caso, se ha dicho que es responsabilidad del guia seguir o suspender la travesacon circunstancias de mal tiempo. En la montaa no constituyen caso fortuito porque no salen del orden comn, una cada de piedras, una avalancha de nieve o una tormenta. Una fuerte tormenta de nieve y viento no podra ser caso fortuito en el Aconcagua y s en las Sierras de Crdoba, porque ha salido del curso normal de las cosas. Estos acontecimientos obligan al guia a modificar la excursin[81]Tambin es su responsabilidad verificar las capacidades de los integrantes del grupo, dar la informacin adecuada, teniendo en cuenta que a actividad ms peligrosa corresponde mayor informacin[82]Los organizadores deciden sobre las rutas a seguir, el horario, la revisin del material, la interpretacin de la meteorologa, la solicitud de socorro, la admisin de los componentes de un grupo, ( se aceptan todos sin siquiera comprobar si tienen el nivel suficiente) o el abandono de quien no puede continuar[83]As en un caso fallado por el Tribunal Superior de Navarra del 10/6/ 97[84],se condena a un club de montaa a abonar 50.000.000pesetas a un joven que qued con secuelas permanentes, a causa de un accidente sucedido en la operacin de bsquedade otro montaero, que haba desaparecido.16 das despus de la desaparicin, el club luego condenado, decidi organizar batidas de bsqueda por lugares de difcil acceso de la sierra de Aralar. La convocatoria se realiz por el Club, dirigida a los socios y a otras organizaciones deportivas, al margen de la organizacin oficial SOS Navarra, que contaba con personal especializado y que organiz otros grupos de rescate dirigidos por profesionales.La sentencia califica la actividad del club como altamente imprudente dado que no actu con planes ni con guas, se realiz con mal tiempo y los montaeros fueron a cimas peligrosas y desconocidas. Al accidentado se le asign la inspeccin de una zona concreta, cuando debiera habrsele enviado a colaborar con los grupos de voluntarios organizados bajo la inmediata direccin de profesionales.4.3.3.- La Corte Suprema de Justicia de la Nacin, en un fallo[85]trat un caso de accidente practicando parapente.[86]No coincidimos con el fundamento jurdico que se utiliz en la resolucin del caso, ya que se bas laresponsabilidad de los organizadores, enel contrato de transporte (art. 184 del C. de Comercio), del que deriva la responsabilidad objetiva del porteador.Para ello, la Corte aplic analgicamente una jurisprudencia de la corte de Casacin francesa del ao 1997, que sostuvo que el organizador y el instructor de vuelos en parapente biplaza, que son acompaados por personas que generalmente cuentan con escasa o ninguna experiencia, tienen una obligacin de resultado en lo relativo a la seguridad de sus clientes durante el vuelo, en el caso en que stos no hayan asumido con su participacin un rol activo en la produccin del perjucio.Los hechos fueron los siguientes: el actor inici demanda contra la Provincia de Rio Negro, La Municipalidad de San Carlos de Bariloche, la empresa Parapente Bariloche SRL y el instructor a cargo del vuelo, Sr. Mximo Daulte.La responsabilidad de estos dos ltimos fue fundada en sus caracteres de guardian o propietario de una cosa riesgosa como lo es el parapente.En cuanto a la provincia de Rio Negro y a la Municipalidad de Bariloche, en la omisin de adoptar las medidas de control que les impona el deber de vigilancia y asistencia. A este respecto destaca que la provincia auspicia los vuelos en parapente, que presenta, segn los folletos que acompaa, como carentes de todo riesgo. Y reprocha tambin la tarda asistencia sanitaria prestada. Respecto de estas codemandadas se rechaz la demanda.El actor iba a realizar con el instructor un vuelo biplaza de cortesa. No tena experiencia anterior. La empresa Parapente Bariloche, en un programa de TV promocionaba los vuelos biplaza, es decir acompaados por un instructor, para aquellas personas que nunca haban voladoUnos treinta segundosdespus de despegar desde el cerro, aparece una fuerte trmica, (fuerte viento), que pleg las alas del aparato y forz al piloto/instructor a efectuar un aterrizaje de emergencia sobre la vegetacin existente en la zona. No fue posible abrir el paracadas auxiliar, debido a la cercana del suelo. El instructor con todo su peso y equipo se precipit sobre el actor.Como resultado present lesin de la mdula con parapleja espstica con incontinencia urinaria y fecal. (90% de incapacidad)Arguy el instructor-piloto en su defensa, que el parapentismo supone ciertos riesgos que son asumidos por quien practica el deporte y que el actor asumi una conducta imprudente que lo exime de responsabilidad. Adems que la fuerte trmica constituy un hecho imprevisible.Qued probado que al momento del despegue soplaba un fuerte viento lo que exiga el necesario grado de prudencia del piloto y que ste se encontraba registrado como tal, solo en la categora de piloto monoplaza A ante la Secretara de turismo provincial, es decir que asumi el rol de instructor para el cual no estaba habilitado.El Tribunal sentenci, que no es atendible la defensa del demandado sobre la aceptacin de riesgo del actor, toda vez,dijo,que la aceptacin de riesgo no es por s misma una causa de exoneracin sino se demuestra una falta de la vctima. Tampoco se configur un supuesto de caso fortuito, desde queno se demostr que la fuerte trmica invocada por el piloto, revistiera la condicin de imprevisible e inevitable que requiere esa causal exoneratoria, ni se invoc finalmente la concurrencia causal de un tercero en la produccin del accidente.Coincidimos con la solucin dada al caso, y con el fundamento jurdico respecto de la existencia de una obligacin de seguridad de resultado.Pero tal obligacin no deriva del contrato de transporte (difcilmente pueda entenderse que hay contrato de transporte en un vuelo en parapente biplaza), sino de el propio contrato de turismo aventura celebrado en la especie por el actor.Y la obligacin de seguridades de resultado, ya que hubo fallas en la organizacin adecuada de la actividad: condiciones climticas (fuerte viento) que aconsejaban no volar, piloto/ instructor con habilitacin inadecuada ( no posea registrohabilitante de instructor para parapente biplaza).4.3.4.EnlaSentencia del Tribunal Supremo espaol[87],el actor sufri lesiones al caerse durante un ejercicio de descenso en rappel desde un helicptero. El accidente fue provocado por la discordinacin que se produjo entre el piloto y el copiloto, que elevaron el helicptero antes de que se hubiera soltado el actor de la cuerda de descenso.4.3.5. -La Sentencia del Tribunal Supremo espaol[88], confirma la sentencia condenatoria de la Administracin, porque la actividad deportiva que se practicabaen el caso, era una actividad de riesgo: el descenso por un rio, el Sella, en el que consta que al menos hay un tramo peligroso por la existencia de rpidos o rabiones.Dice el fallo, que no se adoptaron todas la precauciones que el tipo de actividad deportiva programada exiga, ya que fueron varias las embarcaciones que zozobraron al mismo tiempo y en el mismo tramo fluvial.4.3.6.- Sentencia de SAP de Burgos[89], donde se afirm que existe negligencia por el descuido del deber de vigilancia por el monitor demandado, cuando, tras encallar el bote neumtico al chocar contra un escollo del ro, un segundo golpe de agua sumergi a la victima en el rebufo o turbidez de las aguas, del que no consigui salir, aunque era muy buena nadadora, dado que la cuerda de seguridad se le enroll en una pierna, y el monitor socorrista no supo o no pudo actuar con la prontitud y acierto que le eran exigibles, teniendo que haber previsto las dificultades y obstculos sobrevenidos, porque ese era precisamente su especial cometido y trabajo en las previsibles y frecuentes tareas de ayuda, socorro y salvamento derivados de accidentes como el de autos .4.3.7.- Es distinto en cambio el resultado judicial en un caso en que el monitor o instructor actu conforme las reglas de su especialidad y profesin ,, por lo que asumi verdadera causa eximitoria de responsabilidad, la asuncin del riesgo por la vctima[90].Luis de 21 aos participaba de un rafting, cay al agua junto con los otros tripulantes inmediatamente despus de quedar liberada la balsa neumtica en la que iba, de una piedra sita en un desfiladero de especial dificultad. La muerte se produjo por el golpe que sufri al golpearse contra una roca; no fue por ahogamiento.El Tribunal Supremo confirma el fallo desestimatoriode primera instancia y de la audiencia provincial. Argument para eximir de responsabilidad, qu es lo que se dej de hacer teniendo en cuenta las circunstancias del caso, que efectuado pudiera haber evitado el resultado lesivo, salvo la no realizacin de la actividad.Dijo, que no se constataron deficiencias ni descuidos, ni en la organizacin de la actividad, ni en el material empleado, ni en el equipo de apoyo, ni en la zona elegida para el descenso, ni en la maniobra de desencallamiento, ni por ltimo en los intentos de rescate.

[1]( Boullon , Roberto ,Ecoturismo. Sistemas naturales y Urbanos.3. Ed. Ediciones tursticas-2003 -p. 87)[2](conf.Pealver Torres, Mara TeresaEl turismo activo como alternativa y complemento al modelo turstico en la regin de Murcia-Cuadernos de Turismo .Univ. de Murcia. 2004 (julio /diciembre N* 14 p. 180 ,www.redalyc.org).[3](conf.Reportaje a CarlosPelli, aparecido en la revistaLa agencia de Viajes Argentina, del 2 de julio de 2007. pag. 12. El autor es miembro de Aaetav -Asociacin Argentina de ecoturismo y turismo aventura, recientemente creada).[4](Echevesti, Carlos A y Silvestre, Norma O.Responsabilidad civil de la agencias de viaje (Contratos tursticos). La. Ley 2006)[5](Carlos Pelli, reportaje enrevistaLa Agencia de viajescit..)[6]en reportaje citadoen revistaLa agencia de viajes)[7](Boullon , Roberto ,Ecoturismo.Cit.pag. 134).[8](conf.Suzen M. Grieshop Corrada Liability waivers in the Unites States travel and adventure sports industry en International travel Law journal, 2006 p. 156).[9]conf. Pealver Torres, Mara TeresaEl turismo activo como alternativa y complemento al modelo turstico en la regin de Murciaob.cit.)[10]conf .Verdera Server, Rafael,Una aproximacin a los riesgos del deporteIndret 1/2003HYPERLINK "http://www.indret.com.es" www.indret.com.es ,[11](conf. Maldonado Ramos, JaimeResponsabilidad por la prctica de deportes de riesgo,en Revista jurdica del Deporte, N* 11 - 2004. pag. 240 , Madrid).[12](Verdera Server, Rafael,Una aproximacin a los riesgos del deporteIndret 1/2003 .cit. ).[13](conf. Maldonado Ramos, JaimeResponsabilidad por la prctica de deportes de riesgo, cit.,y Soane Spiegelberg, Jos Luis enResponsabilidad civil en el deporte,ambos citados por Pieiro Salguero Jos , enAccidentes deportivos: lesiones consentidasenHYPERLINK "http://www.Indret.com" www.Indret.com Barcelona, julio de 2005).[14](conf. Maldonado Ramos, Jaime y Soane Spiegelberg, Jos Luis, ambos citados porPieiro Salguero,Jos enAccidentes deportivos..cit.).[15]citadopor Pieiro Salguero,Jos enAccidentes deportivos..cit.),[16](realizadas porPealver Torres, Mara TeresaEl turismo activo como alternativa y complemento en la region de Murcia, .cit)[17](conf. Maldonado Ramos, JaimeResponsabilidad por la prctica de deportes de riesgoen ob.cit.)[18]( aparecidos en el Suplemento de Turismo del Diario La Nacin de los das 1 de julio de 2007,ofreciendo paquetes tursticosconteniendo excursiones de varios das de trekking, safaris, buceo, travesas, cabalgatas, etc.)[19]confVerdera, Server, Rafael,una aproximacin a los riesgoscit.[20]( todo lo expuesto sobre las connotaciones psicolgicas, cont con la colaboracin de la Dra. Beatriz Zelzer.)[21](conf. LopezMesa, MarceloPacientes, mdicos y consentimiento informadoLa.Ley diario del 26/2/07).[22](conf. Lopez Mesa,Marcelo.Pacientes.cit, citando la sentencia de la audiencia provincial de Orense del 8/11/97, referida a la responsabilidad mdica).[23](conf. Susen M. Grieshop CorradaenLiability waivers in the UnitesStates.. cit)[24](conf. Susen M. Grieshop CorradaLiability waivers in the UnitesStates..Cit ).[25]( relatado por Susen M. Grieshop CorradaLiability waivers in the UnitesStates.Cit ).[26](conf. Susen M. Grieshop CorradaLiability waivers in the UnitesStates.Cit[27](conf.Susen M. Grieshop CorradaLiability waivers in the UnitesStates.Cit).[28](relatado por Susen M. Grieshop CorradaLiability waivers in the UnitesStates.Cit).[29](conf Susen M. Grieshop Corrada ,Liability waivers in the UnitesStates.Cit)[30]( la SAP de Huesca, Seccin 1. Del 19-10-04 .M.P. Jos toms Garca Castillo,citada porPieiro Salguero,Jos enAccidentes deportivos..ob.cit.)[31]( Mendez Serrano Mara del Mar y Gazquez Serrano,Laura, enResponsabilidad civil en losdeportes de riesgo. citada por Pieiro SalgueroAccidentes deportivos..ob.cit.)[32](de SAP Valencia. Secc. Unica del 2-11-2000 MP Mauricio Bugidos San Jos, citada por Pieiro SalgueroAccidentes deportivos..cit.),[33](Hanlin,David c/ Sodiro ,Jose M. y otros. C.N.Civ. Sala C , 16/4/04, en D.J. tomo 2004-3 p. 165 y comentario a fallo de, Correa, Jos LuisAlcance de la obligacin de seguridad en el contrato de turismo aventura, en mismo lugar),[34]( ver enAspectos legales relacionados a los guias de montaaen htpp://www:aagm.com.ar/espaol/archivos_doc/aspectoslegales-guias.doc)[35]( Highton, Elena y Wierzba, Sandra-La relacin mdico paciente. El consentimiento informado, Ed. Ad Hoc SRL 1991 p.153, dicen refirindose al consentimiento mdico, que desde el punto de vista legal, la documentacion del consentimiento puede ser fundamental para la defensa del galeno. En muchos pases o jurisdiccdiones es obligatorio instrumentar por escrito la autorizacin para ciertos tratamientos quirrgicos)[36]( conf. Lorenzetti, Ricardo Luis.Consumidores. Ed. Rubinzal Culzoni 2003 pag. 128)[37]( Lorenzetti, Ricardo Luis,Consumidores,ob, cit. Pag. 167 y stes.)[38](conf. Alterini, AtilioEl estatuto del Consumidoren Abelenda C. y otros.Contratos. Ed. La Rocca Bs.As. 1989 p. 441)[39](Hernandez, Carlos A . y Frustagli, SandraLas exigencias de seguridad en las relaciones de consumo, en Suplemento especial La Ley, Obligacin de seguridad. Setiembre/2005).[40](conf. Quaglia, Marcelo, en ponencia presentada a las XX Jornadas Nacionales de Derecho Civil en Homenaje a Miguel Angel Ciuro Caldani- Fac. de Derecho UBA 2005., Libro de Conclusiones de ponencias Ed. L.L. 2005, pag. 58).[41]( una enumeracinde las leyes y resoluciones provinciales existentes en nuestro pas, se encuentran en nuestra obraResponsabilidad civil de las agencias de viaje. Cit. ).[42]( seguimos en esta enumeracin a Ferrari, Viviana A. en Informe de Base del Consejo Federal de Inversiones2da. Parte sobreAspectos jurdicos del turismo alternativoConsejo Federal de Inversiones,http://c fired.org.ar)[43]( Norma oficial mexicana N* 11 de 2001Requisitos de seguridad, informacin y operacin que deben cumplir los prestadores de servicios tursticos de turismo aventura)[44](segn elProyecto dela reglamentacin bsica para la regulacion del turismo activo en Honduras, que tom en cuenta: el Dec. 42/2001 de Galicia sobre turismo activo; el Dec. 146/2000 de Aragn sobre turismo activo y aventura;el Dec. 20/2002 de Andaluca s/turismo activo en el medio rural;el Dec. 81/91 de Cataluasobre actividades deportivas de recreo y tursticas de aventura;la Ley 7/95 de Canarias de Ordenacin del turismo; el Dec. 31/97 de Cantabria sobre alojamientos y actividades tursticas en el medio rural; el dec. 92/2002 del Principado de Asturias sobe turismo activo. Ver htpp://turismo-sostenible.rds.hn/document/iniciativas/anexo VII)[45](dec. 29421/01. Reglamento paralas actividades de turismo aventura)[46](verBoletn Turstico, edicin N* 463 del 10/1/08. en Reista electrnica de turismo,boletnturstico.com)[47](conf. Trigo Represas, Felix A.La nocin de eximentes, en Revista de Derecho de Daos. Eximentes de Responsabilidad tomo I. Rubinzal Culzoni 2006, pag. 21)[48]( conf. Medina Alcoz, MaraLa asuncin del riesgo por parte de la vctima. Riesgos taurinos y deportivosEd. Dykinson ,Madrid 2004, pag. 40)[49]( conf. Medina Alcoz, MaraLa asuncin del riesgo.. cit. p. 41)[50]( conf. Zabala de Gonzalez, Matilde,citada porMuller, Enrique C. enLa aceptacin o asuncin del riesgoen Revista de Derecho de daos, Vol. 2006- 2- octubre/06. Rubinzal Culzoni, p. 137)[51](conf.Kemelmajer de Carlucci, Ada ,en su fundado voto en la causaMolina Hugo, c/ Consejo Municipal de deportes y otros, C.S. J. de Mendoza, Sala I, 27/2/06,pto. 4tituladoLa asuncin o aceptacin de riesgos y las reglas generales de la responsabilidad civil).[52]( verresea de las diferentes posiciones doctrinarias,en Muller, Enrique C.La aceptacin o asuncin del riesgo, en Revista de Derecho de Daos. Eximentes de Responsabilidad tomo I. Rubinzal Culzoni 2006, p. 129 ; y en Kemelmajer de Carlucci, Ada ,en su voto en la causaMolina Hugo, c/ Consejo Municipal de deportes y otros,citado )[53]( conf. Agoglia, Boragina, MesaResponsabilidad por incumplimiento contractual. Ed- Hammurabi 1993 p. 184/185).[54]( Por la opinin negativa se expide Tale, Camilo enContrato de ViajeTomo 2 p. 988. Ed. Hammurabi, 2005. Dice que la aceptacin de riesgos en aquellas actividades que de suyo son riesgosas y el viajero ha elegido hacerlas, tiene eficacia para exclur la responsabilidad que cupiere a la agencia de viajes respecto de la obligacin de seguridad)[55]( conf. Vazquez Ferreyra, RobertoLa obligacin de seguridad en la responsabilidad Civil y Ley de Contrato de Trabajo pags. 105 y 106. Ed. Velez Sarsfield, Rosario 1988; Mayo, Jorge A.Sobre las denominadas obligaciones de seguridadL.L. 1984 B-.952;Calvo Costa, Carlos AlbertoEl caso fortuito como eximente ante las obligaciones de seguridaden Rev. De Responsabilidad Civil y Seguros L.L. N* VI -julio/04).[56](conf. Prevot, Juan ManuelLa obligacin de seguridad y los establecimientos psiquitricos, con cita de Mazeaud, Denis y Benabent, Alain, en Suplemento especial sobre Obligacin de Seguridad de Revista La ley, setiembre 2005, pag. 49).[57](conf. Prevot, Juan ManuelLa obligacin de seguridad y los etablecimientos.ob .cit)[58](Prevot, Juan ManuelLa obligacin de seguridad y los esta blecimientos., citando a Welsch,S.Responsabilit du medecin- Pars 2003, ob. cit.).[59](Prevot, Juan ManuelLa obligacin de seguridad y los esta blecimientos., citando a Welsch,S.Responsabilit du medecin- Pars 2003, ob. cit.).[60](Calvo Costa, Carlos AlbertoEl caso fortuito.ob,cit)[61](Calvo Costa, Carlos AlbertoEl caso fortuito.ob,cit)[62]( Bueres, Alberto JessResponsabilidad contractual objetiva, en Derecho de daos- Ed. Hammurabi 2001, pags. 35 y stes. ; Pizarro, Ramn Daniel y Vallespinos, Carlos GustavoObligaciones,tomo 2, pag .577Ed. Hammurabi 1999;Calvo Costa, Carlos AlbertoEl caso fortuito.ob, cit )[63](conf. Calvo Costa, Carlos AlbertoEl caso fortuito..,cit.)[64]( Bueres, Alberto,Responsabilidad contractual.ob.cit. p. 38).[65](Agoglia, Mara M., Boragina. Jun Carlos, Meza, JorgeResponsabilidad por incumplimiento contractualps. 173 y stes.;Saux, EdgardoLa obligacin de seguridad en los vnculos contractualesen Suplemento especial La Ley, Obligacin de seguridad, setiembre 2005,pag. 17; Prevot, Juan ManuelLa obligacin de seguridad y los establecimientos psiquitricos, en Suplemento especial La Ley., Obligacin de Seguridad setiembre 2005;Agoglia, Mara MartaResponsabilidad en el turismo. Deber de res