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El triunfo de la muerte: genocidios y otras matanzas masivas en el siglo XX
Jorge Enrique Linares Facultad de Filosofía y Letras, UNAM
El sangriento siglo XX que aún no termina
Durante el siglo XX la humanidad sufrió una expansión planetaria de la violencia que
alcanzó el grado de una auténtica catástrofe moral. Las guerras habían sido episódicas
(aunque duraran cien años), pero a partir del último siglo se ha librado una sola guerra global
y permanente que fuerza a las naciones y a los individuos a utilizar todos los medios
disponibles para luchar entre sí.
La expansión planetaria de la violencia bélica y política en el siglo XX tiene como
soportes dos fenómenos concomitantes: el surgimiento del totalitarismo1
1 El totalitarismo, como lo describió H. Arendt, es un sistema político y social específico del siglo XX que tuvo dos versiones principales: el nazismo y el comunismo. Se caracteriza por un poder político absoluto que se infiltra en y controla todos los órdenes de la vida social (públicos y privados), régimen de partido único y movilización corporativista de las masas como su soporte, monopolio gubernamental de la economía y estricto control de los medios de comunicación y de la cultura, subyugando totalmente a la sociedad civil. Asimismo, para mantenerse, el totalitarismo ejerce una política “de terror total” y de violencia sistemática y generalizada que incluye matanzas masivas contra sus enemigos internos o externos.
político y la
mundialización de la lucha económico-industrial en el capitalismo tardío. Ambos fenómenos
desencadenaron ambiciones expansionistas, neocoloniales y delirantes proyectos
biopolíticos que se combinaron con añejos mitos de pureza racial, mistificación de la tierra y
del origen histórico de las naciones. La disputa mundial por la hegemonía económica,
política y militar logró alinear a todas las naciones en una movilización total del Estado y de
la sociedad, de la técnica y de la producción industrial para concentrarlos en la
confrontación bélica. Esta movilización total comenzó, como lo pensó Ernst Jünger, en la
Primera Guerra Mundial; y de acuerdo con Eduardo Nicol, esa primera conflagración marcó
el inicio de una nueva época de guerra sin cuartel, de violencia sin pausa que ha
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destemplado nuestra civilización y que ha colocado todos los ámbitos de la vida en el campo
de batalla.
Al correr de los años, nos dimos cuenta de que lo que empezó en 1914 no ha terminado aún; nuestra Gran Guerra se ha prolongado ya más de cincuenta años, y abarca toda la tierra: es la primera Guerra Mundial. La fecha de 1914 no habría de señalar el principio de una guerra, sino el fin de una época que se inició hace veintiséis siglos.2
En nuestra época, la violencia se ha normalizado y domesticado como medio más
eficaz. Ha perdido su sentido como último recurso. El asesinato masivo se convirtió en un
instrumento efectivo al que recurrieron regímenes criminales para alcanzar sus fines
estratégicos. Por eso, las masacres dejaron de ser episódicas para volverse una constante de la
historia política reciente.
En este contexto de guerra total, el siglo XX destaca tristemente por la magnitud global
de las atrocidades que cometieron diversos Estados, por el grado de refinación y mortífera
eficacia de sus sistemas de violencia, y por sus devastadores efectos sociales, ético-políticos e
incluso ecológicos. Y no es que la humanidad haya vivido antes con mucha contención de su
capacidad de violencia colectiva, sino que nunca poseyó medios tan poderosos (sistemas
tecnológicos, militares y burocráticos) para ponerlos al servicio del asesinato colectivo.
El efecto devastador de la violencia extrema en el último siglo3
Como hemos dicho, la barbarie y la crueldad no son exclusivas del siglo pasado. La
memoria histórica registra muchas masacres y atrocidades. Sólo por mencionar algunas: la
destrucción de Cartago por los romanos, la conquista y colonización de América, la
lo atestiguan dos
guerras mundiales, una guerra fría en que se temió la inminencia de una guerra nuclear,
diversas guerras ardientes en todos los rincones del planeta que enfrentaron indirectamente a
las dos superpotencias, así como una multitud de guerras civiles fratricidas o revolucionarias
que desangraron a diversas naciones, y que conformaron en conjunto el escenario del
asesinato masivo de distintos grupos sociales no combatientes e indefensos.
2 E. Nicol, El porvenir de la filosofía, FCE, México, 1972, p. 50. 3 A principios del siglo XX, las muertes de civiles no combatientes en las guerras representaban entre el 10% y 15% del total. En la 2ª. Guerra Mundial, más de la mitad de los muertos fueron civiles. A finales del siglo, tres cuartas partes de los muertos eran civiles. Vid. Dan Smith, Atlas de la guerra y la paz, Akal, Madrid, 1999, p. 14.
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colonización de Australia por el Imperio británico, la trata de esclavos y su traslado forzoso de
África a América, las guerras entre católicos y protestantes en la Europa moderna (como la
matanza de San Bartolomé, en París), los pogromos a las comunidades judías en toda Europa,
el violento y racista dominio que ejercieron los europeos durante siglos en sus colonias,
dominio abusivo en el que se incubaron muchos conflictos interétnicos contemporáneos;
todos ellos son antecedentes y, hasta cierto punto, los detonantes que subyacen a los
genocidios y otras “soluciones finales” del siglo XX.
Sin embargo, los crímenes contra la humanidad cometidos por los Estados de nuestro
tiempo no tienen comparación con los de otras épocas. Durante el siglo pasado se estima que
murieron víctimas de la violencia bélica o política entre 170 y 188 millones de civiles no
combatientes. Los tres regímenes más mortíferos fueron: la Unión Soviética, en el periodo
estalinista: entre 10 y 20 millones; China maoísta: entre 10 y 40 millones (la mayoría por
hambrunas); Alemania nazi: alrededor de 21 millones (incluyendo, además de las víctimas del
Holocausto, civiles y prisioneros de guerra, imputables al Tercer Reich).
Rudolph Rummel4
estima que, sin contar los muertos civiles en las guerras, las políticas
de los regímenes democidas —como él los denomina— mataron a más de 151 millones de
individuos. Matthew White calcula 83 millones por genocidio y otras masacres de regímenes
tiránicos, más otros 44 millones que habrían muerto por hambrunas provocadas (es decir, 127
millones en total). Estos números aproximados contrastan contra unos 70 millones de
muertos (militares y civiles) en las dos guerras mundiales. El gran total de víctimas por la
violencia bélica y política en el siglo XX, según las estimaciones de White, es de 188 millones
de muertos. Rummel, por su parte, estima unos 170 millones:
Durante los primeros 88 años de este siglo, casi 170 millones de hombres, mujeres y niños han sido fusilados, azotados, torturados, acuchillados, quemados, muertos de hambre, congelados, descuartizados, forzados a trabajar hasta morir, o bien quemados vivos, ahogados, colgados, bombardeados, o asesinados mediante cualquier otro de los múltiples métodos mediante los cuales los gobiernos han infligido la muerte a ciudadanos propios o extranjeros indefensos y desarmados. El número de muertos podría aproximarse incluso a cerca de 360 millones de personas. Como si nuestra
4 Véase Rudolph Rummel, Death by Government: Genocide and Mass Murder since 1900, Transaction Publisher, London, 1994. Asimismo, el capítulo de Rummel en Israel W. Charny (ed.), Encyclopedia of Genocide, vol. 1, pp. 25, 27, 30. Véase el sitio de White: Twentieth Century Atlas, http://users.erols.com/mwhite28/warstat8.htm, octubre de 2007.
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especie hubiera sido devastada por una plaga moderna. Y de hecho así fue, pero una plaga de absoluto poder, y no de gérmenes.5
El genocidio de mayor alcance proporcional es el de Camboya (1975-1979), que acabó
con cerca del 25% de la población total del país (de 1.8 a 2 millones de personas de una
población de unos 7 millones); el más veloz, el de Ruanda (1994), que exterminó a más de 800
mil en un periodo de cien días; el más letal, si consideramos a un solo grupo víctima, el
Holocausto: entre 5.5 y 6 millones de judíos asesinados (1941-1945); el más eficaz, el
genocidio contra los armenios en el Imperio Otomano (1915-1918), que prácticamente barrió
con la población armenia en el territorio nacional (más de un millón de muertos y más de
medio millón de expulsados, de una población total estimada en 2 millones). Minorías
pertenecientes a las principales religiones del mundo han sido victimizadas por razones de su
diferencia étnico-religiosa con respecto a la mayoría: los cristianos armenios por el Imperio
Turco Otomano, los judíos por los nazis y sus colaboradores en toda Europa; los musulmanes
bosnios por el ejército serbio y las milicias serbio-bosnias en la guerra de los Balcanes (1991-
95), y por el Khmer Rojo en Camboya; los budistas (muchos de ellos monjes) por el Khmer y la
China comunista (principalmente en el Tíbet).6
El enorme incremento de víctimas por las masacres cometidas en el siglo XX no sólo se
debe al agravamiento de los conflictos interétnicos, religiosos y/o políticos, algunos
históricamente incubados durante muchos años y aprovechados por las ideologías
etnocentristas y nacionalistas de los regímenes criminales, sino también reside en otros dos
factores específicamente modernos: el desarrollo de nuevas y poderosas tecnologías bélicas,
de comunicación y de transporte, y, en gran medida gracias a dichas tecnologías, la
5 R. Rummel, “Power kills: genocide and mass murder”, en http://www.hawaii.edu/powerkills/POWER.ART.HTM, octubre de 2007. 6 Si bien las minorías étnico-religiosas han sido las víctimas principales del genocidio y de otras matanzas masivas, otros grupos sociales y minorías vulnerables también han sido masacrados sistemáticamente. Los jemeres asesinaron en Camboya a individuos de diferentes religiones: cristianos, budistas y musulmanes, pero éstos últimos fueron el blanco principal. Pero también asesinaron a extranjeros (vietnamitas principalmente), intelectuales y a todo aquel que hablara o leyera una lengua occidental. Los nazis asesinaron en masa, además de judíos y gitanos, a eslavos (polacos, rusos, ucranianos, etc.), comunistas, homosexuales, testigos de Jehová, etc. Los serbios mataron tanto a musulmanes bosnios como a bosnios cristianos o a serbio-bosnios moderados que se oponían a la limpieza étnica; en Ruanda, los hutus también asesinaron selectivamente a todos los hutus moderados o que se oponían a matar a los tutsis.
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transformación de los Estados modernos en maquinarias de limpieza étnica, dominación
cultural, control poblacional y expansión territorial.
Los crímenes contra la humanidad cometidos por los Estados del siglo XX fueron
proporcionales a sus medios y a sus fuerzas. Como señala Rummel, “el poder mata, pero el
poder absoluto mata absolutamente”. Mientras más arbitrario ha sido el poder político,
menos democrático y acotado, y más supeditado a las ambiciones, proyectos delirantes,
prejuicios étnicos y fobias sociales de una élite gobernante, más riesgo ha existido de que la
política de Estado se criminalice al identificar a un grupo nacional, étnico, religioso o político
como enemigo formidable interno o externo, chivo expiatorio de todos los males, y entonces
ese gobierno se decida a poner en práctica una “solución final” calculando las probabilidades
de salir impune.
Así pues, cuatro factores cruciales están involucrados en las matanzas masivas del
último siglo: a) la enorme concentración del poder tecnológico-bélico y político-burocrático en
los Estados, b) la extrema vulnerabilidad e incapacidad de defensa o escape de minorías
victimizadas, c) la impunidad debida a una débil voluntad ética y política para evitar y castigar
estos crímenes, d) la capacidad de borrar las huellas del crimen y hacer que prevalezca el
olvido social y la amnistía de facto, tanto política como penal.
La definición de nuevos crímenes de orden internacional
En 1915 emerge una oleada de matanzas masivas que se extenderán como una
epidemia a lo largo del siglo.7
7 La primera matanza de alcances genocidas del siglo podría ser la que llevaron a cabo los alemanes en sus territorios coloniales en el suroeste de África (Namibia) contra los grupos étnicos herero y nama, entre 1904 y 1907, para despojarlos de sus tierras. Se calcula que murieron más de 60 mil personas. Los alemanes utilizaron por primera vez los campos de concentración y las esterilizaciones forzadas a los prisioneros. La política colonial alemana no se distinguía de la de otras naciones europeas (Francia o Gran Bretaña) en sus métodos discriminatorios y violentos, pero en este caso el alto número de muertos en un breve periodo parece ser un indicador de una política genocida que intentó exterminar al grupo étnico herero como tal.
En ese año, el Imperio Turco Otomano se embarca en una
política de aniquilación sistemática de armenios que vivían principalmente en el este del país
(Anatolia). Las deportaciones y asesinatos se extendieron hasta la caída del Imperio (1918).
Antes de 1915 la población estimada de armenios era de 2 millones (de un total de 21
millones en todo el Imperio). Se cree que fueron asesinados entre 1915 y 1918 más de un
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millón y al menos otros 500 mil huyeron para refugiarse en los países vecinos, principalmente
en Rusia. Al final de esta política criminal del gobierno otomano, los armenios habían
desaparecido prácticamente del territorio turco.
[…]
Raphael Lemkin, jurista judío-polaco conocedor de los crímenes del gobierno turco
contra los armenios, acuñó el concepto de genocidio, híbrido de términos greco-latino (genos,
pueblo o estirpe y cide derivado del verbo occidio, matar) para designar el más grave crimen
internacional que debería ser perseguido más allá de la soberanía de las naciones, porque
implicaba el abuso del poder de los Estados modernos contra civiles indefensos, desarmados y
sin la menor intención de combatir o, incluso, de oponer resistencia. En 1933, Lemkin había
intentado infructuosamente convencer a la Sociedad de las Naciones para perseguir y castigar
las masacres como las cometidas por el Imperio Otomano. En esa época propuso dos
categorías jurídicas: barbarie (la destrucción premeditada de individuos miembros de un
grupo nacional, racial, religioso o social) y vandalismo (la destrucción de obras de arte,
monumentos y patrimonio cultural).
En 1944, Lemkin propone en su libro Axis Rule in Occupied Europe la definición de
genocidio para designar las matanzas masivas cometidas por los Estados, como el nazi o el
turco, que no estaban definidas y tipificadas en el derecho internacional. Lemkin buscaba un
término que no se confundiera ni fuera ambiguo y que conllevara la fuerza de una sanción
moral contra el crimen que denotaba. Lemkin proponía la siguiente amplia definición de
genocidio:
…plan coordinado de diferentes acciones destinadas a la destrucción de las bases esenciales de la vida de grupos nacionales, con el propósito de su aniquilación. Los objetivos de tal plan deberían ser la desintegración de las instituciones políticas o sociales, de la cultura, lengua, sentimientos nacionales, religión y la existencia económica de grupos nacionales, así como la destrucción de la seguridad personal, la libertad, la salud, la dignidad, e incluso la vida de los individuos que pertenecen a tales grupos. El genocidio se dirige contra un grupo nacional como una entidad, y las acciones que implican son dirigidas contra los individuos, no en su capacidad individual, sino como miembros de un grupo nacional.8
8 R. Lemkin. Axis Rule in Occupied Europe, N.Y., 1944, p. 79. (Fuente citada en Encyclopedia of Genocide and Crimes against Humanity, p. 644).
7
Para Lemkin, el genocidio no significaba la exterminación sin más de un grupo humano,
sino el intento de destruir sus instituciones políticas y sociales, su lengua y cultura, religión y
medios de subsistencia económica, en suma, el intento de destruir las bases de la identidad
étnica de un grupo humano. El concepto de genocidio daba nombre, por fin, al crimen más
atroz contra la humanidad y sentaba las bases para elaborar una legislación universal para
evitarlo y castigarlo.
A pesar de los denodados esfuerzos de Lemkin, la definición del genocidio no fue
adoptada por el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg (1946), encargado de juzgar los
crímenes del Tercer Reich. Los nazis fueron juzgados y sentenciados por “crímenes contra la
humanidad”, “crímenes de guerra” y “crímenes contra la paz”, aunque los jueces se refirieron
por primera vez al genocidio en sus sentencias.
Tras la creación de la ONU, Lemkin estuvo a cargo desde 1947 de la redacción del
borrador de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Como todos
los documentos normativos internacionales que ha emitido la ONU, dicha Convención estuvo
sujeta a una intensa negociación política para conseguir el consenso necesario. Después de
muchos cabildeos, Lemkin aceptó quitar del borrador la mención de “grupos políticos” como
uno de los grupos potencialmente víctimas, así como la definición de “genocidio cultural”
(destrucción intencionada de lenguas, cultura, tradiciones y monumentos) para lograr que
todos los países aceptaran el documento. Finalmente, la Convención se aprobó el 9 de
diciembre de 1948 en sesión de la Asamblea General de la ONU. En 1951 entró en vigor; en
2007, 140 Estados la habían ratificado (EE.UU. se tardó 40 años en ratificarla).
De este modo, el concepto de genocidio se incorporó al derecho internacional para
designar el crimen más grave y alevoso: el exterminio o intento de destrucción de personas
pertenecientes a un grupo humano, no por lo que hagan o dejen de hacer, sino por lo que son,
por razones de su identidad y rasgos comunes inherentes. El genocidio es un crimen mayor
porque implica la pérdida permanente de una parte de la humanidad y, por tanto, la
degradación de su diversidad y de su patrimonio universal.
La Convención fue inoperante durante mucho tiempo porque no se constituyó un
tribunal internacional para conocer y juzgar el crimen de genocidio. Hubo que esperar hasta
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los años noventa con la conformación de dos tribunales penales ad hoc, el de Ruanda y el de
Yugoslavia, para que se presentaran por primera vez acusaciones formales y sentencias por
genocidio (en 1998, el Tribunal para Ruanda encontró culpable al ex primer ministro del
gobierno hutu, Jean Kumbanda). A raíz de la guerra de los Balcanes, un Estado (Bosnia-
Herzegovina) acusó a otro (Serbia) de genocidio ante la Corte Internacional de la Haya.9
[Cuadro 1]
Pero
fue hasta la conformación del Tribunal Penal Internacional en 2002 (Estatuto de Roma de
1998) que por fin el delito de genocidio puede ser juzgado por un tribunal de jurisdicción
universal. Pero este tribunal no puede conocer y juzgar casos previos a su entrada en vigor.
Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio10
Artículo I
Las Partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar.
Artículo II
En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Artículo VI
Las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el artículo III, serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las Partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción.
Viaje al corazón de las tinieblas: ¿cómo interpretar el concepto de genocidio?
El concepto de genocidio quedó definido claramente en la Convención de 1948; sin
embargo, su interpretación y, sobre todo, la identificación de qué hechos históricos se ajustan
9 En febrero de 2007, la Corte emitió un fallo exculpatorio a favor del Estado serbio. 10 ONU, http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/p_genoci_sp.htm, octubre de 2007.
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a la definición han suscitado un amplio debate a lo largo de los años. Las restricciones en la
definición de la Convención provocaron, asimismo, diversas críticas y reelaboraciones
académicas del concepto de genocidio. Pero, por el momento, la definición sigue siendo la
misma en términos jurídicos y es la que adoptaron el Tribunal Penal Internacional y las
legislaciones de todos los países que han ratificado la Convención de la ONU.
Partiré de una propuesta de definición académica para luego analizar brevemente los
problemas de interpretación de los términos de la Convención, así como sus restricciones de
carácter político-jurídico.
DEFINICIÓN DE GENOCIDIO: es el asesinato masivo, sistemático e intencional o el intento de
destrucción en un territorio determinado, de la totalidad o de una parte sustantiva11 de un
grupo social (civiles no combatientes), definido, a juicio de los perpetradores,12 por compartir
algunas características irrenunciables e indelebles de identidad (“raza”, etnicidad,
nacionalidad, religión).13
Existen tres casos claros e indiscutibles de genocidio en el siglo XX: el de armenios en el
Imperio Otomano (1915-1918), el de judíos por parte del Tercer Reich (1941-1945) y el de
tutsis por parte del gobierno hutu en Ruanda (1994). Estos tres casos se ajustan
completamente a la definición de la Convención. El Holocausto, en particular, sigue siendo el
caso más extremo de genocidio, puesto que es el más letal (cerca de 6 millones de judíos) y el
único que ilustra bien el intento de exterminar físicamente a la totalidad de un grupo racial-
étnico-religioso en un territorio determinado (a todos los judíos que vivían en países ocupados
11 Por “parte sustantiva” debe entenderse un porcentaje tal del grupo que impida su continuidad y unidad en un territorio determinado. Sin embargo, la mera expulsión de un grupo étnico-religioso o nacionalidad en un territorio puede llevarse a cabo sin necesidad de matar a una parte sustantiva del mismo. En este caso, se trataría de una política de “limpieza étnica”, pero no necesariamente de genocidio. Éste debe implicar la muerte masiva, generalmente, o la muerte de una parte importante del grupo, que denote que hay un plan organizado para destruir, como decía Lemkin, las “bases fundamentales” de la existencia del grupo como tal. 12 Generalmente es un Estado el que planea, organiza, identifica y selecciona a las víctimas, ejecuta el plan y destruye las evidencias del crimen; para ello opera con fuerzas militares o grupos paramilitares, directa o indirectamente. 13 Grupo nacional significa que su identidad está definida por la nacionalidad de origen o nacionalidad de descendencia. Grupo étnico: su identidad emerge de tradiciones culturales, lengua, herencia y patrimonio comunes. Grupo racial: su identidad se define por características físicas fenotípicas. Grupo religioso: su identidad se deriva de creencias, doctrinas, rituales y prácticas religiosas comunes.
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por los nazis). Los otros dos casos corresponden a la intención de matar a una parte sustancial
de un grupo social, con el propósito de expulsarlo de un territorio determinado.
Estos tres casos paradigmáticos comparten otros rasgos fundamentales que nos
permiten generalizarlos como condiciones y detonantes del genocidio moderno:
a) Los genocidios se han dado en contextos de guerra internacional o civil que
desencadenan o enmascaran la matanza masiva. El régimen que lleva a cabo el crimen está en
circunstancias de grave crisis e inestabilidad política y social. Entre las amenazas que surgen
en la crisis, el régimen identifica a toda una comunidad como enemigo formidable o supremo
para la supervivencia misma del Estado.
b) Las víctimas de genocidio se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad
por carecer de medios de autodefensa o de escape, puesto que no son combatientes ni tienen
la voluntad de beligerancia contra el Estado, ni cuentan con el apoyo o protección de otras
naciones.14
c) El genocidio se ha producido como fenómeno extremo o extrapolado de anteriores
conflictos interétnicos, discriminación, persecución o acoso a la minoría víctima. Como
antecedentes de los genocidios, por lo menos en los tres casos paradigmáticos, se registraron
en diversos periodos históricos masacres, persecuciones y discriminación a estas minorías. Sin
embargo, el genocidio no es una consecuencia de tales conflictos interétnicos y ni siquiera
requiere la participación activa de la sociedad civil (con excepción de Ruanda); basta con su
Por eso, la amenaza que percibe en ellos el régimen es, más que real, imaginada
por la paranoia de los líderes o fabricada ideológicamente para justificar las masacres. El
régimen criminal concibe su propia supervivencia en función de la exterminación del grupo
“enemigo”, que no lo es por las circunstancias de la guerra, sino porque ha adquirido, en el
imaginario político-criminal del régimen, el estatus de un enemigo puro que debe ser
aniquilado en una guerra total.
14 En el caso de los judíos o los armenios, estos grupos étnico-religiosos no poseían un Estado asentado en un territorio. Los Estados europeos siempre fueron ambivalentes al considerar a los judíos como ciudadanos con plenos derechos. Cuando los nazis comenzaron la persecución de los judíos sabían que ningún gobierno iba a defenderlos globalmente. De hecho, los países occidentales cerraron sus fronteras a los exiliados en los años inmediatos a la guerra y sólo permitieron la emigración a Palestina, que era protectorado británico. En el caso de Ruanda, aunque la guerrilla del Frente Patriótico Ruandés (tutsi) había logrado el control del norte del país antes del genocidio, la mayoría de los civiles de esta etnia no eran combatientes ni estaban vinculados al grupo armado; no representaban ninguna amenaza ni el FPR tenía capacidad operativa para protegerlos.
11
indiferencia pasiva. Un reducido sector radical del grupo en el poder puede organizar, planear
y ejecutar el genocidio.
d) Los conflictos interétnicos antecedentes desembocan en genocidios solamente si
son explotados por ideologías racistas que el régimen utiliza para provocar y justificar la
violencia. Esta ideología racista tiene por finalidad identificar estereotipadamente al grupo
víctima, segregarlo y deshumanizarlo para poder crear las condiciones necesarias para su
aniquilación.
e) En el genocidio puede observarse una dinámica que va escalando la violencia hasta
la matanza indiscriminada. Con base en las categorías de Rummel: clasificación estereotipada
del grupo para segregarlo, simbolización de las víctimas mediante denominaciones e insignias
(como la estrella amarilla que debían portar los judíos); deshumanización retórica que prepara
ideológicamente a los victimarios para matar sin reparos morales; organización y preparación
de distintos métodos (deportaciones, fusilamientos, guetos, campos de concentración y
exterminio, marchas de la muerte, etc.); aniquilación sistemática e intensiva15
De acuerdo con Ben Kiernan,
o intento de
exterminio de una parte o de la totalidad del grupo y, por último, la ocultación y negación del
crimen (que suelen prolongarse años después de las matanzas, como la negación del
genocidio armenio sistemáticamente mantenida por el gobierno turco). 16
15 Aunque un genocidio dure varios años, se concentra en periodos intensivos. La mayoría de los tutsis murieron en los primeros 30 días del genocidio en Ruanda; en el caso del Holocausto hubo dos periodos de las matanzas masivas: los fusilamientos y destrucción de aldeas por parte de los Einsatzgruppen, a partir de la invasión a la URSS en el verano de 1941, en el que se calcula murieron más de un millón; y posteriormente, la utilización de las cámaras de gas y crematorios en los campos de exterminio (Chelmno, Sobibor, Treblinka, Majdanek, Belzec y Auschwitz), que funcionaron desde 1942 a finales de 1944. Más de la mitad de los judíos perecieron entre marzo de 1942 y marzo de 1943. “Holocaust” en Encyclopedia of Genocide and Crimes against Humanity, vol. 1.
la ideología genocida ha estado presente desde la
antigüedad hasta nuestros días como resultado de la combinación explosiva de cuatro
patrones: el odio racial y religioso, las ambiciones expansionistas, el culto a los mitos del
origen de la nación, la superioridad y pureza de la civilización agrícola (contra la impureza, la
degradación y heterogeneidad multiétnica y multicultural de las ciudades). Sangre y tierra
(blood and soil) simbolizan estos referentes ideológicos estrechamente unidos, que han
generado poderosos y letales proyectos políticos de exclusión, expulsión y aniquilación de
16 Ben Kiernan, Blood and Soil: A World History of Genocide and Extermination from Sparta to Darfur, Yale University Press, New Haven, 2007, pp. 21-33.
12
aquellos grupos humanos que los perpetradores consideraron ajenos a la sangre originaria y a
la tierra patria.
Estos patrones y obsesiones ideológicas se remontan, pues, a periodos anteriores a la
modernidad y corren como ríos subterráneos irrigando las explosiones de violencia genocida a
lo largo de la historia. Pero irrumpieron con una fuerza inusitada y se desbordaron en los
regímenes genocidas del siglo XX, encendidos, además, por ideas eugenésicas
pseudocientíficas y doctrinas políticas de reingeniería y revolución social (como el
nacionalsocialismo y el comunismo).
Los problemas de interpretación del concepto de genocidio de la Convención de la ONU
La definición de genocidio que quedó escrita en la Convención de 1948, y que
reproduce el Estatuto de la Corte Penal Internacional (1998), está restringida en su alcance. Se
entiende por genocidio la serie de “actos perpetrados con la intención de destruir total o
parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal”. Se excluyen grupo
político y genocidio cultural (o etnocidio).17
Pero los principales problemas del genocidio, tal como quedó definido en la
Convención, son las dificultades interpretativas para establecer con precisión cuándo ha
sucedido tal fenómeno de violencia extrema:
Así, se relega de la definición jurídica el intento de
aniquilación de un grupo político o la destrucción de una cultura por asimilación forzada a otra
(sin implicar la muerte necesariamente).
a) El número de víctimas para que alguna de las cinco acciones que establece el artículo II
(matar, causar serio daño físico o mental, imponer condiciones precarias de existencia,
impedir los nacimientos, trasladar a los niños nacidos a otro grupo) sea considerara
como genocidio. ¿Cuántos deben ser asesinados o dañados para que una masacre sea
genocida? El número parecería irrelevante, siempre y cuando se cumplan las tres
condiciones esenciales que señala la Convención: que se cometa alguno de los actos
17 El etnocidio o genocidio cultural no implica la matanza de miembros del grupo, sino su colonización cultural mediante la imposición o enseñanza desde temprana edad de otras lenguas, costumbres y religiones distintas a las de su grupo de origen. Es preferible el primer término porque lo que se mata es una cultura y no a las personas.
13
especificados en el artículo II, que sea de manera intencional con el propósito de
destruir en su totalidad o parcialmente al grupo, y que las víctimas pertenezcan a uno
de los grupos protegidos por la Convención. Sin embargo, al no quedar definido el
criterio para interpretar qué debe entenderse por destrucción “parcial” de un grupo,
pueden darse casos muy problemáticos: por ejemplo, el asesinato o intento de
asesinato de un solo individuo por motivos raciales, étnicos o religiosos debería
considerarse genocidio.18
b) La dificultad de probar la intencionalidad de los perpetradores, dado que los regímenes
criminales borran las evidencias y desaparecen los cadáveres. Sin embargo, el número
elevado de muertos concentrados en un periodo (que puede obtenerse mediante
diversos métodos de estadística poblacional e investigaciones forenses) permite
suponer que son el resultado de una acción intencional sistemáticamente planeada y
ejecutada, y no muertes colaterales o accidentales. No obstante, el elemento crucial
para establecer si ha habido genocidio o no es la intencionalidad de las matanzas
(además de su carácter masivo); es decir, que deben ser el resultado deseado y
esperado por los perpetradores. No obstante, el genocidio no es un fin en sí mismo,
sino un medio para conseguir otros fines que obedecen a otros motivos: limpieza
étnica, despojo y apropiación de tierras y bienes, expansión colonial, lucha
antiguerrillera, etc. Sin embargo, y a pesar de que el genocidio en sí mismo no sea el
motivo principal de muchas de las matanzas étnicas, existe genocidio si se ha intentado
Pero entonces todo homicidio singular de odio étnico sería
genocidio, lo cual desvanecería por completo la especificidad jurídica del concepto. Por
ello, es necesario establecer un criterio cuantitativo para considerar si la matanza de
una “parte” de un grupo constituye genocidio. Para que el asesinato sea genocidio
debe ser masivo, en el entendido de que tiene que haber afectado a una parte
sustantiva del grupo en un territorio determinado, por lo menos para obstaculizar su
supervivencia en tanto comunidad o unidad sociocultural.
18 Si este individuo fuera, pongamos por caso, el último representante de un grupo nacional, étnico o religioso, entonces su asesinato sí sería claramente genocida. Ahora bien, para efectos penales, alguien es culpable de genocidio si ha asesinado o intentado destruir a un solo individuo, pero como parte de una acción colectiva coordinada y sistemática para perpetrar genocidio contra un grupo social especificado en la Convención.
14
la destrucción parcial o total del grupo, no importa cuál sea el motivo o propósito final.
El genocidio implica que los perpetradores realizan actos deliberados con la conciencia
de que el resultado esperado será la muerte masiva; pero no es indispensable
demostrar que los agresores tenían un motivo o propósito para ello, ni un plan
preestablecido y documentado, pues el genocidio puede inferirse a partir de patrones
de actos sistemáticos ejecutados por los perpetradores y por las consecuencias mismas
de las acciones: el número masivo de muertos y la efectividad de la limpieza étnica de
un territorio determinado.
c) El hecho de que el genocidio no siempre implique la muerte directa, sino también
actos sistemáticos que tengan como finalidad dañar física y mentalmente o
desencadenar la muerte mediante la imposición de condiciones ínfimas de vida. Lo
más problemático de la definición jurídica del genocidio es el acto de causar “serio
daño mental”. ¿Cómo medir cuándo se ha producido un severo daño mental a las
víctimas? Así, el provocar estrés postraumático a un número indeterminado de
víctimas de un grupo nacional, racial, étnico o religioso debería considerarse genocidio,
mientras que el asesinato de millones de disidentes o de supuestos enemigos del
régimen (en la URSS o China, p.ej.) no puede ser catalogado como tal. Sin embargo, los
actos que no derivan en la muerte directa de las víctimas constituyen genocidio a
condición de que sean parte de una cadena de acciones coordinadas para destruir a la
totalidad o a una parte del grupo víctima, y no actos aislados.
d) La restricción de la protección a grupos nacionales, raciales, étnicos y religiosos y la
exclusión de grupos políticos. No obstante, la pertenencia a un grupo político es volátil
y no implica marcadores objetivos más o menos identificables como los de grupos
étnicos, nacionales o religiosos. De cualquier modo, la identificación del grupo víctima
depende de las categorías y de los criterios de los perpetradores, los cuales suelen ser
arbitrarios por estar basados en prejuicios y estereotipos raciales y étnicos, muchas
veces sin ningún sustento en la realidad antropológica.
e) La dificultad de utilizar el término anacrónicamente para acontecimientos anteriores al
siglo XX o incluso a la modernidad. Aunque no para fines penales, pero sí para fines de
15
investigación histórica, la aplicación del concepto de genocidio a matanzas masivas
perpetradas en épocas anteriores a la modernidad e incluso al siglo XX resulta
problemática. El genocidio tiene unas condiciones que lo hacen propiamente un
fenómeno moderno19
Algunos autores, como Ben Kiernan (basado en Leo Kuper), han planteado además la
distinción entre genocidio y masacre genocida. Ésta no constituye un genocidio en sentido
estricto pero posee algunos rasgos que la asimilan. Correspondería particularmente a un sexto
acto de genocidio que consiste en delimitados y breves episodios de masacres de un grupo de
personas por su pertenencia a una comunidad étnica en un territorio específico. La masacre
genocida no es masiva ni es parte de una cadena de actos genocidas (definidos en el artículo
II), está acotada y no puede inferirse de ella la intención de aniquilar a la totalidad o a una
parte sustantiva del grupo, pero se comete contra una colectividad por razones de su
identidad común. Los pogromos y las matanzas punitivas en luchas antiguerrilleras contra
grupos étnicos son dos ejemplos de las masacres genocidas. Sin embargo, para evitar más
confusiones es preferible que estas masacres se tipifiquen como “crimen de lesa la
humanidad”. De hecho, en términos jurídicos, toda matanza masiva (o en menor escala) que
no abarque los rasgos necesarios para ser genocidio, debería ser juzgada como una modalidad
de crimen de lesa humanidad, según el Estatuto de la Corte Penal Internacional:
(si entendemos la modernidad como el proceso histórico que va
del final del siglo XV hasta nuestra era) y, particularmente, un fenómeno del último
siglo de la modernidad. Sólo los regímenes modernos han dispuesto, además de las
motivaciones ideológicas (depuración racial, revolución social, refundación de la
historia nacional, etc.) y proyectos utópicos de reingeniería social, de los medios
materiales y tecnológicos necesarios para emprender sistemáticamente tales matanzas
masivas. El componente ideológico racista o utopista, propio del siglo XX, parece ser
uno de las más importantes entre los detonantes de los genocidios.
19 Esta es la tesis central de Z. Bauman en Modernidad y Holocausto. Puede fijarse convencionalmente el inicio de la modernidad con el descubrimiento de América (1492) más que con la caída de Constantinopla en manos de los turcos otomanos (1453).
16
[Cuadro 2]
Estatuto de la Corte Penal Internacional
Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) asesinato; b) exterminio; c) esclavitud; d) deportación o traslado forzoso de población; e) encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) tortura; g) violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; h) persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) desaparición forzada de personas; j) el crimen de apartheid; k) otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Ahora bien, ante las restricciones del concepto jurídico de genocidio y sus inherentes
problemas interpretativos, se han propuesto diversas concepciones más extensas para poder
identificar y, potencialmente, encausar crímenes de lesa humanidad de distinta índole. Las
principales son: democidio, matanza masiva y politicidio. Pero sólo el genocidio y el crimen de
lesa humanidad constituyen delitos reconocidos en el derecho internacional.
Democidio: asesinato de cualquier persona o grupo social por parte un gobierno. (Rummel).
Matanza masiva: matanza intencional de un número masivo de no combatientes [cualquiera que sea su identidad social], cuyo número ascienda a unas cincuenta mil personas en un periodo continuo de cinco años o menos. (Valentino).
Politicidio: asesinato intencional y extrajudicial, ordenado o planeado por un gobierno, de un grupo de personas identificadas por pertenecer o apoyar de manera activa, supuesta o efectivamente, a una organización política con una ideología y propósitos hostiles al régimen. (Basada en la definición de Harff)
Asimismo, algunos investigadores han intentado ampliar el campo semántico del
concepto de genocidio (regresando a la idea original de Lemkin) para abarcar toda una gama
17
de diferentes tipos y grados de matanzas masivas.20
Ahora bien, para profundizar en la investigación sobre el genocidio se requiere
construir teorías que permitan diferenciar grados y categorías de genocidios ocurridos
efectivamente en la historia, y que posibiliten hacer importantes distinciones sociales,
políticas y éticas.
Mi opinión es que el concepto restringido
de genocidio sigue siendo adecuado, a pesar de sus intrínsecas dificultades interpretativas y
restricciones, porque define y describe con precisión el carácter específico de uno de los
crímenes masivos contra la humanidad más extremos cometidos por los Estados, y porque
mantiene su sentido de condena moral del crimen. Pero, por eso mismo, es indispensable
precisar su significado para evitar confusiones y abusos del término.
Con esta finalidad principalmente teórica (aunque también podría tener repercusiones
en una redefinición jurídica), propongo distinguir dos tipos generales de genocidio de acuerdo
con la forma y el grado de intención deliberada y premeditación con que los perpetradores
llevaron a cabo los asesinatos colectivos: por intención expresa (genocidio en primer grado) y
por sus consecuencias (genocidio en segundo grado).
I. El genocidio intencionalista (en primer grado) deriva de un objetivo o misión
incondicionada que se propone la aniquilación del grupo (en su totalidad o en una parte
sustantiva), cualesquiera que sean las consecuencias o circunstancias de la política genocida
que emprende el régimen. Los tres casos indiscutibles de genocidio son paradigmáticos de
esta categoría. En éstos, las consecuencias políticas del genocidio fueron la ruina y la caída del
propio régimen criminal, la derrota militar ante sus enemigos externos y la condena moral de
20 Pieter Drost define genocidio como “la destrucción deliberada de la vida física de seres humanos por su pertenencia a cualquier colectividad humana como tal”. V. Dadrian: “el intento logrado por un grupo dominante, investido de autoridad formal o con acceso preponderante a toda una gama de recursos de poder, para reducir por coerción o violencia letal el número de un grupo minoritario, cuya exterminación final es deseable y útil, y cuya vulnerabilidad es un factor decisivo...”. Israel Charny: “la matanza masiva de un número sustancial de seres humanos, que no sucede durante el transcurso de acciones militares contra fuerzas militares o contra un enemigo declarado, sino en condiciones de esencial indefensión y desamparo de las víctimas”. Chalk y Jonassohn: “una forma de matanza masiva unilateral en la que un Estado u otra autoridad intenta destruir a un grupo, cuya pertenencia en y el grupo mismo como tal son definidos por el perpetrador”. Harff y Gurr: “genocidios y politicidios son la promoción y ejecución de políticas de un Estado o sus agentes, que resultan en la muerte de una parte sustancial de un grupo. […] En los genocidios los grupos víctimas son definidos primariamente en términos de sus características comunitarias. En los politicidios los grupos víctimas son definidos primariamente en términos de su posición jerárquica u oposición política al régimen y grupos dominantes”. Israel W. Charny, (ed.), Encyclopedia of Genocide, pp. 13-14. Chalk/Jonassohn, The History and Sociology of Genocide, p. 13-23.
18
la comunidad internacional. Ello denota que el objetivo de la aniquilación no era meramente
un medio instrumental o funcional para sus fines políticos, sino que devino en un fin
incondicionado. La irracionalidad del genocidio en estos tres casos se vuelve racional si se
considera que esos tres regímenes cumplieron sus objetivos principales, ya que lograron
mermar sustancialmente al grupo víctima y expulsarlo de los territorios que ambicionaban.21
Aunque no puede decirse que el genocidio intencionalista se da sin otras motivaciones
o propósitos, es decir, aunque no existe el genocidio puro como política unívoca para
exterminar a un grupo humano, puede afirmarse que el genocidio intencionalmente expreso
existió en los tres casos paradigmáticos: Auschwitz, Ruanda y el genocidio de armenios en el
Imperio Otomano.
22
II. El genocidio consecuencialista (en segundo grado) implica que la política de limpieza
étnica y diversos actos de hostigamiento y persecución al grupo víctima han desembocado en
una matanza masiva de dimensiones genocidas, aunque no haya habido intención expresa o
plan para exterminarlo como tal. En el genocidio consecuencialista la violencia de tipo étnico-
racial ha escalado hasta alcanzar una dimensión genocida por el efecto devastador de las
masacres. Tal es el caso de las matanzas masivas de diversas minorías étnicas, nacionalidades
o clases sociales en Camboya, durante el régimen de los jemeres rojos de Pol Pot, de
nacionalidades y de clases sociales en la URSS en el periodo stalinista, de clases sociales y de
A pesar de que es plausible la interpretación estratégica o instrumental
de estas matanzas masivas de carácter étnico, estos tres genocidios no pueden comprenderse
cabalmente si se deja de lado o en segundo término la intención expresa de su política racista:
la premeditación, la organización y planeación para aniquilar al mayor número posible de
miembros del grupo víctima.
21 Los judíos casi desaparecieron de regiones enteras en el este de Europa (principalmente, Polonia, los países bálticos, Bielorrusia, etc.), y en algunas ciudades del resto del continente como Berlín o Viena (junto con sinagogas, centros y organizaciones culturales, grupos de profesionales, etc.); cerca del 85% de los judíos polacos perecieron, el 70% de los judíos húngaros y el 60% de los judíos ucranianos. Los nazis se habían fijado la meta de exterminar a 11 millones de judíos en toda Europa (de un total estimado en 17 millones antes de 1939), y asesinaron a cerca de 6 millones en tres años y medio. Los otomanos barrieron con cerca del 75% de las comunidades armenias del territorio turco (junto con iglesias y tradiciones cristinas armenias). 22 Casos ambiguos a debate, ya sea por la definición del grupo víctima o por la intencionalidad expresa, serían el de Camboya, las matanzas durante la limpieza étnica de musulmanes, emprendida por los serbios en Bosnia, la invasión de Indonesia al Timor Oriental, el genocidio de los hereros en Namibia, de kurdos en Irak, de tibetanos en China, de población negra cristiana en Darfur (Sudán) en los últimos tres años, a manos de las milicias musulmanas janjaweed.
19
grupos étnico-religiosos en China en el periodo maoísta, de polacos, rusos y otros pueblos
eslavos en los territorios ocupados por los nazis (a los que también consideraban
untermenschen o subhumanos como los judíos o gitanos), de musulmanes en Bosnia a manos
del ejército y milicias serbias (con excepción clara de la masacre de Srebrenica que se ajustaría
a la definición de genocidio intencionalista), así como las matanzas de rebeldes armados y sus
bases sociales de apoyo, que de facto constituían minorías étnicas: los hereros y namas en
Namibia (dominio colonial alemán a principios del siglo XX), las matanzas de indígenas mayas
en Guatemala (principalmente en el periodo 1978-1983), de kurdos en Irak (durante el
gobierno de Saddam Hussein), de medio millón de comunistas en la Indonesia gobernada por
Sukarno (1965-66) y de cerca de un tercio (150 mil) de timorenses durante la invasión de la
Indonesia de Suharto al Timor Oriental (1975-99). En todos estos casos, el número elevado de
muertos en periodos relativamente intensivos muestran que las consecuencias fueron
genocidas, a pesar de que no hubiera la intención expresa de aniquilar como tal a dichos
grupos sociales, generalmente indefensos y minoritarios. Pero al no haber intencionalidad
expresa, no se ajustan completamente a la definición jurídica de la Convención, con excepción
de la matanza de musulmanes en Srebrenica (Bosnia) y la matanza de indígenas mayas en
Guatemala, en el contexto de la guerra contrainsurgente del gobierno.
Si se analizan con más detenimiento, algunas matanzas masivas que no son
propiamente genocidas, como las de los tres regímenes comunistas más letales (URSS, China y
Camboya) o las de las luchas antiguerrilleras (Irak contra los kurdos, Guatemala, Indonesia), así
como algunas matanzas coloniales (como las que sucedieron en toda América durante su
colonización europea) tienen dimensiones genocidas por sus consecuencias, dado que en la
identificación del grupo víctima se fusionan o se confunden características políticas (ideologías
opositoras y grupos beligerantes al régimen), sociales (clases socioeconómicas) o
demográficas, con rasgos esenciales de tipo étnico o de nacionalidad. En algunos de esos
casos, la tipificación de un rasgo político se esencializa o se etnifica (en el imaginario del grupo
perpetrador) como si fuera un rasgo indeleble que no puede ser modificado y que constituye
una parte sustantiva de la identidad social del grupo víctima. Así, los regímenes comunistas,
aunque la mayoría de sus víctimas eran de su propia nacionalidad o grupo étnico (excluyendo
20
el asesinato de minorías étnico-religiosas en menor escala), convirtieron la categoría de
enemigo de clase social, de opositor o de disidente en un rasgo esencial que, a sus ojos, no
podía modificarse y constituía una cualidad que compartía toda una colectividad, y que la
separaba inexorablemente con respecto al resto de la sociedad (pretendidamente homogénea
y compacta) proclive al régimen. Tal es el caso de los kulaks, los extranjeros, los burgueses o
los intelectuales y disidentes en los tres regímenes comunistas más letales de la historia. De
este modo, al menos en el caso de las tres grandes matanzas masivas comunistas, éstas
tuvieron unas dimensiones y consecuencias genocidas equiparables al genocidio por
intencionalidad expresa. El número tan alto de víctimas es un indicador de que se
hipostasiaron, en el imaginario de los perpetradores, rasgos políticos opositores para
convertirlos en diferencias sustanciales e irreconciliables que convertían a estos grupos en
amenazas formidables para el régimen.
Ahora bien, los tres regímenes comunistas más letales son también responsables de
genocidios intencionalistas, aunque en menor escala, contra nacionalidades minoritarias: en la
URSS fueron victimizados los ucranianos (se calcula que alrededor de dos millones murieron
entre 1932 y 1933 por hambrunas provocadas), los cosacos, alemanes y otros grupos étnicos;
en China, los tibetanos; en Camboya, los vietnamitas, los chinos, además de los musulmanes
de la etnia cham y de los monjes budistas. Pero ninguno de estos genocidios acotados
constituyó el objetivo central o primordial de las masacres comunistas.
Las matanzas de disidentes u opositores políticos de consecuencias genocidas no sólo
se dieron en los regímenes comunistas. Al menos hay un caso de matanza genocida
consecuencialista cometido por una dictadura de extrema derecha, el régimen del Sukarno en
Indonesia,23
23 En cambio, la invasión del régimen indonesio del general Suharto al Timor Oriental (1975-99), que había declarado su independencia, provocó el asesinato de cerca de 150 mil timorenses que eran, en su mayoría, un grupo nacional, religioso (la mayoría católicos) y étnico (muchos hablaban portugués) diferenciado del resto de Indonesia. Este es probablemente otro caso de genocidio intencionalista.
que asesinó a unos 500 mil comunistas no combatientes entre 1965 y 1966,
principalmente en las islas de Java y Bali. Por el contrario, las persecuciones y asesinatos de
grupos opositores de izquierda (muchos de ellos armados y beligerantes) en América Latina
(Argentina, Chile o México) no tuvieron nunca una magnitud genocida. La interpretación del
21
fiscal mexicano Ignacio Carrillo Prieto (Fiscalía Especial para Movimientos Políticos y Sociales
del Pasado) para consignar en 2004 al ex presidente Luis Echeverría y otros ex funcionarios
públicos por el crimen de genocidio en la matanza del 10 de junio de 1971 se apoyaba,
teóricamente, en el aspecto que acabamos de analizar: la esencialización o etnificación de la
militancia política de izquierda. Pero las matanzas del régimen autoritario priista en México no
tuvieron ni la intencionalidad ni las consecuencias genocidas, lo cual indica que fueron
selectivas y de alcance limitado. El titular de la Fiscalía de tan extenso nombre intentó fundar
su acusación al interpretar que los militantes de los grupos de izquierda radical constituían un
“«grupo nacional» de disidentes políticos, pertenecientes mayoritariamente a
establecimientos de educación superior”24
En cambio, se puede argumentar que sí hubo genocidio, al menos consecuencialista,
en Guatemala
, pero esta interpretación es insostenible en los
términos de la Convención, porque “grupo nacional” se refiere, como se ha visto, a una
nacionalidad distinta en un país multicultural o compuesto de diversas nacionalidades (por
ejemplo, los bosnios en la antigua Yugoslavia o los armenios en el Imperio Otomano). La
interpretación del fiscal Carrillo Prieto es errónea e inviable jurídicamente y, por ello, su
acusación estaba condenada al fracaso. Pero además de este ostensible error de
interpretación jurídica, la fiscalía perdió de vista, en cuanto al debate de orden histórico-
político, el carácter no masivo ni intensivo, sino selectivo, de los crímenes que cometió el
Estado mexicano contra los opositores izquierdistas más hostiles al régimen. Para estos casos
es aplicable, como veremos, el concepto de politicidio; pero tal concepto no tiene, por ahora,
ninguna trascendencia de orden penal.
25
24 Reforma, 24 de julio de 2004.
contra los indígenas mayas del Quiché, Ixil y otras regiones aledañas que
conformaban las bases sociales de apoyo de la guerrilla, porque constituían un grupo étnico
diferenciado (protegido por la Convención). La Comisión de Esclarecimiento Histórico,
25 Los indígenas mayas constituyeron el 83% de las más de 42 mil víctimas identificadas, principalmente durante los gobiernos de Lucas García y Efraín Ríos Montt (1978-83), y casi el 25% de las 200 mil víctimas totales de la larga guerra civil (1962-96), cifras estimadas por la Comisión de Esclarecimiento Histórico. La CEH concluyó en el párrafo 122 de su informe que “agentes del Estado de Guatemala, en el marco de las operaciones contrainsurgentes realizadas entre los años 1981 y 1983, ejecutaron actos de genocidio en contra de grupos del pueblo maya que residía en las cuatro regiones analizadas”. Vid. Comisión de esclarecimiento Histórico, Guatemala: Memoria del silencio, http://shr.aaas.org/guatemala/ceh/report/spanish/toc.html, noviembre de 2007.
22
auspiciada por la ONU para investigar estas masacres en Guatemala, concluyó que había
habido “actos de genocidio” tal como están definidos en el artículo II de la Convención; es
decir, que se pueden juzgar como genocidio las matanzas de indígenas mayas no
combatientes por parte del Estado guatemalteco, al menos en el periodo 1981-83.
[…]
Matanza masiva, genocidio y politicidio
Ahora bien, la diferencia esencial entre cualquier matanza masiva y el genocidio estriba
en las características del grupo social y la manera en que ha sido identificado. Lo específico del
genocidio es que el grupo ha sido victimizado por un rasgo inherente a su identidad colectiva,
al cual el individuo, ante los ojos del victimario, no puede renunciar aunque lo desee.26
Las víctimas de genocidio tienen una condena irrevocable a muerte porque no pueden
negar lo que son, su identidad es un estigma para los victimarios: para los nazis los judíos no
dejan de ser judíos aunque no profesen la religión y se consideraran ellos mismos tan
alemanes o austriacos como los demás; para los hutus, los tutsis no dejan de ser tutsis,
aunque se hayan casado con hutus; para los turcos otomanos, los armenios no pueden
renunciar a su identidad cristiana (aunque muchos se habían convertido forzadamente a causa
de las masacres anteriores al genocidio de 1915). Dado que la caracterización de los rasgos
étnicos de las víctimas se basa en estereotipos y prejuicios, los criterios para identificar, por
parte del victimario, quién es miembro del grupo y quién no, suelen ser arbitrarios e
inconsistentes.
27
En cambio, el politicidio implica que la víctima es identificada por su ideología,
militancia política y su participación, efectiva o supuesta, en algún grupo hostil al régimen.
En lo concreto, se producen muchos “errores” de identificación. Ningún
grupo humano puede ser, al fin y al cabo, definido exhaustivamente y categorizado por una
serie de rasgos empíricos que se pretenden inmutables y generalizados.
26 Philip Gurevitch cuenta la historia de una niña tutsi en Ruanda que, antes de ser macheteada, prometía ya no volver a ser tutsi, que ya no quería ser tutsi si por eso la querían matar. Sus verdugos no atendieron la súplica. 27 El criterio que utilizaron los nazis para identificar quién era judío fue religioso y no racial o étnico. Un individuo era judío si tenía por lo menos tres abuelos que pertenecían a la comunidad religiosa judaica. Si tenía sólo dos abuelos judíos pero estaba casado con una judía por los ritos tradicionales también entraba en la clasificación. Los mischlinge o mezclados eran los que tenían uno o dos abuelos judíos (que practicaban la religión judaica). Pero muchos judíos casados con alemanes “arios” se salvaron a pesar de que cumplieran el perfil descrito.
23
Este rasgo es circunstancial, más volátil y puede ser renunciable. Hubo muchos casos de
perseguidos políticos que salvaron la vida gracias a que se convirtieron en delatores de sus
compañeros o en espías para el régimen criminal. La actividad o la ideología política no es un
rasgo inherente o suficientemente estable y perdurable de identidad. Muchas personas
cambian sus opiniones y juicios políticos en diversas circunstancias vitales; los grupos políticos
modifican sus sistemas de creencias e ideología. A diferencia de lo que pensaban los
regímenes comunistas de sus disidentes, las dictaduras derechistas que perseguían a los
grupos comunistas buscaban muchas veces disuadir y cooptar a sus militantes antes que
asesinarlos.
Lo trágico y aberrante del genocidio es que un Estado libra una guerra total contra un
grupo humano que no tiene la voluntad de combatir y que no puede defenderse en lo
inmediato. La indefensión, la vulnerabilidad extrema, e incluso cierta inconsciencia sobre el
gran peligro que corren las víctimas agrava el crimen genocida, a diferencia del politicidio, en
el que las víctimas tienen algún grado de conciencia del riesgo que corren. Pero además, un
rasgo específico del genocidio lo distingue éticamente de otras matanzas masivas: la
deshumanización total o la búsqueda de la destrucción de la humanidad del otro. A diferencia
del sistema de campos de trabajo de la URSS (el Gulag), el sistema de los campos nazis de
exterminio tenía como objetivo la deshumanización física y corporal de las víctimas que no
estaban destinadas a la muerte inmediata. Arrancar la humanidad del otro era la finalidad del
sistema nazi mediante la tortura, el tatuado de un número y la supresión del nombre, la
extenuación, el hambre atroz; el sufrimiento intenso y constante, la destrucción de todo
referente espacio temporal humanizado en el “universo concentracionario”. El genocidio es el
crimen contra la humanidad más terrible no sólo porque mata masivamente, sino porque
intenta destruir la humanidad, el sentido mismo de dignidad humana, de manera física y
objetiva, corporal y mental en la propia víctima. Esta completa deshumanización no es sólo
simbólica, sino material y vivida en carne propia. Es la figura del musulmán (del que habla
Primo Levi): el prisionero que ha quedado reducido a una posición fetal, como si estuviera
orando en cuclillas constantemente (de ahí el nombre), que ha sido despojado del sentido
subjetivo de su dignidad humana y, objetivamente, de las condiciones físicas de vida que dan
24
sustento a tal sentido.28
De este modo, todo genocidio es una matanza masiva, pero no a la inversa; y no
cualquier politicidio es una matanza masiva (en el sentido de Valentino). Estas distinciones
pueden conducirnos a un debate que parecerá estéril para muchos; sin embargo, son
necesarias para evitar el uso incorrecto y el abuso del término genocidio, porque el abuso
conlleva su banalización, tan grave como la negación misma del crimen. Debido a las
connotaciones específicas y a su resonancia moral, me parece que debemos preservar el
concepto restringido de genocidio, aunque sería conveniente su redefinición jurídica para
precisarlo aún más.
En las demás matanzas masivas, la deshumanización es más bien
simbólica y se expresa en la autoinmunización moral del victimario para destruir todo reparo
para asesinar. En el caso del genocidio, una vez que el adoctrinamiento y la propaganda han
derribado las barreras éticas que contenían todo obstáculo al asesinato masivo, se produce la
deshumanización como destrucción objetiva, efectiva, corporal de la humanidad de la víctima.
Antes de ser eliminada, la víctima debe ser tratada como untermensch, como subhumano,
hasta que se comporte como tal, hasta que no quede huella de autoconciencia ni de
sentimiento alguno de dignidad humana. Entonces la muerte es sólo el corolario del
despojamiento de la humanidad del otro.
El genocidio es el crimen contra la humanidad más extremo, pero no el único grave y
devastador. Todas las matanzas masivas son crímenes de Estado igualmente graves y deben
castigarse para evitar la impunidad de los criminales y prevenir su repetición. Pero no
cualquier masacre puede ser genocidio, y debemos evitar el abuso del concepto (por ejemplo,
su aplicación a la política israelí contra los palestinos,29 o el aborto como genocidio).30
28 Está claro que el perpetrador también se “deshumaniza”, pero sólo en el sentido moral de que comete actos inhumanos reprimiendo todo rastro de compasión y de sensibilidad ética hacia las víctimas.
29 Hasta ahora, se trata de una política israelí de “limpieza étnica” totalmente condenable, pero no de genocidio ni en primero ni en segundo grado. 30 En México, es común encontrar en la prensa “de izquierda” el uso de la palabra genocidio con tal ligereza y patética ignorancia, que se rebaja a ser un adjetivo despectivo para descalificar a los “enemigos” del pueblo, los pobres, desposeídos o los indígenas. Recientemente, en el debate sobre la masacre de Acteal quedó de manifiesto el abuso de la palabra “genocidio”. Pero también los grupos de derecha han usado con toda intención mediática el término para referirse al aborto o la destrucción experimental de embriones. Es necesario combatir estos abusos irresponsables del concepto de genocidio.
25
Los diferentes crímenes de Estado cometidos en América Latina por dictaduras
militares (Argentina, Chile, Uruguay, etc.) o por regímenes autoritarios como en México,
durante las denominadas “guerras sucias” (¡como si hubiera guerras limpias!), fueron
politicidios en una escala mayor, (pero no llegaron al grado de matanzas masivas ni de
genocidios consecuencialistas),31
El daño social que provocaron los politicidios es similar al que produjo el genocidio: el
olvido y ocultamiento del crimen, la impunidad, la estigmatización y la discriminación contra
los sobrevivientes, y otros problemas específicos: los desaparecidos, los niños robados por los
victimarios, las tumbas clandestinas, el daño a las instituciones políticas y jurídicas.
producto de una guerra no declarada y por medios ilegales
de los gobiernos contra los grupos políticos opositores y armados, y sus bases sociales de
apoyo.
Los politicidios también son crímenes contra la humanidad que deberían ser juzgados y
castigados. Pero no califican como crímenes de guerra porque no hubo el reconocimiento
expreso de una guerra civil. No existe, pues, una categoría jurídico-política en el derecho
internacional que sea específica para identificarlos. Y ante la ausencia de categorías jurídicas
para penalizar estos crímenes, se ha tenido que recurrir a la figura del genocidio para entablar
demandas judiciales contra los responsables de los regímenes asesinos (Argentina, Chile,
México, etc.), puesto que el genocidio es un crimen que no prescribe. Pero los procesos
penales no han tenido el éxito esperado y varios de los criminales de Estado ha salido impunes
(Pinochet, Echeverría, probablemente Cavallo). Es necesario, por tanto, conformar la figura
jurídica del politicidio y diferenciarla tanto del genocidio como del crimen de lesa humanidad,
con agravantes cuando se compruebe que ha sido masivo y sistemático, en una convención
internacional equivalente a la del genocidio, que implique el carácter imprescriptible, sin
atenuantes por obediencia debida y de jurisdicción universal.
Así pues, ningún crimen de carácter político (que implica la reducción o destrucción
social de la diferencia y la pluralidad étnica, religiosa, política o ideológica) debe quedar al
margen del derecho internacional. Lo esencial en cualquiera de estos casos es evitar que
31 En Argentina se calculan hasta en 30 mil los muertos y desaparecidos en un periodo de más de seis años. No llega a adquirir los rasgos de matanza masiva, según la definición de Valentino. Pero esto no hace menos graves y dañinos a estos crímenes.
26
caigan en el olvido. La recuperación de la memoria es una obligación moral para con las
víctimas. Pero no termina ahí, es indispensable el proceso judicial y político para reconstruir la
verdad histórica, para saldar cuentas y deslindar responsabilidades morales y penales. Pero
este proceso debe estar precedido por una rigurosa y honesta investigación histórica que
valide y contraste los testimonios de los supervivientes y de los testigos presenciales con los
documentos y archivos del régimen, y con las investigaciones forenses. La formación de
comisiones de la verdad o de “esclarecimiento histórico” (como la de Guatemala) representa
el modelo más adecuado para reconstruir los hechos y revertir la negación y el ocultamiento
intencional. Sólo a partir de la reconstrucción histórica de los crímenes es posible emprender
el proceso penal para castigar a los responsables políticos de aquellos años y para sentar
precedentes que impidan la repetición de estos actos devastadores.
No queda espacio en este ensayo para tratar los temas de la prevención y la
intervención para detener las matanzas masivas y los genocidios. Sólo hay que señalar que,
además del odio interétnico, los viejos conflictos raciales o religiosos, la guerra civil o
revolucionaria, tres factores de riesgo, posibles de detectar a tiempo, permanecen latentes en
distintas regiones del mundo como posibles detonantes de genocidios o de politicidios: 1) un
régimen que se proponga cambios radicales en la estructura y composición social, la
propiedad de la tierra y la distribución territorial de la población, 2) que planee la
discriminación, expulsión o eliminación de un grupo social que ha identificado en su discurso
como “enemigo” del Estado, o bien 3) que pretenda acabar con una guerrilla o con actos
terroristas extendidos en el territorio nacional, e identifique como objetivos militares a un
grupo social no combatiente en una zona determinada como base de apoyo de los
insurgentes.
En la planeación de “soluciones finales” han participado regímenes totalitarios contra
su propia población, con o sin la colaboración de sus ciudadanos, y con la complicidad pasiva
de la comunidad internacional, principalmente de las potencias occidentales que dispondrían
de los recursos militares, materiales y políticos para intervenir a tiempo. En efecto, las
potencias occidentales, con EE.UU. a la cabeza, se han mostrado renuentes, vergonzosamente
desinteresadas y cobardes, y a veces cómplices, para detener y castigar el genocidio. La
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retórica de los derechos humanos se ha revelado desafortunadamente vacía y engañosa en la
época del aparente auge de las democracias liberales y de sus valores ético-políticos. El
genocidio se recrudeció (Ruanda y Bosnia, y ahora mismo parece acontecer en Darfur, al
suroeste de Sudán) después de la caída del Muro de Berlín, en la época de florecimiento y
gran activismo por los derechos humanos, en la era de la interconexión mundial a través de la
Internet y los medios masivos de comunicación, justo en la época en que ha renacido el
impulso de rememorar y conmemorar estos crímenes para evitar que se hundan en el olvido y
el negacionismo.
Pero las democracias occidentales tampoco quedan libres de culpa directa, pues si bien
entre los genocidas no se encuentra ninguna de ellas, algunas han sido protectoras de otros
regímenes criminales, como los EE.UU. en centro y Sudamérica (Guatemala, Argentina, etc.), o
Francia en Ruanda; o bien han cometido ellas mismas actos de matanzas masivas o crímenes
de guerra contra otras poblaciones: el bombardeo indiscriminado de los aliados contra
Alemania y Japón durante la II GM, el bombardeo nuclear norteamericano en Hiroshima y
Nagasaki, las matanzas cometidas por Francia durante la Guerra de Argelia, incursiones
militares de Israel en Líbano y en campamentos de refugiados palestinos, algunos episodios
cometidos por el ejército norteamericano en la Guerra de Vietnam y las torturas a los
prisioneros de guerra en Irak y a los sospechosos de terrorismo en el mundo entero. La
intervención, incluso con el uso de la fuerza militar, para detener o evitar un genocidio, no
debe sustentarse en la supuesta superioridad moral de los interventores, sino en la necesidad
práctica de parar la violencia. Por ello, debe ser la comunidad internacional, y no una potencia
militar, a través de una ONU fortalecida y democratizada, la que se resuelva y comprometa a
actuar decisivamente para prevenir, evitar o sancionar el genocidio y las matanzas masivas.
El descomunal desafío ético del triunfo de la muerte
Los regímenes democidas del siglo XX planearon y ejecutaron el crimen perfecto.
Dispusieron de todos los medios a su alcance para emprender las soluciones finales y
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confiaron en que podían borrar la memoria colectiva para asegurarse una impunidad
permanente. No obstante, no todas las evidencias se destruyeron y algunas víctimas
sobrevivieron para dar testimonio. Pero ha tenido que pasar mucho tiempo para que, a la
distancia, los crímenes de lesa humanidad se revelen en toda su horrible magnitud, a partir de
los testimonios, evidencias, descubrimientos forenses, informes secretos y otros documentos
relevantes de los Estados criminales, que salen a la luz poco a poco.
A pesar de múltiples esfuerzos de individuos como Lemkin, la impunidad ha persistido y
los democidas parecen haber triunfado. La magnitud de las matanzas masivas rebasó por
completo a las instituciones y concepciones político-jurídicas modernas y, ante todo, reveló
nuestra credulidad e incapacidad moral para reaccionar ante los crímenes más horrendos.
Como decía Günther Anders (lo parafraseo): somos herederos del mundo que preconizaron
los Hitler, Stalin, Pol Pot y compañía.
Los conflictos y odios étnicos, religiosos y políticos exacerbados por la retórica
nacionalista o etnocentrista, las ambiciones territoriales, la crisis ecológica global y los efectos
perjudiciales del cambio climático (con millones de refugiados y desplazados por las sequías,
las inundaciones y las enfermedades tropicales), así como los intentos de revoluciones sociales
radicales, siguen siendo factores latentes que podrían desencadenar en el futuro próximo
nuevas oleadas de violencia genocida y politicida.
El genocidio y otras matanzas masivas representan un gran desafío ético que el siglo XX
nos ha lanzado. ¿Cómo podríamos impedir que vuelvan a suceder? ¿En qué condiciones se
hace necesaria la intervención militar para detenerlos? ¿Quién y cómo debe juzgar la
posibilidad de una guerra justa de esta naturaleza? Pero ¿podemos acaso prevenir y evitar el
genocidio y otras masacres masivas? ¿Es posible extirpar de nuestra historia, probablemente
arraigada en el trasfondo de la naturaleza humana, el impulso de violencia genocida que se ha
manifestado muchas veces, pero que se ha vuelto epidémica y virulenta en el siglo XX? Son
preguntas que debemos formularnos una y otra vez para intentar hacer frente a ese
descomunal desafío ético que representa el triunfo de la muerte en el último siglo de nuestra
historia.
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